Abaco abril 192

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

No. 192 del 1 al 30 de Abril 2016

Aseguramiento de cuentas bancarias como medidas de apremio Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) 8 Tips para prevenir fraudes informáticos en su empresa

RECONOCIMIENTO ESPECIAL al C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido Abril 2016

04 06

FISCAL

Consideraciones Fiscales

C.P.C. Martin B. Lagarda Esquer, M.I. CFF

Aseguramiento de cuentas bancarias como medidas de apremio Lic. Fernando Mendoza Encinas

09 13 15

RECONOCIMIENTO ESPECIAL

C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosalespor Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal LEY GRAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS)

23 25 27 30

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

8 Tips para prevenir fraudes informáticos en su empresa

C.P.C. Francisco J. Morales Gortárez EL PODER DE LOS NÚMEROS

¿Números? = Contaduría Pública

C.P. Cristal Patricia Rojas Munive NEGOCIOS

Las 5 P del Branding Personal en Internet Mario Corona

ARTE Y CULTURA

Conociendo a… John F. Kennedy C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

C.P.C. José Luis García Ramírez ESTÍMULO FISCAL

Crédito Diésel Sector Autotransporte (1ra. Parte de Dos)

C.P. Juan Carlos Ostler López

20

COMPROBACIONES FISCALES

Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Presidente de las Comisiones de Revista y Redes Sociales del IMCP Sonora

C.P. y MDF José Carlos Félix Santos, PCFI

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: ruthlizbethacosta@gmail.com NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2015-2016. PRESIDENTE - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga, VICEPRESIDENTE GENERAL – CPC Mario Arvizu Real, TESORERO – CPC Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, PROTESORERO – CP Juan Carlos Óstler López, SECRETARIO DE ASAMBLEA – CP Lourdes B. Murrieta Saavedra, SECRETARIO DE CONSEJO – CPC Mario Alberto Ruíz Durazo, Prosecretario de Asamblea - CPC Pedro Wlfredo Tapia Maldonado, Prosecretario de Consejo – CP Germán López Virgen, VICE PRESIDENTE FISCAL – CPC Martín Baltazar Lagarda Esquer, Presidente de la CROSS- CPC José Gilberto Aguilar, Secretaria CROSS – CP Mirna Sotomayor, Tesorero CROSS- CP Israel López, VICE PRESIDENTE DE CALIDAD – CP Jorge Navarro Rosales, VICE PRESIDENTE ASUNTOS INTERNACIONALES – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo- CP Alma Lorena Moreno López, Miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales y Protocolo – CP CP. Roberto Carlos Ledgard Montijo, CP. Karla Eduwiges León Campillo, CP. Ubaldo López Ruíz, VICE PRESIDENTE DOCENCIA - , VICE PRESIDENTE APOYO A DELEGACIONES – CPC Mario Alberto Hidalgo Contreras, VICE PRESIDENTE SECTOR EMPRESAS – CP Adrián Sánchez Barrón, VICE PRESIDENTE SECTOR GUBERNAMENTAL – CP Tomás García Ibarra, Presidente de la Comisión de Contabilidad Gubernamental – CP Cynthia Guadalupe Bojórquez Gastélum, Presidente de la Comisión de Auditoría Gubernamental – CP Luz Amanda Acedo Ramírez, Presidente de la Comisión de Cuenta Pública – CP Ubaldo López Ruíz, Miembro de la Comisión de Liderazgo y Comunicación Institucional- C.P. Jorge Arturo Herrera Ibarra, VICE PRESIDENTE PRACTICA EXTERNA – CPC Araceli Espinoza Ceballos, VICE PRESIDENCIA LEGISLACIÓN – CPC Sebastián Colio Constante, Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera – CPC Humberto García Borbón, Presidente de la Comisión de Auscultación y Análisis de Boletines – CPC Jesús Humberto Acuña, Miembro de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría- CPC Juan LuisPatiño, Presidente de la Comisión de Estatutos – CPC Carlos Zamora Balderrama, Miembro de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo – CP Germán López Virgen, Presidente de la Comisión de Ética – CPC Emilio Avilés Acedo; VICE PRESIDENTE RELACIONES Y DIFUSIÓN – CP María Jesús Rivera Briceño, Presidente de la Comisión de Revista- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Presidente de la Comisión de Premios- CP María Jesús Hurtado Olguín, Presidente de la Comisión de Imagen y Comunicación Social – CPC José Gilberto Aguilar Escoboza; Presidente de la Comisión de Redes Sociales- CP Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Presidente de la Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César, Presidente de la Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles ; AUDITOR FINANCIERO – CPC Juan Luis Patiño, AUDITOR DE GESTIÓN – CPC Gustavo Ruiz Aldama. REVISTA ÁBACO: Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.


Mensaje PRESIDENTE Estimados Asociados y Amigos, Me es grato saludarlos y en esta ocasión con nostalgia, ya que es el último mes de mi gestión como presidente de mi muy querido “Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C.” por lo tanto quiero agradecer a todo el Consejo y Asociados que me acompañaron este año ya que, todos trabajaron muy intensamente y como dice el slogan que nos acompañó este 2015-2016 “Innovación, Creatividad y Actualización: Base del Éxito” Sin lugar a dudas, así se trabajó. En el ámbito regional también quiero agradecer a nuestro presidente Regional Dr. Mario Soto Figueroa por su apoyo incondicional a nuestro Colegio en todas las Actividades que desarrollamos durante este año. En el ámbito nacional quiero agradecer a mi buen amigo el C.P.C. Leobardo Brizuela Arce por su apoyo, y por ese don de gente que lo caracteriza, y por las innumerables veces que nos acompañó, aconsejó y convivió tan gratamente con todos nosotros. Nuestra muy querida presidenta Nacional C.P.C. Leticia Hervert Sáenz, quiero agradecer y dar mi reconocimiento a la primera mujer Presidente de Nuestro Instituto Mexicano de Contadores Públicos, ya que gracias a su carácter y capacidad, nos ha dirigido en armonía y seriedad a todos los Colegios que conformamos esta gran familia. El personal que nos apoya en nuestro Colegio, dirigido por nuestra gerente de lujo Maby Castillo, mi agradecimiento y felicitación a todos ellos por su apoyo incondicional.

C.P.C. ROBERTO FRANCISCO ÁVILA QUIROGA Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Presidente, Consejo Directivo 2015-2016

Al comité de Damas de nuestro Colegio por ese don de servicio y apoyo a los más necesitados y que mostraron el rostro humano de nuestro Colegio mi más infinito agradecimiento. A mis padres y familia que de alguna forma me han acompañado en mí caminar profesional y cotidiano, mi amor y agradecimiento más sincero. A todos nuestros asociados y lectores por su apoyo. Me despido con estas palabras de mi gestión como presidente.

