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Consultorio legislativo: El registro de entradas manuales en el tacógrafo en supuestos de conducciones mixtas

Por Lorena Jimenez Montes

SOCIO DIRECTOR DE VALLEON ASESORES LEGALES, S.L.P.

EL REGISTRO DE ENTRADAS MANUALES EN EL TACÓGRAFO EN SUPUESTOS DE CONDUCCIONES MIXTAS

La reciente publicación de un Manual de Inspección de tiempos de conducción y descanso y de tacografo en el transporte por carretera obliga a registrar por medio de las correspondientes anotaciones manuales en el tacógrafo las operaciones exentas cuando éstas se desarrollen de forma combinada con otras no exentas, en supuestos de conducciones mixtas.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), a través de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, ha dado a conocer los nuevos cambios que, en materia de tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, serán exigibles en el ejercicio de su actividad por todas las empresas de transporte de viajeros por carretera. Entre ellas, el mas destacado es el relativo al necesario registro de entradas manuales, que pasa a ser de obligada cumplimentación exclusivamente a través del tacógrafo en supuestos de conducciones mixtas y respecto de las operaciones consideradas exentas de conformidad con la normativa vigente. ¿Y qué se entiende por “conducciones mixtas”? Serían todas aquellas donde tiene lugar la combinación, bien en ámbito diario o semanal, de actividades de conducción exentas (por ejemplo, la prestación por un conductor de servicios regulares de viajeros inferiores a 50 kilómetros), con operaciones sujetas y no exentas (por ejemplo, la prestación de servicios discrecionales). Pues bien, estas “conducciones mixtas” presentan el problema de cómo se contabilizan las operaciones realizadas en servicios exentos, que tiene la consideración de “otro trabajo” y que se producen simultáneamente con las conducciones y los descansos de actividades obviamente no exentas. En tales casos, las conducciones sujetas a las exenciones tendrán la consideración de “otros trabajos”, y afectarán, por tanto, a los descansos obligatorios del conductor. En consecuencia, y respecto de las operaciones exentas en supuestos de “conducciones mixtas”, el conductor vendrá

obligado a efectuar las correspondientes entradas manuales en el tacógrafo. Para ello, insertará su tarjeta en el mismo y registrará el tiempo conducido bajo exención utilizando la función “fuera de ámbito” u “out”, en el caso de los tacografos digitales. Con Las “conducciones respecto a los analógicos, el conductor deberá insertar el mixtas” presentan disco diagrama y, al finalizar el problema de cómo se la jornada, anotará por la parte posterior del mismo el periodo en el que las activicontabilizan las dades se realizaron de forma operaciones realizadas en exenta. Por último, y en cuanto al régimen sancionador servicios exentos previsto a tales efectos, si el conductor es controlado en carretera por un agente y en ese momento se encuentra realizando una actividad exenta, sin llevar insertada la tarjeta, será denunciado por no llevar insertada la tarjeta de conductor (o no llevar colocado el disco diagrama). Esta infracción es sancionada con multa de 2.001 euros y la posibilidad de pérdida directa de la honorabilidad.

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