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La Anatomía del Poder Absoluto_L

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La

Anatomía del Poder Absoluto: Del Abuso Individual al

Embargo Colectivo. Un Análisis Estructural.

La comunidad internacional lleva más de 30 años recordando que las medidas coercitivas unilaterales no solo afectan a los Estados: afectan a los seres humanos Para comprender la profundidad del daño, presentamos una tabla comparativa que explica de forma estructurada y jurídica, cómo ciertos mecanismos de dominación individual encuentran su reflejo a escala colectiva cuando una nación poderosa impone un embargo sobre otra.

Lista Comparativa (1–8): Mecanismos de Daño vs. Embargo y Derecho Internacional

1. Privación de libertad/Coerción unilateral

 Caso individual:

El agresor ejerce un control total sobre la libertad y la autonomía de la víctima.

 Embargo contra Cuba:

Un Estado aplica una política unilateral y extraterritorial que limita severamente la soberanía económica y la independencia política del país.

 ONU y Derecho Internacional:

La Carta de la ONU (Art. 2.1 y 2.4) prohíbe toda forma de coerción que afecte la independencia política de un Estado.

Las medidas coercitivas unilaterales (MCU) son incompatibles con este principio.

2. Privación de alimentos y recursos vitales

 Caso individual:

El menor es privado de alimento, cuidados y recursos esenciales para someterlo.

 Embargo contra Cuba:

El embargo restringe el acceso a alimentos, insumos médicos, tecnología y bienes esenciales para la vida diaria.

 ONU y Derecho Internacional:

El PIDESC (Art. 11 y 12) y el Comité DESC establecen que impedir el acceso a

alimentos y medicinas vulnera derechos fundamentales.

La ONU ha reiterado que las MCU afectan directamente el derecho a la vida.

3. Tortura/Sufrimiento infligido deliberadamente

 Caso individual:

El agresor causa dolor físico y psicológico de manera intencional para controlar a la víctima.

 Embargo contra Cuba:

El embargo genera sufrimiento económico y humano previsible: escasez, sobrecostos, interrupción de tratamientos y deterioro de la calidad de vida.

 ONU y Derecho Internacional:

La ONU ha señalado que las sanciones que producen daños humanitarios previsibles plantean serias dudas de conformidad con el derecho internacional y pueden constituir tratos crueles o degradantes.

4. Violación/Daño irreversible a la integridad personal

 Caso individual:

El acto más extremo de dominación, que destruye la dignidad y la integridad emocional y física de la víctima.

 Embargo contra Cuba:

El embargo afecta la dignidad de millones: impide terapias, interrumpe tratamientos vitales, limita el acceso a tecnologías de salud y genera pobreza inducida.

 ONU y Derecho Internacional:

Los órganos de derechos humanos de la ONU han declarado repetidamente que las MCU que afectan a civiles violan principios esenciales de dignidad humana y derechos fundamentales.

5. Asimetría absoluta de poder

 Caso individual:

La víctima no puede defenderse ni escapar.

 Embargo contra Cuba:

Cuba no puede responder simétricamente debido a su dependencia de un sistema financiero global donde EE.UU. ejerce control estructural.

 ONU y Derecho Internacional:

El derecho internacional rechaza cualquier acción que explote la vulnerabilidad estructural de un Estado pequeño.

La igualdad soberana (Art. 2.1 de la Carta) prohíbe este desequilibrio coercitivo.

6. Violación de la protección del menor/Población civil

 Caso individual:

El daño recae sobre el grupo más protegido por la ley: los niños.

 Embargo contra Cuba:

El embargo afecta principalmente a los sectores más vulnerables: niños, ancianos, enfermos, embarazadas y personas con enfermedades crónicas.

 ONU y Derecho Internacional:

La ONU exige la protección absoluta de la población civil en todas las circunstancias.

El Consejo de Derechos Humanos ha declarado que las MCU violan este principio cardinal.

7. Intención o conocimiento del daño

 Caso individual:

El agresor sabe que está destruyendo la vida y la dignidad del menor.

 Embargo contra Cuba:

Documentos oficiales estadounidenses han reconocido que la política busca generar “desaliento, presión y desesperación” para inducir un cambio político interno.

 ONU y Derecho Internacional:

Las MCU diseñadas para coaccionar a poblaciones civiles violan los principios fundamentales de la Carta de la ONU, la Declaración de 1970 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

8. Condena universal

 Caso individual:

La sociedad condena estos actos como inhumanos e intolerables.

Embargo contra Cuba:

Durante 31 años consecutivos, la Asamblea General de la ONU ha votado casi unánimemente contra el embargo.

 ONU y Derecho Internacional:

La Asamblea General ha declarado que el embargo es “contrario al derecho internacional”, “incompatible con la Carta” y debe cesar sin condiciones.

Conclusión

El examen detallado de cada dimensión del daño, desde la privación de libertad y de recursos hasta la asimetría de poder y la intencionalidad, demuestra que el embargo estadounidense contra Cuba no es simplemente una política exterior fallida, sino una forma de violencia estructural. Al bloquear de manera unilateral el acceso a medicamentos, alimentos, tecnologías y oportunidades de desarrollo, el embargo impone una coerción que trasciende lo político para incidir directamente en el cuerpo y en la vida cotidiana de la población civil, configurando un castigo colectivo.

Frente a este ejercicio de fuerza, la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional aparecen no solo como marcos normativos, sino como los límites éticos que estas medidas vulneran. La ilegitimidad del embargo se evidencia al confrontarlo con los principios de soberanía, no intervención, cooperación pacífica y protección de los derechos humanos económicos y sociales. La condena casi unánime de la comunidad internacional, expresada en 31 resoluciones consecutivas de la Asamblea General, no es un gesto simbólico, sino la afirmación explícita de que esta política se sitúa fuera de la legalidad internacional.

En definitiva, este análisis revela que el embargo constituye una fractura en la conciencia del sistema multilateral. Es la prueba de que la lógica de la fuerza, ahora envuelta en coerción económica, puede imponerse incluso contra el espíritu y la letra de la Carta de la ONU. Su persistencia deja abierta una interrogante esencial: ¿qué valor tiene un orden internacional fundado en la dignidad humana y la igualdad soberana si no puede proteger a un pueblo del sufrimiento infligido deliberadamente por otro Estado?

La eliminación del embargo no es solo una demanda política o un asunto bilateral. Es un imperativo legal y moral para la salud del sistema internacional. Es el recordatorio de que todo poder, por grande que sea, debe tener límites, y de que la protección de los vulnerables, ya sea un niño o un

pueblo entero, sigue siendo la medida última de la civilización que el derecho internacional aspira a defender.

Atentamente,

Dr. Horacio Jesús Téllez Oliva.

Doctor en Ciencias Físicas

Correo electrónico: Horacio.jesus@yahoo.es

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