Argentina
Intercambio de información Internacional con fines Tributarios.
Brasil
Precios de Transferencia en Brasil: Adopción de las Directrices de la OCDE.
Colombia
Presencia Económica Significativa – PES E Impuesto a las Ventas - IVA en la Prestación de Servicios Electrónicos o Digitales.
Costa Rica
Gastos Deducibles en Costa Rica Lista Taxativa o No.
México
Paquete Económico 2025.
Uruguay
Uruguay aumentó su red de acuerdos internacionales en el 2024 – Acuerdo Uruguay – Estados Unidos.
Guacamaya Azul Amarilla
Bariloche, Argentina
Los IGA pueden ser de Tipo I, mediante el cual los bancos informan a los fiscos locales y estos se los remiten al IRS o del Tipo II, donde las FFI reportan directamente al IRS. Los IGA no son tratados internacionales y aunque son obligatorios para las FFI, no lo son para las instituciones financieras estadounidenses. La única obligación que está vigente para los bancos de EEUU, es la de identificar y reportar al IRS las cuentas que devenguen anualmente más de U$S10, por intereses y/o dividendos, de las cuales sean titulares personas humanas extranjeras no residentes con la que EEUU tenga vigente un Tratado para intercambio de información tributaria.
Argentina firmó un IGA I recíproco con EEUU, el mismo está vigente a partir del 1/1/23 y solo incluye información sobre las cuentas de personas humanas residentes en cada país y no incluye a los beneficiarios finales, de estructuras, con cuentas en cualquiera de los 2 países, ya que la legislación de EEUU no lo requiere. En el mes de octubre del corriente, la ARCA informó que ya recibió información sobre cuentas de personas humanas residentes tributarias argentinas en EEUU, a partir de que éste notificó expresamente su convencimiento de que Argentina cumple con lo establecido en el punto 7 del artículo tercero del IGA, es decir que cuenta con las medidas de seguridad de datos y la infraestructura adecuada para realizar el intercambio automático de información financiera.
Vocero: Raúl Sanguinetti
Cargo: TAX PARTNER
Teléfono: + 54 9 11 4159 6565
Correo: raul.sanguinetti@bakertilly.com.ar
Precios de Transferencia en Brasil: Adopción de las Directrices de la OCDE Introducción
Hasta 2023, los Precios de Transferencia (PT) en Brasil estaban regulados únicamente por la legislación nacional. En enero de 2024, el país adoptó las directrices internacionales de la OCDE, lo que marcó un cambio significativo para las empresas brasileñas. Este nuevo enfoque exigió una revisión integral de los procedimientos internos en materia de PT, transformando cálculos simples en análisis más profundos.
¿Qué Cambió?
• De Cálculos Matemáticos a Estudios Profundos
Antes de este cambio, los PT eran predominantemente una cuestión de "cálculo matemático". Las empresas aplicaban fórmulas predefinidas por la Receita Federal de Brasil (RFB) para determinar los precios de transferencia entre partes relacionadas. Sin embargo, con la adopción de las directrices de la OCDE, el panorama cambió drásticamente. Ahora, no basta solo con calcular; es necesario comprender profundamente las operaciones de la empresa y considerar variables de mercado que afectan los resultados económico-financieros.
• Principio de "Arms Length": Uno de los principales conceptos introducidos por las directrices de la OCDE es el principio de "Arms Length". Este concepto establece que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse en condiciones comparables a las de terceros independientes. Las empresas deben fijar precios internacionales como si negociaran con entidades no relacionadas.
Desafíos y Obligaciones
La adopción de estas directrices trae consigo nuevos retos:
• Benchmarking Internacional: Comparar operaciones con prácticas del mercado exige acceso a bases de datos internacionales y profesionales capacitados.
• Legislación Compleja: La normativa es extensa y requiere conocimientos técnicos para su correcta implementación.
• Informes Detallados: Ahora se exige documentación exhaustiva, como el Informe País por País (Country-by-Country Report), Local File y Master File.
Importancia del Cumplimiento
No presentar los estudios de PT y la documentación requerida puede llevar a sanciones significativas, conforme al artículo 66 de la Instrucción Normativa RFB nº 2.161/23. Las empresas deben adaptarse rápidamente para evitar riesgos fiscales y garantizar el cumplimiento de las normativas internacionales. Esta transformación alinea a Brasil con estándares globales, pero exige inversiones significativas en recursos humanos y tecnológicos.
