Lima, noviembre de 2015
Boletín Laboral N°1 El presente boletín está diseñado por el área de outsourcing de remuneraciones con el fin de informar los aspectos más relevantes y de interés en el campo laboral. Contenido:
Intangibilidad de la CTS Pago de CTS Préstamos financieros Vs. Demanda de alimentos Extensión de la licencia de maternidad El despido y el posible pago de doble indemnización Aprobación del reglamento del Teletrabajo
Intangibilidad de la CTS Según el artículo 4° del Decreto Supremo N° 016-2010-TR, el 30 de abril y 31 de octubre los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades en donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores el importe de las seis (06) últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. El incumplimiento de esta disposición genera una infracción leve para la Empresa. Independientemente al cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, el artículo 5° de la Ley N° 30334 publicada el 24.06.15, indica que el empleador deberá comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de 04 remuneraciones brutas por cada trabajador, considerando como base el último sueldo percibido y siempre que sea solicitado por éste último. Esto con el fin de que el trabajador pueda retirar el 100% del excedente. Ejemplo: Sueldo mensual 2,000.00
4 remuneraciones 8,000.00
Depósitos al 31.10.15 10,000.00
Retiro del excedente 2,000.00
CTS Este 16 de noviembre vence el plazo para que los empleadores realicen el depósito de la CTS. Este beneficio corresponde al equivalente de un sueldo por año de servicios