Lima, 02 de enero de 2023,
Señor: PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Av. Abancay S/N, Palacio Legislativo, Cercado de Lima
Asunto : ILEGAL E INCONSTITUCIONAL PRETENSIÓN DE LICUAR NUESTRO CRÉDITO MEDIANTE LEYES CON NOMBRE PROPIO TRAMITADAS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. TODO ELLO CON EL OBJETO ILÍCITO QUE UNA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL QUE LIDERA JEAN FERRARI CHIABRA Y QUE ESTÁ SECUNDADA POR MALOS FUNCIONARIOS DE LA SUNAT TOME EL CONTROL DE UNIVERSITARIO DE DEPORTES.
ASIMISMO, DEJAMOS CONSTANCIA QUE EN LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA MEDIANTE UN INDEBIDO RECURSO DE CASACIÓN (EXP. 2950-2020) SE PRETENDE ATENTAR CONTRA LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE UN LAUDO ARBITRAL Y CONTRA EL TEXTO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 17 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL PARA ASÍ RETIRARNOS INDEBIDAMENTE DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL, ADMITIENDO CAUSALES DE CASACIÓN QUE NO PERMITE EL SISTEMA JURÍDICO, TODO PARA BENEFICIAR A LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINALQUE LIDERAJEAN FERRARI CHIABRA Y MALOS FUNCIONARIOS DELA SUNAT QUEOPERAN EN EL SISTEMA CONCURSAL DEPREDANDO EMPRESASEN CONCURSO. PARA ELLO SE VALEN DE ABOGADOS E INTERMEDIARIOS (EXFUBOLISTAS, TERCEROS, FUNCIONARIOS DEL PODERJUDICIAL) MUCHOS DE ELLOS VINCULADOS A LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL “LOS CUELLOS BLANCOS DEL PUERTO”
De nuestra consideración:
Con Copia a:
1. TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Av. Abancay S/N, Palacio Legislativo, Cercado de Lima.

2. FISCAL DE LA NACIÓN – DRA. PATRICIA BENAVIDES VARGAS Cdra. 5 de la Av. Abancay S/N, Cercado de Lima
3.
4.
5.
PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Paseo de la República S/N, Palacio de Justicia, Cercado de Lima.
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Esquina Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola, Cercado de Lima,
PRESIDENTE DEL INDECOPI Calle de la Prosa 104, San Borja
6. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI Calle de la Prosa 104, San Borja
7. CONGRESISTAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (TODOS Y CADA UNO DE LOS CIENTO TREINTA PARLAMENTARIOS)
Av. Abancay S/N, Palacio Legislativo, Cercado de Lima.
8. TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. Paseo de la República S/N, Palacio Legislativo 9. PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Av. Paseo de la República 3285, San Isidro 10. JEFA DE LA OFICINA DEL CONTROL DE LA MAGISTRATURA Paseo de la República S/N, Segundo Piso, Palacio de Justicia, Lima 11. PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA – DRA. DINA BOLUARTE Jr. de la Unión S/N, Palacio de Gobierno, Lima 12. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA – DR. NELSON SHACK YALTA Jr. Camilo Carrillo 114, Jesús María 13. SEÑOR FISCAL ENCARGADO DEL EQUIPO ESPECIAL A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA LA ORGANIZACIÓN LOS CUELLOS BLANCOS DEL PUERTO – DR. JORGE LUIS DÍAZ CABELLO 14. SEÑORFISCALENCARGADODELEQUIPOESPECIALACARGODELAINVESTIGACIÓNPOR EL CASO PETROPERÚ QUE INVOLUCRA A KARELIM LÓPEZ ARREDONDO
A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPORTANTES DEL PAÍS Y A LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DOMINICALES.

De nuestra consideración:
Por medio de la presente acudimos a Usted con la finalidad de mostrar nuestra enorme preocupación, porque congresistas vienen y han venido atentando contra nuestro patrimonio para lo cual han mal utilizado el sistema legislativo para favorecer a una presunta organización criminal que lidera Jean Franco Ferrari Chiabra con el objetivo ilícito de que esta persona, sin ningún derecho ni razón válida, tome el control de Universitario de Deportes tal como demostramos en adelante, siendo que de manera preliminar válidamente dejamos constancia de que:
a) El Congreso de la República mediante congresistas perfectamente identificados ha venido aprobando leyes claramente inconstitucionales, con nombre propio y violatorias de los derechos constitucionales de mi representada y de los demás acreedores del Club Universitario de Deportes. Ello con el objeto, sin ningún sustento y violando el sistema jurídico, de intervenir el procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes con el clarísimo fin de entregarle el control de dicha institución privada a una persona que claramente actúa al margen de la ley y que sería el líder visible (pues hay personas y empresas tras él) de una presunta organización criminal: JEAN FRANCO FERRARI CHIABRA, persona esta última que, podemos probar, tendría vínculos con una red de corrupción compuesta por malos funcionarios de la SUNAT que opera en el sistema concursal desde hace años depredando ilícitamente activos de deudores concursados para perjudicar a los acreedores (entre ellos perjudican al propio Fisco) y al Estado.
b) Es lamentable que para realizar su objetivo ilícito de tomar el control de Universitario de Deportes Ferrari Chiabra haya logrado que una cantidad de congresistas (ojalá que sólo se hayan dejado sorprender, aunque razonablemente cuesta creerlo) tomen como ciertas afirmaciones calumniosas contra nuestra empresa y sus representantes, propaladas por el citado exfutbolista y sus cómplices Adolfo Palao Mariaca, Francisco Adrián Gilabert Subiría, Franco Velazco Imparato, Alfredo Ferrero Diez Canseco, Giancarlo Mandriotti Flores, Germán Leguía Drago, José Carranza Vivanco, y barristas violentos que utilizan métodos propios de gánsteres (amenazan de muerte, causan daños patrimoniales y personales, etc.) y que conforman diversas agrupaciones autodenominadas “Colectivo Lolo” , “Barra U Oriente” , “Los Viejos Tablones” , “Trinchera Norte” , “Garra e Hijas de Lolo” , “Cañonero Ídolo Eterno” , “Justicia para la U” , “Pasión Popular”, etc Calumnias que contienen falsedades sobre la legitimidad de nuestro crédito y sobre el desarrollo del procedimiento concursal de Universitario de Deportes (nos acusan de inexistentes malos manejos, supuestamente cometidos por nuestra parte, inexistentes malos manejos que el propio INDECOPI en procedimientos de fiscalización parcializados y dirigidos contra nosotros ha descartado, pues no nos han encontrado una sola irregularidad a pesar de que hemos sido víctimas de persecución desde INDECOPI y la SUNAT, y esta vez desde el Congreso de la República por responsabilidad de parlamentarios claramente identificables). Asimismo, nos acusan falsamente de algo gravemente calumnioso como es de tener relación con funcionarios del INDECOPI, algo que no sólo RECHAZAMOS sino que es una afrenta enorme y que denunciaremos como corresponde, puesto que en el procedimiento concursal del Club somos nosotros quienes hemos descubierto actos de corrupción cometidos por malos funcionarios del INDECOPI en favor de la red de corrupción compuesta por funcionarios de la SUNAT y que operan impunemente desde hace aproximadamente dos décadas depredando activos de deudores concursados; así como hemos detectado relaciones de vinculación sospechosas entre FRANCO VELAZCO IMPARATO (el principal calumniador) con funcionarios y exfuncionarios del INDECOPI como son su exesposa Teresa Ramírez Pequeño con quien tiene una hija; así como también la relación que tiene su SOCIO del Estudio Broquel con varios funcionarios del sistema concursal en INDECOPI por haber sido funcionario de dicha entidad, Jean Paul Calle Casusol (que además obtuvo un registro para administrar y liquidar deudores concursados sin cumplir con los requisitos de ley). Asimismo, también deberá aclararse la estrecha y cómplice relación que tendría el funcionario de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI con la agrupación de barristas violentos “Los Viejos Tablones” José Quintana Rondón donde sería conocido bajo el alias “fúnebre” ; además de la cercanía que tiene Francisco Adrián

Gilabert Subiría con la familia del exsecretario de Fiscalización de la Comisión de Procedimientos Concursales Renzo Canalle Paz cuyo hermano y sobrino serían barristas (al igual que Gilabert Subiría) de una agrupación de barristas violentos de Chaclacayo.


c) Denunciamos que actualmente se venga impulsando de manera más que irregular el Proyecto de Ley 1137/2021-CR, para obtener una ley abiertamente violatoria de la Constitución Política y por la que se busca consumar el atropello y confiscación ilícita del patrimonio de mi representada Gremco Corp, legítimo acreedor de Universitario de Deportes. Es decir, una segunda ley con nombre propio a favor de Jean Ferrari Chiabra y demás personas que lo rodean (la primera fue la Ley 31279). Reiteramos este sujeto no actúa solo, actúan para alguien que está detrás de él y que estamos pronto de identificar, pues tarde o temprano se sabe toda la verdad, más aún cuando hay claros indicios que tras el perjuicio contra Gremco hay redes de corrupción que operan en el país y que para este caso están usando como persona “visible” a Jean Ferrari Chiabra valiéndose de su

posible modus criminal y pocos escrúpulos de dejar evidencia pública de sus altamente probables y graves DELITOS
d) Denunciamos también que en todos estos procedimientos (emitir la Ley 31279 y ahora tramitando el Proyecto de Ley 113/2021-CR) nunca se nos haya llamado al Congreso a los que somos afectados, es decir, los acreedores, principales legitimados para que opinemos sobre el tema. Todo hecho a nuestras espaldas, sin permitirnos un elemental derecho: el de defensa. El Congreso utilizado para atentar contra el derecho de propiedad de Gremco y de Universitario de Deportes, club que se pretende entregar a una presunta organización criminal cuya cara visible es Jean Ferrari Chiabra.
Para demostrar no sólo las calumnias de las que se ha servido Jean Ferrari Chiabra y sus cómplices para atentar contra nuestro patrimonio, consideramos necesario tratar los siguientes puntos:
I. SOBRE EL LEGÍTIMO Y CORRECTO CRÉDITO DE MI REPRESENTADA GREMCO CORP S.A.C.
Sobre este extremo seremos claros y directos, el crédito de mi representada Gremco Corp es totalmente legítimo y legal, además de corresponder a la verdad; por lo siguiente:
i) Nuestro grupo empresarial financió al 100% la construcción del Estadio Monumental para el Club Universitario de Deportes (compró el terreno, todos los materiales de construcción, servicios, licencias, impuestos como el IGV por la compra de los materiales de construcción dinero que hasta ahora no nos devuelve el Club, etc.) Gremco puso todo el dinero mediante recursos propios y financiamientos obtenidos del sistema financiero y una parte con la venta de palcos (predios que eran propiedad de Gremco, los palcos nunca fueron propiedad de Universitario de Deportes, ni los palquistas pusieron un dólar para el Estadio como se mal informa)
A la fecha de iniciado el procedimiento concursal de la U (09 de abril de 2012) el Club nos debe 58 millones de dólares, tal como quedó debidamente demostrado en INDECOPI en setiembre de 2016, monto y que nos convierte legítima y correctamente en el principal acreedor del Universitario de Deportes (INDECOPI nos revisó detalladamente nuestro crédito en el procedimiento de reconocimiento de créditos respectivo que duró CUATRO AÑOS para nosotros porque nos querían licuar, e incluso dicha entidad montó posteriormente todo un procedimiento de fiscalización dirigido a revisar nuevamente nuestro crédito siendo que no encontró nada irregular porque simplemente el crédito de GREMCO es correcto y legítimo)
Universitario de Deportes no puso un solo dólar para el proyecto del Estadio Monumental por lo que es totalmente lógico que nos deban una suma importante que nos convierte (de acuerdo con la verdad y el Derecho) en principal acreedor de Universitario de Deportes
Nuestro grupo empresarial (GREMCO) tal vez ha realizado el más importante aporte al deporte peruano en toda la historia de nuestro país que ha hecho el sector privado; y sin embargo, a través de la Ley 31279 y ahora el Proyecto de Ley 113/2021-CR irónicamente se indica que se fomenta la inversión de la empresa privado, cuando en realidad se atenta contra esta al punto que buscan perjudicar nuestro crédito mediante

leyes arbitrarias, divorciadas de la verdad y gravosamente inconstitucionales. Hasta donde recordamos ninguna empresa privada ha financiado directamente la construcción de un estadio y menos de la magnitud del Estadio Monumental, predio que ha sido destacado por la prensa internacional como uno de los más imponentes de Sudamérica albergando importantes eventos de carácter mundial como es la primera final de la Copa Libertadores.
Al 09 de abril de 2012, conforme lo ha verificado el INDECOPI (tres veces) la U nos debe como crédito concursal poco más de US$58 millones de dólares, repetimos, porque es lo que corresponde a la verdad y al Derecho.
La deuda debidamente revisada, dólar por dólar, con las amortizaciones respectivas en el tiempo, se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución N° 4406-2016/CCO-INDECOPI del 09 de setiembre de 2016 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI que se puede apreciar en el link Actualización realizada por INDECOPI de la deuda de Universitario - Gremco by gremco - Issuu), resolución administrativa que NUNCA fue impugnada judicialmente por el Club Universitario de Deportes ni por ningún acreedor (p.e. la SUNAT), por lo que tiene CALIDAD DE COSA JUZGADA Vale decir, dicho cálculo (valor actual de la deuda contenida en el LAUDO) no puede ser revisado por ninguna autoridad tal como lo ordena el artículo 139° de la Constitución Política (lo que ilícitamente se ha pretendido con la Ley 31279 y con un cuestionado recurso de casación que se lleva actualmente ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema)
ii) La U nos debe dinero, y eso está debidamente probado. Es necesario indicar, que con la lamentable complicidad de alguna prensa deportiva inescrupulosa, desde que entregamos el Estadio Monumental a la U en octubre del año 2000 (hace casi 23 años), malos dirigentes y socios del club cuyo único patrón de vida parece ser evadir sus obligaciones, se dedicaron a difundir en la opinión pública la falsedad de que el Estadio Monumental costaba 14 millones de dólares y que ya estaba pagado por la U a Gremco Repetían, los malos socios y exdirigentes de la U, incesantemente, con complicidad de alguna prensa y de exfutbolistas cuestionados como Germán Leguía Drago, que la U no le debía nada a Gremco. Claramente todo ello con el objeto de sembrar en la opinión pública una especie de psicosocial contra Gremco y así evadir el pago de la deuda que se nos tiene hasta la fecha. Buscaban obtener un estadio gratis, defraudándonos y eso aún lo persiguen, pero ahora se valen de malos congresistas e incluso de jueces (incluyendo a vocales de la Corte Suprema que vienen tramitando un indebido recurso de casación), todo impulsado por una presunta organización criminal que lidera FERRARI CHIABRA
En cuanto al crédito de Gremco Corp y su total legitimidad y legalidad debemos dejar constancia que:
1.1 Cansados de que se desinforme a la opinión pública sobre lo que nos debe Universitario de Deportes por haberle construido, financiado y transferido el Estadio Monumental, y sobre todo a que sus socios y exdirigentes nos querían defraudar inventando una serie de leyendas sobre el Monumental, en el año 2003 solicitamos elinicio de unproceso arbitral conlademandarespectiva, en vista que los contratos

que suscribimos con Universitario de Deportes para la construcción y financiamiento del Estadio Monumental contenían cláusula de convenio arbitral.
1.2 En ese contexto se dio inicio al proceso arbitral entre Universitario de Deportes y Gremco tal como consta en la Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 15 de agosto de 2003 cuya contenido consta en el link: Acta Instalación Arbitraje Gremco U 2003 por GREMCO - Issuu. Para este efecto el Tribunal Arbitral se constituyó con los notables árbitros, doctores Jorge Avendaño Valdez (designado por Universitario de Deportes), ElviraMartínezCoco (designado por Gremco) y Hugo Sologuren Calmet (Presidente del Tribunal Arbitral designado por los árbitros).