Vocero: Sandro Rogério
Cargo: Lead Tax Partner
Correo: sandro.rogerio@bakertilly.com.br
Vocero: Felipe Vieira
Cargo: Tax Supervisor
Correo: felipe.veira@bakertilly.com.br
Vocero: Rafael Leal
Cargo: Lead Tax Partner
Correo: rafael.leal@bakertilly.com.br
Teléfono: + 57 (1) 616 7788
Desde el 1 de enero de 2024, las personas naturales y jurídicas que no sean residentes fiscales en Colombia, pero que cuenten con una PES en el país, deberán pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos brutos que sean percibidos en la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes ubicados en Colombia.
En este contexto, existirá una PES en Colombia si se cumplen con los siguientes requisitos: i. Comercialización de bienes, prestación de servicios generales o servicios digitales; ii. Existencia de interacción con el mercado colombiano con 300.000 o más clientes o, posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos o realizar pagos en esta moneda; y iii. Si durante el año anterior o el año en curso se perciben ingresos brutos, iguales o superiores a COP$1.473.134.500 (año 2024), con ocasión a la venta de bienes a clientes en Colombia.
Los obligados a este régimen deberán: i) Pagar el impuesto anual a la tarifa del 3% sobre los ingresos brutos, así como deberán cumplir con el pago de un anticipo bimestral a la tarifa del 2% o ii) Someter los ingresos brutos a la práctica de la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta a la tarifa del 10%.
retención en la fuente a este mismo título.
Son servicios electrónicos o digitales los siguientes: i) Suministro de servicios audiovisuales, ii) Servicios prestados a través de plataformas digitales, iii) Suministro de servicios de publicidad online, iv) Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia, v) Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles y VI) Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
Finalmente, para el cumplimiento de las anteriores obligaciones, PES e IVA, los responsables deben previamente inscribirse en el Registro Único Tributario.
Vocera: Sandra Camacho
Cargo: Tax Partner
Correo: scamacho@bakertillycolombia.com
Vocero: Jorge Benavides
Cargo: Senior Manager
Correo: jbenavides@bakertillycolombia.com
Teléfono: + 57 (1) 616 7788
Gastos Deducibles en Costa Rica
La Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley Número 7092, establece de manera expresa el listado de gastos y su respectiva segmentación en cuanto a los que se deben considerar para efectos fiscales como deducibles y no deducibles, lo anterior para efectos de la cédula del Impuesto sobre la Renta (Utilidades), de igual manera hace referencia a los ingresos y permite diferenciar cuáles son para efectos tributarios considerados como gravables y cuáles no gravables.
Las normas tributarias que nos permiten discernir a ciencia cierta si un gasto es deducible o no, las encontramos expresamente en los artículos 8 y 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el artículo 8 establece el listado de gastos que para efectos fiscales son considerados como deducibles y por su parte el artículo 9 establece los que se deben considerar como no deducibles. Surge aquí la inquietud, en cuanto a si el listado de gastos deducibles es una lista de “Numerus Clausus” (Lista Taxativa o Cerrada) o de “Numerus Apertus” (lista abierta). En criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Número 000214-F-S1-2008, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se establece que, se trata de una lista abierta, donde lo que se necesita efectivamente para poder deducir el gasto es que el mismo cumpla de forma copulativa con los siguientes requisitos: que sea útil, necesario y pertinente para obtener ingresos gravables actuales o potenciales, que sea razonable, que resulte ser proporcional, que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el o los impuestos fijados en otras disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta y que los comprobantes de respaldo de dichos gastos estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria.

En conclusión, si un contribuyente incurre en un gasto que no se encuentra de modo expreso contemplado el artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el mismo podrá ser totalmente deducible, siempre y cuando se logre demostrar de manera fidedigna, fehaciente e indubitable que, existe un nexo causal que enlaza el haber incurrido en dicho gasto para obtener un ingreso gravable actual o potencial en ese periodo fiscal, además de haberse cumplido de forma copulativa con los requisitos esbozados supra.
Vocero: Ember Segura Molina
Cargo: Director of the Legal and Tax
Teléfono:+ 506 4000 0354
Correo: ember.segura@bakertilly.cr
El 15 de noviembre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó al Congreso de la Unión, la propuesta de Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2025. Dicha propuesta comprende los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y la Ley Federal de Derechos (LFD).
