REVISTA LATAM DIC2025

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CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, UTILIDADES Y DIVIDENDOS - PROYECTO DE LEY 1.087/2025

El Presidente de la República de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, promulgó el 26 de noviembre de 2025 el Proyecto de Ley n.º 1.087/2025, que modifica significativamente la tributación de las personas físicas y la distribución de utilidades y dividendos.

La propuesta entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y se basará en tres pilares principales:

1 - Exención de Impuestos para Personas Físicas con Ingresos de hasta R$ 5.000,00

Los contribuyentes con ingresos mensuales de hasta R$ 5.000,00 estarán exentos del IRPF (Impuesto sobre la Renta Brasileño).

Para ingresos entre R$ 5.001,00 y R$ 7.350,00, se aplica una tasa impositiva progresiva. Por encima de R$ 7.350,00, se mantiene la tasa máxima del 27,5%.

2 - Tributación de Utilidades y Dividendos

• Se aplica una retención en la fuente del 10% (IRPF) sobre las utilidades y dividendos pagados a personas físicas residentes en Brasil cuando los montos superen los R$ 50.000,00 mensuales o los R$ 600.000,00 anuales.

• La misma tasa del 10% se aplica a las remesas de utilidades y dividendos al exterior, tanto para personas físicas como jurídicas.

• Los dividendos aprobados hasta el 31/12/2025 y pagados entre 2026 y 2028 permanecen exentos. Esta medida modifica la forma en que las empresas remuneran a sus socios y accionistas, lo que representa un cambio estructural en el sistema tributario.

3 - Impuesto a la Renta Mínima (IRPFM)

Aplicable a personas físicas con ingresos anuales entre R$ 600.000,00 y R$ 1.200.000,00. La tasa comenzará en el 0% (cero) y podrá alcanzar hasta el 10% (diez).

Se podrán excluir de la base imponible: actividad rural, plusvalías, donaciones/herencias, rentas exentas (LCI, CRI, CDA, WA, CDCA, LCA, CRA, CPR, LIG, LCD, bonos incentivados para infraestructura, FI-Infra, FII y FIAGRO), jubilación por accidente y beneficios deliberados hasta el 31/12/2025.

Deducciones permitidas:

Impuesto sobre la renta declarado, impuesto sobre la renta retenido en la fuente, impuesto sobre la renta en el extranjero y reducción de la tasa integrada (regulación pendiente).

Qué deben hacer las empresas e inversores en 2025:

• Deliberar sobre la distribución de dividendos hasta el 31/12/2025.

• Formalizar las escrituras societarias en el Registro Mercantil.

• Revisar las estructuras societarias y el cálculo de beneficios de la persona jurídica.

• Preparar los estados financieros para el año 2025 con la máxima claridad en cuanto a los beneficios.

Sandro Rogério, Socio de Impuestos Directos y Precios de Transferencia - Baker Tilly Brasil

Río de Janeiro, Brasil

COLOMBIA

CERTIFICADOS DE REEMBOLSO

TRIBUTARIO : UN ALIVIO PARA

EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS

Recientemente, el Gobierno Nacional emitió los Decretos 566 y 952 de 2025, por medio de los cuales se reglamentó el marco legal de los Certificados de Reembolso Tributario – CERT, definidos como un instrumento flexible y libremente negociable, por el cual se busca apoyar e incentivar las operaciones de exportaciones de bienes y servicios, relacionados entre otras, con: i) Bienes (correspondientes a las subpartidas arancelarias incorporadas en el Anexo 1 del Decreto 566) y ii) Servicios (audiovisuales, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo, servicios de informática y conexos, profesionales y de investigación y desarrollo, educación, servicios sociales y de salud), de valor igual o superior a USD$100.000.

El valor por el cual será emitido el CERT, será el equivalente al 3% del valor FOB de la exportación, en el caso de los bienes, y del 2% del valor de la exportación, en el caso de los servicios.