1.3 En ese marco, dentro de un proceso arbitral que duró cuatro (4) años, donde los árbitros ordenaron la práctica de dos pericias (una pericia contable para determinar cuánto se había venido amortizando la deuda y una pericia de ingeniería para determinar técnicamente cuánto costó el Estadio Monumental y por tanto cuánto fue el monto del financiamiento que realizó Gremco y en consecuencia cuánto nos debe la U) y las partes pudimos ejercer nuestra defensa con total libertad y garantía, luego de cuatro años el Tribunal Arbitral procedió a resolver el conflicto entre Gremco y Universitario de Deportes, emitiendo para ello el 25 de julio de 2007 un LAUDO ARBITRAL (corregido, aclarado e integrado por el Tribunal Arbitral por

Resolución Arbitral del 22 de agosto de 2007) documento que en su integridad se puede apreciar en el siguiente link: https://issuu.com/gremco/docs/laudo_arbitral_construcci_n_estadio_monu mental_u_g. A través del LAUDO ARBITRAL el Tribunal Arbitral reconoció expresamente, que desde el día 09 de octubre del año 2000 el Club Universitario de Deportes le debe aGremco por concepto de capital (capital al 09.OCT.2000) la suma de US$23’254,644.19 (Veintitrés millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro con 19/100 dólares americanos) más el Impuesto General a las Ventas US$3’393,152.96 (Tres millones trescientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos con 96/100 dólares americanos), IGV que pagó nuestra empresa por la construcción del Estadio Monumental y que debe ser devuelto por el Club conforme determinó el Tribunal Arbitral. Es decir, un capital en total de US$26’647,797.15 (Veintiséis millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y siete con 15/100 dólares americanos) al día que nació la obligación, o sea el 09 de octubre de 2000, fecha en que entregamos y transferimos el Estadio Monumental al Club Universitario de Deportes.


1.4 Es importante señalar que conforme correspondía a su Derecho, una vez emitido el LAUDO ARBITRAL (año 2007) al amparo de la Ley General del Arbitraje (norma vigente en ese entonces), el Club Universitario de Deportes interpuso un RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, demanda que se tramitó ante la Primera Sala Civil Subespecializada en Materia Comercial de Lima (Exp. 2293-2007) y que dicha Corte RECHAZÓ mediante Resolución Judicial 12 del 10 de junio de 2008 cuyo contenido se puede apreciar en el siguiente link: (https://issuu.com/gremco/docs/anexo_4_anulaci_n_laudo_improc) .

1.5 Lo anterior significa, que el conflicto de cuánto le debe la U a Gremco por la construcción del Estadio Monumental quedó resuelto de manera definitiva en junio de 2008, debido no solo a la emisión del LAUDO ARBITRAL y sino además a que el único recurso judicial válido que se puede plantear contra el citado Laudo (recurso de anulación de laudo), se hizo en el año 2007 por Universitario de Deportes y el Poder Judicial lo rechazó en el año 2008, quedando en consecuencia el proceso arbitral y todas las materias que vio el Tribunal Arbitral FIRMES, IRREVISABLES. En

pocas palabras ya no hay recurso alguno contra el LAUDO ARBITRAL, laudo que desde el año 2008 tiene autoridad de cosa juzgada.
1.6 Cabe recordar,que por mandato del artículo139° de la Constitución Política del Perú, NINGUNA AUTORIDAD (Congreso, Poder Judicial, SUNAT, INDECOPI, Presidente de la República, etc.) PUEDE SUSPENDER NI DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE HAN PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, además que dicho artículo constitucional reconoce la validez de lo resuelto mediante arbitrajes Esto es lo que manda todo Estado de Derecho.
1.7 Reiteramos, el crédito de Gremco (reconocido por un LAUDOARBITRAL emitido hace más de 15 años) está firme, tiene calidad de cosa juzgada, lo cual hace que NADIE pueda cuestionarlo, a menos que estemos en un país donde las autoridades violenten normas elementales del Estado de Derecho y estén dispuestas a cometer delitos. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, como la emitida el 17 de diciembre de 2020 (Exp. 0766-2020-PA/TC) ha resaltado la inmutabilidad de la cosa juzgada como derecho constitucional pilar de todo Estado de Derecho:

“Sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada
3. EsteTribunalConstitucional haseñalado quemediante el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al

proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó (cfr. Sentencia recaída en el Expediente 04587-2004-PF, fundamento 38).
4. Asimismo, este Tribunal Constitucional ha establecido que el respeto de la cosa juzgada impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior, aunque quienes lo hubieran dictado entendieran que la decisión inicial no se ajustaba a la legalidad aplicable, sino tampoco por cualquier otro autoridad judicial, aunque esta fuera una instancia superior, precisamente, porque habiendo adquirido el carácter firme, cualquier clase dealteración importaríauna afectación del núcleo esencial del derecho.
5. Por su parte, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y constituye una dimensión del derecho a la cosa juzgada. Así, su reconocimiento se encuentra contenido en el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, en el extremo en que dispone que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.
6. Esta dimensión específica del derecho a la cosa juzgada garantiza que lo decidido por el juez se cumpla, evitando así que los pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales se conviertan en simples declaraciones de intención, lo que pondría en cuestiónlavigencia del ordenamientojurídico, y quese cumpla en sus propios términos, esto es, que la forma de su cumplimiento se desprenda de lo expresamente mandado y no de una interpretación coyuntural del juez de ejecución.”
1.8 Adicionalmente a lo mencionado, el artículo 139° de la Constitución Política reconoce la jurisdicción arbitral para que las personas podamos resolver nuestros conflictos, con lo cual se evidencia que el LAUDO ARBITRAL tiene plena validez y además es inmutable (cosa juzgada) desde el año 2008.
1.9 En esta parte, consideramos importante señalar que muy al margen que el LAUDO ARBITRAL que resolvió que la U le debe a Gremco es INMUTABLE e IRREVISABLE, contra dicho laudo TAMPOCO cabe ninguna demanda de amparo tal como lo ha determinado el Tribunal Constitucional mediante el precedente de observancia obligatoria contenido en la Sentencia del 21 de setiembre de 2011 que se puede ver en el link https://issuu.com/gremco/docs/anexo_5_precedente_amparo_arbitral.

Precedente conocido como Amparo Arbitral y en el que el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución y de cautela de los derechos constitucionales, expresamente señala que SON IMPROCEDENTES las demandas de amparo interpuestas contra un LAUDO ARBITRAL cuando para cuestionarlo ya se ha recurrido al Poder Judicial a través del recurso de anulación de laudo arbitral o demanda de anulación de laudo, por cuanto señala el TC esta vía es igualmente satisfactoria para proteger los derechos constitucionales de las partes de un arbitraje. Esto significa que para el caso concreto del LAUDO ARBITRAL que resolvió que la U le debe a Gremco, no es pasible cuestionarlo mediante procesos de amparo (como viene pretendiendo la presunta organización criminal que lidera Jean Ferrari Chiabra y que luego nos explayaremos, para lo cual han venido utilizando personajes investigados y procesados por “los Cuellos Blancos del Puerto como el exjuez constitucional Ricardo Chang Racuay, el consejero Iván Noguera Ramos y los exfutbolistas José Luis Carranza y Germán Leguía Drago).



II.
SOBRE LA DEUDA ACTUALIZADA CONTENIDA EN EL LAUDO ARBITRAL
2.1 En esta parte debe indicarse, que conforme se determinó en el LAUDO ARBITRAL emitido en el año 2007 el Tribunal Arbitral determinó que la deuda capital de US$26’647,797.15 que reconoció, está sujeta a un único método de actualización (intereses) para aplicar las amortizaciones correspondientes por pagos hechos con la utilidad (DINERO) que le correspondan a Universitario de Deportes de dos rubros (utilidad por publicidad estática y promoción de eventos en el Estadio Monumental) Dicho método único y exclusivo de actualización se encuentra contenido en la Pericia Contable de Oficio que el Tribunal Arbitral ordenó practicarse durante el proceso arbitral.

Cabe precisar que conforme se determinó expresamente en el LAUDO ARBITRAL, a la fecha de realización de la pericia contable (practicada durante el proceso arbitral), es decir, agosto de 2005 los montos de dinero a amortizarse (que corresponden a Universitario de Deportes por publicidad estática y promoción de eventos) aplicándose el procedimiento de actualización, ascendían a US$7’095,495.00 (Siete millones noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 dólares americanos).
2.2 Expuesto todo lo anterior, es importante indicar, que nuestra empresa vino cobrando lo que pudo (realmente los ingresos por publicidad estática y promoción de eventos son ínfimos comparados con lo que nos debe Universitario de Deportes al punto que ni siquiera podía amortizarse capital) mediante los ingresos netos que por publicidad estática y promoción de eventos en el Estadio Monumental se obtuvieron y correspondían a Universitario de Deportes. Dicha modalidad de pago era la pactada por Gremco y Universitario de Deportes en los contratos que se suscribieron para la construcción, financiamiento y transferencia del Estadio Monumental
III. EL CAMBIO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UNIVERSITARIO DE DEPORTES: SU INGRESO A PROCEDIMIENTO CONCURSAL POR PEDIDO DE LA
3.1 En esta parte debemos resaltar que, hasta el 09 de abril de 2012, todos los acreedores veníamos cobrando las obligaciones (deudas) que el Club Universitario de Deportes nos tenía pendiente de pago a través de las modalidades respectivas que cada acreedor tenía pactadas para ello. Así, por ejemplo, los trabajadores cobraban sus sueldos con pagos en dinero mediante la planilla respectiva; a Telefónica el Club le pagaba con la cesión de derechos para la transmisión en exclusiva de los partidos del campeonato de fútbol profesional donde la U era local (a cambio la U recibía dinero); a Star Perú el Club le pagaba con publicidad en la espalda de su camiseta, a KS Depor el Club le pagaba con la exclusividad para que dicha empresa de vestimenta deportiva diseñe y comercialice las camisetas de fútbol de Universitario de Deportes con la marca Umbro. A la SUNAT se le paga con dinero los impuestos. A Gremco con la modalidad que hemos indicado (con el dinero que corresponda a la utilidad que por publicidad estática y promoción de eventos en el Monumental le correspondan a Universitario deDeportes) En general cada acreedor tiene su modalidad de pago según lo que se ha pactado en el contrato respectivo, y
en el caso del Estado (SUNAT) lo que ha determinado la ley, pero resaltamos TODOS los acreedores tenemos una modalidad de pago
Claro está cobrábamos lo que podíamos, porque es sabido que las dirigencias de Universitario de Deportes elegida dentro de sus socios tenían como patrón de vida no cumplir con sus acreedores. Incluso a sus trabajadores les llegaron a deber más de ocho meses según se conoció públicamente en el año 2011

3.2 Sin embargo, el 09 de abril de 2012 las modalidades de pago de todos los acreedores a quienes a dicha fecha el Club nos debía (Gremco, trabajadores, Star Perú, SUNAT, etc.) quedaron suspendidas por mandato del artículo 17° de la Ley General del Sistema Concursal, por cuanto se suspendió la exigibilidad de las obligaciones que mantenía a dicha fecha el Club ¿A qué se debió ello? Pues a que el 09 de abril de 2012 en el Diario Oficial El Peruano se publicó el inicio del procedimiento concursal de Universitario de Deportes, dicha publicación se puede apreciar en el link: https://issuu.com/gremco/docs/anexo_6._publicaci_n_concurso_u

3.3
Efecto del inicio de procedimiento concursal (publicación en el Diario Oficial el Peruano): lo establece claramente el artículo 17° de la Ley General del Sistema Concursal, que ordena la suspensión de la exigibilidad de la cobranza de las deudas concursales, siendo que dicha suspensión durará hasta que la Junta de Acreedores del deudor concursado pacte un Plan de Reestructuración (Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación), documento en el que se establecerán condiciones diferentes de pago de dichas deudas concursales En pocas palabras los acreedores (todos) tendrán NUEVAS MODALIDADES DE PAGO para cobrar sus acreencias. Mostramos a continuación el artículo 17° de la Ley General del Sistema Concursal que es contundente.

3.4 ¿Qué es una deuda concursal? Es decir, un crédito concursal: es muy sencillo y lo define de manera indubitable el artículo 15° de la Ley General del Sistema Concursal. Un crédito concursal es aquella obligación pendiente de pago que tiene el deudor (vencida o devengada) y que se originó (nació) antes e incluso el mismo día en que se publicó la situación de insolvencia del concursado. Por ejemplo, en el

caso concreto de Universitario de Deportes sus deudas concursales son todas las deudas que tiene el Club (vencidas o devengadas) nacidas antes o el día 09 de abril de 2012, fecha en la que se publicó su situación de concurso. El artículo 15° de la Ley General del Sistema Concursal de manera expresa define lo que es un crédito concursal.
3.5 Los créditos concursales son lo que conformarán la masa concursal, vale decir, la Junta de Acreedores del deudor concursado, una vez que la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI resuelva las solicitudes de reconocimiento de créditos que presenten los acreedores concursales.

3.6 En ese contexto, es decir, con nuestro deudor sometido a concurso desde el 09 de abril de 2012 (Club Universitario de Deportes) los acreedores concursales por mandato de la Ley General del Sistema Concursal (artículo 37°) tuvimos que

IV.
presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI nuestras respectivas solicitudes de reconocimiento de créditos concursales, precisando el capital y los intereses generados calculados al día de la publicación del inicio del procedimiento concursal de Universitario de Deportes, vale decir, al 09 de abril de 2012.