“NADA DE ESTO HUBIESE SIDO POSIBLES SIN VUESTRO APOYO”

“Gracias por haberme permitido, representarlos por este año, para mí fue un orgullo haberlo hecho y me puede se haya ido tan rápido, ya que cuando se trabaja con gente tan sencilla, humilde y amistosa como lo fueron todos ustedes, el tiempo pasa veloz, pero queda el grato recuerdo para toda la vida”.


FISCAL

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Martin B. Lagarda Esquer Vicepresidente Fiscal del IMCP SONORA

Consideraciones Fiscales SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA CONCLUIR UNA VISTA DOMICILIARIA O UNA REVISIÓN DE GABINETE

04 ABRIL 2016

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación precisa que los plazos para concluir una visita domiciliaria o una revisión de gabinete se suspenderán cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá hacer del conocimiento del contribuyente. El artículo no señala que causas pueden considerarse como fortuitas o de fuerza mayor y se deja en la autoridad fiscal la facultad discrecional de señalarlas. La causa debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de o Internet del Servicio de Administración Tributaria. OBLIGACIÓN DE ACUMULAR LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Las leyes fiscales buscan no generar una doble tributación, la cual de existir, sería inconstitucional, es decir, pagar dos veces el mismo impuesto sobre la misma partida. Las empresas registran en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) las utilidades por las cuales ya pagaron el impuesto, de tal manera que cuando la distribuyan a los accionistas no lo vuelvan a pagar. Si una persona percibiera un dividendo y lo acumulara a sus ingresos y pagara el impuesto pagaría dos veces la contribución sobre un mismo ingreso. Las personas físicas están obligadas al presentar su declaración anual a acumular los dividendos que perciben independientemente de que provinieran de la CUFIN pero a fin de evitar que se dupli-

que el pago del ISR se permite a la persona física acreditar el impuesto que pagó la persona moral, es decir, por el dividendo la persona física debe pagar un impuesto, pero se le permite descontar de este el que hubiera pagado la persona moral al momento de determinar la utilidad que generó el dividendo. Cuando se pagan dividendos es la persona moral que la hace la distribución quien debe pagar el impuesto a su cargo. Por lo tanto, a la persona física que recibe el dividendo no se le hace retención alguna, salvo que la utilidad distribuida proviniera del ejercicio fiscal 2014 o subsecuentes, pues en tal caso se debe retener al accionista un 10% del monto pagado. Es tanto la acumulación de los ingresos por dividendos es obligatoria para las personas físicas, el acreditamiento del impuesto al que nos hemos referido es optativo. De optar por acreditar el impuesto, se está obligando a acumular el ingreso ya no solo nominal, es decir, lo que efectivamente percibe el accionista, sino integrado con el factor de 1.4286. Ingresos por dividendos $100,000.00 Por: factor de integración 1.4286 Igual a: ingresos integrado (acumulable 142,860.00 Por: tasa de impuesto 30% Igual a: ISR pagado por la sociedad $42,860.00 Dividendo ($100,000.00) + impuesto ($42,860.00)= $142,860 =ingreso acumulable

El acreditamiento del impuesto ($42,860) es procedente independientemente de que la sociedad que paga el dividendo no hubiera pagado impuesto por contar con saldo en sus cuentas de utilidades fiscales netas (CUFIN) o utilidades fis-


FISCAL

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cales netas reintervetidas (CUFINRE). Se considere que sí pagó el impuesto, ya que según lo comentado en esas cuentas se incluyen utilidades por las cuales pagó ISR la persona moral. En consecuencia, la persona física podrá tener dos tipos de ingresos en su declaración anual, según lo decida: $100,000.00 si decide no acreditar el ISR sobre dividendos. $142,860.00 si decide acreditar el ISR sobre dividendos. El impuesto acreditado puede dar origen a saldos de ISR a favor de la persona física. Al determinar su impuesto anual es factible a que la persona física le resulte un saldo de ISR a favor conforme al esquema siguiente: Impuesto determinado en declaración anual Por todos los ingresos (supuestos) Menos: acreditable del ISR sobre dividendos Igual a: saldo a cargo o (a favor)

$30,000.00 (42,860.00) $(12,860.00)

DELITO RELACIONADO CON DECLARACIONES La fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exija las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. A diferencia del ISR que se declara por ejercicio fiscal (anual), las declaraciones por concepto de IVA y IEPS son mensuales y definitivas. En tal virtud, para estos dos últimos impuestos lo que se sanciona es la omisión del contribuyente de una declaración pero siempre y cuando tal omisión pero siempre y cuando tal omisión del contribuyente de una declaración pero siempre y cuando tal omisión se prolongue por un plazo mayor de doce meses.

No obstante lo señalado, se tiene el requisito de que para que se dé el delito, no sólo basta la omisión de la declaración sino que además es menester que hay un adeudo o impuesto a pagar. El delito de defraudación fiscal, e acuerdo con lo que establece el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se sanciona con las penas siguientes: l. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1´540,350.00. ll. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1´540,350, pero no de $2´310,520.00. Cuando no se puede determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de tres meses a seis años de prisión.Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable puede atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. ACCIÓN PENAL Para proceder penalmente en contra de una persona por su probable responsabilidad en la comisión de un delito de carácter fiscal, es requisito que previamente la secretaria de hacienda y crédito público: l. formule querella. ll. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir prejuicio. lll. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido. La acción penal en los delitos fiscales prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad para el delito de que se trate pero en ningún caso será menor de 5 años.

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CFF

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Lic. Fernando Mendoza Encinas Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora

Aseguramiento de cuentas bancarias como medidas de apremio

06 ABRIL 2016

En los últimos años la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, ha empleado con mayor frecuencia al aseguramiento precautorio de los bienes, específicamente las cuentas bancarias, ello derivado principalmente del incumplimiento total o parcial a los requerimientos de información que al efecto lleva a cabo con motivo del ejercicio de las referidas facultades. Sin embargo para el contribuyente dicha medida representa un gran problema del flujo de efectivo y por ende, el incumplimiento de sus obligaciones de toda índole que deban realizar a través de dicha forma de pago.

