CACIQUISMO Y ELECCIONES EN LA MOTA DEL CUERVO LIBERAL

Page 9

I Jornadas de historia de Mota del Cuervo

titución de Cádiz y optar por un nuevo sistema censitario que estrechase el abanico social con derechos políticos. El sufragio universal masculino fue relegado al ostracismo con la implantación a partir de 1834, con la salvedad de la transitoria vigencia de la Constitución de 1812, del modelo de ciudadano-propietario. La disociación operada entre derechos políticos y derechos civiles figuró en la base de la introducción de requisitos censitarios para acceder al voto. En otras palabras, sólo tuvieron derecho al voto los propietarios, los altos funcionarios, los militares, los eclesiásticos y los profesionales liberales (abogados, médicos, farmacéuticos, maestros, etc…). Frente a una nación de ciudadanos, en la que todos los individuos tuviesen derecho al voto, desde 1837 quedó configurada una nación de propietarios. La separación estamental vigente en el Antiguo Régimen fue sustituida por una división de clases en función de la ubicación de cada individuo en el proceso de generación de la riqueza. Esta concepción de la teoría económica según la cual son sólo los propietarios quienes participan en la creación de la riqueza y gozan de un verdadero “interés social”, fue la que sufrió una traslación al sistema de sufragio censitario y sirvió como basamento para construir y pensar la nación. Un modelo que permaneció prácticamente invariable en sus principales rasgos hasta la caída de Isabel II en 1868. Tras la aprobación de la Constitución de 1837 y su modelo de sufragio restringido, la defensa y la lucha por el sufragio universal recogido en la Constitución de 1812 se convirtió en una de las principales reivindicaciones de los primeros republicanos. Hasta la nueva promulgación del sufragio universal durante el Sexenio Democrático y la I República, las elecciones a Cortes estuvieron regidas por dos versiones del modelo de sufragio restringido: la moderada, según la ley electoral de 1846 –y su adaptación unionista de 1865- y la progresista, según la ley electoral de 1837, en concordancia con los partidos que ostentaron el poder durante el reinado isabelino. Frente al poder absoluto del rey durante el Antiguo Régimen, en el nuevo sistema representativo el poder era compartido por la Corona y el Parlamento. Isabel II encargaba la formación de un Gobierno a alguno de los principales líderes del Partido Moderado y estos, una vez en el poder, organizaban las elecciones. Unas votaciones que eran falseadas y manipuladas sistemáticamente para evitar que la oposición alcanzase una mayoría en el Parlamento. La reina nunca concedió la posibilidad de formar gobierno a progresistas y demócratas, circunstancia que, unida a la endémica corrupción electoral de la etapa, motivó que éstos recurriesen a los le101


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.