La minería en Toda Fría, por ubicarse en la RFP de Bosques de Chec, viola el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011. Dicha norma establece, entre otras determinaciones: que las autoridades ambientales pueden sustraer las áreas de reserva forestal; que el MADS debe adoptar los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales para realizar los procedimientos de sustracción; y que las áreas de reserva forestal protectoras (que son áreas protegidas) no se pueden sustraer para desarrollar actividades mineras . Por Gonzalo Duque-Escobar; Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales . Manizales, diciembre 1 de 2021.