Abaco mayo junio 185

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

No. 185 de Mayo a Junio 2015

¿Deben correlacionarse las funciones de Auditoría Externa, Auditoría Interna y La Administración en su trabajo de Manejo de riesgos?

Tratamiento Fiscal de los Pagos por Separación (ISR) “Dividendos 2014-2015” Efectos Financieros y Fiscales en Persona Físicas y Morales ¿Conoces que es el Confirming? C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido MAYO - JUNIO 2015

04 05 08

FESTEJOS

Día del Contador

C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga

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IMPUESTOS

“Impuesto al Valor Agregado”, Exportación de Servicios C.P.C. Sebastián Colio Constante

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Deducción del Costo de Ventas C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga

AUDITORÍA

¿Deben correlacionarse las funciones de Auditoría Externa, Auditoría Interna y La Administración en su trabajo de Manejo de riesgos?

28 30

NEGOCIOS

¿Conoces que es el Confirming? Mtro. Benjamín Díaz Villanueva

SECCIÓN CULTURAL

Conociendo a Leonardo da vinci C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante

C.P.C. Guillermo Williams Bautista

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IMPUESTOS

Tratamiento Fiscal de los Pagos por Separación (ISR)

C.P.C. Edgar Ulises Hernández Campos

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FISCAL Y FINANZAS

“Dividendos 2014-2015” Efectos Financieros y Fiscales en Persona Físicas y Morales C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Presidente de las Comisiones de Revista, Página Web y Redes Sociales y Liderazgo y Comunicación Institucional del IMCP Sonora.

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: acostahtur@gmail.com, Cel. 662-2333767 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2015-2016. PRESIDENTE - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga, VICEPRESIDENTE GENERAL – CPC Mario Arvizu Real, TESORERO – CPC Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, PROTESORERO – CP Juan Carlos Óstler López, SECRETARIO DE ASAMBLEA – CP Lourdes B. Murrieta Saavedra, SECRETARIO DE CONSEJO – CPC Mario Alberto Ruíz Durazo, Prosecretario de Asamblea - CPC Pedro Wlfredo Tapia Maldonado, Prosecretario de Consejo – CP Germán López Virgen, VICE PRESIDENTE FISCAL – CPC Martín Baltazar Lagarda Esquer, Presidente de la CROSS- CPC José Gilberto Aguilar, Secretaria CROSS – CP Mirna Sotomayor, Tesorero CROSS- CP Israel López, VICE PRESIDENTE DE CALIDAD – CP Jorge Navarro Rosales, VICE PRESIDENTE ASUNTOS INTERNACIONALES – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo- CP Alma Lorena Moreno López, Miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo – CP CP. Roberto Carlos Ledgard Montijo, CP. Karla Eduwiges León Campillo, CP. Ubaldo López Ruíz, VICE PRESIDENTE DOCENCIA - , VICE PRESIDENTE APOYO A DELEGACIONES – CPC Mario Alberto Hidalgo Contreras, VICE PRESIDENTE SECTOR EMPRESAS – CP Adrián Sánchez Barrón, VICE PRESIDENTE SECTOR GUBERNAMENTAL – CP Tomás García Ibarra, Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental – CP Cynthia Guadalupe Bojórquez Gastélum, Presidente de la Comisión de Auditoría Gubernamental – CP Luz Amanda Acedo Ramírez, Presidente de la Comisión de Cuenta Pública – CP Ubaldo López Ruíz, Presidente de la Comisión de Liderazgo y Comunicación Institucional- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, VICE PRESIDENTE PRACTICA EXTERNA – CPC Araceli Espinoza Ceballos, VICE PRESIDENCIA LEGISLACIÓN – CPC Sebastián Colio Constante, Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Auscultación y Análisis de Boletines – CPC Jesús Humberto Acuña, Miembro de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría- CPC Juan LuisPatiño, Presidente de la Comisión de Estatutos – CPC Carlos Zamora Balderrama, Miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo – CP Germán López Virgen, Presidente de la Comisión de Ética – CPC Emilio Avilés Acedo; VICE PRESIDENTE RELACIONES Y DIFUSIÓN – CP María Jesús Rivera Briceño, Presidente de la Comisión de Revista- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Presidente de la Comisión de Premios- CP María Jesús Hurtado Olguín, Presidente de la Comisión de Imagen y Comunicación Social – CPC José Gilberto Aguilar Escoboza; Presidente de la Comisión de Página Web y Redes Sociales- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Presidente de la Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César, Presidente de la Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles ; AUDITOR FINANCIERO – CPC Juan Luis Patiño, AUDITOR DE GESTIÓN – CPC Gustavo Ruiz Aldama. REVISTA ÁBACO: Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.


Mensaje PRESIDENTE Estimados Socios y Amigos, Me es grato saludarlos y comentarles que en éste mes de mayo iniciamos en Nuestro Colegio cambio de Consejo Directivo por el periodo 2015 -2016, donde nuestro Presidente Nacional del IMCP, el C.P.C. Leobardo Brizuela, nos honró con su presencia.

Según la ocasión hemos de reír, escuchar, aprender o enseñar, esto es la convivencia diaria en Nuestro Colegio con el “Rostro Humano de la Contaduría”, sus eventos sociales y técnicos, este será nuestro compromiso ya que nuestra misión es:

Representa un reto personal y del equipo que conforma el Consejo Directivo 2015-2016, no tengo lugar a duda, continuaremos con la excelente gestión de mi Amigo C.P.C. Guillermo Williams Bautista y su equipo, que con dedicación y profesionalismo han trabajado por nuestro Colegio, así como todos los ex presidentes que en el transcurso de los años han dejado huella y formado una base muy sólida que nos motiva a seguir adelante.

Fortalecer a la comunidad contable en su desarrollo humano y profesional, dentro de los más altos estándares éticos en beneficio de la sociedad, basándose en los valores de la verdad, la integridad, la responsabilidad y el compromiso.

En este mes de mayo iniciamos con el pie derecho con la Semana de la Contaduría, al haber tenido en la inauguración a nuestra Presidenta Regional C.P.C. Maricela Olan Ruíz y el Vicepresidente Regional Dr. Mario Soto Figueroa, quienes engalanaron este evento. En Junio los días 19 y 20 se llevará a cabo en las Instalaciones de Nuestro Colegio El 2do. Congreso Internacional de la Región Noroeste, con el tema RETOS Y OPORTUNIDADES ANTE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES, tratando temas fiscales, legales de Normatividad, entre otros, expuesto por expositores de talla internacional. Se avizora un gran evento, donde se darán cita los 10 colegios hermanos de la Región Noroeste. Al decir Colegio de Contadores Públicos de Sonora, significa para nosotros: Amistad, ejemplo, aprendizaje y en muchas ocasiones he comentado que a Nuestro Colegio lo considero LA CASA DEL CONTADOR, esto nos une y nos llena de satisfacción.

Quedo de ustedes, C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga Presidente


FESTEJOS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga Presidente del IMCP Sonora

Día del Contador Público

04 MAYO 2015

Hoy es día del Contador Público, así como hay día del padre, día de la madre, también hay día del contador y eso es para resaltar las fecha importantes de nuestra vida, es por eso que nuestra profesión tiene una historia, por eso nos remontamos al año 1489, antes de que se descubriera América, un eminente matemático escribió el libro suma de aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad, en donde describe el método de la partida doble, por lo que crea, realmente la base de lo que hoy de se conoce como contabilidad.

Por lo anterior, Luca Paccioli es considerado el primer contador. Un contador es precisamente, un amante del orden que, por ello mismo, ha creado su normatividad básica, con el objeto de imponerse y manejo de los recursos que se le encomiendan.

Luca Paccioli había nacido en la región de la Toscana, en la actual Italia, en 1445, y el mencionado libro se imprime, por primera vez en 1494. Desde ese tiempo, Luca Paccioli había escrito que quien se dedicara al comercio y quisiera hacerlo bien, necesitaba tres cosas básicas: el dinero, saber hacer bien las cuentas y con gran rapidez, registrar y anotar todos los negocios de manera ordenada.

Con estas bases, llegamos a lo que hoy en día conocemos como Norma de Educación Profesional Continua, Código de Ética Profesional, y la Certificación Profesional, el trabajo y las experiencias dejadas por nuestros antecesores crearon los fuertes cimientos de nuestro instituto y de sus colegios federados.

Así, han nacido el Código de Ética, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, hoy las Normas de Información Financiera, entre otras regulaciones, que contribuyen a establecer la confianza en el trabajo del contador público y a valorarlo.

