ARGENTINA - Cambios en las DDJJ de personas humanas a partir de 2026.
BRASIL - Reforma Tributaria en Brasil: oportunidades y riesgos para negocios en América Latina.
COLOMBIA - Colombia y su red de Tratados para Evitar la Doble Imposición Fiscal.
COSTA RICA - Costa Rica se prepara para lanzar Declaración Informativa de Precios de Transferencia: una reforma digital con foco en control y transparencia.
GUATEMALA - Planes de fiscalización en materia de Precios de Transferencia de la Superintendencia de la Administración Tributaria – SAT – en Guatemala.
MÉXICO - Estímulos fiscales para la estrategia nacional: Plan México y sus lineamientos.
URUGUAY - Impuesto Mínimo Global: situación actual e impacto en Uruguay.
ARGENTINA
Cambios en las DDJJ de personas humanas a partir de 2026
El Poder Ejecutivo mediante el reciente Decreto Nº 353/2025, recuerda que desde que asumió la actual Administración, se han implementado medidas que se encuentran orientadas a la recuperación de la actividad económica, el crédito, la producción y el empleo.
En ese marco, se establecen ciertos cambios respecto de la información que deben contener las declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto a las ganancias de las personas humanas (PH).
Desde hace 50 años las personas humanas deben incluir en sus DDJJ los ingresos gravados y los gastos deducibles, con el fin de determinar la renta sujeta a impuesto. Adicionalmente, las rentas exentas y el patrimonio -bienes y deudas-, que poseían al 31 de diciembre del año por el cual se formula la DDJJ y del año anterior.
De esta manera, también se informa el “monto consumido”, que surge por la diferencia entre el patrimonio al inicio más los ingresos del año, menos el patrimonio al final del año. Este “monto consumido” es un dato que utilizaba el fisco para contrastarlo con la información provista por sujetos obligados a informar, en virtud de distintos regímenes, como los consumos con tarjeta de crédito, las cuotas de colegios privados, ciertos servicios públicos, la adquisición de bienes registrables, entre otros.
Cuando el “monto consumido” resultaba inferior a la suma de los gastos informados por dichos regímenes, el fisco podía presumir la existencia de ingresos omitidos.
Según datos oficiales correspondientes al año 2024, 10.000 grandes contribuyentes generaron el 80% de la recaudación del período. En consecuencia, el fisco enfocará sus esfuerzos de fiscalización en este grupo, al tiempo que simplificará las obligaciones formales del 20% restante, con el objetivo de reducir la carga administrativa, bajar la presión fiscal formal y fomentar la regularización de actividades económicas.
Entre estas medidas, quienes obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva y no se encuentren dentro de los “grandes contribuyentes”, podrán optar por presentar la DDJJ de “Ganancias PH Simplificada”, lo que implica que éstos ya no informarán el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, ni el “monto consumido”, lo que, luego de tantos años, se trata de un cambio significativo ya que baja la complejidad de la liquidación de las DDJJ.
Por último, se resalta que también se ha dispuesto la eliminación de los siguientes regímenes de información (Fuente: ARCA):
Régimen informativo para compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales. Hasta hoy las administradoras de tarjetas de crédito le informan a ARCA todas las compras que hace una persona usando ese medio de pago. Desde ahora no se van a informar más, por lo que el monto de los consumos personales va a estar resguardado como toda información privada.
El CITI Escribanos (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes), un sistema de información implementado por la ex AFIP, a través del cual los escribanos debían reportar mensualmente determinadas operaciones notariales (a partir de 10 millones de pesos). Desde ahora, los escribanos ya no deberán reportar ninguna operación a ARCA.
El régimen informativo de compra-venta de vehículos usados (rodados). Desde ahora, los concesionarios no deberán reportar ninguna operación a ARCA.
El régimen informativo de pago de expensas (hoy informaba a partir de 32 mil pesos). A partir de ahora, las administradoras de consorcios no deberán reportar más el pago de expensas a ARCA.
Código Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). A partir de ahora, el vendedor de una propiedad o el agente inmobiliario no deberá reportar más a ARCA cuando ponga la propiedad a la venta.
El régimen de consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía. A partir de ahora, los proveedores de servicios públicos y telefonía no deberán reportar más a ARCA dichos consumos.
