Rivista (1)

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REVISTA DIGITAL EDICIÓN: No. 001 Marzo/2018 DISEÑO Y ESTRUCTURA TEMÁTICA: (GLORIA PATRICIA BEDOYA BARBOSA-NORMALISTA SUPERIOR) ASIGNATURA: PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA EDUCATIVO. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA “CATOLICA DEL NORTE”


1. TABLA DE CONTENIDO.

TEMAS

Págs.

1. TABLA DE CONTENIDO ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::1 2. INTRODUCCIÓN:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::2 3. MAPA CONCEPTUAL DE LA PARTICIPACION DE UN DOCENTE COMO SERVIDOR PÚBLICO. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::3 4. CONCEPTO Y SIGNIFICADO ¿QUÉ ES UN PEDAGOGO? ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::4 ¿QUÉ ES POLÍTICA? ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::4-5 ¿QUÉ ES LA LEGISLACIÓN PARA UN PAÍS? :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::6 ¿QUÉ ES EL MAGISTERIO EN COLOMBIA? ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::6 5. LA FUNCIÓN DEL PEDAGOGO EN LA POLÍTICA Y LA LEGÍSLACIÓN. :::::::::::::::7-8 6. RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::9-11 7. ESCALAFON DOCENTE Y EVALUACIÓN. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::12-23 8. ANEXOS :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::24-29 9. GRÁFICOS ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::30-33 10. FRASES CELEBRES :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::34-35 11. CONCLUSIONES:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::35 12. WEBGRAFÍA :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::36

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2. INTRODUCCIÓN

Hablar del rol docente, en el sistema de legislación para un país, es entender, que para Colombia, se basa en una entidad encargada de realizar evaluación docente o directivo docente, con el fin de recibir personal calificado, para participar por los entes territoriales, que son los Departamentos que posee nuestro país. Ese personal calificado en un área del conocimiento académico, debe comprar un pin en el banco popular y participar en un portal llamado: COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL, y después presentará una prueba del estado que recibe el nombre de carrera docente. Está prueba tiene un valor numérico y presenta unos ítem que clasifican para hallar el ciento por ciento de dicha prueba. El que la pasa o aprueba, debe esperar la convocatoria para realizar una entrevista pedagógica, y este a su vez, espera el resultado, para recibir después el lugar de reunión colectiva por ente territorial. Y presentará a la Universidad contratada para tomar los documentos pertinentes para seleccionar la plaza laboral o institución educativa, en audiencia pública, quedando registrado para recibir un documento que recibe el nombre de periodo de prueba con un Decreto que en estos últimos años, es el 1278. Los evaluados, entran a una entidad regida por el Ministerio de Educación Nacional, llamado: MAGISTERIO DE COLOMBIA, que a su vez, lo establece el Departamento por la cual se inscribió para concursar. Cada profesional docente, laborara para el Magisterio y recibe su sueldo y prestaciones sociales, por una entidad llamada FOMAG,1 y se le describe el cargo a la cual aspiro (primaria-bachillerato y media). Depende de sus estudios universitarios, y se le otorga el valor económico de su labor docente, por medio de otro documento llamado ESCALAFON, cuando pasa seis meses en periodo de prueba, recibe un decreto enumerado, para recibir una calificación adicional, llamados DOCENTES EN PROPIEDAD, indicando que se aprobó todos los requerimientos del Estado, para continuar escalonando y/o presentar otra prueba para subir de escalafón, con otro valor de sueldo, dependiendo de las tablas establecidas por el gobierno Nacional.

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Fondo nacional de prestaciones nacionales del magisterio.


3. MAPA CONCEPTUAL.

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4. CONCEPTOS Y SIGNIFICADOS

¿Qué es pedagogo?

R// Pedagogo es la persona que se dedica a educar a los niños. El concepto procede del latín paedagogus, aunque su origen más remoto está en la lengua griega.

¿Qué es política?

R// La Política es la forma ideológica que centra el poder a un grupo de personas que lideran y velan por las garantías de una población. El termino política se remonta al siglo V a.c. cuando Aristóteles desarrollo una obra que la tituló “Política”, la cual fundamento los principios de lo que actualmente es Administración de poder.

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En efecto, Por ser la Política la Administración de Poder que tiene un encargado y sus seguidores, debe ser tratada con cautela, actualmente la política posee distintas vertientes, dadas las formas de pensar de diferentes pueblos que practican diferentes culturas y estilos de vida. La Política se debe adaptar a las condiciones de la región en la que se emplea, pero también la política se utiliza para la relación entre países para el desarrollo de las comunidades con ayuda externa. La política de hoy en día se divide en Bancadas “Izquierda” y “Derecha” separadas así fomentan una eterna discusión por quien administra mejor patrocinados por ideas socialistas, democráticas, comunistas y capitalistas. La Política también obedece a la doctrina de que fue creada con el fin de ayudar a las personas a administrar sus bienes y recursos, con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de estos y su optimización, para configurar un estado cuyo desarrollo sostenible sea favorable. El termino Política también es sinónimo de Leyes, ya que ante cualquier, transacción, negocio, firma de acuerdo o establecimiento de sociedad se fijan previamente términos y políticas de condiciones que deben ser respetadas y ejercidas por las partes involucradas. En resumen, existe política para todo, los fundamentos de las leyes que rigen las políticas de un país, una comunidad o sociedad son pieza clave para el desarrollo y avance de las mismas. Este concepto, blanco de críticas de muchos campos de la vida social, debe mantenerse esclavo de sus principios morales ante tanta guerra y falta de paz en el mundo.

