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30.4 Tratándose de bienes de dominio público que forman parte de cualquier modalidad de Asociación Público Privada u otras modalidades de participación del sector privado, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 31.- Clases de servidumbre forzosa

31.1 . La servidumbre forzosa puede ser: 1. Servidumbre de ocupación temporal, para utilizar el terreno de terceros como almacenes, depósitos de materiales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la ejecución de las obras. 2. Servidumbre de paso, para imponer sobre el terreno de terceros el paso de tuberías o canales para brindar los servicios de saneamiento. 3. Servidumbre de tránsito, para que el personal transite a fin de custodiar, conservar y reparar las obras e instalaciones. 31.2 Las servidumbres forzosas indicadas en los incisos 1 y 2 del numeral precedente, traen consigo el derecho de tránsito de las personas y de conducción de los materiales necesarios para la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas

Es atribución del Ente rector imponer con carácter forzoso las servidumbres que señala esta Ley, así como modificar las mismas. La imposición o modificación de las servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia, además de las medidas a adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta comprenda.

CONSULTORÍA ANEPSSA

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