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ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Representación y participación

Órganos de Gobierno y Representación de la Universidad

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El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), recoge los derechos y deberes de los estudiantes entre los que se encuentran los siguientes: “Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en esta Ley y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento (de las universidades)”. “La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario”. “Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación”. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y su posterior modificación, y como desarrollo de la misma el Estatuto de la UA, regulan los órganos de gobierno y representación de la UA. CONSEJO SOCIAL (Art.14 LOU y Tít. II Cap. II Sec. 1ª del EUA). Es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas. Le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento de los servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. CONSEJO DE GOBIERNO (Art.15 LOU y Tít. II Cap. II Sec. 3ª del EUA). Es el órgano de gobierno de la Universidad al que corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. Está compuesto por la rectora o rector, que lo preside, la secretaria o secretario general, la o el gerente y 50 integrantes, como máximo, de la comunidad universitaria, que lo compondrán: las vicerrectoras y vicerrectores, 20 integrantes en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, elegidos por y entre integrantes de cada colectivo del Claustro Universitario, distribuidos como se indica a continuación: 11 en representación del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 1 en representación del profesorado no doctor con vinculación permanente a la Universidad, 1 en representación de ayudantes, ayudantes doctores, profesorado asociado, emérito, visitante, personal investigador en formación y personal investigador, 5 en representación del alumnado, 2 en representación del personal de administración y servicios. Las decanas o directoras y los decanos o directores de facultades y escuelas, 1 en representación de las directoras o directores Como desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, aprobó mediante Real Decreto 1791/2010 (BOE del 31/12/2010) el ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO que recoge, en su Capítulo II, los derechos y deberes de los estudiantes. El Estatuto de la Universidad de Alicante (EUA), aprobado mediante Decreto 25/2012, DOCV de 9 de febrero 2012, publicado en el BOE de 27 de febrero 2012 regula en su Título II los órganos de gobierno y representación de la Universidad y en su Título IV, Capítulo III, los derechos, deberes y órganos de representación propios de los estudiantes. El Estatuto de la UA se puede consultar en:

Órganos de gobierno y representación de la Universidad

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Colegiados

web.ua.es/es/estatuto-ua/ de institutos universitarios de investigación, que se elegirá por y entre quienes ocupen dicho cargo, 3 en representación de las directoras o directores de departamentos, que se elegirán por y entre quienes ocupen dicho cargo, 3 miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria. CLAUSTRO UNIVERSITARIO (Art.16 LOU y Tít. II Cap. II Sec. 2ª del EUA). Es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, al cual corresponde ejercer las funciones soberanas de normativa interna, fiscalizar la gestión de la Universidad y expresar sus posiciones y aspiraciones en los distintos ámbitos de actuación universitaria. Está formado por la Rectora o el Rector que lo preside, la Secretaria General o Secretario General y la Gerente o el Gerente, y por 300 claustrales, miembros de los colectivos universitarios. CLAUSTROS DE FACULTADES Y ESCUELAS (Tít. II Cap. III Sec. 1ª del EUA). Son los órganos encargados de elegir y remover, en su caso, a la Decana o al Decano o a la Directora o Director, así como de elegir, de entre sus miembros, a representantes en las correspondientes juntas de centros. El claustro de facultad o escuela, en su parte electiva, se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de estudiantes que se renovará cada dos años.

JUNTAS DE FACULTAD, ESCUELA Y CONSEJOS DE

DEPARTAMENTOS (Arts. 18 y 19 LOU y Tít. II Cap.III Sec. 2ª y Cap. IV Sec. 1ª del EUA). Son los órganos de gobierno de los centros universitarios. Los presiden las Decanas o Decanos o las Directoras o Directores y están compuestos por los colectivos universitarios pertenecientes al centro correspondiente. La elección de representantes de los colectivos universitarios en el Claustro Universitario, en las juntas de facultad o escuela, en los consejos de departamento e instituto universitario de investigación, así como en los centros a que se refiere el artículo 30 se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Guía de estudiantes 2020-2021

Unipersonales

RECTORA O RECTOR (Art. 20 LOU y Tít. II Cap. II Sec. 4ª del EUA). Es la máxima autoridad académica de la Universidad y tiene la representación de ésta, ejerce su dirección, gobierno y gestión, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Es elegida o elegido por sufragio universal, ponderado por los diferentes colectivos universitarios. La Rectora o el Rector, para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por las Vicerrectoras y Vicerrectores, por la Secretaria General o Secretario General y por la Gerente o el Gerente, al que le corresponde la dirección de los servicios administrativos y económicos.

Rector: Manuel Palomar Sanz. Secretaría General: Esther Algarra Prats. Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento: Rafael Muñoz Guillena. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado: José Penadés Martínez. Vicerrectorado de Estudios y Formación: Enrique Herrero Rodríguez. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales: Juan Llopis Taverner. Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo: Nuria Grané Teruel. Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Lenguas: Carles Cortés Orts. Vicerrectorado de Campus y Tecnología: Ferran Josep Verdú Monllor. Vicerrectorado de Calidad e Innovación Educativa: Francisco José Torres Alfosea. Vicerrectorado de Planificación Económica: Mónica Martí Sempere. Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Inclusión e Igualdad: María José Rodríguez Jaume. Gerencia: Rafael Pla Penalva.

DECANAS O DECANOS Y DIRECTORAS O DIRECTORES

(Tít. II Cap. III Sec. 3ª, Cap. IV y V Sec. 2ª del EUA). Ejercen la dirección y representación de sus respectivos centros universitarios (Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios). Las decanas o los decanos y las directoras o los directores son elegidos por los claustros de facultad o escuela, o por los consejos de departamento o institutos universitarios.

· Asociaciones y colectivos de estudiantes

La representación y participación del alumnado se canaliza a través de las asociaciones y colectivos de estudiantes. Hay que distinguir entre las asociaciones que tienen como fin la representación de los estudiantes, en los órganos de gobierno y de representación de la UA, y las asociaciones con otros fines (académicos, profesionales, internacionales, de estudio, tunas, etc.). La participación en tareas de representación estudiantil podrá ser reconocida como créditos ECTS en cada curso académico establecidos en el siguiente listado según el órgano en el que participe:

Representante en la Junta Electoral de la Universidad: 1 crédito. Representante en el Consejo de Instituto Universitario de Investigación: 1 crédito. Representante en el Consejo de Departamento: 1 crédito. Representante en los Claustros de Facultad y de Escuela y comisiones delegadas, 1 crédito. Representante en la Junta de Facultad y de Escuela, 1 crédito. Representante en el Claustro Universitario, 1 crédito. Representante en el Consejo Social, 1 crédito. Representante en el Consejo de Gobierno: 2 créditos. Representante en la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes: 2 créditos. La Presidencia del Consejo de Estudiantes: 3 créditos. Presidente o Presidenta Delegación de Centro: 3 créditos. Representación en la Comisión Permanente de la Delegación de Centro: 2 créditos. Delegados o delegadas de curso y grupo: 1 crédito.

Puedes consultar las asociaciones universitarias a través de la dirección web: web.ua.es/es/secretaria-gral/asociaciones-universitarias.html