CRÉDITO DE GREMCO: CRÉDITO CONCURSAL POR MANDATO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.
4.1 Con el inicio del procedimiento concursal, conforme lo mandan las normas antes citadas, se suspendió la exigibilidad de la obligación (deuda o crédito) que nos tiene Universitariode Deportes, deuda que fue reconocida en el LAUDOARBITRAL emitido en el año 2007 y que a la fecha del inicio del procedimiento concursal de la U tenía ya casi cinco añosde autoridaddecosajuzgada (hoytiene másde 15 años). Ladeuda

contenida en el LAUDO ARBITRAL al ser deuda concursal entonces tiene que cobrarse mediante condiciones diferentes que se establezcan luego en el Plan de Reestructuración que aprobará la Junta de Acreedores del deudor concursado (artículo 17° numeral 17.2 de la Ley General del Sistema Concursal). Plan de Reestructuración (adelantamos este tema) que se aprobó mediante Junta de Acreedores del 23 de febrero de 2017 de la U. Adjuntamos los links donde se podrá encontrar el texto del Plan de Reestructuración que tiene Universitario de Deportes aprobado por la Junta de Acreedores y que está vigente (indebidamente suspendido por la Ley 31279) y por el cual se pactó que TODAS LAS DEUDAS CONCURSALES se pagarán mediante la puesta en mayor valor de los activos de Universitario de Deportes para su comercialización, pagos que se realizarán respetando las prelaciones de ley, con las deudas laborales en primer lugar, incluyendo las que tiene el Club por otros beneficios sociales como son las deudas por retenciones de AFP, ONP y ESSALUD (cabe recordar que por mandato del artículo 24° de la Constitución Política las deudas laborales tiene prioridad en su pago por encima de cualquier otra obligación del deudor y eso se ha cumplido escrupulosamente en el Plan de Reestructuración que desde el año 2017 tiene Universitario de Deportes debidamente aprobado). El siguiente link contiene el Plan de Reestructuración de Universitario de Deportes aprobado por sus acreedores (es lo que corresponde que sean los acreedores, no Jean Ferrari o la SUNAT): https://issuu.com/gremco/docs/plan_de_reestructuracio_n_u_gestio_n_de_activo s.

Seguidamente el link el Acta de Junta de Acreedores de Universitario de Deportes del 23 de febrero de 2017 por medio de la cual en sesión de dicha fecha los

acreedores aprobamos con más del 90% el Plan de Reestructuración: https://issuu.com/gremco/docs/acta_de_junta_acreedores_universita_82208c556f 68a2
4.2 Como hemos demostrado, por mandato de la Ley General del Sistema Concursal nuestro crédito contenido en el LAUDO ARBITRAL está sometido al procedimiento concursal de Universitario de Deportes, por ser una deuda concursal, y en



consecuencia tuvimos que presentar ante el INDECOPI nuestra solicitud de reconocimiento de créditos (lo cual ocurrió el 27 de abril de 2012), indicando el capital de nuestra deuda y los intereses calculados al 09 de abril de 2012 (fecha de inicio del procedimiento concursal del club deudor) conforme lo ordena el artículo 37° de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante Ley Concursal)
4.3 Es en este escenario que la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI procedió a evaluar todos los créditos que se solicitaron en el marco del procedimiento concursal de la U, siendo que en el caso concreto de Gremco amparados en un LAUDO ARBITRAL con autoridad de cosa juzgada desde el año 2008, presentamos el 27 de abril de 2012 nuestra solicitud de reconocimiento de créditos. La deuda que nos tiene Universitario de Deportes se origina en que con nuestro patrimonio le construimos, financiamos y transferimos el Estadio Monumental a dicho Club, entregándole la obra en el año 2000. La deuda conforme indicamos a INDECOPI, de acuerdo con el LAUDO ARBITRAL contiene los siguientes conceptos:

i. Capital: US$26’647,797.15 (US$23’254,644.19 más US$3’393,152.96) que corresponde al capital al día en que nace la obligación que nos tiene pendiente de pago la U y que según el texto expreso del LAUDO ARBITRAL es el 09 de octubre de 2000, fecha en la que el Tribunal Arbitral determinó que se entregó y por tanto se transfirió el Estadio Monumental por Gremco a la U.
ii. Intereses: US$31’101,570.85 que corresponden a los intereses calculados desde que nació la obligación que nos tiene la U (09 de octubre de 2000) hasta el día de la publicación de su situación de concurso o insolvencia (09 de abril de 2012). Cálculo realizado aplicando el procedimiento de actualización contenido en la pericia contable de oficio que se practicó durante el arbitraje, en razón que el Tribunal Arbitral en el LAUDO ordenó que toda actualización se hace con esa metodología. Cabe precisar que en dicha actualización (liquidación) de la deuda Gremco amortizó US$8’784,196.10 (Ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y seis con 10/100 dólares americanos)
Debe indicarse en este contexto, que en el LAUDO ARBITRAL emitido en el año 2007 se dispuso por el Tribunal Arbitral que se amorticen US$7’095,493.00 (Siete millones noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres con 00/100 dólares americanos) porque ese monto son los ingresos netos que corresponden a Universitario de Deportes hasta el momento en que se realizó la pericia contable de oficio durante el proceso arbitral, ingresos (dinero) derivado de la publicidad estática y promoción de eventos en el Estado Monumental.
Como resulta obvio, entre la realización de la pericia contable practicada durante el proceso arbitral y el día en que Universitario de Deportes ingresó a procedimiento concursal (09 de abrilde 2012) elClubobtuvo másingresos derivados de la publicidad estática y promoción de eventos en el Estadio Monumental por lo que lo correcto era que lo declaremos ante el INDECOPI.
Dichos ingresos adicionales son de US$1’688,703.10 (Un millón seiscientos ochenta y ocho mil setecientos tres con 10/100 dólares americanos), monto que sumado a los US$7’905,493.00 resultan los US$8’784,196.10 que amortizamos al momento de liquidar la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL y presentarla como solicitud de reconocimiento de crédito ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI. Amortizamos más de lo que se menciona en el LAUDO (US$7’905,493.00) porque es lo que corresponde a la verdad luego que culminó el proceso arbitral
Debemos resaltar además que, la liquidación de intereses que presentamos estuvo debidamente sustentada con todas las facturas que se emitieron por la publicidad estática y promoción de eventos que se contrató hasta el 09 de abril de 2012 y demás documentos que correspondían
iii. Gastos arbitrales: por US$39,500.00 y S/.7,500.00 por gastos arbitrales que el Club Universitario de Deportes tenía la obligación de reembolsar a Gremco conforme lo determinó el LAUDO.
4.4 Es importante indicar, que en concordancia con el reconocimiento a la jurisdicción arbitral que dispone la Constitución Política en su artículo 139, la Ley General del Sistema Concursal en su artículo 39° ordena que la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI tiene el deber de reconocer créditos contenidos en un laudo arbitral por el solo mérito de su presentación por el acreedor cuando solicita su reconocimiento de crédito. Ello es así por cuanto ninguna autoridad (Indecopi, Poder Judicial, Congreso, Presidente de la República, etc.) puede suspender o dejar sin efectos resoluciones que tiene autoridad de cosa juzgada, conforme lo dispone expresamente el artículo 139° de la Constitución Política que además reconoce literalmente la validez de la jurisdicción arbitral.

V. RECONOCIMIENTO DEL CAPITAL DEL CRÉDITO DE GREMCO POR EL INDECOPI:
5.1 Presentada nuestra solicitud de reconocimiento de crédito el día 27 de abril de 2012, con fecha 19 de noviembre de 2012 la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI mediante Resolución N° 7648-2021/CCO-INDECOPI que puede apreciarse

completa en el siguiente link (https://issuu.com/gremco/docs/reconocimiento_de_cr_dito_gremco_corp._comis i_n_de nos reconoció como crédito el capital de la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL cuyo monto es de US$26’647,797.15. Capital que es el valor de la deuda al 09 de octubre de 2000, es decir, el día en que nació dicha obligación conforme lo determinó un Tribunal Arbitral, sin actualizarse la deuda Adicionalmente nos reconoció los créditos invocados como gastos arbitrales por US$39,500.00 más S/.7,500.00.

5.2 Respecto de nuestro crédito por intereses de US$31’101,570.85 (la actualización según el Laudo) la Comisión de Procedimientos Concursales los declaró créditos controvertidos judicialmente, registrándolos como contingentes. El argumento bastante cuestionable de la Comisión fue que, según dicha entidad, el Octavo Juzgado Comercial de Lima (Exp. 3410-2009) tenía bajo su competencia la realización de la actualización de la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL, lo cual era totalmente falso tal como luego lo determinó dicho juzgado el 15 de agosto del año 2015 mediante Resolución 40 que fue declarada consentida por Resolución 35 del 15 de setiembre de ese mismo año (https://issuu.com/gremco/docs/anexo_7_resol._octavo_juzgado_comercial y https://issuu.com/gremco/docs/anexo_8_consentida_res_40_octavo_juzgado_c omercial). Este falaz y aberrante argumento de afirmar que la actualización de la deuda contenida en el LAUDO, falacia usada por la Comisión del INDECOPI, tuvo un único objetivo: IMPEDIR a toda costa que Gremco sea el acreedor mayoritario de Universitario de Deportes, así tengan para ello que adulterar la verdad y el Derecho. En esta parte precisamos, que todo este actuar de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI tuvo una única intención: convertir bajo cualquier manera, incluso ilegal, a la SUNAT como principal acreedor de la U para que los funcionarios de dicha entidad tributaria manejen el Club. A continuación, podrá apreciarse la parte pertinente de la Resolución 40 del 15 de agosto de 2015 emitida por la Jueza del Octavo Juzgado Comercial de Lima (Exp. 3410-2009) y que pone en claro que ante dicho juzgado nunca estuvo en controversia nuestro crédito, lo cual pone en evidencia el actuar indebido de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI cuando nos declaró controvertidos el crédito por US$31’101,570.85 y todo para tergiversar la composición de la Junta de Acreedores de la U en favor de malos funcionarios de la SUNAT.

En esta parte dejamos constancia que todo este actuar del INDECOPI de atentar contra el crédito de Gremco, estaba dirigido a favorecer a una MAFIA de funcionarios públicos de SUNAT, INDECOPI, liquidadores y abogados, que operan en el sistema concursal desde hace décadas, y cuyo modus operandi es depredar los activos de deudores concursados defraudando a los acreedores (laborales, el Estado y acreedores privados nunca les pagan). Sobre esta mafia liderada por malos funcionarios de la SUNAT presentaremos un escrito con evidentes indicios y llamamos la atención que están protegidos por altas autoridades, siendo que la cabeza de toda esa organización criminal sería el jefe de turno de la SUNAT, actualmente Luis Enrique Vera Castillo Es por ello que pedimos que el Ministerio Público en uso de sus atribuciones y sobre todo su responsabilidad, inicie una investigación contra los operadores de la SUNAT, INDECOPI, abogados y liquidadoras que actúan en el sistema concursal dejando constancia que estaremos prestos a colaborar. Para ello copiamos esta carta a la Fiscal de la Nación y a la Presidenta Dina Boluarte por cuanto en su discurso y juramentación de sus ministros se ha comprometido a luchar frontalmente contra la corrupción, más aún si esta proviene de entidades del Poder Ejecutivo como es la SUNAT y donde el señor Luis Enrique Vera Castillo tiene mucho que explicar, pues todo parece indicar que dicho funcionario durante el reciente gobierno vacado ha tenido una sospechosa protección. Asimismo, advertimos tener cuidado con la presencia de un lobista que



operó a favor de Jean Ferrari Chiabra para la consecución de la Ley 31279, el excongresista Percy Alcalá Mateo porque se señala que aún sigue ligado a las altas esferas a pesar que se trata de un personaje más que cuestionado.


El actuar del INDECOPI para perjudicar a Gremco, se vio incluso más evidenciado cuando en la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI se venía “cocinando” declarar el 100% de nuestro crédito como crédito controvertido judicialmente, sin tener el más elemental respeto que la deuda que nos tiene Universitario de Deportes está contenida en un LAUDO ARBITRAL que desde el año 2008 tiene autoridad de cosa juzgada y que los mecanismos para su actualización siempre estuvieron disponibles (desde que se emitió el Laudo) y estaban contenidos en lo resuelto por el Tribunal Arbitral. A continuación, mostramos el proyecto de resolución que se venía “cocinando” en la Comisión de Procedimientos del INDECOPI en el año 2012 para desconocer todo el crédito invocado por Gremco, declarándolo crédito controvertido judicialmente, sin importarles a dichos funcionarios que para ello se tenga que violentar la autoridad de cosa juzgada del LAUDO ARBITRAL. Debemos indicar que dicho proyecto fue presentado por un periodista poniendo en evidencia las intenciones ilícitas de malos funcionarios de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI. Y todo este perjuicio que nos pretendían generar era para que una MAFIA que existe al interior de la SUNAT tenga el manejo a través del Fisco de más del 66.6% de la Junta de Acreedores de Universitario de Deportes (sin Gremco de acreedor la SUNAT ostentaría

probablemente el 95% de las acreencias reconocidas, ese era el primer objetivo de la mafia que existe en la entidad tributaria y que desde hace décadas opera impunemente, con ese porcentaje manejarían a su antojo el Club incluso disponiendo de sus bienes). Sobre dicha MAFIA en SUNAT y el INDECOPI presentaremosuna posterior carta, y dejamos constancia que uno de sus operadores actuales son JEAN FERRARI CHIABRA y FRANCO VELAZCO IMPARATO Esta mafia, como es esencial a toda organización criminal opera desde hace años, siendo sus miembros fungibles, y siguen operando porque lamentablemente tienen IMPUNIDAD (protección) desde las más altas esferas del Estado. No es casualidad que constantemente la prensa informe sobre mafias de funcionarios públicos que operaban desde el Estado, pues una de estas mafias es la que opera en el sistema concursal, pero que sigue impune y que está compuesta por malos funcionarios del Estado (sobre todo de INDECOPI y la SUNAT), abogados, liquidadores y en algunos casos acreedores coludidos. Reiteramos, hoy esta mafia tendría entre sus tantos operadores a JEAN FRANCO FERRARI CHIABRA y FRANCO VELAZCO IMPARATO.
Proyecto de resolución de octubre de 2012 por medio del cual la Comisión de Procedimientos Concursales pretendía licuar el crédito de Gremco para así distorsionar la composición de la Junta de Acreedores en favor de una organización criminal que opera en la SUNAT y que a dicha época estaría liderada por TANIA QUISPE MANSILLA


5.3 Habiendo advertido de lo difundido en un medio periodístico, procedimos a denunciar a los funcionarios del INDECOPI responsables, malos funcionarios que integrarían la MAFIA que hemos indicado y que detallaremos en una posterior carta, siendo que entre dichos funcionarios del INDECOPI estaría JAIME GAVIÑO SAGÁSTEGUI (Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales en esa época y hasta hace poco) quien sería o habría sido una pieza importante de la organización criminal que liderarían malos funcionarios de la SUNAT en diversos procedimientos concursales donde participa la SUNAT y otras entidades estatales. Se sorprenderán de toda la información que hay sobre el modus operandi de dicha organización criminal y que involucra altas autoridades del Estado, y tal vez por eso han venido gozando por décadas de total impunidad, depredando activos de deudores concursados, en perjuicio hasta del propio Fisco. Dejamos constancia en este acto que los órganos de control interno delINDECOPI y SUNAT están “pintados” , pues dichas oficinas resultan ser el primer obstáculo para que se investigue y


5.4
sancione a funcionarios corruptos de dichas entidades. Los órganos de control de dichas entidades tienen en la práctica un único objetivo (se suma la Gerencia Legal del INDECOPI): BRINDAR DE IMPUNIDAD A LA CORRUPCIÓN QUE INUNDA A DICHAS ENTIDADES.