¿Qué es legislación para un país? R// La palabra Legislación hace referencia a todo el conjunto de leyes dispuestas por los organismos competentes que fundamentan la moral, ética y buenas costumbres dentro de una sociedad determinada. El termino es netamente genérico, aplicado a cualquier espacio de convivencia en el mundo, claro está, la más notoria es la legislación estadal, la que se encarga de velar por las responsabilidades y derechos de los ciudadanos de una nación pero en realidad se le puede llamar legislación a todo compendio de normas las cuales deben ser respetadas por todos por igual. Las legislaciones establecidas para empresas y organismos laborales son más específicas, se orientan en necesidad de trabajo, que cada elemento cumpla y respete sus funciones dentro del área de trabajo. Las legislaciones de ese tipo tienen una variante complicada, pues la mano de obra en la actualidad merece un respeto mayor y favorable hacia ellos gracias a las leyes estatales emanadas para tal fin. Todo esto viene dado por una legislación establecida en épocas de colonia, donde la esclavitud era una herramienta de los imperios colonizadores, los cuales se encargaban de conseguir mano de obra africana la cual era pagada con comida y en casos no muy extremos, con conservar la vida bastaba.

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La legislación es un estado de control, si la población no dependiera de este conjunto de normas, el establecimiento de una estructura social no hubiese podido hacerse, ya que la libertad es buena hasta cierto punto, punto en el que la conciencia y todos los valores éticos se fundan para crear una ley reguladora. Las legislaciones están conformadas por una serie de tratados cuestionados y debatidos en una sala plena con un juzgado, abogados y representantes de la sociedad, los cuales se encargan elaborar los textos necesarios para discutir la aprobación de una ley. En muchos países, la creación de leyes se realiza en un acto público, donde los medios de comunicación y la respuesta de la ciudadanía juegan un rol fundamental, pues se toma en cuenta las opiniones de distintos focos en los que destacan los que están en contra de la formación de leyes, pero generalmente siempre el debate conduce a una legislación optima al servicio de la comunidad.

¿Qué es el Magisterio en Colombia?

R// Del latín magisterĭum, magisterio es el cargo o profesión de maestro y la enseñanza que éste ejerce con sus alumnos. El concepto también se utiliza para nombrar al conjunto de maestros de una región (una ciudad, una provincia, un país, etc.) y al grado de maestro que se obtenía en una facultad. -6-


5. LA FUNCIÓN DEL PEDAGOGO EN LA POLITICA Y LEGISLACIÓN.

“Hay dos maneras de ser maestro. Una es ser un policía de la cultura; la otra es ser un inductor y un promotor de deseo. Ambas cosas son contradictorias (…) Necesitamos un tipo de maestro que sea capaz de darle al alumno el juego y la oportunidad para que sea el mismo, para que se identifique con los fracasados para que no se decida por los exitosos. Baudelaire nunca escribió un poema sobre un general. Este tipo de maestro hace que el alumno sea probablemente un mal empleado bancario pero un buen maestro”. Zuleta

Los docentes del magisterio en Colombia, tenemos leyes que nos han llevado a tener desigualdad y derecho frente a las pretensiones que se tienen dentro de la labor docente. Existe un Decreto antes del 2003 que se llama DECRETO 2277 y tenemos un posterior llamado: DECRETO 1278, cada uno de ellos, ha traído sus luchas sindicales, que cada uno adquirió sus derechos prestacionales.

En Colombia la educación es un servicio y, ante todo, un derecho constitucional ciudadano, donde involucra directamente a diferentes entes encargados de velar y vigilar el buen desempeño de este derecho constitucional, donde el gobierno, padres de familia, docentes, directivos docentes, estudiantes tienen una finalidad y es la de buscar alternativas que conlleven el proceso a un buen fin y hacer de la educación un espacio que promueva la cultura de amar el conocimiento como una de las mejores salidas hacia una mejor condición de vida individual y colectiva. A partir de la Constitución de 1991, Colombia ha buscado diversas alternativas para promover una amplia participación de la ciudadanía en la discusión y concertación de políticas públicas de educación, tal como lo han hecho otros países de América Latina. Las experiencias aún no han sido del todo decantadas, pero vale la pena destacar que han venido dando cambios que a través de la evolución de la educación ha generado mayores expectativas hacia la proyección del presente y futuro.

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En la evolución de la percepción dela educación se pueden distinguir grandes momentos que van de la mano con la modernización y la industrialización en los cuales la escuela tiene un papel decisorio relevante frente a la formación de ciudadanos listos para el cambio. A mediados de siglo, la educación es asumida como una tarea familiar y comunitaria, propia de las sociedades agrarias. Si bien en este período se produce un proceso activo de expansión de la escuela primaria, el nivel de escolarización es todavía muy precario y la permanencia de niños y niñas en el sistema se reduce a dos o tres años, sobre todo en el sector rural. En 1940Colombia era todavía un país agrario, con más del 70% de su población situada en el sector rural. En 1945 sólo había 53 mil estudiantes matriculados en secundaria y 680 mil en primaria, mientras que más de la mitad de la población era analfabeta2

La Ley General de Educación es la columna vertebral de las normas educativas que ordenan y orientan nuestro sistema educativo. Desde su expedición en 1994, se han expedido numerosas leyes, decretos, resoluciones, directivas ministeriales y fallos de las Cortes que la modifican, desarrollan o precisan. El conocimiento de la Ley General de Educación y sus desarrollos posteriores resultan esenciales para la educación, los educadores y los directivos docentes. De allí que hayamos emprendido la tarea de integrar en este libro la legislación educativa colombiana vigente a partir de los 220 artículos que conforman la Ley General, integrando en cada uno de ellos los desarrollos o modificaciones que han tenido desde de 1994.

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Ministerio de Educación Nacional.


6. RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO.

Los docentes oficiales, se rigen por el FOMAG, (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio).

ANTECEDENTES

Fue creado por la ley 91 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, sin personería Jurídica, con independencia patrimonial, contable y estadística, cuyos recursos son manejados por una entidad Fiduciaria estatal o de economía mixta. Tiene como finalidad primordial la eficaz administración de los recursos de la cuenta especial de la Nación.

OBJETIVOS

Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal docente afiliado. Garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, para lo cual contratará en cada entidad territorial la prestación de dichos servicios. Llevar los registros contables y estadísticos para determinar el estado de los aportes y el estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos de docentes afiliados, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba asumir el Fondo, que además pueda ser usada para consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Velar por que los empleadores (Entidades Territoriales y/ o la Nación) cumplan en forma oportuna con los aportes que le corresponden y transfiera los aportes de los docentes. -9-


Velar para que las entidades deudoras del Fondo, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones.

QUE HACEMOS

Procesos GESTIÓN DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS Afiliaciones: Registrar a los docentes vinculados al servicio educativo estatal, administrar la base de datos, el recaudo de los aportes y pasivos prestacionales. Generar pagos derivados de los servicios prestados por el fondo todo enmarcado dentro de las condiciones del contrato de fiducia suscrito con el MEN. Prestaciones Económicas: Garantizar el estudio de expedientes con el objeto de aprobar o negar las prestaciones económicas de los docentes activos y pensionados: pensiones, cesantías, intereses a las cesantías, incapacidades, auxilios. Administración de Servicios de salud: Realizar la contratación y supervisión de los prestadores de servicios médicos, garantizando la prestación de los servicios de salud a los docentes activos y pensionados. Ha tenido la siguiente legislación: • • • • •

• •

Ley 114 de 1913: La pensión gracia consagrada en el artículo 4º de esta Ley, es una prestación que se otorga a los docentes, con fundamento en normas especiales. LEY 6 DE 1945: por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo. DECRETO 3135 DE 1968: Estableció la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales LEY 33 DE 1985: Contempló algunas medidas relacionadas con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el sector público. Ley 91 de 1989: Creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Estableció el régimen pensional para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, teniendo en cuenta la fecha de su vinculación al servicio educativo. DECRETO 2563 DE 1990: Determinó las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictaron otras disposiciones. Ley 115 de 1994, Ley General de Educación: En su Art. 115. Reconoce el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EDUCADORES ESTATALES: El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley. En este mismo Artículo establece que el régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, el estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones y salarios legales. -10-


• •

ley 100 de 1993: Art 142, creó la mesada adicional para pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de los sectores público, oficial, semioficial, privado y del ISS, y para los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equivalente a 30 días a partir de 1994. En sentencia C-409-94 la Corte Constitucional estimó “que todos los pensionados, sin ninguna salvedad”, tenían derecho a ella, por lo tanto el art 142, sí era aplicable a los “empleados docentes” Artículo 279, Ley 100 de 1993:…se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida Ley 796 de 2003, Referendo: La vigencia de los regímenes pensionales exceptuados, especiales, o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza, que expiraba el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia desde la fecha de entrada de la presente reforma. Art. 81 de la Ley 812 -junio 27 de 2003: Establece que: El régimen prestacional aplicable a los docentes oficiales vinculados antes de su expedición, es el establecido en las disposiciones vigentes con anterioridad a ésta. El régimen para los docentes que se vinculen a partir de su vigencia: se regirán por las Leyes 100/93 y 797/03, con un beneficio de edad, de 57 años para hombres y mujeres. Los servicios de salud para los docentes afiliados al FNPSM, serán prestados de conformidad con la Ley 91 de 1989. Concepto del Consejo de Estado: Sí; son tres los regímenes aplicables a los docentes

afiliados al FPSM: a) el de la ley 91 de 1989 y demás leyes vigentes al 27 de junio del 2003, para los docentes vinculados al servicio con antelación al 27 de junio del 2003 (artículo 81 de la ley 812 del 2003 y artículo 160 de la ley 1151 del 2007). b) el de prima media con prestación definida de las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003, pero con edad de 57 años para hombres y mujeres, tratándose de los docentes vinculados al servicio a partir del 27 de junio del 2003 (artículo 81 de la ley 812 del 2003 y artículo 160 de la ley 115 del 2007); c) el del Sistema General de Pensiones, para las pensiones que se causen después del 31 de julio del 2010 (parágrafo transitorio segundo del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 2005). Colombia. Consejo de Estado. (2007).

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7. ESCALAFÓN Y EVALUACIÓN DOCENTE.

Qué es el escalafón Docente en Colombia

R// Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyen los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. En Colombia el salario básico mensual de los docentes, directivos docentes y líderes de apoyo se asigna dependiendo del escalafón en el cual se encuentran. En primera instancia esto depende de los estudios que acredite cuando ingresa a la carrera docente, posterior a ello debe participar de procesos de concurso para ser ascendido o reubicado en un nuevo escalafón. Según el MEN (2011), serán candidatos a ser reubicados en el nivel salarial superior o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades. Estos son los requisitos que deben cumplir los docentes o directivos docentes para inscribirse en la Evaluación de Competencias: • • •

Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.

Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados. Colombia. Ministerio de Educación Nacional. -12-


((2011). http://www.mineducacion.gov.co/proyectos/1737/article-268827.html

Actualmente en Colombia hay vigentes dos modelos de escalafón, Así:

Estructura del escalafón docente 2277, antes del año 2002

Los docentes que se vincularon antes del año 2002, están regidos por el decreto 2277 de 1979, que aún se encuentra vigente para quienes se vincularon antes de ese año. Este escalafón está compuesto por los grados A y B y 14 categorías (1 a 14) donde:

Los normalistas, ingresaban en la categoría 1 Los tecnólogos, ingresaban en la categoría 5 Los licenciados y profesionales en la categoría 7

En este modelo, los ascensos se da por tiempo de servicio, capacitación por créditos y títulos académicos.

Todos los docentes vinculados antes la entrada en vigencia del decreto ley 1278 de 2002, continúan actualmente vinculados con esta modalidad de escalafón.

Esta es la tabla salarial actualizada a 2017 Decreto 2277

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Nota: Esta tabla sólo aplica para los docentes que se vincularon al estado antes del año 2002.

Estructura del Escalafón 1278, después del año 2002

Aquí se encuentran Todos los docentes que están ingresando al sector público después del año 2002 en Colombia. Están regidos por el decreto 1278 y por tanto tienen un nuevo escalafón que está conformado en 3 niveles

Los Artículos 20 y 21 del decreto 1278 lo explican así:

El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados (1, 2, 3). Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). -14-


¿Si supera el Concurso Docente, en qué escalafón será ubicado?

Quienes finalizado el concurso docente, superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias, ahora Evaluación con carácter Diagnóstico Formativa, el puntaje indicado para ello.

El ARTÍCULO 21 del decreto 1278 Establece los Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente.

Requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: Grado Uno: a) Ser normalista superior. b) Haber sido nombrado mediante concurso. c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba. Grado Dos: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación. b) Haber sido nombrado mediante concurso. c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno. -15-


Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional. b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. c) Haber sido nombrado mediante concurso. d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias, ahora en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. Parágrafo. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de éstos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba.

Esta es la tabla salarial actualizada a 2017 Decreto 1278

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EVALUACIÓN DOCENTE.

Para los docentes del decreto 1278. Para poder ingresar a la carrera docente debe afrontar las siguientes evaluaciones:

1. Concurso docente y directivo docente:

El principal referente conceptual del proceso de evaluación de competencias lo proporciona el Decreto Ley 1278 de 2002. Esta norma en su artículo 35 define una competencia como una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo, y señala también que la evaluación de competencias debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: “Competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas y, competencias de eficacia personal". Colombia. Ministerio de Educación Nacional. (2002).

La Evaluación de Competencias valora "... la interacción de disposiciones (valores, actitudes, motivaciones, intereses, rasgos de personalidad, etc.), conocimientos y habilidades, interiorizados en cada persona", que le permiten abordar y solucionar situaciones concretas; "una competencia no es estática; por el contrario, ésta se construye, asimila y desarrolla con el aprendizaje y la práctica, llevando a una persona a que logre niveles de desempeño cada vez más altos." Colombia. Ministerio de Educación Nacional. (2008). p. 13.)

