Suplemento octubre 2013

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REVISTA REGIONAL DE MENDOZA | AÑO 2013 | SUPLEMENTO ESPECIAL | DISTRIBUCIÓN GRATUITA | EN LA WEB: www.gsdigital.com.ar

OCTUBRE 2013

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ELECCIONES 2013


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SUPLEMENTO ESPECIAL

ELECCIONES 2013

Elecciones Legislativas Generales

Preguntas frecuentes sobre las elecciones ¿Qué hago si no figuro en el padrón o mis datos no están actualizados? El 10 de mayo cerró el padrón provisorio, a partir de esa fecha, y hasta el 5 de junio inclusive, la Cámara Nacional Electoral y las secretarias electorales de todos los distritos del país, recibieron los reclamos y consultas de todos los electores. Finalizado el plazo para realizar los reclamos, tanto la Cámara como las Secretarias iniciaron el proceso de carga de los datos y modificaciones pertinentes, para finalmente el 12 de julio publicar el padrón definitivo. Es importante aclarar que los plazos para la publicación de los mencionados padrones y para la realización de reclamos y consultas están establecidos en el Código Electoral Nacional. La Cámara y las Secretarías aun cuando finalizaron los plazos establecidos, siguen recibiendo reclamos y procesando los ya existentes.

¿Qué hago si hice mi reclamo dentro de los plazos establecidos (hasta el 05/06) y no fue resuelto? Debe comunicarse de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hs al 0800-999-7237.

¿Que hago frente a una consulta sobre número de documento? Recuerde que para las numeraciones de documentos menores a 10.000.000 tienen asignado el mismo número una mujer y un varón. A partir de la numeración 10.000.000 el número es único ya sea para mujer o varón. Por cualquier inconveniente relativo a la numeración del documento comunicarse de lunes a viernes de 08.00 a 16.00 hs al 0800999-7237 a los efectos de unas atención personalizada.

¿Quiénes son electores? Son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años de edad y los naturalizados desde los 18 años. El voto es obligatorio, pero el registro de infractores al deber de votar estará

formado por los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan votado.

¿Quiénes NO están obligados a votar? • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita. • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares. • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Puedo votar si no aparece mi foto en el padrón? Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1 de junio de 2012 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacio-

nal Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio. Conforme lo establecido por Acordada de la CNE Nº 18/2013 se ha dispuesto este procedimiento, a modo de prueba piloto.

¿Por qué si tengo 16 años no aparezco en el padrón? Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

¿Cómo consta que voté? El presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

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Senador Provincial Agrim. HĂŠctor F. Ruiz

MENDOZA

Diputado Provincial Ing. Jorge Sosa

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COBOS

en OCTUBRE

en OCTUBRE

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SUPLEMENTO ESPECIAL

ELECCIONES 2013

Elecciones Legislativas Generales

Apertura y desarrollo del acto electoral Podrán votar los electores que presenten documento sin fotografía, solo si contestan correctamente las preguntas que usted le formule sobre sus datos personales y cualquier otra información que facilite su identificación. Los fiscales no pueden interrogar al elector. • Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, podrá votar. Por ejemplo, si en el padrón figura “LE” y el elector se presenta con un DNI; si figura “DNID” y se presenta con un DNI triplicado, o si se presenta con un DNI ejemplar B y en el padrón figura “DNI EA”. Tenga en cuenta que los ejemplares de DNI (libreta de tapa verde o celeste, y tarjeta) que estén clasificados con letras son posteriores a todos los otros ejemplares (duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc.).

REFERENCIA (L) LIBRETA ORIGINAL (L.D.) LIBRETA DUPLICADA (L.T.) LIBRETA TRIPLICADA (LC.) LIBRETA CUADRUPLICADA (L5, L6...) LIBRETA QUINT, SEXT... (DNI) DOC. NAC. DE IDENTIDAD (DNID) DOC, NAC DE IDENTIDAD DUPLICADO (ONIT) DOC. NAC. DE IDENTIDAD TRIPLICADO (DNIC) DOC. NAC, DE IDENTIDAD CUADRUPLICADO (DNI5, DNI6...) DOC NAC. DE IDENTIDAD QUINT, SEXT.., (DNI EA, ES...) DOC. NAC. DE IDENTIDAD EJEMPLAR A, B.