Como consecuencia que la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI nos desconoció (al registrarse como contingentes US$31’101,570 85) más del 50% de nuestro crédito invocado se DISTORSIONÓ la composición de la Junta de Acreedores haciendo FALSA e ILEGALMENTE a la SUNAT principal acreedor de Universitario de Deportes con más del 55% del total de las acreencias reconocidas, relegándonos a Gremco a poco más del 30% (distorsión que duró desde el año 2012 a setiembre de 2016 o sea MÁS DE CUATRO AÑOS mientras nos sembraban de procesos de amparos fraudulentos, denuncias calumniosas, procesos comerciales también fraudulentos para atentar contra el crédito de Gremco, para ello se utilizaron recursos del Estado pues la SUNAT puso todo el aparato de procuradores públicos encabezados por Antenor José Escalante Gonzales (los procuradores de la SUNAT al servicio de una mafia de malos funcionarios de dicha entidad), procuradores que coordinaban acciones fraudulentas con los abogados y administradores que impusieron en la U cuandofueron mayoría. Uno de los procesos fraudulentos impulsados por los procuradores de la SUNAT en colusión con los hermanos Leguía Puente (y hoy con Ferrari Chiabra y sus abogados) es uno que se tramitó ante el Juez integrante y condenado por el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y a quien denunciamos. El Juez es RICARDO CHANG RACUAY. Para ello se valieron de Germán Leguía Drago, José Luis Carranza Vivanco y el consejero Iván Noguera Ramos. El tiempo se encargó de revelar lo que veníamos denunciando, que detrás de ese proceso de amparo misteriosamente impulsado ante el condenado juez corrupto Chang Racuay estaban las personas antes señaladas en colusión con la SUNAT, todo ello para perjudicar ilícitamente el crédito de Gremco. Llama la atención que pese a las evidencias José Carranza Vivanco y Germán Leguía Drago (exfutoblistas que serían operadores de “Los Cuellos Blancos del Puerto”) continúen sin ser investigados.







5.5 La distorsión de la Junta de Acreedores de la U realizada por INDECOPI en favor de una MAFIA que opera en la SUNAT generó que la composición adulterada y contraria a la verdad de la Junta sea la siguiente:

5.6
Como se ha indicado, la distorsión de la Junta de Acreedores de la U duró hasta el 09 de setiembre de 2016, lo que significó que durante el período comprendido entre el año 2012 hasta fin de año de 2016 la mafia compuesta por malos funcionarios de la SUNAT tenga el control de Universitario de Deportes. Valiéndose dicha distorsión malos funcionarios de la SUNAT con su solo voto impusieron ilícitas y dolosas administradoras como la de los hermanos Héctor Raúl y Humberto Jesús Leguía Puente (a través su empresa Solución y Desarrollo Empresarial) que se dedicaron IMPÚNEMENTE a hacer malos manejos contra el patrimonio de Universitario de Deportes en perjuicio de los acreedores, además de perseguir ilícitamente a los

acreedores privados e incluso cometer ilícitos contra el representante de los créditos laborales y del Sindicato de Trabajadores Solución y Desarrollo Empresarial son los socios en ilicitudes de JEAN FERRARI CHIABRA y FRANCO VELAZCO IMPARATO, quienes actualmente habrían enviado barristas a la casa del representante sindical para AMENAZARLO DE MUERTE mediante pintas en su fachada. Es importante que se investigue este hecho criminal contra el señor Walde Aguilar, ya que se vienen vertiendo versiones de que dicho hecho fue planeado en Campomar U por barristas manejados por FRANCO VELAZCO IMPARATO. Dicha versión habría sido propalada por una de las personas de seguridad de JEAN FERRARI CHIABRA al interior de Campomar U, de nombre SERGIO JARAMILLO GRANDA quien debería ser llamado a declarar por la Fiscalía.

5.7 Que un crédito sea declarado controvertido por el INDECOPI y registrado como contingente significa que dicho crédito NO TIENE DERECHO A VOTO en la Junta de Acreedores, es decir, para efectos prácticos es como si INDECOPI lo hubiera desconocido. A Gremco, dolosamente el INDECOPI nos registró POR CUATRO AÑOS como contingente nuestro crédito de US$31’101,570.85 por intereses actualizados para así forzar ilegalmente a que la SUNATsea mayoría (así pusieron a Leguía Puente, Ferrari Chiabra y demás personajes que actúan al margen de la ley en la administración de Universitario de Deportes) Debemos indicar que la Comisión de Procedimientos Concursales argumentó que tendría registrado como controvertido dicho crédito de más de US$31millones porque existía pendiente un proceso de ejecución de laudo que se seguía ante el Octavo Juzgado Comercial de Lima bajo el Exp. 3410-2009 entre Gremco y Universitario de Deportes (proceso que finalizó, es decir, se archivó en setiembre de 2014 y sobre lo que nos explayaremos más adelante)
5.8 Sobre el actuar ilícito de malos funcionarios de la SUNAT durante esta etapa (entre abril de 2012 y fines de 2016) en que el Fisco fue el acreedor mayoritario lo demostraremos con documentos en una posterior carta, sin perjuicio que en esta señalaremos que en este período en que malos funcionarios de la SUNAT dominaron la Junta de Acreedores de Universitario de Deportes NUNCA sus administradores (la SUNAT se autoimpuso como Presidente de la Junta de Acreedores) elaboraron ni mucho menos presentaron ante la Junta un Plan de Reestructuración para PAGAR TODAS LAS ACREENCIAS RECONOCIDAS (laborales, SUNAT y comerciales) pese a que ello manda el sistema jurídico. Simplemente bajo la dirección de malos funcionarios de la SUNAT, se cometieron actos irregulares porque sus funcionarios no actúan para que se paguen las acreencias (entre ellas los impuestos) sino para realizar actos indebidos haciendo mal uso de los votos del Estado en la Junta de Acreedores.
Un tema crucial a tener en cuenta es cómo en el sistema concursal los malos funcionarios de la SUNAT dolosamente INCUMPLEN con el rol que tiene el Fisco por naturaleza, es más es su único rol: cobrar los tributos impagos a los deudores concursados. En lugar de cobrar, los malos funcionarios del FISCO se dedican a depredar los activos de los deudores insolventes con el mismo modus operandi que se le conoce a Rodolfo Orellana, para lo cual se coluden con liquidadoras, abogados y malos funcionarios del INDECOPI y otras entidades estatales.
VI.
Los malos funcionarios de la SUNAT que conformarían esta red criminal que opera en el sistema concursal serían: Luis Enrique Vera Castillo, Luis Limo Salazar, Harwill Arnulfo Moreno Bardales, Edmundo Pérez Buenaño, Tania Quispe Mansilla (mientras fue jefa de la SUNAT), Marcos Guillermo García Injoque, Eduardo López Torres Alvarado, Dulia Díaz Campana, Elizabeth Celis, Ricardo Ochoa Martínez, entre otros, incluyendo a los procuradores de la SUNAT que son utilizados para perseguir a los acreedores privados fabricando procesos judicial fraudulentos para intentar licuar sus créditos (Renzo Fabricio Tomás Díaz González, Antenor Escalante Gonzales, entre otros).
RECONOCIMIENTO DE LOS INTERESES, LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA AL 09 DE ABRIL DE 2012 (ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA).
6.1 Como hemos explicado, la Comisión de Procedimientos Concursales mediante Resolución 7648-2012/CCO-INDECOPI del 19 de noviembre de 2012 declaró controvertidos los créditos concursales invocados por Gremco por la suma de US$31’101,570.85 por concepto de intereses, registrándolos como contingentes (solo nos reconoció el capital de US$26 millones de dólares), con el claro y doloso objetivo de que no seamos mayoría sino la SUNAT (https://issuu.com/gremco/docs/reconocimiento_de_cr_dito_gremco_corp._comisi_n_ de). Dicho concepto de intereses es la actualización que la deuda que se generó entre el nacimiento de la obligación a cargo de la U (09 de octubre de 2000) y el día de inicio del procedimiento concursal (09 de abril de 2012). El argumento falaz del INDECOPI fue que el Octavo Juzgado Comercial de Lima tenía bajo controversia dicha actualización, lo cual fue desmentido por el citado juzgado mediante Resoluciones 40 y 45 como hemos expuesto anteriormente, autoridad judicial que señaló expresamente que ante su Despacho no se estaban discutiendo los citados US$31’101,570.85 por actualización y que nuestra acreencia está sometida a las reglas del procedimiento concursal de Universitario de Deportes, además de resaltar la autoridad de cosa juzgada del LAUDO ARBITRAL. A continuación, mostramos una captura de la Resolución 7648-2012/CCO-INDECOPI del 19 de noviembre de 2012 en la que falazmente dicha entidad señala que el crédito solicitado por US$31’101,570.85 era materia de una controversia judicial (lo cual fue desmentido por el Octavo Juzgado Comercial de Lima).


6.2 Siendo que el proceso judicial de ejecución de laudo CONCLUIDO y archivado (firme) en setiembre de 2014, proceso que se tramitaba ante el Octavo Juzgado Comercial de Lima (Exp. 3410-2009), es que acudimos nuevamente ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para que: levante la suspensión del trámite de reconocimiento de nuestro crédito por actualización (intereses) ascendentesaUS$31’101,570.85 y proceda a su reconocimiento. En pocas palabras ya no existía crédito contingente alguno y por tanto la Comisión de Procedimientos Concursales estaba en el deber de actualizar la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL.

6.3 Como era de esperarse, nuevamente la Comisión de Procedimientos Concursales (donde existe una red de corrupción que está coludida con malos funcionarios de la SUNAT y empresas liquidadoras muchas de ellas compuestas por exfuncionarios de INDECOPI) se negó a actualizar la deuda contenida en el LAUDO con el clarísimo objetivo de impedir que seamos acreedores mayoritarios y así seguir favoreciendo a los malos funcionarios de la SUNAT; por lo que ante ello tuvimos que apelar dicha denegatoria, siendo que mediante Resolución N° 166-2016/CCO-INDECOPI del 01 de marzo de 2016 el Tribunal del INDECOPI (segunda instancia administrativa) nos dio la razón y en consecuencia levantó la declaración como contingente de nuestro crédito por US$31’101,570.85 y por tanto dispuso que la Comisión de Procedimientos Concursales proceda a tramitar nuestra solicitud de reconocimiento de créditos por intereses por el monto invocado de US$31’101,570.85 para lo cual debía liquidar los intereses de nuestro crédito desde que nació la deuda (09 de octubre de 2000) hasta el día de la publicación del procedimiento concursal de la U (09 de abril de 2012) y determinar cuál es el valor actualizado de la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL.
El siguiente link https://issuu.com/gremco/docs/resoluci_n_166-2016-ccoindecopi_ordena_liquidaci_ contiene la Resolución 166-2016/CCO-INDECOPI del 01 de marzo de 2016 por medio de la cual el Tribunal del INDECOPI le ordenó a la primera instancia administrativa liquidar la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL para lo cual debía seguir el mismo procedimiento que ordena el citado

6.4
laudo, vale decir, aplicar el procedimiento de actualización contenido en la pericia contable de oficio que se practicó durante el proceso arbitral realizando las amortizaciones correspondientes.

Pese a la orden dictada por el Tribunal del INDECOPI, la cual por mandato expreso de la Ley debía cumplirse en el plazo máximo de 90 días hábiles, la Comisión de Procedimientos Concursales ILÍCITAMENTE incumplió dicha orden. Todo ello con el objeto de mantener dolosamente a la SUNAT como acreedor principal de Universitario de Deportes. Por esa razón, es que denunciamos administrativamente a los integrantes de la Comisión de Procedimientos Concursales, siendo que mediante Resolución N° 1001-2016/SCO-INDECOPI del 02 de setiembre de 2016 el Tribunal del INDECOPI declaró fundada nuestra queja por defectos de tramitación

que presentamos contra la Comisión de Procedimientos Concursales https://issuu.com/gremco/docs/resolucion_1001-2016-sdc-indecopi_queja_fundada


6.5 En este escenario, luego de una lucha legal de cuatro años contra malos funcionarios del INDECOPI y la SUNAT, y sus ilícitas administradoras concursales como Right Business y Solución y Desarrollo Empresarial, que se dedicaron a boicotear nuestro crédito; es que la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI tuvo que liquidar la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL conforme al procedimiento de actualización que ordena el laudo, procedimiento que está contenido en la pericia contable de oficio practicada durante el proceso arbitral, realizando las amortizaciones correspondientes (US$8’784,196.10, es decir, aproximadamente US$1’700,000.00 más de los US$7’095,493.00 de los que el laudo ordenó amortizar, porque como hemos explicado entre el año 2005 y 2012 Gremco informó que se obtuvo una suma adicional por publicidad y eventos en el Estadio Monumental que corresponden a la U y que verificó INDECOPI)
Es así que, se expidió la Resolución N° 4406-2016/CCO-INDECOPI del 09 de setiembre de 2016 (https://issuu.com/gremco/docs/reconocimiento_de_cr_dito_31_millones_segunda_part) por la cual la Comisión de Procedimientos Concursales verificó que la deuda actualizada que contiene el LAUDO ARBITRAL (al 09 de abril de 2012) asciende a la suma de US$58’022,178.64 (Cincuenta y ocho millones veintidós mil ciento setenta y ocho con 64/100 dólares americanos), y en consecuencia se nos reconoció la suma adicional al capital de US$31’101,570.85 por concepto de intereses.Debemos indicar que la suma actualizada por intereses era mayor (US$31’374,381.49) a la que solicitamos en nuestro escrito de reconocimiento de créditos conforme lo verificó
matemáticamente el INDECOPI, pero dicha entidad solo nos reconoció por este concepto (intereses) la suma de US$31’101,570.85 porque fue lo que invocamos por intereses en nuestro reconocimiento de crédito.

