intereses y otros conceptos, se contabilizarán como abono diferido en el Código 272035 y su amortización al estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados. III. Criterios para la evaluación del riesgo crediticio - El Banco evalúa permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar créditos como a lo largo de la vida de los mismos, incluidas las reestructuraciones. Para tal efecto, diseñó y adoptó un SARC (Sistema de Administración de Riesgo Crediticio) que está compuesto de políticas y procesos de administración del riesgo crediticio, modelos de referencia para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas, sistema de provisiones para cubrir el riesgo de crédito y procesos de control interno. El otorgamiento de crédito se basa en el conocimiento del sujeto, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto, según cada modalidad de crédito. En el proceso de otorgamiento se tienen establecidas, para cada uno de los portafolios, variables que permiten discriminar los sujetos de crédito que se ajustan al perfil de riesgo del Banco. Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, sirven de base para su calificación. Las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento permiten monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios, así como del portafolio agregado, evitando una excesiva concentración del crédito por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, etc. El Banco realiza un continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento, el cual se fundamenta, entre otros criterios, en la información relacionada con el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos; las características particulares de los deudores, sus créditos y las garantías que los respalden; el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y la información financiera de éste que permita conocer su situación financiera; y las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten el normal desarrollo de las mismas. En la evaluación de entidades públicas se verifica el cumplimiento de condiciones establecidas en las Leyes 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 normatividad emitidas por el Gobierno Nacional. IV. Evaluación y recalificación de la cartera de créditos - El Banco evalúa el riesgo de su cartera de créditos introduciendo modificaciones en las respectivas calificaciones cuando haya nuevos análisis o información que justifique dichos cambios. Para el adecuado cumplimiento de esta obligación, el Banco considera el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades y, particularmente, si al momento de la evaluación el deudor registra obligaciones reestructuradas, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente.
46
INFORME ANUAL 2015