CONTRIBUCIONES - APORTACIONES - AGENTES DE RETENCIÓN-CLASE 9-2020-1-ORG EMPRES

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Semana

10

ORGANIZACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

QUE VAN A

APRENDER

CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES SOBRE LAS RENUMERACIONES

DOCENTE : Ing. LUIGI DEGOLLAR GIRÓN




• Seguro Social de Salud (EsSalud): Esta contribución es de cargo del empleador y tiene por finalidad financiar al Sistema Social de Salud (EsSalud) para que éste provea a los trabajadores de atención de salud y prestaciones económicas en caso de incapacidad. Su recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria (SUNAT), debiendo por ello el empleador efectuar el pago de la misma ante ésta última. . El monto de la contribución es equivalente a 9% de la remuneración que reciba el empleado.


Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados). -Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración menor o igual a la Remuneración Mínima Vital el aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario del mes al que corresponde la remuneración.

Ej.

S/. 930.00 x 9% = S/.83.70

-Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración mayor a la Remuneración Mínima Vital, el aporte se calcula aplicando la tasa de 9% al total de remuneración.


APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES: Sistemas de pensiones: el trabajador puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo ambos excluyentes. Este aporte es de cargo total del trabajador, siendo únicamente el empleador responsable de la retención. El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.

El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados). Se calcula aplicando la tasa del 13% sobre la remuneración. Ej. S/.930.00 x 13%

= S/.120.90


Es

a)Seguro Complementario de trabajo de riesgo:

un seguro obligatorio para aquellas empresas cuyas actividades conllevan un alto nivel de riesgo, y que otorga cobertura adicional por salud y pensiones. Las prestaciones de salud pueden ser contratadas con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS); de otro lado, las prestaciones vinculadas a pensiones pueden contratarse con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o una compañía privada de seguros. Las tasas dependen de la calificación de la actividad y/o de los términos contratados con la entidad aseguradora.


b) Fondo Complementario de jubilación minera:

Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas están obligadas a aportar el 0.5% de su renta neta anual antes de impuestos y efectuar la retención del 0.5% de la remuneración bruta mensual de cada empleado minero, metalúrgico y siderúrgico.


C) La Contribución al SENATI

• La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.


Sujetos afectos al pago de la Contribución •Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas , y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento. •Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores. •Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.


Base Imponible de la Contribución •Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Tasa de la Contribución •Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. Plazo de pago •El pago de la contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones.


Inscripción al SENATI Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contribuyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI: •Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por representante autorizado. •Copia simple de la ficha RUC. •Copia simple de la licencia de funcionamiento. •Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos. •Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la planilla electrónica presentada a SUNAT y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción. Declaración Anual al SENATI Las empresas contribuyentes al SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año.


d) Contribución al Comité de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER): Se trata de una contribución a cargo del empleado que realiza actividades de construcción civil para una empresa dedicada a la actividad de construcción. El monto de la contribución es equivalente a 2% del jornal básico del empleado. Plazo de pago al conafovicer. El deposito de las retenciones se hará dentro de los 15 días hábiles , siguientes al mes de la retención , en cualquier agencia del banco de la nación.


e) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO): Se trata de una contribución a cargo de la empresa que realiza actividades de construcción. El monto de la contribución es equivalente a 0.2% del total de los ingresos de la empresa por concepto de mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra.


HONORARIOS Y AGENTES DE RETENCIÓN


RECIBOS POR HONORARIOS ¿Qué es el recibo por honorarios electrónico? Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO porque se emite desde el portal web de la SUNAT y de manera gratuita. Por cada recibo por honorarios que emitan por encima de los S/.1.500, los trabajadores de cuarta categoría (independientes) deberán descontar 8% y ya no 10% .


CARACTERÍSTICAS

•Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio. •La calidad de emisor electrónico se obtiene con la emisión de primer recibo por honorario electrónico. •Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde. •Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema.


CONDICIONES PARA EMITIRLOS ❖ Contar con código de usuario y Clave SOL activa. ❖ Tener la condición de HABIDO en el RUC. ❖ Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC. ❖ Tener afectación a renta de cuarta categoría en la ficha RUC.

OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014 Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014. OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015 Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.


Agentes de retenciรณn de impuestos

Con informaciรณn de


Agentes de retención de impuestos Con el fin de mejorar sus sistemas de fiscalización y recaudación, la Sunat ha creado el sistema de agentes de retención del IGV. Si usted le vende un producto a una empresa que es agente retenedor, por un valor mayor a los S/.700 esta deberá retener una parte del pago (6% del total) correspondiente al IGV generado en la operación de compra venta. La empresa que adquirió el bien deberá trasladar a la Sunat la retención efectuada, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. El proveedor tendrá que deducir o descontar de sus pagos mensuales de IGV, los montos que le han retenidos sus clientes que tienen la función delegada de la Sunat de agentes retenedores.


¿A quién

aplica?

Todas las operaciones gravadas con IGV que s realicen con agentes retenedores:

• Venta de bienes sujetos al impuesto • La primera venta de bienes inmuebles (casas o edificios) • Prestación de servicios y contratos de construcción

El proveedor, que realice estas operaciones está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.


¿En

qué operaciones no

El régimen de retenciones no aplica en actividades que estén exoneradas y en aquellas que se realicen con: Proveedores catalogados por la Sunat como “buenos contribuyentes” y con sujetos (empresas o personas) que tengan la condición de Agente de Retención. b.En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua … c.En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales).

d.En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. e.En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Sistema de detracciones.

aplica?


¿En

qué operaciones no

aplica?

f.Cuando

el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

g.En

las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

h.Realizadas

por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo.

i.

En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es



Tasa de retención La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 0332014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.


FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN 2019 Formulario 120: Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 160: Declaración Anual de Activos en el Exterior Formulario 220: Certificado de Ingresos y Retenciones Formulario 250: Declaración del Monotributo Formulario 400: Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia Formulario 410: Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros Formulario 430: Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM Formulario 435: Declaración del Impuesto Nacional al Carbono Formulario 490: Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales


docenteistmacluigidg@gmail.com I n g .

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