Además, se prohíbe a los bancos solicitar DDJJ de impuestos nacionales, pudiendo las personas negarse y acudir a Defensa del Consumidor si fuera necesario.
Actualización de umbrales de información:
Actualización de umbrales de información: Información bancaria
Transferencias y acreditaciones bancarias
Extracciones en efectivo
Saldos al último día del mes
Plazos Fijos
Transferencias y acreditaciones en Billeteras Virtuales
Tenencias en AlyCs
Antes Ahora
$ 1 millón
Se informaba desde cualquier monto
Entre $ 700 mil y $ 1 millón (dependiendo el tipo de cuenta)
$ 1 millón
$ 2 millón
Se informaban todos los montos
$ 50 millones de pesos para personas físicas
$ 30 millones para personas jurídicas
$ 10 millones para personas físicas
$ 10 millones para personas jurídicas
$ 50 millones para personas físicas
$ 30 millones para personas jurídicas
$ 100 millones para personas físicas
$30 millones para personas jurídicas
$ 50 millones para personas físicas
$30 millones para personas jurídicas
$ 100 millones para personas físicas
$ 30 millones para personas jurídicas
Información comercial Antes Ahora
Compras de consumidor final
$ 250 mil en efectivo
$ 400 mil en otro medio de pago
$ 10 millones
$ 10 millones
BRASIL
Reforma Tributaria en Brasil: oportunidades y riesgos para negocios en América Latina
Parque nacional de los Lençóis Maranhenses
La publicación de la Ley Complementaria nº 214/2025 marca una nueva era tributaria en Brasil, con impactos directos para las empresas latinoamericanas que exportan al país. La nueva ley regula el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), que reemplazarán al PIS, Cofins, ICMS e ISS.
En el comercio exterior, la principal novedad es la simplificación del pago de tributos en la importación. Ahora, el IBS y la CBS se pagarán en el momento del despacho aduanero, reduciendo el tiempo de liberación de las mercancías y proporcionando mayor previsibilidad a los importadores extranjeros. Además, el modelo prevé la apropiación de créditos fiscales, garantizando la no acumulación y haciendo que los productos importados sean más competitivos en el mercado brasileño.
Una de las mayores ventajas será la unificación de las legislaciones federales, estatales y municipales, eliminando la complejidad causada por el modelo actual, en el cual 26 Estados y el Distrito Federal aplican reglas propias, especialmente en el ICMS. Con la nueva legislación, desaparecen los beneficios fiscales regionales que privilegiaban la importación a través de determinados Estados, garantizando una carga tributaria uniforme en todo el país — con excepción de la Zona Franca de Manaos, que mantiene su tratamiento diferenciado.
Cabe destacar que la implementación será gradual: entre 2026 y 2032 coexistirán los tributos actuales y los nuevos, permitiendo una transición más suave. Solo en 2033 el nuevo modelo estará plenamente implantado, trayendo consigo la simplificación total y los efectos económicos esperados. Durante este período, será fundamental una planificación cuidadosa para evitar superposiciones y el aprovechamiento indebido de créditos.
Las empresas latinoamericanas deben estar atentas a puntos críticos. El correcto encuadre de las operaciones será esencial para evitar errores en el cálculo de los tributos. Además, las reglas específicas para regímenes especiales y zonas incentivadas — como la Zona Franca — deberán analizarse con cuidado para aprovechar beneficios y evitar riesgos.
Por último, es esencial seguir de cerca la reglamentación infralegal que aún será publicada. Revisar contratos, cadenas logísticas y sistemas fiscales será clave para garantizar una plena adaptación y aprovechar las oportunidades de este escenario transformador.
Nuevos Decretos del IOF en Brasil: Impactos para Empresas Extranjeras
En mayo de 2025, el gobierno brasileño publicó dos decretos — nº 12.466 y nº 12.467 — que introducen cambios relevantes en el Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF), con efectos directos para empresas extranjeras que mantienen operaciones en Brasil.
El Decreto nº 12.466/2025 aumentó significativamente las alícuotas del IOF sobre operaciones de crédito, elevando la alícuota diaria del 0,0041% al 0,0082% y la alícuota adicional del 0,38% al 0,95%, resultando en una carga total anual de hasta el 3,95%. Este aumento encarece el costo del crédito en Brasil, afectando directamente a empresas que financian operaciones locales, realizan préstamos intercompañía o dependen de capital externo.