A continuación, el link donde se puede encontrar la Resolución 4406-2016/CCOINDECOPI del 09 de setiembre de 2016 por medio de la cual la Comisión de Procedimientos Concursales nos reconoció como créditos por intereses la suma de US$31’101,570.85 además de las capturas pertinentes de dicha resolución https://issuu.com/gremco/docs/reconocimiento_de_cr_dito_31_millones_segunda _part










6.6 Es importante indicar que la Resolución N° 4406-2016/CCO-INDECOPI que actualizó la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL tiene calidad de cosa decidida conforme lo dispuso el Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 655-2017/SCOINDECOPI del 26 de mayo de 2017. Debe indicarse además que contra estas resoluciones nadie, incluso los acreedores que como SUNAT están facultades por ley para hacerlo, interpuso demanda contencioso-administrativa (única vía judicial que corresponde para cuestionar una resolución administrativa), por lo que la Resolución N° 4406-2016/CCO-INDECOPI que actualizó la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL y que reconoció créditos a Gremco por US$31’101.570.85 tiene autoridad de cosa juzgada.
6.7
Como podrá apreciarse, la deuda ACTUALIZADA de Gremco, reconocida por INDECOPI está firme, es totalmente válida y no puede ser desconocida, porque tiene calidad de cosa juzgada. En pocas palabras la ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA contenida en el LAUDO ARBITRAL (crédito de Gremco) YA ESTÁ HECHA y es DEFINITIVA.

6.8 Asimismo, debe indicarse que toda la “odisea” de cuatro años, por no decir el boicot que sufrió Gremco para hacer valer sus derechos denunciando a malos funcionarios del INDECOPI y la SUNAT, desnuda las enormes mentiras y calumnias que se han vertido contra Gremco de que en INDECOPI teníamos influencias. Este hecho lo negamos y lo probamos con lo que hemos narrado. Al contrario de lo que los difamadores como Ferrari Chiabra, Velazco Imparato y congresistas irresponsables, en el INDECOPI Gremco encontró una entidad nociva, que durante cuatro años se dedicó a boicotear nuestro crédito, y todo con el oscuro objetivo de hacer a la SUNAT acreedor mayoritario, sin importarles que para ello tengan que tergiversar la verdad y el Derecho.
6.9 También negamos enfáticamente que el Decreto de Urgencia 010-2012 haya sido una norma para favorecernos y promovido por nuestra empresa, nada más lejano de la verdad. Por el contrario, el inconstitucional Decreto de Urgencia es una condenable norma con nombre propio, dictada para favorecer a una red de corrupción que opera en la SUNAT y la prueba está que dicha entidad tuvo el control de Universitario de Deportes desde el año 2012 (cuando se emitió) y por cuatro años, tiempo en el cual se buscó licuar el crédito de Gremco. Es más, fue Gremco quien en Junta de Acreedores de Universitario de Deportes del 03 de febrero de 2015 logró junto con los acreedores laborales que el Club salga del ámbito de aplicación del citado Decreto de Urgencia y otras leyes con nombre propio que promovieron funcionarios del entonces gobierno humalista e irresponsables congresistas como Alberto Beingolea (debería investigarse a esta persona). La salida del nocivo ámbito de aplicación de las referidas normas con nombre propio se concretó por acción de Gremco y los demás acreedores privados a través de la Resolución N° 830-2016/SCOINDECOPI del 14 de julio de 2016 emitida por el Tribunal del INDECOPI (https://issuu.com/gremco/docs/resoluci_n_830-2016-sco-indecopi_sala_indecopi_var) trayendo como legítima consecuencia, que a partir de dicho momento el procedimiento concursal de Universitario de Deportes se rija, como debe ser, exclusivamente por la Ley General del Sistema Concursal (sin leyes con nombre propio). En ese sentido, negamos todas las calumnias que se han vertido contra nosotros de que el Decreto de Urgencia 010-2012 nos haya favorecido, cuando por
el contrario dicha norma estuvo orientada a perjudicarnos y los hechos que hemos narrado y sustentado así lo demuestran.
Simplemente todas las calumnias y difamaciones que se vierten contra Gremco, son burdas mentiras, disparadas con el único objetivo desinformar a la opinión pública y así legitimar una ilícita intención de licuar nuestro crédito.
VII. LA CORRECTA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES DE UNIVERSITARIO DE DEPORTES

7.1
Conforme hemos demostrado, de acuerdo con la verdad y el Derecho, GREMCO es el acreedor mayoritario de Universitario de Deportes con más del 50% del total de las acreencias reconocidas, siendo la legítima y real composición de la Junta de Acreedores de la U la siguiente.

7.2 Reiteramos, porque es lo que corresponde a Derecho y la verdad, han sido cuatro años, entre 2012 a 2016, que tuvimos que batallar contra malos funcionarios de la SUNAT, INDECOPI y liquidadoras que actuaron coludidos para licuarnos, valiéndose incluso del Poder Estatal para emitir leyes con nombre propio y perjudicarnos, y hasta recurrieron al Poder Judicial mediante jueces corruptos. Con el objeto de perjudicarnos emitieron un Decreto de Urgencia (010-2012) y cuando dicha norma iba a ser declarada inconstitucional por el Congreso, como correspondía, cuestionados congresistas como Alberto Beingolea pusieron su texto en un proyecto de ley y así consiguieron la ley con nombre propio, Ley 29862, para seguir con la intervención estatal a favor de la SUNAT y sus administradoras.

7.3 Como hemos explicado anteriormente, mediante Resolución N° 830-2016/SCOINDECOPI del 14 de julio de 2016 emitida por el Tribunal del INDECOPI los acreedores privados conseguimos que Universitario de Deportes salga del ámbito de aplicación de las normas con nombre propio que se emitieron para que una mafia compuesta por malos funcionarios de la SUNAT tome el control de la U (D.U. 010-2012, Ley 21862 y Ley 30064), mafia que opera impunemente en el sistema concursal coludidos con malos funcionarios del INDECOPI, empresas liquidadoras y estudios de

abogados muchos de ellos que con los autores “intelectuales” de las leyes con nombre propio que son aprobadas mediante presunto tráfico de influencias.
7.4 En ese sentido, aclaramos que accionaremos contra el entonces congresista Diethell Columbus quien sin ningún argumento recibió a personas ajenas a Universitario de Deportes porque no son acreedores del Club. Nos referimos a que recibió a Jean Ferrari Chiabra y sus cómplices (José Luis Carranza, un sujeto de nombre Jorge Ayulo Cerna -que además de haber sido asesor en el Congreso de la República habría hecho lobbies en favor de Ferrari Chiabra y tiene una relación estrecha con el abogado de este último Franco Velazco- Jorge Vásquez Bamberger quien es hermano de un falso aportante a la campaña de Fuerza Popular como postula la Fiscalía Anticorrupción en un proceso penal que es de público conocimiento contra integrantes dicho partido político). En dicha reunión dichas personas mencionaron para sus fines ilícitos, que nuestra empresa tiene de abogado a una persona que se apellida Flink y que además tenemos vínculos con funcionarios del INDECOPI, lo cual NEGAMOS EN TODOS SUS EXTREMOS. Nuestro crédito ha sido tramitado por nuestra área legal interna sin la asistencia de NADIE (abogados externos ni ninguna persona), ni mucho menos conocemos a algún funcionario del sistema concursal en INDECOPI. Por el contrario, hemos denunciado a abogados y malos funcionarios de la SUNAT y el INDECOPI que están al servicio de la red que lideran malos funcionarios de la SUNAT y que todos estos años han buscado licuar nuestro crédito tanto en INDECOPI como ahora en el Poder Judicial vía el presunto delincuente FERRARI CHIABRA, quien para ello usa lobistas y operadores de la organización criminal “Los Cuellos Blancos” que estarían operando en la Corte Suprema y Juzgados en favor de Jean Ferrari y su organización
Nuestro crédito ha sido solicitado y tramitado exclusivamente por nuestro representante legal, el señor Gamarra Conde, sin participación de ningún abogado externo ni asesor de ninguna naturaleza, recibiendo el apoyo técnico de nuestra área contable interna para la liquidación de intereses del crédito. En ese sentido dejamos constancia de las CALUMNIAS de la que hemos sido víctimas y que han sido propaladas por Jean Ferrari Chiabra y toda su presunta organización criminal, calumnias que arbitrariamente se nos han imputado por excongresistas como Diethell Columbus, Walter Rivera, Omar Chehade, Anthony Novoa y Ricardo Burga siendo que este último hasta sostuvo FALSAMENTE que GREMCO tiene vínculos con un funcionario del INDECOPI de apellido GaviñoSagástegui. Es por ello, que ponemos en evidencia a este último cuestionado excongresista, puesto que GREMCO durante años más bien ha venido DENUNCIANDO, con pruebas, los altamente probables delitos de GAVIÑO SAGÁSTEGUI por tener a su esposa trabajando en procedimientos concursales como el de Doe Run Perú que cuya junta de acreedores es justamente manejada por la red de corrupción que opera en la SUNAT y el INDECOPI. A continuación, se podrá apreciar que DIRIGE (la liquidadora que puso la SUNAT manejada por Tania Quispe Mansilla y el Ministerio de Energía y Minas por Rosario Patiño Marca, ambas vinculadas a Nadine Heredia) una vez que fue nombrada liquidadora de DOE RUN PERÚ en Liquidación nombró varios representantes legales ante el INDECOPI, una de ellas JANE KATHERINE PÉREZ DE LOS RÍOS que resulta ser la esposa del Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, Jaime Gaviño Sagástegui. Todo el actuar de Gaviño Sagástegui fue denunciado por nuestra empresa. Gaviño Sagástegui además estamos seguros desde

su cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales buscó licuar nuestro crédito, para que así la SUNAT se convierta en principal y mayoritario acreedor de Universitario de Deportes. Nosotros, Gremco hemos denunciado a Gaviño y otros funcionarios del INDECOPI y la SUNAT, por lo que en este acto REQUERIMOS al entonces congresista Ricardo Burga Chuquipiondo (quien según la prensa labora en el Congreso de la República) para que se rectifique por calumniarnos ya que afirmó en una sesión de la Comisión de Economía que teníamos vínculos con funcionarios del INDECOPI entre ellos el citado Gaviño Sagástegui. Repetimos por enésima vez, nuestro crédito es conforme a la verdad y al Derecho y NUNCA hemos tenido trato alguno, ni lo tendremos, con funcionarios del INDECOPI y la SUNAT para realizar actos indebidos y menos con funcionarios que claramente habrían realizado actos de corrupción, funcionarios como Burga Chuquipiondo que sí realizaron actos de presunto TRÁFICO DE INFLUENCIAS e infracciones a la Constitución para favorecer a la presunta ORGANIZACIÓN CRIMINAL que lidera el amigo de Karelim López, JEAN FERRARI CHIABRA. Este requerimiento de rectificación pública e inmediata también es para el excongresista DIETHEL COLUMBUS MURATA porque junto con Velazco Imparato, Ferrari Chiabra, Jorge Vásquez Bamberger, Jose Luis Carranza Vivanco (quien tiene tratos con jueces vinculados a los Cuellos Blancos) y quien sería su asesor Jorge Ayulo Cerna afirmaron que nuestra empresa es patrocinada por un abogado de nombre Pinkas Flint sobre quien precisamos, JAMÁS nos ha asesorado ni nos asesorará en el procedimiento concursal de Universitario de Deportes, ni tenemos relación comercial o profesional con dicho letrado. Esperamos las rectificaciones del caso en un plazo no menor de 3 días hábiles caso contrario nos reservamos el derecho de interponer las acciones legales que nos otorga el sistema jurídico


Sobre DIRIGE S.A.C. debemos indicar que es una empresa vinculada a MARCOS GARCÍA INJOQUE quien además de ser trabajador de la SUNAT era una de las personas de alta confianza de TANIA QUISPE MANSILLA. Así operan en la SUNAT, y sobre cómo usan el sistema concursal en lo que sería una red criminal ahondaremos en una posterior carta. Dicha red es la que ahora sería liderada por LUIS VERA CASTILLO y está coludida con la presunta organización criminal que lidera JEAN FERRARI CHIABRA. Abundan los casos de liquidaciones donde actúa la organización criminal que por décadas opera en SUNAT depredando empresas concursadas, coludidos con liquidadores, abogados, funcionarios públicos; y gozan de una impunidad más que alarmante.

7.5 Retomando el tema del procedimiento concursal de la U, con el Derecho y la verdad de nuestro lado nos pudimos convertir en el principal acreedor de Universitario de Deportes el día 09 de setiembre de 2016 al expedirse la Resolución N° 44062016/CCO-INDECOPI. Luego de cuatro años de batallar se expidió esta resolución por medio de la cual se actualizó (liquidó) la deuda contenida en el LAUDO ARBITRAL, resolución emitida por el INDECOPI que tiene calidad de cosa decidida, vale decir, COSA JUZGADA.
7.6 Es así, que siendo principales acreedores de la U, con fecha 20 de octubre de 2016 pudimos realizar una Junta de Acreedores por medio de la cual acordamos:
1. Remover de la Presidencia de la Junta de Acreedores a la SUNAT y poner en dicho cargo a Gremco, además de nombrar Vicepresidente de la Junta a los acreedores laborales. A diferencia de como actuaron malos funcionarios del

Fisco, este acuerdo lo tomamos los acreedores privados (Gremco, Laborales y otros acreedores comerciales).
2. Remover de la administración concursal a Solución y Desarrollo Empresarial la empresa de los hermanos Leguía Puente a quien la SUNAT impuso con su solo voto en la administración de Universitario de Deportes. A dicha administración malos funcionarios del Fisco y del INDECOPI la blindaron de los malos y dolosos manejos que cometieron contra los acreedores y el Club, además de permitir que dicha empresa NUNCA elabore ni menos presente un Plan de Reestructuración para pagar TODAS las acreencias concursales pese a que ese es el objeto de todo procedimiento concursal). Algo que agrava la situación es que la SUNAT sabe perfectamente que Solución y Desarrollo Empresarial nunca debió ser administrador porque obtuvo su registro como tal del INDECOPI mediante evidente delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA (Humberto Leguía Puente principal accionista y representante de dicha empresa para sacar su registro ocultó dolosamente que como persona natural desde 1999 se encuentra en procedimiento concursal de liquidación -Humberto Leguía en Liquidación- ante el INDECOPI y que la SUNAT es uno de sus acreedores, sobre este tema abundaremos en siguientes comunicaciones). Debemos indicar que los hermanos Leguía Puente continuarían teniendo “negocios” con Jean Ferrari Chiabra y Franco Velazco Imparato en procedimientos concursales.
3. Nombramos con el voto de Gremco y acreedores laborales a la empresa Consultoría de Finanzas Corporativas administradora de Universitario de Deportes.