40-A del (CFF), así como el dar a conocer los medios de defesa que se pueden hacer valer en contra de las posibles violaciones de los preceptos que regulan a la medida de apremio en comento. MEDIDAS DE APREMIO Las medidas de apremio contenidas en el citado artículo 40, a las que tiene a su alcance las autoridades fiscales, deberán observarse estrictamente en el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

La justificación contenida en el primer párrafo del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para la aplicación de las medidas de apremio lo constituye el impedimento por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, es decir, el simple hecho de omitir la presentación de un documento requerido con motivo de las referidas facultades constituye un impedimento para el desarrollo de las mismas y por consiguiente la posible aplicación de las referidas medidas de apremio, excepto cuando el incumplimiento se demuestre que fue por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Por lo anterior, el objeto del presente es analizar el procedimiento contenido en los artículos 40 y

II. Imponer la multa que corresponda en términos del CFF. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación, de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. IV. Solicitar a que se proceda por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de autoridad competente. PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES I. El aseguramiento precautorio de la cuenta bancaria se llevará a cabo una vez que se hayan ago-


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tado las medidas de apremio contenidas en las fracciones I y II del artículo 40 del CFF. Las excepciones a este orden aplicación son las siguientes: a) Cuando el motivo del impedimento lo constituya la no localización en el domicilio fiscal, se desocupe o abandone el mismo sin la presentación del aviso correspondiente, haya desaparecido, o se ignore su domicilio. b) En tratándose de visitas domiciliarias practicadas en locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, cuando no se pueda demostrar que se encuentran inscritos en el RFC, o en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de la mercancía que enajenen en dichos lugares. c) Una vez iniciadas las facultades de comprobación, cuando exista riesgo inminente de que los contribuyentes o responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes. II. El aseguramiento precautorio se sujetará al orden siguiente: a) Bienes inmuebles. b) Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades, o dependencias de la federación, estados o municipios. c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales. d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente. e) Dinero y metales preciosos. f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no

formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro deposito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta o contrato, salvo la cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones. PROCEDIMIENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS 1. La solicitud se realizará mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien a la Entidad Financiera, o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que corresponda. Si la solicitud se realiza a la referida Comisión, ésta contará con un plazo de tres días para ordenar a la entidad financiera o sociedad cooperativa citada, que practique el aseguramiento precautorio. La entidad financiera o sociedad cooperativa referida, contará con un plazo de tres días para llevar a cabo el aseguramiento mencionado. Una vez practicado el aseguramiento, la entidad financiera o sociedad cooperativa informará dentro de los tres días a la autoridad fiscal que ordenó la medida, la cantidad asegurada en una o más cuentas. En ningún caso procederá el aseguramiento de cantidades mayores de la determinación provisional de adeudos fiscales. 2. La autoridad fiscal notificará a más tardar el tercer día siguiente a aquel en que se practicó el aseguramiento, la conducta que lo originó y el monto sobre el cual procedió el mismo. 3. Cuando el ejercicio de facultades de comprobación no se concluya dentro de los plazos; se acredite fehacientemente que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento, o bien exista orden de suspensión, la autoridad deberá

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ordenar se levante la medida a más tardar el tercer día siguiente a que ello suceda.

los artículos 56 y 57 del CFF, aunado a que las mismas no constituyen un crédito fiscal exigible.

4. Cuando la autoridad constate que el aseguramiento se practicó por una cantidad mayor a la debida, únicamente ordenará su levantamiento hasta por el monto excedente.

Así mismo, la autoridad fiscal debe sustentar y motivar el supuesto impedimento detectado para el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, y con ello justificar la aplicación de las medidas de apremio, aunado a que debe sujetarse al orden de los tipos de bienes a asegurar ya citados.

No obstante, lo anterior y partiendo del principio de legalidad contenido en el primer párrafo del artículo 16, así como lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento contenido en los artículos 40 y 40-A del CFF, se anteponen a dichos preceptos constitucionales, ello en virtud de que el aseguramiento se ha de realizar sobre cantidades determinadas presuntivamente en términos de

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En conclusión el procedimiento previsto en los artículos 40 y 40-A del CFF, se aparta de los preceptos constitucionales antes citados, así como del artículo 1° Constitucional al violentar los Derechos Humano. Por lo anterior, lo procedente es la interposición del Juicio de Amparo Indirecto en contra del oficio de aseguramiento de cuentas.


RECONOCIMIENTO ESPECIAL

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RECONOCIMIENTO ESPECIAL

C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales Hoy, es motivo de gran orgullo y un honor muy merecido que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora extiende a un distinguido Ex Presidente, gran colega y amigo de todos, a quien lo caracteriza su seriedad y ética en todas las áreas de su vida, pero que a quienes se han acercado a él, han recibido siempre el mejor de los consejos y la seguridad que cuentan con la opinión profesional de un extraordinario colega, quien cuenta con toda la experiencia y valor moral que lo han diferenciado siempre. Por esta y otras razones más, que mencionaré con mayor precisión, es que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, le extiende este RECONOCIMIENTO ESPECIAL al C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales. El C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales, nació el 9 de Noviembre de 1947, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, donde realizó sus estudios profesionales en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey, desarrollándose profesionalmente primeramente en la iniciativa privada, para luego desarrollarse en la práctica privada en la firma de Gossler, firma en la que lo promovieron a Socio para luego transferirlo a esta ciudad de Hermosillo en noviembre de 1978 con su esposa la señora María Esther Benavides Fernández y sus dos hijos, Gabriela y Jorge Eduardo, siendo hasta 1981 que tuvieron a su tercer hijo Daniel. Se especializó en auditoría y consultoría administrativa, impartió clases de ética profesional y

auditoría en la escuela de contabilidad y administración de la Universidad de Sonora por más de ocho años, durante la dirección del C.P. Heriberto Aja Carranza, así mismo fue maestro en la Universidad del Noroeste hoy Universidad del Valle de México. En cuanto a la vinculación del colegio con Universidades, fue director de la carrera de Contabilidad en la Universidad de Hermosillo. Ha sido maestro en varias Universidades por más de 30 años, siempre creando este puente necesario entre las universidades y colegio. Por más de 28 años impartió clases de auditoría y contabilidad en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Sonora Norte, desde su fundación, de donde recibió diversos reconocimientos especiales tanto de ex-alumnos como de la Institución. Actuó como tesorero de la convención Nacional en Hermosillo, organizada por el C.P.C. Octavio Acosta Salomón (QEPD) como presidente del comité. Fue Presidente de la Comisión de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos durante dos años, posteriores a su gestión como Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora en el Consejo Directivo 1984-1985, también fue Presidente de la Comisión de Educación Profesional Continua del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, adicionalmente colaboró en a la revista “Contaduría Pública” y fue expositor sobre el tema en “Publicidad y la Ética” en la convención Nacional del IMPC en 1996, actualmente se desempeña

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RECONOCIMIENTO ESPECIAL Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

como Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional en nuestro Colegio.

apoya en la Vicepresidencia de Control de Calidad, en el Consejo 2015-2016.