Además, el decreto introdujo cambios significativos en las operaciones de cambio. La alícuota sobre salidas de recursos del país se unificó en un 3,5%, abarcando compras internacionales con tarjetas, adquisición de moneda extranjera en efectivo, transferencias a cuentas en el exterior de la misma titularidad y préstamos externos con un plazo inferior a 364 días. Para las entradas de recursos, la alícuota se mantiene en un 0,38%, sin alteraciones.
Tras una intensa presión del mercado y del Congreso Nacional, el gobierno publicó el Decreto nº 12.467/2025, ajustando puntos polémicos. Uno de los principales cambios fue la revocación del aumento planeado para las aplicaciones de fondos brasileños en el exterior, manteniendo la alícuota en cero. Además, las remesas realizadas por personas físicas para inversiones fuera del país continúan tributadas al 1,1%, evitando el salto al 3,5% previsto inicialmente.
Las empresas latinoamericanas que hacen negocios en Brasil deben analizar cuidadosamente estos cambios, ya que el aumento del IOF impacta directamente en el costo de las operaciones financieras, las transacciones cambiarias y la planificación del flujo de caja. Es esencial revisar contratos, estrategias de financiamiento y remesas internacionales, buscando minimizar los impactos económicos y tributarios.
El 30 de diciembre de 2024, se publicó la Ley nº 15.079/2024, que instituye el Adicional de la Contribución Social sobre la Renta Neta (CSLL) como parte de la adaptación de la legislación brasileña a las Reglas Globales Contra la Erosión de la Base Imponible (Reglas GloBE), establecidas por la OCDE y el G20. Esta medida tiene como objetivo garantizar una tributación mínima efectiva del 15% sobre las ganancias de los grandes grupos multinacionales que operan en Brasil y se aplica a las entidades que forman parte de grupos multinacionales con ingresos anuales consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores.
Impactos para las Empresas
La implementación del Adicional de la CSLL trae diversos impactos para las empresas multinacionales que operan en Brasil:
• Aumento de la Carga Tributaria: Las empresas cuya tasa efectiva de tributación sobre las ganancias en Brasil sea inferior al 15% deberán pagar el Adicional de la CSLL para alcanzar ese umbral mínimo, lo que resultará en un aumento de la carga tributaria.
• Necesidad de Adecuación Contable y Fiscal: Las empresas deberán adaptar sus sistemas contables y fiscales para calcular correctamente la tasa efectiva y el monto del Adicional de la CSLL, considerando los ajustes previstos en las Reglas GloBE.
• Posibilidad de Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero: La legislación prevé la posibilidad de que las empresas compensen parte del impuesto pagado en otras jurisdicciones contra los tributos federales adeudados en Brasil, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Plazo para el Pago
El Adicional de la CSLL se calculará anualmente, con el pago debido hasta el séptimo mes después del cierre del ejercicio fiscal, es decir, hasta julio del año siguiente.
Sanciones por Incumplimiento
La no presentación de la información necesaria para la determinación del adicional de la CSLL, o la presentación con inexactitudes, errores u omisiones, expone a las empresas a multas que pueden alcanzar el 0,2% de los ingresos totales del ejercicio fiscal, limitadas al 10% del total o a un valor máximo de R$ 5 millones.
Consideraciones Finales
Aunque tiene como objetivo combatir la erosión de la base imponible y garantizar una tributación mínima sobre las ganancias de las multinacionales, la medida impone desafíos operativos, administrativos y financieros para las empresas, que deberán revisar sus estructuras fiscales y contables para asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos.
Vocero: Rafael Leal
Cargo: Socio de Impuestos Indirectos
Correo: afael.leal@bakertilly.com.br
COLOMBIA
Colombia y su red de Tratados para Evitar la Doble Imposición Fiscal
Desierto de la Tatacoa
En un comercio globalizado como el actual, Colombia no ha sido ajena a esta realidad, y ha comenzado a incrementar su red de tratados para evitar la doble imposición fiscal, en este sentido, Colombia cuenta con la siguiente red de tratados, así: En vigencia: España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, India, Portugal, República Checa, Reino Unido, Italia, Francia, Japón, Ecuador, Perú y Bolivia. Suscritos y no vigentes: Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Países Bajos, Brasil y Luxemburgo.
