La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

Gamal Serhan Jaldin


La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

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Gamal Serhan Jaldin

GAMAL SERHAN JALDIN

La historia no oficial de la Asamblea Constituyente © Por Gamal Serhan Jaldin E-mail: gamalserhan@gmail.com D.L.: 4 - 1 - XXXX - 08 FUNDEMOS Calle Hermanos Manchego No. 2441 Teléfonos: 2440846 - 2440642 Telefax: 2433539 Casilla: 2302 Correo electrónico: fundemos@entelnet.bo Diseño de Tapa: Susana Machicao Impresión: Editorial "Garza Azul" Teléfono 2232414 Casilla 12557

2008 5

Impreso en Bolivia 2008

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

Gamal Serhan Jaldin

LA HISTORIA NO OFICIAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

La presentación y disposición en conjunto de LA HISTORIA NO OFICIAL DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE son propiedad del autor. Cualquier parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida, mediante cualquier sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), citando al autor. © 2008, Edwin Gamal Serhan Jaldin gamalserhan@gmail.com Pasaje San Javier 15 • Cochabamba Teléfono (591-4) 453 4906

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DEDICATORIA

A Christian Urresti, Gonzalo Durán, Juan Carlos Serrado y José Luis Cardozo mártires de la defensa de la democracia y a los miles de bolivianos que defienden el derecho a vivir en la libertad y que creyeron que la Asamblea Constituyente sería el espacio para reconstituir el pacto político, social y económico que el país necesitaba… También quiero dedicar este trabajo a tres mujeres excepcionales: la primera a mi querida madre (Fidelia Jaldin Tejada) cuyo valor, coraje y constancia han, son y serán siempre un ejemplo de vida; la segunda al amor de mi vida (Carla Oporto Pereyra) cuyo amor no supe valorar, alimentar y conservar; y finalmente a la Babyta (Gaby Pereyra Torrico) quien al cuidado, amor y tutela de mi hijo nos ha permitido a su mamá y a mí, poder lograr metas impensables, con la tranquilidad que nuestro mayor tesoro está en muy buenas manos… Finalmente a mi adorado hijo (Gamal Serhan Oporto) quien es mi razón de ser y me da el privilegio todos los días de ser su PAPI...

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(MAS) y la denominada “Media Luna” tiene como uno de sus más importantes orígenes el fracaso de la concertación que se requería en la Asamblea Constituyente.

PRÓLOGO

Hace algún tiempo, mi amigo Gamal Serhan me buscó, en mi agradable retiro cochabambino, trayendo bajo su brazo una recopilación de artículos escritos por él durante la Asamblea Constituyente y los informes de minoría elaborados que no pudieron ser presentados, menos aún debatidos en el pleno de la Asamblea Constituyente. Ese trabajo al que él denominó: “La Constitución de los Demás”, haciendo clara referencia a que la “Constitución del MAS” era la aprobada en La Glorieta, en Oruro y modificada en el edificio de la Lotería Nacional en La Paz. Luego de una larga conversación le traté de demostrar que el país no está dividido en negro y blanco, y que siempre hay una diversa gama de grises y lo que se necesitaba no eran posiciones definitivas sino información. Por ello, hoy tenemos el alto honor de prologar el trabajo de Gamal que ha denominado “Historia No Oficial de la Asamblea Constituyente”, que es una interesante recopilación de valiosa información y testimonio de un asambleísta como Gamal que ve este proceso desde la oposición. Sin lugar a dudas, la confrontación que estamos viviendo en este momento entre el Movimiento al Socialismo

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Sin embargo, no es bueno sólo culpar de su fracaso a los miembros de la Asamblea Constituyente, pues algún avispado analista ya nos ha dicho que la Asamblea fracasó el día en que se promulgó la Ley de Convocatoria. En Bolivia, las Asambleas, tan numerosas, jamás han dado resultado y, es más, quienes diseñaron la Asamblea Constituyente generaron una sobre representación de las circunscripciones uninominales del país, minimizaron la representación departamental, a sólo cinco miembros por departamento, y olvidaron que el pacto social que buscábamos concertar era un pacto nacional y lo nacional no estuvo representado. En este tema podríamos decir que en la Ley de Convocatoria no se tomó en cuenta el mandato del artículo 219 de la Constitución Política del Estado en vigencia, que establece que: “El sistema de representación es proporcional” ¿por qué se hizo eso? Porque el Gobierno (MAS) aseguraba poder alcanzar los dos tercios de representantes mediante este tramposo sistema y la oposición (PODEMOS) tenía la seguridad de poder alcanzar el tercio que era la llave para la aprobación del texto constitucional, no sucedió ni lo uno ni lo otro, el MAS quedó a 28 representantes para contar con los dos tercios y a PODEMOS le faltaron 25 para lograr el tercio. Los 53 representantes, que no eran ni del MAS ni de PODEMOS, quedaron dispersos en 14 organizaciones, el diálogo, supuestamente de dos, se convirtió en una mesa de negociaciones inmanejable. Lógicamente, aquí hay que añadir la injerencia del Poder Ejecutivo y la intervención de ONG’s y organizaciones

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sociales de todo tipo que lograron que la Asamblea en lugar de ser un punto de concertación se convirtiera en un punto de confrontación. Por ello, la historia de la Asamblea Constituyente para ser definitivamente escrita deberá tomar un tiempo de reflexión y sopesar la información que está dispersa. El trabajo que hoy presentamos no tiene otra pretensión sino la de aportar con el punto de vista, muy especial de Gamal, valiente representante cochabambino, y miembro de la oposición en este proceso. Debemos ser críticos, pero al mismo tiempo debemos analizar fríamente a la Asamblea Constituyente, proceso que nos hizo albergar grandes sueños a las bolivianas y bolivianos y que de pronto se convirtió en una pesadilla.

Enrique Toro Tejada

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Dedicatoria

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Prólogo

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La Suprapartidaria ........................................................................... La última oportunidad .................................................................... La aprobación en “grande”. Entre sangre y fusiles ................... El Manifiesto de Sucre ................................................................... El segundo cerco al Congreso ....................................................... La aprobación en “detalle”. Entre gallos y media noche ......... La mentira del latifundio. El Referéndum Dirimidor ................ El diálogo con los Prefectos .......................................................... El tercer cerco al Congreso ........................................................... Una Exenidad ................................................................................... Doña Peque ................................................................................... El Referéndum Revocatorio ........................................................... La política por tramos .................................................................... La bala de plata ............................................................................... El Decretazo de Evo. Le metió no más ...................................... Una Exenidad más ..........................................................................

Índice

................................................................................... 13

La gran mamada ............................................................................. 67

Introducción ................................................................................... 17

El guión de Don Peque .................................................................. 69

La Asamblea Constituyente en Bolivia: Su estado actual y sus perspectivas ................................................................ Antecedentes ................................................................................... El “NO” a la Autonomía Departamental ..................................... La Asamblea Constituyente “Originaria” .................................... Mayoría absoluta vs. dos tercios .................................................. De la nación plural al Estado Plurinacional. El verdadero peligro ................................................................................... Crónica de una guerra anunciada. La capitalidad plena ........... El Consejo Político. Una injerencia descarada ........................... Los 5 contra los 11. El rol de la oposición ................................ Las posibles salidas. Jugando a la futurología ...........................

Los informes de oposición ............................................................. 71 Comisión 1 – Visión de País ...................................................... 72 Comisión 2 – Ciudadanía, nacionalidad y nacionalidades ...... 77 Comisión 3 – Deberes, derechos y garantías ............................ 80 Comisión 4 – Organización y estructura del nuevo Estado . 104 Comisión 5 – Legislativo ........................................................... 119 Comisión 6 – Judicial ................................................................. 134 Comisión 7 – Ejecutivo .............................................................. 149 Comisión 8 – Otros órganos del Estado .................................. 164 Comisión 9 – Autonomías departamentales, provinciales, municipales e indígenas, descentralización y organización territorial .... 180 Comisión 10 – Educación e interculturalidad ........................... 204 Comisión 11 – Desarrollo social integral .................................. 215 Comisión 12 – Hidrocarburos ...................................................... 225 Comisión 13 – Minería y metalurgia ......................................... 229 Comisión 14 – Recursos hídricos y energía ............................. 232 Comisión 15 – Desarrollo productivo rural, agropecuario y agroindustrial ........................... 235

ÍNDICE

La historia de la ilegalidad y el atropello ................................. El inicio de las violaciones ........................................................... El Manifiesto de Cochabamba ...................................................... La Comisión Visión de País .......................................................... La Ley de ampliación ..................................................................... La sede no se mueve ......................................................................

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37 38 39 42 48 48 49 52 52 54 56 57 60 61 62 65


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Comisión 16 – Recursos naturales renovables, tierra, territorio y medio ambiente ............................. 238 Comisión 17 – Desarrollo integral amazónico ......................... 248 Comisión 18 – Coca .................................................................... 254 Comisión 19 – Desarrollo económico y finanzas .................... 254 Comisión 20 – Fronteras nacionales, relaciones internacionales e integración ........................... 276 Comisión 21 – Seguridad y defensa nacional .......................... 281

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pesar de que el Presidente Morales había sido elegido democráticamente.

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política del Estado ha sido reformada en 18 ocasiones desde la versión original del año 1826, muchas de las cuales fueron reformas de forma, sólo teniendo cinco reformas de fondo en los años 1831, 1938, 1967, 1994 y el 2004. En 1994 se realizaron modificaciones orientadas a fortalecer al Poder Legislativo y Judicial. Las del 2004 estaban orientadas a fortalecer la participación ciudadana, devolviéndole al pueblo la titularidad del gobierno a través de mecanismos de democracia participativa como la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum. Dotándole de esta manera la posibilidad Constitucional de reformar totalmente la propia Constitución Política del Estado, cuando ésta institucionalmente no refleje la realidad política, social, económica y cultural de la sociedad en su conjunto. De ahí, que la convocatoria a la Asamblea Constituyente despertó una expectativa que hizo que varios candidatos a la Presidencia el año 2002 se pelearan por la paternidad de dicha idea. Aún a pesar de que las nuevas constituciones promulgadas por otros países hermanos no han sido la respuesta a sus innumerables problemas, a partir de agosto del 2006 los bolivianos teníamos la oportunidad histórica de reconstituir el pacto político, social, económico y cultural de subordinación al nuevo ordenamiento jurídico que se exprese en una nueva Carta Magna. Lamentablemente la mayoría de las ocasiones en que se hicieron reformas a la Constitución sólo tuvieron un objetivo “legalizar” el gobierno de un régimen dictatorial, sin que esta ocasión fuera la excepción a

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Algunos sostienen que la Asamblea Constituyente fracasó el día que fue aprobada la Ley 3364 de Convocatoria por la cantidad de representantes y el sistema de elección. Se elegirían 255 Constituyentes todos ellos iguales en jerarquía, derechos y obligaciones. De los cuales 210 Constituyentes (Uninominales) fueron elegidos en las 70 circunscripciones aprobadas por la Corte Nacional Electoral para la última elección nacional, tres por cada circunscripción (dos por primera mayoría y uno por segunda mayoría) y 45 Constituyentes (Plurinominales) elegidos en 9 circunscripciones departamentales, cinco por cada circunscripción, de acuerdo a la siguiente geografía electoral: Departamento Chuquisaca La Paz Cochabamba Oruro Potosí Tarija Santa Cruz Beni Pando TOTAL

Uninominal 18 45 30 15 24 15 39 15 9 210

Departamental 5 5 5 5 5 5 5 5 5 45

TOTAL 23 50 35 20 29 20 44 20 14 255

Población 2001 531,522 2,350,466 1,455,711 391,226 709,013 391,870 2,029,471 362,521 52,525 8,274,325

Proporción 23,110 47,009 41,592 19,561 24,449 19,594 46,124 18,126 3,752 32,448

El 2 de julio de 2006 se votaron para elegir a los 255 Constituyentes que tendrían como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado. Ese mismo día, en la noche en mi casa de campaña, nuestros resultados parciales decían que habíamos logrado ser parte de ese grupo privilegiado de ciudadanos que tendrían ese honor y responsabilidad. La elección ya había sido un proceso complicado, ya que había entrado como relevo de Rolando Cáceres que renunció a la candidatura, en la Circunscripción (24) que tenía a las figuras más relevantes del Departamento, tanto de la alianza del Movimiento al Socialismo y Ciudadanos Unidos (agrupación del Alcalde Gonzalo Terceros) que tenían como candidato a Pedro Lima; intendente estrella de la administración municipal, y por otro lado a Ramón

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Daza; ex-Prefecto exitoso de la administración del Presidente Rodríguez Veltzé, candidato de Unidad Nacional.

El presente trabajo está dividido básicamente en dos partes. La primera relata brevemente la historia de la Asamblea Constituyente desde mi óptica, sin detenerme a realizar una valoración política de las causas y efectos de cada acción y reacción, incorporando textos de artículos escritos para diferentes publicaciones, que presentados cronológicamente nos permiten entender algunos de los acontecimientos más importantes durante el desarrollo de la Asamblea Constituyente. Además, es complementada por toda una argumentación jurídica del porqué –los demás- consideramos ilegal la aprobación del Proyecto de Constitución del MAS.

En los siguientes días, vistos los resultados nacionales lo que se sabía era que el MAS con 137 Constituyentes más otros 5 que habían usado la sigla del MBL en Cochabamba, contaba en total con 142 Constituyentes (54% del total de miembros de la Asamblea), a 28 Constituyentes de lo que necesitaba para lograr los dos tercios para imponer su mayoría calificada. Por el otro lado, PODEMOS, la principal fuerza de oposición, obtuvo 60 curules que tampoco le garantizaban por si solo tener la fuerza para negociar, ya que le faltaban 25 Constituyentes para contar con un tercio del total de la Asamblea Constituyente. La voluntad del pueblo había determinado que ni el partido oficialista cuente con los votos necesarios para imponer su visión, ni que la principal fuerza política de oposición cuente con los votos necesarios para tener la llave de este Órgano deliberante. El resto de las fuerzas políticas (14) que lograron representación en la Asamblea Constituyente contaban con uno, dos, tres y hasta ocho Constituyentes, sumando un total de cincuenta y tres representantes, por lo que EL PACTO era una necesidad y estaba garantizado.

En la segunda parte, presento los proyectos de artículos que fueron trabajados en cada una de las veintiún Comisiones por los Constituyentes de oposición. Artículos que nunca pudieron salir a la luz pública y mucho menos ser debatidos en el espacio destinado para tal efecto, con lo que se truncó el Proyecto de Constitución de los DEMÁS. Con ésto espero contribuir al debate que en Bolivia debe darse con miras a re-constituir el pacto político, social, económico y cultural que fue truncado.

Después de más de cinco de meses de un debate sobre el Proyecto de Constitución del MAS, aprobado ilegal e ilegítimamente en la Ciudad de Oruro y cansado del debate de dicho texto sin hacer referencia al trabajo de los DEMAS Constituyentes, decidí contar la historia no oficial de la Asamblea Constituyente y además recoger los artículos escritos en los informes de éstos Constituyentes con la atrevida misión de exponer el trabajo y la visión de quienes no compartimos los intentos totalitarios del Movimiento al Socialismo de imponer una visión que ni siquiera fue debatida en el seno de la Asamblea Constituyente -a pesar de estar concebida ésta como la máxima instancia de nuestra actual Constitución para el debatey presentársela al país para que cuando menos aquellos que nos eligieron -y por qué no, los que no nos eligieron- tuvieran una referencia para comparar el trabajo realizado.

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no la Constitución JURÍDICA del Estado. Es un pacto político y social que se convierte en el máximo ordenamiento jurídico, una vez alcanzado el pacto. De otra manera es imposible su aplicación.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN BOLIVIA: SU ESTADO ACTUAL Y SUS PERSPECTIVAS1

Pero veamos cuáles fueron los asuntos políticos que han entrabado a la Asamblea Constituyente, a partir de las diferentes visiones de Estado de las diferentes fuerzas políticas del país que gozaron de confianza del pueblo para ser representados en este importante acto.

El “NO” a la Autonomía Departamental Antecedentes La Asamblea Constituyente fue convocada con una hiperinflación de expectativas sobre ella, haciendo creer al pueblo boliviano; en especial a la población menos informada, que a partir de ahí, la realidad del país sería otra. He venido sosteniendo que la Asamblea Constituyente es el tinku boliviano; es decir, es el “encuentro” entre bolivianos donde nos reconocemos como tales, nos miramos a los ojos y a partir de la generación de confianzas se logran establecer acuerdos. Si la confianza no se re-constituye el tinku deriva en la pelea a muerte. La mayoría de la población boliviana apoyó decididamente el proceso de la Asamblea Constituyente porque en el fondo intuía que ya nadie cumplía la Ley y que, por lo tanto, era necesario re-constituir el pacto político y social de subordinación a un “nuevo” régimen jurídico que se ajustara a la realidad. Pero sin duda todos esperan estar incluidos en esta foto que se llama Constitución Política del Estado Boliviano, es decir todos quieren sentirse representados a partir de la incorporación de sus demandas. Muchos han pretendido desvalorizar a la Asamblea Constituyente por su “politización”. Pero claro que tenía que politizarse, porque lo que se está escribiendo es la Constitución POLÍTICA del Estado, 1

Esta ponencia fue presentada en el Seminario “La Asamblea Constituyente en Bolivia: su estado actual y sus perspectivas” realizado por la Asociación Boliviana de Ciencia Política, el viernes 16 de noviembre de 2007.

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Mientras muchos sostienen que fue un grave error el “NO” a la Autonomía Departamental impulsado desde las esferas del gobierno del MAS, otros sostenemos que no fue accidental, sino que responde a que la Autonomía Departamental se contrapone a su proyecto de la reterritorialización del país a partir de la reconstitución de las entidades territoriales de los pueblos indígenas originarios (ETIO); es decir, a partir de un nuevo mapa de división política administrativo del país, donde la unidad territorial más importante sea la ETIO haciendo desaparecer virtualmente (quitándole competencias) o realmente (sobreponiendo las ETIOS) a los Departamentos y los Municipios, y por ende a sus Gobiernos respectivos. Esa fue la verdadera intención del “NO” a las Autonomías Departamentales, que no quisieron explicarla de frente al pueblo boliviano y que hoy la esconden en el “derecho de los pueblos indígenas” a tener “también” autonomía. Lo incoherente es que ellos mismos plantean que en estas ETIOS, los pueblos indígenas tengan derecho a legislar, bajo sus “usos y costumbres” y no quieren reconocer la facultad legislativa de los Gobiernos Departamentales y Municipales Autónomos.

La Asamblea Constituyente “Originaria” El primer debate en el cual se entrabó el desarrollo de la Asamblea Constituyente, fue en la declaratoria de la misma en su carácter de “originaria”. La declaración de la Asamblea Constituyente como “originaria” no es una equivocación y mucho menos sólo una mención por la presencia de los Pueblos Indígenas y “Originarios” en la

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Asamblea Constituyente, sino, la intención real fue que la Asamblea Constituyente Originaria no reconociera a los poderes constituidos; el Presidente Evo Morales le presente su renuncia a la Asamblea Constituyente; se cierre el Poder Legislativo y por ende se desconozca al Poder Judicial, gobernando desde la Asamblea Constituyente con “Decretos Constitucionales”. Después de un encuentro con su bancada de constituyentes, a fines de agosto de 2006, “Morales ratificó que el objetivo del MAS es declarar a la Asamblea originaria, plenipotenciaria, con todos los poderes y fundacional”.

Durante más de 8 meses la Asamblea Constituyente, se vió sumida en un debate que si el proyecto de nuevo texto constitucional debía aprobarse por dos tercios o por mayoría absoluta, debate que desde mi perspectiva ya había sido superado con la aprobación de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Ley, consensuada por el Vicepresidente, votada por la mayoría parlamentaria del MAS, sancionada por el mismo García Linera y promulgada por Evo Morales, quienes al igual que nosotros juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República.

La finalidad entonces de la declaratoria de la Asamblea Constituyente Originaria, no sólo era para copar el PODER desconociendo a los poderes constituidos, estableciendo “reglas del juego” funcionales a los intereses del MAS, aprobando una Nueva Constitución Política del Estado que correspondiera a dichos intereses.

Pero veamos los antecedentes que originan dicho debate. El MAS tomó la decisión de encarar las elecciones de Constituyentes como un sólo bloque con sus aliados; MSM en La Paz, MAR en Pando y en el caso de Cochabamba decidieron desdoblarse y usar la sigla del MBL para introducir a los militantes del MAS en sus listas. El objetivo de esta estrategia era demostrar al pueblo boliviano que a seis meses de gobierno, la popularidad de Evo Morales había subido, pero a pesar de que en campaña el MAS pregonaba que iba a lograr más del 70% de la votación nacional, el resultado fue que obtuvieron sólo el 50% que representaba el 54% de los curules en la Asamblea; es decir, no lograron los 2/3 (67%) que establecía la Ley para imponer un proyecto de Constitución a la medida del MAS.

Tan importante era para el proyecto político del MAS el carácter originario de la Asamblea que esto fue aprobado en el Reglamento General de la Constituyente, sin la presencia de más del 40% de los Constituyentes, en una sesión que casi viste de duelo a la misma, hecho que ni siquiera inmutó a los de la bancada oficialista que a pesar de que la vida de su jefe de bancada estaba en riesgo, de manera indolente, continuaron con la sesión.

El segundo de los ejes que complicaron la aprobación del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, fue la imposición de “la mayoría absoluta” como sistema de votación para la aprobación del texto constitucional.

Ocho Comités Cívicos exigieron (sig…) “el cumplimiento de la Ley 3364…, fundamentalmente en lo relativo a los dos tercios para el proceso de aprobación de la reforma constitucional”, seis Prefectos exigieron (sig…) “respetar la regla pre establecida de los dos tercios de votos para aprobar el texto de la nueva Constitución; regla que obliga a todos a concertar y a forjar acuerdos nacionales imprescindibles para la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, que debe ser de todos y para todos los bolivianos, respetando la diversidad nacional y expresando un auténtico y duradero pacto social”, cuatro regiones del país declararon un paro cívico nacional pidiendo “respeto a la Ley y al sistema democrático”, más de 100,000 cochabambinos marcharon de manera inédita rechazando la declaratoria de originaria de la Asamblea Constituyente, exigiendo el respeto a la Ley de Convocatoria, en especial a los dos tercios, al sistema democrático y a la unidad del país. Además, otras instituciones; Colegio de Abogados, Corte Suprema de Justicia, Federación Nacional de Transportistas, etc., se siguieron manifestando de la misma manera.

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La primera instrumentalización de la Asamblea Constituyente Originaria sería el desconocimiento a la Ley Especial de Convocatoria 3364 y por ende el intento de imponer los cambios en la Constitución a través de una mayoría absoluta, que nunca se entendió terminaría provocando mayores enfrentamientos entre bolivianos y ahondando las divisiones en el país. Ésto también tenía la intención de desconocer los resultados del Referéndum Vinculante sobre las Autonomías Departamentales, por lo expuesto en el anterior acápite.

Mayoría absoluta vs. dos tercios


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Un cabildo simultáneo de más de 1’500,000 habitantes desarrollado en Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija, más de 4,000 huelguistas de hambre a lo largo y ancho del país, y los cruentos enfrentamientos del 11/01 en Cochabamba con los resultados luctuosos que conocemos, se logró la victoria del imperio de la Ley.

Indígena. Por lo tanto, tendríamos que concluir que la hipótesis es nula, por lo tanto, no es posible confirmar la tesis; dicho en facilito: no existen diversas nacionalidades en Bolivia.

De la nación plural al Estado Plurinacional. El verdadero peligro Debo confesar que me he robado la primera parte del subtítulo de una conferencia dictada en noviembre de 1996 en España, porque vengo sosteniendo que la idea del Estado Plurinacional responde a una lógica ETArrista que lo único que busca es dividir el país, esta vez usando las reivindicaciones indigenistas como base de sustento de esta tesis en vez de la regional usada en España. Mientras algunos nos esforzamos por la construcción de un Estado constitucional de derecho, democrático y social que reconozca a Bolivia como una nación diversa (plural) étnica, lingüística, cultural y regional, traducido en un Estado Unitario Intercultural, otros como Raúl Prada plantean un “Estado Plurinacional”. Lo que significa hacer el boceto posible de una “confederación de naciones”, queriendo desconocer la voluntad de la mayoría de los bolivianos de querer seguir viviendo unidos honrando a la misma bandera, reconstituyendo (escribiendo la Nueva Constitución Política del Estado) el pacto social, político, económico y cultural, que garantice la unidad, la igualdad ante la Ley, la solidaridad inter e intra regional, el respeto a pensar y obrar de manera diferente -pluralidad- tanto política, cultural o religiosamente, donde el principio fundamental sea la posibilidad efectiva del ejercicio de los derechos humanos sin distinción de raza, credo, sexo, edad o creencias. Pero miremos ¿qué significa el Estado Plurinacional? La hipótesis principal y básica es que existen diferentes naciones en Bolivia, pretendiendo utilizar el reconocimiento de 36 Pueblos Indígenas y Originarios, que según el Censo de 2001 representan tan sólo el 3.35% del total de la población, quitando a los auto identificados como quechuas (o sea yo) y aymaras, que desde mi perspectiva es una población mestiza (intercultural), además desconociendo a un 40% de población que no se auto identificó con ningún Pueblo

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Ahora veamos el alcance del Estado Plurinacional. El MAS-IPSP (Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos) plantea que cada nación tendrá soberanía, es decir, podrá tener su propio sistema jurídico, rompiendo el principio unitario de la unicidad jurisdiccional; su propio sistema de gobierno elegido bajo sus “usos y costumbres”, rompiendo el principio de igualdad ante la Ley donde un ciudadano es un voto; y finalmente, puede tener dominio originario sobre los recursos naturales, curiosamente yendo en contra del famoso principio de solidaridad que tanto pregonan. Pregunto ¿cuántos de estos Pueblos Indígenas Originarios conservan sus “usos y costumbres” y cuáles son?, o ¿cuál será el sistema jurídico vigente en cada entidad territorial indígena originaria (ETIO) al que estaremos sometidos los bolivianos? ¿será a la justicia comunitaria, que tantas vidas ya ha cobrado? Además, plantean desconocer la representación territorial pretendiendo eliminar la Cámara de Senadores, que reconoce la igualdad de cada departamento y además responde a un principio básico de la democracia de pesos y contrapesos en el Órgano Legislativo, órgano que pretenden sea unicameral donde la representación será un 50% de los Pueblos Indígenas Originarios (bajo usos y costumbres) y el otro 50% de la denominada población intercultural (por voto universal y secreto), y por si fuera poco pretenden la creación del PODER SOCIAL PLURINACIONAL (ahora camuflado como “Participación y Control Social” en la propuesta de Constitución del MAS) que en la práctica, está por encima de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, las FF. AA. y la Policía, poder que como ustedes supondrán está compuesto sólo por representantes de los Pueblos Indígenas y Originarios, emulando a los Soviets de la antigua URSS, y cuyas decisiones son inapelables, obviamente, eliminando el actual Tribunal Constitucional, pretendiendo concentrar el poder, rompiendo con el principio básico de la independencia de los órganos de poder. Este debate nunca pudo iniciarse, primero porque a través del desdoblamiento de sus Constituyentes, el MAS en la Comisión de

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Visión de País aprobó de manera ilegal los informes de mayoría y minoría, informes que obviamente proponen en el fondo el mismo tipo de Estado y eliminaron la posibilidad de la deliberación interna y externa sobre el Estado Plurinacional Comunitario vs. Estado Nacional Intercultural.

administración, etc., eran otros temas que también hubiesen puesto en apronte a diferentes sectores y regiones del país. Pero, estos temas no tuvieron la oportunidad de ser discutidos y difundidos, como lo fue, en algún momento, el control social sobre las universidades públicas.

