Anales Científicos 2012

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ARTÍCULOS ESPECIALES

para prestar consentimiento por su hijo. Deberá ponderarse

Casos de desacuerdo entre menor y sus padres:

en cada caso particular, si el padre/madre menor de edad

Cuando se trata de un menor competente y maduro para

es por sí mismo competente. Sólo frente a la ausencia de

comprender cabalmente la decisión en juego y su opinión

competencia deberá recurrirse a los abuelos del niño u otro

se contrapone a la de sus padres con fundados y razonables

referente válido.

argumentos, se suele dar la razón al paciente. Este criterio jurisprudencial se basa en que“ cuando un niño es competen-

Caso de menor que se presenta sólo a requerir asistencia

te, el derecho de consentir de los padres cesa. Por eso, si el

sanitaria:

menor competente rechaza un tratamiento considerado futil

“Se le debe brindar asistencia, independientemente de que

por su médico tratante, éste no puede proseguirse aunque

cuente o no con un adulto a cargo, debiendo enfatizarse en

los padres lo consientan”.

estos casos en el reconocimiento de las capacidades del niño

Por el contrario, si el menor decide seguir con un tratamiento

o adolescente para comprender la información suministrada

que sus padres no acuerdan, el rechazo paterno no debe

por el profesional actuante y para brindar su consentimiento

impedir el tratamiento, si desde el punto de vista médico es

ante procedimientos que deban realizarle. Sólo en aquellos

lo indicado”12.

casos en que -a juicio del equipo tratante- el paciente no

En resúmen, cuando los padres y el paciente no están de

reúna las capacidades necesarias para hacer efectivo el ejer-

acuerdo entre sí con el tratamiento a seguir,” el médico se

cicio de su derecho a la salud, deberá convocarse al referente

debe al paciente. Si el pronóstico es pobre y el paciente ”ya

adulto del niño” .

ha tenido lo suficiente”, el médico está profesionalmente y

Casos de:

éticamente obligado a persuadir a los padres de respetar la

• Negativa injustificada para el consentimiento sustitutivo

decisión del niño. Pero si el pronóstico es bueno y el paciente

10

por parte de persona responsable del menor. • Oposición injustificada a la terapéutica indicada. Por parte del paciente menor considerado competente.

se niega a continuar con la terapia, la responsabilidad del profesional consistirá en asistirlo y apuntalarlo durante la terapia pero no abandonarla”9.

• Falta de adulto responsable en casos de que el menor no sea competente para brindar su consentimiento a la prác-

Casos de desacuerdo entre menor y médicos:

tica médica requerida.

En la mayoría de los casos llegados a la justicia con este dile-

Tales situaciones podrán resolverse con autorización judicial

ma, en tanto el menor competente rechaza un tratamiento

en resguardo de la integridad psicofísica del paciente. El li-

que los médicos propician de manera unánime, el juez apoya

tigio o intervención judicial debe ser el último y excepcional

en su sentencia a los profesionales con el argumento de que

mecanismo al que acudir cuando la familia, el paciente y el

“el menor no alcanza a comprender la información que se

médico difieren entre sí. Estos conflictos deberían ser resuel-

le provee”. Esto demuestra que la competencia no depende

tos dentro del ámbito de la relación planteada a través del

sólo del poder de comprensión que el menor parezca tener

diálogo respetuoso y continuo entre los participantes.

sino del alcance o gravedad de la decisión a tomar”10.

Casos de desacuerdo entre médico y padres:

Casos de atención de emergencias:

• Si no hay riesgo de vida para el niño: lo ética y jurídicamen-

En los casos en que existe un peligro cierto grave e inminente

te correcto es aceptar la postura de los padres. • Cuando la cura es poco probable o prácticamente imposible: idem

para la vida o la salud del menor, y entendiendo que no hay tiempo para obtener el consentimiento informado del niño o de sus padres, el médico debe hacer todo lo que a su criterio,

• Cuando se debe recurrir a métodos experimentales: idem.

tienda a preservar la vida o la salud de su paciente.

• Si hay riesgo de vida para el niño: Se deberá presentar el caso

Superada la situación de emergencia, no hay obstáculo le-

ante la justicia. Hay que diferenciar: si quienes proponen al-

gal ni ético para analizar la continuidad o suspensión de las

ternativas que lo aferren a la vida son los médicos y los pa-

medidas tomadas, no habiendo impedimento alguno para

dres no las aceptan, el tribunal deberá inclinarse por el criterio

plantear la suspensión si éstas se consideran futiles aunque

médico evitando“ que los padres transformen a sus hijos en

emocionalmente suele ser más difícil decidir la no continui-

mártires”1. Si son los padres los que reclaman un tratamiento

dad por lo que esto implica, pero desde la percepción ético

que los médicos no están dispuestos a continuar por razones

legal se entiende que se le ha brindado al paciente una chan-

debidamente justificadas, deberá derivarse al paciente a otra

ce más para paliar su enfermedad.

institución que acceda a brindar el tratamiento exigido. 63


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