En referencia con esta red de tratados los cuales con excepción del tratado con Ecuador, Perú y Bolivia, fueron construidos con base en el modelo OCDE, con fecha junio 7 de 2017, Colombia suscribió el Acuerdo Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios (“MLI” por sus siglas en inglés) el cual buscaba “actualizar” el contenido de los tratados vigentes para Colombia.
Al respecto, y a pesar de que Colombia se adhirió a este mecanismo multilateral en el año 2017, en la práctica la red de tratados del país no ha sufrido modificaciones con base en el nuevo modelo de convenio OCDE que introdujo este Acuerdo Multilateral, esto en la media en que para que esto suceda, por legislación interna se requeriría de una Ley que le diera vida jurídica al nuevo modelo de convenio, o en este caso a la sustitución del modelo de convenio actual. Lo cual a la fecha no ha sucedido.
Ahora bien, en cuando a los tratados que han sido suscritos y que aún no se encuentran vigentes, es difícil conocer en que fecha comenzaran a regir, lo anterior por cuanto además de las acciones conjuntas que entre ambos países suscriptores deben cumplir, localmente de nuevo nos enfrentamos al hecho de que estos tratados deben convertirse en Ley, lo cual depende mucho de la voluntad del Gobierno Nacional de turno. Además de cumplir otros requisitos normativos.
Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que de cara a una económica globalizada como la actual, se vuelve mandatorio el conocer y aplicar esta red de tratados internacionales, para lo cual desde Baker Tilly Colombia estamos a su entera disposición para asesorarlos en esta materia conforme sus necesidades.
Vocera: Sandra Camacho
Cargo: Socia de Impuestos
Correo: scamacho@bakertilly.co
Vocero: Jorge Benavides
Cargo: Gerente Senior de Impuestos
Correo: jbenavides@bakertilly.co
COSTA RICA
Costa Rica se prepara para lanzar Declaración
Informativa de Precios de Transferencia: una reforma digital con foco en control y transparencia
Volcán Poás
La nueva obligación tributaria, cuya entrada en vigor está prevista tras la publicación de la resolución MH-DGT-RES-000-2025, marcará un antes y un después en la fiscalización de operaciones entre partes vinculadas.
Costa Rica se encuentra a las puertas de implementar una nueva obligación tributaria: la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Esta medida, formalizada en el proyecto de resolución MH-DGT-RES-000-2025, actualmente en etapa de mejora regulatoria, establecerá un reporte anual obligatorio para ciertas empresas que realicen operaciones con partes vinculadas, con el objetivo de reforzar el principio de plena competencia y la fiscalización tributaria, amparada en los artículos 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.º 4755) y 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Un lanzamiento sincronizado y sin precedentes
A todas luces, ya se perfila que la entrada en vigor de la Declaración Informativa se realice de forma simultánea con el despliegue completo de la plataforma TRIBU-CR, previsto para agosto de 2025. Este lanzamiento conjunto no solo marca un hito en términos de transformación digital, sino que también posiciona a Costa Rica entre los países de la región que apuestan por una gestión tributaria basada en datos, trazabilidad y validación automatizada.
El formulario inicia con la identificación del declarante: número de cédula o NITE, razón social registrada en la Dirección General Tributación (DGT), período fiscal correspondiente e indicación de si opera bajo un régimen especial (como zona franca). También se especifica si la declaración es original o rectificativa, incluyendo el número de referencia en caso de corrección.
Seguidamente, el sistema despliega un listado de entidades vinculadas (nacionales o extranjeras) con las que se realizaron transacciones. Para cada una se reportan datos clave: razón social, país de residencia, naturaleza del vínculo: (i) como participación y control accionario, (ii) unidad de decisión, (iii) relación familiar, (iv) contratos de colaboración o asociación, (v) establecimientos permanentes, (vi) jurisdicciones no cooperantes; el monto total de las operaciones efectuadas, y si dichas operaciones implicaron un ajuste en la base imponible.
