Cartilla Informativa: "Marco institucional nacional vinculado a la defensa de los Derechos Humanos".

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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO

MÓDULO IV Marco institucional nacional vinculado a la defensa de los Derechos Humanos


EDITORIAL ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO MÓDULO IV: Marco institucional nacional vinculado a la defensa de los Derechos Humanos

UNA INICIATIVA DE:

plataforma POR el acceso a la justicia TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

CON EL APOYO DE:

CON EL AVAL DE:


FUNDACIÓN HACIENDO ECUADOR ¿Quiénes Somos? La Fundación Haciendo Ecuador fue constituida el 25 de enero de 2010, con el Acuerdo Ministerial No. 00000005 otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Trabajamos en proyectos sociales y de incidencia político-ciudadana dentro de cinco ejes de acción: Liderazgo Democracia Justicia Educación Emprendimiento Nuestro objetivo: Potenciar el desarrollo de la sociedad mediante la planificación de programas inclusivos, la canalización de recursos y la generación de alianzas público-privadas-internacionales que beneficien a diversos sectores de la sociedad y al fortalecimiento de la Democracia, la Transparencia y la Gobernabilidad.

Plataforma por el Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva

Busca fomentar el respeto al Estado de Derecho, a los Derechos Humanos, a la independencia judicial y el acceso a la justicia mediante programas de capacitación y formación a profesionales y la sociedad civil.

Redes Sociales @PlataformaPorElAccesoALaJusticia @FHE_Justicia @plataformajusticiaec

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ESCUELA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO

La Escuela de Formación en Derechos Humanos y Litigio Estratégico busca ser un espacio en el que se realice un acercamiento teórico y práctico sobre la naturaleza y el ejercicio de los Derechos Humanos, con énfasis en el ámbito jurídico, para que los líderes, lideresas y activistas sociales se empoderen de ellos y sepan cómo aplicarlos y defenderlos exitosamente con apego a las normas nacionales e internacionales. Esta escuela cuenta con el apoyo internacional de la Fundación Hanns Seidel y el aval académico de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). Objetivo: Preparar a la ciudadanía para que adquiera habilidades y conocimientos sobre el derecho nacional e internacional de los Derechos Humanos, a fin de que puedan aplicar en su vida profesional, mediante el litigio estratégico, y en los casos que se les presenten.

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TEMA: Marco institucional nacional vinculado a la defensa de los Derechos Humanos Análisis de las diferentes formas de actuación sobre el territorio que llevan a cabo los organismos nacionales y locales encargados de velar por la defensa de los Derechos Humanos, su organización interna y los instrumentos jurídicos y protocolos que utiliza con este fin.

Abg. Mónica Vera

Abogada y Licenciada en ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; Diploma en Derechos Humanos Y Mujeres por la Universidad de Chile; Master en Ciencias Sociales con mención en Género y Desarrollo de la FLACSO-Ecuador; ex becaria del Centro de Derechos Humanos de la PUCE e investigadora en materia de materia de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Género y Movilidad Humana. Ex asesora legal del Comité de Víctimas y Familiares de Delitos de Lesa Humanidad y Graves Violaciones de Derechos Humanos en el Ecuador acompañando casos del Informe de la Comisión de la Verdad. Consultora y abogada litigante ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ha sido abogada de Servicios Legales y Comunitarios en la Fundación Ecuatoriana Asylum Access, ex responsable de la Unidad de Casos de FIAN Ecuador, Presidenta y abogada de la Fundación Regional de Asesoría de Derechos Humanos – INREDH, actualmente trabaja con población en contexto de movilidad humana.

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DERECHOS HUMANOS En la actualidad los Derechos Humanos se analizan desde varias perspectivas, además, cabe destacar que estos conceptos van evolucionando constantemente junto con la legislación nacional e internacional, dando como resultado la aparición de nuevos estándares y diferentes pronunciamientos de los organismos especializados que generan diversas herramientas jurídicas, comunicacionales, sociales, etc., justamente para terminar en el marco institucional vinculado a la defensa de los Derechos Humanos. ¿Qué son? La definición de derechos varía debido a que se determina en como la persona siente estos Derechos Humanos, es decir, como lo percibe en su alrededor. Se parte de un concepto teórico y doctrinario sin dejar de lado la postura de las personas que expresan día a día lo que entienden por y sobre Derechos Humanos. Los Derechos Humanos definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente del Estado, delimitan su poder y exigen que adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos individuales y colectivos.