Para la consecución de un CERT, el exportador de bienes y servicios deberá cumplir con las condiciones señaladas para ello. En el caso de la exportación de servicios, se deberá cumplir además con alguna de las modalidades de exportación de servicios de conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio – OMC.

Catedral Cartagena, Colombia

El CERT podrá ser utilizado para el pago de: i) Impuestos sobre la renta y complementarios; ii) Gravámenes arancelarios; iii) Impuesto sobre las ventas y iv) Retención en la fuente.

No darán lugar a la emisión del CERT, la exportación de bienes y/o servicios con destino a Venezuela y países miembros de la CAN (Bolivia, Ecuador y Perú).

El término de caducidad de los CERT será de dos (2) años contados a partir de la fecha su expedición. En este periodo, los CERT podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de obligaciones tributarias.

Las disposiciones contenidas en materia de los CERT se entienden aplicables a partir del 29 de enero de 2026.

Las operaciones de exportación de bienes y servicios con base en las cuales se podrá solicitar CERT serán las realizadas durante los años 2025 y 2026.

En Baker Tilly contamos con un grupo de expertos quienes podrán asesorarle en la solicitud de expedición de los CERT.

Sandra Camacho, Socia de Impuestos

Jorge Benavides, Gerente Senior de Impuestos

Baker Tilly Colombia -

COSTA RICA

TRIBU-CR: EL NUEVO ESTÁNDAR DE CUMPLIMIENTO

TRIBUTARIO EN COSTA RICA

Costa Rica está a las puertas de una transformación histórica en materia fiscal. La entrada en operación de TRIBU-CR marca el inicio de una era donde la digitalización, la trazabilidad y el análisis automatizado redefinen por completo la relación entre contribuyentes y Administración Tributaria. No es una actualización tecnológica: es un cambio estructural que coloca a Costa Rica como referente regional en modernización tributaria.

El nuevo sistema integrará información que antes estaba dispersa —facturación electrónica, declaraciones, planillas, importaciones, beneficiarios finales— y la cruzará en tiempo real. Esto convierte a TRIBU-CR en una plataforma capaz de detectar inconsistencias automáticamente, reduciendo el margen para errores y exigiendo mayor orden interno por parte de empresas, profesionales y pymes.

Los cambios no son menores. El IVA se declarará con un formulario completamente nuevo (D-150), la declaración de operaciones con terceros se vuelve mensual, y se introduce por primera vez una Declaración Informativa de Precios de Transferencia, alineada con estándares internacionales y obligatoria para grandes contribuyentes y empresas en zona franca. Además, las declaraciones informativas que antes se presentaban una vez al año ahora deberán enviarse todos los meses, lo que obliga a adoptar un ritmo de cumplimiento más dinámico y técnico.

Esta transformación también impacta la cultura empresarial. Las organizaciones deberán fortalecer sus procesos de conciliación, revisar protocolos internos, corregir puntos ciegos y asegurarse de que cada cifra declarada tenga respaldo documental consistente. El uso de sistemas integrados dejará de ser una ventaja y se convertirá en una necesidad.

TRIBU-CR no solo fiscalizará: impulsará a las empresas a ser más ordenadas, más transparentes y más profesionales en su gestión tributaria. El país entra así en una etapa donde la fiscalización es permanente y digital, y donde la única estrategia sostenible es el cumplimiento preventivo.

En Baker Tilly, vemos en TRIBU-CR una oportunidad para elevar el estándar regional y acompañar a las organizaciones en este nuevo modelo, convirtiendo el reto en una verdadera ventaja competitiva.

Rana calzonuda de ojos rojos

Christopher Rugama, Gerente de Impuestos - Baker Tilly Costa Rica Agalychnis callidryas.

Es una de las ranas más emblemáticas de Costa Rica Es originaria de los bosques desde Centroamérica hasta el noroeste de Sudamérica. Esta especie es conocida por su coloración brillante.

