Ley N° 20.501

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LEY N° 20.501

LEY N° 20.501 CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican: 1.

Sustitúyese en el artículo 1° la frase "decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1992" por la siguiente: "decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación".

Artículo 1º: Quedarán afectos al presente Ley Nº19.070 Estatuto los profesionales de la educación Art. 1º que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.

2.

Elimínase en el inciso primero del artículo 7º la coma (,) que sigue a la expresión "para la función" y agrégase la siguiente frase "o del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 24,".

Artículo 7º: La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función o del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 24 se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.

La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional.

En el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente

EDICIÓN DOCENTE

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