Crónica de una guerra anunciada. La capitalidad plena

El Consejo Político. Una injerencia descarada

Durante la campaña electoral para elegir a los representantes a la Asamblea Constituyente, casi todos, si no es que todos, los candidatos a Constituyentes en Chuquisaca y en especial en Sucre hicieron campaña enarbolando el retorno de los poderes Legislativo y Ejecutivo a la ciudad de Sucre.

El 20 de septiembre, se realiza una reunión en la ciudad de La Paz convocada por el Vicepresidente de la República, para viabilizar la Asamblea Constituyente donde se establece la conformación de un Comité Especial de Diálogo y Consenso como una instancia formal de la Asamblea Constituyente para desentrañar el debate.

Fue la ceguera oficialista, la que ignoró dicho tema que, sin duda, se convertiría en uno de los principales temas de deliberación al interior de la Asamblea Constituyente. Sumado a la actitud de soberbia del Presidente de la República que el 6 de agosto exacerbó los ánimos de los Chuquisaqueños que reaccionaron a la provocación. Ya para el aniversario de Sucre, los sucrenses habían comenzado a enarbolar su demanda histórica.

Una vez conformado dicho Comité y habiendo logrado establecer una agenda de trabajo, el Vicepresidente decide deslegitimar esta instancia, y, en su afán mesiánico de salvador de la Asamblea, conducir las negociaciones en La Paz.

El 15 de agosto, el Movimiento al Socialismo, en una especie de cálculo electoral decidió respaldar la propuesta de La Paz, de no discutir el tema al interior de la Asamblea Constituyente aprobando una Resolución de manera ilegal y atropellando cualquier derecho establecido en el Reglamento, las Leyes y la actual Constitución Política del Estado. Este hecho, puso a la Asamblea Constituyente en estado de coma y ha estado sobreviviendo de manera artificial hasta la fecha. En todo caso es injusto pretender hacer creer al pueblo boliviano que es Chuquisaca la culpable del fracaso de la Asamblea Constituyente, dado que éste era uno de los temas difíciles de tratar al interior de la misma. La cantidad de representantes departamentales en el nuevo Órgano Legislativo, su carácter unicameral o bicameral, la distribución de las regalías e impuestos sobre los recursos naturales, su

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La realidad es que después de cuatro semanas de trabajo, lo único que logró el Movimiento al Socialismo fue la adhesión de Unidad Nacional al bloque oficialista que suscribieron 3 acuerdos: a) Sistema Económico; b) Autonomías y Descentralización; y c) Visión de País y Caracterización del Estado. Acuerdo que era de simples enunciados, que debían ser convertidos en artículos constitucionales a través de las diferentes Comisiones de la Asamblea y ratificados por la Plenaria de la misma. Dejando de lado temas como las Competencias de los diferentes niveles autonómicos, Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Órganos de Poder (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y otros órganos). Una vez elaborada y presentada la propuesta de “solución” del asiento institucional de los órganos del Estado, que fue rechazada tanto por el Comité Interinstitucional de Chuquisaca como por el Comité de Emergencia. Días después el Vicepresidente “tiró la toalla” acusando del fracaso a (…sig) “la dirigencia cívica Chuquisaqueña, a PODEMOS y algunos empresarios cruceños” que según él representan los intereses de las minorías bolivianas, amenazando al país con un enfrentamiento y que las mayorías comenzarían a tomar decisiones más «radicales en asuntos como la propiedad y la distribución de la riqueza». El Mesías había dicho…

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Los 5 contra los 11. El rol de la oposición Muchas han sido las críticas a la actuación de la “oposición” principalmente personificada por una agrupación ciudadana emergente PODEMOS (Poder Democrático Social). Pero permítanme utilizar una analogía para poder explicar el comportamiento de PODEMOS. Cuando en un partido de fútbol, uno de los equipos cuenta con sus 11 jugadores (oficialismo) y el otro sólo cuenta con 5 jugadores (PODEMOS), el único rol posible de este último equipo es atrincherarse en la defensa y a toda costa evitar la caída de su arco, por lo tanto nunca tiene la iniciativa y sólo puede reaccionar. En la realidad en la Asamblea Constituyente el MAS cuenta con 142 constituyentes y PODEMOS con 60. Si a esto le sumamos que los únicos espectadores en el estadio, son hinchas oficialistas ocupando más de la mitad de su capacidad, parecería claro el “clima del partido”. A partir de la defensa férrea del arco, llámese democracia y Estado de derecho, la población que habría decidido no acudir al estadio comienza a movilizarse; cabildos en 5 regiones por la defensa de los 2/3 (dos tercios es democracia), e ingresan al estadio y las barras parecen que ya tienen las mismas proporciones. Con la introducción de la “capitalidad plena” la correlación de fuerzas entre los espectadores en el estadio varia sustancialmente, pues el apoyo mayoritario al equipo oficialista se ve disminuido, debido a que parte de su hinchada se ve traicionada por la actuación del equipo oficialista. Pero a pesar de que en el colectivo se tiene la sensación de que la hinchada del equipo de oposición es ya mayoritaria, la realidad es que la cantidad de jugadores en el campo no ha cambiado, y, por lo tanto, su capacidad real tampoco. Lo único que puede seguir realizando el equipo de oposición es defenderse aferrándose a su arco, como única salida hasta que se agote el tiempo reglamentario del partido de fútbol. Este equipo nunca ha tenido la posibilidad real de proponer ninguna jugada. Las críticas al equipo de oposición, vienen fundamentalmente de muchos espectadores que en otrora eran jugadores y que les encantaría estar jugando este partido y quisieran ser convocados nuevamente para jugar en la cancha grande.

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Esta analogía, nos permite explicar el comportamiento de PODEMOS; como la principal fuerza de oposición, y de los críticos a PODEMOS.

Las posibles salidas. Jugando a la futurología Está claro que en condiciones normales es imposible pensar que hasta el 14 de diciembre, la Asamblea Constituyente pueda redactar un Proyecto de Constitución, por lo menos siguiendo los pasos establecidos en el Reglamento de la Asamblea Constituyente y especificados en la Ley Ampliatoria de la misma. Entonces ¿cuáles son las salidas? Pareciera que el MAS pretendería (si es que esto no ha sucedido ya para la realización de este Seminario) aprobar por mayoría absoluta su proyecto de Constitución en la primera sesión ordinaria de la Asamblea Constituyente, rompiendo con todo el orden procedimental y legal que enmarca a la misma, para luego someterla a un Referéndum validatorio convocado por el Presidente de la República en el plazo más pronto. Asumiendo todas las consecuencias anticipadas por los departamentos donde ganó el SI en el Referéndum sobre Autonomías Departamentales y la oposición. La otra, es que ante los problemas internos del Movimiento al Socialismo, con el alejamiento de 22 Constituyentes y la conformación de la Bancada Patriótica, es que decida repactar con la oposición, cediendo en varios de los elementos antes descritos y acceder que estos se vayan al Referéndum Dirimidor especificado en la Ley Ampliatoria de la Asamblea Constituyente y de esa manera concluir el trabajo en diciembre. Otro escenario, menos probable es que a partir de una señal de concertación el MAS pretenda ampliar el plazo de la Asamblea Constituyente ya sea de manera ilegal, es decir, sin contar con otra Ley Ampliatoria o recurriendo a un pacto con PODEMOS, dada la necesidad del apoyo de esta fuerza política para una aprobación en el Congreso Nacional de dicho instrumento legal. Existe también la posibilidad de la vía violenta, que en especial el Vicepresidente García Linera no ha desestimado y que a través de

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la confrontación civil en las calles, traten de imponer su Constitución a título de las mayorías nacionales, sin duda, con el apoyo militar o paramilitar del Chavismo, cuyas consecuencias son totalmente impredecibles. La última vía, es declarar a este proceso Pre Constituyente y en algunos meses convocar a otra Asamblea Constituyente con una reingeniería de la representación y utilizando como base de discusión los informes de mayoría y minoría elaborados por las diferentes Comisiones de la Asamblea Constituyente. Lo que en todo caso está claro es que nuevamente quienes tienen la mayoría en la Asamblea Constituyente; el equipo oficialista, tienen la responsabilidad histórica por el pasado, el presente y el futuro de la misma. Sucre, 14 de Noviembre de 2007

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El Manifiesto de Cochabamba

LA HISTORIA DE LA ILEGALIDAD Y EL ATROPELLO

En vista de que el artículo 24 de la Ley 3364 establecía que la duración máxima de la Asamblea Constituyente era de un año calendario a partir del 6 de agosto de 2006 y que existían algunas voces que querían que este espacio se cerrara, sin pensar en las consecuencias que ésto traería para el país, algunos Constituyentes cochabambinos decidimos publicar nuestra posición respecto a la Asamblea Constituyente: AL PUEBLO DE COCHABAMBA

La elaboración de una Carta Magna, es un acto constitutivo de legalidad y legitimidad, cuya principal característica es el acatamiento a las normas establecidas y la transparencia de sus actos. De ahí que, la Constitución Política del Estado, debe ser el pacto entre todos los bolivianos sin distinción ni discriminación de ninguna naturaleza, cuyo objetivo final es fijar el máximo ordenamiento jurídico para la convivencia democrática, pacífica, de justicia social y de mejor calidad de vida. Sin embargo, el Movimiento al Socialismo, desde el inicio y funcionamiento de la Asamblea Constituyente, rompió todos esos preceptos.

El inicio de las violaciones La violación a la norma comenzó cuando el MAS anuncia su decisión de aprobar la reforma total del texto constitucional, con la mayoría absoluta (50% más 1) de los miembros de la Asamblea Constituyente (128), es decir sólo con sus militantes (142), en contraposición al Título II, de la Parte IV de la actual Constitución Política del Estado y del artículo 252 de la Ley 3364 de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, que dispone la participación de dos tercios de los asambleístas para aprobar la nueva Carta Magna.

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La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por el Titulo II de la Parte IV de la actual Constitución Política del Estado.

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Después de que el Movimiento al Socialismo (MAS) y sus aliados enfrentara durante ocho meses al pueblo boliviano, intentando imponer su mayoría absoluta para la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, los pasados días han propuesto la ampliación del periodo de la Asamblea Constituyente. El tiempo transcurrido sirvió para develar la intención del oficialismo de imponer un proyecto totalitario que ha buscado persistentemente atropellar las instituciones de la democracia y la Ley. Aprovechando esta circunstancia se ha desenmascarado la existencia de fuerzas ultra conservadoras que siempre han buscado el fracaso de la Asamblea, pretendiendo ahora el cierre de la misma, argumentando falsamente incapacidad y ausencia de trabajo de sus miembros, colocándonos a todos en la misma bolsa de manera injusta, pues muchos de nosotros estuvimos todo este tiempo luchando en circunstancias muy difíciles, por preservar nuestros derechos y garantías constitucionales, el Estado de derecho, el respeto al sistema democrático, en fin para que nuestro país no pase de democracia a un totalitarismo de tintes indigenistas. Consideramos que hoy, el pueblo boliviano aún alberga la esperanza que la Asamblea Constituyente sea el escenario democrático donde con apego a la Ley se pueda reconstituir el pacto político, social, económico y cultural del país, expresado en una nueva Constitución que incluya a todos los bolivianos. Por eso, los Constituyentes que suscribimos este documento, ratificando nuestra vocación democrática y al ser nuestro mandato derivado de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, proponemos la modificación de la misma mediante

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el Congreso Nacional, ampliando por única vez su periodo de sesiones para reponer el tiempo perdido en la batalla por los dos tercios y legislando sobre un Referéndum previo que permita adscribirse al pueblo soberano a una de las dos visiones confrontadas al interior de la propia Asamblea, si acaso continuara de manera obsecuente el oficialismo con su propuesta de descuartizar Bolivia con el Estado Plurinacional Comunitario.

Tercera Fase, inc. c)3 del Reglamento General, imponiendo la aprobación de un informe por “mayoría” (con 6 de 15 votos) y otro por “minoría” (con 5 de 15 votos), eliminando el verdadero informe de minoría firmado por tres constituyentes de PODEMOS, uno de MNR-FRI y uno de UN (Jorge Lazarte), al cual dicho sea de paso se le impidió el derecho de votar, quien interpuso una demanda por el atropello a sus derechos constitucionales, obteniendo de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca un fallo favorable, el cual nunca fue acatado por la Directiva de la Comisión.

Sin embargo, ello podría ser insuficiente si es que en forma paralela no se generan cambios en la dirección de la Asamblea Constituyente que permitan generar espacios de concertación y no de imposición y además, no se reencauce su trabajo dentro el marco legal vigente en la propia Asamblea y el país. La responsabilidad con nuestros mandantes, nos impone agotar incansablemente toda vía democrática de búsqueda de consensos. Es en ese contexto que actuamos y actuaremos siempre, para evitar una confrontación fratricida a la que inexorablemente pretenden arrastrarnos tanto los radicales de izquierda como de derecha.

La Ley de ampliación El 4 de agosto de 2007, el Congreso Nacional aprobó la Ley 3728 “ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007”, aclarando que “en caso de disenso las comisiones elaborarán dos informes, uno por mayoría, aprobado por mayoría absoluta de los miembros, y otro por minoría, que será la segunda propuesta más votada a condición de que ésta no sea presentada o apoyada por constituyentes pertenecientes a la bancada responsable de la propuesta de mayoría”.

Cochabamba, Junio de 2007 Por la defensa de la LIBERTAD, la DEMOCRACIA y la UNIDAD Guillermo “Chili” Mendoza Eguino - Circunscripción 23 Gamal Serhan Jaldin - Circunscripción 24 Celestino Escalera Ochali - Circunscripción 25 Oscar “Toto” Mercado Céspedes - Circunscripción 26

La Comisión Visión de País Perdida la batalla de la mayoría absoluta, deciden a partir de una estrategia política migrar a la mayoría “chuta”, con el mismo propósito antes descrito. No es otra cosa, lo que ha sucedido en la Comisión Visión de País, donde el miércoles 6 de junio de 2007 el Movimiento al Socialismo decidió desdoblar sus votos y con la ayuda de sus aliados incondicionales, vulneraron el artículo 26, IV 3

En caso de disenso, la Comisión elaborará dos informes, uno por mayoría y otro por minoría para su consideración y aprobación en la Plenaria de la Asamblea Constituyente.

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Además, se aclaró que el Proyecto de la Nueva Constitución Política del Estado sería aprobado en grande por mayoría absoluta de los miembros presentes, pero que los informes de minoría pasarían para su consideración a la fase en detalle, en la cual se necesitaba dos tercios de votos para su aprobación. Los artículos que no alcanzaran dos tercios de votos serían puestos a consideración del pueblo soberano a través de un Referéndum Dirimidor, siendo el Congreso de la República el responsable de formular las preguntas, en base a los informes y textos redactados de los artículos de mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente.

La sede no se mueve En siete Comisiones, en un informe de mayoría y seis de minoría, se redactaron artículos que proponían que la sede de los Órganos del Poder Público del Estado sea la ciudad de Sucre. A once días de promulgada la Ley Ampliatoria de la Asamblea Constituyente, 4

Una o un Constituyente, con el apoyo de otros diez, podrá solicitar la alteración del Orden del Día, el mismo que deberá ser aprobado por dos tercios de votos de los miembros presentes en la Plenaria.

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violando el artículo 584 y 70 inciso II5 del Reglamento General se alteró el Orden del Día y se introdujo una Resolución que fue aprobada con 134 votos (de 234 presentes) que eliminaba del debate de la Asamblea Constituyente, el traslado de los Órganos del Poder Público del Estado a Sucre. Esta resolución fue declarada nula e inconstitucional por un Tribunal de Garantías Constitucionales y los siete miembros oficialistas de la Directiva siguen siendo perseguidos por la justicia por inobservancia a resoluciones judiciales.

10 inc. l)8 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente.

La Suprapartidaria Producto de esta decisión, hubo un sinnúmero de movilizaciones en la ciudad de Sucre y por lo tanto la suspensión de las Plenarias de la Asamblea Constituyente, hecho que fue aprovechado por el Vicepresidente de la República para trasladar las competencias deliberativas y resolutivas de la Asamblea Constituyente, a una Comisión Suprapartidaria, que pretendió sustituir el trabajo de los constituyentes con actores externos a la Asamblea, lo cual vulnera el artículo 36 de la Ley de Convocatoria 3364 y los artículos 17 y 5

Las demás determinaciones que emanen de la Plenaria de la Asamblea Constituyente, que no se refieran al tratamiento y aprobación del texto constitucional y lo establecido expresamente por el presente Reglamento, serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros presentes.

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Se denomina Asamblea Constituyente, a la reunión de representantes constituyentes elegidos mediante voto universal, directo y secreto.

La última oportunidad Fracasado el trabajo de esta “ilegal” Comisión Suprapartidaria se realiza un último esfuerzo para reinstalar las sesiones de las Plenarias de la Asamblea, en el Teatro Gran Mariscal, para lo cual la Directiva y los Jefes de Bancadas Políticas crearon una Comisión de Diálogo con el Comité Interinstitucional de Chuquisaca, que suscriben un “Acuerdo por la Asamblea Constituyente” el 17 de noviembre de 2007, junto al Arzobispo de Chuquisaca como testigo de buena fe, ocasión en la cual la Iglesia ya fue usada y burlada. El texto del acuerdo tenía el siguiente tenor: ACUERDO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE El Comité Interinstitucional del departamento de Chuquisaca y los miembros de la Comisión de Diálogo de la Asamblea Constituyente acuerdan lo siguiente: 1.- El tratamiento democrático y pacífico de las diferentes propuestas acerca de los temas de interés regional y nacional en la Asamblea Constituyente. 2.- Todos los sectores involucrados se comprometen a garantizar la realización de las sesiones de la Asamblea Constituyente. El tratamiento de los temas se realizará de acuerdo a la normativa de la Asamblea Constituyente, plasmada en su Reglamento Interno y las Leyes vigentes.

Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo. No depende ni está sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado. La Asamblea Constituyente no interferirá el trabajo de los poderes constituidos, los que seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida. 7

3.- Que el lunes 19 de noviembre del presente se reanuda la plenaria de la Asamblea Constituyente con el siguiente Orden del Día:

La Asamblea Constituyente es Originaria, porque radica en la voluntad de cambio del pueblo como titular de la Soberanía de la Nación. La Asamblea Constituyente es un acontecimiento político extraordinario, emerge de la crisis del Estado, deviene de las luchas sociales y se instala por mandato popular. La Asamblea Constituyente convocada por Ley 3364 de 6 de marzo de 2006, es unitaria, indivisible y, es la máxima expresión de la democracia. Se encuentra legítimamente por encima del poder constituido. La Asamblea Constituyente tiene plenos poderes para redactar el nuevo texto constitucional y tiene como mandato transformar y construir un Nuevo Estado Boliviano. En relación con los poderes constituidos, el Poder Constituyente es la vanguardia del proceso democrático, depositario del mandato social para transformar y construir un Nuevo Estado Boliviano. Por las características del proceso

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constituyente boliviano, la Asamblea Constituyente no interfiere en el normal funcionamiento de los actuales poderes constituidos, hasta la aprobación del nuevo texto constitucional y el nuevo mapa institucional. Este nuevo texto constitucional será sometido para su aprobación a un Referéndum del pueblo boliviano. Desde el momento de su aprobación se hará efectivo el mandato del nuevo texto constitucional y la construcción del Nuevo Estado Boliviano. 8

Son atribuciones de la Directiva: l) Precautelar la independencia de la Asamblea Constituyente.

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i.

Control de Asistencia

ii.

Informe de la Comisión de Diálogo acerca del tema que generó el problema y todo lo tratado con el Comité Interinstitucional de Chuquisaca y su debate de acuerdo a reglamento de la Asamblea Constituyente.

iii. Informe acerca del cronograma de trabajo de la Asamblea Constituyente.

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Policía Boliviana y milicias civiles desplazadas del interior del país, evitando de esta forma el ingreso de Constituyentes de la oposición y la participación y observación de ciudadanos que le debieron dar la legitimidad del acto constitutivo. El Movimiento al Socialismo violó las siguientes normas: Ley 3364 de Convocatoria a la Asamblea Constituyente: 1.

4.- Para superar el conflicto suscitado en la Asamblea Constituyente, que tiene paralizadas las sesiones plenarias, los representantes del Comité Interinstitucional y de la Comisión de Diálogo de la Asamblea Constituyente firman el presente convenio, junto a Monseñor Jesús Pérez, Arzobispo de Chuquisaca, como testigo de buena fe.

Reglamento General de la Asamblea Constituyente: 1.

Sucre, 17 de noviembre de 2007 Jaime Barrón – Presidente del Comité Interinstitucional de Chuquisaca Jhon Cava – Presidente del Comité Cívico de Chuquisaca Fidel Herrera R. – Presidente del H. Concejo Municipal de Sucre Aydee Nava A. – Alcaldesa Municipal de Sucre Jesús Peréz – Arzobispo de Chuquisaca Gonzalo Roman P. Arminda Morales Carlos Romero B. – Constituyente del MAS Nestor Torres – Constituyente del MOP Gamal Serhan Jaldin – Constituyente de PODEMOS Guillermo Richter A. – Constituyente del MNR Samuel Doria Medina – Constituyente de UN

2.

3.

4.

La aprobación en “grande”. Entre sangre y fusiles Dicho acuerdo fue roto unilateralmente por la Bancada del Movimiento al Socialismo y la Presidenta de la Asamblea convocando a la sesión del día 23 de noviembre fuera del hemiciclo del teatro Gran Mariscal, sede oficial de la Asamblea Constituyente, disponiendo ilegalmente hacerlo en el Liceo Militar Teniente Andrade, bajo el resguardo de tres anillos de las fuerzas del Ejército,

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Artículo 23 (Sesiones).- “Las sesiones serán de carácter público”, la ciudadanía, la prensa y los Constituyentes de la oposición fueron impedidos por la fuerza y las agresiones de grupos de choque de asistir a las plenarias.

5.

6.

Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, que establece que el “uso y aplicación del presente Reglamento General es de carácter obligatorio para las y los Constituyentes y funcionarios de todas las unidades de la Asamblea Constituyente”; Artículo 10.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA, que en su inciso c), que establece que la directiva debe “elaborar el Orden del Día de la sesión, que deberá ser publicado con veinticuatro horas de anticipación a la Plenaria”; Artículo 10.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA, que en su inciso g) establece que la directiva tiene la misión de “facilitar el trabajo de las y los Constituyentes”, pero los constituyentes de la oposición no recibieron ningún tipo de apoyo para garantizar su seguridad ni los medios para llegar hasta el lugar de la sesión; Artículo 10.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA, que en su inciso h) manda “cumplir y hacer cumplir las determinaciones de la Plenaria de la Asamblea Constituyente y del presente Reglamento General”; Artículo 12.- ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA, que en su inciso q) manda a “establecer los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad personal de las y los Constituyentes”; Artículo 53.- CARÁCTER DE LAS SESIONES, que determina que “las sesiones de Plenaria de la Asamblea Constituyente serán de carácter público”;

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

7.

8.

9.

Artículo 55.- DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS PARA LAS SESIONES, establece que “la distribución de documentos, cuya impresión hubiere sido decretada por la Plenaria o las Comisiones, se efectuará por lo menos veinticuatro horas antes de su tratamiento, a excepción de los casos de urgencia, los que serán definidos y anunciados por la Directiva”; Artículo 63.- MODALIDADES DE USO DE LA PALABRA, que en sus incisos b), c) y d) establecen el tiempo de uso de la palabra para la presentación de los informes de mayoría y minoría; de las Representaciones Departamentales y Políticas en la fase de aprobación en “grande” y; de las y los Constituyentes en la fase de aprobación en “detalle”; y Artículo 74.- TRATAMIENTO EN LA PLENARIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE que dice textualmente “Recibidos los informes de las Comisiones, la Plenaria de la Asamblea Constituyente tratará la propuesta del texto de la Nueva Constitución Política del Estado, de acuerdo al Art. 70 del presente Reglamento General”.

Ley 3728 de Ampliación para la Asamblea Constituyente: 1.

Disposición Final Segunda expresa que: “El Ministerio de Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar la integridad física de los Constituyentes, así como el libre ingreso al hemiciclo y las comisiones que integran la Asamblea. En caso de existir riesgo de agresiones o actos de violencia que pongan en peligro la integridad física de los Constituyentes que impidan su libre acceso al hemiciclo, la presidencia en coordinación con los miembros de la Directiva suspenderá la sesión hasta que existan las condiciones de seguridad necesarias que garanticen el acceso de quienes se encuentran impedidos de ingresar a los recintos de la Asamblea Constituyente”

Por si esto fuera poco, en dicha sesión, se reformó el Reglamento General de la Asamblea Constituyente, contraviniendo el Capítulo I Disposiciones Finales, (Artículo 1. Reforma del Reglamento) que, para tal efecto, se debe presentar la propuesta de reforma de los

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artículos en cuestión, con anticipación de por lo menos 72 horas para su correspondiente tratamiento y aprobación, aspecto que no sucedió. Esta violación al Reglamento se efectuó en breves minutos cambiando el mismo a su antojo. Es más, el reglamento fue reformado sólo con la participación del MAS, sus aliados y otros tránsfugas. Aún con el Reglamento reformado ilegalmente, suspendieron la presentación de los Informes de mayoría y minoría de la Comisiones, es decir, ni siquiera se pusieron a consideración de la Plenaria. Semejantes actos ilegales e ilegítimos dieron lugar a la reacción del pueblo de Chuquisaca que, durante tres días fue agredido por las milicias y la policía de manera desproporcional con el uso de la fuerza y armas letales, ocasionando la muerte de un profesional, dos estudiantes, y decenas de heridos. No sin antes “aprobar” en Grande su Proyecto de Constitución del cual sólo se dio lectura al Índice del Proyecto de Constitución MASista, debido a que en un operativo militar, comandado por el Ministro de Gobierno Alfredo Rada, el Viceministro Héctor Arce y el Subcomandante General de la Policía Nacional, tuvieron que salir huyendo a Potosí los Constituyentes que podrían ser considerados cómplices de asesinato.

