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Ruta de Reintegración Familiar

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Marco Conceptual

Marco Conceptual

Todas estas instituciones tienen la obligación de otorgar un servicio permanente y gratuito, además tienen la misión de prevenir, proteger y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando sus derechos son vulnerados hasta restituirlos asumiendo defensa de oficio en las instancias sociales y jurídicas en todo el territorio nacional, en las ciudades y en las provincias. Es por ello que se construye una ruta de intervención en reintegración familiar, que está constituida por cuatro fases con la intervención de los técnicos del equipo interdisciplinario de las diferentes instancias del SIPPROINA para la toma de decisiones.

1. IDENTIFICACIÓN

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DNA-CDA

DNA-JPNACDA

1. Realizan una consolidación y actualización de información de los NNA para un posible reintegro.

2. Remisión de casos de NNA desde la DNA, CDA o JPNA con posibilidades a una reintegración al PMA-SEDEGES con informes psico-socio-legales.

PMA

3. Indagación psico-socio-legal del caso (en 15 días hábiles).

PMA-DNA-CDA

2. PREPARACIÓN

4. PMA convoca a DNA y CDA para reunión de

TRIANGULACIÓN (ANÁLISIS DE LA FAMILIA).

Sí No DNA-Definir la situación legal del NNAs.

PMA-DNA-CDA 5. Construcción del Plan Familiar (PDFPDI) Art. 183 y Art 188 CNNA.

5.1. Diseño PDF por el PMA (10 días hábiles).

5.2. Diseño PDI por CDA (10 días hábiles)

DNA-PMACDA

DNA-PMA

6.DNA realiza la revisión del PDF-PDI y remite al PMA y CDA.

6.1 DNA remite el PDF-PDI a JPNA/Juzgado Mixto (5 Días), PMA envía copia del PDF al JPNA.

PMA-CDA-DNA

3. REINTEGRACIÓN

4.- SEGUIMIENTO (POST REINTEGRO)

PMA-CDA-DNA

JPNA

DNA, CDA, PMA, FAMILIA

8. PMA convoca a la reunión de Monitoreo de los planes

(PDF-PDI).

Sí No Definir la situación legal del NNA Art 12 inc. a, b CNNA.

9.Pronunciamiento a la reintegración con informes psicosocio-legal del NNA por DNA.

10. Reunión en JPNA/Juzgado Mixto con el NNA para su opinión a la reintegración (Art. 195, Art. 122).

11. Seguimiento a la resolución por DNA, PMA, Familia, CDA.

JPNA

JPNA

12. JPNA/Juzgado Mixto emite la resolución para la reintegración; seguimiento por DNA, PMA, Familia, CDA.

Sí No Definir la situación legal del NNA Art 12 inc. a, b CNNA.

13. El equipo interdisciplinario del JPNA realiza una verificación a la familia.

PMA- DNA

PMA-DNA 14. Actualización e implementación del PDF y PDI de la Familia conforme a resolución.

15. PMA convoca la DNA, a una reunión de monitoreo del PDF familiar (CDA según pertinencia). De manera TRIMESTRAL.

Sí No DNA Define la situación legal y toma acciones con base al interés superior del NNAs Art. 12 inc. a.

PMA-DNA 16. Proyección a un cierre (Tiempo según pertinencia del caso).

PMA- DNA

17. Cierre del proceso Seguimiento (post reintegro).

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