Fue socio de las firmas de contadores públicos Gossler y KPMG con las que trabajó por más de 25 años, también fue Administrador Regional del Noroeste de Grandes Contribuyentes en la región noroeste por 6 años y actualmente se asoció con la firma Sotomayor Elías, S.C.

Formó el patronato pro-construcción del primer edificio del Colegio de Contadores Públicos de Sonora que estuvo situado en el fraccionamiento Casa Blanca.

El C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales, ha trabajado muy intensamente en el Colegio de Contadores Públicos de Sonora por 39 años como asociado, además de ser un distinguido ex presidente, ha participado en varias de nuestras vicepresidencias por varios años, actualmente nos

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Por esto y más nos sentimos muy contentos de reconocer al amigo, compañero y asociado de nuestro Colegio al CPC. Jorge Francisco Navarro Rosales por su extraordinaria participación en nuestro Colegio por más de 39 años. ¡Honor a quien honor merece! Enhorabuena C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales.


RECONOCIMIENTO ESPECIAL

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RECONOCIMIENTO ESPECIAL Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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LEY GRAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

C.P.C. José Luis García Ramírez Coordinador Nacional de El Poder de los Números y Vicepresidente General del IMCP

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Sociedad por acciones simplificada (SAS) Como preámbulo de la reciente modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles dirigida a la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), se hace una breve referencia a uno de los conceptos incluidos en la Reforma Financiera de 2014, la inclusión financiera, cuya finalidad es acercar y hacer cada vez más cotidianas las cuestiones financieras a las personas físicas. Estos dos elementos (SAS e inclusión financiera) tienen como común denominador a la persona física, es por ello que se ha considerado conveniente dar algunos antecedentes. De igual forma se considera conveniente mencionar la importancia de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MyPyMES) en la economía nacional, con base en los datos del último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) correspondiente a 2014, que reporta las siguientes cifras: Total de empresas en el país: 5 millones aproximadamente • 99.7% son MyPyMES • Generan el 52% del PIB • Generan el 77% del empleo. Con las anteriores referencias y solo de manera enunciativa, a continuación se incluyen algunos de los programas de financiamiento promovidos por la banca de desarrollo, y dirigidos a las personas físicas y MyPyMES:

Crédito Joven • Nacional Financiera. • Financiamiento para emprendedores, entre 18 a 30 años. • Montos de $ 50 mil hasta $ 2.5 millones. • Plazos 4 años y 5 años. • Tasa preferencial del 9.9%.

Crédito para crecer juntos • Nacional Financiera. • Dirigido a personas físicas que estén inscritas al RIF. • Si el negocio cuenta con más de dos años de operación. • Con información financiera. • Créditos de $ 20 mil a $ 300 mil. • Plaza hasta 36 meses si el crédito es para la operación del negocio. • Plazo hasta 60 meses si es para adquisición de equipo.

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LEY GRAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Alianza PyME • Nacional Financiera y Banco Nacional de Comercio Exterior, en alianza con Banco Santander, S.A. • Créditos de $ 100 mil hasta $ 12 millones. • Créditos hasta $ 40 millones para Pymes Exportadoras e Importadoras.

delo que ponga a disposición la Secretaría de Economía. • Sin costos de constitución (notario, corredor público). • La Secretaría de Economía enviará el contrato social al registro público de comercio para su inscripción. • Sin aportación mínima.

• Tasas de 7.5% a 9.5% y con respaldo de garantía NAFIN.

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En el marco de lo anterior, el 14 de marzo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas y adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación (septiembre 2016), dentro de las cuales lo relevante se refiere a las disposiciones que dan origen a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Estas disposiciones complementan o pueden tener cierta armonía con una parte de las disposiciones de la Reforma Financiera emitida en 2014, relacionadas con la inclusión financiera. Las disposiciones que se mencionan surgen como un complemento para incentivar a los emprendedores para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que como principales beneficios a destacar tiene los siguientes: i) no se requiere más de un accionista; ii) no es necesaria la participación de un notario o corredor público; iii) este modelo será aplicable para empresas con ingresos hasta $ 5 millones. A continuación se incluye con mayor detalle los beneficios y requisitos que representa este nuevo modelo de sociedad. Beneficios • Sin mínimo de socios: puede ser una sola persona. • Constitución por internet a través del mo-

• Personas físicas con actividad empresarial (evaluar cambio) Requisitos • Empresas con ingresos hasta $ 5 millones. Esta cifra se actualizará anualmente por la Secretaria de Economía. • Accionistas no podrán ser accionistas de otro tipo de sociedad mercantil que les permita tener el control de la sociedad o administración. • Denominación social: seguida de “Sociedad por Acciones Simplificada”, o de la abreviatura: “SAS” • Firma electrónica vigente (todos los accionistas). • El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) complementa el ambiente de negocios, que aunada a los programas de financiamiento promovidos por la banca de desarrollo en beneficio de las personas físicas, que tienen como finalidad cumplir con uno de los conceptos relevantes de la Reforma Financiera (inclusión financiera), de cómo resultante un ambiente más propicio para incrementar la generación de negocios.


ESTÍMULO FISCAL

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C.P. Juan Carlos Ostler López, Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora

Crédito Diésel Sector Autotransporte

(Primera Parte de Dos) El estímulo fiscal conocido como Crédito Diesel Sector Autotransporte, tiene su origen en la Ley de Ingresos de la Federación, pero su fondo se sustenta en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ya que el impuesto que origina el crédito es precisamente el IEPS que grava la enajenación del diesel y que históricamente estuvo regulado en el artículo 2-A fracción I vigente hasta el ejercicio 2015, el cual contemplaba la aplicación de tasas de impuesto a la enajenación de gasolinas y diesel, las cuales se calculaban mediante una serie de cálculos complejos, pero que durante mucho tiempo resultaron en tasas negativas, imposibilitando la aplicación de este estímulo fiscal. Lo anterior fue así hasta septiembre 2014 en que resultaron por vez primera tasas positivas para este impuesto. Posteriormente, dicha disposición fue reformada mediante decreto de fecha 18 de noviembre de 2015, quedando regulada en el artículo 2 fracción I inciso D numeral 1 sub inciso c), estableciendo un nuevo gravamen mediante cuota, la cual se sumó a las cuotas ya establecidas en los artículos 2-A fracción I (hasta el ejercicio 2015 artículo 2-A fracción II) y 2 fracción I inciso H numeral 5, de la Ley del IEPS, con vigencia a partir del ejercicio 2016.