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¿Qué se evalúa?

Las pruebas valorarán el nivel de desarrollo de las competencias alcanzadas en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa de conformidad con el Artículo 35 del Decreto-Ley 1278 de 2002: La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa según sus resultados. La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra. Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente, que pretendan ascender de grado en el escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes. Debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal. Parágrafo: El Ministerio de Educación Nacional será el responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada. Colombia. Ministerio de Educación Nacional. (2002).

¿Quiénes participan?

Participan voluntariamente los docentes y directivos docentes que han ingresado por concurso de méritos, bajo la regulación del Estatuto de Profesionalización Docente, Decreto-Ley 1278 de 2002. La Evaluación de Competencias es uno de los momentos de examen contemplados en el Estatuto de Profesionalización Docente, por lo cual podrán presentarla los docentes y directivos docentes que aspiran a ser ascendidos o reubicados en el escalafón, desde su posesión en el cargo con nombramiento en período de prueba mediante concurso de méritos, superar la evaluación de período de prueba, inscribirse en el Escalafón Docente y completar tres años desde su ingreso al servicio. Como coordinadores de la evaluación, el Ministerio de Educación Nacional, el ICFES y la Universidad Nacional realizan un trabajo en conjunto, tanto de la convocatoria de los docentes y directivos docentes, como de la logística de la evaluación y la calificación de las pruebas.

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¿Cómo son las pruebas?.

Las pruebas evalúan competencias que se manifiestan en una actividad particular, ya sea de docencia o de dirección educativa, y por lo tanto, los tres grupos de competencias hacen referencia a contextos educativos, como por ejemplo una clase, una salida de campo, un encuentro académico sobre educación, un taller con padres de familia, etc. Se ha procurado que tales contextos sean lo más universales posibles en relación con las instituciones educativas públicas de todas las regiones del país, para evitar sesgos o situaciones desconocidas para los aspirantes.

Proceso de Evaluación

El

proceso

de

evaluación

de

competencias

comprende

las

siguientes

etapas:

1. Convocatoria: es el acto administrativo mediante el cual la entidad territorial certificada establece los términos y las condiciones para la participación de los docentes y directivos docentes regidos por el DecretoLey 1278 de 2002, en el proceso de ascenso de grado en el escalafón o reubicación de nivel salarial. La entidad territorial certificada realizará la convocatoria para la evaluación de competencias de acuerdo con el cronograma que defina anualmente el Ministerio de Educación Nacional.

2. Divulgación: la entidad territorial difundirá información por medios masivos de comunicación sobre la convocatoria, con cargo a su presupuesto; igualmente deberá fijarla en un lugar de fácil acceso al público y publicarla en su sitio web.

3. Inscripción: •

• • •

El docente o directivo docente que aspira a ser reubicado o a ser ascendido realizará la inscripción respectiva, para lo cual deberá adquirir el Número de Identificación Personal (PIN) en las oficinas del Banco Popular, entre el 4 y el 18 de diciembre, el cual tiene un costo de (24.850 pesos) equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente para el año 2009. El PIN se activará después de 24 horas siguientes a su compra. Una vez activado el PIN, debe inscribirse entre el siete (7) y el veintidós (22) de diciembre en este sitio web, en el botón rojo de la parte inferior que dice 'Inscribirse'. El docente o directivo docente deberá señalar el movimiento en el escalafón al que aspira, si es reubicación en el nivel salarial o el ascenso de grado. Una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada.

4. Aplicación de las pruebas: Se aplicarán las pruebas de la evaluación de competencias, para lo cual el ICFES publicará la lista de aspirantes, con indicación de la fecha y el lugar de aplicación de cada una de las pruebas. El aspirante podrá consultar en el sitio www.icfes.gov.co/docentes las guías orientadoras sobre la aplicación de las pruebas. -19-


5. Divulgación de los resultados: la Universidad Nacional de Colombia realizará la calificación de las pruebas y remitirá a cada entidad territorial certificada y al Ministerio de Educación Nacional los resultados en estricto orden descendente de puntaje, la cual se expresará en forma numérica de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales, el aspirante debe ingresar con el número de su documento de identidad en el sitio web www.icfes.gov.co/docentes o en el que disponga esta entidad territorial para consultar el resultado de las pruebas. Las reclamaciones que se generen con respecto a los resultados de las pruebas de evaluación de competencias podrán presentarse a través de dicho sitio web. Antioquia. Secretaría de Educación. (2011).

2. Evaluación anual, cuando hace parte del personal nombrado en una institución educativa oficial:

Evaluación anual de desempeño de docentes y directivos docentes Directiva ministerial sobre evaluación anual de desempeño de docentes y directivos docentes

A través de la directiva ministerial No. 26, expedida este 31 de agosto del 2010, el Ministerio de Educación informa a las secretarías de educación de departamentos, distritos y municipios certificados, directivos docentes y docentes, que el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2010 dentro del expediente 11001-03-25-000-2008-00007-00, ratificó la evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos reglamentada por el Decreto 3782 de 2007 . Así mismo, el Consejo de Estado resolvió decretar la nulidad de las expresiones "primera valoración", "segunda valoración", "dos valoraciones" y "una vez exista vacante" contenidas en el Decreto mencionado.

