DERECHOS DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ESCUELA DEFENSORIAL
FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR ¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción:
Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento
Nuestro objetivo: Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.
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CARTILLA INFORMATIVA #3
TEMAS: Derechos de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia: Derechos de familia, excepciones y alimentos internacionales.
PONENTE: Dra. Alexandra Vallejo Bazante Jueza Provincial de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adoles cencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. Doctora en Jurisprudencia y abogada y Especialista Superior en Derecho Procesal y Mediadora. Amplia experiencia como Abogada de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Jueza de Familia Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. Además, ha participado en varias capacitaciones sobre Derechos Humanos y Derecho de Familia.
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Dra. Alexandra Vallejo Bazante TEMA: Derechos de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia: Derechos de familia, excepciones y alimentos internacionales.
¿Cómo se entiende a la supervivencia? Situaciones específicas en las cuales la posibilidad de continuar viviendo, se ve amenazada por diferentes peligros y agentes internos o externos. “Si un niño, niña o adolescente no recibe una pensión alimenticia, se está atentando contra su derecho básico de supervivencia”. El derecho de alimentos entendida como la fijación de la pensión alimenticia, se encuentra relacionada con el derecho al buen vivir que están garantizados en la Constitución de la República, a través de esta prestación se garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a una alimentación saludable y nutritiva, sino también, otros derechos conexos como son salud, vivienda, vestimenta, educación, recreación, etc.
LEYES 3
Las excepciones de los alimentos en el exterior Migración: Situación recurrente en Ecuador. Causa: Los ecuatorianos han salido y siguen saliendo, especialmente en la zona rural, para buscar mejores días para sus familias. Consecuencia: Padre o madre viviendo en el extranjero y los hijos e hijas en otro lugar. Resultado: Existencia de otro tipo de familia. Constitución: Reconoce y garantiza los diferentes tipos de familia. Art. 67.- son aquellas que de acuerdo a la Ley Orgánica de Movilidad Humana tienen a sus miembros asentados en dos o más países, de los cuales uno se encuentra en Ecuador y mantienen vínculos afectivos, económicos, sociales y culturales.
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Derecho de alimentos Está ligado al tema de supervivencia en todo lo referente a que las familias se encuentran separadas por la emigración.
•La Causa Petendi
Surge un tema complejo cuando el padre o la madre se encuentra en el extranjero y de pronto deja de preocuparse de aquellas obligaciones que tiene para sus hijos e hijas: “Dejan de enviar dinero y se promueven procesos de fijación de pensiones alimenticias”.
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¿Qué sucede cuando el padre o la madre, que se encuentra en el extranjero, a pesar de tener fijada una pensión alimenticia incumple con esa obligación de pagar mensualmente la prestación? Se puede solicitar al juez, que está a cargo de la causa, la imposición de medidas de apremio que pueden ser de carácter real o de carácter personal por el incumplimiento. Las medidas de apremio personal son de dos tipos: Prohibición de salida del país. Orden de privación de libertad en contra del alimentante que incumple con su obligación.
Los jueces y juezas disponen de todas las medidas necesarias para ejecutar el cobro efectivo de la pensión, esta norma específica para el tema de alimentos está en concordancia con el Artículo 424 de la Constitución. Art. 424.- La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
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Instrumentos Internacionales El Convenio de HAYA sobre la ley aplicable de obligaciones de alimentos respecto a menores de 1956. Convenio de Bruselas sobre el conocimiento y ejecución de decisiones en materia de pensiones alimenticias de 1958, cabe destacar que el Convenio de Bruselas es el que más se aplica en la zona europea. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a obligaciones alimentarias de 1973. Convenio de la HAYA sobre el cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia del 2007. El más conocido es la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero suscrito y ratificado por el Ecuador, es decir, esta convención para nosotros de acuerdo al artículo •La Causa Petendi tiene 424 de la Constitución rango constitucional porque ha sido ratificado por el Estado.
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El Exequátur El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cataloga al exequátur como un procedimiento jurídico internacional, por el cual un Estado solicita a otro el reconocimiento, ejecución y la homologación de una sentencia que se dicta en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. Es decir, la normativa de cada país coadyuva a que el principio de soberanía no se vulnere.
Adicionalmente, en el Ecuador equivale el respeto al derecho, a la seguridad jurídica, que es la aplicación de normas jurídicas previas, claras y públicas por parte de las autoridades competentes. Lo que dice la Corte Constitucional es que se “puede hacer efectivo el cobro de alimentos en el extranjero, pero siempre respetando la soberanía de cada estado sin transgredirla”.
