Llevar a una zona con función amortiguadora (ZFA) “la jungla de concreto” con un huella ecológica cuatro veces superior al área de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco que se protege, y produciendo impactos 100 veces superiores a los que generaría desde Manizales por estar 10 veces más cerca de dicha RFP, desconociendo que el estudio “Articulación de Zonas con Función Amortiguadora SIDAP Caldas” de la Fundación Grupo HTM elaborado para Corpocaldas en 2014, recomendaba un ancho de 700 m para una Zona con Función Amortiguadora de una RFP, significa desconocer el Decreto 2372 de 2010 y violar los fundamentos de la Ley Ambiental de Colombia. Por: Gonzalo Duque- Escobar. Profesor U.N. de Colombia - Instituto de Estudios Ambientales IDEA - Boletín Ambiental N° 175 de 2021.