¡Felicidades Contadores Públicos!


C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga Presidente del IMCP Sonora

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Deduccion del Costo de Ventas El costo de producción o de ventas es el importe de las erogaciones y aplicaciones de recursos necesarios para poder producir o para prestar el servicio que constituya la actividad primordial de la empresa. La Norma de Información Financiera (NIF) A-5 define costo como: “El valor de los recursos que se entregan o se prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos”. La obligación de presentar el costo de ventas o de producción fiscal nace desde el postulado básico denominado “asociación de costos y gastos con el ingreso” en la NIF A-2.

COSTO DE VENTAS FISCAL La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla un trato especial para el costo de lo vendido.Para efectos fiscales debemos observar lo siguiente: Desde 2005, se eliminó la deducción de las adquisiciones de mercancías, productos semiterminados o terminados, para las Personas Morales del Régimen General de Ley, en su lugar es deducible el Costo de lo Vendido. En el Artículo 25 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta consigna como deducible el Costo de lo vendido. REGLAS PRINCIPALES APLICABLES AL COSTO DE LO VENIDO Dentro de las deducciones autorizadas se establecidas en el Artículo 27 en su fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Solo serán deducibles los bienes siempre que se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido,

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. COSTEO ABSORBENTE SOBRE LA BASE DE COSTOS HISTORICOS O PREDETERMINADOS El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, que se encuentra establecido en el Artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dichos costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes. COSTEO ABSORBENTE

06 MAYO 2015

Materia Prima Más: Mano de Obra Más: Gastos de Fabricación ( Directos e Indirectos ) Igual: Costo de Producción Entre: Unidades Producidas Igual: Costo de Producción por unidad La Ley del Impuesto sobre la Renta, establece distintos costos a considerar a los contribuyentes que son de acuerdo con las actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías y los que tienen actividades distintas a la adquisición y enajenación de mercancías. ACTIVIDAD COMERCIALES

* Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. ACTIVIDADES DISTINTAS A LA COMERCIALES Costo a considerar únicamente: * Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. * Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. * Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

Costo a considerar únicamente: * El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

* La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.


DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL EJERCICIO:

METODOS DE EVALUACION DE INVENTARIOS

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación establecidos en el Artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO

* Primeras entradas primeras salidas (PEPS). * Costo identificado. * Costo promedio. * Detallista.

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CONCLUSIONES

COSTO DE ENAJENACIÓN A PLAZOS

Es de vital importancia conocer los elementos que fiscalmente constituyen parte del costo de ventas, ya que no es lo mismo el tratamiento contable que el fiscal, el cual no es exclusivo de este concepto, pero que la legislación le ha dedicado un capítulo al costo de lo vendido debido a su importancia.

Quienes opten por acumular como ingreso como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

Cabe señalar que una cosa es el método de determinación del costo de ventas y otra cosa muy diferente son los métodos de valuación de inventarios, ya que por lo general podremos determinar el costo de ventas y no tener inventarios; mas sin embargo, no podremos tener inventarios y no tener costo de ventas, a menos que no hayamos realizado venta de mercancías o bienes que se encuentran en el almacén.

En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

07 JUNIO 2015


AUDITORÍA

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A. Ex Presidente del IMCP Sonora

¿Deben correlacionarse las funciones de Auditoría Externa, Auditoría Interna y La Administración en su trabajo de Manejo de riesgos? 08 MAYO 2015

A menudo, en nuestro quehacer cotidiano nos preguntamos que tanto deben de correlacionarse nuestros trabajos de auditores con la Gerencia o Administración de la Empresa o Entidad donde estamos prestando nuestros servicios y con el propio departamento de Auditoría Interna. Usted dirá que este tema ya es muy viejo, y seguramente yo coincido con eso, sin embargo en mi labor como certificado internacional en la gestión de riesgos, y como parte de la actualización natural que debo de llevar a cabo para mantener dicha certificación, me llama la atención sobremanera la publicación que al respecto COSO ha hecho a finales de este mes de Abril del 2015. Con varias mesas de trabajo celebradas entre los meses de Noviembre y Diciembre del 2014 y con sendos especialistas involucrados, es obvio que el tema es mundial, y no omito mencionar que en el contexto nacional son serios los esfuerzos que se realizan por lo menos en el sector público con el sistema nacional de fiscalización el cual precisamente está estudiando la forma de cómo

dichas funciones deben de correlacionarse en gobierno, abarcando este tema entre algunos otros. Y aún cuando el documento es sumamente extenso para ser abarcado en este artículo, me ha parecido interesante hacer mención de parte del mismo y que se ha realizado con los esfuerzos principales del Centro para la Calidad de Auditoría (CAQ), (por sus siglas en inglés) y el Instituto Internacional de Auditores Internos (IIA). Empecemos, pues éste análisis: “Cada auditoría de estados financieros comienza con pensar en el riesgo... Tanto la propia administración, como la auditoría interna y la auditoría externa, todos empiezan en el mismo lugar, iniciando por lo que es entender el negocio, y entonces comprender el riesgo de negocio. ERM (Enterprise Risk Management, Marco de manejo y administración de riesgos) es una gran manera de hacer eso. Es el lugar donde todos pueden reunirse y comenzar el proceso de pensar sobre el riesgo.”


AUDITORÍA

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tenían que ir a través de varias dificultades en la aplicación adecuada de ERM antes de que se llegaran al punto donde la mayoría de las cosas salen bien. El estado de ERM en una organización afecta, naturalmente, cómo las principales partes busquen trabajar juntos.

¿Pero donde tienen su punto de intersección estas actividades? • Amenazas de fraude de riesgo cibernético, exacerbados por el uso generalizado de dispositivos móviles y la nube (cloud computing). • La ampliación de las exigencias normativas (la aprobación la nueva legislación y reglamentación adicional para la ya existente). • La Globalización, la cual está aumentando y también está siendo acelerada por los medios de comunicación social. • Se Continúa con la evolución de nuevas relaciones comerciales, a menudo incluyendo un uso intensivo de terceros para las necesidades críticas del negocio. Estas condiciones hacen que el ERM implementado sea más importante que nunca. Sin embargo, mientras que el propio objetivo ERM evocado provocó pocas diferencias entre los participantes, sus comentarios sobre la adopción y ejecución reflejan una amplia gama de desafíos así como experiencias exitosas. La mayoría de los asistentes eran optimistas sobre el ERM, y los informes de progreso mucho más numerosos que los propios contratiempos. Pero incluso en los casos en práctica con éxito, los retos continúan; algunos de los participantes dijeron que

A menudo las empresas cuentan con varias áreas trabajando para la gestión y administración de riesgos, por lo tanto la alta dirección al observar esto piensa que toda la organización está cubierta, sin embargo, hay riesgos que se cubren de manera excesiva mientras que hay otros que apenas se les pone atención, de tal manera que la ponderación no es sencilla, y cuando ocurren las reuniones del equipo completo se preguntan, ¿cómo hacemos para ver cual riesgo se pone a nivel preponderante y cual debe de salir del mapa principal de riesgos?, todo eso solo se puede hacer hasta que se pone todo junto en plena reunión de ERM; de hecho, se necesitan reuniones específicas al respecto. Por tal razón surgen los expertos de riesgo de la institución quienes juegan un papel importantísimo en la resolución del problema, y cuando es la propia alta dirección de la organización y de hecho son “el responsable último y quienes deben asumir la propiedad del proyecto”, cuando esto sucede, las cosas por supuesto van en el mejor de los caminos. “La razón por la cual la implementación de ERM puede tomar tanto tiempo, a veces varios años, es que puede ser difícil para algunos en el equipo de la alta dirección poder verdaderamente observar cual es su valor real en relación con el esfuerzo y el costo... Para algunos directores generales, lo que tienes que decirles es exactamente cual nivel de inversión se va a ocupar en razón del tiempo ocupado, así como los costos reales, y visualizar exactamente lo que se va a obtener por ello. “

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AUDITORÍA

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Con esta preocupación en mente, el progreso del equipo de ERM debe ser medido y evaluado para motivar al personal y para asegurarse de que está cumpliendo con las metas establecidas. Uno de los participantes se expandió en ese objetivo: “Al establecer metas de desempeño para los empleados que miden el progreso en contra de los objetivos, se hace un mundo de diferencia... Si se efectúa la compensación a alguien de esa manera, usted se sorprenderá de la cantidad de atención que se le da, porque entonces se da cuenta de que es una función importante en el trabajo”.

motor primario en el ERM dado su papel central en la gestión empresarial.