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DERECHOS HUMANOS Obligaciones de los Estados El Estado, como tal, tiene un poder sumamente fuerte y por eso cuando se extralimita de este poder intervienen los Derechos Humanos, para frenar acciones que vulneren los derechos de las personas, por consiguiente, son sujetos de varias obligaciones: Respetar: No extralimitarse del poder que se tiene. Acciones que no debe realizar el Estado, no tiene que privar de libertad, no tiene que torturar, no llevar a cabo una ejecución extrajudicial y un sin numero de situaciones que se refiere a la libertad de la persona Garantizar: Es una acción positiva en la que el Estado debe garantizar los derechos y generar políticas en las que se enmarcan las garantías. Por eso es importante poder debatir sobre las garantías constitucionales para crear normas ligadas a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y la legislación nacional e internacional. Tutelar derechos: Es fundamental porque otorga las herramientas necesarias para que, en el caso de existir una vulneración de los derechos, el Estado tenga la obligación de generar mecanismos de tutela para que la persona pueda ejercer sus derechos. Estos tres parámetros de obligaciones han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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DERECHOS HUMANOS Importante Si se analiza a partir de los pronunciamientos de los instrumentos del Sistema Universal de los Derechos Humanos nos va a aparecer la obligación de “proteger”, la misma que tiene otra connotación y es una mezcla entre garantizar y tutelar, pero que atraviesa el principio de solidaridad. Abarca un tema progresivo de cumplimiento de derechos que incluye el generar una política y el respetar, pero a su vez va encaminado con un principio de solidaridad que es debatible en la actualidad, especialmente desde la aparición de la pandemia mundial de Covid-19. Defensa de los Derechos Humanos Es fundamental analizar que la defensa de los Derechos Humanos se realiza desde diferentes aristas de manera articulada con otras ciencias, y aquí es donde se logra llegar a lo que corresponde un litigio estratégico para la defensa de los Derechos Humanos. Es importante destacar, que no solo se trata de quedarse con lo que se establece en la norma o el principio, sino dar una interpretación desde las diferentes interpretaciones, ya sea de manera literaria o evolutiva, porque nos permite comprender los contextos y las dinámicas que se están desarrollando dentro de los entornos en los cuales nosotros vivimos.

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DERECHOS HUMANOS Principios de los Derechos Humanos Dignidad Humana: Es algo inherente del ser humano, le permite como individuo proyectarse a lo que quiere ser, a cómo quiere vivir, y que ese vivir conlleve a vivir en un espacio digno, con condiciones necesarias para llevar a cabo una vida, el ejercicio de sus derechos y, el desarrollo personal y grupal de la población. Igualdad: Conlleva a que todas las personas tengan las mismas posibilidades. Existen grupos históricamente oprimidos que han dado origen al principio de la igualdad. Se debe analizar desde diferentes contextos cada una de las realidades para que se cumpla ese principio de igualdad y acceder a diversos derechos. Libertad: Garantiza el respeto por la voluntad individual. Existen diversas formas de privaciones. Está vinculada a la facultad que posee todo ser vivo para llevar a cabo una acción de acuerdo con su propia voluntad y deseos. Justicia: En caso de vulneración de derechos se espera alcanzar la justicia imparcial que debe estar comprendida dentro de los diferentes contextos. La autoridad debe aplicar la norma tal cual se estipula en el marco legal, sin perder su contexto. Solidaridad: Es un principio que ha permanecido en bajo perfil dentro de los Derechos Humanos, está ligada a la asistencia humanitaria, pero este no es su enfoque principal. La comunidad junto con el Estado puede proporcionar y promover los derechos individuales y colectivos para que los sujetos puedan empoderarse y tomar asistencia propia.

