Módulo 1, clase 3, ETICA DE LA MAGISTRATURA Y DESAFÍOS DE LOS CEJ

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honestidad, diligencia, lealtad y secreto profesional, responsabilidad institucional, afabilidad, buena fe, austeridad republicana, prudencia y fortaleza; y luego en los artículos 4 y 5 se procede a enunciar deberes, prohibiciones y exigencias, pero que en realidad no son sino, las conclusiones por derivación inmediata de los anteriores principios, con lo cual se pone en alguna duda, si la elección como ‘principios’ de los antes dichos en realidad ha sido acertada. VI.- Sometimiento de los Jueces a los Códigos de Etica 38.- Sin duda alguna que el problema no resulta menor y desde ya que en gran medida del acierto de esta definición, habrá de depender el éxito mismo que cualquier código de ética pueda tener. Estando de por medio la subordinación a la normativa por parte de los jueces, la cuestión no es tan sencilla como puede ser la misma preocupación cuando se trata de organizar deontológicamente una determinada disciplina o profesión, donde el contralor –incluyendo lo disciplinario- del ejercicio profesional ha sido delegado por el Estado en que sea ejercido por las propias Instituciones o Asociaciones Profesionales y en virtud de ello, están facultados para el dictado de normas éticas en concreto y a las que, compulsivamente se deben ordenar los profesionales que están bajo dicha potestad colegial. 39.- Los jueces están sometidos sólo a la Constitución y de ella resultan sus prerrogativas, limitaciones y sanciones. No existe ley que le imponga a los mencionados, regla alguna acerca del modo de convivencia social deseable, en el mejor de los casos, existirán sólo prescripciones que la cabeza de su Poder Judicial podrá brindar y en principio sólo vinculadas con la gestión jurisdiccional, sin perjuicio que puedan algunas de ellas tener un contenido disciplinario y también deontológico 64, por lo cual quedando vedado de poder hacerlo en ámbitos como el que ahora nos importa y para el supuesto de hacerlo, en rigor de verdad lo son como meras prescripciones recomendativas y de dudosa sanción como tal. Un tal marco referencial, hace presumir respuestas sin duda poco alentadoras para la existencia y aceptación de un código de ética para los magistrados. Veremos de todas maneras dos hipótesis de trabajo, y que pueden orientar los caminos de futuro en la materia. 40.- El primero de ellos permite sostener, que con independencia del sometimiento exclusivo de los magistrados a la Constitución, se podría dictar una ley que sancionara un código de ética para los magistrados y con obligatoriedad para todos ellos. Seguramente que ese camino no sólo que sería descarnado, sino que abriría las puertas a debates acerca de los cuales con previsión se puede sostener que no se encontrarían fácilmente los lugares comunes, además de ello, las declaraciones de inconstitucionalidad también podrían llegar a progresar, generando así un grave deterioro de la propuesta y 64

Cfr. Santiago, A.; Grandezas y miserias en la vida judicial – El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales, Bs.As., El Derecho, 2003, pág. 65 y ss. 25


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