Junta directiva

Auditoría Interna

La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) requiere la revelación sobre el papel de la junta en el proceso de gestión de riesgos de la compañía. La junta debe informar si la supervisión del riesgo es una responsabilidad propia y completa o es asignada a uno de sus comités (por ejemplo, el comité de auditoría o un comité de riesgos aparte) 0.3 El tablero puede ser un

La auditoría interna es a menudo el grupo con el mayor nivel de conocimientos de evaluación de riesgos. Por otra parte, los auditores internos tienen amplio conocimiento de las políticas, procesos y procedimientos de la organización.

Un auditor interno comentó: “Comencé con la compañía hace un par de años... y no tenía una función ERM. La junta pensó que para mí, la auditoría interna era el mejor lugar para comenzar, ya que teníamos las habilidades de todo el ERM. Actualmente [auditoría interna] supervisa el proceso y facilitamos, pero la gestión es propietaria de la identificación y mitigación de los riesgos. “

Al mismo tiempo, sin embargo, los auditores internos fueron cuidadosos en señalar que el pa-


AUDITORÍA

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pel principal de la auditoría interna es ofrecer garantías sobre la eficacia de la gestión de riesgos - no identificar, priorizar y gestionar el riesgo. Un director ejecutivo de auditoría en una gran empresa, dijo: El proceso [ERM] no solo está impulsado por mí, sino también por nuestro vicepresidente sénior de estrategia... Nos equilibramos entre sí y podemos presentar nuestro plan de ERM a la organización como algo muy integral, no sólo una cuestión de auditoría... Parece que funciona bastante bien . Nosotros asignamos riesgos vuelta a la gestión de cada riesgo identificado y es propiedad de un oficial corporativo de alto nivel que requiere de informar sobre el mismo de forma regular”. Algunas compañías tienen un proceso de evaluación de ERM independiente del proceso interno de evaluación de riesgos de auditoría. Otras compañías realizarán las evaluaciones de ERM y de riesgo de auditoría interna al mismo tiempo, y luego auditoría interna desarrollarán su propio plan de auditoría. La Coordinación de ERM con los planes de auditoría interna es importante para el éxito del ERM. Curiosamente, se señaló que la adopción de ERM puede mejorar la auditoría interna: Hemos implementado el ERM cuando el proceso de auditoría interna no tenía mucha materialidad, energía, y credibilidad. Hemos cambiado de dirección y enfoque impulsados por el ERM, y la gente nos ha dicho: “Eso fue una auditoría interesante... ¿cómo encontraste eso?” Así que el cambio en el proceso de auditoría interna impulsada por el ERM hizo que la gestión y el comité de auditoría confiaran mucho más en nosotros. “ Auditores Externos. Las opiniones variaron significativamente entre los participantes de la función de la auditoría ex-

terna en relación con el ERM. Algunos auditores internos señalaron que los auditores externos ven una evaluación de riesgos de la empresa robusta y proceso de monitoreo como una tecla de control a nivel de entidad, algunos auditores externos hicieron eco en esta postura. Los participantes señalaron que el auditor externo puede jugar un papel clave al compartir puntos de vista con el comité de auditoría, ya que su amplia exposición a los procesos de tantas organizaciones los posiciona para discutir el ERM con un alto nivel de conocimiento y pericia; No obstante, algunos Auditores Externos, expresaron su preocupación ante precisamente el riesgo de auditoría y el riesgo de confiar de una manera intensa en el trabajo de otros, ante sus propias obligaciones de revisión y establecimiento de niveles de confianza. Conclusión: A menudo las organizaciones se quejan ante las revisiones que se realizan hacia cualquier organización o entidad, algunos se preguntan, ¿Por qué no nos dejan trabajar?, ¿Porque me requieren algo si ya me lo pidieron, porque no se ponen de acuerdo?; la tendencia mundial implica que ciertamente los organismos fiscalizadores, cualquiera que sea su denominación, deben fortalecer lazos de comunicación y empezar a considerar mas el trabajo de uno y de otro. Si bien es cierto, se tienen objetivos y visiones diferentes, la conclusiones de las mesas de trabajo realizadas en Houston, San Diego y Kansas City arrojan un pronunciamiento importante sobre la fortificación de relaciones de trabajo efectivas entre la auditoría externa, la auditoría interna y la propia organización que solicita nuestros servicios, por lo tanto, seguramente en poco tiempo veremos documentos en nuestras normas internacionales de auditoría perfeccionados al respecto, lo cual sería de importancia vital en nuestros trabajos como auditores, aún sin embargo, esa… es solo mi humilde opinión, usted, ¿ya tiene la propia?.

11 JUNIO 2015


IMPUESTOS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos Director General de Hernández Campos Contadores Públios, S.C. (León, Guanajuato) Miembro de la Comisión Fiscal Región Centro-Occidente del IMCP

Tratamiento Fiscal de los pagos por separación (ISR) Introducción.

12 MAYO 2015

Uno de los temas que frecuentemente se dejan de analizar debidamente, es el tratamiento fiscal que habrá de dárseles a los pagos por separación de los trabajadores. Cuando un trabajador por diversas causas deja de laborar en la empresa, pues obviamente tiene derecho, en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) a un pago por separación. Es menester recordar que, cuando un patrón entrega una cantidad que constituye un ingreso para el trabajador, en los términos del primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se considera un ingreso gravable para el Impuesto sobre la Renta, y de conformidad con el artículo 96 de la LISR, el patrón deberá de calcular el ISR del

trabajador, retenerlo al hacer el pago del ingreso para el trabajador y posteriormente enterar dichas retenciones conjuntamente con los impuestos propios del patrón a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se de el supuesto. Mediante algunas preguntas y respuestas, aplicaremos las disposiciones relativas a la LISR para proceder a determinar de forma correcta el ISR a cargo del trabajador (Que tiene el carácter de pago provisional), con los distintos supuestos que la LISR establece tanto en las retenciones provisionales, como en el impuesto anual que deberá de declararse ante el SAT. ¿Los pagos por separación, se consideran como ingresos gravados para los fines del ISR? La respuesta en primer orden es si. De acuerdo a lo fundado por el primer párrafo del artículo 94 de la LISR. En efecto, el texto conducente del numeral en estudio señala: “Artículo 94.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: (El resaltado es nuestro)


IMPUESTOS

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Como se puede apreciar, el dispositivo en comento, señala de forma muy clara que, los pagos que deriven de la terminación de la relación laboral, tendrán el tratamiento de salarios para efectos del ISR, razón por la cual, habrá que determinarse el impuesto que resulte a cargo del trabajador. ¿El pago por separación está totalmente gravado para el ISR? De acuerdo a la redacción del artículo 96 sexto párrafo de la LISR, en mi opinión, el pago por separación está TOTALMENTE gravado, ya que la redacción del precepto en cita señala el procedimiento a seguir para determinar la base, y la retención del ISR correspondiente. Veamos lo que establece el ordinal en estudio: Artículo 96. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. (El resaltado es propio) Como podemos apreciar, el texto del ordinal en cita, prevé que se haga una retención sobre el ingreso total, por lo que considero que en el cálculo de la retención, misma que tiene el carácter de pago provisional, no se le aplicaría la exención prevista por el artículo 93 fracción XIII de la LISR. Dicha exención, será aplicable, cuando el contribuyente presente su declaración anual en los términos del artículo 95 de la LSR, y la retención efectuada, al ser considerada un pago provisio-

nal, será acreditable contra el ISR del ejercicio pudiendo generar, un saldo a cargo, o un saldo a favor que será susceptible de recuperarse sea vía devolución o compensación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), respectivamente. ¿Quién tiene la obligación de calcular el ISR de los pagos por separación? En primer orden, debemos de señalar que, el ISR tiene la particularidad de ser un impuesto que habrá de cubrirse mediante pagos provisionales, es decir, entregar al Fisco cantidades a cuenta del impuesto anual, razón por la cual, al momento de recibir el pago por separación, se tendrá que hacer el cálculo provisional del ISR por el pago por separación. En efecto, en los términos del primer párrafo del artículo 96 de la LISR, el patrón que entregue el pago por separación, deberá de hacer el cálculo correspondiente. En el momento de entregar el pago por separación, y, al recibir el trabajador dicho ingreso, el patrón está obligado a calcular el importe que habrá de retenerle al trabajador del pago por separación. Adicionalmente, el patrón tiene otra obligación colateral, es decir, no basta con hacer el cálculo y hacer la retención correspondiente, si no que, habrá de entregar, en los términos del artículo 99 fracción III de la LISR, una constancia (Formato Fiscal No. 37) donde se informe el monto total del pago por separación, así como en su caso, el ISR retenido por dicho concepto. No obstante lo dispuesto por el numeral que se señala, la regla 3.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 (RMF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de Diciembre de 2014, establece una facilidad para la expedición de las constancias al establecer que: “Opción para expedir constancias de retenciones por salarios 3.12.3. Para los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman,