4. Acordamos someter al Club Universitario de Deportes a un procedimiento de reestructuración patrimonial. Así evitamos la liquidación a la que malos funcionarios de la SUNAT estaban empujando al Club, como hacen en miles de procedimientos concursales donde tiene manejo de la Junta de Acreedores y depredan sus activos sin pagar las acreencias (Doe Run, Pesquera María Milagros, etc.).
5. Encargamos al nuevo administrador para que en el plazo máximo que estipula la Ley General del Sistema Concursal (90 días hábiles) elabore y presente ante la Junta de Acreedores un Plan de Reestructuración para cancelar en el menor tiempo posible TODAS las acreencias concursales estipulando que en primer lugar al 100% se pague todo concepto laboral (créditos laborales, ONP, ESSALUD y AFP).
7.7 En ese contexto mediante Junta de Acreedores del 23 de febrero de 2017 la administración que nombramos los acreedores privados presentó ante la Junta un Plan de Reestructuración
La administración que impuso SUNAT hasta el 20 de octubre de 2016 (la empresa de los hermanos Leguía Puente) se encargó, junto a malos funcionarios del Fisco, de boicotear la entrega del Club a la nueva administradora que nombramos los acreedores en Junta. No entregaron el Club sino hasta el 23 de diciembre de 2016 y peor aún, no entregaron el acervo documentario ni toda la información contable y
financiera. Se tuvo que reconstruir toda esa información para poder cumplir con elaborar y presentar un Plan de Reestructuración. Dicho Plan fue aprobado por más del 90% de todos los acreedores y contempla el pago de TODAS las acreencias a través de la puesta en mejor valor de los activos del Club Universitario de Deportes para su comercialización y con el producto de ello cancelar todas las deudas (no depredando al deudor como acostumbra la red de corrupción que opera en SUNAT)
7.8 Dejamos constancia que el Plan de Reestructuración venía cumpliéndose rigurosamente, poniendo en mayor valor el patrimonio de Universitario de Deportes (se cambió para mucho mejor la zonificación de Campomar U, se saneó el estadio Monumental inscribiéndolo a nombre de Universitario de Deportes, se saneó el Estadio Lolo Fernández), pero su cumplimiento ha sido interrumpido por la Ley 31279, en clara vulneración del derecho constitucional de libertad de contratar y de autonomía privada de los acreedores. La Ley 31279 ha suspendido el Plan de Reestructuración de la U, lo cual es abiertamente inconstitucional. Somos los acreedores los únicos que tenemos derecho a pactar un Plan de Reestructuración, sin embargo la Ley 31279 lo ha suspendido y ahora en el Proyecto de Ley 1137/2021CR se pretende que no aprobemos nada, sino que dicha facultad será entregada a Ferrari Chiabra y la SUNAT, lo cual es claramente inconstitucional e ilícito
7.9 Asimismo, se comenzó a ordenar el Club en su parte corriente, eliminando malas e ilícitas prácticas que por años realizaron las directivas de socios y las administradoras concursales que impuso y blindó la SUNAT. Malas e ilícitas prácticas en perjuicio de Universitario de Deportes que son muy conocidas como: i) entrega de entradas a barristas, que en realidad son delincuentes que trafican dichas entradas mediante la reventa en las afueras del estadio, ii) se combatió el uso de la marca U por piratería cometida por barristas y socios de Universitario de Deportes que confeccionan y venden productos no autorizados con la marca U generando un evidente perjuicio económica y daño a la marca, iii) Se terminó con el uso indebido que hacían barristas y malos socios de la U de los predios del Club, especialmente el inmueble llamado Lolo Fernández que los fines de semana era usado para organizar fiestas donde vendían ingentes cantidades de licor y otras sustancias, fiestas que acaban en balaceras, práctica que hoy ha vuelto por culpa directa de Jean Ferrari Chiabra ya que dicho presunto delincuente le debe favores a la barra y malos socios de la U pues los ha utilizado como brazo armado de la presunta organización criminal que lidera para obtener leyes con nombre propio, amenazar de muerte a jueces y acreedores, además de utilizarlos para interponer denuncias calumniosas contra nuestra empresa y sus representantes (todas archivadas porque no tienen sustento alguno al encontrarse basadas en hechos falsos y burdos).
Justamente porque una vez que Gremco tomó la Presidencia de la Junta se comenzó a sanear Universitario de Deportes y se terminó con las prácticas delictivas antes descritas, es que los barristas (que en realidad son delincuentes infiltrados en el fútbol) y malos e inescrupulosos socios de la U (Adolfo Palao Mariaca, Guillermo Gonzales, Juan Huamaní Chávez que fue investigado por los arbitrajes dirigidos en favor de Odebrecht, Gino Valle, Omar Chehade, José Albino Fuster, Juan Moreno, etc.) realizaron campañas difamatorias contra nosotros, se prestaron para interponernos denuncias calumniosas (todas archivadas). Porque Gremco acabó con dichas malas prácticas es que apoyan al presunto delincuente Jean Ferrari, quien ha

regresado dichos ilícitos beneficios a barristas y malos socios pese a que ello va en perjuicio claro de Universitario de Deportes. En el siguiente link (16) Barristas de la 'U' desatan infernal balacera en campeonato de "confraternidad" - YouTube podrán apreciar a los delincuentes disfrazados de barristas que están coludidos con Jean Ferrari y que toman el estadio Lolo Fernández para “agarrarse” a balazos. Este es Ferrari el líder de una presunta organización criminal que tiene como brazo armado a barristas que en realidad son DELINCUENTES. Gremco es el malo de la película para estos delincuentes por enfrentarlos y poner orden en Universitario de Deportes, buscando pagar todas las acreencias.


7.10 En el siguiente link (16) Agosto 2020. Barristas o Delincuentes. Cuarto PoderYouTube se podrá apreciar un reportaje que en agosto de 2020 realizó el dominical Cuarto Poder llamado “barristas o delincuentes”. Uno de los líderes de los barristas claramente identificado en el reportaje se llama Angel Rodríguez Zubieta”, delincuente que es una de las cabezas del BRAZO ARMADO de la presunta organización criminal que lidera JEAN FERRARI CHIABRA.

7.11 La siguiente fotografía es de setiembre de 2021 en plena toma del Estadio Lolo Fernandez por Jean Ferrari (luego de obtener la ilícita Ley 31279) extraída del vídeo contenido en el link (16) setiembre 2021 Ferrari liderando barristas - YouTube. Es evidente el vínculo de Angel Rodríguez Zubieta con su líder JEAN FRANCO FERRARI CHIABRA. Y la segunda y tercera fotografías muestran a Angel Rodríguez Zubieta junto a Ferrari Chiabra y Franco Velazco Imparato en las instalaciones del Congreso de la República tramitando la Ley 31279 para así tomar la U en perjuicio de los acreedores.


7.12 Sobre la barra de Universitario de Deportes que está compuesta por delincuentes y que son el brazo armado de la presunta organización criminal que lidera Jean Ferrari Chiabra presentaremos una ENORME cantidad de pruebas (vídeos, fotografías, audios, etc.) para que no se tenga la menor duda que lo que hay detrás de Ferrari Chiabra tiene claros indicios de tratarse de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL. Por esta razón copiamos a la Fiscal de la Nación y a la Presidenta Dina Boluarte pues se han comprometido a combatir la corrupción y el crimen organizado, y es claro que Ferrari Chiabra y su organización (incluyendo vínculos con políticos, jueces y funcionarios públicos) debe ser investigada. La presunta organización que lidera Jean Ferrari tiene roles claramente divididos (brazo legal, brazo armado, brazo mediático (periodistas y utilización de redes sociales), brazo político y brazo financiero)

7.13 Antes de tocar el siguiente punto debemos indicar que Angel Rodríguez Zubieta, el líder de labarra deUniversitariodeDeportes y que pone al servicio de Ferrari Chiabra


a delincuentes disfrazados de barristas (que son su brazo armado), fue enviado a que atente contra la propiedad de las empresas del conglomerado de nuestro grupo empresarial y causarnos daños patrimoniales, además de sembrar terror a nuestros empleados, clientes y representantes. Acudieron a realizar actos delincuenciales al Hotel Los Delfines y al Centro Comercial Plaza Hogar como se muestran en las fotos que se mostrarán a continuación. Dejamos constancia que estas pruebas del brazo armado que está al servicio de los actos presuntamente criminales de Jean Ferrari están contenidas en vídeos y serán aportados ante el Ministerio Público. Es importante indicar, que al Centro Comercial Plaza Hogar ubicado en el distrito de Surquillo, propiedad de nuestro conglomerado empresarial, acudieron barristas de un barrio peligroso llamado “Chicago Chico” y que se reunieron con Jean Ferrari Chiabra como se muestra en la última foto de las cuatro que a continuación mostramos.






VIII. DE INDEBIDAS REVISIONES POSTERIORES (TRES) DEL CRÉDITO DE GREMCO POR INDECOPI ROMPIENDO EL PRINCIPIO “NOS BIS IDEM” CON EL CLARO OBJETIVO DE LICUAR NUESTRO CRÉDITO, Y QUE, A PESAR DE ESO, CON TODO UN PROCEDIMEINTO DIRIGIDO EN NUESTRO PERJUICIO SE CONFIRMÓ LA VERDAD: QUE EL CRÉDITO DE GREMCO ES LEGÍTIMO EN SU CUANTÍA, LEGALIDAD Y ORIGEN. ESTOS PROCEDIMIENTOS PERSECUTORIOS DEL INDECOPI HABRÍAN ESTADO DIRIGIDOS DESDE PALACIO DE GOBIERNO DURANTE EL MANDATO DE MARTÍN VIZCARRA Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LA ÍNTIMA AMIGA DE JEAN FERRARI CHIABRA: KARELIM LÓPEZ ARREDONDO.
8.1 Gremco es legítima y legalmente el principal acreedor del Club Universitario de Deportes, y durante el tiempo en que el procedimiento concursal vino desarrollándose con normalidad (2017, 2018, primer semestre del 2019, 2020 y primer semestre del 2021) veníamos ordenando el Club y poniéndolo en valor, eliminando prácticas ilícitas de barristas, además de acabar con las “comisiones” en el mundo de fútbol ypagospor lo bajo (algo queharía Jean Ferrari y por eso unsector de hinchas que se oponen a su gestión lo conocen bajo el apodo de “JAPANAJÁ”).
8.2 En julio del año 2019, Raúl Leguía Puente, Jean Ferrari Chiabra y malos funcionarios de la SUNAT tomaron el Club, amparados en una ilícita medida cautelar otorgada luego de dictarse una extraña e ilícita sentencia por una jueza “supernumeraria”. Una jueza puesta a dedo en el 24 Juzgado Contencioso Administrativo de Lima que emitió una irregular sentencia. Esa jueza “supernumeraria” hoy está siendo investigada por el delito de prevaricato y falsedad ideológica y su nombre es Adriana Ortiz Ampuero. La expedición de dicha sentencia parece que fue obtenida de manera ilícita y en base a esta se emitió una igualmente ilícita medida cautelar contra Gremco. Debemos indicar que existen versiones que detrás de este proceder ilegal en el Poder Judicial estuvieron “Los Cuellos Blancos del Puerto”, lo cual se hace más creíble si tenemos pruebas de los vínculos que tiene Ferrari Chiabra con estudios de abogados cuyos integrantes están procesados por el citado caso de organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, además de tener relación con altos funcionarios del Poder Judicial y con lobistas en dicha institución como Bruno Cavassa Falcone. Ello sin perjuicio que Ferrari Chiabra tiene dos exfutbolistas muy cercanos como José Carranza Vivanco y Germán Leguía Drago quienes tienen relaciones con condenados y prófugos por el caso “Los Cuellos Blancos” como son el exjuez Ricardo Chang Racuay (en cuyo juzgado pretendieron declarar nulo el LAUDO ARBITRAL buscando violentar la autoridad de cosa juzgada, debiendo indicar además que a Chang Racuay lo denunciamos penalmente pero todo hace indicar que dicho personaje aún gozaba de protección por la mafia “Los Cuellos Blancos del Puerto”), el exconsejero del Consejo Nacional de la Magistratura Iván Noguera Ramos, los empresarios Antonio Camayo y Samir Abudayeh, y claro está el jefe de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” César Hinostroza. Todo ello además de tener vínculos a través de Universitario de Deportes con un gerente del Poder Judicial de nombre Teodoro Raúl Alva Hernández. Exigimos por ello una investigación pues el modus operandi de la presunta organización criminal que encabeza Ferrari Chiabra tendría como mecanismo para cometer sus crímenes la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS ante el Congreso de la República, el Poder Judicial y otras autoridades (recordemos que Ferrari Chiabra fue llevado por Karelim López ante el expresidente Pedro Castillo). Todo apunta a que

“Los Cuellos Blancos del Puerto” utilizan como operadores a exfutbolistas (el puma Carranza, Germán Leguía, etc.) pero estos gozan de una sospechosa impunidad por eso el Ministerio Público debe iniciar una seria investigación contra estos presuntos operadores.















