La Gaceta nº 17 agosto 2013

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Respuestas a cuestiones n mi comunidad, donde vivimos doce propietarios, uno de ellos, ha instalado, por su cuenta, un aparato de aire acondicionado y calefacción en el patio de la comunidad, el cual expulsa aire caliente y hace mucho ruido, ¿Existe alguna posibilidad de poder retirar el aparato? Siempre que la colocación de estos aparatos no lleve paralela la necesidad de encastrarlos en los muros de la comunidad, que no alteren la seguridad del edificio o que modifiquen la configuración de la fachada principal, no se requiere la unanimidad de los vecinos, al considerarse obra menor. En este caso nos encontramos con que su vecino lo ha instalado en un elemento común, alterando el mismo por lo que no se consideraría obra menor. Hay que tener en cuenta que no basta para ello el voto de la mayoría de los vecinos, sino que requiere la unanimidad de todos los copropietarios, bastando la oposición de uno, para que este voto impidiera la colocación de tales aparatos en esos lugares, puesto que se halla entre las prohibiciones previstas en los artículos 7, 11 y 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto si su vecino, no cuenta con el respaldo de todos los vecinos está obligado a quitar el aparato de ese lugar. Hace unas semanas, durante el pasado periodo de rebajas compré una prenda de vestir, al llegar a mi casa observo que tiene un defecto de fabricación. Como en la tienda no quedaba otra igual y no me interesaba otra prenda, me hicieron un tíquet por su valor. Me dijeron que no me daban el dinero, el tíquet tiene una validez de tres meses y no es válido para productos rebajados. No he presentado

ninguna reclamación por que desconozco qué dice la Ley para estos casos. ¿Podría exigir al menos que empezara a contar los tres meses, desde el momento en que acabaron las rebajas? Tenemos que distinguir entre la devolución de productos defectuosos, que está regulada por la ley, y la de productos en buen estado, que es fruto de los pactos entre comerciantes y clientes, ya que, no existe normativa alguna que obligue a un establecimiento comercial a devolver el dinero al cliente en caso de que no quede contento con la compra realizada. Ahora bien, cada vez hay más establecimientos que dan a sus clientes la posibilidad de cambiar los productos o devolverles el dinero si no están satisfechos, y así lo hacen saber en su publicidad. En estos casos, cuando existe un compromiso previo por parte del establecimiento, el consumidor sí podrá exigir el cambio o la devolución. Un supuesto distinto es el que usted nos plantea: que el producto esté defectuoso. En este caso, el cliente sí puede reclamar la devolución del dinero o el cambio del producto por otro que está en perfectas condiciones, siempre que demuestre que adquirió el producto en ese establecimiento y con ese defecto. Vivo en una casa alquilada, y el casero me acaba de anunciar que la quiere vender, tengo interés en poder comprar la casa. ¿Tengo algún privilegio sobre algún comprador por ser inquilino? Tiene derecho de adquisición preferente, salvo que en el contrato de alquiler haya renunciado a él. Puede ejercitar el “derecho de tanteo”, que consiste en que usted, como inquilino, en el momento en el que el arrendador

José Carlos Romero • ABOGADO • C/ Ángel, 6 (frente Iglesia de los Descalzos)

29400 Ronda (Málaga) Telf. 952 87 71 22 - Telf y Fax 952 18 75 40 email: jcromero@sierraderonda.com

le comunique, de forma fehaciente (a través de una carta con copia firmada por el destinatario, telegrama con acuse de recibo, carta notarial o burofax) la decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales, dispone de 30 días naturales durante los cuales tiene preferencia sobre otra persona, a la que el propietario hubiese decidido vender la casa en condiciones similares. En caso de que el casero venda el piso a otra persona en mejores condiciones de las que a usted le ha ofrecido o sin que a usted le haya hecho la notificación, usted puede ejercitar el “derecho de retracto”, según el cual la venta a la otra persona se anula para que se haga a favor del inquilino. El derecho de retracto caduca a los 30 días naturales de la comunicación fehaciente al inquilino de que la venta se ha producido.


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