13 JUNIO 2015


IMPUESTOS

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adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide.” LISR 99, Decreto 11/12/13, Noveno Transitorio (El resaltado es propio)

14 MAYO 2015

¿Existe alguna obligación a cargo del trabajador cuando recibe un ingreso proveniente de un pago por separación? La respuesta es SI. El trabajador, en los términos del inciso c) de la fracción III del artículo 98 de la LISR, el trabajador quedará obligado a presentar por él mismo la declaración anual del ISR por el ejercicio en que corresponda. “Artículo 98.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III.- Presentar declaración anual en los siguientes casos: c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. (El texto resaltado es propio)

Como se aprecia, si un trabajador deja de prestar sus servicios al patrón antes del 31 de diciembre del año de que se trate, ESTÁ obligado a presentar declaración anual del ISR y en la práctica observamos, que la gran mayoría de los trabajadores, NO cumple con esta obligación, sea por descuido o por ignorancia, lo que no lo exime de sanciones en materia fiscal. El artículo 81 fracción I del CFF, señala que se considera infracción, relacionada con la presentación de declaraciones: “Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: I.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. (El resaltado es propio) De lo anterior, se advierte que la conducta infractora es la de no presentar las declaraciones previstas por las leyes fiscales, por lo que, si el asalariado no cumple con dicha obligación, y la omisión es descubierta por la Autoridad Fiscal, dicha Autoridad impondrá la sanción correspondiente en términos del artículo 82 fracción I del CFF y de acuerdo al Anexo 5 de la RMF 2015 publicado el 7 de Enero de 2015 (Cantidades vigentes y actualizadas), la infracción será sancionada con las siguientes cantidades: “Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de compro-


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bantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

I.- Para la señalada en la fracción I: a) De $1,240.00 a $15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso. b) De $1,240.00 a $30,850.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

e) De $1,270.00 a $4,050.00, en los demás documentos. (El resaltado es propio) Casos prácticos. A continuación, se presentarán algunos casos prácticos sencillos mediante los cuales, se proceda al análisis de los diversos supuestos que podrán presentarse cuando el trabajador recibe ingresos por pagos por separación. Cálculo de la retención provisional del ISR en los pagos por separación.

c) De $11,840.00 a $23,660.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

Para realizar los cálculos correspondientes, necesitamos las tarifas correspondientes a los cálculos por salarios, mismas que se proporcionan a continuación:

d) De $12,640.00 a $25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos

Tarifa para el cálculo del ISR mensual contenida en el artículo 96 de la LISR vigente para 2015:

Tarifa aplicable durante 2015, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$ 0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 8,601.51 10,298.36 20,770.30 32,736.84 62,500.01 83,333.34 250,000.01

$ 496.07 4,210.41 7,399.42 8,601.50 10,298.35 20,770.29 32,736.83 62,500.00 83,333.33 250,000.00 En adelante

$ 0 9.52 247.23 594.24 786.55 1,090.62 3,327.42 6,141.95 15,070.90 21,737.57 78,404.23

% 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36 23.52 30.00 32.00 34.00 35.00

15 JUNIO 2015


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Nota importante: Cuando los contribuyentes tengan el supuesto de recibir pagos por separación NO gozarán del subsidio para el empleo. Lo anterior de conformidad con el artículo DÉCIMO de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2014:

el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

“Décimo.- Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

(El resaltado es nuestro)

I.- Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: …”

16 MAYO 2015

(El texto resaltado es propio) El fundamento y procedimiento del cálculo correspondiente, está señalado por el artículo 96 sexto párrafo de la LSR: “Artículo 96.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y

Del texto anterior podemos desprender dos casos diferentes, para el cálculo del ISR en los pagos por separación: Caso 1. Cuando el pago por separación es mayor que el último salario mensual ordinario. Si el monto del pago por separación es mayor que el último salario mensual ordinario, entonces, en lugar de calcular el ISR por separación con la aplicación de la tarifa del ISR, se deberá de determinar una tasa de ISR de acuerdo al último salario mensual ordinario. Este procedimiento resulta lógico, si pensamos que un pago por separación se da por la antigüedad de un trabajador en la empresa, es decir, según el número de años que ha trabajado para un patrón. Resultaría injusto que, si el ingreso por separación, queda constituido por varios años de trabajo, pues pensemos que en un solo mes se cobrará el ISR correspondiente a varios años, que son los que constituyen verdaderamente el ingreso. Así pues, la fórmula para determinar la tasa de ISR correspondiente a un pago por separación, y bajo esta circunstancia cuando dicho ingreso sea mayor que el último salario mensual ordinario, tenemos que: Tasa de ISR ISR del último salario mensual ordinario Salario Mensual Ordinario Ejemplo: El Sr. Pedro Picapiedra, ha laborado para la empresa Aries, S.A. de C.V. por 7 años y 8 meses. El último salario mensual ordinario que devengó por su trabajo, fue con un importe de $ 8,100.00.


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Tiene derecho en los términos de la LFT, a un pago por separación en cantidad de $ 51,120.00.

2) Determinación del pago gravado por separación:

1) Determinar el ISR del último salario mensual ordinario

Como ya se preciso, el artículo 96 sexto párrafo de la LISR, NO contempla ninguna exención en la retención provisional de ISR por este concepto. Así las cosas, el pago gravado por separación será la cantidad de $ 51,120.00.

2) Determinar el importe del ingreso gravado del pago por separación 3) Determinar el ISR correspondiente al pago por separación. Nota: Por no ser materia del presente artículo, no se detallarán las prestaciones que como consecuencia de la terminación de la relación laboral tendría derecho el trabajador en los términos del artículo 50 de la LFT, por lo que, se recomienda al lector, remitirse a la Legislación Laboral para clarificar dichos conceptos.

3) Determinar el ISR por pago por separación: Como se aprecia, el pago por separación es mayor que el último salario mensual ordinario ($ 51,120.00 > $ $ 8,100.00), por lo que, debemos de calcular la tasa efectiva de ISR del último salario mensual ordinario, y una vez determinada la tasa, se aplicará contra el pago por separación, siendo el ISR a retener por este concepto, más el ISR del último salario mensual ordinario: Cálculo de la tasa de ISR del último salario mensual ordinario:

Solución: 1) Determinación del ISR correspondiente al último salario mensual ordinario:

Concepto Concepto

Importes

Salario Mensual Ordinario

8,100.00

(-) Límite Inferior

7,399.43

(=) Excedente sobre el Límite Inferior

700.57

(x) % sobre el excedente del límite inferior

16.00%

(=) Impuesto Marginal

112.09

(+) Cuota Fija

594.24

(=) ISR causado

706.33

(-) Subsidio para el Empleo (=) ISR a retener (Subsidio para el empleo)

- (1) 706.33

(1) Si bien es cierto, el pago por separación no tiene derecho al subsidio para el empleo, el cálculo del ISR por salarios SI debe de considerar dicho subsidio para el cálculo de la retención. En el ejemplo que planteamos, por la aplicación de la tarifa de subsidio para el empleo, el salario mensual ordinario de $ 8,100.00 no goza de dicho subsidio.

Importes

ISR del último salario mensual ordinario 706.33 (/) Último salario mensual ordinario

8,100.00

(=) Cociente determinado

0.0872

(x) Cien

100.00

(=) Tasa efectiva de ISR

8.7201%

Una vez que hemos determinado la tasa efectiva de ISR, dicha tasa se multiplica por el importe del pago por separación, siendo éste, el ISR a retener por dicho concepto: Concepto

Pago por separación total

Importes 51,120.00

(x) Tasa efectiva de ISR

8.7201%

(=) ISR a retener por pago por separación

4,457.73

17 JUNIO 2015


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Resumen:

“Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2014 de personas físicas

Como se aprecia, tenemos el ISR a retener por concepto del salario mensual ordinario ( $ 706.33) y tenemos el ISR a retener por pago por separación ($ 4,457.73), por lo que, a este trabajador al momento de pagarle el último salario mensual ordinario, y su pago por separación, se le tendría que retener:

Concepto

Importes

ISR del último salario mensual ordinario 706.33 (+) ISR a retener por pago por separación

4,457.73

(=) Total del ISR a retener

5,164.07 (1)

3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.” LISR 150 Caso 2. Cuando el pago por separación es menor que el último salario mensual ordinario.

