PROYECTO DE LEY DE UNIVERSALIDAD Y GRATUIDAD DEL SERVICIO DE COMEDOR PARA ESCUELAS

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PROYECTO DE LEY UNIVERSALIDAD Y GRATUIDAD DEL SERVICIO DE COMEDOR PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PÚBLICA DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es garantizar el servicio de Comedor en forma gratuita para todas y todos los alumnos que asistan a establecimientos educativos de Gestión Pública dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 2º.- Destinatarios. Serán destinatarios de tal beneficio todas y todos los alumnos y alumnas de todos los niveles y modalidades estatales de Gestión Pública dependientes del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires que tengan en sus instituciones educativas el servicio de comedor. El mismo se extenderá a todas las instituciones educativas que atiendan población vulnerable dentro de un plazo de un año desde la vigencia de la presente ley. Artículo 3º.- Gratuidad del servicio de comedor. a) Garantícese el servicio gratuito a todos y todas los estudiantes que concurren a establecimientos con servicio de comedor. b)

Anúlense las becas del servicio de comedor

Artículo 4º.- Obligatoriedad de alimentación. Todas y todos los estudiantes que asisten a instituciones educativas que brindan el servicio de comedor deben recibir, por lo menos, una alimentación diaria obligatoriamente y un refrigerio en los establecimientos de jornada simple, en los casos de jornada completa agregar un segundo refrigerio. Artículo 5º.- Procedimiento: a) Todos los alumnos que se inscriban en las instituciones educativas que brinden servicio de comedor de cualquier nivel y modalidad deberán recibir el servicio de comedor gratuito con excepción de aquellos que, representados por sus padres, tutores o encargados manifiesten lo contrario. b) Los Directivos deberán enviar a la autoridad designada por el Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad las listas de los alumnos y alumnas que deseen el servicio de comedor con el objeto de notificar las raciones necesarias de la totalidad de los alumnos. c) Deróguese la Ordenanza 43.478 que rige el servicio de Comedores Escolares así como los de Refrigerio y Vianda, a fin de anular las concesiones a empresas privadas que proveen dichos servicios. d) El Estado de la Ciudad, a través del Ministerio de Educación e Innovación, absorbe en su planta orgánica funcional a la totalidad del personal que se encuentra en relación de dependencia con las diferentes concesionarias de servicios de comedor. Los trabajadores ingresan con todos los derechos de la planta permanente no docente del Ministerio de Educación de la Ciudad. e) El Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad deberá proveer a cada Institución Educativa del personal que garantice el servicio de comedor. Estableciéndose un mínimo de 1 camarero cada 70 alumnos (DAEP), 1 camarero cada 45 alumnos (DAEI) o 1 camarero cada 30 alumnos (DAEE). Para la elaboración de la comida se dispondrá de un (1) jefe/a de cocina y un (1) ayudante en instituciones de hasta cuatrocientos (400) almuerzos, y un (1) jefe/a de cocina y dos (2) ayudantes en las que superen dicho cantidad. Para el acompañamiento de los estudiantes y la intervención pedagógica se garantizará 1 asistente celador de comedor cada 100 alumnos.


f) El Estado de la Ciudad, a través del Ministerio de Educación e Innovación, es responsable de promover los patrones de alimentación saludable y equilibrada según se establece en los artículos 3º y 7º de la Ley Ley N° 3.704, atendiendo a los patrones culturales de cada comunidad educativa. g) El Comedor Escolar funcionará preferentemente en el local de la escuela y estará supervisado por una "Comisión Especial de Comedor" formada por dos miembros de la cooperadora, el vicedirector, un secretario de la escuela, un representante elegido por los docentes de la institución y en el caso de nivel secundario o adultos dos representantes de los estudiantes elegidos de forma directa. f) Son funciones del jefe/a de cocina: realizar los cálculos de las necesidades semanales y mensuales y presentarlo a consideración de la Comisión Especial de Comedor; planificar quincenalmente la nómina de comidas de acuerdo a las normas didácticas dictadas por el Ministerio de Educación e Innovación y las recomendaciones dadas por la Comisión Especial de Comedor; planificar en forma diaria, semanal y mensual el consumo de alimentos; completar la asistencia médica al escolar mediante el suministro de regímenes especiales de comida a aquellos alumnos que por sus condiciones de salud así lo necesitasen; y llevar un registro mensual de comedor: inscriptos, ingresados y egresados. Art. 6°.- Comuníquese, etc.


