INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DE PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ESCUELA DEFENSORIAL
FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR
¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción:
Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento
Nuestro objetivo:
Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
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CARTILLA INFORMATIVA #6
TEMAS: 1
Instrumentos Internacionales de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes
PONENTE:
Dr. Manuel Jesús Mejía
Juez provincial de la Sala Especializada de Garantías Penales de El Oro
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Dr. Manuel Jesús Mejía TEMA: Instrumentos Internacionales de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes
DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son atributos de la dignidad del hombre en busca del goce y de la exigibilidad al Estado por el respeto de los niños, niñas y adolescentes como seres humanos. El gran salto del reconocimiento de los Derechos Humanos es la exigibilidad del cumplimiento de estos en condiciones de igualdad y equidad. .
Los Derechos Humanos son indivisibles, independientes y universales, así lo decidió la Convención de Viena en el año 1993. Los Derechos Humanos no pueden ser considerados individualmente, todos se relacionan entre sí y son aplicables en toda la humanidad. Los Derechos Humanos son inajenables e irrenunciables.
Se han creado instituciones y formas de defensa de los derechos. La Convención internacional de Derechos del Niño que fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas fue introduciendo un cambio sustancial de la política pública del Estado hacia la niñez. La CIDH reconoció a los niños, niñas y adolescentes el carácter de sujetos plenos de Derechos Humanos, Estableció que el Estado, la familia y la sociedad están en la obligación de protegerlos íntegramente, consagrando a la niñez como elemento primordial para la toma de decisiones estatales, administrativas o sociales.
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LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Los derechos de los niños fueron entablándose paulatinamente, en casos de emergencia:
Art. 30: prioriza todos los planes y programas de atención de la infancia y adolescencia. Art. 90: se sitúan derechos fundamentales: derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Art. 80: se menciona el derecho a preservar su identidad, incluido nacionalidad, nombre y relaciones de familia de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Art. 300: el derecho de los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, a tener su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión e idioma. Art. 350: derecho a la protección contra el secuestro, la venta, la trata de cualquier fin y forma. Dentro del marco legal se visualiza el derecho a estar protegido contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales en cualquier aspecto del bienestar. Recalca la defensa a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como no ser privado de la libertad arbitrariamente.
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CONFERENCIAS, DECLARACIONES Y CRONOLOGÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Primera Mitad del Siglo XX: Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993). Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995). Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Maltrato. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). •La Causa Petendi
A comienzos del siglo XX los países no poseían de normas de protección de la infancia. Las normas internacionales de los derechos de los infantes fueron creciendo en el mencionado siglo, de manera que se establece la cronología de la consolidación de los derechos de la niñez:
1924
La Sociedad de Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. .
1946
1948
La Asamblea General de las Naciones Unidas crea el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia, UNICEF, centrando en los niños de todo el mundo.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos. .
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CONFERENCIAS, DECLARACIONES Y CRONOLOGÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
1959
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de Derechos del Niño. .
1978
La Comisión de Derechos Humanos somete un proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño.
1966
Con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
1979
El año 1979 es designado como Año Internacional del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas.. .
1968
1973
La Conferencia Internacional de Derechos Humanos se celebra para evaluar los progresos de los países durante los 20 años transcurridos..
La Asamblea General exhorta a los Estados miembros a observar la Declaración sobre la Protección de la Mujer. .
1989
1999
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. .
Con la llegada de la UNICEF, avanza el proceso de defensa de los niños. En 1985 se dictan las reglas elementales de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores. Se explica a detalle los principios de un sistema de justicia que propicie el interés superior del niño, que incluya educación, servicio social y el tratamiento adecuado para los niños detenidos. En 1995 se da la creación formal de la Red de Información de los Derechos del Niño bajo el aval de expertos de la UNICEF y otras organizaciones.
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CONFERENCIAS, DECLARACIONES Y CRONOLOGÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Década 2000 2006
Junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la UNICEF publica el Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores. .
2010
El Secretario General de las Naciones Unidas da a conocer el informe titulado "Situación de la Convención sobre los Derechos del Niño".
2011
Se aprueba un nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
2015
Somalia y Sudán del Sur ratifican la Convención sobre los Derechos del Niño. .