8.3
En este extremos dejamos constancia que NUNCA permitiremos que presuntos delincuentes como Jean Ferrari Chiabra, José Carranza, Germán Leguía, barristas, malos socios de Universitario de Deportes, tengan participación en el manejo de Universitario de Deportes, no solo porque no son nadie (NO SON ACREEDORES) sino porque además carecen hasta del más elemental nivel de instrucción y mucho menos de honestidad Es necesario reestructura la U, pero con personas idóneas, no con presuntos delincuentes.
8.4 Retomando el tema de nuestro crédito, en el año 2020 mediante presunto delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS ante el Gobierno del entonces presidente Vizcarra Cornejo, es que Jean Ferrari Chiabra habría recurrido a la delincuente KARELIM LÓPEZ ARREDONDO para que en INDECOPI se genere un irregular procedimiento de fiscalización dirigido contra GREMCO, para eliminar su crédito, pese a que este ya estaba firme.
8.5 Es así, que de manera más que irregular (porque nadie puede ser procesado ni sometido a procedimientos administrativos más de una vez por los mismos hechos) es que el INDECOPI inició una persecución contra GREMCO buscando licuar nuestro crédito (allanaron incluso nuestras oficinas y empresas que en nada tienen relación jurídica ni comercial con la U y sobre lo que denunciaremos penalmente). Este acto de persecución se inició en enero de 2020 y como la razón y el Derecho nos asiste es que NO ENCONTRARON NADA IRREGULAR EN NUESTRO CRÉDITO (CAPITAL E INTERESES), puesto que la actualización que fue hecha el 09 de setiembre de 2016 por Resolución 4406-2016/CCO-INDECOPI es correcta, corresponde a la verdad, es decir, GREMCO es legítimo acreedor mayoritario. Ello al margen que la Resolución 4406-2016/CCO-INDECOPI tiene calidad de cosa juzgada.
8.6
Adjuntamos las siguientes resoluciones que emitió INDECOPI en el marco del procedimiento de fiscalización hecho en los años 2020 y 2021, procedimiento claramente persecutorio y dirigido contra Gremco, y en el que NO SE ENCONTRÓ nada irregular en el monto ni naturaleza de nuestro crédito, ni tampoco manejo cuestionado de dinero o patrimonio de nuestraempresa como Presidente de la Junta de Acreedores. El resultado de dicho procedimiento pone en evidencia las CALUMNIAS de las que somos víctimas. Reiteramos, NUNCA hemos cometido un acto indebido contra Universitario de Deportes, muy por el contrario, durante nuestra función como Presidente de la Junta de Acreedores del Club se consiguieron objetivos que pusieron a Universitario de Deportes en mejor valor. Las resoluciones que muestran que NO SE ENCONTRÓ nada irregular en nuestro crédito ni malos manejos que se nos puedan imputar son las siguientes:
i) Resolución 3180-2020/CCO-INDECOPI emitida el 09 de setiembre de 2020 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales. Se deniega la reducción del crédito de Gremco al verificarse que no es cierto que la empresa se haya cobrado suma de dinero luego que la U ingresó a procedimiento concursal (09 de abril de 2012). Con esto se pone en evidencia la falsedad de los argumentos de la SUNAT y los Leguía Puente que nos difamaban indicando que Gremco seguía cobrando los ingresos que por publicidad y eventos en el Monumental le correspondían a Universitario de Deportes. El ejecutor de dichas calumnias fue Franco Velazco Imparato y

el propio Ferrari Chiabra, quienes para eso usaban las redes sociales de barristas violentos del Club.
En el siguiente link se podrá encontrar el texto completo de esta resolución: https://issuu.com/gremco/docs/resoluci_n_3180-2020_indecopi_deniega_reducci_n_de
ii) Resolución 239-2021/SCO-INDECOPI del 06 de mayo de 2021 emitida por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI que rechaza la apelación interpuesta por Adolfo Palao Mariaca y otro contra la Resolución 3180-2020/CCO-INDECOPI que rechazó reducir los créditos reconocidos a Gremco porque estos estaban correctos. Es importante dejar constancia que esta resolución emitida en segunda instancia administrativa tiene autoridad de cosa juzgada porque contra la misma ningún acreedor (SUNAT, Adolfo Palao, etc.) ni nadie con facultades para hacerlo interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial. Por esta razón nuestro crédito también es inmutable, se encuentra firme.
En el siguiente link se podrá encontrar el texto completo de esta resolución: https://issuu.com/gremco/docs/resolucion_sala_239-2021-sco-indecopi_sala_confirm
iii) Resolución 8872-2021/CCO-INDECOPI del 28 de mayo de 2021 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI por la que dicha entidad declara improcedente (deniega) el pedido de reducción del crédito de Gremco por intereses que presentó la administradora que impuso SUNAT, Solución y Desarrollo Empresarial a través de su abogado Franco Velazco Imparato y hoy integrante de la presunta organización criminal que lidera Jean Ferrari Chiabra.
Contra esta resolución ninguna persona interpuso Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial por lo que se encuentra firme, adquiriendo en consecuencia calidad de cosa juzgada.
En el siguiente link se podrá encontrar el texto completo de esta resolución: https://issuu.com/gremco/docs/resoluci_n_8872-2021-cco-indecopi_rechazan_reducci
iv) Resolución 8873-2021/CCO-INDECOPI del 28 de mayo de 2021 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI por la que dicha entidad declara improcedente (deniega) el pedido de reducción del crédito de Gremco por una supuesta e inexistente donación de 2.5 millones que FALSAMENTE afirmaron detractores que Gremco recibió de la Junta de Palcos. Esta solicitud con falsedades gravosas (no existe donación alguna, la Comisión verificó que la supuesta donación es un documento sin firmas, donde no participa ningún donante ni donatario y que los bienes supuestamente donados eran de Gremco, siendo que el documento de la supuesta donación habría sido filtrado dolosamente en el INDECOPI por una mente criminal que sería Adolfo Palao Mariaca) la presentó la administradora que impuso SUNAT, Solución y Desarrollo Empresarial a través de su abogado Franco Velazco Imparato y hoy integrante de la presunta organización criminal que lidera Jean Ferrari Chiabra.

Contra esta resolución ninguna persona interpuso Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial por lo que se encuentra firme, adquiriendo en consecuencia calidad de cosa juzgada.
En el siguiente link se podrá encontrar el texto completo de esta resolución: https://issuu.com/gremco/docs/resoluci_n_8873-2021-cco-indecopi_r_f57e8965563782

8.7 Muy distinto fue el caso de JEAN FERRARI y los hermanos Leguía Puente en el procedimiento de fiscalización que ellos mismos promovieron en INDECOPI, ambas personas recordemos fueron puestos en Universitario de Deportes por la SUNAT cuando obtuvo la mayoría en el año 2019 a través de una cuestionada medida cautelar contra Gremco

Adjuntamos las resoluciones que demuestran que los hermanos Leguía Puente y Jean Ferrari REALIZARON MALOS MANEJOS EN PERJUICIO DE UNIVERSITARIO DE DEPORTES perjudicando la buena marcha del procedimiento concursal, razón por la cual le impusieron multas de MÁS DE UN MILLÓN DE SOLES. Las irregularidades que les encontraron incluyen presuntos DESVÍOS DE DINERO y pagos indebidos hechos en favor de JEAN FERRARI CHIABRA, quien misteriosamente no está denunciado. ¿Quién otorga impunidad a este presunto delincuente?
i. Resolución 10574-2021/CCO-INDECOPI del 24 de setiembre de 2021 por medio de la cual INDECOPI le impuso una multa de 100 UITs a Solución y Desarrollo Empresarial, la administradora que impuso la SUNAT en la U. La razón es porque Raúl Leguía y Jean Ferrari realizaron un contrato de préstamo irregular con un club uruguayo, Cerro Largo, detectándose que ordenaron pagos a cuentas de terceros. Estos actos constituyen presuntos desvíos de dinero que debieron significar una investigación por lavado de activos contra Ferrari Chiabra y Raúl Leguía. ¿Quién protege a estas personas que actúan impunemente?
En este link podrá apreciarse laresolución completa emitida por el INDECOPI imponiéndose una multa de 100 UITs a Solución y Desarrollo Empresarial, la administradora que trabaja para malos funcionarios de la SUNAT: https://issuu.com/gremco/docs/resolu_1

ii. Resolución 10902/CCO-INDECOPI del 22 de octubre de 2021 (https://issuu.com/gremco/docs/resolu_4) por medio de la cual la Comisión de Procedimientos Concursales le impone una multa de 9 UITS a Solución y Desarrollo Empresarial por haber realizado pagos indebidos por gratificaciones que no correspondían a Jean Ferrari Chiabra y Raúl Leguía Puente.

iii. Resolución 1759-2021/CCO-INDECOPI del 09 de abril de 2021 ( https://issuu.com/gremco/docs/ressol_1) por medio de la cual INDECOPI le pone un a multa de 100 UITs a Solución y Desarrollo Empresarial (la administradora que impuso la SUNAT en la U) porque esta empresa realizó contratos indebidos a favor de una persona jurídica de denominación DEALERS (se trata de una empresa donde los Leguía Puente serían los verdaderos accionistas usando testaferros).
iv. Resolución 1758-2021/CCO-INDECOPI del 09 de abril de 2021 (https://issuu.com/gremco/docs/resoluci_n_sanci_n_18_uits_soluci_n_y_ desarrollo_) por medio de la cual la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI impuso una multa de 18 UITs a Solución y Desarrollo Empresarial porque la administradora que impuso la SUNAT en Universitario de Deportes presentó información FALSA.
v. Resolución 10573-2021/CCO-INDECOPI del 24 de setiembre de 2021 (https://issuu.com/gremco/docs/resolu_2) por medio de la cual INDECOPI impuso una multa de 14 UITs a Solución y Desarrollo Empresarial porque esta administradora impuesta por la SUNAT contrató al Estudio Leguía, propiedad de Humberto Leguía Puente (el mismo accionista de Solución y Desarrollo Empresarial).

Esta es la verdad de Jean Ferrari y sus secuaces, Raúl Leguía Puente, Franco Velazco y malos funcionarios de la SUNAT. Realizaron manejos económicos indebidos perjudicando a Universitario de Deportes.
8.8 En esta parte es importante señalar, que como era evidente que no obtendrían resoluciones contrarias a Derecho en INDECOPI y licúen nuestro crédito, porque la razón y el Derecho asisten a nuestra empresa; entonces los que nos quieren fuera del procedimiento concursal de Universitario de Deportes encomendaron un atentado terrorista contra INDECOPI lo cual se cometió el 15 de junio de 2020.
En las siguientes capturas de pantalla aparece Angel Rodríguez Zubieta (hemos demostrado su cercanía con Ferrari Chiabra y Franco Velazco Imparato) junto al barrista violento LEONEL ARTURO INFANTES SALDARRIAGA, quien segundos después del atentado contra INDECOPI aparece tomándose una fotografía ufanándose del acto terrorista que sus compinches de la barra cometieron contra el local del INDECOPI.
(17) Agosto 2020. Barristas o Delincuentes. Cuarto Poder - YouTube. Reportaje de Cuarto Poder



Los siguientes links contienen vídeos del atentado TERRORISTA que concretaron barristas delincuentes contra las instalaciones del INDECOPI ocurrido el 15 de junio de 2020.


• (21) ¡ENTRE LLAMAS!⚽ INDECOPI SUFRIÓ ATAQUE CON BOMBA MOLOTOV Y LO RELACIONARON AL CASO DE LA UYouTube
• (21) Barristas estarían implicados en ataque a sede de Indecopi - YouTube
• (21) Detienen a hincha implicado en atentado contra IndecopiYouTube



IX.
COMO LA RAZÓN Y EL DERECHO NO LOS ASISTE ENTONCES LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL QUE LIDERA FERRARI CHIABRA EN COLUSIÓN CON LA RED DE CORRUPCIÓN QUE OPERA EN LA SUNAT, REALIZAN ACTOS DE PRESUNTO TRÁFICO DE INFLUENCIAS ANTE CONGRESISTAS PARA QUE LE OTORGUEN IRREGULARES E INCONSTITUCIONALES LEYES CON NOMBRE PROPIO. ASÍ OBTUVIERON LA LEY 31279 TOMANDO EL CONTROL DE LA JUNTA DE ACREEDORES (YA QUE MAYORÍA NO TIENEN)

9.1
Como la razón, la verdad ni el Derecho nunca la han tenido ni la tendrán y saben que los que legítimamente somos mayoría en la Junta de Acreedores de la U JAMÁS pondremos en la administración a ellos por ser PRESUNTOS DELINCUENTES, entonces JEAN FERRARI CHIABRA junto con los integrantes de su presunta organización criminal que lidera (Adolfo Palao Mariaca, José Luis Carranza Vivanco, Franco Velazco Imparato, Francisco Adrián Gilabert Subiría, Jorge Ayulo Cerna, Jorge Luis Vásquez Bamberger, entre otros) comenzaron a realizar actos que constituirían TRÁFICO DE INFLUENCIAS ante congresistas como OMAR CHEHADE MOYA, WALTER RIVERA GUERRA, GUILLERMO ALIAGA PAJARES, RICARDO BURGA CHUQUIPIONDO, FRANCO SALINAS LÓPEZ, DIETHELL COLUMBUS MURATA, ANTHONY NOVOA CRUZADO, entre otros.
9.2 El acto de presunto delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS ante los citados congresistas se dio de manera sucesiva y contínua en los años 2020 y 2021 y tenía como ilícito objetivo OBTENER UNA LEY CON NOMBRE PROPIO para suspender el procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes, quitarnos nuestro derecho a voz y voto y así despojarnos antijurídicamente del control de la Junta de Acreedores. De esta manera claramente ilícita mediante una ley con nombre propio, valiéndose congresistas que deben ser procesados penalmente, obtuvieron la Ley 31279 por la que nos despojaron a los acreedores privados de la Junta de Acreedores de la U para imponer con esa ley (no con votos de los acreedores) a la SUNAT como Presidenta de la Junta, y los funcionarios de esta impongan un administrador que curiosamente fue el mismo que tramitó la ley con nombre propio (el presunto delincuente JEAN FERRARI CHIABRA).
9.3 A continuación, mostramos fotografías de Adolfo Palao Mariaca junto al congresista Walter Rivera Guerra de Acción Popular FIRMANDO un documento por el cual se compromete ante Palao a intervenir el procedimiento concursal de Universitario de Deportes, un acto claramente ilícito, que nos es competencia del Congreso y que se concretó mediante TRÁFICO DE INFLUENCIAS con una ley con nombre propio: la Ley 31279. Podrán apreciar además a continuación, tres links que contienen audios donde se constata el MODUS OPERANDI del presunto delincuente ADOLFO PALAO MARIACA. En este link ((16) LAS INFLUENCIAS DE RICHARD SWING - YouTube) Palao Mariaca conversa con Miguel Angel Salino para colocar a este último como jefe del IPD y para ello recurren a Richard “Swing” Cisneros, amigo de Adolfo Palao Mariaca. Destacamos de este audio sobre todo la parte final donde Palao Mariaca señala que “todo se arregla con un Decreto de Urgencia” dejando evidencia de su modus operandi delictivode conseguir leyes connombre propio para sus fines ilícitos como sucedió con la obtención de la Ley 31279. En este link (16) Fito Palao - Raúl Maraví / Nuevo Jefe de IPD - YouTube Palao Mariaca y Raúl Maraví hablan con Richard “Swing” Cisneros para colocar al jefe del IPD. Y en este último link (16)
NEGOCIADOS Palao Mariaca y Walter Acevedo 2019 - YouTube Adolfo Palao Mariaca conversa con una persona que sería su amigo Walter Acevedo Ly, socio de Universitario de Deportes, buscando beneficiarse con los recursos públicos que el Gobierno iba a destinar para organizar el Mundial Sub17 en el año 2020; indican que para ello se valdrán de empresas constructoras de “amigos” de Acevedo Ly. Este es Adolfo Palao Mariaca, una mente criminal que recurre a INFLUENCIAS para sus fines ilícitos. Es importante indicar que Acevedo Ly sería funcionario de una prefectura o de un gobierno regional.


En esta parte debemos indicar, para ver que Palao Mariaca es claramente una mente criminal, que en agosto de 2020 el dominical “Cuarto Poder” publicó un reportaje que daba cuenta de audios donde el citado Adolfo Palao Mariaca junto a su amigo y profesor del instituto superior Toulouse Lautrec y Sencico planificaban y se “ufanaban” de cometer actos de ACOSO SEXUAL contra alumnas de dicho instituto.

