Programa Emergente de Inundaciones

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AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y 4 fracción I de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, y Considerando 1. Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que; mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. 2. Que en el considerando 3 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro contempla al desarrollo social como primordial para asegurar una mejora en la calidad de vida de las personas, mediante la satisfacción de sus necesidades básicas y la superación de condiciones de inseguridad, pobreza o exclusión social; para ello, es necesario contar con justicia social y equidad, y construir las bases para un crecimiento permanente que se refleje en la generación de empleos, seguridad, salud, educación, acceso a la cultura y demás condiciones que puedan generar armonía social. Que son factores y condiciones básicas para poder hablar de un verdadero desarrollo social el acceso a un empleo digno y bien remunerado, a una vivienda digna y la posibilidad de educar a nuestros hijos para que en el futuro puedan gozar de mejores oportunidades laborales y atención sanitaria adecuada. 3. Que la propia Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, en su artículo primero, menciona que tiene por objeto, entre otros, fomentar y garantizar a los habitantes del Estado el acceso al desarrollo social, la dignificación de la persona y el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos jurídicos internacionales, en la Constitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley General de Desarrollo Social, creando para ello los mecanismos necesarios; así como instaurar las bases, lineamientos y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas y acciones de las políticas públicas en materia de desarrollo social.


4. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro establece que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de coordinar las políticas, programas y acciones del desarrollo social, mediante la propuesta que haga de lineamientos generales de las políticas públicas estatales, así como los programas y acciones en materia de desarrollo social. 5. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016–2021 en su Eje Querétaro Seguro, incluye como línea de acción fortalecer la coordinación en materia de Protección Civil, ante situaciones de riesgo, emergencia y/o desastres, entre los niveles estatal y municipal. 6. Que derivado de dicho diagnóstico, la Secretaría de Desarrollo Social ha presentado a consideración del Ejecutivo del Estado, un Programa Institucional Emergente a través del cual se permita atender a la población afectada, siendo necesario impulsar los mecanismos y acciones que les ayuden a superar las pérdidas materiales y les permita reencauzar el desarrollo de su cotidianeidad dentro del ambiente familiar, como su pronta reincorporación a la actividad productiva, propiciando una vida de calidad. Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL EMERGENTE PARA LA ATENCIÓN DE LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LOS DESASTRES NATURALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Artículo Primero. Se crea el Programa Institucional Emergente para la Atención de las Familias Afectadas por los desastres naturales en el Estado de Querétaro, cuyo objetivo es generar obras y acciones para otorgar apoyos económicos o en especie según se requiera; para atender sus necesidades básicas de alimentación, sanitarias y de mejoramiento a la vivienda; así como recuperar en la medida de lo posible, los bienes muebles de las personas afectadas por desastres naturales en el Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La ejecución del Programa que por este instrumento se crea, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la legislación local, y que coadyuven a cumplir con el objetivo del presente programa.


Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para satisfacer los fines del presente Programa, aportará los recursos presupuestarios, de conformidad con el diagnóstico efectuado por la Secretaría de Desarrollo Social, para entregarse a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo séptimo del presente Acuerdo. Artículo Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Social, será la responsable de coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del presente Programa; para lo cual, realizará, entre otras, las siguientes acciones: I.- Elaborar los instrumentos específicos para el logro del objetivo de este Programa; II.- Determinar las estrategias, criterios normativos y lineamientos específicos que se requieran para operar el Programa; III.- Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, los convenios de colaboración, concertación, coordinación y demás instrumentos legales que sean necesarios para la consecución de los fines propios del Programa, ya sea con la Federación, los municipios del Estado, así como con otros entes públicos o privados; IV.- Establecer medios administrativos de control del gasto y ejercicio de los recursos públicos asignados al Programa, que permitan la total transparencia en la aplicación de los mismos; V.- Ejercer las facultades y atribuciones que señalen las demás leyes, convenios, acuerdos, reglamentos y ordenamientos de carácter general. Artículo Quinto. En la ejecución del presente Programa, se atenderán los requerimientos de las familias que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de los apoyos a que se refiere el mismo. Artículo Sexto. La Secretaría de Desarrollo Social, con base en el diagnóstico en las zonas o localidades afectadas por las precipitaciones pluviales, que contendrá el censo de la población afectada, conformará el padrón de beneficiarios susceptibles de recibir los apoyos a que se refiere el presente Programa.


Artículo Séptimo. Las personas interesadas en recibir los apoyos a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo deberán cubrir, al menos, los siguientes requisitos: a) Acreditar la afectación que tuvo en sus bienes muebles y/o en sus necesidades básicas de alimentación, sanitarias y de vivienda con motivo de fenómenos hidrometeorológicos, acreditando la propiedad o posesión del bien inmueble que sufrió afectaciones, y la personalidad de quien solicita el apoyo mediante identificación oficial, comprobante de domicilio, acta de nacimiento, escritura catastral, recibo de pago predial, título de propiedad, constancia de residencia expedida por autoridad competente; y para el caso en que, como consecuencia de la propia contingencia, no se esté en posibilidad de tener alguno de los documentos anteriores, mediante la entrega de una carta bajo protesta de decir verdad de tener su residencia habitual en las localidades con reporte de afectación expedido por la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado. b) Presentar la “Solicitud de Apoyo del Programa Emergente para la Atención de las Familias Queretanas Afectadas por los Desastres Naturales en el Estado de Querétaro”. Artículo Octavo. Será facultad de la Secretaría de Desarrollo Social, verificar la información y documentación presentada por los solicitantes y cualquiera otra que estime necesario, para constatar la correcta aplicación del presente Acuerdo. Artículo Noveno. Los apoyos serán entregados por la Secretaría de Desarrollo Social a los beneficiarios; quienes una vez recibido el apoyo, deberán entregar carta bajo protesta de decir verdad que indique la comprobación del apoyo recibido. Artículo Décimo. Con el objeto de asegurar una aplicación eficaz, eficiente, equitativa y transparente de los recursos públicos, la Secretaría de Desarrollo Social, llevará el registro y control de los beneficiarios del Programa y los recursos que a cada uno otorgue, debiendo poner a disposición del público, en la página de Internet del Poder Ejecutivo del Estado la relación de beneficiarios y apoyo otorgado en los términos de la normativa aplicable.


Artículo Décimo Primero. La Secretaría de Desarrollo Social mantendrá los registros específicos y actualizados de los recursos aplicados en el Programa y cuyos recursos han sido autorizados. De igual manera, conservará bajo su resguardo la documentación comprobatoria original que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas, a efecto de tenerla disponible cuando sea requerida por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables. Artículo Décimo Segundo. La Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Artículo Décimo Tercero. La Secretaría de Desarrollo Social, como ente ejecutor del Programa y, consecuentemente, de los recursos públicos asignados al mismo, deberá cumplir con las obligaciones que establece el artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo Décimo Cuarto. En términos de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 66 fracción III de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la difusión en medios impresos y la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social, se realice en relación al presente Programa, deberá contener la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público; no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” Artículo Décimo Quinto. La vigencia del presente programa se mantendrá con base en la suficiencia presupuestal con que se cuente para cumplir con sus fines.


Transitorios: Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.


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