FUNDA ME NTO S Señor Presidente: El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que presta la Administración educativa y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza. Además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, desempeña una destacada función social y educativa, por ello, los comedores escolares están integrados en la vida y organización de los centros educativos. Es por esta razón que consideramos que el comedor de los niños y niñas de la Ciudad de Buenos Aires debe ser gratuito y universal para todos aquellos que asistan a los establecimientos educativos estatales de gestión pública de todos los niveles que cuenten con servicio de comedor. A su vez, es necesario extender este servicio a todos los establecimientos que reciban población vulnerable. Según la resolución Nº 2321/11 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs As, para incorporar al “el costo de la extensión del servicio de comedor y vianda para alumnos/as no becados/as, representaría el 0,43% del presupuesto sancionado para el Ministerio de Educación en el ejercicio 2010, y el 0,12% del Presupuesto Total (…) La incidencia económica que podría tener la universalización del servicio de comedor escolar gratuito para los/as alumnos/as de las familias que lo soliciten no resultaría significativa presupuestariamente para la administración y evitaría a las familias que solicitan becas totales o medias becas engorrosas tramitaciones, como lo ha expresado esta Defensoría del Pueblo al cuestionar los formularios de solicitud vigentes”. Se calcula que la mitad de todas las muertes de niños que ocurren en el país (según datos de la Organización Mundial de la Salud), se deben a problemas relacionados con la desnutrición. Incluso, de seguir persistiendo causará graves consecuencias sobre los niños, la sociedad y el futuro de la humanidad. La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados de afrontar esta problemática, a los fines de reducir la mortalidad infantil. En este sentido, una de las soluciones estaría dada por proporcionar una buena nutrición. Ésta incluye tres componentes: la alimentación, la salud y la atención. Entre las consecuencias de la desnutrición se destacan: incapacidades de por vida, mayor propensión a sufrir enfermedades durante el resto de su vida y menor capacidad de aprendizaje. Las causas de este grave fenómeno son múltiples y de distinta índole: social, política, económica y cultural. Por ejemplo, las enfermedades, la alimentación inadecuada, la falta de acceso a una educación de calidad y a una información correcta. La desnutrición y la malnutrición infantil no son ajenas a la Ciudad de Buenos Aires. Un trabajo presentado por el Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCI) y el Movimiento Barrios de Pie Capital a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en junio de 2017 titulado Informe sobre la situación de los menores en la CABA describe la situación alimentaria de los niños y adolescentes que asisten a los comedores de esa organización social. El 49% se encuentra en alguna de las variantes de la malnutrición. Según el indicador del Índice de Masa Corporal, sobre un total de 706 niñas, niños y adolescentes de 2 a 19 años, el 49% se encuentra en alguna de las variantes de malnutrición, con prevalencia de 25% de obesidad, 21% sobrepeso, 2% de riesgo de bajo peso y 1% de bajo peso. El estudio indica además que en la primera infancia -de 2 a 6 años-, sobre un total de 225 niños, presenta malnutrición el 48%; entre 6 a 12 años, de un total de 352 niños, alcanza al 54%; de 12 a 19 años, de un total de 129 adolescentes, se registra un 37% de malnutrición. Esta dramática realidad se actualiza en estos días. El reciente lanzamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del plan denominado “Chau paneras” ha despertado todo tipo de críticas que describen la realidad de la nutrición en las escuelas. Falta de reemplazos al pan y raciones más chicas, están entre las quejas más escuchadas. El argumento esbozado por el gobierno de que la quita del pan en las viandas apunta a mejorar la calidad de la alimentación y evitar la obesidad fue respondido por dirigentes de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE): “Sabemos que el solo hecho de sacar el pan de la mesa es un simple recorte y no un mejoramiento de la calidad alimentaria, dado que las prohibiciones y las restricciones no son las acciones educativas que propiciarían la concientización y educación alimentaria”, advirtieron mediante un comunicado que denuncia además: “Para quienes transitamos las escuelas es claro que el pan sirve para cubrir muchos déficits que


