PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LALXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE SAN LUIS POTOSI PRESENTE.C. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; con fundamento en lo establecido en los artículos 61 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado San Luis Potosí; me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13, fracción II; 31 BIS, párrafos primero y segundo; 86 en su primer párrafo; 87; 123, en sus párrafos primero y segundo; 125 párrafo primero, fracciones II y III; y 135 párrafo segundo; se adicionan los artículos 53, con un cuarto párrafo, recorriéndose los actuales en su orden; 87, con un segundo y tercer párrafo, recorriéndose los actuales en su orden; 123 con un segundo y cuarto párrafo, recorriéndose los actuales en su orden; 124 con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales en su orden; y 125 con un sexto, séptimo y octavo párrafo, recorriéndose los actuales en su orden; y 131 recorriéndose los actuales en su orden; se modifica la denominación
del
Título
Décimo
Segundo
para
quedar
”De
las
Responsabilidades, Juicio Político y Sistema Anticorrupción”; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí a fin de establecer el Sistema Estatal Anticorrupción y modificar las atribuciones de la Consejería Jurídica del Estado, en base a la siguiente: