gananciales, pero por una causa o titulo que corresponde a la época de su vigencia, tendrán carácter social. Se trata de un supuesto inverso de la aplicación del inciso del artículo 302 del Código Civil.
c) Aumentos materiales y mejoras útiles (aumentos de valor de los bienes.Los aumentos materiales y mejoras útiles de bienes propios o sociales, sea por causas naturales o a la obra del hombre tienen carácter de social, La esencia del régimen y de la aplicación del principio general enunciado determinan tal conclusión.
A pesar de que la aplicación del principio general exige concluir lo contrario, por su naturaleza no deben ser consideradas las mejoras necesarias porque ellas tiene por exclusivo objeto la conservación del bien, que es una carga de la sociedad de gananciales, en atención a que si destino es servir al
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