El Manifiesto de Sucre Después de la trágica aprobación en “grande” del Proyecto de Constitución MASista, ochenta y cinco Constituyentes (un tercio del total) emitieron un pronunciamiento que fue publicado en todo el país: POR UNA BOLIVIA DEMOCRÁTICA, LIBRE Y UNIDA Frente al acontecimiento histórico que representa la ASAMBLEA CONSTITUYENTE, los asambleístas constituyentes elegidos por el pueblo en las urnas, SUSCRIBIMOS EL PRESENTE ACUERDO en defensa de LA DEMOCRACIA, LA LIBERTAD Y LA LEGALIDAD, para lograr un proceso incluyente que represente a todas las ciudadanas y ciudadanos, consolidar la unidad del País, evitar LA FRAGMENTACIÓN del mismo, respetando nuestra diversidad étnica y cultural, de una manera honesta, abierta y de cara al pueblo, evitando de esta manera que se continúe con la consigna de “dividir para reinar” que se viene propiciando desde el gobierno masista.

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Después de un año y cuatro meses, la Asamblea Constituyente únicamente ha servido como instrumento político del MAS, en su afán de consolidar una visión autoritaria, rompiendo los preceptos democráticos que debieron orientar el proceso constituyente, como un encuentro de la diversidad boliviana para construir un Pacto Social que permita al pueblo proyectar un Estado autonómico, progresista e incluyente.

ciudadano, fungieron con premeditación y alevosía, de cómplices del oficialismo, a quienes la historia los juzgará y castigará.

Este ACUERDO POR LA UNIDAD, tiene por objeto la defensa intransigente de: LA LEGALIDAD, ante el accionar antidemocrático de la Directiva del MAS y sus asambleístas, violando y vulnerando la Constitución Política del Estado, las Leyes de Convocatoria y de Ampliación de la Asamblea Constituyente y su Reglamento, con la complicidad e injerencia permanente del Poder Ejecutivo, ocasionando el fracaso del trabajo de las y los constituyentes, al modificar de forma irregular el Reglamento de Debates, evitando así la presentación, lectura y deliberación de los informes de las 21 comisiones. En el marco de todos estos irregulares procedimientos, SE TRATÓ SÓLO EL ÍNDICE de la propuesta masista, engañando al pueblo boliviano con la cínica publicación de un proyecto de texto constitucional, supuestamente aprobado en grande, que nunca fue leído ni deliberado y cuya autoría corresponde a algunos asambleístas masistas y sus asesores extranjeros. LA LEGITIMIDAD, que estuvo ausente al obstaculizarse la presencia de más de 110 constituyentes, del pueblo y de los medios de comunicación, conculcando la libertad y la transparencia necesaria para escribir un texto constitucional democrático, al haberse realizado una sesión ilegal en un recinto militar cercado por fuerzas policiales y milicias civiles del MAS, mientras se ejercía una represión violenta al pueblo chuquisaqueño. LA MORALIDAD, que implica consecuencia con el mandato popular y con las esperanzas de todos los bolivianos depositadas en el proceso constituyente, para eliminar la discriminación, lograr la pacificación del país y consolidar un Estado con Autonomías Departamentales y Municipales. Esperanzas que fueron traicionadas por el MAS y por constituyentes “tránsfugas” que, desconociendo el voto

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Ante la imposición ilegal e ilegítima de un documento, que pretende ser presentado al pueblo boliviano como proyecto constitucional, documento que a título de plurinacional, pulveriza la nacionalidad boliviana, promoviendo la desintegración territorial y social del país. Tal definición de Estado, genera la posibilidad de llevarnos a un enfrentamiento entre bolivianos y consolida la posibilidad de la reelección indefinida de Evo Morales, situación buscada desesperadamente por el gobierno, que politiza la justicia mediante el sometimiento del Poder Judicial a la injerencia del partido actualmente gobernante, que somete la educación de nuestros hijos al proyecto político del Movimiento al Socialismo, que consolida, a título de un anacrónico “fascismo” disfrazado de “comunitarismo”, la subordinación del derecho a la propiedad a los intereses de grupos raciales, que limitan cualquier posibilidad de Autonomías Departamentales y Municipales, con la creación de otras formas de autonomías, pretendiendo constitucionalizar la eliminación del IDH, regalías y otros recursos, para mantener el “ESTADO CENTRALISTA”. Por ello, nosotros los constituyentes democráticos, profundamente identificados con nuestra responsabilidad ante el pueblo boliviano, nos pronunciamos acerca de la suerte de éste proceso constituyente, despojándonos de todo espíritu de parcialidad, interés político o económico y reclamamos permanentemente el respeto a la democracia, a la legalidad y la transparencia del proceso constituyente y hacemos conocer al pueblo boliviano en nuestra calidad de sus representantes, la siguiente resolución: 1.

2.

Desconocer el proyecto del MAS, impuesto de forma ilegal, ilegítima y manchado de sangre en el CUARTEL DE LA GLORIETA, mediante el cual pretenden consolidar un Estado racista, totalitario, fascista y antidemocrático. Exigir que la Asamblea Constituyente retome el camino de la legalidad, en el marco del respeto a la Constitución, las Leyes, el Reglamento de la Asamblea y los valores democráticos, previo a cualquier convocatoria a Sesión por parte de la Directiva.

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3.

4.

5.

Valorar y reconocer el sacrificio de hombres y mujeres del pueblo chuquisaqueño, al ofrendar su sangre en defensa de la unidad del país, de la democracia y la libertad en el proceso constituyente. Asimismo, de los ciudadanos de los demás departamentos que se han pronunciado en ésta lucha. En tal sentido, exigimos al Congreso de la República iniciar un juicio de responsabilidades a los autores de la represión y gestionar la inmediata indemnización a las familias de los heridos y fallecidos en las masacres de La Calancha y otras regiones del país. Denunciar ante los Organismos Internacionales, la violación sistemática que viene realizando el gobierno del Presidente Evo Morales a los Derechos Humanos y a los preceptos democráticos en el país; convocando a hacer seguimiento de éstas violaciones a través de la presencia en nuestro país de comisiones de observadores que certifiquen ante el mundo la ruptura del régimen democrático. Convocamos al pueblo boliviano a la resistencia civil y pacífica y a su activa participación en todo tipo de acciones que tiendan a devolver al proceso constituyente su carácter independiente y democrático.

Por lo expresado, en nuestra condición de ASAMBLEÍSTAS constituyentes, tomamos esta iniciativa que la consideramos patriótica y en bien de la tierra que nos viera nacer y que nos cobija, acreedora a un mejor destino, que únicamente podrá ser logrado CON LA UNIÓN DE TODOS SUS HIJOS. Con responsabilidad y por respeto al voto popular refrendamos con nuestras rúbricas el presente acuerdo por la unidad del pueblo boliviano, el respeto a la democracia, la libertad y el Estado de Derecho. Sucre, 5 de Diciembre de 2007 Aguilera Taradelles Mariano - Santa Cruz Antelo Saucedo Kuntz Ervin - Beni Áñez de Ribera Janine - Beni Arabe Sensano Arfe Roberto - Santa Cruz Arancibia Patricia Majín – Santa Cruz

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Aranda Crespo Juan Carlos - La Paz Arraya Santa Cruz Edgar - Chuquisaca Aruquipa Zenteno José Antonio - La Paz Arza Cuellar Zulema Encarnación - Beni Ávila Antelo Jorge Ernesto - Santa Cruz Ávila Chávez Fernando - Beni Becerra Arce Julio César - Santa Cruz Bravo Chávez Manfredo Rafael - Santa Cruz Cabrera Vargas Luis Francisco - Santa Cruz Campos Elio Susana Carola - La Paz Canelas Herbas Julio César -Tarija Capobianco Sandoval Eliane - Santa Cruz Choque Ulloa Franz Gróver - Oruro Cornejo Raña Roy Moroni - Tarija Cuéllar Leaños Sabina - Chuquisaca Cuéllar Suárez Rubén Darío - Santa Cruz Cuéllar Herrera Romanella - Beni Cuevas Velásquez José Ricardo - Tarija Dorado Middagh Luis Felipe - Santa Cruz Escalera Ochali Celestino - Cochabamba Garzón de Antezana Simona - Tarija Goitia Caballero Carlos Alberto - La Paz Gonzales La Fuente Carmen Eva - Pando Gutiérrez Ostria Álvaro Javier - Cochabamba Herrera González Arminda - Chuquisaca Huary Cartagena Danilo - Pando Hurtado Poveda Jaime Eduardo - Chuquisaca Ibáñez Gómez Ortega Freddy - Beni Janco Cáceres Abel - Pando Lagrava Burgoa Pedro - Potosi Landívar Carmen Teresa - Santa Cruz Limpias Chávez F. Javier - Santa Cruz Lino Villarroel Carmen Cecilia - Santa Cruz López Centellas Eduardo Alberto - Tarija Mariaca Jaime Katherine - Beni Medina Campuzano Alejandro Boris - Oruro Medinaceli Soza Sergio - Potosi Mejido Vaca Susy Sheroniff - Pando Méndez Ramallo Gilbert José - La Paz Mendoza Eguino Guillermo - Cochabamba

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Mercado Céspedes Óscar - Cochabamba Morales Arraya Fernando - Santa Cruz Moyano Arnez Carla Violeta - Santa Cruz Ojopi Sosa Miguel Santa Lucia - Pando Oliva Alcázar Hugo Gonzalo - Tarija Oña Tórrez Mario - Chuquisaca Padilla Monterde Willy - Chuquisaca Paz Tambare María Gloria - Santa Cruz Paz Barbery Mauricio - Beni Paz Quiroga Clóver - Beni Paz Álvarez Lorgio - Pando Perales Guerrero Jaime - Tarija Poita de Garcia Liliana - Tarija Polanco de Vaca Mariselva – Pando Ramos Rojas Lily – Santa Cruz Roca Aukel Luis Fernando - Beni Rodríguez de Chacon Fátima - Pando Rojas de Duran María Gloria - Santa Cruz Saucedo Chávez Guido - Beni Serhan Jaldin Edwin Gamal - Cochabamba Serrate Middagh Luis Alberto - Santa Cruz Soruco Melgar Freddy - Santa Cruz Sotelo Guerrero Juan Luis - Tarija Tavolara Avila Virginia Deisy - Beni Tejerina Carvajal Rolando - Chuquisaca Terrazas Mostacedo Epifania - Chuquisaca Tiburcio Amaruz Carlos Alberto - Pando Tobías Simon Wálter José - Beni Torrico Meza Jesús David - Pando Ulloa Peña Oswaldo - Santa Cruz Urquizu Córdova Óscar - Chuquisaca Vaca Cuellar Wílder - Santa Cruz Vaca Chávez Roberto - Santa Cruz Vaca Diez Hormando - Santa Cruz Vaca Paz Gustavo – Pando Velarde Melgar Juan Carlos - Beni Velásquez Saravia Edwin - Chuquisaca Villarroel Miranda René Abdón - La Paz Yáñez Shriqui José Eduardo - Beni Zamora Medinaceli Óscar Daniel - Tarija

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El segundo cerco al Congreso En vista de estos acontecimientos, el 27 de noviembre de 2007 el Congreso con la presencia de dos Senadores suplentes truchos y con un cerco campesino, que impidió el ingreso de parlamentarios opositores, aprobó una modificación a la Ley 3364 que autorizaba a la Presidenta de la Asamblea Constituyente a convocar sesiones en cualquier lugar del país, repitiendo el procedimiento impuesto en la Asamblea Constituyente sin estar considerado en el Orden del Día el tratamiento de dicha modificación.

La aprobación en “detalle”. Entre gallos y media noche Después de un acuerdo con los Cooperativistas Mineros de Oruro, la madrugada del sábado 8 de diciembre, la Directiva Oficialista, a través de un funcionario de prensa, convocó a sesión a la 1:30 de la madrugada de ese mismo día, violando nuevamente el tiempo de 24 horas mínimas de anticipación a cualquier convocatoria publicada en un diario oficial que requieren los Constituyentes para concurrir a cualquier sesión. Era claro que esperaban que los Constituyentes de Oposición no pudieran llegar a una Ciudad que no tiene un aeropuerto para operaciones comerciales, pero al ver que llegaron Constituyentes de los Departamentos con acceso vial a Oruro (La Paz, Potosí, Cochabamba y los locales) instruyeron a sus Sectores Sociales (SS´s) el cerco de la Facultad de Economía de la Universidad Técnica de Oruro, para amedrentarlos y finalmente agredirlos con la complicidad del Comandante Departamental de la Policía que ordenó el repliegue de sus fuerzas. En una sesión vergonzosa de 16 horas continuas “aprobaron” entre gallos y media noche a razón de 30 segundos por artículo el Proyecto de Constitución MASista en su fase en “detalle”. Está por demás decir que en Oruro se repitieron las mismas violaciones al Reglamento General de la Asamblea Constituyente y la Ley 3728 Ampliatoria del Plazo, además de lo previsto en el Artículo 70.- SISTEMA DE VOTACIÓN que establece que “en caso de existir artículos que no alcancen la aprobación por dos tercios, estos artículos de los informes de mayoría y minorías, pasaran a la COMISIÓN DE CONCERTACIÓN que estará integrada por la directiva, los Jefes de Representaciones Políticas y Presidentes de

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la Comisión o Comisiones redactoras del artículo en cuestión, respetando la composición de mayorías y minorías sin poder de decisión, a objeto de buscar consensos, cuyo informe será remitido a la Plenaria para la aprobación por dos tercios de votos de los miembros presentes”. Pero el MAS nunca conformó esta Comisión.

en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie podrá exceder las diez (opción A) o de cinco (opción B) mil hectáreas.

En esas plenarias también se ha violado el Artículo 82.- DERECHOS DE LAS Y LOS CONSTITUYENTES que textualmente reza: “b) Derecho de participación. Las y los Constituyentes tienen el derecho de participar, con voz y voto, en las sesiones de Plenaria de la Asamblea Constituyente”. Este derecho es el que probablemente ha sido violado con mayor frecuencia en el transcurso de la Asamblea Constituyente y en las sesiones de La Glorieta y Oruro. Tampoco existe un registro creíble ni verificable del número total de constituyentes que asistieron a las dos plenarias en La Glorieta y en Oruro, lo que sí es seguro es que NUNCA alcanzaron a sumar el número de 170 votos que representan la mínima legitimidad de los dos tercios que reflejan la re-constitución del pacto político y social que esperaba el pueblo boliviano.

La mentira del latifundio. El Referéndum Dirimidor La Ley 3728 de Ampliación de la Asamblea Constituyente, establecía con claridad en artículo primero inciso 1) que “en caso de que todos los artículos sean aprobados en detalle por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado, será aprobado mediante el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constituyente”. Para evitar que el texto final tenga que ser aprobado por dos tercios del total (170 de 255) de los miembros de la Asamblea Constituyente, el MAS desdoblo su voto –como lo hizo en la Comisión Visión Paísen el artículo 398 enviándolo al Referéndum Dirimidor, con la siguiente redacción: Artículo 398.- Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud

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Cuando la misma Ley 3728 en su artículo cuarto, establecía que “el Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes y textos redactados de los artículos de mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente”. Revisando todos los informes de mayoría y minoría, sólo se encontraron tres artículos donde se menciona la palabra “latifundio”. Informes de mayoría

Informes de minoría

Comisión No. 04.- Organización y Estructura del Nuevo Estado. Artículo 23.El trabajo es la fuente fundamental del derecho a la adquisición y conservación de la tierra, en cualquiera de sus usos, sea este agropecuario, forestal, de protección, conservación de la biodiversidad, investigación y ecoturismo. Se garantiza la seguridad jurídica para todas las formas de propiedad que cumplan función económico-social. El latifundio y toda forma de concentración improductiva de la tierra, no están permitidos por ser contrarios al interés social. Corresponde a la ley establecer el respectivo régimen impositivo para regular la tenencia y el ejercicio del derecho propietario sobre las distintas formas de propiedad agraria.

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Comisión No. 16.- Recursos Naturales Renovables, Tierra, Territorio y Medio Ambiente. Artículo 5.- Eliminación de formas Artículo 6.- Eliminación de formas improductivas de tenencia de la improductivas de tenencia de la tierra. tierra. El Estado prohíbe el latifundio, por ser contrario al interés colectivo y al desarrollo del país, entendido como la tenencia improductiva de la tierra, la que es trabajada deficientemente, que aplica un sistema servidumbral de relación laboral, semiesclavitud o que sobrepasa la superficie máxima reconocida por la Ley. Está prohibida la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por Ley, de acuerdo a las zonas geográficas, por afectar su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo. Cuando la pequeña propiedad se encuentre fraccionada, el Estado deberá establecer mecanismos legales que permitan alcanzar la superficie mínima permitida.

El Estado no reconoce y prohíbe el latifundio, entendido como toda superficie de tierra superior a la mediana propiedad, según la zona geográfica respectiva, que no cumple una función social y tiene un régimen de trabajo servidumbral.

Se puede observar que los tres artículos (dos por minoría y uno por mayoría) están de acuerdo en prohibir constitucionalmente el latifundio, y que la delimitación de la superficie agregada en Oruro, solo tiene un objetivo político y mediático.

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El diálogo con los Prefectos En la misma sesión ilegal del Congreso del 27 de noviembre de 2007, el partido de gobierno aprobó la Ley de la Renta Dignidad en la cual se “confiscaba” a las Prefecturas los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), lo que obligó a los Prefectos a reclamar por dichos recortes y reunirse con el Gobierno el 7 de enero como augurio de buen inicio de año. Pero rápidamente el diálogo se interrumpió cuando el Vicepresidente -encargado de la Comisión Política- negó la validez de los argumentos de los delegados prefecturales respecto a los vicios de ilegalidad de la aprobación del Proyecto de Constitución del MAS y que, por lo tanto, este texto podría en el mejor de los casos ser susceptible de propuestas de modificaciones, siempre y cuando fueran aceptadas por la Plenaria de la Asamblea, pretendiendo una independencia de dicha instancia que nunca tuvo, por lo menos no sus Constituyentes.

El tercer cerco al Congreso El 20 de febrero de 2008, en otro intento más de resolver la crisis de la aprobación ilegal e ilegítima del Proyecto de Constitución MASista, se instaló en la Vicepresidencia de la República una Comisión Especial de Consenso del Congreso Nacional, con la participación del Presidente de la Cámara de Senadores, el Presidente de la Cámara de Diputados y los jefes de Bancadas de las cuatro fuerzas políticas representadas en el Parlamento. El 28 de febrero, dicha Comisión estaba reunida con el Vicepresidente, quien pidió se excuse su presencia por unos instantes, insistiendo en que la reunión continúe en su ausencia. Mientras tanto nuevamente se bloquearon las puertas del Congreso Nacional con grupos de choque afines el partido de gobierno. Horas más tarde el mismo Vicepresidente, en su calidad de Presidente del Congreso Nacional, se presentó en el hemiciclo del Congreso y dirigió una nueva sesión sin la presencia de los parlamentarios de oposición. Cabe destacar, que estuvieron presentes en el hemiciclo alrededor de veinte parlamentarios de oposición que habían logrado ingresar antes de que se cierre el cerco sobre el Palacio Legislativo y a pesar de sus reiterados reclamos, el Presidente del Congreso Nacional no les dio la palabra en ningún momento. Igualmente, es importante

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señalar que dos diputadas que trataron de ingresar al Parlamento fueron golpeadas por la multitud que rodeaba al Congreso. Dentro del Hemiciclo se inició la sesión de Congreso con la presencia de cuatro senadores suplentes no habilitados para sesionar: Abraham Araujo y Andrés Fermín Heredia Guzmán, en calidad de Senadores Suplentes de José Villavicencio Amuruz y Roger Pinto Molina, además de Maria Elsa Calle Barañado y Carlos Cuasace Surubi, senadores suplentes de Luís Gerald Ortiz y Guido Guardia, sin que ninguno de los titulares hubiesen solicitado licencia para la sesión de fecha 28 de febrero por lo cual no correspondía la participación de los Suplentes por las previsiones reglamentarias y legales establecidas. No menos llamativo es que el Presidente del Senado, que se había quedado en la Vicepresidencia participando en la reunión de la Comisión Especial de Consenso, solicitó apoyo policial para ingresar a la Sesión, siendo informado por las autoridades de la Policía Nacional, que sólo habría seguridad en el interior del Palacio Legislativo, pues todas las unidades que resguardan las áreas vecinas al mismo, habían sido retiradas por instrucciones del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República. En esta sesión ilegal y pese a que el orden del día se remitía a un único punto: “Continuación del Análisis de la situación política y alternativas de solución”, se aprobaron las siguientes Leyes: 1.

La Ley Nº 3835, norma interpretativa referida a la convocatoria de referéndum departamental que establece que sólo el Congreso Nacional puede convocar a la consulta departamental, mientras no haya autoridades departamentales electas;

2.

La Ley Nº 3836 de convocatoria al Referéndum Dirimidor sobre el artículo 398 (sobre la extensión del latifundio) y a Referéndum Constituyente de rechazo o validación del proyecto de nueva Constitución Política del Estado, para el 4 de mayo de 2008; y

3.

La Ley Nº 3837 que modifica el artículo 4to, 6to y 8to de la Ley 3728: disminuyendo el plazo de convocatoria de 120 a 60 días para la convocatoria al Referéndum Dirimidor; autorizando

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al Congreso Nacional a convocar paralelamente al Referéndum Dirimidor y de Aprobación de la Nueva Constitución, y derogando el artículo 26 de la Ley 3364. Estas Leyes se aprobaron en una Sesión de Congreso (sesión conjunta de las Cámaras de Diputados y de Senadores) cuando según el procedimiento legislativo debían haber sido aprobadas por separado en cada Cámara, tal cual lo establece el artículo 71 inciso I9 y artículo 7210 de la Constitución Política del Estado.

Una Exenidad En un acto de desesperación, poco después del rechazo que generó la acción del jueves 28 de febrero, presionaron al flamante Presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE) para que les pusiera un paño frío a dichas Leyes chutas, afirmando su titular lo siguiente: “Queremos viabilizar a la brevedad posible todos los procesos electorales sobre la Constitución y los referendos sobre los estatutos autonómicos. Sin embargo, hoy tenemos todos los elementos para considerar que no existen las condiciones técnicas, operativas, legales ni políticas para llevar a cabo ninguno de los procesos electorales convocados y queremos que sean ordenados para ayudar a resolver los problemas que afectan al país”. La CNE sustentó la decisión de frenar las consultas nacionales sobre la nueva Constitución en dos razones: La primera se refiere a una carencia de fundamento constitucional de la Ley 3836 de convocatoria a Referéndum Dirimidor y Constituyente, aprobada por el Congreso el 28 de febrero. La Resolución 013/2008 de 7 de marzo de la CNE observa que la Ley

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Las Leyes, exceptuando los casos previstos por las atribuciones 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 14ª del artículo 59º, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la República, o por mensaje del Poder Ejecutivo a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Ministro del respectivo despacho.

10 Aprobado el proyecto de Ley en la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su discusión a la Cámara revisora. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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de Convocatoria se sancionó sin que haya habido una norma jurídica que la amparase. (La Ley 3837 que le otorga estas facultades al Congreso entró en vigencia el 29 de febrero cuando fué publicada en la Gaceta Oficial, según lo establece el artículo 81 de la CPE vigente).

Con esta acción el Presidente de la Corte Nacional Electoral se atribuyó una exenidad en este camino de las ilegalidades y atropellos del Movimiento al Socialismo, ignorando un fallo de un Tribunal de Garantías Constitucionales y usurpando las funciones del Tribunal Constitucional descabezado por el propio Movimiento al Socialismo, definiendo a su criterio que normas eran Constitucionales y que no.

La otra razón fue el tiempo para la organización de las consultas encomendadas por el Legislativo. El Código Electoral establece que todo acto electoral debe ser convocado con 90 días de anticipación y no como señala la Ley 3836. La decisión de la Corte señala que, “para dar cumplimiento a un imperativo constitucional”, el Congreso debe sancionar una nueva Ley de Convocatoria a Referéndum Dirimidor y de Aprobación de la nueva CPE que fije un plazo mínimo de 90 días para la organización de los comicios. Por otra parte, la Resolución 014/2008 declaró “inconstitucionales” las convocatorias a los referendos por los estatutos autonómicos lanzadas por las prefecturas de Santa Cruz, Beni, Tarija y Pando. El organismo argumentó su posición al considerar que la Ley del Referéndum establece en su artículo 6 que, mientras no haya gobiernos departamentales elegidos por el voto popular, ni los prefectos ni los consejos departamentales tienen competencia para convocar a las consultas populares. La CNE destacó que “solamente el Congreso puede llamar a los referendos”; curiosamente haciendo eco de la Ley 3835, precisando que las cortes departamentales electorales no cuentan con una convocatoria emanada por el Congreso, por lo tanto sus resoluciones carecen de legalidad. “Violan el artículo 12 de la Ley 2769 al arrogarse una competencia que le corresponde a la Corte Nacional Electoral”. El organismo electoral demandó al Congreso la inmediata sanción de una Ley de Convocatoria para las consultas de los estatutos autonómicos en los departamentos de Santa Cruz, Tarija, Pando y Beni porque allí se cumplieron los requisitos de firmas válidas para llamar a las consultas populares. La CNE revocó, además, las resoluciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, que fue la primera en aprobar un cronograma electoral y avalar la decisión prefectural.

