Manuel Hernández

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

AUTOR(A): Manuel Alfredo Hernández La Rosa

C.I.: 19595269

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o

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la determinación de las prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho casual o no:

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índice 2 Introducción ------------------------------------------------------------------------------- 3 Contrato ------------------------------------------------------------------------------------ 4 Definición 4 Clasificación de los contratos --------------------------------------------------5
Según surjan
Contrato: -------------------------------------------------------------------------------------5 a) Unilaterales ---------------------------------------------------------5 b) Bilaterales. ----------------------------------------------------------5 2 Según el fin perseguido por las partes: -------------------------- 7 a) Onerosos. 7 b) Gratuitos -----------------------------------------------------------7
Obligaciones para una
Ambas Partes del
Según
----------------------------------8 a) Conmutativos. 8 b) Aleatorios -----------------------------------------------------------8
Según
modo
perfeccionamiento: --------------------------9 a) Consensuales. 9 b) Reales. 9 c) Solemnes. 9
su
de
Según su carácter: ----------------------------------------------------10 a) Principales -------------------------------------------------------10 b) Accesorios. -------------------------------------------------------10 Conclusión --------------------------------------------------------------------------------11 Referencias --------------------------------------------------------------------------------12

Introducción

El concepto de contrato ha evolucionado a lo largo de los años, encontrando su culminación en la definición legal establecida por el Código Civil, el cual lo concibe como una convención entre dos o más personas para establecer, regular, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico

Esta conceptualización es la base sobre la cual se estructuran las distintas clasificaciones de contratos, cada una de las cuales arroja luz sobre las obligaciones y derechos que emanan de estos acuerdos Desde la distinción entre contratos unilaterales, donde solo una parte asume obligaciones, hasta los contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas entre ambas partes, pasando por la diferenciación entre contratos onerosos y gratuitos, cada clasificación ofrece una perspectiva única sobre la naturaleza y características de los contratos.

Además, la clasificación según la determinación de las prestaciones y el modo de perfeccionamiento añaden matices importantes al entendimiento de estos acuerdos legales, destacando la importancia del consentimiento, la entrega de bienes o la presencia de formalidades en su validez. En suma, comprender las diversas clasificaciones de los contratos no solo es esencial para los profesionales del derecho, sino también para cualquier individuo que desee comprender las bases sobre las cuales se establecen las relaciones jurídicas en la sociedad moderna.

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Los Contratos

El término contrato procede de la voz latina contractus, que significa «lo contraído» Y es, sin duda, una de las grandes creaciones de la jurisprudencia romana

Recordemos que, en épocas antiguas, los intercambios de todo tipo eran a través de la palabra y la confianza que existía entre las partes; pero esto se complicaba cuando existían controversias

Al no haber un convenio formal, ni un órgano regulatorio que obligara a las partes a cumplir con lo establecido, estas controversias daban lugar a una serie de injusticias y castigos, muchas veces, desproporcionados

Es así como surge el contrato, para dar certeza a las partes interesadas en llegar a un acuerdo, cualquiera que este fuere El contrato surgió, entonces, como una simple convención entre los interesados, y su definición fue modificándose con el tiempo para responder a las necesidades de las primeras sociedades

En el Digesto de Justiniano, encontramos la siguiente definición de convención:

«La convención es el consentimiento de dos o más personas que se avienen sobre alguna cosa, que deben de dar o hacer»

Este concepto terminaría complementándose a lo largo de los años, para dar forma, según el Código Civil en:

Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico (Artículo 1 133)

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Clasificación de los contratos

1. Según surjan Obligaciones para una o Ambas Partes del Contrato:

a) Unilaterales:

Es un contrato en el que solo una de las partes adquiere obligaciones. La otra parte solo es beneficiaria de las obligaciones que la contraparte cumple

Un ejemplo de contrato contrato de donación cual por un acto transfiere gratuitamente la propiedad de un donandi, que es la materialización causa motivo determinante que debe ser aceptada

La unilateralidad de un que sea firmado por una que la carga obligatoria recae en una sola persona. (Artículo 1.134 Código Civil)

b) Bilaterales:

Es aquel que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. De forma estricta, en un contrato bilateral, la de la obligación de un contratante obligación del otro, y También conocido sinalagmático.

Código Civil)

bilateral

su origen y su distinguir dos tipos de perfecto genera obligaciones ambos contratantes desde su origen.

El ejemplo más caro es, probablemente el contrato de compraventa, donde una parte se obliga a pagar por un bien y la otra a entregarlo a cambio del precio acordado.

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Sinalagmático imperfecto

Se les dice así a aquellos contratos que comienzan siendo unilaterales, pero en el transcurso pueden surgir obligaciones para la otra parte. Tal es el caso del mandato, el cual es, en origen, unilateral, pero en ocasiones el mandatario asume gastos durante el encargo, deviniendo así en un contrato bilateral imperfecto, pues el mandante adquiere la obligación de reembolsarle dichos gastos al mandatario.

Otro ejemplo pueden ser los contratos de depósito.