El bloque central del formulario detalla cada transacción en un formato tabular. Este incluye el código oficial de operación (como operaciones sobre bienes tangibles, intangibles, financiamiento y otros servicios); tipo de análisis llevado a cabo; el método de precios de transferencia aplicado, entre ellos: la posibilidad de declarar el sexto método y precios regulados por el estado; fórmula de indicador aplicado (Profit Level Indicator, PLI).
Una particularidad del diseño propuesto en Costa Rica, según el borrador actual, es que (a diferencia de lo que ocurre en muchos otros países) no se solicita declarar el rango intercuartil de comparables, sino únicamente el valor de la mediana como resultado del análisis de precios de transferencia. Esta decisión técnica tiene implicaciones relevantes: al no presentar
el rango completo, el contribuyente no puede argumentar de manera directa que su resultado se encuentra dentro de los límites aceptables de comparabilidad. Esto podría aumentar la exposición ante eventuales cuestionamientos por parte de la administración tributaria respecto al cumplimiento del principio de plena competencia.
El sistema incorpora validaciones automáticas que alertan sobre campos incompletos o formatos incorrectos, permitiendo al contribuyente realizar correcciones antes de finalizar la presentación. Además, contará con la opción de guardar borradores, lo que permitirá retomar la declaración en cualquier momento sin riesgo de pérdida de información por inactividad o falta de tiempo.
¿Quiénes estarán obligados?
La obligación aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que:
Tengan operaciones con partes vinculadas (nacionales o extranjeras) y estén clasificados como grandes contribuyentes o estén bajo el régimen de zona franca.
Superen los 1.000 salarios base anuales (aproximadamente CRC 462 millones o US$ 872 mil). Este umbral se calcula con base en el salario base oficial, el cual se actualiza cada año mediante decreto ejecutivo. Por eso, una empresa podría estar obligada a declarar en un período fiscal y no en otro, dependiendo de su volumen de operaciones y de dicha actualización. Se recomienda un monitoreo anual, especialmente para contribuyentes cercanos al límite.
Este enfoque busca concentrar la obligación en empresas con mayor volumen económico y exposición fiscal.
Plazos de presentación previstos
Para el período fiscal 2024 (etapa transitoria), la declaración deberá presentarse seis meses después de la entrada en vigor de la resolución.
A partir de los periodos siguientes, el plazo será de tres meses tras el cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Todos los reportes se deberán enviar exclusivamente a través de TRIBU-CR.
Riesgos y consecuencias conforme a la normativa vigente
Las consecuencias por el incumplimiento en materia de precios de transferencia no son introducidas por el proyecto de resolución MH-DGT-RES-000-2025, sino que ya se encuentran reguladas en la normativa vigente, específicamente en el artículo 83 del CNPT, que establece sanciones por omisión o inexactitud en el suministro de información, y en el artículo 81 bis de la LISR, que define el principio de libre competencia y faculta a la Administración para realizar los ajustes correspondientes.
Entre las sanciones aplicables se encuentra una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos declarados en el período fiscal correspondiente, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100. Esta disposición busca promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones informativas y facilitar la labor de fiscalización de la administración tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 83 del CNPT.
Asimismo, la DGT cuenta con herramientas para contrastar la información presentada en la Declaración Informativa con la documentación técnica que respalda las operaciones entre partes vinculadas. Esta capacidad de verificación permite detectar posibles discrepancias, requerir aclaraciones y, de ser necesario, realizar ajustes a la base imponible.
Debido al nivel de detalle que se reportará en la plataforma TRIBU-CR, se recomienda que las empresas evalúen y refuercen sus mecanismos internos de control, protección de datos y calidad de la información. El cumplimiento riguroso no solo reduce riesgos legales y operativos, sino que también contribuye a reforzar la imagen de transparencia y responsabilidad fiscal de la organización.
El lanzamiento de esta declaración marcará un cambio relevante en la forma en que Costa Rica gestiona la fiscalización de operaciones vinculadas. La transparencia tributaria, respaldada por herramientas digitales, se perfila como un eje clave de la nueva etapa que está por comenzar.