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Doña Peque Previendo la posibilidad del uso ilimitado de los recursos del Estado para aprobar su Proyecto de Constitución, la Ley No 3728 Ampliatoria a la Asamblea Constituyente en su artículo noveno, estableció: “ARTÍCULO NOVENO. Se prohíbe el uso de recursos de cualquier entidad del sector público en sus niveles Nacional, Departamental y Municipal para los dos Referéndums previstos en la presente Ley (Dirimidor y Constituyente). La Corte Nacional Electoral es la única encargada de difundir publicidad con recursos públicos para fines informativos y educativos, velando por el respeto a los principios de imparcialidad y transparencia.” Pero está claro que al MAS, poco o nada, le importa la obediencia a la Ley por lo que la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente (REPAC)11, entidad dependiente del Poder Ejecutivo, contraviniendo la Ley creó un personaje espectacular llamada Doña Peque, una quejumbrosa y alarmista mujer, dirigida a disipar los miedos que se ciernen sobre las clases medias en especial urbanas. Un personaje que ha ridiculizado a la ama de casa para hacer olvidar que el texto denominado por el MAS como “nueva Constitución"

11 Según los Antecedentes en la página web de la REPAC:“En el mes de enero de 2007, se inicia la segunda Fase de la REPAC, como respuesta a una necesidad y requerimiento de los propios constituyentes, siendo su objetivo principal el acompañamiento del proceso constituyente a través de la promoción de deliberación pública, articulación de las propuestas públicas y privadas, el fortalecimiento técnico en el debate constituyente, impulsando la difusión y socialización de los resultados alcanzados en el proceso constituyente y preparando la ejecución del referéndum constitucional y la implementación de la nueva Constitución Política del Estado”.

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está manchado de sangre, viciado de nulidad y plagado de aberraciones jurídicas para destruir el Estado de derecho. Con sus gesticulaciones bufonescas que ridiculizan los temores de las madres de familia, doña Peque también logró de manera engañosa encubrir los peligros que el proyecto constitucional masista acarrea sobre la unidad nacional, la propiedad privada, las libertades ciudadanas, la convivencia pacífica y la democracia. Fue tan útil la propaganda que, según encuestas serias, al menos cinco de cada diez comenzaron a tolerar y aceptar el estatuto azul aprobado entre fusiles y bayonetas y reformulado en la Lotería Nacional. El MAS, luego de ese ablandamiento de la opinión pública... En la lógica oficialista, la nueva Constitución podía hacerle frente a los cuatro estatutos autonómicos signados como ilegales, separatistas e inconstitucionales. Para lograr ese objetivo, el Gobierno contaba con doña Peque, los cheques de Chávez, la complicidad de Insulza, la confusión de la clase media y la parcialidad de un árbitro electoral que ya declaró su predilección por el proyecto constitucional del MAS12.

en Tarija no participar de dicho Referéndum Revocatorio, a pesar que el 31 de enero de 200813; después de haber fracasado el diálogo de los prefectos con el gobierno, desafiaron al Presidente con una misiva firmada por seis Prefectos (Ernesto Suárez, Mario Cossío, Rubén Costas, Leopoldo Fernández, Manfred Reyes y José Luis Paredes) y el Presidente del Comité Interinstitucional de Chuquisaca (Jaime Barrón) de llevar adelante el Referéndum Revocatorio en las condiciones que había sido aprobado en la Cámara de Diputados.

El Referéndum Revocatorio El 8 de mayo de 2008, los Senadores de PODEMOS desempolvan el proyecto de Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular que había sido presentado el 5 de diciembre de 2007 por el Presidente de la República y aprobado por la Cámara de Diputados, donde el MAS cuenta con mayoría, y ante la atónita mirada de los Senadores oficialistas es aprobado. Esa misma tarde, después de varias vacilaciones, el Poder Ejecutivo promulga la Ley convocando al Referéndum Revocatorio el 10 de agosto de 2008. Las reacciones de los actores políticos y de las regiones fueron diversas. Algunos consideraron que éste era un acto de conspiración contra los Referéndums por los Estatutos Autonómicos que se habían iniciado el 4 de mayo en Santa Cruz, se realizarían el 1 de junio en Beni y Pando y se concluirían el 22 de junio en Tarija. Por lo que el CONALDE después de una dura discusión interna resolvió

El país se vio sumido en un debate estéril, sobre la constitucionalidad o no del Revocatorio de Mandato enviando señales equívocas a la población, en vez de articularse alrededor de la campaña por el NO al Presidente y el SI a los Prefectos. Días después, los Prefectos de Santa Cruz y Beni, aceptaron la realización de dicho Referéndum cuestionando los porcentajes establecidos en dicha Ley, demanda que fue recogida por la oposición que presentó y aprobó en la Cámara de Senadores una modificación a la Ley estableciendo el 50% + 1 de los votos y la misma pregunta para Presidente y Prefecto. Propuesta que obviamente nunca fue aceptada por el oficialismo que hizo dormir dichas modificaciones en la Cámara de Diputados, lo cual confirmó que si los Senadores de oposición hubiesen modificado una coma del proyecto de Ley original, el objetivo político no se hubiera cumplido y el MAS hubiese impedido la realización de dicho Referéndum. La Corte Nacional Electoral, por la presión de siete Cortes Departamentales Electorales emitió la Resolución No 124/2008 que “a través de un criterio técnico de aplicación de la Ley” determinó que para que el Presidente fuera revocado se necesitaba el 53.70% + 1 de votos válidos por el NO y que para que los Prefectos fueran revocados se necesitaba el 50% + 1 de votos válidos por el NO.

12 Este párrafo fue extractado de un artículo escrito por José Antonio Aruquipa que titulaba “Doña Peque y la Revocatoria” publicado en el diario La Prensa el 22 de mayo de 2008.

13 Los bolivianos saben que estuvo y está en sus manos dar una salida democrática a esta situación de tensión y crisis que vive el país. Y ella sólo tiene dos caminos: responder a las propuestas de solución planteadas por las regiones en torno a los tres temas de la agenda nacional mencionados (IDH, respeto al referéndum autonómico y legalidad de la reforma constitucional) o encaminar al país al referéndum revocatorio que Ud. propuso. Señor Presidente: Ud. tiene la última palabra.

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La política por tramos

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78,84% 113.145

Que Evo Morales festejó en Palacio de Gobierno que había comprado la otra mitad del boleto que ya compró en las elecciones de diciembre de 2005, que le daba derecho a ser Presidente hasta la conclusión de su mandato.

Que “las políticas, las acciones y la gestión” de los Prefectos de Pando, Beni, Santa Cruz, Tarija fueron ratificados y por ende sus Estatutos Autonómicos, que fueron persistentemente desconocidos por el gobierno nacional y la Corte Nacional Electoral.

Que el inventor se friegue con su invento y no sepan qué hacer con los resultados del Prefecto de Oruro, si aplicar la Ley o la Resolución de su empleado de la Corte Nacional Electoral.

2.905.689 37% 51% 35% 1.481.041 49% 4.047.706 1.424.648 TOTAL

Elaboración Propia Fuente: Corte Nacional Electoral

172.275

3.191.109

88,33% 85,96% 87,01% 84,42% 79,80% 75,92% 75,93% 83,75% 38.875 1.122.271 26.612 612.139 5.534 181.256 6.719 237.776 5.804 150.935 25.435 745.474 3.573 112.955 593 28.303 56.923 30.635 9.655 14.038 10.487 40.807 8.425 1.305 1.026.473 554.892 166.067 217.019 134.644 679.232 100.957 26.405 52% 50% 39% 16% 30% 23% 24% 34% 65% 65% 49% 21% 42% 34% 36% 44% 35% 35% 51% 79% 58% 66% 64% 56% 364.214 195.290 84.447 171.629 78.170 451.191 64.866 14.841 221.493 1.270.488 712.117 208.311 281.643 189.133 981.956 148.771 33.794 Chuquisaca La Paz Cochabamba Oruro Potosi Tarija Santa Cruz Beni Pando

29% 27% 41% 61% 41% 46% 44% 44%

662.259 359.602 81.620 45.390 56.474 228.041 36.091 11.564

Validos NO % s/V % s/P Votos Padrón

4.047.706 2.103.872 TOTAL

Departamento

SI % s/V % s/P

Votos

52% 1.017.037

33%

Prefectos

25%

3.120.909 92,58%

134.098 3,98%

Votos Blancos

Nulos

115.973 3.370.980 3,44%

% Emitidos Partic.

83,28%

1.088

Al margen del análisis numérico que se podría realizar a partir de la tabla anterior, lo real fue:

67%

Validos 171.882 1.062.800 567.957 170.096 218.346 133.747 671.195 98.688 26.198 Votos 79.266 177.772 165.276 28.935 33.029 67.102 397.670 55.542 12.445 Votos 92.616 885.028 402.681 141.161 185.317 66.645 273.525 43.146 13.753 221.493 1.270.488 712.117 208.311 281.643 189.133 981.956 148.771 33.794 Chuquisaca La Paz Cochabamba Oruro Potosi Tarija Santa Cruz Beni Pando

Presidente y Vicepresidente

NO % s/V % s/P 46% 36% 17% 14% 29% 23% 17% 14% 15% 12% 50% 35% 59% 40% 56% 37% 48% 37% SI % s/V % s/P 54% 42% 83% 70% 71% 57% 83% 68% 85% 66% 50% 35% 41% 28% 44% 29% 52% 41% Padrón Departamento

Resultados del Referéndum Revocatorio 2008

Votos Blancos Nulos Emitidos 2.422 4.479 178.783 22.000 37.883 1.122.683 19.116 25.440 612.513 5.638 5.502 181.236 13.282 6.227 237.855 11.417 5.756 150.920 47.916 26.576 745.687 10.681 3.489 112.858 1.626 621 28.445

Diferencia % de votos Partic. emitidos 80,72% 88,37% 412 86,01% 374 87,00% -20 84,45% 79 79,80% -15 75,94% 213 75,86% -97 84,17% 142

Después de los duros cuestionamientos a PODEMOS por una supuesta alianza con el MAS por haber permitido la realización del Referéndum Revocatorio, el 10 de agosto, se llevó adelante este proceso electoral, con los siguientes resultados:

Pero lo realmente importante, fue que se logró desnudar los mecanismos electorales que el MAS hubiera utilizado para aprobar su Proyecto de Constitución y las falencias de seguridad y transparencia del padrón electoral, que como se observa en la tabla anterior permiten que existan más votos emitidos (SI + NO + Blancos + Nulos) para el Presidente que para los Prefectos, siendo que era una sola papeleta de votación donde en la parte de arriba se votaba para el Presidente y en la parte de abajo se votaba para el Prefecto. Lo cual, sin lugar a dudas, establece como condición sine qua non la realización de una auditoría al padrón electoral, al registro civil y al sistema nacional de identificación, previa a la realización de cualquier otro proceso electoral.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

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La bala de plata La pregunta más importante, que todo el mundo debería hacerse es ¿cuál es la razón política por la que PODEMOS teniendo mayoría en el Senado aprueba la Ley de Referéndum Revocatorio? Para impedir la realización del Referéndum dirimidor y de aprobación del Proyecto de Constitución del MAS. El MAS preparaba otro cerco, para corregir el pequeñísimo error técnico y jurídico –que el matemático, sociólogo, analista político y a veces Vicepresidente cometió- que la Corte Nacional Electoral observó, y se hubiera llevado a cabo, usando una campaña millonaria, para consolidar lo que Juan Claudio Lechín llama la franquicia Chavista. Además, desde el punto de vista estrictamente jurídico, la Ley 2769 (Marco) del Referéndum en su artículo 11 establece: “Artículo 11° (Frecuencia). I.

De acuerdo a los artículos 5 y 6 de la misma Ley, las iniciativas son dos: “Artículo 5 ° (Iniciativa institucional). Para la convocatoria a referéndum nacional, podrán adoptar la iniciativa las siguientes autoridades: El Poder Ejecutivo. El Congreso Nacional, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 6 ° (Iniciativa Popular). I.

La iniciativa popular fue usada cuando la población de Santa Cruz recolectó medio millón de firmas para la aprobación de la “Ley 3365 - Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales” y la iniciativa institucional fue usada por el Poder Ejecutivo al solicitar la aprobación de la “Ley 3850 - Ley del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular”. Se entiende por período constitucional, el tiempo de duración del mandato del Presidente de la República, como lo establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado: Artículo 87º. I.

En circunscripción nacional se podrá realizar un referéndum por cada una de las iniciativas en cada período constitucional.”

a) b)

Nacional Electoral, la que solicitará al Congreso Nacional la convocatoria respectiva.”

Se convocará a referéndum nacional, por iniciativa popular apoyada en firmas de por lo menos el seis por ciento (6%) del padrón nacional electoral. El grupo de ciudadanos solicitantes cumplirá como único requerimiento el estar inscritos en el padrón electoral, situación que será verificada por la Corte

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El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurridos cuando menos un período constitucional.

Por lo que, por el resto del mandato del Presidente de la República ninguna autoridad puede convocar a otro Referéndum Nacional. Según Heinz Dietrich; politólogo alemán, ideólogo del “Socialismo del Siglo XXI” el Referéndum Revocatorio “es una clara derrota del gobierno…”

El Decretazo de Evo. Le metió no más… Nunca fue más aplicable el aforismo jurídico “a confesión de partes, relevo de pruebas” cuando el Presidente Morales confesó en dos actos públicos “yo he aprendido que por encima de lo jurídico está lo político, por eso cuando mis asesores me dicen Evo te estás equivocando jurídicamente, eso que estás haciendo es ilegal, bueno yo le meto no más por más que sea ilegal. Después les digo a los abogados, si es ilegal, legalicen ustedes, para qué han estudiado”. Entonces, le metió no más… y les pidió a sus abogados que legalicen la convocatoria a Referéndum Dirimidor y Constituyente a través

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de un Decretazo. El 28 de agosto de 2008 el Decreto 29691 fue promulgado, convocando el 7 de diciembre de 2008 a: a)

La realización del Referéndum Nacional Constituyente, Dirimitorio y Aprobatorio convocado por Ley No 3837 de 29 de febrero de 2008.

b)

Elección para la Selección de Prefectos de los Departamentos de La Paz y Cochabamba que fueron revocados.

c)

Elección para la Selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos, en circunscripción provincial, en todo el territorio nacional.

Pero sus abogados no sabían que la Ley 3837 le otorga la facultad de convocar al Referéndum Dirimidor y Constituyente al Congreso Nacional, quitando la facultad al Poder Ejecutivo de convocar al Referéndum Constituyente, a través de su artículo 2 que dice lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica el artículo 6to de la Ley 3728 con el siguiente texto: ARTÍCULO SEXTO. El Congreso Nacional en uso de facultades constitucionales podrá convocar paralelamente al Referéndum Dirimidor y al Referéndum de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, sus resultados serán vinculantes. El resultado del Referéndum Dirimidor será incorporado inmediatamente al texto de la Nueva Constitución, siempre y cuando la nueva constitución haya sido aprobada en el referéndum por mayoría de votos respetando la decisión del pueblo soberano” [Artículo Sexto. El Presidente del Congreso Nacional remitirá los resultados finales del Referéndum Dirimidor a la Directiva de la Asamblea Constituyente la que convocará a sesiones de manera inmediata, para que los artículos dirimidos en la Consulta Popular sean incorporados al texto de la Nueva Constitución Política del Estado, artículos que no podrán ser

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modificados ni interpretados, respetando la decisión del pueblo soberano. La Asamblea Constituyente, por dos tercios de sus miembros presentes aprobará el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado en un plazo no mayor a 30 días, computables a partir de la fecha de la convocatoria.] Y que en la misma Ley en sus artículos 3 y 4 se estableció la modificación del artículo 8 de la Ley 3728 y la derogación del artículo 26 de la Ley 3364, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. Se modifica el artículo 8vo de la Ley 3728 con el siguiente texto: ARTÍCULO OCTAVO. Aprobada la Nueva Constitución; la Presidencia del Congreso remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo para su promulgación como Ley Fundamental de la República para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos” [Artículo Octavo (de la Ley 3728). Concluido el proceso de aprobación, la Presidencia de la Asamblea Constituyente remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo, el que convocará a Referéndum Constituyente, a ser realizado en un plazo no mayor a ciento veinte días computables a partir de la publicación del Decreto de Convocatoria. En el Referéndum Constituyente, el pueblo boliviano refrendará por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la Nueva Constitución en su totalidad. El resultado del referéndum es vinculante, en consecuencia de cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos.] “ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el artículo 26 de la Ley 3364 de seis de marzo de 2006”

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[Artículo 26 (Referéndum Constituyente). Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, el Poder Ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo boliviano refrendará, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente.]

Una Exenidad más El 1 de septiembre, José Luis Exeni, en una carta enviada al Presidente de la República en ejercicio le hizo conocer los impedimentos de orden legal para la administración y ejecución de los procesos electorales y referendarios convocados mediante el Decreto Supremo 29691, recordándole: •

Que está vigente la Resolución No 013/2008 de fecha 7 de marzo de 2008 donde se establece que las facultades conferidas para la convocatoria paralela de los Referéndums señalados por la Ley 3387 al Congreso Nacional entraron en vigencia el 29 de febrero de 2008 según lo establece el artículo 81 de la CPE, por lo que el 28 de febrero de 2008 el Congreso Nacional no estaba habilitado para emitir la Ley 3836 que convoca de manera simultánea ambos Referéndums.

Que el organismo electoral necesita ciento veinte días para la realización de la elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales, de acuerdo al artículo 84 del Código Electoral.

Que el Código Electoral no regula procesos electorales para la selección de Consejeros Departamentales y Subprefectos.

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Realizar una auditoría independiente del Padrón Electoral con la participación de la Organización de los Estados Americanos, Organización de las Naciones Unidas, Unión Europea y las Cortes Departamentales Electorales; y

Formular una iniciativa legislativa de modificaciones urgentes a la normativa electoral sobre distintos aspectos relativos al marco institucional y a los procesos electorales y referendarios.

Conociendo al Movimiento al Socialismo ¿se habrá evitado la intención de aprobar el Proyecto de Constitución del MAS? Creo que no, pero hemos restringido la posibilidad de la realización de un Referéndum de Adscripción Constitucional al primer semestre del próximo año, mientras tanto como dice ese relato popular “tú no sabes que pueda pasar en un año, puede ser que escape, o que el Rey enferme y muera, también puede ser que cambien las leyes del pueblo y ya no merezca la pena de muerte, o ¿por qué no? en una de esas hasta le enseño a volar al caballo del Rey”.

Por si esto fuera poco emitió la Resolución No 149/2008, donde no sólo reconoce “las recomendaciones sobre el Padrón Electoral de los observadores de la OEA” y “las deficiencias, vacíos y problemas de aplicación de la normativa electoral vigente” como consecuencia de la realización del Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, sino que además, entre los meses de septiembre y diciembre de 2008, resuelve:

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regional que hubiese permitido a los Constituyentes estar en contacto con la población de su circunscripción, recogiendo sus opiniones, esperanzas y demandas.

LA GRAN MAMADA14

Cuando los bolivianos fuimos a votar para la elecciones de nuestros representantes a la Asamblea Constituyente, lo hicimos con la firme convicción democrática que el debate y el diálogo era la mejor manera de re-constituir el pacto político y social, que nos permita construir un Estado descentralizado, incluyente y eficiente. Muy pronto, nos tuvimos que enfrentar ante la posibilidad de la imposición de un proyecto autoritario, racista y centralista. La primera gran batalla por la defensa del sistema democrático fue garantizar la vigencia de los dos tercios, como el único mecanismo que obligaba a unos y a otros a pactar para incluir las diferentes visiones de la reconstrucción del Estado Boliviano, como una República (gobierno de la gente) Democrática. Luego vino el viaje de promoción de la Asamblea Constituyente, que realizó una gira por las capitales de departamento de todo el país, dizque recogiendo las propuestas de la población. Propuestas que después vimos que no fueron tomadas en cuenta en la redacción del Proyecto MASista de Constitución. Muchos criticamos este show mal montado, porque se suponía que la elección de 255 Constituyentes, obedecía a la lógica que existieran 3 representantes por cada circunscripción y éstos eran los responsables de recoger las demandas de cada entidad territorial electoral y no sólo de las capitales de departamento. Pero como iba ser posible sin la Directiva masista de la Asamblea Constituyente, nunca respetaron la semana 14 Artículo publicado en el diario “La Prensa” el 20 de marzo de 2008.

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Por si esto fuera poco, la bancada oficialista decidió por un frío cálculo electoral eliminar del debate democrático; la sede de los poderes del Gobierno Nacional, planteado por un departamento como resarcimiento a una justa demanda histórica, lo que provocó la suspensión de las sesiones de la Plenaria por mucho tiempo. Desconociendo un acuerdo suscrito por uno de sus delegados (Carlos Romero), la bancada oficialista se acuarteló en una institución militar (Palacio de La Glorieta) para aprobar un Proyecto de Constitución en “grande”, sin conocer y recoger las propuestas de artículos elaborados y aprobados en los informes de mayoría y minoría de las 21 comisiones. Cercado el Congreso de la República, y con la presencia de senadores suplentes corruptos aprobaron una autorización para que la Directiva de la Asamblea convoque a sesiones de la Plenaria en otro lugar diferente a su Sede. En una maniobra artera, con premeditación y alevosía, convocaron a una sesión en la ciudad de Oruro calculando que los Constituyentes de oposición no pudiéramos llegar. Por si acaso, trajeron a sus SS para evitarnos la entrada o peor aún la salida, por si osábamos burlar su vigilancia y emitir nuestras ideas “libremente”. Patéticas fueron las imágenes que nos mostraron a un grupo de levantamanos que sin ningún debate aprobaron en “detalle” su proyecto. Triste debe ser para estos levantamanos darse cuenta que fueron un vil instrumento para realizar la “gran mamada” al pueblo de Bolivia, porque ni siquiera el documento que aprobaron en Oruro fue el documento final que presentaron con bombos y platillos en la Plaza Murillo sus Directivos. Hoy el pueblo de Bolivia es responsable de exigirles cuentas a todos esos cómplices del asesinato a la democracia y el golpe de Estado propiciado desde Palacio de Gobierno, rechazando de manera pacífica, pero enérgica la reposición de nuestra libertad, derechos y garantías constitucionales.

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vigente, reconoce, respeta y protege los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, sus tierras comunitarias de origen, la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos, y la aplicación de sus normas propias para la resolución de sus conflictos internos.

EL GUIÓN DE DON PEQUE15

DON PEQUE.- A ver, me convenceré. (Don Peque, lee) DON PEQUE.- Pero dicen que la Nueva Constitución recién reconoce la diversidad étnica y cultural de los bolivianos a través del Estado Plurinacional.

DON PEQUE.- Ayyyyyyyyyyyyy MUCHACHO.- ¿Qué le pasa Don Peque? DON PEQUE.- Dicen en el Canal 7 que en la Nueva Constitución están garantizados todos los derechos de los ciudadanos. MUCHACHO.- ¿Cómo cuáles Don Peque? DON PEQUE.- Pero el derecho a la educación, a la propiedad privada, a tener mi propia empresa. MUCHACHO.- Pero Don Peque, la actual Constitución garantiza todos esos derechos. VECINO.- Sí, mire en el artículo 7 de la Constitución vigente, se garantiza el derecho a la libre educación de los hijos, a la propiedad privada, a la libertad de empresa.

VECINO.- Mentira Don Peque, el artículo 1 de la Constitución vigente, define a Bolivia libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria. Y la Constitución del MAS desaparece -la cosa de todos- la República. DON PEQUE.- A ver, me convenceré. (Don Peque, lee) MUCHACHO.- Claro Don Peque, para qué vamos a votar por derechos que ya tenemos. Más bien esas propagandas me causan desconfianza nos dicen cosas que ya tenemos y no las cosas nuevas, las que están por detrás, como la división del país en 36 naciones, la eliminación de la nacionalidad boliviana, la desigualdad de trato entre ciudadanos por su origen étnico, la politización de la justicia, la constitucionalización de la justicia comunitaria, entre otros peligros. DON PEQUE.- ¡Siiiiiiii!, ¡Cierto!, en la actual Constitución están todos los derechos de la propaganda.

DON PEQUE.- A ver, me convenceré. (Don Peque, lee) DON PEQUE.- Pero dicen que la Nueva Constitución recién reconoce a los derechos de los pueblos indígenas. VECINO.- Mentira Don Peque, el artículo 171 de la Constitución 15 El guión original de Don Peque fue escrito por Daniela Vasquez y Oscar Urquizu.

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por mayoría y otro por minoría, en caso de existir disenso) debían ser aprobados por esta instancia.

LOS INFORMES DE OPOSICIÓN

A continuación ustedes conocerán los artículos “en bruto”, es decir, tal cual fueron redactados, presentados y votados en las diferentes Comisiones por los Constituyentes de oposición. En algunos casos no habrá correlato numérico o temático, dado que cada Comisión funcionó de acuerdo a su propia dinámica, experiencia y limitaciones. Algunos de los artículos no tendrán el nomen juris, porque obviamente en la Comisión correspondiente no se lo pusieron. Otros podrán parecer reiterativos, en algunos casos, hasta desordenados debido fundamentalmente a que hubo dos o más Comisiones que trabajaron los mismos temas, que en algunos casos eran transversales y difíciles de no tratar. También entenderán los expertos constitucionalistas que este intento, más que ser un trabajo prolijo técnico jurídico, espera plantear una visión política expresada en la redacción de cada uno de los artículos, que seguramente tendrán muchos errores de orden conceptual de la técnica constitucional. Este esfuerzo busca reivindicar el trabajo realizado por los Constituyentes de oposición, en la mayoría de los casos anónimos y silenciosos trabajadores.

Inclusive, no se conformaron los Comités de “Disposiciones Finales y Transitorias” y de “Concordancia y Estilo del Nuevo texto de la Constitución Política del Estado” previstos en el artículo 27 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, miembros que debieron ser “elegidos en sesión Plenaria, con Orden del Día específico, por dos tercios de votos de los miembros presentes” y respetando “el principio de pluralidad y alternancia de genero”, constituyendo una más de las violaciones a la normativa vigente.

Comisión 1 – Visión de País16 PREÁMBULO Nosotros, el pueblo boliviano, mediante nuestros representantes en la Asamblea Constituyente, declaramos nuestra convicción de construir una sociedad sobre la base de valores y principios comunes, cuya realización en el tiempo haga posible que cada boliviano encuentre las mejores condiciones y los medios apropiados para realizar el proyecto de vida que considere valioso para sí mismo y para los demás. Esos valores y principios, que fundan el valor y reconocimiento de la dignidad humana, son los de libertad, igualdad, justicia, equidad y solidaridad; derechos, deberes y garantías fundamentales, individuales y colectivos. En ello, recogemos lo mejor de nuestras tradiciones, las lecciones aprendidas de la historia y los avances de la humanidad en la conquista y realización de los Derechos Humanos y Ciudadanos. Reconocemos que la diversidad cultural es una fuente irremplazable de nuestra identidad común de bolivianos y debe ser preservada como patrimonio nacional. Igualmente reconocemos el aporte de las tradiciones religiosas originarias, del cristianismo y del catolicismo en la conformación de la identidad histórica del país.