EL ENFOQUE DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA DE GUATEMALA EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA CON PARTES RELACIONADAS, TANTO EXTRANJERAS COMO LOCALES

La Superintendencia de Administración Tributaria (“SAT”) ha implementado un modelo de fiscalización moderno y agresivo para combatir la erosión de la base imponible a través de transacciones entre partes relacionadas. Este modelo ya no se basa en auditorías aleatorias, sino que emplea un enfoque estratégico y multidimensional, con un proceso inteligente basado en riesgos y apoyo por teconología, compuesto por cuatro pilares interconectados.

1. Herramientas de fiscalización: El poder del big data y la tecnología: La SAT ha dejado atrás los métodos manuales. En la actualidad, su capacidad de cruzar información en tiempo real es la base de su efectividad.

Informe Electrónico de Compras y Ventas: Esta herramienta le permite a la SAT tener una visión panorámica y detallada de toda la cadena de valor de los contribuyentes. Al cruzar los datos de compras de una empresa con las ventas de otra, identifica automáticamente transacciones entre partes relacionadas que no hayan sido reportadas o que presenten inconsistencias.

Facturación Electrónica (FEL): La FEL provee datos inviolables y en tiempo real. La SAT utiliza esta información para: - Validar la realidad económica de las operaciones; - Detectar operaciones de ficticias o sobrefacturadas; - Identificar patrones de erosión de la base imponible entre empresas vinculadas locales (por ejemplo, una empresa que vende bienes o servicios a precios artificialmente bajos a una relacionada); y - Auditorías Integradas: Este es el enfoque operativo final. La SAT ya no revisa departamentos de forma aislada; realiza una revisión holística que incluye:

Cruce de datos del Reporte

Electrónico de PT (EPT) con la contabilidad y facturación; Análisis de estados de cuenta bancarios para verificar el flujo real de fondos; Visitas de campo a instalaciones para corroborar la sustancia operativa (activos, personal, funciones); y Entrevistas con personal funcional (gerentes de producción, operaciones, ventas) para entender la realidad comercial más allá de los números.

2. Gestión de riesgos: La selección inteligente de blancos de auditoría: La SAT no fiscaliza a todos por igual. Utiliza un modelo de riesgo para priorizar sus esfuerzos en los sectores y contribuyentes donde hay una mayor probabilidad de incumplimiento.

Estudios Sectoriales Comparativos: La SAT desarrolla y utiliza estudios económicos profundos de sectores clave para establecer parámetros de rentabilidad “normal”. Los contribuyentes que se desvían significativamente de estos benchmarks son marcados como de alto riesgo. Estos sectores incluyen: - sector manufacturero;sector de servicios; - sector comercial; - sector agrícola; y - sector petrolero.

Este análisis le permite pasar de una fiscalización reactiva a una fiscalización proactiva y basada en evidencia, dirigiendo sus recursos de manera eficiente.

3. Tipologías identificadas: Conocer al contribuyente para anticipar sus movimientos: La SAT ha catalogado las estructuras y sectores donde es más común encontrar esquemas de precios de transferencia agresivos. Este conocimiento le permite afinar sus herramientas y análisis. Las tipologías de mayor riesgo identificadas incluyen:

- Comercio al por mayor y al por menor - Industrias manufactureras - Actividades profesionales, científicas y técnicas - Actividades de servicios administrativos y de apoyo; - Actividades inmobiliarias - Transporte y almacenamiento - Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Al entender las particularidades operativas y los márgenes típicos de cada sector, la SAT puede detectar más fácilmente desviaciones que indiquen precios no de mercado.

4. Módulos de relacionamiento: El corazón del enfoque en precios de transferencia locales: Este es el pilar más innovador y crítico del modelo. La SAT ya no ve a cada empresa como una isla, sino como parte de un ecosistema económico interconectado (el grupo empresarial).

El foco está en analizar cómo las transacciones entre entidades relacionadas locales (no solo extranjeras) afectan la base imponible total del grupo en Guatemala.