18 MAYO 2015

(1) Como se advierte, al trabajador se le tendría que retener la cantidad de $ 5,164.07, que tendría el carácter de pago provisional, y sería acreditable contra el ISR del ejercicio. No pasemos por alto que para los efectos de la declaración del trabajador, por pagos por separación, se tendría que aplicar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 95 de la LISR que señala el procedimiento a seguir para el cálculo del ISR anual por estos conceptos. No olvidemos, de igual manera, que las personas físicas en general, presentarán la declaración durante el mes de abril de 2015, de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del artículo 150 de la LISR: “Artículo 150.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. …” Ahora bien, no obstante lo dispuesto por el numeral anterior, la regla miscelánea fiscal 3.17.3 señala que:

De acuerdo a lo señalado en el 96 de la LISR, si el pago por separación, es menor que el último salario mensual ordinario, pues lo que debemos de hacer para determinar el ISR por este concepto, es, aplicar ÚNICAMENTE la tarifa del artículo 96 de la LISR al pago por separación.


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Ejemplo:

2) Determinar el ingreso gravado por separación:

El Sr. Pablo Mármol, ha laborado para la empresa Piscis, S.A. de C.V. por 1 años y 8 meses. El último salario mensual ordinario que devengó por su trabajo, fue con un importe de $ 10,000.00 Tiene derecho en los términos de la LFT, a un pago por separación en cantidad de $ 6,000.00

Como ya se preciso, el artículo 96 sexto párrafo de la LISR, NO contempla ninguna exención en la retención provisional de ISR por este concepto. Así las cosas, el pago gravado por separación será la cantidad de $ 6,000.00. 3) Determinar el ISR en el pago por separación:

Se pide: 1) Determinar el ISR del último salario mensual ordinario 2) Determinar el importe del ingreso gravado del pago por separación 3) Determinar el ISR correspondiente al pago por separación.

Como lo hemos venido comentando, el artículo 96 sexto párrafo de la LISR señala que: Si el salario mensual ordinario es mayor que el pago por separación, al este concepto se le debe de aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR sin derecho al subsidio para el empleo, como lo hemos fundamentado en el artículo DÉCIMO de las disposiciones transitorias de la LISR para el ejercicio de 2015. Entonces tenemos que:

Solución: 1) Determinación del último salario mensual ordinario:

Salario mensual ordinario > Pago por separación Se aplica la tarifa sobre el pago por separación

Concepto

Salario Mensual Ordinario

19

Importes

Concepto

Importes

10,000.00

Pago por separación total

6,000.00

JUNIO 2015

(-) Límite Inferior

8,601.51

(-) Límite Inferior

4,210.42

(=) Excedente sobre el Límite Inferior

1,398.49

(=) Excedente sobre el Límite Inferior

1,789.58

(x) % sobre el excedente del límite inferior

17.92%

(x) % sobre el excedente del límite inferior

10.88%

(=) Impuesto Marginal

250.61

(=) Impuesto Marginal

194.71

(+) Cuota Fija

786.55

(+) Cuota Fija

247.23

(=) ISR causado

441.94

(=) ISR causado (-) Subsidio para el Empleo (1) (=) ISR a retener (Subsidio para el empleo)

1,037.16 1,037.16

(1) Si bien es cierto, el pago por separación no tiene derecho al subsidio para el empleo, el cálculo del ISR por salarios SI debe de considerar dicho subsidio para el cálculo de la retención. En el ejemplo que planteamos, por la aplicación de la tarifa de subsidio para el empleo, el salario mensual ordinario de $ 8,100.00 no goza de dicho subsidio.

(-) Subsidio para el Empleo (=) ISR a retener (Subsidio para el empleo)

441.94

Del cálculo anterior, se puede concluir que por concepto de ISR correspondiente al último salario mensual ordinario se debe de retener la cantidad de $ 1,037.16, y por concepto del pago por separación se debe de retener la cantidad de $ 441.94, por lo que:


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Concepto

Importes

ISR del último salario mensual ordinario 1,037.16 (+) ISR a retener por pago por separación

441.94

(=) Total del ISR a retener

1,479.10 (1)

(1) Como se advierte, al trabajador se le tendría que retener la cantidad de $ 1,479.10, que tendría el carácter de pago provisional, y sería acreditable contra el ISR del ejercicio. No pasemos por alto que para los efectos de la declaración del trabajador, por pagos por separación, se tendría que aplicar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 95 de la LISR que señala el procedimiento a seguir para el cálculo del ISR anual por estos conceptos. No olvidemos, de igual manera, que las personas físicas en general, presentarán la declaración durante el mes de abril de 2015, de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del artículo 150 de la LISR:

20 MAYO 2015

“Artículo 150.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Ahora bien, no obstante lo dispuesto por el numeral anterior, la regla miscelánea fiscal 3.17.3 señala que: “Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2014 de personas físicas 3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de enero a marzo de 2015, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.”

LISR 150 Conclusiones: a) Los patrones al liquidar, indemnizar o finiquitar a un trabajador, deben de seguir los procedimientos antes estudiados para cumplir cabalmente con las disposiciones fiscales, ya que de no hacerlo, se incurre en responsabilidad solidaria tal y como lo señala el artículo 26 fracción I del CFF. b) Los trabajadores que se ubican en los supuestos antes señalados, están OBLIGADOS a presentar declaración del ejercicio al haberse ubicado en el supuesto del artículo 98 fracción III inciso c) de la LISR y tal y como se explicó, de no cumplir dicha obligación pueden ser sujetos de las multas e infracciones previstas por el artículo 81 fracción I y sancionadas con la multa prevista por el artículo 82 fracción I inciso a), ambos del CFF. Palabras finales: “Tu meta debe ser tomar intacto todo lo que hay bajo el cielo. De este modo tus tropas no se agotarán y tu victoria será total. Éste es el arte de la estrategia ofensiva”. “Porque obtener cien victorias en cien batallas no es el colmo de la habilidad. Someter al enemigo sin combatir es el colmo de la habilidad”. (“El Arte de la Guerra”. Sun Tzu).


C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez MDF Expresidente del IMCP Sonora Miembro de la Comisión Fiscal

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Dividendos 2014-2015 Efectos financieros y fiscales en persona físicas y morales En materia de dividendos, la reforma hacendaria de 2014, contempló cambios que, aparentemente, parecieran mínimos, sin embrago los efectos financieros y fiscales que dichos cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tienen sobre el patrimonio de las personas físicas y las obligaciones de las morales, al respecto, pueden ser considerados de seriedad. Sobre los dividendos es importante tomar en cuenta que para las personas físicas es obligatoria su acumulación a los demás ingresos en la declaración anual. Dichas personas físicas tienen como opción acreditar el ISR pagado por la empresa que los distribuyó. El dividendo acumulable se determina sobre la base dividendo repartido sin acreditar el ISR pagado por la empresa o se puede acreditar el ISR pagado por la empresa al acumular el dividendo incluyendo dicho impuesto pagado; para esto se multiplicará el dividendo repartido por el factor 1.4286, CONSIDERACIONES IMPORTANTES La persona moral tiene como obligación al pagar un dividendo el de realizar el pago de éstos por medio de cheque nominativo “no negociable” a nombre del accionista o socio o bien, a través de transferencia electrónica.

El accionista o socio debe tener la constancia y el comprobante fiscal por el dividendo pagado (art. 76 fr. XI LISR). ART. 76… XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nom-

21 JUNIO 2015


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bre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. IMPUESTO ADICIONAL SOBRE DIVIDENDOS

22 MAYO 2015

A partir de 2014, como consecuencia de la reforma hacendaria, se creó un impuesto adicional sobre dividendos repartidos a personas físicas equivalente al 10% de dichos dividendos; dicho impuesto adicional es definitivo y aplica, también, a dividendos obtenidos en bolsa.