En la segunda página del padrón, encontrará el detalle de las referencias a los distintos tipos y orden de los documentos cívicos.

• Cuando se presente un elector que esté individualizado como “ausente por desaparición forzada” deberá seguirse el procedimiento de voto de identidad impugnada y será la Junta Electoral Nacional quien determine si la identidad se corresponde con la persona y si ese voto es computable o no.

¿Quiénes pueden votar? • Todos los electores que figuren en el padrón electoral y que acrediten su identidad. • No se podrá negar el derecho al sufragio a ningún elector que cumpla con tales condiciones, salvo en el caso en que su nombre haya anulado por la Justicia Nacional Electoral.

¿Quiénes no pueden votar? • Los electores que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa. Recuerde que ninguna autoridad puede ordenarle que admita el voto de quien no figura en el ejemplar del padrón de mesa.

Quienes figuren en el padrón anulados por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error.

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Quienes no presenten documento habilitante (pasaporte, constancia de documentación en trámite, etc.).

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ones Con los mejoocreins osjam mend Octubre 2013 | Suplemento especial |

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S iem pr e po r M en doza

Cristina PEREZ Diputada Provincial

Olga BIANCHINELLI Senadora Provincial

El 27 de Octubre

Yo acompa単o Lista

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Elecciones Legislativas Generales

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ELECCIONES 2013

Votar con el nuevo padr贸n

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VOTÁ MENDOZA

Juntos podemos

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SUPLEMENTO ESPECIAL

ELECCIONES 2013

Elecciones Legislativas Generales

¿Qué se vota? Este año corresponde realizar elecciones para la renovación parcial del Congreso Nacional. Es decir que se elige un tercio de los 72 senadores y aproximadamente la mitad de los diputados.

Senadores nacionales A cada provincia (y a la Ciudad de Buenos Aires) le corresponden tres Senadores Nacionales. En cada renovación parcial del Senado ocho provincias eligen sus tres Senadores. Este año se votan Senadores en la Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Diputados nacionales Los Diputados Nacionales son 257 y se eligen en forma directa por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires (distritos electorales). A cada distrito le corresponde por ley una cantidad fija de diputados, en proporción a su población. Este año se eligen 127 diputados repartidos en los 24 distritos, correspondiendo 13 a la Ciudad de Buenos Aires y 35 a la provincia de Buenos Aires. En el caso de Mendoza, se eligen 5 Diputados Nacionales y 3 suplentes.

Cargos provinciales, municipales y de la ciudad En los casos en que alguna provincia o municipio convoquen sus elecciones simultáneas con las nacionales, en la misma fecha se elegirán también los cargos provinciales, municipales o de la Ciudad que correspondan.

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SUPLEMENTO ESPECIAL

ELECCIONES 2013

Lo que hay que saber

El rol de las autoridades de mesa ¿Quién es la máxima autoridad en la mesa electoral? El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral. Además del presidente de mesa, se designan dos suplentes por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa? La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.

¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa? Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.

¿Existe algún tipo de compensación asignada para las autoridades de mesa? Los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.

Viático por el ejercicio de la función de Autoridad de Mesa - En elecciones nacionales: a quienes cumplan funciones como autoridades de mesa en las Elecciones Primarias y

en las Elecciones Nacionales 2013, se les reconocerá la suma de $ 500. - Si algún ciudadano que ejerció esta función en las elecciones primarias no pudiera hacerlo en las elecciones nacionales, únicamente se le reconocerá la suma de $ 250.

Compensación adicional por capacitación - Elecciones Nacionales: quienes, en forma previa a cada elección, hayan participado de las actividades de capacitación de autoridad de mesa reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, recibirán una compensación adicional de $ 100. - Si algún ciudadano participa exclusivamente de las actividades de capacitación previstas para las Elecciones Primarias y no lo hiciera en aquellas dirigidas a las Elecciones Nacionales -o viceversa-, únicamente se lo compensará con la suma de $ 50.

REGISTRO DE VOLUNTARIOS: Para participar como Autoridad de Mesa el 27 de octubre en las elecciones nacionales, puede inscribirse en el Registro de de Voluntarios para Autoridad de Mesa que administra la Justicia Nacional Electoral. Para registrarse, ingrese en http://www.padron.gov.ar/cne_autoridad.