En el año 2011 se aprueba un nuevo protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Con arreglo al nuevo protocolo relativo al procedimiento de comunicaciones, el Comité de Derechos de la Infancia puede presentar denuncias de contravenciones de derechos de la infancia y llevar a cabo las investigaciones. Es decir, se crea el derecho importante de •La Causa Petendi los niños para presentar denuncias para el juzgamiento de individuos quienes atenten contra sus derechos. La ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño constituye un hito trascendente por cuanto este se convierte en el instrumento internacional más ratificado en la trayectoria histórica. Son 196 países quienes son participes de la Convención y la ratifican.
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Características: Siendo la Convención de los Derechos del Niño el instrumento internacional más ratificado por los países, sus características se escinden en tres:
1) Reconoce la dignidad humana de todos los niños y la urgente necesidad de velar por su bienestar y su desarrollo integral a fin de lograr un buen vivir.
2) Ofrece una visión del niño como individuo y como miembro de una fami-
lia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y su etapa de desarrollo.
3)
La Convención constituye un marco de referencia común para evaluar los progresos en el cumplimiento de las normas de Derechos Humanos de los niños y comparar resultados.
La Convención es un tratado internacional que defiende los derechos los niños. Vela porque todos los niños se beneficien de medidas especiales de protección y asistencia sin ningún tipo de discriminación. Procura brindar las herramientas necesarias para la construcción de un ambiente sano para el crecimiento y desarrollo del niño. Las normas de la Convención fueron negociadas durante 10 años por actores estatales, paraestatales e interestatales de diversas áreas del conocimiento para conducir a la redacción del documento consensuado que resalta la importancia de los valores tradicionales y culturales para la protección y el desarrollo armonioso de los niños, donde se revela los principales sistemas jurídicos de los países y las vías de acceso a la justicia. Los gobiernos están obligados a cumplir con todo el andamiaje jurídico y a presentar los informes respectivos de gestión al Comité encargado.
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Principios Rectores: La Convención se compone de 54 artículos, respectivamente. Sin embargo, los principios rectores del tratado internacional se resumen en 4:
1) El derecho a la no-discriminación
2)
El interés superior del niño
Artículo 2:
Artículo 3:
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la. posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
•La Causa Petendi
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 3) El derecho a la sobrevivencia y al desarrollo Artículo 6: 1. Los Estados Partes reconocen que todo
niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2.
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
4) El derecho a expresar libremente sus propias opiniones en los asuntos que se refieren a ellos y a que tales opiniones sean consideradas Artículo 12: 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Importancia: A continuación se presentan cuatro características que reconocen la importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño:
Exhaustiva: En la medida que asegura a los niños los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Universal: Es dirigida a todos los niños en todas las situaciones y
en todos los países del mundo.
Incondicionada: Exige la intervención y empeño de los gobiernos en favor de los niños con recursos escasos. Holística: Todos los derechos son esenciales e interdependientes. Los niños son titulares de sus propios derechos, se los reconoce como individuos miembros de una comunidad y una familia con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y etapa de desarrollo. Con el reconocimiento de los derechos de la infancia, la Convención concibe al niño como un ser íntegro. La Convención está constituida por un marco ético y jurídico común para un ejercicio efectivo de los derechos de la infancia. Dicho esto, se asumió un compromiso formal para garantizar los derechos de los niños y proponer avances con respecto a la situación infantil.
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Alcances:
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Permitió la incorporación de los principios de los derechos de los niños en las legislaciones nacionales. Establecimiento de organismos interdepartamentales y multidisciplinarios para el abordaje de los derechos de la infancia. Reestructuración de las asignaciones presupuestarias para el efectivo ejercicio de los derechos de los niños. Lucha contra la discriminación. Libertad expresión de los niños. Ampliación de las alianzas en defensa de los derechos de los niños. Evaluación de beneficios y repercusiones de las medidas de los niños.
Mediante los informes presentados por los gobiernos, el Comité insta a los mismos a formular planes nacionales para la infancia, comprobar la agenda presupuesta de inversión en atención a los niños, evaluaciones periódicas de impacto sobre la vida de ellos. De hecho, desde la aprobación de la Convención, millones de niños han mejorado su vida debido al ejercicio efectivo y progresivo de los derechos y obligaciones basándose en los protocolos facultativos.
