La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

de sanciones o medidas confiscatorias o de reversión de la propiedad agraria, y se garantiza plenamente las reglas del debido proceso, tanto en sede jurisdiccional como administrativa, en los procesos y procedimientos que busquen dirimir derechos sobre la propiedad agraria.

Gamal Serhan Jaldin

Artículo 9.- MARCO INSTITUCIONAL AGRARIO

El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, cuenta con una estructura descentralizada, formando parte de la misma los Gobiernos Departamentales, cuyos titulares otorgarán los Títulos Agrarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 8.- ROL DEL ESTADO

El Estado tiene la obligación de otorgar créditos de fomento a todos los productores agropecuarios del país para elevar la productividad agropecuaria. Una ley especial establecerá condiciones, plazos y tasas de interés que deberán ser compatibles con las diferentes actividades agropecuarias y más accesibles que el crédito comercial.

No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas, sin perjuicio del control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional.

Así mismo se considerarán los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias y desastres naturales o ambientales.

La Judicatura Agraria tiene como inexcusable competencia la de brindar tutela jurisdiccional a la propiedad, posesión y actividad agrarias, debiendo establecerse mediante ley los procedimientos que hagan efectiva dicha protección.

El crédito agrario deberá contemplar en sus alcances la compra de tierras para fines de desarrollar e incrementar la producción agropecuaria El Estado, a través de los Gobiernos Departamentales, garantizará el desarrollo de actividades de investigación y diseminación de técnicas agropecuarias, que coadyuven en la protección de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria y que permitan el desarrollo de la producción nacional y su competitividad internacional. Es responsabilidad del Estado crear los mecanismos y condiciones para que en el territorio de la República se realice la transformación e industrialización de los recursos naturales renovables, con valor agregado y biotecnología. Para alcanzar este fin, el Estado establecerá, a través de una Ley Especial, una serie de medidas administrativas, financieras, económicas y tributarias que faciliten este proceso y permitan la exportación de bienes elaborados. Es un fin del Estado establecer políticas de reagrupamiento en el caso de excesiva parcelación de la tierra en caso de occidente.

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En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días entre la solicitud de protección del derecho y la resolución judicial. Sección II TERRITORIO

Artículo 10.- GESTIÓN DEL TERRITORIO ORIGINARIO Y LAS COMUNIDADES

INDÍGENA

Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley y de las normas de derecho internacional, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de la República; especialmente, los relativos a sus tierras comunitarias de origen, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos, otorgada por el gobierno departamental. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias, como solución alternativa de conflictos de acuerdo a sus

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