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Para tener en cuenta

Los pasos para votar Ubique la mesa en la que le corresponde votar. Si no lo hizo por alguno de los medios disponibles previamente, puede consultar los afiches que se encuentra pegados en las paredes de la escuela.

Entregue su DNI al presidente de mesa y tome el sobre vacío para votar.

Ingrese sin compañía al cuarto oscuro. Se denomina así al aula a la que se le han tapado las ventanas para preservar el secreto del voto.

Elija la opción electoral y guarde la/s boleta/s dentro del sobre que le entregaron, cerrándolo.

Paula Peralta y familia recibiendo su flamante casa Tipo B.

Deposite el voto en la urna, dejando ver que es el mismo sobre que le entregaron.

Firme el padrón electoral en el lugar que le indique el presidente de mesa y espere a que el mismo firme la constancia de emisión del voto.

Junto con su DNI se le otorgará un troquel con un código de barras, prueba de que cumplió con su deber cívico.

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Con respecto al DNI

Aclarando dudas frecuentes Si no llegó a tiempo mi DNI, ¿qué hago? Si no llegó su DNI debe dirigirse al CDR donde realizó su trámite. Si inició su DNI en CDR Móvil y aún no lo ha recibido en su domicilio, debe dirigirse a la oficina cabecera de cada departamento.

¿Dónde puedo consultar los trámites realizados por el DNI? Puede consultar en www.mininterior. gov.ar (Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno), en que estado se encuentra el trámite de su DNI.

¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite? No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI libreta o tarjeta, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.

Los datos de mi DNI no se corresponden con el padrón. ¿Qué debo hacer? Podrán votar aquellos ciudadanos cuyos datos asentados en su documento no coincidan con el padrón, en los siguientes casos:

1. Cuando el nombre no coincida

presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.

4.

Quienes presenten documento váli-

do sin fotografía, siempre que constaten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.

exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc.

2.

Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, tipo de documento, etc.).

3.

Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se

Los jóvenes a las urnas

Voto a los 16 años El decreto N° 2.106/2012 que promulga la Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina, amplía los derechos políticos incorporando a las urnas a los jóvenes desde los 16 años.

¿Quiénes están habilitados a votar? Todos los argentinos mayores de 16 años o que cumplan los 16 años hasta el 27 de octubre de 2013, y se encuentren incorporados en el padrón electoral, están habilitados a votar en las Elecciones 2013.

El voto es opcional Todos los argentinos que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho a votar en las elecciones. Es importante destacar que es optativo el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.

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¿Por qué, aunque tengo 16 años, no figuro en el padrón? Para estar incluido en el padrón debe haber realizado la actualización del DNI obligatoria a partir de los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16), antes del 30 de abril de 2013, fecha en que cerró el padrón electoral. En caso de haya realizado la actualización del documento de identidad a los 14 años en la fecha correcta y aún así no aparece, podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón.

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ELECCIONES 2013

Múltiples vías de información

¿Dónde puedo consultar el padrón? ¿Qué es el padrón definitivo? Es el resultado de la depuración de los padrones provisionales destinado a las elecciones nacionales del 27 de octubre. Se eliminan del padrón provisorio los electores fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas por la ley electoral.

Los padrones se pueden consultar en: - Por Internet: www.padron.gob.ar - Telefónicamente, llamando al 0800999 PADRÓN (7237). - Personalmente en el Correo Argentino, la Secretaría Electoral, los Juzgados de Paz, los Tribunales Federales y todas las oficinas cabeceras del Registro Civil. Es importante destacar que los electores pueden corregir cualquier error u omisión en los registros hasta 30 días antes de la elección. Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:

1.

Solicitud de alta en el padrón, en el caso de aquellos electores que no figuren inscriptos.

2.

Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores/as fallecidos.

3. Errores referidos al tipo de documen-

to cívico (Libreta Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etc.)

4. Errores de tipeo en el nombre, apellido y N° de documento.

¿Puedo votar con un ejemplar diferente del que figura en el padrón? El elector puede votar presentándose con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI tarjeta, y en el padrón figura Libreta de Enrolamiento, podrá emitir su voto.

