Los cementerios municipales de Benidorm (1787 – 2010). Lola Carbonell Beviá
I.
Las ideas “Higienistas” y su aplicación en la construcción de los primeros cementerios.
1.1. Legislación cementerial. El primer cementerio de Benidorm fue el fruto de la aplicación de las teorías “Higienistas” en España, que desde el siglo XVIII fueron expandiéndose por Europa (1) :“(…) En el último cuarto del siglo XVIII nació la corriente “Higienista”, que fue defendida especialmente por médicos, que basaron sus fundamentos en una teoría de conjunto que analizaba aspectos como la falta de salubridad (…) proponiendo diversas medidas de tipo higiénico-social (…)”. Fue el rey Carlos III, el primero en aplicarlas en España, mediante la promulgación legislativa de la Real Cédula de 3 de abril de 1787 (2): “(…) Los criterios higienistas obligaron a que los enterramientos cambiaran de ubicación: de las iglesias a los camposantos extramuros de las ciudades. Hasta que el monarca borbónico Carlos III, aprobó la Real Cédula de 3 de abril de 1787, -por la que se ordenaba la inhumación de los cadáveres en lugares específicos como fueron los cementerios situados en lugares abiertos y alejados de la población-; los enterramientos se realizaban en el interior de las iglesias (…)”. Desde que fue emitida la ley, hasta que comenzaron a construirse los primeros cementerios en las poblaciones españolas, pasaron muchos años (3): “(…) Con la Ilustración llegaron también nuevos conceptos e ideas relacionadas con la higiene pública que cuestionaron la práctica de inhumar dentro de las iglesias, con casi veinte años de retraso respecto a otros países de Europa. Lo arraigado de la costumbre y las limitaciones económicas de los municipios retrasaron el cumplimiento de la orden, cuyo mandato, con algunas matizaciones, fue reiterado en la Orden Circular de 26 de abril de 1804 y en la Orden de 6 de noviembre de 1813 (…)”. Con la llegada del siglo XIX, el gobierno insistió por medio de la promulgación de varias leyes, en la aplicación de la construcción de los cementerios extramuros (4): “(…) Fue un hecho generalizado en toda España que la aplicación de la Real Cédula de 3 de abril de 1787 no fuera inmediata, por lo que en 1801, el ministro Godoy emitió una nueva orden
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