El impuesto adicional definitivo sobre dividendos puede diferenciarse en su aplicación sólo para aquellas utilidades o dividendos que se produjeron a partir de 2014. Para hacer posible lo anterior implicará llevar dos cuentas de utilidad fiscal neta (CUFIN): Una con UFINes generadas hasta 2013 y una con UFINes generadas a partir de 2014. De no hacerlo así lo dividendos repartidos se verán afectados por el impuesto adicional en su totalidad, sin importar si provienen desde antes de 2014. Lo anterior se dispone en la fracción XXX Art. Noveno transitorio del decreto de reforma hacendaria de diciembre de 2013. EJEMPLOS DE EFECTOS POR PAGO DE DIVIDENDOS Ejemplo 1. Empresa con CUFIN hasta 2013, separada de las CUFIN de años posteriores. La empresa reparte dividendos por $2’400,000.00, tiene una CUFIN a 2013 por $1’500,000.00 no tiene CUFIN en 2014.

1.1. Efectos en empresa: CUFIN 2013 1,500,000 CUFIN 2014 0 Dividendo repartido 2,400,000 CUFIN 2013 1,500,000 Dividendo no proveniente de CUFIN 900,000 Factor 1.4286 Base de ISR 1,285,740 ISR a cargo de la Persona Moral 385,722 1.2. Impuesto adicional por dividendos que se causaría con cargo a la persona física: Dividendo repartido 2,400,000 Dividendo repartido sujeto a IAD 900,000 Impuesto adicional a dividendos 90,000 Neto a recibir 2,310,000


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1.3. Acumulación y acreditamiento, en declaración anual, de la persona física: Acumulación y acreditamiento en Personas Físicas Dividendo repartido 2,400,000 Factor de acumulación 1.4286 Dividendo acumulable 3,428,640 ISR acreditable 30% 1,028,592 1.4. Comparativo 2013-2014 de efectos financieros en las personas físicas:

Ejemplo 1 2013 2014 La PF acumula a sus ingresos 3,428,640 3,428,640 El ISR anual es de 984,443 1,090,875 ISR acreditable (1,028,592) (1,028,592) ISR Neto (44,149) 62,283 2013 2014 La PM repartió dividendos 2,400,000 2,400,000 Impuesto adicional 0 90,000 Entregó empresa 2,400,000 2,310,000 ISR a su cargo 0 62,283 ISR a su favor 44,149 0 Neto en la PF 2,444,149 2,247,717 % del original 101.84% 93.65% Efecto financiero en contra 8.18%

Ejemplo 2. Empresa con CUFIN negativa en 20130 y CUFIN positiva en 2014, la cual reparte $2’400,000.00 de dividendos. 2.1. Efectos en la persona moral: CUFIN 2013 (300,000) CUFIN 2014 1,500,000 Dividendo repartido 2,400,000 CUFIN 2013 0 CUFIN 2014 1,200,000 Dividendo no proveniente de CUFIN 1,200,000 Factor 1.4286 Base de ISR 1,714,320 ISR a cargo de la Persona Moral 514,296

23 JUNIO 2015


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2.2. Impuesto adicional a cargo de la persona física: Impuesto adicional a dividendos PF Dividendo repartido 2,400,000 Dividendo repartido sujeto a IAD 2,400,000 Impuesto adicional a dividendos 240,000 Neto a recibir 2,160,000 2.3. Acumulación y acreditamiento, en declaración anual, de la Persona Física: Dividendo repartido 2,400,000 Factor de acumulación 1.4286 Dividendo acumulable 3,428,640 ISR acreditable 30% 1,028,592 2.4. Comparativo 2013-2014 de efectos financieros en las personas físicas:

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La PF acumula a sus ingresos 3,428,640 El ISR anual es de 984,443 ISR acreditable (1,028,592) ISR Neto (44,149) 2013 La PM repartió dividendos 2,400,000 Impuesto adicional 0 Entregó empresa 2,400,000 ISR a su cargo 0 ISR a su favor 44,149 Neto en la PF 2,444,149 % del original 101.84% Diferencial en su contra 14.43%

En resumen, el pago de dividendos a partir del año 2014, implica calcular y controlar dos cuentas de CUFIN, una con saldos al 2013 y la segunda con saldos a partir de 2014; en caso de no hacerlo así los dividendos que sean pagados causarán, indistintamente el pago de impuesto adicional del 10% que deberá ser retenido por la empresa.

3,428,640 1,090,875 (1,028,592) 62,283 2014 2,400,000 240,000 2,160,000 62,283 0 2,097,717 87.40%

El impuesto adicional sobre dividendos al no ser ni deducible ni acreditable se vuelve una carga sin sentido para la persona física que la sufre. Por estas cuestiones es importante analizar la importancia de forjar una reforma hacendaria “promotora de la inversión” que sea atractiva a los capitales nacionales y extranjeros; que no sea un factor de inhibición a los inversionistas.


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C.P.C. Sebastian Colio Constante Vicepresidente de Legislación del IMCP Sonora

Impuesto al Valor Agregado Exportación de Servicios Sin duda alguna una de las interrogantes actuales de las empresas residentes en territorio nacional que prestan parte de sus servicios de importación temporal para elaboración, transformación, o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX) a empresas residentes en el extranjero, es a que tasa del IVA se deben de gravar este tipo de servicios y si son considerados en su caso como servicios de exportación. En este marco analizaremos si:

Marco Legal Aplicable El artículo 1º de la Ley del IVA, señala que las personas morales y las personas físicas calcularan el IVA a la tasa del 16% por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o la importación de bienes o servicios, realizados en territorio nacional.

• Este tipo de servicios se consideran como de exportación, para efectos de la Ley del IVA.

No obstante, el artículo 2-A, fracción IV, del mismo ordenamiento legal señala que la exportación de bienes o servicios, en términos del artículo 29 de la misma ley gravarán el IVA a la tasa del 0%.

• Y en consecuencia si le es aplicable la tasa del 0%, de conformidad con la Misma Ley.

En este sentido el citado artículo 29 señala en su fracción IV, que se considera exportación de

25 JUNIO 2015


IMPUESTOS

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servicios, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de asistencia técnica, operaciones de maquila y submaquila, publicidad, comisiones y mediaciones, filmación o grabación, entre otros; así mismo en el último párrafo del citado artículo se prevé que los servicios personales independientes, que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En relación a ello, el artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA dispone que el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, comprende tanto los que se prestan en territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

26 MAYO 2015

Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Tratándose de la prestación de servicios independiente, se considerará que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y además se pague mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley del IVA. Luego entonces y de conformidad con el primer párrafo del artículo 29 de la LIVA, las empresas

residentes en el país calcularán el Impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios, entre otras actividades, cuando se exporten. Así mismo en términos del último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades comerciales, industriales, agrícola, ganadera, pesca, silvícolas a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Por su parte el artículo 14 de la LIVA, señala los conceptos que se deben de considerar como prestación de servicios independientes y en su último párrafo, establece que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en el propio artículo 14, que no tengan la naturaleza de actividad empresarial: es decir, que no sean actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. De la lectura de los preceptos legales anteriores, lo que siempre se debe de cuidar es que tipo de servicios se está prestando y que Independientemente de que el servicio se preste en territorio nacional o no, lo fundamental es que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero. Empero, para que en materia del Impuesto al Valor Agregado el servicio pueda entenderse que es de exportación, precisa que el aprovechamiento tenga lugar en el extranjero. Por exportación se entiende el envío de productos o servicios del país propio a otro, lo que lleva implícita la idea que estos últimos han de tener una trascendencia hacia el exterior, traspasando la frontera del país que exporta. Si bien es cierto que el artículo 58 del reglamento LIVA, no conceptualiza lo que ha de entenderse


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como “aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados”, sino que sólo se limita a indicar que la prestación de los servicios pueden otorgarse de manera indistinta en un lugar como en otro, tal prevención es relevante para distinguir las hipótesis de en qué lugar debe de considerarse la prestación de un servicio para efectos de exportación. Ciertamente, el numeral citado establece que el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende: a) los que se proporcionen en el extranjero y, b) los que se presten en el territorio nacional. En lo que hace al primer supuesto, la exportación del servicio al ser proporcionado fuera del país, lleva implícita la idea de que tal prestación de servicios ha traspasado la frontera y de ello no hay duda ni mayor explicación, en cuanto al segundo, para que pueda entenderse que el servicio prestado en territorio nacional ha traspasado la frontera y, por ende, sea aprovechable en el extranjero, requiere que sus efectos o proyección tenga como destino un lugar que no sea territorio nacional. De lo contrario, no podría entenderse como un servicio de exportación, ya que si sus efectos tienen lugar en el propio país,

se desvirtúa la noción que conlleva implícita la idea de trascendencia al exterior.