Vocera: Bianka Vargas
Cargo: Directora de Precios de Transferencia Correo: bianka.vargas@bakertilly.cr
GUATEMALA
Planes de fiscalización en materia de Precios de Transferencia de la Superintendencia de la Administración Tributaria – SAT – en Guatemala
Parque Nacional Tikal
En un conversatorio moderado por la Comisión de Precios de Transferencia del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores -IGCPA- y personal de la Administración Tributaria se dio a conocer que los planes de fiscalización de Precios de Transferencia de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- se encuentran en la priorización del empleo de herramientas informáticas que permitan analizar la información desde diferentes enfoques y perspectivas, con el objeto de incrementar la eficiencia, eficacia y productividad, como un valor agregado a las auditorías.
Generando la construcción de tableros de información que comparan ingresos, costos, gastos, márgenes y carga fiscal de los contribuyentes por sector económico y tamaño de empresas. Con sistemas de análisis estadísticos de datos que permiten analizar rotaciones, rentabilidad de los inventarios, clientes y gastos atípicos.
Asimismo, el modelo de riesgo de la SAT emplea el “Cóctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo” del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias -CIAT-.
Por consiguiente, en la fiscalización de SAT en materia de Precios de Transferencia estará enfocada específicamente los siguientes temas:
Operaciones con partes relacionadas (ingreso - egreso, operaciones financieras).
Adecuada selección del método de valoración, así como del indicador de rentabilidad.
Sustancia económica de las operaciones entre partes relacionadas.
Verificar la información del EPT con la información reportada por el contribuyente ante la Administración Tributaria.
Identificar operaciones entre partes relacionadas no reveladas en el EPT.
Solicitud masiva de Estudios de Precios de Transferencia.
Comentarios:
Ante las eventuales reformas tributarias que propone SAT, en materia de Precios de Transferencia se presume la inclusión de reformas a los tipos de vinculación siendo estos: Vinculo de propiedad, vinculo de dirección, parte de un grupo empresarial, parte de un grupo familiar, operaciones con empresas de otro familiar sin ser parte del grupo, distribuidor exclusivo local o en el exterior, sucursales.
Correo:
Vocero: Hugo Martínez
Cargo: Coordinador de Precios de Transferencia
hugo.martinez@bakertilly.gt
MÉXICO
Estímulos fiscales para la estrategia nacional: Plan México y sus lineamientos
Kiosco Morisco de Santa María la Ribera
El pasado 13 de enero del 2025, el gobierno federal dio a conocer la estrategia nacional “Plan México” que contiene una visión sobre el desarrollo nacional del País, conformado de 13 metas cuyo objetivo es disminuir la pobreza y la desigualdad y el cual contempla dos mil proyectos con un portafolio estimado de inversiones, nacionales y extranjeras de 277 mil millones de dólares.
Posteriormente, el 21 de enero de 2025 el ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación. En este decreto se establece el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad para la obtención de los estímulos fiscales de la deducción inmediata y de la deducción adicional por capacitación o innovación.
Después, el 21 de marzo pasado se publicó en el DOF el Acuerdo que contiene los lineamientos para aplicar el Decreto de estímulos fiscales del “Plan México”. Este documento es de vital importancia para las empresas nacionales y extranjeras que están invirtiendo en México y que podrían obtener los estímulos fiscales. Dicho documento contiene:
Los requisitos y el procedimiento para la obtención de la constancia de cumplimiento, que se utilizará en la aplicación de los estímulos fiscales.
Los requisitos de los proyectos de inversión en bienes de activo fijo en los que se aplicará el estímulo de la deducción inmediata.
Las características del convenio de colaboración para la implementación de la educación dual en el que se aprovechará el estímulo de la deducción adicional por capacitación.
Las premisas de los proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registros de modelos de utilidad y de los proyectos de inversión para la obtención de certificaciones iniciales, en los que se administrará el estímulo de la deducción adicional por innovación.
Por último, el 13 de mayo se publicó en el DOF, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 que contiene el nuevo capítulo 11.15 con las reglas administrativas que también regulan y establecen requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales en comento.
Vocero: Ramiro Ávalos
Cargo: Socio de Impuestos Corporativos Correo: ravalos@bakertilly.mx
URUGUAY
El Impuesto Mínimo Global: situación actual e impacto en Uruguay
Casapueblo
Han pasado más de 5 años desde la creación del Acuerdo Fiscal Global del Marco Inclusivo de la OCDE, resultado de negociaciones enmarcadas en el proyecto conocido como BEPS. En el Pilar Dos se enmarca el “Impuesto mínimo global (IMG)” en un contexto dominado por incentivos que según la OCDE favorecían la competencia fiscal nociva entre jurisdicciones y la consecuente baja de las recaudaciones.