Cabe resaltar que ninguno de los informes de las veintiún comisiones, fue oficialmente conocido por ninguno de los Constituyentes y mucho menos debatido en alguna Plenaria de la Asamblea Constituyente, siendo que el propio Reglamento de la Asamblea en su artículo 26 párrafo IV inciso b) establecía que los informes (uno

16 El informe presentado aquí es el informe de la oposición excluido de manera tramposa por el MAS y sus aliados en esta Comisión.

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Afirmamos la necesidad de tener una Bolivia cohesionada, reparando las grandes injusticias del pasado y del presente, particularmente con los pueblos indígenas; con equidad de género y generacional, para proyectarnos sobre una nueva base social hacia un futuro distinto, en un país abierto y tolerante, uno y múltiple, moderno y democrático y pluralista, con aptitud para enfrentar los retos del mundo actual. Queremos una Bolivia fuerte y respetada. Proclamamos que el fortalecimiento de la paz, el respeto mutuo y el beneficio recíproco entre las naciones, deben orientar nuestro relacionamiento con el mundo exterior. Declaramos que la integración regional de la América Latina es una de nuestras prioridades mayores y una necesidad histórica. Nuestro retorno soberano a las costas del Pacífico es parte esencial del proceso de integración. Por tanto, inspirados en esos valores y principios y fortalecidos en nuestra esperanza de tener el país que queremos con el esfuerzo mancomunado de todas y todos, aprobamos esta nueva Constitución Política del Estado para que se tenga como el texto de un pacto constitutivo entre bolivianas y bolivianos, y que se cumpla por las generaciones actuales y futuras para el bien de los que vivimos en la patria boliviana, nuestra comunidad de pertenencia.

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I LA NACIÓN BOLIVIANA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 1.- La Nación Boliviana I. Bolivia es una Nación diversa étnica, lingüística, regional y culturalmente. Es única e indivisible, conformada por las bolivianas y bolivianos que comparten una historia, símbolos, valores, fines y destino comunes.

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II.

jurídico y de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la interculturalidad, la equidad, la solidaridad, la inclusión, la transparencia, el pluralismo y como fin supremo el bienestar general de su población y de los miembros que la componen. Bolivia es una República libre, independiente y soberana, organizada bajo la forma de Estado Unitario Nacional Intercultural descentralizado administrativa y políticamente en departamentos y municipios autónomos orientados a fortalecer la integridad territorial, la unión nacional, la inclusión social y la solidaridad de todas las bolivianas y bolivianos.

Artículo 3.- Fines del Estado I. El Estado Boliviano asume como propios los valores enunciados en el Preámbulo y los promueve como principios y fines de su acción. Tiene como misión mejorar la calidad de vida de sus estantes y habitantes, promoviendo el desarrollo humano sostenible y alentando la capacidad de acción autónoma de la sociedad. II. El Estado Boliviano rechaza cualquier tipo de discriminación y exclusión social, promueve la justicia social, la equidad de género y generacional, y la protección de los sectores más vulnerables. III. El Estado reconoce la primacía de los derechos y deberes de las personas, libres e iguales en dignidad y promueve y garantiza su ejercicio. Igualmente reconoce y protege los derechos colectivos. IV. El Estado Boliviano reconoce las formas de organización social y de autoridad de los pueblos indígenas y originarios, respetando su identidad social, económica y cultural. Artículo 4.- Soberanía I. La Soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible. Su ejercicio está delegada a los órganos, Legislativo, Ejecutivo, Judicial e instituciones establecidas por esta Constitución. Son independientes y coordinados entre sí y no pueden ser reunidos en un mismo órgano. II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía popular comete delito de sedición.

Artículo 2.- El Estado Boliviano I. Bolivia es un Estado Constitucional de Derecho, Democrático y Social que sostiene como valores supremos de su ordenamiento

Artículo 5.- Supremacía de la Constitución I. La Constitución Política es la ley suprema del Estado boliviano y a ella debe subordinarse toda la estructura jurídica del país. Es un derecho ciudadano invocarla y un deber inexcusable cumplirla. Toda autoridad pública está sometida a su imperio. II. No se reconoce como legal ni legítima ninguna acción de fuerza contraria a esta Constitución.

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Artículo 6.- Forma de gobierno

I.

El pueblo boliviano adopta como forma de gobierno la democracia representativa y participativa. La representativa mediante elección de sus autoridades a través del voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en escrutinio público, y la participativa mediante el Referéndum, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y la Revocatoria de Mandato, establecidos por esta Constitución y normadas por Ley. CAPÍTULO II TERRITORIO

Artículo 7.- Territorio I. El territorio de la República es uno e inalienable y comprende el suelo, el subsuelo, sobrevuelo y el espacio aéreo correspondiente. Preservar su integridad es deber de todos los bolivianos. II. Son de dominio directo del Estado el suelo y subsuelo, con todos sus recursos naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. El Estado preserva el medio ambiente y los recursos naturales promoviendo el desarrollo sostenible del país. III. Esta organizado para fines políticos y administrativos en nueve departamentos: Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando. Artículo 8.- Derecho al mar I. El derecho de Bolivia a recuperar su acceso libre y soberano al Océano Pacífico es irrenunciable e imprescriptible. Es deber de todo boliviano mantener vivo ese derecho y luchar por él en todo momento y lugar. CAPÍTULO III SÍMBOLOS, IDIOMA Y RELIGIÓN

Artículo 9.- Símbolos I. La bandera boliviana, el escudo de armas y el himno nacional son los símbolos del Estado Boliviano. La bandera boliviana está formada por tres franjas horizontales de colores rojo, amarillo y verde, de las mismas dimensiones. La forma, detalles y uso del Escudo de armas y el himno nacional serán normados mediante ley.

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II.

Los Departamentos, las Provincias, los Municipios y los Pueblos Indígenas y Originarios tienen el derecho de usar sus propios símbolos, reconociendo la supremacía de los símbolos nacionales como parte fundamental de la identidad de las bolivianas y bolivianos.

Artículo 10.- Idioma I. El castellano es el idioma nacional oficial de integración intercultural, siendo un deber del Estado difundirlo y un derecho de todos los bolivianos utilizarlo. II. Se reconoce y promueve el uso de las lenguas maternas de los pueblos indígenas y originarios como idiomas oficiales en los departamentos y municipios donde su uso fueren mayoritarios, por lo que el Estado deberá adoptar medidas prácticas y positivas tendientes a dignificarlas, tomando en cuenta la conveniencia, las necesidades y preferencias de su población. Artículo 11.- Religión I. El Estado reconoce y garantiza la libertad religiosa y la libertad de culto. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado. El Estado respeta la enseñanza religiosa, conforme a esas creencias ancestrales o de otra naturaleza. TÍTULO XXX REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo x1. – Reforma Parcial I. Esta Constitución puede ser parcialmente reformada, previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras. II. Esta ley puede ser iniciada en cualquiera de las Cámaras, en la forma establecida por esta Constitución. III. La ley declaratoria de la reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación, sin que éste pueda vetarla. IV. En el nuevo periodo constitucional, se considerará el asunto por la Cámara que proyectó la Reforma y, si esta fuera aprobada por dos tercios de votos, se pasará a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios. V. Los demás trámites serán los mismos que la Constitución señala para las relaciones entre las dos Cámaras.

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VI. Las Cámaras deliberarán y votarán las reformas ajustándolas a las disposiciones que determinen la Ley de Declaratoria de aquella. VII. La Reforma sancionada pasará al ejecutivo para su promulgación, sin que el Presidente de la República pueda observarla. VIII.Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del Presidente o Vicepresidente de la República, entrará en vigencia sólo en el siguiente periodo constitucional.

permanencia se reducirá a 1 años tratándose de extranjeros que se encuentren en los siguientes casos:

Artículo x2. Reforma Total I. La Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes y será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso Nacional. II. La Ley especial de Convocatoria, será ratificada o rechazada por un Referéndum Nacional Vinculante por mayoría absoluta de los votos válidos y no podrá ser vetada por el Presidente de la República. III. La aprobación por la Asamblea Constituyente del proyecto de la nueva Constitución Política del Estado, será por dos tercios del total de los miembros en tres estaciones: en grande, en detalle y en revisión. IV. El proyecto de nueva Constitución Política del Estado será sometido a un Referéndum Nacional en el término de seis meses luego de su aprobación por la Asamblea Constituyente, para su ratificación o rechazo por mayoría absoluta de los votos emitidos.

Comisión 2 – Ciudadanía, Nacionalidad y Nacionalidades NACIONALIDAD

Artículo 1.Son bolivianos y bolivianas: I.- De Origen: a) Los nacidos en el territorio boliviano con excepción de los hijos de extranjeros que representan a su país. b) Los nacidos en el extranjero de padre boliviano o madre boliviana, por el sólo hecho de domiciliarse en el territorio nacional y registrarse ante autoridad competente o de inscribirse en los consulados. II.- Por Naturalización:

Los extranjeros con más de 2 años de residencia ininterrumpida en el país, que manifiesten expresamente su voluntad. El tiempo de

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a) b) c)

Que tengan cónyuge o hijas e hijos bolivianos. Que preste el servicio militar a la patria a la edad requerida, por ley. Que por su servicio a la patria, la obtenga del Congreso Nacional.

Artículo 2.-

Los extranjeros/as casados con bolivianos/as adquieren la nacionalidad boliviana de acuerdo a lo dispuesto en la constitución; y no la pierden aún en casos de viudez o de divorcio. Artículo 3.-

Los bolivianos/as casados con extranjeros/as, no pierden su nacionalidad de origen. La nacionalidad boliviana, no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera. DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 4.-

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen; siempre y cuando exista el principio de reciprocidad por tratados internacionales Artículo 5.-

Los extranjeros residentes en el territorio nacional gozan de los derechos, deberes y garantías; salvo las restricciones establecidas en esta constitución y las leyes. Artículo 6.-

Los bolivianos/as que tengan doble nacionalidad no podrán postularse a los cargos públicos electos; salvo renuncia previa a su otra nacionalidad. CIUDADANÍA DE LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 7.-

Los bolivianos/as desde su nacimiento, son ciudadanos/as y gozan de garantías; asimismo, de derechos y deberes de forma progresiva establecidas en esta Constitución.

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Artículo 8.-

Artículo 12.-

Los ciudadanos bolivianos/as, adquieren la mayoría de edad a los 18 años, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

El Estado desarrolla políticas y acciones afirmativas especiales respecto a los pueblos indígenas originarios en peligro de extinción, aislamiento voluntario y no contactado. Estos pueblos en aislamiento gozan del derecho a mantenerse en esa condición si así lo deciden.

Artículo 9.- Los derechos políticos de los bolivianos/as:

Consisten en: a)

b)

c) d) e)

f)

g)

Artículo 13.-

La participación, la libre opinión y reunión de los niños/as y adolescentes bolivianos/as de forma progresiva, en todos los ámbitos en beneficio de la familia, sociedad y el Estado. Concurrir en el ejercicio de la democracia mediante el voto, secreto y universal en la formación y el ejercicio de los poderes públicos, como elector y elegible a los 18 años de acuerdo a lo que dispone la Constitución. El derecho de ejercer funciones públicas, en condiciones de igualdad e idoneidad. Presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Ser consultados e intervenir en todas las formas de participación política directa e indirecta; fiscalizar los actos de los órganos del poder público, mediante los mecanismos dispuestos por esta Constitución. Concurrir mediante sufragio, a la revocatoria de mandato electivo nacional, departamental, provincial y municipal, conforme a lo previsto en esta Constitución. Participar y agruparse en partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas.

Artículo 10.-

Los ciudadanos bolivianos/as domiciliados en el exterior podrán elegir presidente y vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regula el ejercicio de este derecho. Artículo 11.- El ejercicio de los derechos políticos se suspende: a) Por tomar armas o prestar servicio en ejército enemigo en tiempos de guerra. b) Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal. c) Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del órgano legislativo, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.

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Se reconoce a los pueblos afrobolivianos los derechos y disposiciones anteriores en todo cuanto sea aplicable según se determine en esta Constitución. DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y AFRODESCENDIENTES

Artículo 14.-

La diversidad cultural de la nación boliviana, emerge de quienes descienden de los pueblos que precedieron a la colonia; los que nacieron en su territorio; los que teniendo orígenes en otros estados migraron a Bolivia; los descendientes de los múltiples procesos de mestizaje y las generaciones futuras. Artículo 15.-

El Estado Boliviano reconoce la personalidad jurídica de los pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, previo trámite regulado por ley. Artículo 16.-

El Estado Boliviano garantiza a todo hombre y a toda mujer, el ejercicio del derecho de ser boliviano y boliviana. Todo boliviano y boliviana podrá autoidentificarse cultural y étnicamente.

Comisión 3 – Deberes, Derechos y Garantías CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.I. Todo ser humano en la Nación boliviana tiene personalidad jurídica, con arreglo a la ley. Goza de los mismos derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de edad,

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sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, identidad cultural, orientación de sexo, identidad de género, grado de discapacidad u otra cualquiera. II. El hombre y la mujer son iguales ante la ley gozan de los mismos derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. III. Es responsabilidad del Estado eliminar y sancionar todo tipo de discriminación y adoptar medidas de acción positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las personas. La ley determinará la sanción a cualquier tipo de acción discriminatoria. Artículo 2.I. A la vida e integridad física, moral, psíquica y sexual. En consecuencia: a) El ser humano, en general desde la concepción es sujeto de derechos en todo cuanto le favorezca. b) No existe pena de muerte ni cadena perpetua y nadie puede ser sometido a coacciones o tortura alguna, a ningún tipo de violencia física, psicológica o sexual, ni condenado o condenada a tratos inhumanos o degradantes, menos ser sometido a desaparición forzada, por ninguna causa. c) No tendrá efecto legal alguno la prueba obtenida mediante tortura, malos tratos, coacción, amenaza, engaño o violación de los derechos y garantías fundamentales de la persona, ni obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. d) El boliviano y boliviana, goza a la vida sin, temor a la violencia, y abuso de poder. II.

A la libertad y seguridad personal. Nadie puede ser privado o privada de su libertad sino por mandamiento escrito, dando cumplimiento a los requisitos y por el tiempo que señale la ley. Consecuentemente: a) Nadie está obligado u obligada a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b) Se prohíbe la esclavitud, todo género de servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. c) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento básico de los hechos. En todo caso, en el plazo máximo de 24 horas, el detenido o detenida debe ser puesto en libertad o a la disposición del juez competente quien dispondrá lo que correspondiere.

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d)

e) f)

A tiempo de ser detenida, toda persona debe ser informada sobre las razones de la detención y los derechos que le asisten, incluido el de guardar silencio. Se garantiza el asesoramiento de profesional abogado para el detenido o detenida en las diligencias policiales y judiciales. No hay prisión por deudas, excepto cuando la ley en forma expresa así lo determine. Toda persona sorprendida “in fraganti” puede ser aprehendida, aún sin mandamiento, por cualquier ciudadano o ciudadana, debiendo ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien le tomará su declaración en forma inmediata y dispondrá lo que correspondiere conforme a ley.

III. A la libertad de conciencia, culto y de religión, en forma individual o colectiva. El ejercicio público o privado de las creencias y confesiones es libre, siempre que no altere el orden público ni ofenda a la moral. En consecuencia: a) Se prohíbe todo tipo de persecución por razón de ideas o creencias. b) Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones religiosas, ideológicas, filosóficas y de cualquier otro tipo, no pudiendo ser obligada a declarar sobre ellas. IV. A la honra, a la buena reputación, a la privacidad personal y familiar. La ley protege el nombre, la imagen y la voz de la persona. a) El domicilio es inviolable. Nadie puede ingresar en él, ni realizar registro alguno, sin autorización de persona mayor de edad que lo habita o sin orden judicial emitida conforme a ley, salvo el caso de delito flagrante. b) Las comunicaciones y documentos privados son secretos e inviolables. Cualquiera sea su registro: Escrito, telefónico, telegráfico, magnético, electrónico u otro medio cualquiera, las comunicaciones sólo pueden ser intervenidas, abiertas, interceptadas o incautadas bajo orden judicial motivada y previo cumplimiento de las garantías previstas en la ley. En todo caso, se mantendrá el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive el examen e intervención. c) Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal alguno. d) La ley reglamentará el uso de la informática, garantizando el honor y la privacidad de la persona y de su familia.

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V.

A expresar y difundir libremente ideas, pensamientos y opiniones mediante cualquier medio de comunicación, sea oral, escrito o de imagen, con las limitaciones y responsabilidades señaladas por ley. Este derecho abarca: a) La producción y creación teórica, artística, literaria, científica y técnica, así como a la propiedad de ellas y de su producto. b) A transferir o recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación. La ley regula el secreto profesional y el derecho a la cláusula de conciencia. c) El ejercicio de estos derechos no puede restringirse ni limitarse mediante ningún tipo de censura previa.

VI. A solicitar y a recibir la información que requiera de cualquier entidad pública, previo pago de los costos respectivos y cumpliendo los requisitos y plazos establecidos por ley. Para el ejercicio de este derecho no se requiere explicar las causas de la solicitud. Se exceptúa: a) Toda información que afecte la privacidad de las personas. b) La que expresamente se excluye por ley, especialmente la información relacionada con la seguridad nacional. VII. A elegir el lugar de residencia; a entrar, transitar y salir del país libremente por el territorio nacional, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial. En consecuencia: a) Este derecho no puede ser restringido por motivos políticos, ideológicos, religiosos ni sociales.

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X.

A participar en los asuntos públicos, en forma individual o colectiva, directamente o por medio de representantes. El ejercicio de este derecho abarca: a) El derecho de elección, de renovación o remoción de autoridades, de ser consultado mediante referéndum y la iniciativa ciudadana, todo conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes. b) El derecho a acceder, en condiciones de igualdad y sin otro requisito que la idoneidad y los señalados por ley, a funciones y cargos públicos.

XI. A formular peticiones escritas, individual o colectivamente, ante autoridad competente o ante cualquier persona, el que deberá responder también por escrito dentro de los plazos y en los términos señalados por ley. Nadie podrá dirigir peticiones arrogándose la representación total del pueblo boliviano. XII. A celebrar contratos con fines lícitos y plena sujeción a las leyes. XIII. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.

IX. A asociarse y a constituir diversos tipos de organizaciones, sin autorización previa y conforme a ley. Las asociaciones constituidas: a) Deberán inscribirse en el registro público respectivo sólo con fines de publicidad. b) No podrán ser disueltas por resolución administrativa. c) Que persigan fines ilícitos o utilicen medios delictivos, son ilegales.

XIV. Al debido proceso, a la legítima defensa y a una justicia oportuna y sin dilaciones. La vigencia de este derecho implica que: a) Toda persona tiene derecho a la tutela oportuna y efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. b) Nadie puede se juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil. c) Nadie puede ser juzgado ni condenado por actos u omisiones que en el momento de producirse no se encuentran tipificados como delito, falta o infracción administrativa por la legislación vigente en este momento. d) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. e) Nadie puede ser condenado o condenada a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse

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VIII. A reunirse pacíficamente y sin armas. El ejercicio de este derecho no reconoce otro límite que los derechos de las otras personas. Consecuentemente: a) Las reuniones en locales públicos o privados no están sujetas a requisito alguno. b) Las reuniones y manifestaciones en lugares y vías públicas, requieren de aviso previo a la autoridad competente y están sujetas a reglamentación.


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en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado. f) Nadie puede ser sometido a juicio sin ser asistido por un profesional abogado. XV.

Al deporte y a la recreación.

XVI. Derecho al agua, alimentación sana y adecuada. XVII. Derecho a acceder a todos los servicios básicos que garanticen una adecuada calidad de vida, en forma eficiente y oportuna.

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Artículo 6.-

Los ciudadanos y ciudadanas que reúnan los requisitos establecidos por esta Constitución y la ley tienen el derecho de ser elegidos o elegidas. El derecho de ser elegido o elegida se limita a una reelección, continúa o discontinua, por cargo electivo; y a la postulación de no más de tres veces para cada cargo en caso de no resultar electo.

XVIII. Derecho a la vivienda adecuada.

Quien siendo titular de un cargo electivo postule a otro, perderá el primero, se encuentre o no en ejercicio del mismo.

XIX. Derecho al trato cálido y tratamiento adecuado, a las personas autistas, con discapacidad, adultos mayores, enfermos terminales, y otros sectores vulnerables. La ley regula su aplicación.

Artículo 7.-

Artículo 3.-

Los preceptos de esta Constitución que enuncian los derechos y garantías de la persona, se interpretarán conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia en esta materia, que se aplican con preferencia a las leyes, cuando sean más favorables a las personas, CAPÍTULO II DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 4.-

El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual, secreto, libre y obligatorio, en escrutinio público. Artículo 5.-

Todos los bolivianos y bolivianas mayores de dieciocho años tienen el derecho de sufragio sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de organizarse en partidos políticos y agrupaciones ciudadanas para postular candidatos a Presidente, Senadores, Diputados, Prefectos o Gobernadores, Alcaldes, Subprefectos o Vicegobernadores, Concejales Munícipes y cualquier otra representación popular, con arreglo a la presente Constitución, las leyes y los Documentos de Bases de los Departamentos Autónomos. Los pueblos indígenas podrán también postular candidatos a los mencionados cargos en igualdad de condiciones que los Partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas. Artículo 8.-

Los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas son personas de derecho público que concurren a la formación de la voluntad popular. Para ejercer públicamente sus actividades: Se registrarán y harán reconocer su personalidad jurídica ante el Tribunal Electoral. Asimismo lo harán los pueblos indígenas que deseen intervenir en eventos electorales.

Asimismo tienen derecho a revocar el mandato otorgado mediante sufragio en los ámbitos nacional, departamental y municipal.

Su programa, organización y funcionamiento deberán ser democráticos y ajustarse a los principios, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución y las leyes.

Los bolivianos y bolivianas residentes en el extranjero y los extranjeros residentes en el país podrán votar en las condiciones que estipule la ley.

Rendirán cuenta pública de los recursos financieros que reciban del Estado y estarán sujetos al control fiscal.

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Los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales, patronales, sindicales y sociales en general, son incompatibles con los cargos superiores, nacionales o regionales de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.

El Estado asegura, asimismo, la protección integral de los hijos e hijas, el bien superior de ellos, reconociéndolos como iguales ante la ley, con independencia de su filiación, cualquiera sea su estado civil.

Artículo 9.-

Los niños, niñas y adolescentes gozarán de la protección prevista en la convención internacional de los derechos del niño y en los demás acuerdos internacionales que velan sus derechos.

La participación electoral y el sufragio, de los ciudadanos y ciudadanas, son obligatorios. Su incumplimiento será sancionado de acuerdo a ley.

Artículo 13.Artículo 10.-

El Estado reconoce la iniciativa legislativa ciudadana en los ámbitos nacional, regional y municipal. La ley determina los requisitos y procedimientos para su consideración obligatoria.

Las uniones conyugales libres o de hecho, que reúnan condiciones de continuidad y singularidad y sean mantenidas, entre personas en la edad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos e hijas nacidos de ellas.

Artículo 11.-

Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de ser consultados, mediante referéndum, sobre temas de interés nacional, regional o municipal, conforme a ley. CAPÍTULO III DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES Sección I LA FAMILIA

Artículo 12.-

La familia es el núcleo básico de la sociedad. Se encuentra, junto al matrimonio y la maternidad, bajo protección del Estado. El matrimonio y las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. La ley regula las formas y requisitos del matrimonio; las causas de su disolución y sus efectos. Se reconoce a las labores del hogar como una actividad económicamente útil. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos e hijas habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que proceda legalmente.

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Sección II SALUD, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14.-

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, conforme a los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Estos servicios se rigen por las siguientes disposiciones: Todas las personas tienen derecho a la protección de su salud y del medio ambiente, y el deber de contribuir a su protección promoción y defensa. Corresponde al Estado definir las políticas nacionales de salud y saneamiento ambiental, así como organizar, dirigir, reglamentar y supervisar los sistemas nacionales y la prestación de los servicios de salud y saneamiento ambiental. El Estado garantiza el libre acceso a los servicios de salud a través de entidades públicas, privadas o mixtas, conforme a ley. Las prestaciones básicas de salud serán gratuitas y ellas podrán ser provistas por instituciones públicas, privadas o mixtas de acuerdo a ley.

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Artículo 15.-

Los servicios de salud podrán organizarse en forma descentralizada y con participación de la comunidad. La ley establece las competencias de los gobiernos nacional, departamental y municipal en esta materia. Artículo 16.-

La seguridad social es un servicio de carácter público y obligatorio que se presta bajo la dirección y control del Estado, en los términos que establezca la ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios de la seguridad social para su protección frente a las contingencias señaladas en la norma. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Se administran en la forma y bajo las responsabilidades señaladas en la ley. Sección III EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 17.-

Los bolivianos y las bolivianas tiene derecho a la educación, la que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos e hijas. Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir educación en su propia lengua y de acuerdo a su cultura y realidad social. El Estado garantiza que los pueblos indígenas accedan y dominen el idioma nacional oficial.

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Este servicio podrá organizarse en forma descentralizada y con participación de la comunidad. La ley establece las competencias de los gobiernos nacional, departamental y municipal en esta materia. El Estado auxiliará a los estudiantes sin recursos económicos para que tengan acceso a los ciclos superiores de enseñanza, de modo que la vocación y la capacidad de las personas prevalezcan sobre la posición social o económica. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación y a la erradicación del analfabetismo. Artículo 18.-

Los bolivianos y bolivianas tienen derecho a la libertad de enseñanza bajo tuición del Estado. Este derecho comprende: La libertad de pensamiento y conciencia en el proceso de enseñanza aprendizaje, en el marco de los programas oficiales establecidos por la autoridad competente. La apertura, organización y mantenimiento de establecimientos educativos en todos los niveles, sin otras limitaciones que las que imponen la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La ley establece los requisitos exigibles a los establecimientos educativos de cada nivel de enseñanza. Se garantiza la libertad de enseñanza religiosa, pero a nadie puede obligarse a abrazar una determinada doctrina o confesión religiosa. Artículo 19.-

La educación es la más alta función del Estado. En los niveles básico, primario y secundario, es obligatoria. Corresponde al Estado definir las políticas nacionales de educación integral y cultura, así como organizar y financiar el servicio nacional de educación pública gratuita.