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Lo anterior implica que en la evaluación anual de desempeño laboral, el evaluador sólo emitirá una única calificación al finalizar el año escolar, siempre que el evaluado haya ejercido el cargo en el establecimiento educativo mínimo durante tres meses continuos o discontinuos. La evaluación de desempeño fue reglamentada con el decreto 3782 del 2007 , regido por el Decreto Ley 1278 del 2002 que define que son las secretarias las encargadas de organizar y divulgar el proceso en su entidad territorial, y prestar asistencia técnica a evaluadores y evaluados. Recordemos que la evaluación anual de desempeño laboral del docente y del directivo docente es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento; para esto, se acude a la valoración de sus competencias funcionales y comportamentales. Los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral, harán parte de la autoevaluación institucional y servirán para el diseño de los planes de mejoramiento institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.

Consulte la Directiva Ministerial No. 26 de agosto 31 de 2010 sobre la Evaluación Anual de Docentes y Directivos Docentes

Abecé de la evaluación anual de desempeño laboral La evaluación del desempeño laboral de docentes y directivos docentes hace parte de un compromiso nacional con la calidad de la educación, que debe propiciar la reflexión permanente, tanto individual como colectiva, sobre las posibilidades de crecimiento personal y profesional del talento humano encargado de dirigir las instituciones educativas y de liderar los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas colombianas. Esta evaluación constituye una herramienta invaluable para el mejoramiento, a partir de la cual los docentes y directivos docentes, los establecimientos educativos, las entidades territoriales y el país podrán trazar estrategias que conduzcan a la adquisición y el desarrollo efectivo de las competencias que requieren nuestros maestros y maestras para que los niños, niñas y jóvenes del país accedan a una educación de mayor calidad. ¿Qué es la evaluación anual de desempeño? La evaluación de desempeño es un proceso que permite obtener información sobre el nivel de logro y los resultados de los educadores, en el ejercicio de sus responsabilidades en los establecimientos educativos en los que laboran. Se basa en el análisis del desempeño de los docentes y directivos docentes, frente a un conjunto de indicadores establecidos previamente.

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La evaluación de desempeño se caracteriza por ser un proceso:

Continuo: porque se realiza durante todo el año escolar, para propiciar la reflexión permanente sobre los logros y los resultados de los educadores. Sistemático: porque requiere de planeación y organización para obtener información confiable y representativa del desempeño de los educadores. Basado en la evidencia: puesto que se sustenta en pruebas y demostraciones concretas que garanticen objetividad. Orientado al mejoramiento: este proceso debe culminar cada año con la formulación concertada entre evaluadores y evaluados, de un Plan de Desarrollo Personal y Profesional, que apoye el desarrollo individual de las competencias de los docentes, coordinadores, rectores y directores rurales del país.

¿Quiénes son objeto de la evaluación de desempeño, según el Decreto 3782 de 2007?

Son objeto de evaluación de desempeño laboral los docentes y directivos docentes que ingresaron al servicio educativo estatal, según lo establecido en el ; superaron la evaluación de periodo de prueba; han sido nombrados en propiedad y llevan mínimo tres (3) meses, continuos o discontinuos, laborando en un establecimiento educativo. Los docentes a que hace referencia este apartado pueden estar trabajando en cualquier nivel de educación: preescolar, básica primaria, básica secundaria o media. A su vez, los directivos docentes son de tres tipos: rectores, directores rurales y coordinadores.

¿Qué se evalúa?

Se evalúan las competencias de los educadores (que se definen como características internas de las personas, que implican la interacción entre conocimientos, habilidades y disposiciones). Las competencias se relacionan con el desempeño laboral de las personas, puesto que determinan su capacidad para enfrentar diferentes situaciones con creatividad y flexibilidad.

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Para este proceso se evalúan las competencias funcionales y comportamentales de los docentes y los directivos docentes. Las funcionales, que tienen un valor del 70% sobre el resultado total de la evaluación, se refieren al desempeño de responsabilidades específicas. Las comportamentales, que constituyen el 30% de la evaluación, implican las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones.

¿Quiénes evalúan?