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Alcances:
DERECHOS DE LOS NIÑOS EN EL CONTEXTO NACIONAL
El artículo 3 de la Constitución de la República reconoce la garantía de los derechos en tratados internacionales. En su inciso primero expresa: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Establece una fuerza vinculante de los Derechos Humanos, el Derecho Constitucional y la jerarquía de los instrumentos internacionales. De igual forma, en el artículo 417, sostiene que: Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Asimismo, con respecto a los tratados internacionales, el artículo 426, mantiene: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
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RATIFICACIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO DE TRATADOS INTERNACIONALES Dentro del ordenamiento jurídico el artículo 424 de la Constitución, menciona: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Se trata de una antimonia, debido a que parecería que existen conflictos en las normas internacionales y la Constitución de la República. Sin embargo, no es así, el conflicto no se da en razón de que existe dentro de la legislación nacional un Manual de Aplicación de la Norma Internacional de Derechos Humanos que fue publicado en el año 2002 donde se destaca. El conjunto de instrumentos y codificaciones sobre Derechos Humanos de carácter internacional es muy amplio y complejo con instrumentos de protección de Derechos Humanos consta en los tratados, convenciones, pactos, declaraciones, acuerdos, normas mínimas y específicas. Por tanto, no existe contradicción en la aplicación de la norma internacional. Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la posterior. Sin embargo, la constitución es muy clara en destacar la aplicación de su norma y de la norma internacional, por ello, los tratados de Derechos Humanos son acogidos dentro del cuerpo de la norma constitucional.
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TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR EL ECUADOR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Registro Oficial 101 del 24 de enero de 1969. Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, publicado en el Registro Oficial 101 del 24 de enero de 1964. Ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, publicada en el Registro Oficial 140 del 14 de octubre de 1966. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Registro Oficial 101 del 24 de enero de 1969. Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, publicada en el Registro Oficial 132 en diciembre de 1982. Ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, publicada en el Registro Oficial 801 del 6 de agosto de 1984. Ratificación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, publicada en el Registro Oficial 924 del 28 de mayo de 1988. Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Registro Oficial 31 del 22 de septiembre de 1992. Protocolo de San Salvador, publicada en el Registro Oficial 175 del 23 de abril de 1993. Ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como el convenio de Belem Do Para, publicada en el Registro Oficial 728 del 20 de junio de 1995. Ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Registro Oficial 360 del 13 de enero del 2000.
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DERECHO AL ASILO Y REFUGIO Dentro del Código Orgánico de la Función Judicial considera a cada tratado internacional dentro de un bloque de constitucionalidad y andamiaje jurídico ecuatoriana. En base a dichos tratados internacionales y la necesidad de protección de niños, la Constitución del Ecuador en el artículo 41 reconoce los derechos de los mismos, al asilo y refugio de acuerdo con la ley e instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El artículo expresa: Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Se plantean las garantías contempladas en el artículo 40 que establece la protección especial y asistencia igualitaria y jurídica de emergencia, la no aplicación a solicitudes de asilo refugiados, de sanciones penales por el hecho de su ingreso o permanencia en situaciones de irregularidad. De manera excepcional, se podrá reconocer a un colectivo el estatuto de refugiado de acuerdo con la ley. Dicho artículo menciona:
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DEFENSORÍA PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS La Defensoría Pública juega un rol imperante, debido a que es quien ejerce la defensa de quien más lo necesita, ejerce la defensa del desvalido. La Constitución de la Republica con respecto a la protección de los derechos de los niños, creo el sistema nacional descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA), dando énfasis a la conformación de los organismos sin la necesidad de la presencia de operadores. Se creó la institución de protección, sin embargo, no se dio la capacitación necesaria para su desempeño. La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a las personas que por su estado de indefensión o desigualdad económica y social. Se mantendrá dentro del ámbito de la defensa de la niñez, de la mujer.
ORGA
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CARTILLA
INFORMATIVA #6 ORGANIZADO POR:
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plataforma POR el acceso a la justicia
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
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