presenta el servicio de las concesionarias: ante el achicamiento de raciones, falta de comida por imponderables, muchas veces el pan se convierte en un recurso complementario en la alimentación” (http://www.nueva-ciudad.com.ar/notas/201804/37056-chau-paneras-holapolemica-cruces-por-el-nuevo-menu-en-los-comedores-de-escuelas-portenas.html). Según el informe de la Defensoría del Pueblo sobre los pliegos de Bases y Condiciones 2008/2010 del GCABA, “se puede afirmar que predominan las siguientes falencias: monotonía en la dieta; alta concentración de hidratos de carbono; monotonía en carnes y frutas; virtual ausencia de hortalizas; escasa cantidad de lácteos; alta proporción de alimentos de elevada concentración calórica; diferencias significativas entre los porcentajes de aumento o disminución por cocción utilizados entre un Pliego y otro; falta de relación proporcional en el aumento de ingredientes para los niños de mayor edad (11-18 años) en comparación con los más pequeños (4-10 años); consumos alimentarios básicos adaptados al paradigma nutricional de hambre y desnutrición que se observaba hace años en nuestro país; predisponiendo a las tendencias cada vez más acentuadas de sobrepeso, obesidad y desnutrición oculta. Por lo tanto, que una alimentación sea “básica” y cumpla con las calorías que debe suministrar, no significa que sea “saludable” y contemple los nutrientes necesarios para un óptimo desarrollo y crecimiento (en especial calcio, hierro, zinc, vitaminas A y C)”. En ese sentido recomiendan “incorporar al menú variedad de hortalizas de diferente tipo y color, ya sea en ensaladas, crudas o cocidas, en tartas, suflés, budines o croquetas para estimular su consumo y asegurar el aporte de vitaminas y minerales, fibra y agua que las mismas contienen; a la luz de las cifras de bajo consumo de calcio a nivel país, se debería prestar especial importancia al aporte de este nutriente en las intervenciones nutricionales, a través de la incorporación de postres lácteos, quesos y yogures en la alimentación diaria. Sería conveniente que los niños consuman, sin excepción, leche todos los días. Se propone que la leche utilizada hasta el momento (leche entera La Serenísima fortificada con hierro, vitaminas A, C y D) sea reemplazada por leche parcialmente descremada extra calcio de la misma marca, ya sea para utilizarla en las preparaciones de los almuerzos o en los desayunos y meriendas, siendo ésta preventiva de factores de riesgo cardiovascular, para asegurar de esa forma que cubran con las recomendaciones diarias de este mineral, ya que es probable que en sus casas no lo reciban. El niño no podrá potenciar al máximo sus capacidades intelectuales recibiendo una alimentación disarmónica en principios nutritivos, monótona en su composición, de baja calidad, muchas veces inadecuada a sus gustos y hábitos y no acorde a sus requerimientos según edad y estado nutricional”. El cuadro de desnutrición y malnutrición esbozado anteriormente no hace más que confirmar la necesidad de la universalidad y gratuidad del servicio de comedores escolares. Las constantes quejas de padres, maestros, estudiantes y representantes gremiales respecto a la alimentación que reciben los niños y adolescentes en las escuelas agrega además la urgencia y obligatoriedad de que se cumplan las prescripciones establecidas en la Ley 3704 que dicen que en la alimentación brindada por los comedores escolares no deben faltar los nutrientes necesarios para brindar a los niños y niñas que concurran a las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad, una alimentación saludable y de calidad, que contemple una dieta equilibrada, con valores nutritivos ricos en proteínas, acordes a su edad y desarrollo. La propuesta de derogación de la Ordenanza 43.478 (https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/38345) que rige el servicio de Comedores Escolares así como los de Refrigerio y Vianda, tiene como fin anular las concesiones a empresas privadas que proveen dichos servicios y terminar con que sea el afán de lucro de estas empresas el principio rector que guía la alimentación en las escuelas de la Ciudad. El Gobierno contrata a dichas empresas para que provean la comida para el desayuno y merienda en el caso de escuelas de jornada simple, y para el almuerzo, para las de jornada completa. En su página web, el gobierno de la Ciudad afirma que: “La política de comedores se enmarca en esta idea (…) sin resolver las necesidades biológicas de la alimentación de los chicos, es imposible que se puedan desarrollar las tareas pedagógicas planificadas”. Sin embargo la misma comunidad educativa ha denunciado en múltiples oportunidades irregularidades con la refrigeración de los alimentos, comida en mal estado y raciones irrisorias, entre otras cuestiones. A esto se suma la precariedad laboral que afecta a los trabajadores encuadrados en estas empresas que son los que a diario sirven en el servicio de comedores. A fin de brindar todos los derechos que hoy estas empresas niegan a los trabajadores es que en


este proyecto de ley se propone que el personal dedicado a estas tareas forme parte con todos sus derechos de la planta permanente no docente del Ministerio de Educación de la Ciudad. Por lo antedicho, solicito que se apruebe el Proyecto de la presente Ley. Este proyecto toma como antecedente el Expediente N° 1468/D/2010 de autoría de la Diputada Laura Susana García Tuñón


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