(Audios vinculan a un profesor de instituto y a un amigo cercano en casos de acoso a alumnas - America Noticias (americatv.com.pe).
Hay evidencia de que Palao Mariaca tiene vínculos con “Los Cuellos Blancos del Puerto” al punto que es representante legal de un investigado por tan sonado caso de corrupción y organización criminal, un de nombre Javier Sotomayor (Los Hermanitos de Promperu | Organización de Karina Gonzalez Robledano | Voto Ambulante Elecciones 2021) Esperemos que prospere la investigación por acoso sexual y distribución de vídeos íntimos sin autorización tiene en su contra Palao Mariaca, ya que parece que la misma duerme el sueño de los justos en la Fiscalía. Esperemos que Palao Mariaca para obtener impunidad no recurra a “Los Cuellos Blancos del Puerto”.





9.4 A continuación, mostramos algunas fotografías de como JEAN FERRARI CHIABRA y sus cómplices Franco Velazco Imparato, José Luis Carranza Vivanco, Jorge Vásquez Bamberger tramitaron mediante TRÁFICO DE INFLUENCIAS la Ley 31279. También aparecen en el Congreso de la República “tramitando” la Ley 31279 los barristas que serían el BRAZO ARMADO de la presunta ORGANIZACIÓN CRIMINAL que lidera FERRARI CHIABRA. Barristas como Angel Rodríguez Zubieta, Luis Alfredo Moscoso Márquez (alias Timaná), David Starripa Nieto (alias burro), Pablo Salazar Delgado (integrante de un grupo de barristas que promueve la violencia autodenominado Colectivo Lolo).

Sobre Salazar Delgado llama la atención que durante el “trámite” que se hizo de la Ley 31279 en el Congreso de la República, en plena pandemia dicha persona aparezca en las instalaciones del Congreso y no figure registrado en el Registro de Visitas como manda la Ley de Transparencia. Pablo Salazar Delgado es un barrista que utilizaba el estadio Lolo Fernandez desde el año 2018 para azuzar a que barristas violentos atenten contra Gremco. También aparece en dicha fotografía Mario Tomás González Jiménez barrista violento que realizó actos de reglaje y marcaje contra nuestro representante legal (publicando y distribuyendo entre barristas fotografías del domicilio del representante de Gremco) y que por orden de una Fiscalía Superior se ha dispuesto que sea investigado por ORGANIZACIÓN CRIMINAL con otros barristas (Dina Prado Chancahuaña, David Starripa Nieto, Jorge Gustavo Manrique Aliaga que fue investigado por el asesinato de Walter Oyarce, Jorge Luis Rojas Sánchez, Adolfo Palao Mariaca, entre otros, todos curiosamente del entorno de Jean Ferrari Chiabra)




9.5 En el siguiente link podrán encontrar la Disposición emitida por la Octava Fiscalía Superior de Lima que declaró FUNDADA nuestra queja de derecho interpuesta




contra el inaudito archivo que realizó la 12 Fiscalía Provincial Penal de Lima, fiscalía provincial que pese a los medios probatorios aportados archivó la denuncia contra barristas violentos (varios de ellos ahora aparecen junto a Ferrari Chiabra) que atentaron contra la vida de nuestro representante legal, realizaron reglaje, daños agravados, en grupos que conformarían una banda criminal. La Octava Fiscalía Superior incluso indica que se debe investigar a dichas personas por presunta organización criminal, llamando seriamente la atención de la Fiscalía Provincial por no haber actuado las pruebas aportadas ni utilizar la tecnología de la que puede usar el Ministerio Público y la Policía para investigar los delitos denunciados. https://issuu.com/gremco/docs/anexo_001-c_octava_fiscal_a_superior_fundada_queja

En el segundo link podrá apreciarse la apertura de investigación contra los citados barristas (Dina Prado Chancahuaña, Mario González Jiménez, David Starripa Nieto que aparece junto a Ferrari ante congresistas tramitando mediante tráfico de influencias la Ley 31279, etc.) y otras personas como Adolfo Palao Mariaca, Héctor Raúl Leguía Puente. Todos vinculados a Jean Ferrari Chiabra. https://issuu.com/gremco/docs/disposicion_fiscal_investigaci_n_diviac_auto_jos_




Dina Prado y Ferrari Chiabra. En octubre 2018 Dina Prado organizó un atentado contra nuestro representante legal (ver fotos de abajo) y por dicha razón está investigada por el Ministerio Público junto a Adolfo Palao y barristas violentos



9.6 Las evidencias apuntan a que detrás de dichos barristas están justamente los que han tomado el Club mediante la Ley 31279, una ley tramitada mediante TRÁFICO DE INFLUENCIAS valiéndose de inescrupulosos congresistas como son RICARDO BURGA CHUQUIPIONDO, GUILLERMO ALIAGA PAJARES, ANTHONY NOVOA CRUZADO,



OMAR CHEHADE MOYA, WALTER RIVERA GUERRA, FRANCO SALINAS LÓPEZ, entre otros quienes deben ser denunciados constitucional y penalmente por el Ministerio Público. Es increíble que el aparato estatal sea puesto al servicio de un presunto delincuente y líder de lo que sería ORGANIZACIÓN CRIMINAL, JEAN FERRARI CHIABRA quien está secundado por José Luis Carranza Vivanco (el puma Carranza), Franco Velazco Imparato, Adolfo Palao Mariaca, Francisco Adrián Gilabert Subiría, Giancarlo Mandriotti Flores, Adrián Gallardo Rivera, entre otros.
X. PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL CONTINÚA TRAMITANDO LEYES CON NOMBRE PROPIO ESTA VEZ MEDIANTE EL PROYECTO DE LEY

1137/2021-CR
PARA LO CUAL UTILIZAN A CONGRESISTAS COMO JOSÉ JERÍ ORÉ Y ROSÁNGELLA BARBARÁN REYES QUIENES DEBEN SER INVESTIGADOS.
10.1 Continuando con su modus de obtener leyes con nombre propio, en enero de este año apareció un proyecto de ley cuyo autor real sería FRANCO VELAZCO IMPARATO, es decir, el abogado del líder de la presunta organización criminal Jean Ferrari Chiabra. La publicación en su Twitter personal (@imparatovelazco) es clarísima. Esa es la verdad del Proyecto de Ley 1137/2021-CR, y no se trataría de uno elaborado por el cuestionado congresistas José Jerí Oré, proyecto inconstitucional en la forma (ley con nombre propio) y el fondo (violenta derechos constitucionales de los acreedores de Universitario de Deportes) Este acto de hacer “suyo” un proyecto de ley “a pedido” cuyo autor real sería Velazco Imparato violenta abiertamente el artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República. Parece que algunos congresistas pretenden que el Congreso de la República se convierta en la mesa de partes de presuntos traficantes de influencias con Velazco Imparato quien presentaría sus proyectos de ley a congresistas para que “Lo hagan suyo” y luego se los aprueben sin observar el procedimiento parlamentario (que sea tratado en las comisiones competentes por especialidad, entre otros)

10.2 Cabe recordar que el artículo 76° del Reglamento del Congreso cuya parte pertinente mostramos, estipula que una iniciativa legislativa ciudadana debe ser presentada por personas que representen el 0.3% del electorado. Es totalmente irregular que un ciudadano elabore un proyecto de ley, recurra a sus “contactos” en el Congreso como Guillermo Aliaga y José Jerí, y así obtenga que estos congresistas lo hagan como si fueran de ellos, y así atender intereses particulares que además son ilícitos.


10.3 Adicionalmente ponemos en evidencia en esta carta las “conexiones” de Jean Ferrari Chiabra y Franco Velazco Imparato con la congresista Rosángella Barbarán a quien Ferrari invita a las sedes de Universitario de Deportes. En el siguiente link (16) 12 de diciembre de 2022 Justicia para la U Con Franco Velazco sobre la medida cautelar - YouTube Franco Velazco Imparato en diciembre reciente indica que tiene contacto directo con Rosángella Barbarán. Es inaudito esto, mientras a los acreedores que venimos siendo perjudicados con estas leyes con nombre propio no nos cita ningún

congresista para demostrar la verdad y exponer con documentos la verdad del procedimiento concursal de Universitario de Deportes (muy al margen que el Congreso de la Republica no debe inmiscuirse en tema privados), a presuntos delincuentes como Velazco Imparato y Ferrari Chiabra los reciben para así conculcar derechos legítimos de los acreedores.
10.4 Muy al margen que la Ley 31279 es tremendamente inconstitucional, lo que viene ocurriendo con el Proyecto de Ley 1137/2021-CR es tan burdo que en sus fundamentos estipula que su razón de ser es dar cumplimiento a la referida Ley 31279, ley esta última que estipula que la Comisión de Educación conformará un grupo de trabajo, entre otros actos. Pero resulta que el Proyecto de Ley 1137/2021CR ha sido exonerado de pasar por la Comisión de Educación, Juventud y Deportes, y solo ha sido visto por la Comisión de Economía que preside la Congresista Barbarán quien según confesión pública de Velazco Imparato lo llama directamente para consultarle algunas cosas. En el siguiente link (16) TRAFICO DE INFLUENCIAS - LEY CON NOMBRE PROPIO - YouTube se aprecia la sesión de la Comisión de Economía del 02 de diciembre de 2022 donde una “apurada” congresista Rosángella Barbarán Reyes, Presidenta de dicha Comisión, busca que se apruebe el Dictamen del Proyecto de Ley 1137/2021-CR llamando la atención el entusiasmo con que actúa José Jerí Oré y el afán de atacar directamente a Gremco.

Debemos indicar que el 01 de julio de 2022 la Comisión de Educación NO aprobó el Proyecto de Ley 1137/2021-CR devolviéndolo a FOJAS CERO (16) 01 julio 2022 Comisión de Educación Proyecto Ley 1137 - YouTube, y misteriosamente luego el proyecto aparece en la Comisión de Economía presidido por Barbarán Reyes, comisión esta última donde fue aprobado y enviado al Pleno del Congreso, exonerándosele de otras comisiones, sobre todo de la de Educación. Esto es realmente sorprendente: el Congreso de la República parece ser la mesa de partes de la presunta organización criminal que lidera FERRARI CHIABRA quien encomendaría leyes a su pedido e intereses indebidos.
10.5
El Proyecto de Ley 1137/2021-CR busca seguir mutilando los derechos de voz y voto de los acreedores privados del Club Universitario de Deportes para entregarle el control perpetuo de dicha institución privada a la organización criminal que lidera JEAN FRANCO FERRARI CHIABRA. La U ha sido intervenida con la Ley 31279, pese a que es proscrito confiscar por el Estado una persona de derecho privado y con el Proyecto de Ley 1137/2021-CR se busca que esa confiscación sea perpetua, con el consecuente agravio patrimonial a los acreedores privados. Se nos está confiscando nuestras acreencias y el Club Universitario de Deportes, lo cual es abiertamente inconstitucional y delito, todo ello para entregárselo a una presunta ORGANIZACIÓN CRIMINAL que lidera JEAN FERRARI CHIABRA mediante la dación de leyes con nombre propio lo cual contraviene el artículo 103° de la Constitución Política.
10.6 Si los congresistas, que estamos seguros son la mayoría, actúan conforme a Derecho deberán archivar el Proyecto de Ley 1137/2021-CR, proponer la inmediata derogación de la Ley 31279, y pedir que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales inicieproceso contra los congresistasquepromovieron la Ley 31279 y aquellos que vienen promoviendo el Proyecto de Ley 1137/2021-CR.
10.7 Todo apunta a que detrás del Proyecto de Ley 1137/2021-CR, así como de la Ley 31279 hubo lobbies, es decir, tráfico de influencias, haciéndonos recordar aquello que la congresista Susel Paredes señaló ante el periodista Jaime Chincha de que en el “negocio” de algunos congresistas es sacar leyes “a pedido”: (16) Susel Paredes indica modus operandi de lobista en el Congreso - YouTube

XI. OTRO MECANISMO ADICIONAL PARA LICUARNOS: LA PRESUNTA CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL Y EL ACTUAR DE PERSONAJES COMPROMETIDOS CON LOS CUELLOS BLANCOS. EL ACTUAR CONTRARIO A LEY DE LOS VOCALES SUPREMOS DE LA SALA CONSTITUCIONALY SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTESUPREMA DE LAREPÚBLICA. LOS NEXOS DE FERRARI CHIABRA EN EL PODER JUDICIAL.

Sobre este punto en poquísimos días (tres a lo mucho) presentaremos abundante información sobre los vínculos de Jean Ferrari Chiabra, sus abogados, sus cómplices exfutbolistas y sus relaciones con personajes procesados por el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”. Incluso hay un alto funcionario del Poder Judicial, además de KARELIM LÓPEZ ARREDONDO la delincuente que ha estado operando todo este tiempo con JEAN FERRARI CHIABRA, quien a cambio tiene al hijo de la señora López Arredondo en el equipo de reservas de la U, todo ello con complicidad de los directores técnicos. Tal como lo hizo Edwin Oviedo, el fútbol a través de la U es usada para generar vínculos y favores ilícitos desde el Poder Judicial y otras entidades del Estado.
En atención a lo expuesto, DEJAMOS CONSTANCIA que en realidad el Proyecto de Ley 1137/2021CR es una indebida e inconstitucional estrategia de una presunta ORGANIZACIÓN CRIMINAL liderada por JEAN FERRARI CHIABRA para atentar contra el derecho de propiedad de Gremco Corp, es decir, contra nuestro crédito concursal que está debida y legítimamente reconocido Sucede que este presunto DELINCUENTE, Jean Ferrari Chiabra, sabe que, si se respeta el Sistema
Jurídico Constitucional, nuestra empresa JAMÁS permitirá que dicho exfutbolista pueda tener injerencia alguna en la Administración de Universitario de Deportes. Por eso, para tomar el control del Club recurre a congresistas quienes le emitieron la inconstitucional Ley 31279 y ahora le están tramitando el Proyecto de Ley 1137/2021-CR para así licuar el crédito de Gremco y dejar su crédito sin voz y voto.
Dejamos constancia también que accionaremos contra los congresistas que hayan facilitado la obtención de las citadas normas a la presunta ORGANIZACIÓN CRIMINAL liderada por FERRARI CHIABRA. Estamos en un Estado de Derecho y prácticas como las que denunciamos y que son realizadas en favor de Ferrari Chiabra son sancionadas por la ley penal, civil y administrativa. Todo ello sin perjuicio que interpondremos denuncia constitucional, pues la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene que abrir un expediente contra los responsables
Por último, debemos precisar que en los links que se han mostrado están todos los medios probatorios de esta carta, por lo que se podrá verificar indubitablemente lo que estamos denunciando sobre la actuación de la presunta organización criminal que lidera Ferrari Chiabra.

Sin otro particular, quedamos de Usted, Atentamente,
