Reglas de operación del programa #HombroConHombro Transporte Escolar

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19 de abril de 2013

LA SOMBRA DE ARTEAGA

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Se aprobó por mayoría de diez votos de los Señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, con reservas sujetas a la revisión del engrose; Zaldívar Lelo de Larrea, con reservas sujetas a la revisión del engrose; Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, con reservas sujetas a la revisión del engrose; Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. El Señor Ministro Cossío Díaz votó en contra. Los Señores Ministros Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza reservaron su derecho para formular, en su caso, votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de once votos de los Señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. El Señor Ministro Presidente Juan N. Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. MINISTRO PRESIDENTE JUAN N. SILVA MEZA MINISTRO PONENTE Rúbrica

SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ Rúbrica

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS RAFAEL COELLO CETINA Rúbrica

Esta hoja corresponde a la acción de inconstitucionalidad 9/2011, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fallada en sesión de treinta y uno de enero de dos mil trece, en el sentido siguiente: ‘PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. --- SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 132, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro así como la reviviscencia del texto anterior de la referida fracción, vigente antes de la entrada en vigor de la “Ley que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro” impugnada, lo que surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo. --- TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.’- Conste.

En México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil trece, el suscrito licenciado Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, C E R T I F I C A: que la anterior es copia fotostática que concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde a la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil trece, dictada por el Pleno de este Alto Tribunal en la acción de inconstitucionalidad 9/2011, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y se expide para los efectos legales a que haya lugar, en veintiún fojas útiles, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas. Doy Fe. Rúbrica


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