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CIRCULAR 14/2015

NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Gros & Monserrat Área Fiscal y laboral Mayo 2015 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 14/2015 GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Contenido 1

GASTOS DE LOCOMOCIÓN .................................................................................................... 3

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GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA .............................................................................. 3 2.1

Alojamiento: .................................................................................................................. 3

2.2

Manutención: ................................................................................................................ 4

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CIRCULAR 14/2015 GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

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GASTOS DE LOCOMOCIÓN

No están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina… donde se realice habitualmente el trabajo:

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-

Cuando el empleado utilice transporte público, el importe que la empresa satisfaga por el gasto realizado, siempre que se justifique documentalmente.

-

Cuando se utilice medios de transporte privados, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilometro recorrido, más los gastos de peajes y parkings que se justifiquen.

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que estos gastos se produzcan en municipio distinto a aquel en que está situado el centro de trabajo habitual al que este asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador. Las cuantías máximas diarias no gravadas son las que siguen a continuación:

2.1

Alojamiento: 1. En general, los gastos que se justifiquen documentalmente. 2. Representantes de Comercio:Solamente se deducirán en caso de que las empresas a las que representen se hagan cargo del gasto. 3. Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera:  España:  Sin justificación: 15,00 €/día  Con justificación: el importe justificado documentalmente  Extranjero:  Sin justificación: 25,00 €/día  Con justificación: el importe justificado documentalmente 3


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2.2

Manutención:  Con pernocta:

España

53,34 €/día

En el extranjero

91,35 €/día

 Sin pernocta:

España

26,67 €/día

En el extranjero

48,08 €/día

En ningún caso estarán exentos de tributación los gastos por estancia y manutención de los trabajadores cuando se trate de un desplazamiento superior a 9 meses de forma ininterrumpida, en un mismo municipio, diferente del habitual de trabajo y del de residencia.

MUY IMPORTANTE

Tanto para el caso de los gastos de manutención y estancia, como para los de locomoción, la empresa habrá de disponer de los justificantes que indiquen como mínimo el día y lugar de desplazamiento, así como la razón o motivo, y además estos deberán estar firmados por el trabajador. Junto a los justificantes se adjuntará otro tipo de gastos complementarios (hoteles, parking, autopistas, etc.).

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GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA, LOCOMOCIÓN Y DIETAS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN El RD-Ley 16/2013, que entró en vigor el 22 de Diciembre de 2013, modificó el artículo 09 LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, quedando los gastos de manutención y estancia, locomoción y dietas, de la siguiente forma: IMPORTE INCLUIDO Prestación servicio educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y FP, por centros autorizados a los hijos de empleados, con carácter gratuito o precio inferior al normal

Importe íntegro

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Exceso del importe justificado según normativa IRPF

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Gastos manutención con pernocta en España generados en municipio distinto del centro de trabajo y del de residencia del empleado

Exceso de 53,34€/día según normativa IRPF

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Gastos manutención con pernocta en Extranjero generados en municipio distinto del centro de trabajo y del de residencia del empleado

Exceso de 91,35€/día según normativa IRPF

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Gastos manutención sin pernocta en España generados en municipio distinto del centro de trabajo y del de residencia del empleado

Exceso de 26,67€/día según normativa IRPF

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Gastos manutención sin pernocta en Extranjero generados en municipio distinto del centro de trabajo y del de residencia del empleado

Exceso de 48,08€/día según normativa IRPF

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Justificado mediante factura transporte público

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Importe íntegro

Sin justificar

Exceso de 0,19€ Km recorrido

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Gatos estancia generados en GASTOS MANUTENCIÓN Y municipio distinto del centro de trabajo y del de residencia del ESTANCIA empleado (DIETAS)

GASTOS LOCOMOCIÓN

IMPORTE EXCLUIDO

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