Crédito Diesel Sector Autotransporte ha resultado compleja e incluso confusa. El presente trabajo tiene como objetivo establecer los supuestos de aplicación de dicho estímulo fiscal en el período 2015-2016, los requisitos para ello, y tratar de analizar los puntos que aún no han sido aclarados o reglamentados de manera específica por parte de la autoridad fiscal, de tal forma que sirva de apoyo en la aplicación del mismo. II. Marco Legal y determinación del estímulo en el ejercicio 2015: II.1. Ley de Ingresos de la Federación 2015. Como ya se comentó, el estímulo fiscal denominado “Crédito Diesel Sector Autotransporte” tiene su origen en la Ley de Ingresos de la Federación, por consiguiente, su vigencia es de carácter anual. Ahora bien, para el ejercicio 2015, la Ley de Ingresos de la Federación lo estableció de la siguiente forma: “Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales:

Sin embargo, derivado de los constantes cambios e indefiniciones en esta materia por parte de la autoridad fiscal, la aplicación práctica del

IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo

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ESTÍMULO FISCAL

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final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible.

que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.”

Tratándose de la enajenación de diésel que se utilice para consumo final, las personas que enajenen diésel en territorio nacional o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada Terminal de Almacenamiento y Reparto de Petróleos Mexicanos conforme a lo siguiente:

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros

II.2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 2015. Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.A y 2o.B de esta Ley. E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.B de esta Ley. Artículo 2o.A. Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, y en lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso H), se aplicarán las cuotas siguientes: a) Gasolina Magna 36.68 centavos por litro. b) Gasolina Premium UBA 44.75 centavos por litro. c) Diesel 30.44 centavos por litro. II.3. Miscelánea Fiscal 2015. Por su parte, en la Resolución Miscelánea para 2015, la autoridad estuvo publicando diversas reglas a través de las cuales intentó normar la aplicación del crédito diesel, de las cuales unas fueron dejadas sin efectos y otras más fueron diferidas, por lo que


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para efectos prácticos a continuación referiré las reglas definitivas que aplicaron para el ejercicio 2015:

los CFDI que correspondan al mayor volumen de adquisiciones de diésel en el mes inmediato anterior.

Regla 9.7. Publicada en la 5ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2015 publicada en el DOF 19 de noviembre 2015:

Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta regla, el pago por la adquisición de diésel a distribuidores autorizados de PEMEX o estaciones de servicio (gasolineras), deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Acreditamiento del IEPS por adquisición de diésel para transporte público o privado. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF, los contribuyentes, en sustitución de lo previsto en la citada fracción, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diésel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro dé a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible. Para tal efecto, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán expresar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior. Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel en el mes inmediato anterior. Cuando las estaciones de servicio (gasolineras) hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI que expidan, la clave de la TAR que conste en

El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF. Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, será aplicable también al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Asimismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la citada Ley. 9.8. Publicada en la 5ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2015 publicada en el DOF 19 de noviembre 2015: Obligación de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) de incorporar al CFDI que expidan, el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS. Para efectos de lo dispuesto en la regla 9.7., los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) al expedir los CFDI en donde se asiente la enajenación de diésel, deberán incorporar el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” que al efecto publique el SAT en su portal.

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Artículo Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificación a la RMF 2015. Reformado mediante artículo Tercero de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 de fecha 19 de noviembre de 2015: Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 9.12. y 9.13. (Reglas reformadas mediante Reglas 9.7 y 9.8 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2015), durante los meses de octubre y noviembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) no estarán obligados a incorporar en los CFDI que expidan la clave de la TAR a que se refiere la regla 9.12. ni el complemento a que se refiere la regla 9.13. En el mes de diciembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la enajenación de diésel, la clave de la TAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de noviembre de 2015.

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Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX en el mes de noviembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de diciembre de 2015, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. Cuando, las estaciones de servicio (gasolineras) durante el mes de noviembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de diciembre de 2015, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. En el caso de que el mayor volumen de adquisición de diésel haya sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se deberá manifestar la clave de la TAR que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima a la estación de servicio (gasolinera)”.

Artículo Quinto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificación a la RMF 2015. Reformado mediante artículo Tercero de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 de fecha 19 de noviembre de 2015: Para los efectos de la regla 9.12 (Regla reformada mediante Regla 9.7 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2015), tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable conforme a lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se estará a lo siguiente: El contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes. Con base en ello, a la totalidad de los litros de diésel adquiridos en los meses a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diésel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta


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II.4. Acuerdos SAT 18/2015, 19/2015 y 20/2015. Acorde a lo anterior, el SAT publicó mediante los Acuerdos 18/2015, 19/2015 y 20/2015, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de septiembre de 2015, las cantidades para calcular el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 (septiembre a diciembre), para el ejercicio fiscal 2015 (enero a septiembre) y para el mes de octubre 2015, respectivamente. En dichos Acuerdos y a manera de ejemplo, la TAR (Terminal de Almacenamiento y Reparto) Hermosillo, le correspondieron las siguientes cantidades por concepto de diesel:

En sustitución de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido, conforme a lo siguiente: I. Diésel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014…...........…....$0.76 por litro. II. Diésel adquirido durante el periodo enero a diciembre de 2015………...............$3.44 por litro. La opción a que se refiere el párrafo anterior se deberá ejercer por la totalidad de litros de diésel adquiridos durante los periodos mencionados. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere los dos párrafos anteriores, podrán hacerlo a partir del 1 de septiembre de 2015.

Mes

Año

Cantidad IEPS

Septiembre

2014

0.06

Octubre

2014

0.33

Noviembre

2014

0.92

Diciembre

2014

1.57

Enero

2015

2.95

Febrero

2015

4.30

Marzo

2015

3.74

Abril

2015

3.31

Mayo

2015

3.62

Junio

2015

2.71

Julio

2015

2.99

Agosto

2015

3.40

Septiembre

2015

3.92

Octubre

2015

3.97

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C.P. y MDF José Carlos Félix Santos, PCFI Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP Sonora

Requisitos de Deducción por Pagos a Residentes en el Extranjero en Materia de Comprobante Fiscal

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De manera reciente ha causado cierta inquietud entre algunos contribuyentes el tema de los requisitos que deben cumplir las deducciones para fines del impuesto sobre la renta (ISR), específicamente, en cuanto al comprobante fiscal que deben recabar los mismos por pagos efectuados a residentes en el extranjero. Cabe recordar que los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por un residente en el extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, han tenido varios cambios, lo cual hace necesario revisar el conjunto de las disposiciones fiscales vigentes, con la finalidad de determinar su correcto tratamiento para asegurar su deducción. De manera específica, la fracción III del artículo 27 de la LISR señala que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal; Adicionalmente, el último párrafo del artículo 29-A del CFF establece que: Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, 20 | del 1 al 31 de junio 2015

o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. En relación con lo anterior, el primer párrafo del artículo 29 del CFF, al que se hace referencia, establece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por Internet, lo que implicaría que todos éstos que amparen algún gasto, debe ser (CFDI), expedidos en los términos del CFF, con el objetivo de que las erogaciones que en ellos se amparan, puedan ser deducibles. En otras palabras, deberán estar en formato XML y “timbrados” por un tercero autorizado. Por lo anterior, sería factible –en primera instancia– concluir que, si un gasto no está amparado con un CFDI, entonces sería una deducción no autorizada. Adicionalmente, además de contar con el comprobante en su versión impresa, sería necesario contar con el archivo electrónico en formato XML, dado que conforme a las disposiciones del CFF vigentes a partir de 2014, la representación impresa del CFDI únicamente presume su existencia, pero no tendría validez por sí mismo.