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DERECHOS HUMANOS ¿Quiénes son sujetos de Derechos? Sujeto/a de Derechos Humanos, es toda persona o grupo de personas que son titulares de los mismos y que, por tanto, pueden reclamar su defensa y garantía. El Estado en este sentido, en materia de Derechos Humanos, es quien debe cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar y tutelar, manteniendo las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. Reparación integral Implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación de Derechos Humanos produce, así como una indemnización para compensar los daños causados, de tal forma que, las reparaciones tengan un efecto no solo sustitutivo, sino también correctivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado que, la naturaleza y el monto de la reparación ordenada, depende del daño ocasionado en los planos, tanto inmaterial como material, pero, también señala que, las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento, ni empobrecimiento para la víctima y sus familiares; por tal, debe guardar relación directa con las violaciones declaradas. En este tema es debatible cómo poder determinar quiénes han sido víctimas de una violación a los Derechos Humanos cuando se habla de manera colectiva.

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DERECHOS HUMANOS ¿Cuál es la normativa nacional sobre derechos humanos? En la Constitución de la República del Ecuador se establece lo siguiente: Art. 1.- El Ecuador es en Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

S N O C TITU N CIÓ

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

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DERECHOS HUMANOS ¿Cuál es la normativa nacional sobre Derechos Humanos? La normativa nacional que establece los derechos consagrados en pactos internacionales, a través de organismos multilaterales, por ejemplo: La Organización de las Naciones Unidas y los gobiernos que pregonen la democracia como forma de administrar el país, por otro lado, cabe destacar la Carta Magna o conocida como la Constitución de la República del Ecuador que en sus 444 artículos y 9 títulos, conforman el documento símbolo de la consolidación de los derechos que tiene el ser humano a lo largo de la vida. Desde febrero 1997, el Ecuador, tanto en su ordenamiento jurídico interno como en su estructura política, ha realizado importantes transformaciones que han incidido en el funcionamiento del Estado y en la protección de las garantías fundamentales de todos los ciudadanos y de las colectividades del país. Sin duda alguna, este proceso de singular transformación se ha concretado con la aprobación por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, el 5 de junio de 1998, de la nueva Constitución Política del Ecuador que contiene disposiciones verdaderamente innovadoras que merecen ser analizadas y examinadas de manera detallada, a fin de establecer sus alcances en lo referente a la situación de los Derechos Humanos del país. De acuerdo con lo expuesto, se ha tenido varios procesos de independencia de poderes, siendo el año 1997, la primera fase para remodelar las acciones y el funcionamiento del Estado, incluyendo la respectiva importancia a los Derechos Humanos, por esta razón se ha formado la división de poderes, siendo la Asamblea Constituyente artífice de la elaboración de la Constitución, cimentando el futuro en todos los niveles del Estado.

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DERECHOS HUMANOS El Derecho a la Resistencia El derecho a la resistencia contempla las acciones que discurran del poder emanado de organismos públicos o de personas no estatales, por lo que se configura un derecho amparado por la Constitución de la República del Ecuador, manifestado en los artículos 98 y 111, los cuales mencionan quiénes son los que conforman la resistencia y contra quiénes va direccionado las futuras manifestaciones. Datos importantes A lo largo de la historia siempre ha habido resistencia entre diferentes grupos, de ahí se desprenden ciertos factores que conforman la lucha de clases, siendo este el motor de la revolución y la transformación de la sociedad. Por lo tanto, la resistencia de los colectivos constituye la fuerza generadora de cambios a través de la resistencia expresada en múltiples fases de expresión. La resistencia débil, aunque ilegal, constituiría un vehículo imprescindible para la validez de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución en el caso de que sean transgredidos por el Estado, ya sea por comisión o por omisión. “Según nuestra Constitución, nos podemos resistir a todo”. La mayoría de los grupos que sostienen una idea de resistencia buscan un cambio en el funcionamiento de un determinado accionar en alguna dependencia estatal o también de personas no estatales, lo que puede provocar el enf rentamiento entre manifestantes y fuerza de seguridad.