Los evaluadores tienen un papel importante en la evaluación de desempeño. Son quienes propician un ambiente de colaboración y respeto que facilite el desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes evaluados. En el caso de los docentes y los coordinadores, los evaluadores serán el rector o el director rural del establecimiento. A su vez, los rectores y los directores rurales serán evaluados por su superior jerárquico en la estructura de la secretaría de educación, o por el servidor público que sea designado por el nominador de la entidad territorial certificada correspondiente.. Información Relacionada Directiva Ministerial No. 08 Decreto No. 3782 de Decreto Ley 1278 de Guía 31 - Evaluación Anual de Desempeño Laboral

de abril Octubre Junio

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8 2 19

de de de

2008 2007 2002


8. ANEXOS

1. SIETE RETOS DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA PARA EL PERÍODO DE 2006 A 2019 Carlos E. Vasco U. Universidad EAFIT Medellín, 10 de Marzo de 2006 http://www.eduteka.org/RetosEducativos.php

2. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 (Julio 30) Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política El Congreso de Colombia NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-614 de 2002 DECRETA: ARTÍCULO 1°. Incluir un nuevo parágrafo al artículo 347 de la Constitución Política así:

Parágrafo transitorio. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).

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La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción. ARTÍCULO 2°. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así: Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinaran a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.

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El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo periodo legislativo. Ver art. 1, Ley 715 de 2001 ARTÍCULO 3°. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así: Artículo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos Corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente les otorgue el carácter permanente. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes a] funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, exceptuando los recursos que se destinen para educación y salud. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en los ingresos Corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al situado fiscal para educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos. En el caso de educación, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de compensación educativa, docentes y otros gastos en educación financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos Corrientes de la nación, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1° de noviembre del 2000. Esta incorporación será automática a partir del 1° de enero de 2002.

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PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual el de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%.

Si durante el periodo de transición el crecimiento real de la economía (producto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del año siguiente es superior al 4% el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente parágrafo se incrementara en una proporción equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Nación haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real de la economía no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante los años 2002,2003,2004 y 2005, y 2.5% adicional para los años 2006, 2007 y 2008. Ver el art. 15, Ley 1176 de 2007, Ver el Decreto Nacional 4899 de 2007 PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°. Al finalizar el periodo de transición, el porcentaje de los ingresos Corrientes de la Nación destinados para el Sistema General de Participación será como mínimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el año 2001. La Ley, a iniciativa del Congreso, establecerá la gradualidad del incremento autorizado en este parágrafo. En todo caso, después del período de transición, el Congreso, cada cinco años y a iniciativa propia a través de ley, podrá incrementar el porcentaje. Igualmente durante la vigencia del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, el Congreso de la República, podrá revisar por iniciativa propia cada cinco años, la base de liquidación de éste. Ver art. 4, Ley 715 de 2001 ARTÍCULO 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir del 1° de enero del año 2002. El Presidente del honorable Senado de la República, MARIO URIBE ESCOBAR. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, -27-


ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44506 del 1 de agosto de 2001.

3. JORGE H. VALERO R. & ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL SEMINARIO REGIMEN PENSIONA VALERO - 25/06/11 1 CALLE 19 NO. 4-88 OF. 1403, BOGOTÁ D.C., PBX 2824518. CEL. 3144140244 E-MAIL valerojh@cable.net.co SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. RAZONES DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES

SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. RAZONES DE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES.

El presente escrito pretende, por una parte, hacer una revisión de los principios y reglas aplicables para interpretar la Constitución Política vigentes en Colombia, y, por otra parte, formular una interpretación del Acto Legislativo 01 de 2005 que determina la vigencia del régimen pensional especial de los docentes oficiales con posterioridad al 31 de julio de 2010. En consecuencia, el presente escrito se estructura así: i) los principios y reglas aplicables a la interpretación jurídica en el Derecho constitucional y sus desarrollos teóricos recientes, con especial referencia a la Constitución Política de 1991; ii) la interpretación del Acto Legislativo 01 de 2005. I. Principios y reglas aplicables a la interpretación de la Constitución Política de Colombia de 1991 Conforme al orden propuesto, es menester determinar qué principios y reglas rigen en el sistema jurídico colombiano la interpretación constitucional. -28-


Con la finalidad de comprender a cabalidad tales normas, se hará una sucinta revisión de los desarrollos recientes en el campo de la interpretación jurídica, las teorías de la argumentación jurídica y de la justificación de las decisiones judiciales, con el objeto de comprender en detalle la interpretación constitucional y, por así decirlo, su régimen en Colombia. 1.1. La interpretación jurídica: desarrollos teóricos recientes Con el objeto de aproximarse al concepto de interpretación en el Derecho, es menester recordar que la promulgación de normas jurídicas se produce a través de símbolos lingüísticos. En este sentido, hay una relación inextricable entre la interpretación jurídica y el lenguaje, en la medida en que la atribución de un significado normativo depende de una actividad ligada a la comprensión de una palabra o conjunto de las mismas1 . Esto es explicable dado que el Derecho corresponde a una actividad propia de grupos humanos organizados, lo cual está relacionado con la esencia del lenguaje, cual es la actividad comunicativa de las 1 Cf., NINO, Carlos Santiago. Introducción al análisis del derecho. Segunda edición ampliada y revisada. Décima reimpresión. Buenos Aires: Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, SRL, 2000. Páginas 245 y ss

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9. GRÁFICOS

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LAS JORNADAS DE LAS EVALUACIÓN DOCENTES QUE OFECE LA “COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL”, SON EN FECHAS SABATINAS Y ES TODO EL DÍA.