Consultá donde votar por sms Otra de las vías para consultar sus datos en el padrón electoral es enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646 e ingresando la palabra “voto” (espacio) y el número de DNI seguido de la letra “M” si el elector es masculino o “F” si es femenino.

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3º Concejal

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ELECCIONES 2013

Para tener en cuenta

Prohibiciones, faltas y delitos electorales El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios. El Código establece cuáles son las acciones que se consideran faltas y delitos electorales, todo lo cual implica que quienes infrinjan la norma recibirán una multa o una pena por ello. Que prohibido durante el acto electoral: • Los espectáculos populares al aire libre. • Los espectáculos populares en recintos cerrados. • Las fiestas teatrales y deportivas. • Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral. A 80 m de la mesa receptora de votos: • La realización de reuniones de electores en los domicilios. • La utilización de las viviendas como depósito de armas. • La apertura de organismos partidarios. • La distribución de boletas de sufragios a los electores. 48 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral: • La publicación en medios de comunicación -sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otrosde resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos. 48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral: • La realización de actos públicos de proselitismo. • La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto: • La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos. • El expendio de bebidas alcohólicas. (Referencia: Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945, artículo 71. Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 59). Faltas electorales: Son consideradas faltas electorales: • La no emisión del voto. El infractor que, tanto en las elecciones primarias como en las elecciones nacionales no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta días posteriores a la elección respectiva será pasible de ser multado con una suma que va desde los $ 50 hasta los $ 500. No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales. • La portación de armas, así como también la exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Al elector que viole tales prohibiciones, se le impondrá prisión de hasta quince días o multa de hasta $ 500. • Los actos de proselitismo. así como la publicación de encuestas y proyecciones, fuera de los límites establecidos por ley. Por estas causales, se impondrá a toda persona física o jurídica multa de entre $ 10.000 y $ 100.000. • La publicidad en medios de comunicación fuera de los límites establecidos

por la ley. • La realización de actos de campaña electoral fuera del plazo establecido por ley. La agrupación política infractora será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financíamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones. La persona física que infrinja la normativa será pasible de una multa de entre diez mil y cien mil módulos electorales. (Referencia: Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945, artículos 125 al 128 quáter). Delitos electorales • Se impondrá prisión de 1 mes a 18 meses para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo. • Se impondrá prisión de 2 meses a 2 años para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a otras a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto. • Se impondrá prisión de 6 meses a 2 años para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral. • Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto. • Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilice en actos electorales. Como así también a quienes retengan documentos cívicos de terceros. (Referencia: Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945, artículos 129 al 145).

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Nueva constancia de emisión del voto

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ELECCIONES 2013

¿Qué pasa si el elector pierde el troquel ? En las pasadas elecciones, a diferencia de las anteriores, el presidente de mesa entregó a las personas, luego de haber emitido el voto, una constancia de emisión del sufragio en la que constan sus datos y su firma. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado. Una vez que el votante firma el padrón, el presidente firmará el troquel, lo desprenderá y se lo entregará junto con el documento. Si no se lo entregan, no olvide reclamarlo.

¿Qué pasa si...? - Si el elector no figura en el registro de infractores con el deber de votar y pierde la constancia, no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en

el padrón. - Si a pesar de haber votado, el elector aparece en el registro de infractores, y además no cuenta con la constancia, aún se puede solicitar a la autoridad competente que verifique la firma en el padrón. - Si no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia. Cabe recordar que la no emisión del voto se considera una falta electoral y mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral determinó el monto de las multas para quienes no voten en las elecciones primarias y las nacionales.

de votación. Después de poner el sobre en la urna, el elector tiene que firmar el padrón electoral.

¿Por cuánto tiempo hay que guardar el comprobante de votación? El papel impreso que se le entregue a cada elector como constancia de votación se debe guardar durante 60 días. A los 60 días de la elección, se publicará un listado con la lista de quienes votaron. Para reclamos por errores, hay que presentar el comprobante.

¿Se sella el documento?

Quiénes no hayan votado en las primarias del 11 de agosto, ¿pueden hacerlo ahora en las elecciones generales?

No, no se sella más el documento. Ahora se entrega un papel como constancia

Sí, pueden votar en las elecciones generales.

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