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Hay un nexo irrefutable entre agua y energía; sin embargo, parece que éste no se consideró al diseñar e implementar las estrategias y políticas económicas del gobierno en 2013.

SAPySYTARIFAS ELÉCTRICAS

JUDITH DOMÍNGUEZ SERRANO Profesora-investigadora en El Colegio de México (Colmex).

CINTYA BERENICE MOLINA RODRÍGUEZ Asistente de investigación en Estudios urbanos y ambientales, Colmex.

La reforma energética de 2013 tuvo entre sus objetivos reducir las tarifas eléctricas, pues se consideraban elevadas y poco competitivas. El precio de la electricidad para los usuarios industriales era 25% más elevado en comparación con los que aplican en Estados Unidos, aun después del subsidio que los favorecía (Gobierno de México, 2013). Si bien esta modificación normativa resultó económicamente benéfica para algunos usuarios y sectores, hubo grupos severamente afectados. El de los sistemas de agua potable y saneamiento (SAPyS) fue uno de estos grupos.

Hay un nexo irrefutable entre agua y energía; sin embargo, parece que éste no se consideró al diseñar e implementar las estrategias y políticas económicas del gobierno en 2013. Una consecuencia de los cambios al marco normativo sobre energía fue la expedición de nuevos esquemas tarifarios. Esto afectó negativamente a los SAPyS, debido a que la tarifa que les correspondía fue readecuada y se les ubicó entre los usuarios del sector industrial, sin valorar el hecho de que, a diferencia de los usuarios industriales, los SAPyS no son particulares, no tienen fines de lucro y su objetivo principal es permitir el cumplimiento del derecho humano al agua.

La nueva Ley de la Industria Eléctrica (LIE) facultó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para implementar las metodologías que determinaran el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas

de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. Adicionalmente, la LIE estableció la posibilidad de que el Ejecutivo federal determinara mecanismos distintos a la fijación de tarifas que estableciera la CRE para determinados grupos de usuarios de suministro básico. De esta forma, la determinación de los esquemas tarifarios para sectores domésticos, agrícolas con estímulo y acuícolas no fueron modificados.

En el Panorama censal de los organismos operadores de agua en México 2014 se informó que había 2,688 organismos prestadores del servicio público de agua en el país. Se desagregaban de la siguiente forma: 1,245 operaban en las cabeceras municipales, 892 en cabeceras municipales y otras localidades, 350 atendían municipios completos y 201 brindaban el servicio sólo en localidades rurales o a toda una entidad federativa (Inegi, 2014).

Los SAPyS son económica e institucionalmente vulnerables, ya que la mayoría están en correspondencia con las dependencias del Ejecutivo federal y los órdenes de gobierno para cumplir con su cometido. En 2013 gastaron 24,935.3 millones de pesos en consumo de bienes y servicios. De este monto, el 35.9% se destinó al pago de energía eléctrica (Inegi, 2014). Este rubro ejerce una fuerte presión para las finanzas de los SAPyS municipales; en algunas entidades federativas, como el caso de Yucatán, la factura eléctrica para la extracción de agua ascendió al 71.7% de los gastos totales destinados para el consumo de bienes y servicios (Inegi, 2014). Es importante señalar que, si un municipio tiene mayor capacidad para cumplir con el ciclo urbano del agua, menor es el impacto de la factura eléctrica en sus erogaciones totales. Por otro lado, el elevado precio de la energía también representa un obstáculo al desarrollo de las actividades requeridas para fortalecer y mejorar el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

El esquema tarifario aplicado al servicio de energía eléctrica antes de la reforma energética de 2013 calculaba las tarifas con base en una metodología tendencial que emitía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En ella se incluían un factor de ajuste por inflación, el precio del diésel, el precio del gas y el precio de otros productos derivados del petróleo.

En el Acuerdo A/058/2017 (1° de diciembre de 2017), por el que la CRE expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación que se aplicarían a la empresa productiva subsidiaria CFE como suministrador de servicios básicos durante el periodo que comprendía del 1° de diciembre y al 31 de diciembre de 2018, se expidió una nueva metodología con el fin de determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales. El acuerdo tuvo dos propósitos: 1) recuperar el costo de generación de la electricidad y 2) recaudar los recursos suficientes para la inversión en la red de transmisión. Este acuerdo se circunscribió al objetivo económico de “socializar” el costo de generación entre los usuarios del servicio Figura 1. Evolución de la tarifa GDMTO en Aguascalientes (2018). Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Fuente: Elaboración propia con base en facturación. Cargo fijo Cargo variable Cargo por distribucion Capacidad contratada Lineal (capacidad contratada) 436.21 0.787 90.16 154.67 296.90 1.355

a través de esquemas de regulación uniforme basados en el consumo y la ubicación de los usuarios, excluyendo el componente social y el tipo de actividades, así como los propósitos institucionales de los usuarios que fueron reclasificados.

