Revista Científica Médica

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Normativa del Comite de Terapia Autoinmune y Medicacion Biologica...

i. Criterios de inclusión y exclusión de los pacientes a ser eventualmente tratados con los FB ii. Criterios de re-tratamiento iii.En el caso de uso en dermatología, deberán incluirse fotografías pre y postratamiento iv. Criterios para medir los resultados obtenidos con el tratamiento v. Registro de efectos adversos o secundarios del tratamiento h. Redactar y aprobar un documento de Consentimiento Informado, en el que se le explique al paciente acerca del procedimiento terapéutico, las alternativas y los riesgos del tratamiento. i. Presentar un informe anual del uso de los FB. Para esto, se solicitará a los médicos tratantes que hayan usado este tipo de fármacos que presenten hasta el 15 de enero de cada año un informe en el que se detallen: i. Número de pacientes tratados, diagnósticos y resultados obtenidos en pacientes tratados con FB durante el año inmediatamente anterior ii. Complicaciones y efectos adversos observados durante/después del curso del tratamiento j. Proyectar para cada año el uso de FB, para lo cual se requerirá, asimismo a los médicos que los han usado, que hagan conocer a la comisión los siguientes datos: i. Número de pacientes atendidos con las enfermedades en cuestión durante el año pasado ii. Estimación de un porcentaje de pacientes en los cuales se administran los FB

4. Actividades a. La Comisión se reunirá todos los días jueves, a las 10h00 en la Jefatura de Clínica, sin previa convocatoria. b. La Comisión conocerá las solicitudes entregadas hasta el día anterior en la Secretaría del Departamento de Clínica c. Las solicitudes deberán ser llenadas en un formulario especialmente aprobado para tal fin, consignándose y adjuntándose toda la información requerida. d. La toma de decisiones será por consenso. En caso de no poder conseguírselo, se procederá a votación, adoptándose decisiones por mayoría simple. e. El Comité procederá a analizar la información presentada, la cual una vez analizada permitirá la aprobación del tratamiento, f. En caso de que el paciente no sea incluído, se explicará el motivo. En caso de que la información esté incompleta, se solicitará información adicional. g. Para los siguientes ingresos se procederá de la misma manera que la anotada anteriormente. h. En casos especiales y seleccionados, la Comisión podrá invitar a uno o varios consultores expertos en el tema, quienes tendrán voz, pero no voto.

5. Administración de Medicamentos a. El paciente, de ser aceptado, será notificado y se procederá a su ingreso (se llenará el formulario de admisión hospitalaria); retirará la medicación de farmacia y la entregará a la enfermera del Área de Administración de Medicación Biológica y Autoinmune, quien según la disponibilidad de espacio procederá a indicar el día de la administración. b. El médico tratante llenará la hoja de consentimiento informado previo al ingreso del paciente, el cual será incluido a la historia clínica del paciente. c. El día de la administración del fármaco, el médico tratante acudirá a partir de las 07H00 horas y prescribirá la premedicación y medicación biológica de cada paciente, haciéndose responsable de acudir al área frente a cualquier evento adverso que pudiera suscitarse durante la infusión. d. Una vez concludo el tratamiento, el médico tratante presentará un informe con la evolución y seguimiento del paciente, utilizará clinimetría y otras evaluaciones objetivas para determinar la utilidad y eficacia del medicamento biológico. e. Efectuará el seguimiento en consulta externa para verificar la presencia o ausencia de efectos adversos, la respuesta al tratamiento y la necesidad de reinfusiones futuras.

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