El paquete económico deberá aprobarse por el Congreso de la Unión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
Criterios Generales de Política Económica:
I. Los Criterios de Política Económica propuestos para el ejercicio 2025 son los siguientes:
II. El presupuesto también contempla una reducción del déficit fiscal, pasando del 5% del Producto Interno Bruto en 2024 al 3.2% en 2025.
Ley de Ingresos de la Federación: I. Ingresos
Para el ejercicio fiscal 2025, se ha presupuestado un incremento respecto del ejercicio anterior considerando el fortalecimiento de la recaudación mediante la digitalización fiscal, contribuyendo al combate a la evasión y a la simplificación de procesos administrativos. Los ingresos tributarios estimados en millones de pesos para el ejercicio de 2025, en comparación con los del ejercicio 2024, son los siguientes:
II.
Tasa de recargos
Se mantienen sin cambios las tasas de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales, considerando las siguientes:
0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
• 1.26% mensual por pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses.
• 1.53% mensual por pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses.
• 1.82% mensual en los casos de plazos en parcialidades y diferidos superiores a 24 meses.
• intercambio automático de información financiera.
III. Retención del Impuesto sobre la Renta por intereses pagados por el Sistema Financiero
Durante el ejercicio de 2025, la tasa de retención del Impuesto sobre la Renta aplicable a los pagos de intereses realizados por las instituciones del sistema financiero será del 0.50%.
IV. Estímulos fiscales y exenciones
En cuanto a estímulos fiscales y exenciones, se mantienen sin cambios los existentes, excepto por lo siguiente:
• Se propone un nuevo estímulo fiscal para las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos, consistente en el 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:
◦ Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 o anteriores, y siempre que presenten declaraciones correspondientes a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
◦ Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan.
◦ Tengan a su cargo créditos fiscales firmes siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto.
◦ El estímulo fiscal no es aplicable a contribuyentes que: i) tengan sentencia firme por la comisión de algún delito fiscal; 11) se encuentren publicados en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B BIS del Código Fiscal de la Federación.
▪ El estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento se suspenderá en 2025.
Vocero: Lauro Acero
Cargo: Tax Partner
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Correo: lacero@bakertilly.mx
Uruguay aumentó su red de acuerdos internacionales en el 2024 –Acuerdo Uruguay – Estados Unidos
Nos encontramos ante un “Acuerdo de intercambio de información en materia tributaria (AII)”, que puede operar como punto de partida para alcanzar un futuro Convenio para evitar la doble imposición que impacte directamente en la carga tributaria de los negocios entre ambos países.
El pasado 19 de setiembre de 2024 se aprobó el AII y que comprende aquella información relevante para ambos países tanto en materia de determinación y recaudación, como lo concerniente a reclamaciones, investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. El AII se encontrará vigente un mes después que Estados Unidos reciba la notificación oficial de Uruguay indicando que se completaron todos los procedimientos internos.
En este AII los dos países se comprometen a prestarse asistencia en el marco del intercambio de información en materia fiscal ente las Administraciones tributarias de cada país, con el objetivo como comentábamos anteriormente de controlar y prevenir la evasión fiscal. El intercambio se activa cuando una de las Administraciones Tributarias realiza un acto inspectivo a un contribuyente y presume la existencia de algún indicio de posible evasión. Ambos países podrán intercambiar aquella información fiscal que sea “previsiblemente relevante” analizando cual es el motivo que sustenta el pedido de información.
La Mano de Punta del Este
Es importante remarcar que la autoridad competente de la parte requerida proporcionará información previo requerimiento de la autoridad competente y no de forma automática o masiva. Dicha información se intercambiará independientemente de que la parte requerida necesite dicha información para sus propios fines tributarios o de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito según la legislación de la parte requerida. Se prestarán asistencia mutua y la información se tratará de manera confidencial.
Cuando entre en vigor el AII, la administración tributaria de Uruguay (DGI) podrá solicitar en el marco de una investigación a un contribuyente en Uruguay, información a la Administración tributaria de Estados Unidos (IRS) sobre; por ejemplo; cuentas bancarias, portafolios financieros, información con la que actualmente no cuenta, dado que Estados Unidos no forma parte del Intercambio automático de información financiera (Common reporting Standard).
Es importante mencionar que el AII establece que un país puede llegar a denegar o rechazar una solicitud de información.
A diferencia de los Convenios para evitar la doble tributación, este AII no contiene cláusulas o normas específicas que establezcan potestad tributaria o cualquier criterio para evitar la doble imposición en ambos países, por lo que no tienen impacto directo en la carga fiscal del contribuyente.
Vocera: Gabriela Coelho
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