Reserva Forestal Protectora de Río Blanco: reflexiones para prevenir un ecocidio.

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Reserva de Río Blanco: reflexiones para prevenir un ecocidio

Por: Gonzalo Duque-Escobar* RESUMEN: La Progresividad del daño, cuando otros urbanizadores invocando el Principio de Igualdad repitan sobre La Zona con Función Amortiguadora ZFA que prevé el Decreto 2372 de 2010, Art. 31; y que se recomendara para el SIDAP de Caldas por la Fundación Grupo HTM en estudio de 2014 elaborado para Corpocaldas, obliga invocar el Principio de Precaución para proteger de un ecocidio la Reserva Protectora Forestal de Río Blanco, por tratarse de un área de interés estratégico, no sólo como proveedora de servicios ambientales para Manizales- entre ellos el 35% del agua para la ciudad- sino también para la conservación de especies Endémicas, Vulnerables y en Peligro de Extinción. Se trata del impacto que se generaría sobre dicho ecosistema hoy amenazado por una decisión de cambio en el uso del suelo en su Anillo de contención, con lo cual el cinturón de protección de esta área de interés ambiental estratégico, perdería su carácter de zona de amortiguamiento al convertirlo en una jungla de concreto, dado que en dicho predio se proyecta una ciudadela para 10 mil habitantes ubicados en 12,5 hectáreas, lo que equivale a incorporar una huella ecológica cuatro veces superior al área de la reserva estimada en menos de 5 mil hectáreas, y a cambiar un suelo que debe garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos requeridos para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos y demandados por la biota protegida, por una zona urbana que tendría una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, cuantía cinco veces superior a la de Manizales. Dado lo anterior, en virtud de las decisiones equivocadas que conduciría a un impacto urbano creciente, grave y no mitigable, a costa de un desarrollo que atenta contra el bien común para favorecer el mercado inmobiliario, al desnaturalizar la función ecológica de la propiedad se estaría violando la Ley 675 del 2001 (Art. 1 literal a), al igual que los tres principios rectores de la Ley 388 de 1997 (Art. 2), y también las previsiones del POMCA asociadas a la Resolución 1922 de 2013 (Artículo 2°), Ref.: este es un Documento SMP-UN, de apoyo para la defensa del patrimonio ambiental de la Ciudad, que hace la sociedad civil entorno a la problemática de la Reserva de Río Blanco. Para lo de la Reserva Protectora de Río Blanco, amenazada por la proyectada ciudadela Tierraviva, creo la clave será apelar al principio de prevalencia, soportados en un daño no mitigable ocasionado sobre un bien fundamental, como lo es la Reserva Protectora de Río Blanco, que hace parte del ecosistema boscoso altoandino, el que se ocasionaría al llevar la


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