CONCLUSIONES a) Los servicios que claramente pueden ser considerados como de exportación y quedar gravados a la tasa del 0%, son los señalados expresamente por la fracción IV del artículo 29 de la LIVA, así como los servicios personales independientes (típicamente prestados por personas físicas y sociedades civiles); sin embargo, tratándose de servicios prestados por sociedades anónimas u otro tipo de sociedades mercantiles, pudiera haber casos en donde si el servicio tiene una naturaleza inminentemente comercial, no quede gravado a la tasa del 0% para efectos del IVA. b) El Reglamento de la LIVA, establece reglas claras para la interpretación de lo que se debe entender por aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, lo que otorga certeza jurídica para Las empresas residentes en territorio nacional, en cuanto a qué servicios deben quedar gravados a la tasa del 0% para efectos del IVA y por cuales es una obligación trasladar el impuesto a la tasa del 16%. c) Que el aprovechamiento en el extranjero simplemente se genera cuando los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas de quien presta el servicio en instituciones de crédito o Casa de Bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. d) Siempre y cuando se cumpla con lo que establecen los artículos 29 de la LIVA y que el aprovechamiento de los servicios sea en el extranjero de conformidad con el artículo 58 del RLIVA, se consideraran como de exportación y en consecuencia estarán gravados a la tasa del 0%.

27 JUNIO 2015


NEGOCIOS

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Mtro. Benjamín Díaz Villanueva Catedrático de la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle Articulista de la Vicepresidencia del Sector Empresas del IMCP Sonora

¿Conoces que es el Confirming? Imagina que en lugar de que tú le pagues a tu proveedor directamente, el banco es quien lo hace por ti. Esto ayuda a tu proveedor de bienes y servicios a cobrar por adelantado si no puede esperarte a que le pagues de acuerdo con lo estipulado en los contratos y/o facturas. Supongamos que la empresa X, S.A. negocia con la empresa Z, S.A. un pago a 180 días según factura, pero resulta que la empresa “Z” no puede esperar un plazo de pago tan amplio.

28 MAYO 2015

Si la empresa “X” realiza sus pagos mediante confirming, una entidad financiera le podrá facilitar a la empresa “Z” el adelanto de total del valor de la factura con el cobro de una comisión e intereses, según sea el caso. Para que la empresa “X” pueda pagar mediante confirming, se dirigirá a una entidad de crédito y procederá a la apertura de una línea de crédito confirming. Una vez que tenga la línea de crédito abierta, la empresa encomendará las gestiones de pago de las facturas de proveedores a la entidad financiera de manera que una vez que sean aprobadas, se procederá a su pago. La entidad financiera procederá al envío de una carta al proveedor en la que le indica que tiene a su disposición el cobro de la factura y que tiene dos opciones: • Esperar a su vencimiento de la factura y presentar el documento de cobro en su entidad financiera en unos días antes al vencimiento; • o bien que puede proceder a anticipar el cobro de la factura en las condiciones financieras que la empresa “X” haya pactado con la entidad. La entidad financierapuede cobrarle a nuestro proveedor, como ya comentamos, una comisión por el anticipo y unos intereses en función del


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tiempo en el que se ha procedido a anticipar el cobro de dicha factura. Por su parte, la empresa que emite el confirming tiene una relación de financiación directa mediante cuenta corriente o póliza de crédito asociada a la misma. Esta restricción hace que sólo se puedan pagar mediante confirming hasta determinados saldos que se hayan pactado previamente con la entidad financiera. Por lo que Confirming es una solución de tipo de servicio financiero ofrecido por ciertas entidades consistentes en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores nacionales, y que incluye para el acreedor la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a su fecha de vencimiento. El confirming es un servicio de gestión de pagos y no de deudas. Ventajas de Confirming

Para su Empresa • Cede la administración de sus cuentas a una institución financiera por pagar a proveedores. • Ofrece a sus proveedores la consulta por Internet de sus cuentas por cobrar.

Para la Entidad Financiera • En este tipo de operaciones triangulares la mayor ventaja es la propia entidad financiera, dado que las líneas de confirming sólo están al alcance de medianas y grandes empresas o pymes, solventes y con trayectoria excelente de pagos y cobros. • Comisión por la administración del servicio. • Las comisiones que apliquen por las formas de pago: transferencias interbancarias y traspasos.

• Puede consultar el comportamiento de sus proveedores y de sus cuentas por pagar. Canales de Acceso • Para los clientes: Enlace Tradicional (Banca Electrónica Empresarial). • Para los proveedores: Internet. Desventajas de Confirming Costos y Comisiones • Comisión por la administración del servicio.

• Carga financiera del anticipo, en su caso Para sus Proveedores (vendedor):

• Las comisiones que apliquen por las formas de pago: transferencias interbancarias y traspasos.

• Pueden consultar el comportamiento de sus cuentas por cobrar por Internet.

• Carga financiera del anticipo, en su caso.

• Anticipar sus cobros sin necesidad de una línea de crédito.

Por último; confirming está registrado por el Banco Santander como marca.

29 JUNIO 2015


CULTURA Y ARTE Conociendo a… Leonardo da Vinci

¿Quién no se ha visto inspirado, asombrado y maravillado al conocer un poco al multifacético Leonardo da Vinci? Es uno de mis artistas favoritos, de quien tengo mucho aún que aprender, cada que leo e investigo más de él, me deja perpleja por la excelencia realizada en cada una de sus obras. Permítanme contarles un poco, acerca de lo que he aprendido de su vida y su gran legado en casi todos los campos de la ciencia y del arte en los que él incursionó. Pues este gran pintor, anatomista, arquitecto, artista, botánico, científico, escritor, escultor, filósofo, ingeniero, inventor, músico, poeta, fue además urbanista. Quien naciera en Villa Toscana de Vinci, Italia un 15 de abril de 1452 y falleciera en Francia en 1519.

Y hay tanto que aprender de él, y tanto que reconocer de su obra. Todo lo que hizo, fue hecho con una excelencia insuperable. Lo curioso es, que cuando se apasionaba con algo, le dedicaba todo su tiempo a ello, ya fuera a pintar, inventar, esculpir, incluso investigar en el campo de la medicina, pero no mezclaba sus intereses, cuando iniciaba una cosa, ponía su corazón en ella, y de una manera tan perfecta, aunque muchas de sus obras e invenciones quedaron inconclusas. Pues bien, déjeme contarle a grosso modo un poco de su vida, dos cuartillas no son suficientes, pero, estoy segura, dejaré en usted la inquietud de conocerle mejor. Me enfocaré en escribir de sus proezas artísticas e inventivas, por ejemplo, su padre San Pietro, reconoció desde que él era

muy pequeño el gran talento en la pintura, y le permitió ingresar como aprendiz en el taller del reconocido artista Andrea del Verrocchio, donde aprendiera pintura, escultura, así como técnicas y mecánicas de creación artística. Lo que no esperaban, es que ese joven artista, superara al maestro. La primera prueba de su gran talento, fue, cuando su maestro Verrocchio le pidió pintar unos ángeles en su obra “El Bautismo de Cristo”, mismos que contrastaban con la brusquedad de los trazos del Bautista creados por Verrocchio. Los ángeles fueron los que llamaron más la atención en esa obra. En la época de 1482, trabajó por diecisiete años con el poderoso Ludovico Sforza, como ingeniero militar. Pero en ese tiempo, desarrolló muchos proyectos entre los cuales fueron: planos para canalizar ríos, espaciosas villas e ingeniosos sistemas de autodefensas de la artillería enemiga. Tiempo después, trazaría mapas, calcularía distancias muy precisas, aunque muchas de sus invenciones quedarían sólo en bocetos. Inventó la escafandra para un buzo submarino, el cual no fue utilizado. Se dice que tuvo grandes e importantes amigos, entre ellos Luca Pacioli, Lorenzo de Médici, Nicolás Maquiavelo y a su rival Miguel Ángel. Se cuenta que nunca se casó, y que deducen fue homosexual, mantuvo amistad estrecha con Salaí, un pintor italiano, discípulo y ayudante, quien fuera modelo de varios de sus retratos, entre ellos Juan Bautista, uno conocido como anónimo


Conociendo a...

