Iniciativa Ciudadana FECHA Ciudadanas y ciudadanos legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí. C.C. Secretarios de las Comisiones. P r e s e n t e s. José Mario de la Garza Marroquín ciudadano potosino en pleno ejercicio de los derechos políticos que me reconoce de forma amplia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en particular su artículo 61 respecto del derecho de iniciar leyes; en conformidad con lo preceptuado en los artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para derogar el Capítulo VI y sus respectivos artículos 174, 175 y 176 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto legal de eliminar el delito de adulterio de la legislación vigente. Con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por su siglas en inglés), es un instrumento internacional adoptado y abierto a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Dicha Convención, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con su artículo 27. La CEDAW es un documento que defiende el respeto a los derechos humanos de las mujeres y permite orientar los procesos normativos y gubernamentales a favor de la equidad de género y el ejercicio pleno de sus libertades. Nuestro país suscribió esta convención el 17 de julio de 1980, misma que entró en vigor a través de su ratificación el 3 de septiembre de 1981. La CEDAW plantea tres consideraciones iniciales: Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo, Lic. José Mario de la Garza Marroquín
1