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Al respecto, el primer párrafo del artículo 29 del CFF establece también que: Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. De lo anterior se desprende que los requisitos de los comprobantes fiscales aplican en los casos en que las leyes fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Como puede observarse, el CFF no obliga a un extranjero a expedir comprobantes fiscales con requisitos por sus operaciones, pues de lo contrario sería una aplicación extraterritorial de la ley; alcance que el CFF no podría tener. Por otra parte, la RMF para 2016, en la regla 2.7.1.16., establece los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. En relación con lo anterior, es importante recordar que la LISR en su artículo 27, fracción III, establece que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con un comprobante fiscal y, consecuentemente, los artículos 29 y 29-A del CFF establecen los lineamientos en materia de requisitos de los mismos. Adicionalmente, el artículo 29-A del mismo Código, en su último párrafo, establece que: “Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”. Con base en lo ante-

rior, podría considerarse que si un comprobante emitido por un extranjero no reúne requisitos del artículo 29-A, éste no será deducible. Sin embargo, es importante considerar que esos requisitos aplican ÚNICAMENTE cuando la LISR obliga a un contribuyente residente en México o extranjero con establecimiento permanente en el país a expedir comprobantes, situación que no acontece con los residentes en el extranjero SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE en México. Derivado de lo anterior, se puede concluir que los requisitos señalados en la regla antes mencionada serán los requisitos que la autoridad seguramente exigirá para que los contribuyentes procedan a efectuar la deducción de pagos a residentes en el extranjero, en cuanto a comprobante fiscal se refiere. Es importante señalar que, en relación con lo anterior, la misma regla 2.7.1.16. de la RMF para 2016, establece cuáles son los casos en los que se aplicarán estos requisitos, a saber: 1. Un residente en el extranjero presta un servicio a un residente en México. 2. Un residente en el extranjero enajena a un residente en México un bien que se encuentra en territorio nacional al efectuarse el envío o, cuando no hay envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el extranjero. 3. Un residente en el extranjero da en arrendamiento un bien ubicado en territorio nacional a un residente en territorio nacional. Adicional a lo anterior, algunos ejemplos en los que aplicaría la regla mencionada serían: pagos por asesoría a un residente en el extranjero; pago de intereses a instituciones financieras extranjeras; pago de licencias o regalías a un residente en el extranjero; entre otros, siempre y cuando ese extranjero no tenga establecimiento permanente en México.

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CONCLUSIÓN Los requisitos generales en cuanto a la obtención de un CFDI para amparar la deducción de un gasto, no resultan aplicables tratándose de pagos efectuados por un residente en territorio nacional a un residente en el extranjero, debido a que tales requisitos sólo obligarían a emitir un CFDI con todos los requisitos a un residente en México. Ahora bien, los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. de la RMF para 2016 serán los que la autoridad exigirá para que los contribuyentes pro-

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cedan a efectuar la deducción de pagos a residentes en el extranjero, en cuanto a comprobante fiscal se refiere, por lo que ante la ausencia de uno de éstos –en los términos de esa regla–, no procedería la deducción o acreditamiento que pretendiera hacerse de los pagos correspondientes. Finalmente, debe recordarse que para proceder a la deducción de los pagos hechos al extranjero, deben también cumplirse los requisitos de información adicional establecidos en las disposiciones fiscales, en adición a los requerimientos en materia del comprobante fiscal que se han comentado en el presente caso de estudio.


TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

C.P.C. Francisco J. Morales Gortárez Presidente de la Comisión de Informática y Consultoría Administrativa del IMCP Sonora

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8 Tips para prevenir fraudes informáticos en su empresa Una vez que la organización conoce y ha definido políticas respecto a los riesgos y al perfil de los posibles perpetradores, debe implementar mecanismos para mitigar el riesgo de fraude interno. 1) Política antifraude Definición e implementación de una política antifraude que vincule al área de sistemas con los demás departamentos de la organización. La educación ética en su empresa siempre será la mejor herramienta. 2) Controles de acceso y seguridad informática Establecer las definiciones de controles de acceso y seguridad informática como parte vital de las políticas y procedimientos asociados a la tecnología de información, incluyendo la creación de la función de seguridad de activos de información. 3) Colaboración con los auditores externos Para prevenir fraudes, es necesario mantener al tanto a los auditores externos de todos los riesgos presentes en la organización, incluyendo los proyectos en ejecución que tengan impacto sobre el ambiente de tecnología de información y el negocio. Recuerde que las auditorías financieras deben estar acompañadas por evaluación al control interno de las áreas de sistemas.

4) Segregación de funciones en los sistemas Para minimizar los riesgos de fraude, es necesario implementar un esquema organizacional donde los roles y responsabilidades de los distintos trabajadores estén claramente definidas. Recuerde que la segregación de funciones que usted tiene definidas en su organización debe ser similar a la que se asigna privilegios a las cuentas de los sistemas. 5) Programas de capacitación Es necesario implementar programas de capacitación orientados a crear una cultura organizacional de gestión de riesgos y prevención del fraude interno. 6) Código de ética Otra medida importante radica en la elaboración, implementación y difusión de un código de conducta que involucre ampliamente al personal de todos los niveles. También debe haber una política de “tolerancia cero” y “no excepciones” para cualquier incumplimiento del código. 7) Evitar la fijación de objetivos irreales Un incentivo común al fraude en las organizaciones radica en el establecimiento de metas irreales para empleados y ejecutivos. La presión por los resultados de corto plazo (donde la com-

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

pensación está ligada al cumplimiento de los objetivos) es un poderoso incentivo a las maniobras fraudulentas.

probabilidad de ocurrencia. Y la probabilidad de ser detectado habitualmente disuade a potenciales perpetradores de cometer el ilícito.

8) Impulsar investigaciones sobre las irregularidades

La implementación de un sistema de gestión del fraude corporativo que contenga un adecuado balance de controles preventivos y detectivos tiene una serie de ventajas que justifican con creces los costos del programa.