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I. Presidente de las Comisiones de Revista, Página Web y Redes Sociales y Liderazgo y Comunicación Institucional del IMCP Sonora.

del útero. Sus investigaciones no fueron reconocidas en su época, ya que hablaba y escribía poco latín, motivo por el cual no le dieron el crédito que merecía. Sus estudios y manuscritos fueron guardados celosamente en el Vaticano durante 100 años después de su muerte. Dicen los expertos, que de haber sido descubiertos en tiempo, la ciencia y la tecnología estaría adelantada 100 años en la historia. Se desconoce por qué la decisión de esconderlos.

y muchos más que formaban parte de su colección privada. A Salaí le legó una gran parte de su herencia, incluyendo La Gioconda. Una de sus mejores creaciones fue el retrato mejor conocido como La Gioconda o Mona Lisa, un cuadro que llevaría consigo por muchos años, y que desde su creación causaría asombro y se convirtió en modelo de retrato. El influjo de su sonrisa, así como el mismo personaje y su misticismo ha inspirado infinidad de cuentos, leyendas y hasta una ópera en su honor. Este cuadro se encuentra expuesto en el Museo de Louvre en París, y es la obra más valiosa de todos los tiempos, está fuertemente custodiado, ya que ha sido robada en varias ocasiones. Otra de sus obras maestras fue La Última Cena, la cual pintó en la Iglesia de Santa María delle Grazie en Milán, por encargo de Ludovico Sforza. Describen que su trabajo en esa pintura fue distinta a la de otros artistas, en días, pintaba con una furia y fuerza imparable y en otras ocasiones, duraba días sólo mirándola. Se dice que bus-

có entre la gente del pueblo, en las plazas, el rostro que plasmara a Judas, el traidor, y que ésta técnica impacientaba al encargado del convento, el cual fue a quejarse con el duque, quien le mandaría llamar, para que acelerara su trabajo. Leonardo explicaría, que a los hombres de su genio, producían más, cuando trabajaban menos, buscando precisar las ideas que acababan siendo plasmadas en forma y expresión. Un dato curioso y que no puedo pasar por alto, fue la gran amistad que hiciera con el matemático Luca Pacioli en 1496, quien concluyó su tratado de “La Divina Proporcionalidad” donde explica la partida doble, mismo que fue ilustrado por Leonardo. Con el estudiaría matemáticas. En el campo de la medicina, realizó muchos dibujos detallados cuidadosamente sobre anatomía humana, se dice que el Vaticano, en el sótano, desmembraba cuerpos de personas que no eran identificadas y gracias a eso, logró plasmar, gracias a sus observaciones, el flujo sanguíneo y las arterias en respuesta a una crisis cardíaca. Dibujó por primera vez a un feto dentro

Debo destacar que Leonardo era zurdo y para poder leerlo, era necesario usar un espejo, ya que escribía en dirección opuesta. Muchas de sus obras y sus trabajos fueron perdidos, desgraciadamente, pero, sin duda, Leonardo se ganó un lugar privilegiado en la historia. Pasarán muchos siglos para que nazca otro Leonardo da Vinci. Y me quedo corta en mi humilde relato… espero haberles dejado la inquietud de querer conocer más de su asombrosa vida.


El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. El día miércoles 22 de Abril durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta del C.P. Mario Adrian Garcia Inurriaga., por el distinguido ex presidente del Colegio, el C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestro nuevo socio. En la foto del recuerdo acompañando a nuestro nuevo socio, el C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla el C.P.C. Guillermo Williams Bautista y el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, Presidente y Vicepresidente de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

A BRIL 2015, HE R MOSIL L O, SON ORA, M ÉXIC O


El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. El día miércoles 27 de Mayo, durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de los ECP Karina Santa Cruz Ramírez y ECP José Enrique Haro Valdés, por el distinguido ex presidente del Colegio, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestro nuevo socio. En la foto del recuerdo acompañando a nuestro nuevo socio, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista y el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, Presidente y Ex Presidente de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

MA YO 2015, H E R M OSIL L O, SON ORA, M ÉXIC O


Los 7 Hábitos de la Gente Altamente Efectiva Autor: Stephen R. Covey. Editorial: Paidos Ibérica.

En esta obra, Covey nos presenta un curso dividido en siete etapas que el lector deberá adaptar a su personalidad y a su vida cotidiana.

tímulos del medio ambiente. Nos faculta para responder (responsabilidad) de acuerdo con nuestros principios y valores.

El autor se sirve de las anécdotas destinadas a hacernos reflexionar sobre cada uno de nuestros actos y sobre el modo de acceder al cambio.

Ésta es la cualidad esencial que nos distingue de los demás miembros del reino animal. En esencia, es lo que nos hace humanos y nos permite afirmar que somos los arquitectos de nuestro propio destino.

El resultado es el desarrollo del propio carácter, de la integridad, la honestidad y la dignidad humana necesarias para transformar nuestro universo laboral e íntimo en algo auténtico, único e intransferible. • El hábito de la proactividad nos da la libertad para poder es coger nuestra respuesta a los es-

• Comenzar con un fin en mente hace posible que nuestra vida tenga razón de ser, pues la creación de una visión de lo que queremos lograr permite que nuestras acciones estén dirigidas a lo que verdaderamente es significativo en nuestras vidas. Después de todo, para un velero sin puerto cualquier viento es bueno.


EVENTOS ABRIL - MAYO 2015 El día miércoles 15 de abril, se llevó a cabo el curso de “Declaración Anual Personas Físicas 2014”, expuesto por el C.P. Juan Carlos Óstler. Le entregó un merecido reconocimiento el C.P.C. Guillermo Williams Bautista, Presidente Saliente de nuestro Colegio y el Vicepresidente de Fiscal, el C.P.C. Martín B. Lagarda Esquer.

Durante la Asamblea de Socios del mes de abril, el día 22, se llevó a cabo la toma de protesta del Nuevo Consejo Directivo 2015-2016 por el ex presidente C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, al C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, como Presidente, el C.P.C. Mario Arvizu Real, Vicepresidente General, junto a un gran equipo de trabajo. ¡Enhorabuena!

El día 24 de abril, se tuvo a bien presentar el interesante curso “Auditoría Forense” con un gran e interesante contenido temático, por el Lic. José Manuel Gutiérrez Juvera, a quien el ex presidente C.P.C. Guillermo Williams Bautista, le hiciera entrega de un reconocimiento en nombre de nuestro colegio.


EVENTOS ABRIL - MAYO 2015 En nuestras instalaciones, se llevó a cabo el “Seminario Avanzado para Contadores Excel 2013”, donde los días 27, 29 de abril y, el 4 y 11 de mayo, con un excelente expositor el Ing. Sergio Esponda, donde se vio un interesante contenido durante el mismo. El C.P.C. Guillermo Williams Bautista le hiciera entrega de un reconocimiento a nuestro maestro.

El día 20 de mayo, en el Salón Victoria en el Club de Golf Los Lagos, se llevó a cabo la ceremonia solemne, con motivo del Cambio de Consejo Directivo 2015-2016, donde el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga protestara como Presidente. El C.P.C. Leobardo Brizuela, Presidente del IMCP Nacional, le tomó protesta al nuevo consejo directivo. Estuvieron presentes la C.P.C. Maricela Olán Ruíz, Presidente del INCP, el Vice presidente Gral. Del INCP, el Dr. Mario Soto y varios ex presidentes del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, la C.P.C. Norma Soo y el C.P.C. Héctor Amaya y su señora esposa, entre otras personalidades. El C.P.C. Guillermo Williams Bautista, Presidente Saliente, leyera su nutrido informe anual de actividades, entregando resultados muy exitosos durante su administración. Felicidades al Consejo Directivo 2014-2015 por su gran gestión y les deseamos el mayor de los éxitos al nuevo equipo de trabajo. ¡Enhorabuena!


EVENTOS ABRIL - MAYO 2015

Se inició con el pie derecho, y se llevó a cabo la “Semana de la Contaduría 2015” los días del 20 al 22 de mayo, donde diversos expositores de talla nacional, se dieron cita en nuestro magno evento, el cual estuvo a lleno completo durante cada una de los interesantes conferencias.

Se develó al Maestro Distinguido 2014, siendo otorgado con este muy merecido reconocimiento al C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, en la gráfica acompañándolo nuestro Presidente C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, la Ex Vicepresidente de Relaciones y Difusión, C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante y la C.P. María Jesús Hurtado Olguín, Presidente de la Comisión de Premios.

Se develó de igual manera al Alumno Distinguido 2014, al ECPF Uriel Eduardo García Sánchez, quien recibiera un reconocimiento y un paquete de premios en nombre de nuestro colegio, en la gráfica, con la Ex Vicepresidente de Relaciones y Difusión, C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante y la Presidente de la Comisión de Premios, C.P. María Jesús Hurtado Olguín.



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