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Corte Constitucional del Ecuador La Corte Constitucional es enfática en que, sin transgredir la soberanía, en este sentido los derechos y obligaciones se pueden hacer exigibles mediante una sentencia emitida dentro de una jurisdicción de un país, y que, posteriormente en el caso de que las partes se encuentren en países diferentes mediante los procedimientos internacionales previamente establecidos se puede requerir el cumplimiento.
•La Causa Petendi
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Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros Esta convención establece que procede el reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales, resoluciones jurisdiccionales, y que éstas tendrán eficacia extraterritorial, es decir, fuera de nuestro país siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: Que vengan revestidos de formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde procede. Que la sentencia, laudo, resolución jurisdiccional y los documentos anexos que fueren necesarios según la convención de cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto. Se deben presentar debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto. Que el juez o tribunal que resuelve tenga competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con la ley del Estado donde debe surtir efecto, es decir, los jueces de familia. Se debe demostrar que el demandado o demandada fue notificada en debida forma a comparecer en el proceso para verse garantizado su derecho a la defensa. Que tengan el carácter de ejecutoriados o en su caso fuerza de cosa juzgada en el Estado en el que fueron dictados. Que no contraríen manifiestamente los principios y las leyes de orden público del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución.
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IMPORTANTE Hace aproximadamente tres años en la Corte Provincial no se homologaba sentencias de divorcios, porque se tenía cierta prohibición específica dentro del Código Civil, pero en la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, hace referencia a que la resolución que se pretende ejecutar no puede contrariar principios y leyes de orden público del Estado, entonces, en este caso cuando no se homologaba sentencias de divorcio, no se lo hacía por la existencia de una norma prohibitiva.
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Corte Provincial de Justicia Documentos que el juez debe enviar con el oficio a la Corte Provincial de Justicia La copia certificada o autenticada de la demanda y de la calificación de la demanda, en la calificación de la demanda debe constar que el juez o la jueza solicite al demandado en su domicilio, o que se cite a través de exhorto, o que se cite en prensa, en fin, todas las formas de citación que contempla el Código Orgánico General de Procesos. La copia certificada de la resolución, en este caso en el que nos interesa que fije alimentos. La copia certificada del auto de sustanciación o una razón que de cuenta de que la resolución se encuentra ejecutoriada, o en este caso de alimentos que ha pasado por autoridad de cosa juzgada, por qué se ha resuelto la demanda de fijación de pensión alimenticia o la demanda de aumento de pensión alimenticia. La certificación de que la resolución ha sido notificada al demandado o demandada, es decir, el auto de calificación nos dice cómo se va o cómo se dispone que se cite al demandado o demandada. La copia certificada o la certificación de que ha sido notificado el demandado, garantiza que efectivamente lo que dispuso el juez o la jueza en el auto de calificación de la demanda se haya cumplido. Además, se requiere presentar copia de los documentos que se adjuntan a la demanda y finalmente una copia certificada de la liquidación de la deuda que está pendiente y que debe ser realizada por pagaduría.
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E:
MÁS APRENDIZAJES De acuerdo a la ley reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 6, existe legitimación activa, que quiere decir que puede demandar alimentos, no solamente el padre o la madre, sino la persona que se encuentre a cargo del niño: abuelos paternos, maternos y tíos. Se requiere un certificado que evidencie la representación legal del menor. Es importante no quedarnos únicamente con la certificación firmada, sino adjuntar una partida de nacimiento. Conforme el artículo y numerado 15 de la ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, los jueces y juezas, tenemos prohibición expresa de fijar pensiones inferiores a la tabla y a las pensiones mínimas que constan en la tabla de pensiones alimenticias. El problema se encuentra cuando son demandas por cinco, seis o más hijos.
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MÁS APRENDIZAJES El padre o la madre, la abuelita o la persona que quiere que se emite el exequátur, tiene que pedir que, el mismo juez remita un perito acreditado el Consejo de la Judicatura que haga la correspondiente traducción de documentos. Para que un exequátur sea efectivo en un territorio extranjero tiene que no contrariar el derecho o la normativa nacional, no se conoce si en Estados Unidos, por ejemplo, o España, se hace el descuento a través de roles como se hace en Ecuador. La misión diplomática notifica al alimentante por qué tiene que tener la dirección de donde vive, de que ahí está el requerimiento o pide al juez o la jueza que se notifique con este requerimiento, se podría hacer o se hace un proceso para que comparezca, para que voluntaria mente paguen las pensionesalimenticias, o de lo contrario la ejecución recae en la normativa internacional.
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