El objetivo es detectar esquemas donde, por ejemplo: Una entidad (Entidad A) concentra artificialmente los costos y gastos, reportando pérdidas o bajas utilidades. Otra entidad relacionada (Entidad B) concentra los ingresos pero, al pagar a la Entidad A precios inflados por servicios o bienes, erosiona su propia base imponible. El resultado final es que el grupo económico en su conjunto paga menos impuestos de lo que debería, mediante una distorsión interna de precios.

El modelo de fiscalización de la SAT es un sistema integral. Las herramientas tecnológicas proveen los datos, la gestión de riesgos y el conocimiento de tipologías priorizan el objetivo, y el análisis de módulos de relacionamiento proporciona el marco para atacar la planificación agresiva local.

Es decir, la fiscalización de la SAT en Precios de Transferencia es más tecnológica, estratégica y exigente.

A partir de 2025, la SAT requiere la información completa de los anexos presentados en la agencia virtual, independientemente de que el contribuyente sujeto a análisis no los haya utilizado. Por ejemplo, la información financiera segmentada en el análisis de las transacciones debe indicarse en su respectivo anexo, consignando dentro del formato Excel la frase “No aplica” para completar la presentación satisfactoria e imprimir la constancia.

Hugo Martínez, División de Precios de Transferencia -Baker Tilly Guatemala

PARAGUAY FORTALECE SU CLIMA DE NEGOCIOS CON LA LEY N.º 7.548/2025 NUEVO RÉGIMEN DE INCENTIVOS

FISCALES PARA LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA

Paraguay da un paso decisivo hacia el impulso de su desarrollo económico sostenible con la promulgación de la Ley N.º 7.548/2025, que establece un nuevo y moderno régimen de incentivos fiscales dirigido a fomentar la inversión, tanto nacional como extranjera.

La normativa actualiza y reemplaza a los regímenes establecidos por el Decreto-Ley N.º 27 y la Ley N.º 60/1990, incorporando beneficios más competitivos, claridad normativa y seguridad jurídica, elementos clave para atraer capital productivo.

La ley tiene como objetivo principal promover el aumento de la inversión en el territorio nacional, contribuyendo al crecimiento del empleo, la innovación tecnológica, la eficiencia productiva, el fortalecimiento de las cadenas de valor y el desarrollo de las MIPYMES. Además, incentiva el uso de recursos locales y la incorporación de valor agregado nacional.

Entre los principales beneficios fiscales que contempla el nuevo régimen, se destacan:

• Exoneración de impuestos aduaneros e IVA en la importación de bienes de capital o materias primas, siempre que estén directamente vinculados al ciclo productivo del proyecto aprobado.

• Exoneración del IVA en la primera enajenación de bienes de capital entre beneficiarios del régimen.

• Exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre pagos de intereses, comisiones y recargos vinculados a préstamos internacionales para proyectos con inversiones mínimas de USD 13 millones.

• Exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) por un plazo de 10 años, siempre que la inversión supere los USD 13 millones y no provenga de jurisdicciones de baja o nula tributación.

• Beneficios fiscales especiales para proyectos turísticos y de entretenimiento de gran envergadura, con inversiones desde USD 20 millones.

Podrán acceder a estos incentivos las personas jurídicas y empresas unipersonales nacionales o extranjeras legalmente constituidas en Paraguay, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y su reglamentación.

Con este nuevo marco legal, Paraguay se consolida como un destino atractivo y competitivo para la inversión, reafirmando su compromiso con el desarrollo económico y la generación de oportunidades de largo plazo.

Aurelia Cardozo, Socia de Impuestos - Baker Tilly Paraguay
Areguá, Paraguay

URUGUAY

CAMBIOS TRIBUTARIOS EN URUGUAY CONTENIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO

QUINQUENAL

Casa Pueblo, en Punta Ballena, Maldonado, Uruguay
Gabriela Coelho, Socia - Baker Tilly Uruguay

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