Revista Gran Buenos Aires Profesional N° 42

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Institucional

El accionar del Comité logró que en los Exptes. 7960072/10 CAF 3209 -Delegación Necochea- y 8029-140/10 CAF 3236 -Delegación San Isidro- dos profesionales regularizaran su situación matricular por lo que se aconseja su archivo.

Al no lograrse extraer de lo actuado los elementos de cargos mínimos y necesarios para adoptar otro tipo de determinaciones, se dispuso aconsejar a la Mesa Directiva, el archivo de 12 expedientes por falta de mérito a saber: 8069-180/10 CAF 3257, 8070-181/10 CAF 3258, 8071182/10 CAF 3259, 7729-134/07 CAF 3140, 8051-162/10 CAF 3246, 7753-021/08 CAF 3154, 7956-068/10 CAF 3205, 7955067/10 CAF 3204, 7948-060/10 CAF 3198, 7950-062/10 CAF 3200, 7798-066/08 CAF 3199, 7961-073/10 CAF 3210.

Secretaría del Comité de Acción Fiscalizadora, 30/03/2011.

NOTICIAS DE LA CAJA / Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art.29 de la Ley 12724)

“APORTES SOBRE HONORARIOS” Aportes sobre Honorarios Optativos (Art.29 de la Ley 12724) Además de los aportes sobre honorarios obligatorios los afiliados podrán realizar aportes sobre todo tipo de honorarios profesionales que no estén comprendidos entre los obligatorios, también calculados como el 7% de los honorarios percibidos.

Dr.C.P. Luis E. Bacigaluppe Comisión Fiscalizadora C.S.S.P.C.E.P.B.A.

Es obligación de los afiliados efectuar pagos a cuenta de los aportes mínimos, calculados como el 7% de los honorarios profesionales cada vez que perciban los que a continuación se detallan: Honorarios por tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Honorarios que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires

Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art.29 Ley 12724) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29, a partir de la reforma introducida por la Ley 12724, los aportes sobre honorarios –tanto obligatorios como voluntarios- podrán ser considerados por los afiliados como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y futuros dentro del año calendario. Si se imputan a cubrir obligaciones de meses anteriores, deberán considerarse los recargos financieros que correspondan.

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