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DEFENSORA UNIVERSITARIA

Guía de estudiantes 2020-2021

Defensora Universitaria

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La Defensora Universitaria (Arts. 197, 198 y 199) es la comisionada por el Claustro Universitario para velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la Universidad. No está sometida a instrucciones ni mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y sus actuaciones se llevan a cabo respetando los principios de autonomía e independencia, equidad, y respeto a la confidencialidad. Sus actuaciones generalmente se inician en respuesta a una consulta, queja o reclamación, pudiendo también actuar de oficio, así como actuar como mediadora en la resolución de desacuerdos o enfrentamientos, previo acuerdo de las partes implicadas.

Corresponde a la Defensora Universitaria: a) Recabar, de las distintas instancias universitarias, cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, cualquier integrante de la comunidad universitaria está obligado a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a la Defensora Universitaria. b) Solicitar la comparecencia de las y los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones. c) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de carácter general de la Universidad, cuando traten algún asunto relacionado con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los citados órganos. d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados, o considere oportuno emitir, en relación con las actuaciones en curso. e) Efectuar a las distintas instancias universitarias las propuestas que considere adecuadas para la solución de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.

La Defensora Universitaria deberá presentar anualmente al Claustro Universitario una memoria de sus actividades en la que, además, se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios. Las quejas o reclamaciones y las peticiones de mediación se presentarán por escrito, bien personalmente en la oficina, por correo o por e-mail. En todos los casos deberán constar el nombre y apellido del reclamante, su DNI, dirección, teléfono de contacto y exposición de la queja, lo más claramente posible, e indicando los motivos en los que se fundamenta. En las consultas no hace falta proporcionar estos datos. La Defensora Universitaria investigará los hechos para esclarecer los motivos que han provocado la reclamación. Posteriormente, informará a las y los interesados del resultado de sus gestiones. Es importante subrayar que no es competencia de la Defensora Universitaria la imposición de sanciones o la suspensión de las actividades administrativas. Por el contrario, su función principal es la formulación de sugerencias y recomendaciones a las y los responsables inmediatos de los servicios de la Universidad, a las y los responsables máximos universitarios y a las personas implicadas, sobre las medidas que se deberían adoptar para eliminar la deficiencias o problemas observados.

La oficina de la Defensora Universitaria se encuentra ubicada en el Aulario II, 1ª planta. Localización SIGUA 0030P1032. Tel.: 965 903 771

defensor@ua.es

Puedes consultar la página de la Defensora: defensor.ua.es Horario de atención, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Tardes con cita previa.

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