La realización de investigaciones serias cuando se detecta una irregularidad es un poderoso mensaje de que la empresa está completamente decidida a alcanzar una máxima transparencia en todos sus procesos. En otras palabras, es el mejor mensaje para que todos los miembros de la organización comprendan que “con eso no se juega”. En definitiva, prevenir el riesgo de delito económico exige un sistema de normas que minimicen la

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En última instancia, es necesario recordar que la efectividad de un control antifraude se sustenta en que los directivos de la organización se comprometan con el mismo, garantizando su cumplimiento y revisión periódica. De esta forma, el sistema mejorará en forma continua calibrándose hasta llegar a su “punto justo de control”.


C.P. Cristal Patricia Rojas Munive Vocera y Coordinadora de la Comisión de Innovación y Actualización de El Poder de los Números - IMCP

EL PODER DE LOS NÚMEROS

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¿Números? = Contaduría Pública Cuando nos preguntaron ¿Qué queremos estudiar?, algunos respondieron: pues algo que no tenga números, o algo que no tuviera matemáticas….. Pero, toda nuestra vida interactúa alrededor de los números, el tiempo, nuestra edad, nuestra fecha de nacimiento, horas, talla, calificación, montos, fechas, funciones, los números clasifican, ubican, enlazan, agrupan, distinguen, identifican, entonces ¿Qué profesión estudiaríamos que no tuviera números? Nos damos entonces cuenta que los números son básicos en nuestra vida, pero siempre relacionan a la Contaduría Pública como la profesión de los Números. Por ello, decidimos en la Campaña de El Poder de los Números que jugando con los números será la mejor opción para informar sobre nuestra profesión. Los Números rescatan.- El Contador Público tiene como principal objetivo generar, analizar e interpretar la información financiera para la Toma de decisiones, y tomar una decisión es resolver diferentes situaciones de la vida en diferentes contextos, tomar la correcta decisión en un negocio va a influir en el cambio y funcionamiento de la organización la cual generara algo positivo o negativo. Cuando a alguno de nuestros clientes se encuentra en alguna situación que consideran grave en sus negocios al primero que llaman para rescatarlos es: a su Contador, ya que es la persona que maneja y tiene el conocimiento de

su negocio y el cliente siempre confía que su contador le resolverá y rescatara de cualquier situación que surja en su empresa. Los Números aportan.- El Contador Público es un profesional que aporta sus conocimientos a un negocio o una empresa para aportar valor y ser un aliado estratégico impulsando al 100% a su crecimiento y llevándolo al éxito con la acertada toma de decisiones. El cero a la derecha ¿vale o no vale?.- El Contador Público es como el cero a la derecha de un empresario, siempre está a su lado y trabaja con los niveles más altos de una compañía, ya que en su función de asesor de negocios se convierte en la mano derecha de los directivos o dueños de la compañía para orientarlos a dirigir acertadamente y guiar en la correcta toma de decisiones.

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EL PODER DE LOS NÚMEROS Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Los números potencian.- El Contador Público en su papel de financiero impulsa la eficiencia y la rentabilidad de las organizaciones, desarrollando diversas estrategias de inversión y financiamiento para optimizar y potencializar las empresas. Los números identifican, los números trabajan las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Estos son solo algunos ejemplos de la gran información que les damos en nuestras pláticas de “EL PODER DE LOS NÚMEROS”. Para solicitar una plática en sus instituciones acérquese a su Colegio de Contadores o escribanos a nuestro correo electrónico.

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Los invito a seguirnos en nuestras redes sociales, donde encontraran información importante, variada, fresca y divertida que les ayudara en su desarrollo profesional. Para nosotros siempre será un gusto atenderlos, somos un grupo de profesionistas que estamos contestando sus preguntas en apoyo orientación profesional de la Contaduría Pública. El Contador Público tiene un papel importante en la Actualidad, Innovar y tener pasión por la profesión, continuar siempre preparándose es indispensable, dar más, dar un plus en todo lo que hacen, buscar objetivos nacionales e internacionales y nunca detenerse en el esfuerzo, prepararse y utilizar las herramientas correctas son algunas de las claves que nos darán el éxito.


Mario Corona Líder Hispano en Branding Personal para Profesionales de los Negocios por Internet Autor Bestseller, Speaker y Mentor

NEGOCIOS

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Las 5 P del Branding Personal en Internet Muchas personas asocian el branding personal con la imagen física de un individuo; con la parte visual de lo que su marca representa; sin embargo, el branding personal es mucho más que eso, y es importante que conozcas su naturaleza y alcance si deseas crear una marca personal poderosa y memorable en Internet.

Este apartado contempla el desarrollo de metodologías, procesos, nombres, sub marcas, etc. Como líder es importante que tengas algo propio que decir al mundo y no solamente cites investigaciones o teorías de otros. Posicionamiento

Desde mi óptica y experiencia, el branding personal es el proceso de convertir el nombre de un profesional, consultor, speaker, líder, empresario o emprendedor, en una marca poderosa y memorable que permita crear un negocio rentable en Internet. Éste proceso va mucho más allá de su imagen física y de la parte visual relacionada con su logotipo e identidad gráfica. Va más allá que su protocolo de negocios y los mensajes que emite a los diferentes públicos a los que se dirige. Para ilustrar mejor este proceso, te voy a compartir las diferentes etapas que se deben contemplar y que explico con detalle en mi libro “Marketing You®”, para desarrollar y gestionar una marca personal en Internet. Propiedad intelectual Todo profesional que aspire a crear una marca memorable y a liderar su categoría de negocios, debe trabajar en el desarrollo de su propiedad intelectual; es decir, de su propia filosofía, teorías, postulados e hipótesis.

