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Artículo 83.- Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo

83.1 Son causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo del OTASS las siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad permanente. 3. Renuncia aceptada. 4. Impedimento sobreviniente a la designación. 5. Remoción por falta grave. 6. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o a cinco (05) no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de un año, salvo licencia autorizada. 7. Pérdida de confianza de la autoridad que lo designó. 83.2 En caso se declare la vacancia o remoción, la entidad a la que éste representa propone a su reemplazante hasta completar el período faltante.

Artículo 84.- Dirección Ejecutiva

84.1. La Dirección Ejecutiva es el órgano del OTASS encargado de conducir la marcha institucional de la Entidad e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación de este Organismo Técnico. 84.2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, designado mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un plazo de tres (03) años.

Artículo 85.- Secretaría General

85.1. La Secretaría General es el órgano del OTASS responsable de conducir los sistemas administrativos. Está a cargo de un(a) Secretario(a) General y depende de la Dirección Ejecutiva. 85.2. El (la) Secretario(a) General es, a su vez, Secretario(a) del Consejo Directivo del OTASS. En tal condición, asiste a las sesiones con voz pero sin voto. Tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y la custodia de las actas de los acuerdos adoptados.

Artículo 86.- Régimen laboral de los trabajadores

Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 87.- Recursos

Son recursos del OTASS: 1. Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. 2. Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. 3. Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo con la normatividad vigente.

TÍTULO VI EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL INGRESO AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 88.- Alcances de la evaluación

88.1. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en adelante empresas prestadoras, está a cargo de la Sunass. Se realiza de oficio anualmente, con el objeto de evaluar la situación de la prestación de los servicios de saneamiento, en los aspectos siguientes:

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