Las Universidades públicas, en la Nación boliviana, son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, personal docente como administrativo, la elaboración, aprobación de sus estatutos, planes de estudio, presupuestos anuales, la aceptación de legados, donaciones, celebración de contratos, para realizar sus fines, sostener y perfeccionar sus Institutos como sus Facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

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Las Universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, el Sistema Nacional de la Universidad Boliviana, el que definirá sus fines y funciones mediante un organismo central y unificará los programas académicos de los Institutos, Facultades y Especialidades, de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario. Las Universidades están autorizadas para extender diplomas académicos. Serán subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos propios, creados o por crearse. Todas las Universidades tienen la obligación de mantener Institutos destinados a la capacitación cultural, técnica y social de los trabajadores y sectores populares.

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Artículo 23.-

El Estado reconoce a todas las personas el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, cualesquiera sea su especie y por el tiempo que señale la ley, el cual no podrá se inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de obras y otros derechos como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, de igual forma, la propiedad industrial sobre patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras análogas por el tiempo y en las condiciones que establezca la ley. Sección IV EL TRABAJO

Artículo 20.-

Las Universidades privadas, reconocidas por el gobierno nacional, están autorizadas para expedir diplomas académicos. El Estado no subvenciona a las Universidades privadas. El funcionamiento de éstas, sus estatutos, programas y planes de estudio requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo. Artículo 21.-

La ley establece los requisitos exigibles a las Universidades, así como los procedimientos, para el otorgamiento de los títulos en provisión nacional. Artículo 22.-

Los monumentos, objetos arquitectónicos, arqueológicos, documentos y las obras de arte, laicas como religiosas, declarados patrimonio histórico son de propiedad del Estado y bajo ningún concepto pueden ser exportados. Corresponde al Estado inventariar, registrar, custodiar y conservar el patrimonio cultural, tangible e intangible, de la Nación. Las manifestaciones del arte e industria populares son componentes importantes de la cultura nacional, gozan de especial protección del Estado.

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Artículo 24.-

El trabajo es un derecho y un deber. Constituye la base del orden social y económico y goza de la protección del Estado. La ley regula los contratos individuales y colectivos, el salario mínimo, la jornada máxima, los descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales. Todo trabajador tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo. Hombres y mujeres tienen derecho a las mismas oportunidades de empleo sin discriminación alguna y a igual salario por trabajo igual. La ley regula los derechos laborales de las madres gestantes y en período de lactancia. El trabajo de los adolescentes se rige por ley especial. Artículo 25.-

Toda persona tiene derecho a la libre elección de su ocupación y a dedicarse a actividades económicas que no sean contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las disposiciones legales que las regulen.

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Ninguna ley, autoridad o persona puede exigir la filiación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en ellos.

de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.

Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de representación, asistencia y defensa de los trabajadores, así como se respeta la libertad de sindicalización. Se reconoce el derecho de huelga, como el ejercicio de la facultad legal de suspender labores por parte de los trabajadores para la defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades que establece la ley. Los funcionarios públicos se rigen por ley especial. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los registros profesionales tienen carácter nacional. Sección V LA PROPIEDAD

Artículo 26.-

El derecho de propiedad y el derecho de herencia son inviolables, la única limitación para el derecho de propiedad es prestar un interés social. Puede ser ejercido en forma individual o colectiva. La ley establece el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar, disponer de ella, así como las limitaciones y obligaciones que deriven de su posesión. Nadie puede ser privado o privada de sus bienes sino por causa de necesidad pública o de seguridad nacional, declarada por ley, disposición departamental o municipal y previo pago de justa indemnización, conforme a ley. Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena

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Sección VI CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 27.-

El Estado promueve la ciencia, la investigación científica y tecnológica con el objeto de elevar la productividad y competitividad nacional; mejorar el manejo sostenible de los recursos naturales y la calidad de vida de la población. Artículo 28.-

El Estado, en el marco de la seguridad nacional, la preservación del medio ambiente y la bioseguridad: Garantiza la investigación, las actividades científicas y tecnológicas, así como la protección legal de sus resultados. Promueve el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías no contaminantes. Debe establecer estímulos fiscales destinados a fomentar la introducción en las empresas y actividades productivas, públicas y privadas, de las tecnologías y energías mencionadas en el parágrafo anterior. Artículo 29.-

El Estado, en el marco de la seguridad nacional, la preservación del medio ambiente y la bioseguridad: Garantiza la investigación y las actividades científicas y tecnológicas, así como la protección legal de sus resultados; Preserva y protege la medicina tradicional, las tecnologías y los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas. Promueve el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías no contaminantes, y Puede establecer estímulos fiscales destinados a fomentar la introducción en las empresas y actividades productivas, públicas y

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privadas, de las tecnologías y energías mencionadas en el parágrafo anterior. Artículo 30.-

La investigación científica y tecnológica son componentes imprescindibles de las Universidades, públicas y privadas, y demás Escuelas e Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos, los que desarrollarán sus actividades en coordinación con los sectores productivos, en el marco de las políticas establecidas, por los poderes públicos. CAPÍTULO IV DERECHOS COLECTIVOS Y MEDIO AMBIENTE Sección I PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROBOLIVIANOS

Artículo 31.-

La Nación boliviana se basa en los siguientes principios: El respeto a la identidad, cultura, prácticas sociales, usos, costumbres y organización de los diferentes pueblos indígenas. Son pueblos indígenas aquellos cuya población desciende de la que habitaba el actual territorio de la República al iniciarse la Colonia y que conservan, total o parcialmente, sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales, rigiéndose secularmente por ellas; Son criterios para determinar la aplicación de este régimen: Que las personas y la comunidad tengan conciencia de su identidad y se reconozcan como miembros de un pueblo indígena determinado; La conservación y aplicación secular de sus instituciones, conforme a la ley, El asentamiento ancestral sobre un territorio determinado. El Estado fomenta el desarrollo de prácticas sociales y económicas interculturales orientadas a propiciar la integración entre los diferentes pueblos indígenas y a fortalecer la unidad nacional.

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Artículo 32.-

El Estado boliviano y los gobiernos nacional, departamental y municipal reconocen, en el marco de la Constitución, las leyes y los Documentos de Bases de las Autonomías, el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, cuyo ejercicio implica autonomía para: Constituir y organizar municipios indígenas, en el ámbito de éstos, a decidir sus propias formas de organización social, económica y política, de conformidad a lo dispuesto en la ley y el Documento de Bases de la Autonomía Departamental respectiva. Preservar y desarrollar su identidad, cultura, idioma, prácticas sociales, religión, usos y costumbres. Elegir a sus autoridades y representantes conforme a sus normas y prácticas tradicionales, garantizando la participación de las mujeres y varones en condiciones de equidad; Resolver sus conflictos internos aplicando sus propios sistemas jurídicos, conforme a sus normas, usos y costumbres, en todo cuanto no entre en contradicción con la Constitución y los derechos fundamentales de las personas. En caso de colisión de ambos, se aplicarán la Constitución y las leyes de la República. Gozar de facilidades de acceso a los diferentes órganos administrativos, jurisdiccionales del Estado como también ser efectivamente asistido por intérpretes y defensores que conozcan sus lenguas y cultura. Conservar la propiedad de las tierras comunitarias y acceder en términos de igualdad a las tierras fiscales, conforme a las disposiciones y límites establecidos por esta Constitución y las leyes. Participar, según la ley, en parte de los recursos obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales de su territorio. Ser consultados para la elaboración de los planes de desarrollo que los involucren.

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Mantener la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, medicina tradicional, ciencia y tecnología, así como los derechos que de ella derivan, conforme a ley.

El aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales; la prevención de la contaminación ambiental, la remediación y recuperación de las áreas naturales degradadas.

Ser beneficiarios de un sistema de educación intercultural bilingüe.

Artículo 37.-

Artículo 33.-

El Estado regula, en el marco de estrictas medidas de bioseguridad, la producción, uso, experimentación, importación y comercialización de organismos genéticamente modificados.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, conforme a ley. Los Documentos de Bases de las Autonomías Departamentales establecen el alcance y modalidades del ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 34.-

Artículo 38.-

El sistema nacional de áreas naturales protegidas tiene por objeto garantizar la conservación de la biodiversidad y del patrimonio genético del país, conforme a ley.

Los gobiernos departamentales y municipales deberán: Artículo 39.-

Apoyar las actividades productivas y fomentar el desarrollo sostenible, así como el desarrollo democrático, de los pueblos y comunidades indígenas de su jurisdicción y consultarles, periódica y sistemáticamente, para la elaboración de sus planes de desarrollo.

Se prohíbe la fabricación de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio nacional, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos. Artículo 40.-

Propiciar la igualdad de las mujeres indígenas y su incorporación efectiva a los programas de educación, salud y de participación efectiva en las decisiones de las comunidades, sobre todo en el acceso a la tierra. Artículo 35.-

Se reconocen a los pueblos afrobolivianos los derechos y disposiciones anteriores en todo cuanto les sea aplicable, según se determina en la ley.

En el respeto a los seres vivos, protege a los animales silvestres y domésticos. Artículo 41.-

La ley tipifica los delitos e infracciones contra el medio ambiente y contra violencia a los animales y establece las sanciones penales, civiles y administrativas que correspondan a las personas, naturales o jurídicas, así como la obligación de reparar los daños ocasionados CAPÍTULO V GARANTÍAS DE LA PERSONA

Sección II MEDIO AMBIENTE

Artículo 43.Artículo 36.-

Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que sea base de su desarrollo futuro y de la comunidad de manera sostenible. El Estado regula: La protección y conservación del medio ambiente, de la biodiversidad y del patrimonio genético del país.

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El Estado garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad y seguridad jurídica, así como la sanción de la arbitrariedad y la responsabilidad de las autoridades, funcionarios y agentes públicos que violen estos principios. Artículo 44.-

Nadie puede ser detenido en lugares de reclusión que no hayan sido expresamente establecidos como tales por ley. Los encargados de

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los establecimientos penitenciarios no recibirán a nadie como detenido, arrestado, sin copiar en su registro el mandamiento escrito del juez competente. Podrán, sin embargo, recibir en el establecimiento penitenciario a los conducidos por delito flagrante, registrando su ingreso, con el objeto de ser custodiados hasta la primera hora hábil del día siguiente, momento en el que deberán ser conducidos ante el juez competente.

válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en rebeldía y, oída la exposición del actor, actora o su representante, se dictará sentencia.

Artículo 45.-

Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este Artículo, serán remitidos, por orden de la autoridad que conoció del “habeas corpus”, ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.

Los atentados contra los derechos y garantías de la persona hacen responsable a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior. Las autoridades, funcionarios o agentes públicos que vulneren los derechos y garantías de las personas, están sujetos a la acción penal que corresponda y a la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios causados. Artículo 46.-

Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera en su nombre, con o sin poder, ante el Tribunal Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En los lugares donde no hubiese Juez de Partido la demanda podrá interponerse ante Juez Instructor. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por ella cuanto por los encargados de los establecimientos penitenciarios o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.

La decisión denegatoria que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.

La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este Artículo quedará sujeta a la sanción que, dentro de un proceso interno, le fije el Consejo de la Magistratura. Artículo 47.-

Además del recurso de “habeas corpus” a que se refiere el Artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por esta Constitución.

En ningún caso se suspenderá la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto.

El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, por el Defensor del Pueblo o por otra a su nombre con poder suficiente, ante los Tribunales Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. Cuando se ejercite en contra de una decisión judicial, se interpondrá ante el superior en grado de la autoridad recurrida. Tratándose de una Sala de los Tribunales Superiores o del Tribunal Supremo de Justicia, conocerá el recurso una Sala Especial integrada por el Presidente del Tribunal y los Presidentes de las Salas existentes. No procede el recurso de amparo contra las decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Si el demandado o demandada después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada

La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el Artículo anterior a objeto de que preste información y presente,

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en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

registro fue impugnado. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución de fallo.

La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a la falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en el plazo de veinticuatro horas. Si el recurso fue interpuesto contra decisiones judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia conocerá en revisión. Los fallos emitidos por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia causan estado. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el Artículo anterior. Pueden interponer este recurso contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos colectivos, el afectado, el representante legal de la comunidad afectada y el Defensor del Pueblo. Artículo 48.-

Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos personales o de las informaciones inexactos o falsos que sobre ella estén registrados por cualquier medio físico, electrónico o magnético, en archivos y bancos de datos públicos o privados, y afecten su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer ante el Tribunal Superior de Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, el recurso de “habeas data”. Si el Tribunal o Juez, declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos personales cuyo

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El recurso de “habeas data” no procederá para levantar el secreto sobre las fuentes de información de la prensa escrita u oral. El “habeas data” se tramitará con el procedimiento establecido en el Artículo anterior para el recurso de amparo. Artículo 49.-

La libertad de prensa está garantizada, quedando prohibida toda forma de Censura. Artículo 50.-

Todo impuesto, nacional, departamental o municipal, es obligatorio sólo cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución y de las leyes. Los impuestos y demás cargas públicas obligan a todos por igual en el ámbito de su vigencia. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según el caso. Artículo 51.-

La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando así lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al acusado. Artículo 52.-

Sólo el Poder Legislativo tiene la facultad para alterar y modificar las leyes. Artículo 53.-

Los poderes públicos y toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, están sujetos a la Constitución y a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas.

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Artículo 54.-

Son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Artículo 55.-

Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria. Artículo 56.-

Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la forma republicana de gobierno.

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Cooperar con los tres órganos del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y la sociedad civil. Resguardar y proteger el patrimonio natural y cultural de la Nación. Contribuir al uso sostenible de los recursos naturales y protección del medio ambiente resguardando los derechos de las generaciones futuras de la Nación. Respetar los derechos y garantías de los demás bajo el principio constitucional de igualdad.

Comisión 4 – Organización y Estructura del Nuevo Estado

CAPÍTULO VI DEBERES Y OBLIGACIONES

MODELO DE ESTADO:

Artículo 42.-

Artículo 1.-

Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

Bolivia, multiétnica e intercultural encuentra en la diversidad su esencia histórica y sociológica. El pueblo boliviano, los pueblos indígenas y originarios, los grupos étnicos y la comunidad afroboliviana gozan de igualdad plena y conforman un Estado Nacional Unitario. Tiene como valores supremos la libertad, la igualdad, la dignidad humana, el pluralismo, la justicia, la equidad y la solidaridad.

Conocer, acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República. Trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles. Concurrir al sistema nacional de educación hasta el nivel secundario, al menos. Tributar, en proporción a su capacidad económica, para el sostenimiento del Estado. Asistir, alimentar y educar a sus hijos, así como proteger y socorrer a sus padres. Defender la soberanía e integridad territorial de Bolivia, sus símbolos y valores, como una sola nación con nueve departamentos. Prestar los servicios que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.

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Artículo 2.I. Bolivia es un Estado Social de Derecho, Constitucional, Democrático y Soberano que tiene como fin el bienestar económico, político y social de todos los habitantes de la nación. II. Bolivia es una República libre e independiente organizada bajo la forma de Estado Nacional Unitario con Departamentos Autonómicos y Descentralizados. III. Bolivia, al ser un Estado Social de Derecho Constitucional, declara que esta Constitución es la Ley Suprema de la República. Cualquier Ley, Norma o Disposición contraria a la misma será considerada nula y sus preceptos son de cumplimiento obligatorio. Artículo 3.I. El territorio de la República es uno, inalienable e indivisible. Comprende el suelo, el subsuelo, el vuelo y el espacio aéreo.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

II.

Está estructurado y organizado en nueve departamentos: Beni, Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija, con sus respectivas provincias, secciones municipales y cantones. III. El derecho de Bolivia a sus reivindicaciones territoriales, en especial su acceso libre y soberano al Océano Pacífico, son irrenunciables e imprescriptibles. Artículo 4.El Estado boliviano reconoce los siguientes niveles de gobierno: Gobierno Nacional Gobierno departamental(Autonómico o Descentralizado) Gobierno Municipal Autonómico FORMA DE GOBIERNO:

Artículo 5.La Forma de Gobierno del Estado Boliviano es la Democracia representativa y participativa. II. La representativa, mediante la elección de las autoridades a través del voto universal, directo, individual y secreto, libre y obligatorio, en escrutinio público y; III. La participativa mediante el Referéndum, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y la Revocatoria de Mandato.

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II.

Queda prohibida la incorporación a cualquier proyecto de Confederación, Federación o Fusión de Repúblicas que ponga en riesgo el ejercicio de la Soberanía Nacional. III. En sus relaciones con la comunidad internacional, Bolivia proclama la paz, la solidaridad y la igualdad jurídica de los Estados. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho. IDIOMA

Artículo 5/8.I. Es idioma oficial del Estado Boliviano el castellano en todo el territorio nacional. II. En los pueblos indígenas originarios además del castellano, serán oficiales, los idiomas que en ellos predominen. III. El Estado boliviano tiene la obligación de generar políticas orientadas a fomentar su pleno desarrollo y ejercicio.

I.

Artículo 6.I. La Soberanía reside en el pueblo boliviano. Es inalienable e imprescriptible. II. El Poder emana del pueblo y lo ejerce el Estado conforme establece esta Constitución, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral y Judicial. III. Los Órganos de Poder actúan sin relaciones de subordinación, de forma independiente pero coordinada. IV. Las funciones del Poder, no pueden ser reunidas en un mismo órgano y su ejercicio es limitado, por lo que no podrán atribuirse otras facultades que las expresamente acordadas por esta Constitución y las Leyes de la República. Artículo 7.I. Bolivia, en ejercicio de su Soberanía, podrá formar parte de Organismos Internacionales Bilaterales y Multilaterales y participar de procesos de Integración Regional.

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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO:

Artículo 9.-

El ejercicio del Poder Público se desarrolla principalmente a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, así como de las demás instituciones establecidas por esta Constitución y las Leyes de la República, con el objetivo de cumplir las funciones del Estado y realizar sus fines. Artículo 10.I. La potestad legislativa y de fiscalización a nivel Nacional reside en el Congreso de la República, compuesto de dos Cámaras: Una de Senadores y otra de Diputados. La de Senadores responde a un criterio de representación territorial departamental. La de Diputados a un criterio poblacional que deberá garantizar la representación indígena y originaria elegida en forma directa conforme a lo establecido por esta Constitución y las leyes de la República sin que en ningún caso pueda existir doble representación. II. El Congreso de la República esta presidido por el Presidente del Senado y en defecto de éste por el de Diputados. La Ley y los Reglamentos determinarán, conforme a lo previsto por esta Constitución, su organización y funcionamiento. III. En los Departamentos Autonómicos, la potestad legislativa y de fiscalización departamental reside en la Asamblea Departamental

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

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en el marco de las competencias asignadas por esta Constitución, las Leyes de la República y los Estatutos Autonómicos. IV. En los Departamentos Descentralizados la potestad de fiscalización reside en el Consejo Departamental conforme a lo previsto por esta Constitución y las Leyes de la República.

Supremo de Justicia, Tribunales Especializados, Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales y Jueces de Instancia y Jueces de Paz. II. El Consejo de la Magistratura es el órgano encargado de la administración de los recursos financieros y de personal del Órgano Judicial, así como del régimen disciplinario. III. La organización y funcionamiento de estas instancias e instituciones se regirá conforme a lo previsto por esta Constitución y las Leyes de la República.

La potestad normativa, reglamentaria y de fiscalización en el ámbito Municipal, reside en el Consejo Municipal conforme a lo previsto por esta Constitución y las Leyes de la República. Artículo 11.I. El Órgano Ejecutivo, administra y ejecuta las políticas públicas. II. En el Gobierno Nacional, se ejerce por el Presidente de la República, el Vicepresidente y el Consejo de Ministros. Su organización y funcionamiento se establecerá mediante Ley de la República. III. En los Gobiernos Departamentales Autonómicos, se ejerce por el Gobernador conforme a lo previsto por esta Constitución, las Leyes de la República y los Estatutos Autonómicos. IV. En los Gobiernos Departamentales Descentralizados se ejerce por los Prefectos conforme a lo previsto por esta Constitución y las Leyes de la República. V. En los Gobiernos Municipales, se ejerce por el Alcalde conforme a lo previsto por esta Constitución y las Leyes de la República. Artículo 12.I. La responsabilidad de los Procesos Electorales, de Revocatoria de Mandato y del Referéndum, es exclusiva del Órgano Electoral, que deberá garantizar que los resultados reflejen fielmente la voluntad popular expresada en ellos. II. El Órgano Electoral esta integrado por: El Tribunal Nacional Electoral, los Tribunales Departamentales Electorales, los Juzgados Electorales, los Jurados de Mesa de Sufragio, los Notarios Electorales y otros instituidos por esta Constitución y las Leyes de la República.

La composición de cada una de estas instancias, así como su jurisdicción y competencia serán establecidas por esta Constitución y por las Leyes de la República. Artículo 13.I. La administración de justicia y la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de los conflictos se ejerce a través de Tribunal

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REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículo 14.I. El poder constituyente como voluntad política creadora del orden jurídico-constitucional tiene como su único titular al pueblo. II. La Reforma Total de la Constitución, es potestad privativa de la Asamblea Constituyente y del Referéndum Constitucional. III. La Reforma Parcial de la Constitución, es potestad privativa del Órgano Legislativo. Artículo 15.I. La Asamblea Constituyente será convocada por Ley Especial de la República, la misma que señalará la forma, el periodo y las modalidades de elección de los Asambleístas, será aprobada y sancionada por dos tercios de votos del total de miembros del Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República. II. La Asamblea Constituyente será elegida por voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. III. La Asamblea Constituyente aprobará el nuevo Texto Constitucional en sus tres etapas: en grande, detalle y revisión por dos tercios de votos del total de sus miembros. IV. La Asamblea Constituyente aprobará su Reglamento en sus tres etapas: en grande, detalle y revisión por dos tercios de votos del total de sus miembros. Artículo 16.I. Esta Constitución podrá ser reformada parcialmente, previa Declaración de Necesidad de Reforma determinada con precisión

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

II.

por Ley Especial de la República aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras. La Ley Especial de Necesidad de Reforma podrá ser iniciada en cualquiera de las Cámaras, en la forma establecida por esta Constitución; concluido su tratamiento y aprobación deberá ser enviada al Presidente de la República para su promulgación, sin que éste pueda vetarla.

Artículo 17.I. En el nuevo período constitucional se considerará el asunto por la Cámara que proyectó la Reforma y si ésta fuere aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes, pasará a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios de votos de los miembros presentes. Los demás trámites serán los mismos que esta Constitución señala para las relaciones entre las dos Cámaras. II. Las Cámaras deliberarán y votarán la Reforma basándose exclusivamente en las disposiciones que determine la Ley de Necesidad de Reforma. III. La Reforma sancionada pasará al Ejecutivo para su promulgación, sin que el Presidente de la República pueda vetarla. IV. Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional de Autoridades Elegidas por voto universal, entrará en vigencia sólo en el siguiente periodo constitucional.

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• • • • •

NIVEL DEPARTAMENTAL El nivel departamental comprende: • •

Artículo 18.-

El control de constitucionalidad está a cargo del Tribunal Constitucional de la República. Sus atribuciones, composición, organización y funcionamiento serán establecidos por Ley de la República conforme a lo previsto por esta Constitución. Artículo 19.-

El Estado boliviano se asienta en los siguientes niveles de gobierno: NIVEL NACIONAL El nivel nacional comprende: • •

Núcleo de Competencias Privativas que garantizan la unidad e integridad del país. Ley de Bases Orgánicas de los Niveles de Gobierno y Descentralización con rango superior a una ley ordinaria que desarrolla el marco constitucional, (Bloque de

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Constitucionalidad), sancionada con dos tercios de votos del total de miembros del Congreso Nacional. Representación política indígena en el Congreso Nacional. Órganos de Gobierno. Elección directa de autoridades superiores. Recursos Financieros propios y compartidos. Convenios Públicos con los otros niveles de gobierno con rango de norma superior a una ley ordinaria (Bloque de Constitucionalidad) para el ajuste de las competencias en problemas derivados de su ejercicio y concurrencia.

Núcleo de Competencias en la propia Constitución o en la Ley de Bases Orgánicas. Para los 4 Departamentos donde gano el SI, Estatutos de Gobierno Autonómicos Departamentales, que definen su régimen de autonomía departamental. Se sujetan a la Constitución y a la Ley de Bases Orgánicas. Tienen rango superior a una ley ordinaria (Bloque de Constitucionalidad), elaborados por sus propios órganos de gobierno, aprobados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros y puestos en vigencia mediante Referéndum por mayoría absoluta de votos de la población residente en el respectivo departamento. Representación Política indígena en la Asamblea Departamental.

Para los 5 Departamentos donde gano el NO: a. Derecho de Opción para ingresar a futuro al régimen del gobierno autonómico con un Referéndum Departamental aprobado por mayoría absoluta de votos. b. Régimen de Descentralización administrativa establecido en la Ley de Bases Orgánicas. • • •

Representación política indígena en las Asambleas Deliberativas Departamentales. Órganos de Gobierno. Elección directa de autoridades superiores.

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• •

Recursos Financieros propios y compartidos. Convenios Públicos con los otros niveles de gobierno con rango de norma superior a una ley ordinaria (Bloque de Constitucionalidad) para el ajuste de las competencias en problemas derivados de su ejercicio y concurrencia.

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DESCENTRALIZACIÓN DEL NIVEL DEPARTAMENTAL

NIVEL MUNICIPAL El nivel municipal comprende: • •

• • • • • • •

Núcleo de Competencias en la propia Constitución o en la Ley de Bases Orgánicas. Estatutos de Gobierno con rango superior a una ley ordinaria (Bloque de Constitucionalidad), elaborados por sus propios órganos de gobierno, aprobados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros y puestos en vigencia mediante Referéndum por mayoría absoluta de votos de la población residente en la respectiva circunscripción territorial. Estatutos de Gobierno definen el régimen de descentralización administrativa dentro del municipio. Representación política indígena en las Asambleas Deliberativas Municipales. Órganos de Gobierno Municipal. Justicia Local. Elección directa de autoridades superiores. Recursos Financieros propios y compartidos. Convenios Públicos con los otros niveles de gobierno con rango de norma superior a una ley ordinaria (Bloque de Constitucionalidad) para el ajuste de las competencias en problemas derivados de su ejercicio y concurrencia.