No se trata sólo de la identificar una palabra clave en torno a la que asociar tu nombre en la mente y el corazón de tus clientes. Este apartado contempla también el desarrollo de una categoría única en la que tú seas el líder y en la que no tengas que estar compitiendo frontalmente con otros profesionales con más fama, autoridad, confianza y credibilidad. Incluye el desarrollo de tu personaje, tu fraseología, citas, posturas, héroes, villanos, expectación y protocolo de comportamiento con tus clientes. Productos y programas Todo profesional que realiza negocios por Internet tiene productos y programas a través de los cuales entrega su expertise a sus clientes. Existen cuatro niveles de profundidad en torno a los cuales estos productos y programas se organizan atendiendo su inversión, detalle e impacto: Teórico, táctico, transformador y trascendental. Éstos productos y programas se desarrollan cuidando que realmente estén impregnados del

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NEGOCIOS

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sistema o metodología del autor y que cada uno permita la oferta aumentada del siguiente, para lograr una mayor inversión y mayor aprendizaje por parte del cliente. Plan de acción Un profesional de los negocios por Internet, no espera que su meta de ventas llegue como con-

secuencia de la ley de la atracción o de lo que los norteamericanos llaman “Wishful thinking”. Esto debido a que entienden claramente que la única forma de generar la cantidad de ingresos que esperan percibir, es a través de un mapa de ruta que establezca claramente la forma en la que esos ingresos serán generados. Este mapa de ruta contempla los productos y programas que se ofrecerán, los precios unitarios de venta de cada uno, las cantidades que se deben de vender, las fechas de lanzamiento de uno y otro, así como la forma en la que la compra de cada uno por el cliente, será un paso previo para la venta del siguiente. Promoción

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Desde el enfoque que presento en “Marketing You®” la promoción contempla una serie de campañas estratégicamente integradas para lograr un objetivo de ventas específico. Por eso esta es la quinta “P” del sistema, porque es necesario colocarla después del plan de acción en el que se establecen los productos y programas que se lanzarán, así como todos los detalles de dichos lanzamientos. La parte de promoción contempla los canales que se van a utilizar para el lanzamiento, la forma en la que se desarrollará el contexto más adecuado, los mensajes, llamados hacia la acción y técnicas de persuasión e influencia para lograr que la compra de los productos y programas sea un proceso natural. Bien, estas son las cinco “P” del branding personal; su conocimiento es el primer paso y su implementación es la única forma de identificar todos sus beneficios para cualquier profesional que aspire a realizar negocios por Internet y ser considerado un verdadero líder en su categoría de negocios. Si deseas conocer más sobre el tema, visita www. MarioCorona.com.mx


EVENTOS MARZO 2016 El día miércoles 16 de marzo se llevó a cabo nuestra Asamblea de Socios correspondiente al mes de marzo, donde se tuvo como invitado especial al Ing. Ignacio Lagarda Lagarda.

El día viernes 18 de marzo, se llevó a cabo en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Sonora el “Taller Práctico de la Declaración Anual Personas Morales 2015”, impartida por los fiscalistas y miembros de la Comisión Fiscal de nuestro Colegio los C.P.C. Sebastián Rivera Peña y el C.P.C. Martín B, Lagarda Esquer, M.I.


CULTURA Y ARTE Conociendo a… John F. Kennedy

calificaciones apenas eran suficientes, al final de su carrera en Harvard, John logró destacar en su último período en esta y sólo en las materias de ciencias políticas y economía. Nunca sintió atracción por la política, pensaba que su hermano Joe estaba destinado para eso. Su padre Joe Kennedy, exitoso empresario, solventó la campaña de Franklin D. Roosvelt, consiguiendo entrar al ámbito de la política, siendo nombrado embajador en Gran Bretaña. Sus dos hijos menores lo acompañaron y a John le tocó viajar a varios países, como URSS, Turquía, Polonia y otras regiones, de las cuales le enviaba información de la situación política de cada uno de éstos países a su padre. Desde entonces se sintió atraído seriamente por la política. Durante la Segunda Guerra Mundial, se enlistó en la marina y fue nombrado a sus 25 años, comandante de un torpedero en el Pacífico, combatiendo contra los japone-

¿Quién no se ha sentido intrigado o fascinado con la vida y muerte del Presidente Estadounidense John F. Kennedy? Hay tanto que contar, pero seré breve y enfatizaré lo que no es muy conocido por muchos de nosotros. John Fitzgerald Kennedy, nació en Brookline, MA el 29 de mayo de 1917, hijo del gran empresario Joseph Patrick Kennedy y Rose (Fitzgerald) Kennedy, siendo el segundo de nueve hermanos, Joe, Rosemary, Kathleen, Eunice, Pat, Jean, Bobby y Teddy . Criados todos los hijos Kennedy bajo una severidad y fuerte disciplina de parte de su

padre, a quien llamaban Joe Kennedy y quien los preparara para competir limpiamente en los negocios. Joe, su padre, siempre les decía “No importa lo que decidan hacer en la vida, pero hagan lo que hagan, sean los mejores; si van a picar piedra, sean los mejores picapedreros del mundo”. John desde adolescente, se vio eclipsado por su hermano mayor Joe, quien siempre fue atlético, inteligente, con gran verbo, y gran carisma. Joe siempre tenía notas sobresalientes en los estudios. Muy al contrario de él, John siempre fue introvertido, débil físicamente y muy tímido. Sus


Conociendo a...

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I. Presidente de las Comisiones de Revista y Redes Sociales del IMCP Sonora.

columna y aprovechara ese tiempo para escribir “Perfiles de Coraje”, por el que más tarde obtendría un premio Pullitzer. En 1960 inició su postulación para Presidente de Estados Unidos, acompañado siempre de Jackie embarazada y su hija Caroline de tan solo tres años de edad. Logrando vencer a Nixon con poco margen. Ya como presidente, una de sus primeras medidas, fue recomendar la libertad del activista afroamericano de derechos humanos Martin Luther King. En la administración pasada, con Eisenhower como presidente, la CIA había preparado la invasión de la Isla de Cuba, a lo que él se reusaba y se resistió muchas veces, pero se vio obligado a ceder por la insistencia de los militares. Ese ataque fue un fracaso y se logró lo opuesto a lo deseado, Fidel Castro convirtió a Cuba en una república socialista.

ses. Fue nombrado héroe de guerra, ya que al sufrir un atentado contra su lancha, salvó a uno de sus soldados. Con todo el apoyo y dinero de su familia, fue nombrado senador por el estado de Massachusetts, fue en ese tiempo que conoció a Jacqueline Lee Bouvier, una joven reportera de un diario de Washington, quien en poco tiempo lograra enamorarlo,

era una hermosa joven y además brillante, hablaba varios idiomas, de origen francés y de familia adinerada. Se casaron en Boston en 1953, siendo la boda del siglo, con 1200 invitados. Un año más tarde, John F. Kennedy se vio obligado a alejarse de la política a consecuencia de sus dolencias en la espalda, quien fue sometido a varias cirugías de su

En 1963, empezaría a recorrer los estados de EE.UU. para iniciar con la campaña para su reelección como presidente y el día 22 de noviembre, recorrería las calles de Dallas en compañía de su esposa Jackie en un carro descapotable, sería truncada su vida por varios disparos desde lejos y la de una nación con el asesinato del Presidente John F. Kennedy, suceso que conmocionó y consternó a todo el mundo y que sigue siendo un misterio por resolver, ya que no convenció la conclusión de la comisión Warren de que Lee Harvey Oswald fuera el autor intelectual del magnicidio y que actuó solo en el magnicidio.



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