Revista Mexicana de la Construcción RMC 626 Marzo-Abril 2017

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A pesar de que la Ley de Obras Públicas y su Reglamento señalan el derecho de los contratistas al cobro de los gastos financieros para el caso de incumplimiento de la dependencia en el pago de estimaciones y ajuste de costos, son muy pocas las empresas que logran cobrarlos o que incluso saben cómo hacerlo.

GUNTER CARRANZA COTA Director general de Gunter & Bonetti Abogados, S. C.

que a diferencia del financiamiento, que es parte integral del precio unitario, el gasto financiero es una sanción derivada del incumplimiento de alguna de las partes– fuera la misma que el Estado cobra por incumplimiento a los créditos fiscales y que señala el artículo 55 de la LOPSRM. Ahora bien, los gastos financieros siempre estarán directamente relacionados con incumplimiento y con el tiempo, esto es, se actualizan cuando alguna de

Número 626  Marzo • Abril 2017

las partes del contrato de obra pública incumple los tiempos que la ley o el contrato señalan. Desde luego, existen penalizaciones derivadas de la ley o de los contratos que pueden tener su origen en otro tipo de incumplimientos, como pueden ser de calidad, ajustes al proyecto, etc., pero en el caso específico de los gastos financieros, éstos siempre están estrechamente ligados al tiempo. La ley señala cuándo se generan los gastos financieros, pero en ninguna parte indica cuál es el procedimiento para que éstos se actualicen. En mi experiencia profesional, derivada de las consultas que los agremiados a la CMIC hacen permanentemente, es común que el constructor considere que el simple incumplimiento o retraso en el pago de una estimación genera por sí solo el gasto financiero, y no hay nada más falso que eso. De la debida interpretación de la ley de obra pública y su reglamento se desprende que el proceso para la actualización del gasto financiero exige la solicitud textual del contratista a la dependencia; puesto de otra manera, desde el momento en que se actualiza el incumplimiento

hasta antes de finiquitar el contrato, el contratista debe solicitar a la dependencia el pago del gasto financiero mediante oficio, y de preferencia debe documentarlo en la bitácora de obra. Dicho reclamo no tiene que cuantificarse en específico, pero sí debe señalarse su causa u origen; por ejemplo, si la dependencia no ha pagado una estimación o se retrasó en su pago más de los 20 días que la ley dispone para ello, la empresa contratista tiene derecho a cobrarle gastos financieros por todos los días de retraso; para ello se debe documentar la fecha en que la estimación, una vez autorizada, fue presentada para su cobro a través de la bitácora de obra, y los gastos financieros correrán desde la fecha del incumplimiento hasta aquella en que efectivamente se realice el pago. Es importante señalar que cada estimación es independiente respecto a la generación de los gastos financieros en caso de incumplimiento o retraso en el pago, y de igual forma que la ley no distingue entre los diferentes tipos de estimaciones, ya sean ordinarias, extraordinarias, adicionales o incluso la de finiquito; todas ellas son susceptibles de cobro de gastos fi-

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