P Plla an nS Se ev viillll@ @ PLAN PARCIAL DE REDESARROLLO DE SEVILLA
Z1_RED_3
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
A este grupo pertenecen parte de los barrios: Z5_RED_10 (parte de Barrio Colombia-Villa Carlota),Z6_RED_13 (Guayabal), Z6_RED_14 (parte de Cristo Rey), Z6_RED_15 (parte de Cristo Rey y Campo Amor), Z6_RED_16 (parte Campo Amor y Santa Fé), Z6_RED_17 (Parte de Santa Fé), Z6_RED_18 (parte de Santa Fe), Z6_RED_19 (parte de Trinidad), Z6_RED_20 (parte de Tenche), RED_21 (parte de Fátima), Z2_RED_25 (parte de San Germán), Z2_RED_29 (parte de Caribe), RED_28 (parte de El Progreso), Z2_RED_30 (parte de Tricentenario), Z2_RED_31 (parte de Plaza de Ferias-Héctor Abad-Boyacá), Z2_RED_27 (parte de El Volador), también se clasifica en este tratamiento el polígono Z1_RED_3 correspondiente a parte del barrio Sevilla. (…) Para el desarrollo de los predios ubicados al interior de los sectores de este segundo grupo, es condición esencial la búsqueda y aplicación de mecanismos que hagan atractiva y promuevan la gestión asociativa de proyectos a través de la formulación de planes parciales, cuya área mínima de planificación comprenda la totalidad del polígono garantizando la planificación integral por sectores y posibiliten la utilización de unidades de actuación urbanística, cooperación entre partícipes u otras herramientas dirigidas al reparto equitativo de cargas y beneficios y la generación de unidades prediales más eficientes que permitan mejores aprovechamientos y mejores dotaciones. Hasta que los planes parciales no sean adoptados no podrán utilizarse los máximos aprovechamientos definidos en este plan. (Subrayado o negrilla fuera de texto). Lineamientos de proyectos y tratamientos estratégicos A su vez el mismo documento, en su capítulo IV, definió los lineamientos de proyectos y tratamientos estratégicos, los cuales son un conjunto de actuaciones llamadas a cumplir con mayor énfasis y relevancia los objetivos del Plan, a aprovechar potencialidades especiales, y a orientar favorablemente el desarrollo; aportan a la construcción del sistema estructurante y consolidan el modelo de ciudad. Todos con un llamado especial a ser modelos de la aplicación de los instrumentos de la Ley de Desarrollo Territorial. Dentro de este Capítulo, el Artículo 131, relaciona los planes parciales de tratamientos estratégicos y los define como: (…) Proyectos de intervención urbana planteados como pruebas piloto de los instrumentos de la Ley 388 de 1997, con miras a generar una transformación urbanística significativa en sectores de localización estratégica, buena dotación de servicios públicos, transporte y equipamientos y con potencial de aportar a la construcción del “Modelo de Ciudad”, experimentando los instrumentos de gestión y desarrollo asociativo público – privado, unidades de actuación urbanística, reparto equitativo de cargas y beneficio, entre otras figuras.
Documento Técnico de Soporte
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