Se estableció que las empresas multinacionales, con facturaciones anuales superiores a 750.000.000 de euros según los Estados Financieros consolidados, deben pagar una Tasa Impositiva Efectiva del 15% como alícuota mínima del impuesto a la renta corporativo. Alícuota aplicable sobre los beneficios empresariales generados por las operaciones en todos los países en los que actúan; sin importar dónde operen o en qué país posean su casa matriz. También surgen las denominadas reglas GloBE.
Situación
a nivel global
Estos cambios impactan directamente en países en vías de desarrollo, como los latinoamericanos. Afectan políticas de incentivos tributarios y el propio principio de fuente territorial que mantienen varios países de la región; tales como Uruguay.
El Pilar Dos ya entró en vigor en toda la Unión Europea, con consecuencias directas sobre todos aquellos países del mundo que tienen en sus jurisdicciones multinacionales cuya casa matriz principal esté radicada allí. El Pilar Dos ya se ha implementado en gran parte del mundo. Estados Unidos se retiró del Acuerdo Fiscal Global de OCDE, hecho que también pone a reconsiderar posibles avances al respecto; si bien apoyó la implementación de un IMG, en la práctica no adoptó internamente las reglas del Pilar Dos.
Impacto en Uruguay
Algunas multinacionales instaladas en Uruguay que cumplen los umbrales pagarán en 2025 el IMG en el país en que se encuentran sus casas matrices en acuerdo con el mecanismo el Impuesto mínimo complementario (IIR) y Uruguay perdió de recaudar un impuesto por rentas derivadas de actividades realizadas en nuestro país y perdiendo los beneficios de exoneraciones tributarias otorgadas.
La doctrina se ha pronunciado en el sentido que un mecanismo razonable para Uruguay sería el de adoptar legalmente el mecanismo Impuesto Mínimo Complementario Nacional Calificado (QDMTT); que contempla que los países introduzcan su propio QDMTT.
En Uruguay no operan multinacionales alcanzadas por el estándar del IMG cuyas casas matrices se encuentre domiciliadas en el país. Tampoco existen grandes multinacionales uruguayas, pero sí existen grandes multinacionales que operan en Uruguay. También ha mencionado la doctrina la posibilidad que tiene Uruguay de analizar conceder tipos de Crédito Fiscal Reembolsables Calificados; para aplicarse para promover inversiones en Innovación y desarrollo o sostenibilidad; permitido por las reglas GloBe siempre que no sean mecanismos de neutralización del impuesto. Pero nos cuestionamos; ¿cuál sería la lógica que fundamenta la aceptación del pago de créditos reembolsables calificados y no aceptar exoneraciones?
Por último, nos parece importante pensar si más allá de los objetivos declarados ¿cuál es el verdadero propósito del IMG? y su posible implementación; ¿puede generar alguna oportunidad para los países en desarrollo de Latinoamérica?
Vocera: Gabriela Coelho
Cargo: Socia
Correo: gabrielac@bakertilly.uy
EVENTO REGIONAL
Durante la actividad, se compartieron experiencias, conocimientos y metas comunes en temas estratégicos como ESG, Auditoría, Tax, Advisory y Recursos Humanos. Además, se generaron espacios para alinear esfuerzos hacia los objetivos internacionales de Bakertilly, en un ambiente de colaboración, visión de futuro y alto profesionalismo.
Este encuentro nos inspira a seguir creciendo juntos, conectando ideas, personas y soluciones que marcan la diferencia en cada mercado donde estamos presentes.
A inicios de junio 2025, se celebró el evento regional de Bakertilly en Brasil, una valiosa oportunidad para fortalecer los lazos entre las firmas miembro de América Latina y seguir consolidando nuestra identidad como una sola firma global.
DIRECTORIO LATAM
Brazil www.bakertilly.com.br
SAUS, Quadra 04, Bloco A, Lotes 09/10, Salas 1225 e 1228, Ed. Victória Officer Tower – Asa Sul, Brasilia CEP: 70070 + 55 (61) 3012 9900