Artículo 20.- Organización territorial de los niveles de gobierno intermedio y local. I. La Constitución entra en vigencia con la territorialización actual de los nueve departamentos. II. Los límites territoriales de los niveles de gobierno intermedio y local a futuro se modifican con una Ley especial del Congreso Nacional sancionada con dos tercios de votos del total de sus miembros y mediante referéndum de la población existente en los niveles territoriales comprometidos, aprobado por dos tercios de votos del total de cada una de las poblaciones asentadas en el respectivo nivel.

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• •

Los Estatutos de Gobierno Departamentales definen la forma y alcances de la Descentralización territorial de sus respectivos niveles y la configuración territorial en la que se asentará esta descentralización (Ejemplo: Provincias, Regiones u otras). La Ley de Bases Orgánicas define la forma y alcances de la Descentralización para los Departamentos que votaron por el NO y no ingresaron al régimen autonómico. Elección Directa de las autoridades superiores de las entidades descentralizadas. Competencias descentralizadas del nivel de gobierno o instancia de administración departamental. DESCENTRALIZACIÓN DEL NIVEL MUNICIPAL

• •

Los Estatutos de Gobiernos Municipales definen la forma y alcances de la Descentralización territorial de sus respectivos niveles municipales. Elección directa de las autoridades superiores de las entidades municipales descentralizadas. Competencias Descentralizadas del nivel de gobierno Municipal.

Artículo 21.-

En los Estatutos Autonómicos se definirán las autonomías indígenas y provinciales y su representación política directa en los órganos deliberativos de las autonomías departamentales descentralizadas. TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 22.-

Las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la administración del régimen de propiedad agraria, conforme a las necesidades económico-sociales de los bolivianos y del desarrollo rural. Artículo 23.-

El trabajo es la fuente fundamental del derecho a la adquisición y conservación de la tierra, en cualquiera de sus usos, sea este

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agropecuario, forestal, de protección, conservación de la biodiversidad, investigación y ecoturismo. Se garantiza la seguridad jurídica para todas las formas de propiedad que cumplan función económico-social. El latifundio y toda forma de concentración improductiva de la tierra, no están permitidos por ser contrarios al interés social. Corresponde a la ley establecer el respectivo régimen impositivo para regular la tenencia y el ejercicio del derecho propietario sobre las distintas formas de propiedad agraria.

Departamental de Reforma Agraria. Los títulos ejecutoriales emitidos por éste son definitivos, causan estado, no admiten ulterior recurso estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales

Artículo 24.-

Se garantiza el acceso de los productores y especialmente de los campesinos e indígenas a la tierra. El solar campesino y la pequeña propiedad son indivisibles, constituyen el mínimo vital y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable. Están liberados del pago de impuestos. Sus titulares ejercen derechos propietarios plenos. El Estado debe evitar y superar el minifundio y promover el reagrupamiento e integración de parcelas y de pequeñas propiedades en unidades económicas viables, cooperativas, empresas y otras formas de asociación. Artículo 25.I. El Estado reconoce, respeta y protege los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas y originarios que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, a su identidad, valores, lenguas, costumbres, instituciones y derecho a la representación municipal, departamental y nacional. II. El estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Artículo 26.-

El Estado activará políticas y programas que faciliten el acceso de los productores especialmente de las comunidades originarias, campesinos y pueblos indígenas al crédito y el financiamiento público y privado, incentivando la modernización de la economía rural y su inserción competitiva en los mercados. Artículo 27.-

El Servicio Nacional de Reforma Agraria, tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. En cada departamento habrá un Servicio

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RECURSOS NATURALES

Artículo 28.I. Los recursos naturales son de dominio originario y directo del Estado, inalienables e imprescriptibles. Pertenecen a esa calidad los yacimientos mineralógicos e hidrocarburíferos, el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas subterráneas, lacustres, fluviales, medicinales y marítimas, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento económico. II. La ley establecerá las condiciones de ese dominio así como las de su concesión y adjudicación a particulares. Tratándose de concesiones y contratos de exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, la ley deberá ser aprobada por dos tercios de votos de los presentes. Artículo 29.-

El rol del Estado es regular el aprovechamiento ambiental y económicamente sostenible de los recursos naturales renovables, entendiéndose estos como recursos maderables del bosque, los recursos forestales no maderables, los recursos de la biodiversidad, flora, fauna y los recursos pesqueros en aguas interiores. Los derechos de aprovechamiento de estos recursos serán determinados por ley. Artículo 30.-

Las fuentes de agua y los recursos hídricos son patrimonio de la Nación y corresponde al Estado administrar el régimen de posesión y aprovechamiento del agua, garantizando su uso racional y el acceso de los productores al riego. Artículo 31.-

Los recursos naturales renovables que se hallen en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s) de los pueblos indígenas y originarios, beneficiarán a los mismos, así como a las provincias, municipios y departamentos en que se encuentran.

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CIUDADANÍA

La Educación Pública debe ser gratuita y de calidad. Asimismo, se respeta y garantiza la Educación Privada bajo la supervisión y vigilancia del Estado conforme a Ley de la República.

Artículo 30/32.-

La ciudadanía es la calidad que la persona humana adquiere para el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos, en igualdad ante la ley, respetando la identidad, diversidad y diferencia, que conlleva obligaciones y garantías, generacionalmente progresivas. NACIONALIDAD

Artículo 31/33.-

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político, en cuanto a la pertenencia común de hombres y mujeres al Estado boliviano. NACIONALIDADES NACIONALIDAD

Artículo 32/34.-

Las nacionalidades constituyen identidades culturales que se asientan en el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas y originarios y afrobolivianos, el derecho a la autoidentificación y a mantener esta su identidad dentro la organización del Estado boliviano. EDUCACIÓN

TRABAJO

Artículo 34/36.-

El trabajo en todas sus formas de organización es un derecho y un deber y constituye la base del orden social y económico. Goza de la promoción y protección del Estado, preservando los principios fundamentales de los derechos humanos, la igualdad y la equidad de género; para el efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización democrática social del trabajo. Artículo 35/37.I. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores. II. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y una remuneración justa, actualizada con el alza del costo de vida.

Artículo 33/35.I. La Educación constituye la más alta función del Estado, por lo que debe sostenerla, garantizarla y mantenerla libre de toda discriminación bajo principios democráticos, liberadores e interculturales. II. El acceso a la Educación es un derecho fundamental y un deber de toda boliviana y boliviano. III. La Educación debe propender a la construcción de un orden social y económico justo. Tiene como fin generar condiciones de igualdad, respetando la identidad de los pueblos indígenas y originarios y de la sociedad en su conjunto en el marco de la interculturalidad; debe garantizar el desarrollo armónico e integral del ser humano y; tiene la obligación de promover el crecimiento de las capacidades intelectuales, técnico productivas, socio-afectivas y los valores éticos y morales de las personas.

Artículo 36/38.I. Se garantiza la libre asociación empresarial. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa y de sus derechos y reivindicaciones , representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical, en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos ni presos, así mismo se reconoce la declaratoria en comisión con goce de haberes, para los principales dirigentes sindicales nacionales, departamentales y de las principales organizaciones de base.

117

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Se establece, asimismo, el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la


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defensa de sus derechos previo cumplimiento de las formalidades legales.

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

Artículo 39/41.SALUD

Artículo 37/39.I. La Salud es un derecho fundamental que tiene toda persona a disfrutar de un estado de bienestar integral, en lo psicológico, físico y biológico, que le permita ejercer plenamente todas sus aptitudes y libertades fundamentales en procura de la dignidad humana. II. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la misma en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna para todas las personas y de proveer a la sociedad de un ambiente sano y los elementales cuidados de salud en cuanto a las condiciones necesarias de subsistencia. Para ello, creará y mantendrá un Seguro Social de Salud, Universal y Gratuito. III. La Salud pública se basa en los principios de gratuidad, universalidad, eficiencia, solidaridad, calidez, calidad y corresponsabilidad. El Estado respeta y garantiza el ejercicio de la Salud Privada que se encuentra bajo su supervisión y vigilancia conforme a Ley de la República. IV. El Estado boliviano jerarquizará la medicina tradicional, respetando, garantizando y promoviendo el uso y protección de su propiedad intelectual como reconocimiento del aporte histórico y cultural de los pueblos indígenas y originarios. Su ejercicio se normará por Ley de la República.

La libertad y la igualdad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado, así como los principios y derechos individuales y colectivos, deberes y garantías establecidos en esta Constitución. Estos derechos no pueden ser entendidos como negación de los que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma democrática republicana de gobierno. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Artículo 42.I. Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas con personería jurídica vigente y registrada ante el Órgano Electoral y aquellos con representación en la función pública como emergencia de un proceso electoral, podrán disentir y ejercer libremente la función crítica democrática constructiva frente al gobierno y plantear y desarrollar las alternativas políticas que consideraren pertinentes. II. Para estos efectos se les garantizará: el acceso a la información y a la documentación oficial; el uso, de forma proporcional a su representación, de los medios de comunicación social del Estado. FINES Y MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 43.VIVIENDA

Artículo 38/40.-

Toda persona tiene derecho al hábitat y vivienda adecuados garantizando el Estado el respeto a la propiedad privada y el derecho a la herencia; brindando seguridad jurídica para otras formas de acceso a la vivienda como ser la anticresis o el inquilinato y otras. El Estado desarrollará políticas públicas para que en ese marco se promueva el acceso a la vivienda tomando en cuenta criterios de localización apropiada, habitabilidad, gastos soportables, financiamiento accesible, disponibilidad de servicios básicos, respeto a la identidad cultural, educación y capacidad organizada e institucionalizada con fin social.

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La organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano. Artículo 44.-

El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano. Artículo 45.-

No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la independencia económica del Estado.

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No se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se hagan, no podrán ser otorgadas por un período mayor de cuarenta años.

III. Las sesiones del Congreso se dividirán en dos periodos, el primero desde el segundo lunes del mes de enero hasta el treinta de junio y el segundo desde el seis de agosto hasta el segundo viernes del mes de diciembre. Prorrogables a juicio del Congreso o a petición expresa del Poder Ejecutivo. IV. El Poder Legislativo podrá reunirse en cualquier lugar de la República previa resolución legislativa que convoque al Congreso Nacional en otro lugar. V. El Congreso Nacional podrá reunirse extraordinariamente por acuerdo de dos tercios de sus miembros o a petición expresa del Poder Ejecutivo. En cualquiera de estos casos, únicamente se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria. VI. Las sesiones del Congreso Nacional y de las cámaras serán públicas, y sólo podrán hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen.

Artículo 46.-

Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República. ACUERDOS Y TRATADOS COMERCIALES

Artículo 43/47.I. La suscripción de tratados, convenios y acuerdos suscritos por el Estado, deberán ser ratificados por el Congreso Nacional conforme al procedimiento establecido por esta Constitución. En todo caso deberán considerar los principios de soberanía, democracia, justicia, equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad, transparencia y cooperación mutua. II. Para la suscripción de tratados, convenios, acuerdos y contratos comerciales internacionales con Estados con los que Bolivia no mantiene relaciones diplomáticas formales y que se encuentren vinculados a recursos naturales no renovables considerados estratégicos para el país, deberá consultarse al pueblo boliviano mediante Referéndum, cuyas características serán establecidas por Ley de la República.

Comisión 5 – Legislativo TÍTULO PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.I.

II.

La Potestad Legislativa y la fiscalización política, reside en el Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de Senadores y otra de Diputados. El Congreso Nacional residirá en la ciudad de Sucre, Capital de la República y sede del Poder Público.

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Artículo 2.-

La Cámara de Diputados tendrá un número de representantes cuatro veces mayor a la Cámara de Senadores. Se compone de ciento ocho representantes nacionales, electos por voto universal, directo y secreto, por un periodo de cinco años. Todo departamento que no alcance a la media poblacional nacional, tendrá una base de tres diputados. El saldo de diputados será asignado por la Corte Nacional Electoral en base a población, de acuerdo al último censo nacional. La mitad de los diputados serán elegidos en circunscripciones uninominales y la otra mitad serán elegidos en las circunscripciones departamentales en base a la proporción establecida por ley. En caso que los Diputados uninominales no alcancen mayoría absoluta de los votos válidos de su circunscripción, dentro de los treinta días siguientes al informe de la Corte Nacional Electoral, se procederá a realizar una nueva elección entre los dos candidatos más votados, resultando ganador el candidato que obtenga la mayoría simple. Artículo 3.-

Para ser Diputado se requiere:

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

1.

2. 3. 4.

5.

6.

7.

8.

Ser boliviano de nacimiento y haber cumplido los deberes militares, salvo que se aplique en este último caso el derecho de objeción de conciencia. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección. Estar inscrito en el Registro Electoral. Residir en la circunscripción electoral en la que se va a realizar la elección, por lo menos durante los últimos 12 meses anteriores al escrutinio. La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica. Ser postulado por un partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena, reconocidos legalmente por la Corte Nacional Electoral. No haber sido condenado a presidio, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliegos de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión e incompatibilidad establecidos por ley. No tener vínculos de matrimonio, con personas que se postulen por el mismo partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena, a elecciones que deban realizarse en la misma fecha. No tener doble nacionalidad, salvo el caso de los bolivianos de nacimiento.

Artículo 4.-

La Cámara de Senadores estará integrada por veintisiete Senadores, tres por Departamento, elegidos mediante voto universal, directo y secreto. Dos Senadores asignados bajo el principio de mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría, conforme a ley.

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Artículo 7.-

Los Senadores y Diputados se elegirán con un suplente, el que tendrá fines de reemplazo y no gozará de remuneración, salvo por el tiempo efectivo de trabajo en sustitución del titular. Artículo 8.-

Los Senadores y Diputados, son inviolables por las opiniones que emitan, gozarán de todas las garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones. Artículo 9.-

Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante. Artículo 10.-

Los Senadores y Diputados, durante el período constitucional en que ejercen sus funciones, no podrán: Desempeñar ninguna función en los Poderes Ejecutivo o Judicial, salvo renuncia expresa a su mandato o en aplicación de la sucesión presidencial prevista por ley. Tampoco podrán postularse a dos cargos públicos simultáneamente, ni representar a más de un departamento o circunscripción electoral. Artículo 11.-

Para ser Senador se necesita tener treinta años cumplidos al momento de la elección y reunir los requisitos exigidos para ser Diputado.

Los Senadores y Diputados podrán ser reelectos por una vez en forma continua o discontinua. Los mandatos de los Senadores y Diputados son renunciables, en caso de muerte o pérdida de mandato, la vacante se ocupará en forma definitiva por el Senador o Diputado suplente, hasta la conclusión del período constitucional.

Artículo 6.-

Artículo 12.-

Los Senadores ejercerán sus funciones por el término señalado para los Diputados y el Presidente de la República, con renovación total al cumplimiento de este período.

Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el periodo constitucional inmediato, con el carácter de titulares, siempre que no hubieren estado en ejercicio de mandato.

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Artículo 5.-


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Artículo 13.-

Artículo 15.-

No podrán ser elegidos Senadores y Diputados:

Los Senadores y Diputados, perderán su mandato por las siguientes causales:

a.

b.

c.

d.

Los funcionarios y empleados civiles, Rectores y Catedráticos de Universidad, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos o ministros regulares de cualquier culto, que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos, por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección. Los concesionarios, contratistas de obras y servicios públicos, que no renuncien a la gestión de intereses privados; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participación pecuniaria el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas. Los directores y funcionarios de organizaciones no gubernamentales, que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos, por lo menos sesenta días antes del verificativo de la elección. Quienes hubieran sido condenados a prisión por cualquier delito, salvo que tales conductas sean tipificadas dentro de la categoría de delitos políticos.

Artículo 14.-

Los Senadores y Diputados no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de tercero, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, ni obtener del mismo, concesiones de obra o servicios públicos u otra clase de ventajas personales. Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresas que negocien con el Estado. Los Senadores y Diputados, no podrán durante el periodo de su mandato, recibir de particulares cualquier beneficio, prestación, o dádiva, por actividades relacionadas con las funciones públicas que desarrollen. La contravención de estos preceptos importa pérdida del mandato popular, mediante resolución de la respectiva Cámara, conforme a la presente Constitución.

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a. b. c.

d.

e.

Renuncia al cargo. Fallecimiento. Condena mediante sentencia a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional, por un término igual o mayor que el resto de su periodo. Abandono de sus funciones legislativas durante treinta y cinco días continuos dentro de un mismo periodo constitucional, sin causa justificada ante la Directiva de la Cámara respectiva. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República antes de la toma de posesión del cargo.

Artículo 16.-

Durante el ejercicio de su mandato, los Senadores y Diputados podrán realizar a nombre de sus representados, las peticiones al Poder Ejecutivo que sean necesarias, para la gestión de políticas públicas en favor de los ciudadanos. Artículo 17.-

El Presidente de la Cámara de Senadores presidirá el Congreso y la Vicepresidencia, será ejercida por el Presidente de la Cámara de Diputados. En caso de ausencia temporal del Presidente del Congreso, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste, en forma sucesiva, el Vicepresidente de la Cámara de Senadores y el Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Artículo 18.-

Las Cámaras del Congreso Nacional funcionarán simultáneamente y tendrán el mismo periodo de sesiones, cada sesión de la Cámara respectiva se instalará con el quórum de mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 19.-

A la apertura de Sesiones de las Cámaras del Congreso Nacional, a realizarse el seis de agosto de cada año, asistirá el Presidente de

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la República y presentará un informe escrito y oral, en el que manifieste el estado general de la administración pública del país.

Gamal Serhan Jaldin

7. 8.

Artículo 20.-

El Congreso o cualquiera de sus cámaras, tiene prohibido: a. b. c.

Intervenir o decidir, en asuntos o actos administrativos, fuera del ámbito de sus competencias. Toda actividad o determinación, fuera del marco establecido por la Constitución, no tendrá validez o efecto alguno. El Congreso no podrá a través de leyes interpretativas de la Constitución, modificar el contenido o el alcance de las normas constitucionales.

9. 10.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO

14.

Son atribuciones del Poder Legislativo:

3.

4. 5. 6.

13.

15.

Artículo 21.1. 2.

11. 12.

Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas. A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, DEPARTAMENTAL, municipal o universitario, así como decretar los gastos e inversiones públicas, conforme a los respectivos presupuestos. Sin embargo, el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte días no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro congresista podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribuciones se decretarán por tiempo determinado para su vigencia. Aprobar para cada gestión financiera el Presupuesto General de la Nación, previa presentación del proyecto respectivo por el Poder Ejecutivo. Considerar los planes de gobierno que por medio del Jefe de Gabinete, el Poder Ejecutivo presente para su consideración. Ratificar por simple mayoría de votos al Jefe de Gabinete designado por el Presidente de la República. Aprobar la contratación de créditos o la presentación de garantías que comprometan los ingresos o patrimonio del Estado, de los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Universidades Públicas.

127

16.

17. 18. 19.

20. 21.

22.

Aprobar los contratos relativos a la explotación de las riquezas naturales. Autorizar, en los casos y condiciones establecidas por ley, la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales y universitarios y de todos los que sean de dominio público. Establecer el sistema monetario y de pesas y medidas. Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones públicas que deben presentar los gobiernos nacional y departamentales. Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales. Autorizar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, determinando el tiempo de permanencia. Autorizar la salida de tropas nacionales del territorio de la República, determinando el tiempo de su ausencia. Crear nuevos departamentos, provincias o municipios mediante ley de la República, previo referéndum consultivo a los ciudadanos de las circunscripciones territoriales afectadas. Legislar la transferencia de competencias a los Departamentos Autónomos. Refrendar los Estatutos Autonómicos de los Departamentos Autónomos y las Cartas orgánicas Municipales y otorgarles la calidad de leyes de la República. Decretar amnistía. Nombrar a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Vocales del Tribunal Nacional Electoral y al Defensor del Pueblo. Autorizar el procesamiento penal del Presidente de la República, Jefe de Gabinete, Ministros de Estado y Gobernadores por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, conforme a las disposiciones de esta Constitución y la Ley de Responsabilidades. Ejercer la facultad fiscalizadora sobre el Poder Ejecutivo y todas las entidades públicas autónomas y autárquicas. Convocar a referéndum Constitucional, por sí mismo con dos tercios de los presentes o a iniciativa popular con el respaldo del 3% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional, conforme a ley. No podrán convocarse consultas sobre temas que impliquen reforma constitucional o sobre asuntos tributarios, de seguridad interna y externa. Declarar la responsabilidad política del Presidente de la República. La declaratoria importa el fin anticipado del periodo constitucional, encomendándose el ejercicio del Poder Ejecutivo según lo dispuesto en esta Constitución.

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CAPÍTULO III CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 22.-

Corresponde a la Cámara de Diputados: 1. 2.

3.

4.

5.

La iniciativa en el ejercicio de las atribuciones no establecidas como privativas de la Cámara de Senadores. Considerar la cuenta del estado de sitio que debe presentar el Ejecutivo, aprobándola o abriendo responsabilidad ante el Congreso. Acusar ante el Senado a los ministros del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales de carácter nacional, en las que participe el Estado. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

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4.

La distribución del total de escaños uninominales entre los departamentos, que se determinará antes de la elección y mediante ley. 5. Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleos y la admisión de título o emolumento de gobierno extranjero. 6. Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al país. 7. Proponer ternas al Presidente de la República para la elección de Contralor General de la República y autoridades del sistema regulatorio. 8. Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos. 9. Aceptar o negar, en votación secreta, los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, Almirante, Vicealmirante, Contralmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y General de la Policía Nacional, propuestos por el Ejecutivo. 10. Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios propuestos por el Presidente de la República. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE CADA CÁMARA

CAPÍTULO IV CÁMARA DE SENADORES

Artículo 24.Artículo 23.-

Son atribuciones de cada Cámara:

Son atribuciones de esta Cámara:

1. 2.

1.

2.

3.

Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación , Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República conforme a esta Constitución y la ley. El Senado juzgará en única instancia a los Ministros del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura y al Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano. En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes. Una ley especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios. Rehabilitar como bolivianos, o como ciudadanos, a los que hubiesen perdido estas calidades.

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3. 4. 5.

6.

7.

Calificar las credenciales otorgadas por las Cortes Electorales. Las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán ser interpuestas ante la Corte Nacional Electoral, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras. Si al calificar credenciales no demandadas ante la Corte Nacional Electoral la Cámara encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso, por resolución de dos tercios de votos, a conocimiento y decisión de dicho Tribunal. Los fallos se dictarán en el plazo de quince días. Organizar su Mesa Directiva. Dictar su reglamento y corregir sus infracciones. Separar temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualquiera de sus miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Fijar la remuneración que percibirán los congresistas; ordenar el pago de sus presupuestos; nombrar y remover su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interior. Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su función

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

8.

constitucional, pudiendo designar comisiones entre sus miembros para que faciliten esa tarea. Aplicar sanciones a quienes cometan faltas contra la Cámara o sus miembros, en la forma que establezcan sus reglamentos, debiendo asegurarse el derecho de defensa de los mismos.

Artículo 25.-

A iniciativa de cualquier Congresista, las Cámaras pueden pedir a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés nacional. I.

II.

Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier Congresista, interpelar a los Ministros de Estado, individual o colectivamente y acordar la censura de sus actos por dos tercios de votos de sus miembros presentes. La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugnados, e implica la cesación del cargo del o de los Ministros censurados.

III. La cesación del mandato del Ministro o los Ministros censurados no podrá ser rechazada por el Presidente de la República. CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

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Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso Nacional. 11. Aprobar el Presupuesto General de la Nación, para cada gestión financiera, previa presentación del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, la aprobación en la Cámara de Diputados no podrá realizarse en un plazo mayor a 30 días calendario, pasado este término, obligatoriamente será remitido a la Cámara de Senadores para que en un plazo no mayor de 30 días calendario, y como Cámara revisora realice la aprobación. 12. Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones públicas que deben presentar los gobiernos nacional y departamentales, la aprobación en la Cámara de Diputados no podrá realizarse en un plazo mayor a 30 días calendario, pasado este término, obligatoriamente será remitido a la Cámara de Senadores para que en un plazo no mayor de 30 días calendario, y como Cámara revisora realice la aprobación. Artículo 27.-

En ningún caso, el Congreso podrá delegar a uno o más de sus miembros, ni a otro Órgano, las atribuciones que tiene por esta Constitución. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Artículo 26.-

Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines: Inaugurar y clausurar sus Sesiones. Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. 3. Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el párrafo anterior. 4. Conocer y admitir la renuncia de los congresistas. 5. Resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo. 6. Determinar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas del país. 7. Considerar los proyectos de Ley que, aprobados en la Cámara de origen, no lo fueren por la Cámara revisora. 8. Ejercitar las facultades que les corresponden conforme a la presente Constitución. 9. Autorizar el enjuiciamiento del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Gobernadores de departamento 10. Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los

Artículo 28.I. Las leyes, por regla general pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la República, o del Poder Ejecutivo a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Ministro del respectivo despacho. II. La Corte Suprema podrá presentar proyectos de Ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Legislativo. III. El Tribunal Constitucional podrá presentar proyectos de Ley, mediante mensaje dirigido al Legislativo. IV. La Corte Nacional Electoral podrá presentar proyectos de Ley en materia electoral, mediante mensaje dirigido al legislativo. V. Los Gobiernos Departamentales Autónomos y los Gobiernos Municipales, podrán presentar proyectos de leyes de aplicación

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132

1. 2.


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nacional, mediante mensaje dirigido al legislativo. También se remitirán los Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas Municipales, para su homologación como leyes de la República. VI. Los ciudadanos podrán presentar directamente al Legislativo, proyectos de Ley en cualquier materia. La Ley determinará los requisitos y procedimientos para su consideración obligatoria. Artículo 29.-

Aprobado el Proyecto de Ley en la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su discusión a la Cámara revisora. Si la Cámara revisora lo aprueba, será promulgada por el Presidente de la República.

Gamal Serhan Jaldin

Artículo 34.-

Las resoluciones camarales y legislativas no necesitan promulgación del Ejecutivo. Artículo 35.I. La promulgación de las leyes se hará por el Presidente de la República en esta forma: “Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley”: “Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República”. II.

Las decisiones parlamentarias se promulgarán en esta forma: “El Congreso Nacional de la República, Resuelve”: “Por tanto, cúmplase con arreglo a la Constitución”.