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10. FRASES CELEBRES

1-La mayoría de nosotros no tenemos más de cinco o seis personas que nos recuerdan. Los maestros tienen miles de personas que les recuerdan por el resto de sus vidas.-Andy Rooney. 2-Si estas planeando para un año, planta arroz; si estas planeando para una década, planta árboles; si estas planeando para una vida entera, planta educación.-Proverbio chino. 3-El maestro mediocre cuenta. El maestro corriente explica. El maestro bueno demuestra. El maestro excelente inspira.-William A. Ward. 4-La educación genera confianza. La confianza genera esperanza. La esperanza genera paz.-Confucio. 5-Lo que una escultura es para un bloque de marmol, la educación es para el alma humana.-Joseph Addison. 6-Si tienes que poner alguien en un pedestal, pon a los maestros. Son los héroes de la sociedad.-Guy Kawasaki. 7-La función de la educación es enseñar a pensar intensa y críticamente. Formar inteligencia y carácter – esa es la meta de la verdadera educación.-Martin Luther King, Jr. 8-La profesión del educador contribuye más al futuro de la sociedad que cualquier otra profesión.-John Wooden. 9-La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo.-Nelson Mandela. 10-La principal meta de la educación en los colegios debería ser crear hombres y mujeres que son capaces de hacer cosas nuevas, no simplemente repetir lo que han hecho otras generaciones.-Jean Piaget. 11-Un maestro es una brújula que activa los imanes de la curiosidad, conocimiento y sabiduría en sus pupilos.Ever Garrison.

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11.CONCLUSIONES.

❖ Los docentes en la actualidad, que les rige el decreto 1278, está siendo subyugado a unas injusticias y abuso de autoridad de parte de sus superiores (rectores y rectoras).

❖ Los docentes que pasan su evaluación por competencias, logran penetrar en algo estas barreras de dificultad laboral que afronta el país.

❖ La participación de un pedagogo en la política y legislación de Colombia, se manifiesta y se siente activa, cuando se lucha en las marchas sindicales, para NO, permitir que la educación pública, la vayan a privatizar, como pretende el Estado actual.

❖ La evaluación anual que realizan los coordinadores y rectores de las instituciones públicas, es una carga y gasto económico, por pretender ser la mejor. ❖ La competencia y envidia de los docentes, generan unas luchas de falta de tolerancia y respeto profesional. ❖ Los escalafones para el Decreto 1278, son más difíciles de acceder, ya que el MEN(Ministerio de Educación Nacional), ya que no ha aceptado, tener un criterio claro del estatuto único de evaluación. Y pasan unos pocos.

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12. CIBER-GRAFÍA.

➢ ➢ ➢ ➢

https://definicion.de/pedagogo/ http://conceptodefinicion.de/politica/ http://conceptodefinicion.de/legislacion/ file:///C:/Users/familia%20mateus/Documents/Downloads/Lectura15_SEMINARIOREGIMENPENSIONA.pdf ➢ www.magisterio.com.co/libro/legislacion-educativa-colombiana ➢ http://www.fomag.gov.co/seccion//nuestra-empresa.html ➢ https://www.grupogeard.com/blog/colombia/concurso-docentes/313-estructura-actual-escalafon-docente ➢ http://www.eduteka.org/RetosEducativos.php ➢ Unidad No 2 de la asignatura. ➢ Antioquia. Secretaría de Educación. (2011). Qué es la evaluación de competencias. Recuperado julio http://www.seeduca.gov.co

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2011

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➢ Caballero, S. (1995). Teoría Constitucional. Bogotá: Temis. ➢ Clavijo, S. (2006). Reflexiones sobre políticas monetarias. Recuperado mayo 18, 2011 de http://banrep.gov.co ➢ Colombia. Congreso de la República. (1991). Constitución Política de Colombia. ➢ Colombia. Congreso de la República. (1994). Ley 115. Revista Foro, 24 (28), p.144-188. ➢ Colombia. Ministerio de Educación Nacional. (2006). Revolución educativa. Plan sectorial 2006 -2010.Recuperado junio 20, 2011 de: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-152036_archivo_pdf.pdf ➢ Colombia. Ministerio de Educación Nacional. (2002). Decreto Ley 1278. ➢ Embid, A. (1989). Manual de legislación escolar. España: LOGSE. ➢ López, M. (2006). Las reformas educativas neoliberales en Latinoamérica. Recuperado junio 20, 2011 de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S160740412006000100006&script=sci_arttext ➢ Mohl, A. (2009). El aprendiz. Argentina: Editorial Sirio ➢ Nogueira. (1988). Principios constitucionales del sistema educativo español. España: MEC ➢ Satir, V. (2007). En contacto en el contexto educativo, político y social. México: Editorial Pax

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