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DERECHOS HUMANOS El Derecho a la Resistencia La Constitución Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. Otras formas de resistencia Huelgas de hambre Movilizaciones Protestas Sociales Pronunciamientos sociales Organizaciones colectivas

Otras formas de resistencia La resistencia es un derecho constitucional. Por se un derecho goza de los principios de protección estatal. El objeto de la resistencia son los actos y las omisiones del “poder público”. La resistencia tiene amplios argumentos para sustentarse: vulneración actual, hipotética o potencial de derechos constitucionales. La resistencia puede servir para demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

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DERECHOS HUMANOS Supremacía de la ConstituArtículo 425 "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.

Los tratados y convenios internacional están en la misma jerarquía, se debe acatar la normativa interna y la normativa internacional, debe estar dentro de los discursos el nombrar a los diferentes instrumentos internacionales, sin dejar de lado los avances en materia de justicia interna, sobre el debido proceso de movilización humana las resoluciones de la Corte Constitucional, permite llevar litigios a determinados lugares ya que se asume el uso de la normativa a nivel internacional; se ha tomado como ejemplo el caso N ° 2533-16 con la jueza ponente Carla Quevedo.

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ¿Qué son? Son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren algún tipo de peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por último, obtener la reparación cuando son violados. En las garantías constitucionales, existen herramientas planteadas por la Constitución, los cuales se configuran como mecanismos para proteger, tutelar y restringir derechos en todo nivel de gobierno respecto a: Uso de la comunicación Perspectivas sociales Litigio estratégico

¿Qué pasa cuando una garantía constitucional es conculcada? El titular del derecho o quien lo represente, puede pedir protección judicial para restablecer el derecho violado. El proceso ha de ser urgente y sumario, para impedir la consumación del acto ilegal o su prolongación. Los institutos jurídicos ideados para ello son el hábeas corpus y el amparo, a los que debemos agregar el de impugnación de inconstitucionalidad, que es de procedimiento ordinario, y la acción popular, que se sustancia como de puro derecho.

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Hábeas Corpus Protege la libertad física individual de las personas. Se puede hacer uso de ella para amparar todas las garantías individuales y sociales. La institución del hábeas corpus permite evitar arrestos, detenciones arbitrarias y asesinatos para los judiciales, de modo que se aseguren los derechos básicos de ser escuchado por la justicia y saber de qué se le acusa. También, tutela y protege los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Amparo El poder judicial protege los derechos individuales distintos de la libertad corporal. Cuando la vía ordinaria resultaría onerosa y sin eficiencia, el titular del derecho conculcado tiene franqueada la vía sumaria, única apta por la rapidez de su tramitación. Garantiza las libertades proclamadas por la Constitución. Protege derechos constitucionales cuando ocurre una violación que cause un daño grave e inminente, es decir, que sea irreparable, insubsanable o irrecuperable. En América Latina, el amparo entendido como proceso constitucional, no es de larga data.

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Las garantías constitucionales radican en la acción de asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos de todas las personas que las requieran en cualquier instancia legal que lo amerite, puesto que en los diferentes niveles de administración y sociedad. Las garantías en nuestra Constitución Acción de protección Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Las garantías en nuestra Constitución Acción de acceso información pública

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Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley. Acción de hábeas data Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Las garantías en nuestra Constitución Acción por incumplimiento Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

Acción extraordinaria protección

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Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO ¿Quiénes pueden acudir Defensoría del Pueblo?

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La Defensoría del Pueblo de Ecuador es la Institución Nacional de Derechos Humanos que promueve y protege los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos que habitan en el país; de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior; y los derechos de la naturaleza, para propiciar la vida digna y el buen vivir. La Defensoría pretende consolidarse como la Institución Nacional de Derechos Humanos autónoma, plural, jurídica, y ética que coadyuve a la construcción de una sociedad, una cultura, una humanidad y un Estado respetuosos de los derechos humanos y de la naturaleza, con este propósito la institución inició un nuevo Modelo de Gestión orientado a la excelencia y transparencia, actuando con honestidad e integridad, liderazgo y equidad, pluralismo y solidaridad. Funciones constitucionales del Defensor del Pueblo 1. Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran. 2. Defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. 3. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO Estatuto Constitucional Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y la tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio de oficio o a petición de parte de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. 4 Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumanos y degradante en todas sus formas.

ORGANIZADO P

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