En estos, el depositante entrega al depositario una cosa mueble para su custodia por un determinado tiempo. Inicialmente unilateral, el depositario contrae la obligación de restituir la cosa luego que le fuere pedida, pero el depositante no adquiere ninguna obligación. No obstante, si el depositario hiciere gastos para la conservación de la cosa depositada, el depositante quedará obligado a retribuir estos gastos.

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2. Según el fin perseguido por las partes:

a) Onerosos.

Los contratos onerosos son contratos en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Se trata de una clasificación que se aplica a los contratos tanto civiles como mercantiles (Artículo 1.135 Código Civil)

Algunos ejemplos de contratos onerosos son la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la permuta, el transporte y el contrato de trabajo.

b) Gratuitos. :

Un contrato gratuito es un contrato en el que una de las partes realiza la prestación sin esperar nada a cambio. Se trata de un contrato en el que solo una de las partes obtiene un beneficio, mientras que la otra asume un coste o un riesgo. (Artículo 1.135 Código Civil)

Un ejemplo de contrato gratuito es la donación o el comodato

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3. Según la determinación de las prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho casual o no:

a) Conmutativos:

Un contrato conmutativo es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes. En este tipo de contrato, las partes involucradas se comprometen a realizar prestaciones que son equivalentes en términos de valor económico Las obligaciones mutuas deben ser equivalentes para que un contrato sea considerado conmutativo Los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (Artículo 1 136 Código Civil)

b) Aleatorios:

Un contrato aleatorio (también conocidos como contratos indeterminados o inciertos) es un acuerdo por el que las partes implicadas no están obligadas a realizar una acción específica hasta que se produzca un hecho concreto que desencadene el proceso (Artículo 1.136 Código Civil)

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4. Según su modo de perfeccionamiento:

a) Consensuales:

Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidades adicionales. El acuerdo de voluntades es la base fundamental para su validez y no se requiere la entrega de una cosa o la realización de un acto específico para su perfección. Algunos ejemplos de contratos consensuales son la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato

c) Solemnes:

Es un tipo de acuerdo legal que requiere de ciertos formalismos para ser válido ante la ley. Contrariamente a los contratos simples, los contratos solemnes son documentos más formales que se utilizan para garantizar una mayor legalidad y seriedad en las obligaciones que se adquieren

b) Reales:

Es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto Se trata de una categoría de contratos, más que de una especie de contrato en particular Contratos como el mutuo, el depósito o la prenda son especies de contratos reales, en que la entrega no es el resultado del cumplimiento del contrato, sino que es el presupuesto de su propia existencia, es el requisito de su perfección, el hito que inicia la eficacia del mismo Si bien el contrato real supone el consentimiento de las partes contratantes, como en todo contrato, aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial La doctrina tradicionalmente considera ejemplos de contratos reales el mutuo o préstamo simple, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda.

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5. Según su carácter:

a) Principales:

Estos contratos subsisten por sí mismos, sin depender de otro acuerdo adicional

Ejemplos de contratos principales incluyen la compraventa, el arrendamiento y la sociedad.

En un contrato principal, las partes tienen derechos y obligaciones directas entre sí.

b) Accesorios:

Los contratos accesorios, en cambio, dependen de un contrato principal para su existencia

Su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación derivada del contrato principal.

Un ejemplo común de contrato accesorio es la hipoteca, que se establece como garantía en un contrato de préstamo (que es el contrato principal).

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Conclusión

En conclusión, el concepto de contrato ha experimentado una evolución significativa a lo largo del tiempo, alcanzando su expresión más completa y detallada en el Código Civil, donde se define como una convención entre dos o más personas para establecer, regular, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico.

Esta definición proporciona el marco legal necesario para comprender la naturaleza y los efectos de los contratos en la sociedad contemporánea. A través de las diversas clasificaciones de los contratos, tales como unilaterales o bilaterales, onerosos o gratuitos, conmutativos o aleatorios, consensuales o reales, y principales o accesorios, se revela la variedad y complejidad de estos acuerdos legales. Cada tipo de contrato refleja diferentes situaciones y objetivos, ofreciendo a las partes involucradas una estructura legal para regular sus relaciones y obligaciones.

En última instancia, el estudio de los contratos y sus clasificaciones es esencial para comprender el funcionamiento del derecho civil y mercantil, así como para garantizar la justicia y equidad en las transacciones comerciales y civiles.

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Referencias

Código Civil Venezolano (1982) Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2990. 26 de Julio de 1982.

Maduro, L. y Pittier, E. (2009) Curso de Obligaciones: Derecho Civil III (tomo I). Caracas: Universidad Católica Andrés Bello

Palacios, O. (1956)Apuntes de Obligaciones. Caracas: Universidad Central de Venezuela

Melich, J. (2001) Teoría del Contrato. Caracas: Universidad Central de Venezuela

Zambrano, J. (1985) Teoría de las Obligaciones. Caracas: Arte

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13 Editorial La Rosa 1era Edición Productor Editorial Manuel Hernández 29 de Marzo de 2024 Localidad Turmero Celular: 00584122222222 Email: larosaeditorial@gmail.com
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