Los usuarios de suministro básico de energía fueron agrupados con base en sus características de consumo, nivel de tensión y tipo de medición. Los SAPyS pasaron de la categoría tarifaria 6 –servicio público de bombeo de agua potable o aguas negras– a ser usuarios de alguna de las siguientes categorías: pequeña demanda baja tensión (PDBT), gran demanda baja tensión (GDBT), gran demanda media tensión horaria (GDMTH) y gran demanda media tensión ordinaria (GDMTO). En estas tarifas, además de incluirse los cargos fijos y variables sobre el consumo de energía, también se añadían los siguientes cargos variables: distribución, transmisión, operación del Centro Nacional de Control de Energía, operación del suministrador de servicios básicos, servicios no conexos al Mercado Eléctrico Mayorista y capacidad demandada.

El impacto económico negativo generado por la reestructuración tarifaria no fue y no es particular de un municipio, pues ha afectado de manera general a todos los SAPyS; no obstante, su magnitud ha dependido en menor o mayor medida de las capacidades institucionales o la ubicación geográfica de éstos.

Para ilustrar la magnitud del impacto provocado por la recategorización tarifaria aplicada a los SAPyS, se analizó la facturación del año posterior a la recategorización tarifaria (2018) para los municipios de Aguascalientes, Monterrey y Puerto Vallarta. Los resultados obtenidos indican que los SAPyS en Aguascalientes Figura 2. Evolución de la tarifa GDMTH en Monterrey (2018). Figura 3. Evolución de la tarifa GDMTH en Puerto Vallarta (2018). Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Fuente: Elaboración propia con base en facturación. Fuente: Elaboración propia con base en facturación. Cargo fijo Cargo fijo Base Base Intermedia Intermedia Punta Punta Cargo por distribución Cargo por distribución Capacidad contratada Capacidad contratada Lineal (capacidad contratada) Lineal (capacidad contratada) 353.32 344.89 524.69 486.8 53.64 148.5 1.3972 1.7941 1.5947

fueron afectados por un aumento de 47.6% en los cargos fijos mensuales por consumo de energía eléctrica, mientras que el cargo variable que se aplicó a cada kilowatt-hora consumido aumentó en 72%, pasando de 0.79 pesos/kWh a 1.36 pesos/kWh. Adicionalmente, el cargo por capacidad contratada reflejó un incremento de 91.9%. Según los registros de facturación, en enero de 2018 el cargo de este componente fue de 154.67 pesos/kWh, pero al finalizar ese año el importe fue de 296.9 pesos/kWh (véase figura 1).

En el caso de Monterrey, los SAPyS reportaron un aumento de 62.1% en los cargos fijos aplicados a la facturación. Esto fue el resultado de la aplicación de la tarifa GDMTH, que integró adicionalmente el cargo por capacidad contratada, así como el cargo por consumo de energía en horario base, punta y resto. Este último componente ejerció mayor presión sobre el total facturado, debido a que depende del horario en el que operan los sistemas de bombeo y rebombeo de agua (véase figura 2).

Por su parte, en Puerto Vallarta el cambio hacia la tarifa GDMTH implicó un aumento de 78% respecto de los cargos fijos que se aplicaban con la anterior tarifa 6. De igual forma que en Monterrey, los SAPyS en Puerto Vallarta comenzaron a facturar de acuerdo con el horario de consumo (véase figura 3).

La tarifa de electricidad aplicada a los SAPyS fue asignada considerando únicamente objetivos económicos como la recuperación de costos de generación o la competitividad de las tarifas nacionales respecto de las tarifas que se reflejan en otros países, sin valorar en el largo plazo el impacto negativo que la recategorización tarifaria podría tener para el desarrollo social del país

El alto precio de la electricidad se ha traducido en cuentas de energía impagables que en otros lugares han llevado a la suspensión del servicio por parte de la CFE. Tal fue el caso de algunos SAPyS en los estados de Durango y Guerrero.

Los datos presentados permiten concluir que la tarifa de electricidad aplicada a los SAPyS fue asignada considerando únicamente objetivos económicos como la recuperación de costos de generación o la competitividad de las tarifas nacionales respecto de las tarifas que se reflejan en otros países, sin valorar en el largo plazo el impacto negativo que la recategorización tarifaria podría tener para el desarrollo social del país y el cumplimiento o garantía del derecho humano al agua.

La reforma energética profundizó la problemática financiera que afrontaban los organismos operadores, y en algunos casos los llevó a afrontar la suspensión del servicio por falta de pago. La situación que atraviesan actualmente los SAPyS es difícil, pero no significa que sea irreversible. Existe una solución viable para que sean beneficiados por una tarifa preferencial, y consiste en solicitar la asignación de dicha tarifa al Ejecutivo, específicamente a la SHCP, posibilidad que prevé el artículo 139 de la LIE. Adicionalmente, podrían tomarse otras medidas como la contratación directa con suministradores calificados, la instalación de sistemas de abastecimiento aislado y la agregación de cargas según localización geográfica. Sin embargo, independientemente de la solución que pueda brindarse a los SAPyS, será necesario que se considere siempre el enfoque del derecho humano al agua, porque la energía afecta su cumplimiento. Por tal razón, también deberá garantizarse la corresponsabilidad de las dependencias del Ejecutivo y los órdenes de gobierno

Referencias  Gobierno de México (2013). Reforma energética. Resumen ejecutivo. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/164370/Resumen_de_la_explicacion_de_la_ Reforma_Energetica11_1_.pdf  Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi (2014). Panorama censal de los organismos operadores de agua en México. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha. html?upc=702825089313