Artículo 30.-

El Proyecto de Ley que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá ser nuevamente propuesto, en ninguna de las Cámaras, hasta la legislatura siguiente. Artículo 31.I. Si la Cámara revisora se limita a enmendar o modificar el proyecto, éste se considerará aprobado, en caso de que la Cámara de origen acepte por mayoría absoluta las enmiendas o modificaciones. Pero si no las acepta o si las corrige y altera, las dos Cámaras se reunirán a convocatoria de cualquiera de sus Presidentes dentro de los veinte días para deliberar sobre el proyecto. II. En caso de aprobación, será remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República; más, en caso de rechazo, no podrá ser propuesto de nuevo sino en una de las legislaturas siguientes.

Artículo 36.-

Las leyes sólo se abrogan, derogan o modifican por otras leyes. La ley es obligatoria desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley. Artículo 37.-

Las Leyes son Orgánicas o Especiales, Delegativas u ordinarias. I.

Son orgánicas o especiales: a) Las que regulan la organización y funcionamiento de los Órganos del Poder Público y de los Gobiernos Departamentales y Municipales. b) Las que refrendan las normas básicas de las Autonomías Departamentales. c) Las relativas al ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. d) Las relacionadas con el sistema electoral, el ejercicio de los derechos políticos y el régimen de representación política. e) Las que por mandato de la Constitución deben expedirse con este carácter.

II.

Son delegativas las que autorizan al Poder Ejecutivo a ordenar textos legales, a refundir varios textos en uno solo o a dictar normas con rango de ley sobre materias diferentes a las señaladas en el parágrafo anterior. Estas leyes no tendrán vigencia si no establecen con claridad el tiempo de duración y el alcance preciso de las materias objeto de la delegación.

Artículo 32.-

En caso de que la Cámara revisora deje pasar veinte días sin pronunciarse sobre el Proyecto de Ley, la Cámara de origen reclamará su despacho, con un nuevo término de diez días, al cabo de los cuales será considerado en Sesión de Congreso. Artículo 33.-

Las leyes no promulgadas por el Presidente de la República en el término de diez días, desde su recepción, serán promulgadas por el Presidente del Congreso.

Son ordinarias las demás leyes dictadas por el Poder Legislativo.

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Artículo 38.-

Las leyes delegativas y orgánicas, requieren para su aprobación dos tercios de votos de los miembros presentes en cada una de las Cámaras. Las leyes ordinarias serán aprobadas por simple mayoría de votos, en ambos casos de los miembros presentes de cada una de las Cámaras del Congreso. Artículo 39.I. En virtud de una Ley delegativa y en casos de necesidad o de extrema urgencia, el Poder Ejecutivo puede dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos legislativos. II. Los decretos legislativos serán remitidos en el término de 5 días al Congreso Nacional, o cuando lo requiera cualquiera de las Cámaras. III. El Congreso deberá pronunciarse sobre los decretos legislativos, convalidándolos o derogándolos, en un término no mayor a los sesenta días de su recepción. Vencido este plazo sin pronunciamiento por causas imputables a la negligencia del Congreso, se aplica el silencio administrativo positivo. IV. En caso de no estar reunido el Congreso, deberá considerar dichos decretos legislativos, como primer punto del orden del día, en cuanto se reúna en forma ordinaria o extraordinaria. CAPÍTULO VIII COMISIÓN DEL CONGRESO

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Velar por la observancia de la Constitución y el respeto a las garantías ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes. Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la administración pública, dirigiendo al Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes. La convocatoria a Sesiones Extraordinarias del Congreso por dos tercios de votos del total de sus miembros, cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún asunto. Informar al Congreso sobre todos los asuntos que se encuentren sin resolución a fin de que sigan tramitándose en el período de sesiones. Elaborar Proyectos de Ley para su consideración por las Cámaras. Artículo 42.-

La Comisión del Congreso dará cuenta de sus actos ante las Cámaras en sus primeras sesiones ordinarias.

Comisión 6 – Judicial ÓRGANO JUDICIAL ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 40.-

Durante el receso de las Cámaras funcionará una Comisión del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, serán elegidos por cada Cámara de modo que reflejen insoslayablemente la composición territorial del Congreso. Estará presidida por el Presidente de la Cámara de Senadores y como vicepresidente el Presidente de la Cámara de Diputados. El reglamento correspondiente establecerá la forma y oportunidad de elección de la Comisión del Congreso y su régimen interno.

Artículo 1.I. La potestad de juzgar emerge de la soberanía popular y se ejerce, a nombre de la Nación Boliviana, por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agrario Nacional, los Tribunales Departamentales de Justicia, tribunales y jueces y jueces vecinales. II. La organización, atribuciones y funcionamiento de los tribunales y juzgados de la República se determinan en la ley orgánica respectiva. Artículo 2.-

Artículo 41.-

Son atribuciones de la Comisión del Congreso:

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Rigen en el Órgano Judicial las siguientes disposiciones: I.

La facultad de conocer y fallar en la vía ordinaria, contencioso administrativa agraria, de hacer ejecutar los fallos, corresponde

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a los tribunales y jueces establecidos por esta Constitución y por ley, bajo el principio de unidad jurisdiccional. II. No pueden establecerse, por ningún motivo, tribunales o juzgados de excepción. III. Los jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitución y a las leyes. No podrán ser destituidos de sus funciones sino previa sentencia condenatoria o fallo del órgano disciplinario ejecutoriado. IV. El Órgano Judicial es independiente de los otros órganos del Estado, tiene autonomía económica y administrativa. El Estado anualmente, asignará a favor del Órgano Judicial como mínimo el 3% del Presupuesto General de la República, recursos que serán administrados por el Consejo de la Magistratura. V. El ejercicio de la judicatura es incompatible con toda otra actividad pública o privada remunerada. Los jueces y magistrados tienen la obligación de prestar ayuda gratuita a los fines educativos que persigue la sociedad para compartir sus experiencias y conocimientos. VI. La administración de justicia es gratuita al ser un servicio del Estado a los ciudadanos bolivianos, por tanto, bajo ningún concepto se podrá realizar ningún tipo de cobro, en ninguna de las etapas o instancias procesales; salvo los servicios anexos que presta el Órgano Judicial, que no supongan administración de justicia. VII. El sistema oral mixto se implementará en todos los procedimientos judiciales, los cuales se regularán por leyes especiales. VIII.La especialidad de los ministros, magistrados y jueces, la publicidad, celeridad, transparencia, accesibilidad, eficiencia, inmediación y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. IX. Se reconoce la mediación, la conciliación y el arbitraje como medidas y procedimientos alternativos para la resolución de conflictos y controversias, los mismos que serán regulados por ley expresa. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 3.-

El Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la justicia ordinaria y contenciosa administrativa, de la República. Su organización y funcionamiento se establecen en la ley orgánica, además de las disposiciones siguientes: I.

Se compone de dieciocho Ministros, que se organizan en salas especializadas, con sujeción a la ley.

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II.

Para ser Ministro del Tribunal Supremo se requieren las siguientes condiciones: a. Ser boliviano de origen; b. Tener título de Abogado en provisión nacional; c. Haber ejercido con idoneidad la judicatura, durante diez años al menos; d. O haber ejercido la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años; e. Tener 35 años cumplidos como mínimo; f. Estar inscrito en el registro electoral, y g. No haber sido condenado a pena corporal, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni haber sido sancionado con destitución por el Consejo de la Magistratura.

III. Los Ministros son elegidos y designados por el Consejo de la Magistratura, en los siguientes términos: a. Nueve Ministros conforme a las normas de la carrera judicial, uno por cada uno de los departamentos; b. Los restantes provendrán de cada uno de los departamentos, serán nombrados por el Congreso Nacional, por 2/3 de votos del total de sus miembros, de ternas numeradas del Consejo de la Magistratura, dichas ternas serán el resultado de calificación curricular y convocatoria pública. Desde la recepción, el Congreso tiene 30 días de plazo para realizar el nombramiento, caso contrario de forma automática se designará al primero de la terna. IV. Desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de seis años, computables desde el día de su posesión, pudiendo ser reelegidos solamente para un nuevo periodo. V. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia es designado por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones por un período de dos años. VI. La Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Órgano Judicial. VII. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. VIII.La jurisdicción militar se ejerce en el ámbito estrictamente castrense por delitos descritos en el Código Penal Militar Artículo 4.-

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1.

Representar al Poder Judicial;

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

Gamal Serhan Jaldin

Resolver los recursos de nulidad y casación en las materias de su competencia, conforme a ley; 3. Resolver, en única instancia, las causas contenciosoadministrativas que resulten de los contratos, negociaciones, concesiones y demás actos y resoluciones del gobierno nacional y del sistema regulatorio, conforme a ley; 4. Resolver, en revisión las causas contencioso-administrativas que resulten de los contratos, negociaciones, concesiones y demás actos y resoluciones de los gobiernos departamentales y municipales, conforme a ley. 5. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales Departamentales de Justicia; 6. Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente de la República, (Vicepresidente), Jefe de Gabinete, Ministros de Estado y Gobernadores o Prefectos de Departamentos, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, previa autorización del Congreso Nacional por 2/3 de votos del total de sus miembros. El juicio se realizará en forma contradictoria, oral y pública. La acusación será sostenida por el Fiscal General de la República ; la etapa preparatoria estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronunciare por la acusación, el juicio se sustanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior. 7. Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas contra el Procurador General, Contralor General, Vocales de los Tribunales Superiores de Distrito, Defensor del Pueblo, Vocales del Tribunal Nacional Electoral, Consejeros de Regulación, Superintendentes, Defensor Público, y Defensor del Consumidor por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La etapa preparatoria estará a cargo del Fiscal General de la República y el juicio oral en manos de la Sala Penal. Mediante ley especial se determinara el procedimiento. 8. Conocer las demandas de revisión extraordinaria de sentencia. 9. Las demás atribuciones que señale la ley. 10. Resolver los recursos de extradición.

TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA

2.

Artículo 5.-

En los casos de recursos de nulidad y casación, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia tendrán la facultad de seleccionar los casos que quieran conocer, buscando dar prioridad a los de relevancia social, interés público y en los cuales se quiera uniformar jurisprudencia o ésta no exista.

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Artículo 6.-

En las capitales de Departamento se constituirán los Tribunales Departamentales de Justicia, estarán compuestos por Vocales cuyo número guarda relación con la densidad demográfica y el movimiento judicial de los departamentos sobre los cuales tienen jurisdicción. Se organizarán por Salas especializadas y tendrán jurisdicción en todo el Departamento. Artículo 7.-

Son atribuciones del los Tribunales Departamentales de Justicia: 1.

2.

3.

Conocer y resolver los recursos de apelación y casación, elevados por los tribunales, jueces de materia y jueces vecinales, conforme a ley; Resolver, las causas contencioso-administrativas que resulten de los contratos, negociaciones, concesiones y demás actos y resoluciones de los gobiernos departamentales y municipales, conforme a ley; Las demás atribuciones que señale la ley.

Artículo 8.I. Para ser Vocal de los Tribunales Departamentales de Justicia se requieren las siguientes condiciones: a. Ser boliviano de origen; b. Tener título de Abogado en provisión nacional; c. Haber ejercido con idoneidad la judicatura, durante cinco años al menos; a. O haber ejercido la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años. b. Tener 35 años cumplidos como mínimo. c. Estar inscrito en el registro electoral, y d. No haber sido condenado a pena corporal, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni e. Haber sido sancionado con destitución por el Consejo de la Magistratura. II. Los Vocales son designados, en los siguientes términos: a. El 50% de los Vocales conforme a las normas de la carrera judicial; b. Los miembros restantes, serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia de ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura, ternas que deberán ser resultado de concursos

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

de méritos y exámenes orales de competencia públicos, realizados por el Consejo de la Magistratura.

Tribunales y Jueces Artículo 9.-

Las competencias y jurisdicción de los Tribunales y Jueces, serán definidas en la Ley Orgánica respectiva. Tienen jurisdicción provincial. El Consejo de la Magistratura dispondrá su número guardando relación con la densidad demográfica y el movimiento judicial de las provincias sobre las cuales tienen jurisdicción. Artículo 10.-

Para ser miembro de un Tribunal o Juez de Materia se requieren las siguientes condiciones: a. a. b. c. d. e.

Tener título de Abogado en provisión nacional; Haber ejercido la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante cuatro años; Estar inscrito en el registro electoral, y No haber sido condenado a pena corporal, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni haber sido sancionado con destitución por el Consejo de la Magistratura. Otras establecidas por las Leyes especiales.

III. Los Miembros de Tribunales y Jueces de Materia son designados, en los siguientes términos: a. El 50% conforme a las normas de la carrera judicial; b. Los miembros restantes, serán designados por los Tribunales Departamentales de Justicia de ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura, ternas que deberán ser resultado de concursos de méritos y exámenes orales de competencia públicos, realizados por el Consejo de la Magistratura. JUECES VECINALES

4. 5. 6. 7. 8. 9.

Conocer y resolver acciones ejecutivas para el cobro de obligaciones Conocer y resolver conflictos de peleas y riñas. Conocer y resolver demandas por daños y perjuicios. Conocer y resolver interdictos civiles. Conocer y resolver conflicto de linderos. Otros establecidos por ley.

Artículo 12.-

Rigen para los jueces vecinales las siguientes disposiciones: I.

Los Jueces Vecinales dependen funcional y orgánicamente del Órgano Judicial y económicamente del Consejo de la Magistratura, durarán en sus funciones 2 años pudiendo ser redesignados por un periodo solamente. No integrarán el sistema de carrera judicial del Órgano Judicial. II. Percibirán remuneración, equivalente a la mitad del sueldo de un Juez. III. Las partes podrán recurrir ante el Juez Vecinal de manera verbal o escrita, y no será requisito la asistencia de un abogado. IV. Las resoluciones de los jueces vecinales serán en única y última instancia, cuando las partes en forma previa de mutuo acuerdo lo acepten. Las resoluciones se podrán apelar ante el Tribunal Departamental de Justicia. V. Los procedimientos ante los Jueces Vecinales serán sumarísimos y sin formalidades, precautelando que las partes tengan el derecho al debido proceso y a una defensa amplia e irrestricta.

VI. Tendrán su asiento de funciones en los municipios, barrios y comunidades. En las ciudades capitales no podrán funcionar en el mismo lugar que los tribunales departamentales de justicia Artículo 13.-

Para ser Juez Vecinal se requieren las siguientes condiciones: a. b. c.

Tener prestigio moral y ético. Estar inscrito en el registro electoral, y No haber sido condenado a pena corporal, ni tener pliego de cargo ejecutoriado.

Artículo 14.

Artículo 11.-

Son atribuciones de los jueces vecinales: 1. 2. 3.

Gamal Serhan Jaldin

Conocer solicitudes de Mediación y Conciliación. Conocer y resolver querellas por delitos de acción privada. Conocer y resolver procedimientos familiares señalados por ley.

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Los Jueces Vecinales son designados y capacitados por el Consejo de la Magistratura de ternas de las Juntas Vecinales.

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 15.-

El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la administración, el régimen disciplinario y gestiona la carrera judicial y administrativa del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Ministerio Público, Tribunal Agrario. Su organización y funcionamiento se regulan en la ley orgánica respectiva. Artículo 16. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN a. El Consejo de la Magistratura. Estando integrado por 9 miembros denominados Consejeros, designados: • Dos por la Asociación de Magistrados y Jueces de Bolivia. • Dos por el Colegio Nacional de Abogados. • Uno por las Universidades Públicas. • Uno por las Universidades Privadas acreditadas. • Uno por la Confederación de Profesionales de Bolivia. • Uno por la Federación de Empresarios Privados de Bolivia. • Uno por la Central Obrera Boliviana, y los representantes de la Asociación de Magistrados y Jueces de Bolivia, Colegio Nacional de Abogados, Universidades Públicas, Universidades Privadas, Confederación de Profesionales de Bolivia y Federación de Empresarios Privados, serán elegidos por voto directo y secreto, al interior de cada institución, únicamente de entre sus afiliados, organizado por el Órgano Electoral. El representante de la Central Obrera Boliviana será designado por el Congreso Nacional extraordinario de trabajadores, convocado al efecto, en el que participen y voten cuando menos el 60 % de las organizaciones afiliadas. La convocatoria, composición y funcionamiento del Congreso, serán supervisadas por el Órgano Electoral. II. Para ser Consejero se requiere ser Boliviano de Origen, estar inscrito en el Registro Electoral y no haber sido condenado a pena corporal, ni tener pliego de cargo ejecutoriado. III. El Presidente del Consejo es designado por la Sala Plena por 2/ 3 del total de sus miembros. Ejerce sus funciones por un periodo de 2 años. IV. Desempeñan sus funciones por un periodo de 6 años, computables desde el día de su posesión, pudiendo ser reelegidos solamente pasando un periodo. II.

Tiene su sede en la ciudad de Sucre.

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Artículo 17.-

Se implementa el Tribunal Sumariante Disciplinario compuesto por 3 miembros en cada Distrito Judicial, además de 3 integrantes a nivel nacional, fiscalizadores de los 9 miembros del Tribunal Sumariante. Su funcionamiento estará regido por la ley. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 18.-

Son Atribuciones del Consejo de la Judicatura: 1.

Proponer ternas al Congreso Nacional, para el nombramiento del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Proponer al Tribunal Supremo de Justicia ternas para la designación de Vocales de los Tribunales Superiores de Justicia. 3. Proponer ternas al Congreso Nacional para la designación de Magistrados del Tribunal Constitucional. 4. Proponer ternas al Congreso Nacional para la elección de Vocales del Tribunal Agrario Nacional. 5. Proponer nóminas a los Tribunales Superiores de Distrito para la designación de Jueces, Notarios y Registradores de Derechos Reales. 6. Gestionar la Carrera Judicial y Administrativa y ejercer poder disciplinario sobre los Ministros, Vocales, Jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a ley. 7. Fijar las políticas administrativas del Poder Judicial. 8. Aprobar el presupuesto judicial, estableciendo periódicamente los límites para el gasto en personal administrativo y de apoyo. 9. Aprobar la creación y supresión de nuevos juzgados y otros servicios del ramo. 10. Controlar, Supervisar y Fiscalizar el funcionamiento del Órgano Judicial en su conjunto. 11. Los Magistrados solo pueden ser destituidos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuyo conocimiento será del Congreso Nacional en juicio de responsabilidades. 12. Las demás atribuciones que señale la ley. Artículo 19.-

Existen tres Salas en el Consejo: 1.

La Sala de Gobierno, con 3 Consejeros, encargada de gestionar la Carrera Judicial y Administrativa y de procesar los concursos y demás procedimientos de designación de Jueces y Magistrados.

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2. 3.

La Sala Disciplinaria es responsable de la jurisdicción disciplinaria. Se encuentra integrada por 3 miembros. La Sala Administrativa integrada por el Presidente del Consejo y por 2 Presidentes de las otras dos Salas.

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de la Constitución Política del Estado; ejerce el control de la constitucionalidad y precautela por el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Goza de independencia funcional y orgánica del órgano judicial.

Artículo 20.-

Artículo 24.- CONFORMACIÓN

Las autoridades naturales de las comunidades indígenas originarias y campesinas, que guarden unidad de etnia, origen, idioma y costumbre practicados de generación en generación y relación con un territorio ancestralmente heredado, podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como jurisdicción especial, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que exista la, que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes y respeten los derechos fundamentales.

El tribunal constitucional esta integrado por nueve magistrados y nueve suplentes, designados por cada departamento, oriundos del lugar. Los Magistrados suplentes no recibirán remuneración y asumirán funciones en caso de muerte, renuncia u otros motivos establecidos en esta Constitución. Su organización estará regulada por una ley específica.

Artículo 21.-

Será aplicable solamente a los miembros de la comunidad. Las competencias y atribuciones serán establecidas por ley especial. Artículo 22.-

El Tribunal Constitucional es el único órgano encargado de velar por el control de la constitucionalidad. En los recursos constitucionales relacionados a las violaciones de la constitución, las leyes y los derechos fundamentales en comunidades indígenas, originarias y campesinas, el tribunal podrá convocar en calidad de Ad Hoc a una autoridad natural de la comunidad donde se presentó el conflicto, para que integre sala en la resolución del recurso, debiendo el mismo ser elegido de acuerdo a los usos y costumbres de su comunidad, para resolver el caso específico para el cual fue convocado. Artículo. 23.-

El Consejo de la Magistratura asignará una partida anual para apoyo logístico y mantendrá un registro de las autoridades naturales, de las comunidades indígenas originarias y campesinas, las cuales deberán informar anualmente de sus actividades.

Artículo 25.- REQUISITOS

Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requieren los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 26.I. Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Congreso Nacional, por 2/3 de votos del total de sus miembros, respetando la prelación de las ternas numeradas propuestas del Consejo de la Magistratura, dichas ternas serán el resultado de calificación curricular y convocatoria a exámenes de competencia públicos. Desde la recepción, el Congreso tiene 30 días de plazo para realizar el nombramiento, caso contrario de forma automática se designará al primero de la terna. II. El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por 2/3 de votos del total de sus miembros, ejerce sus funciones por 2 años y de acuerdo a ley. III. La ley reglamentará la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como las condiciones para la admisión de los recursos, sistemas de selección de casos de revisión y sus procedimientos. Artículo 27.- TIEMPO DE FUNCIONES

El Tribunal Constitucional es el encargado de velar por la supremacía

El tiempo de duración en el ejercicio de sus funciones de manera exclusiva, incompatible con cualquier otro cargo público o privado remunerado, será de 6 años improrrogables, sin que pueda ser reelecto sino después de un mismo tiempo de cesación de sus funciones.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 23.-


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Artículo 29/28.- ATRIBUCIONES a. Conocer en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla el Presidente de la República, cualquier Senador o Diputado o el Defensor del Pueblo. b. Conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre demandas de inconstitucionalidad, que presenten los ciudadanos, contra leyes decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales que atenten a sus derechos. c. Los conflictos de competencias y controversias entre los órganos públicos, la Corte Nacional Electoral, los Departamentos y los Municipios. d. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución. e. Los recursos contra resoluciones del órgano Legislativo o una de sus cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos y garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas. f. Los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del Artículo xx de esta Constitución. g. La revisión de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Amparo Constitucional, Acción Popular, referido a los derechos colectivos y acción de cumplimiento, lo que no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la Resolución de primera instancia aplicables también a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. h. Absolver consultas del Presidente de la República, del Presidente de la (asamblea plurinacional)(Congreso), del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, y de las autoridades indígenas, originarias, campesinas sobre la constitucionalidad de proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones, aplicables a un caso concreto. La opinión del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta. i. La constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales. j. La inconstitucionalidad respecto al procedimiento en la reforma de la Constitución. k. Dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicción indígena originaria campesina y jurisdicción ordinaria.

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l.

Revisar, sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada cuando se han vulnerado derechos y garantías

Artículo 29.-

En los casos de revisiones de los recursos de Amparo Constitucional, Habeas Corpus, Habeas Data y Acción de Cumplimiento, el Tribunal Constitucional tendrá la facultad de seleccionar los casos que debe conocer, con prioridad a los de relevancia social, interés público y en los cuales se quiera uniformar jurisprudencia o ésta no exista. No obstante en casos de notoria violación de la doctrina y jurisprudencia del propio Tribunal, éste tendrá la obligatoriedad de revisar dicha resolución. Artículo 30.- CARÁCTER DE LAS SENTENCIAS

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. La sentencia que se refiera a un derecho subjetivo controvertido se limitará a declarar su inaplicabilidad al caso concreto. Salvo que la sentencia disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la norma en las partes no afectadas por la inconstitucionalidad. Las sentencias constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. Artículo 31.- SEDE

Su sede será la ciudad de Sucre, capital plena de la República y sede de los altos poderes del Estado. Artículo 32.- ORGANIZACIÓN

Una Ley Orgánica determinará su organización, funcionamiento, condiciones para la admisión de recursos y procedimientos. JURISDICCIÓN AGRARIA Y AGROAMBIENTAL

Artículo 33.-

El Tribunal Agrario y Agroambiental es la máxima y última instancia de la Justicia Agraria, Forestal y Ambiental. Es una Institución

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especializada, dependiente orgánicamente del Órgano Judicial y administrativamente del Consejo de la Magistratura. Su organización y funcionamiento se establecen en la ley orgánica y se rige por los siguientes principios: a.

b.

c.

Función Económica Social.- Es el empleo sostenible de los recursos naturales renovables, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su beneficiario o propietario. Integralidad.- Por el cual se establece que los derechos de los sujetos sociales, e individuales sobre los recursos naturales renovables debe interpretarse en relación con sus connotaciones, sociales, económicas, culturales, históricas y conocimientos tradicionales. Desarrollo sostenible.- Principio por el cual los recursos naturales renovables son aprovechables por las actuales generaciones con el fin de mejorar la calidad de vida y la productividad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

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a. b.

Tres vocales de acuerdo a las normas de la carrera judicial. Los miembros restantes serán nombrados por el Congreso Nacional, por 2/3 de votos del total de sus miembros. Respetando la prelación de las ternas numeradas propuesta por el Consejo de la Magistratura, dichas ternas serán el resultado, de calificación curricular y exámenes de competencia públicos.

Desde la recepción, el Congreso Nacional, tiene 30 días de plazo para realizar el nombramiento, caso contrario de forma automática se designará al primero en la terna. Artículo 37.- TIEMPO DE FUNCIONES

El tiempo de duración en el ejercicio de sus funciones de manera exclusiva, incompatible con cualquier otro cargo público o privado remunerado, será de 6 años improrrogables, sin que pueda ser reelecto sino después de un mismo tiempo de cesación de sus funciones.

Artículo 34.- COMPOSICIÓN

Artículo 38.- PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Está compuesto por (5)(7) Magistrados organizados conforme a una ley.

Se regirán bajo el sistema de prohibiciones e incompatibilidades establecido para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 35.- REQUISITOS

Para ser Magistrado del Tribunal Agrario y Agroambiental se requieren las siguientes condiciones: a. b. c. d. e. f. g. h.

Ser boliviano de origen. Tener la edad mínima de 35 años. Tener título de Abogado en provisión nacional. Tener especialidad en la materia. Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la Judicatura Agraria durante 7 años. O haber ejercido la profesión libre o cátedra universitaria durante 10 años. Estar inscrito en el Registro Electoral, y No haber sido condenado a pena corporal, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni tener sanción de destitución del (Consejo de la Magistratura) (Control Disciplinario Administrativo de Justicia).

Artículo 36.- ELECCIÓN

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL AGRARIO Y AGROAMBIENTAL

Artículo 39.-

Son atribuciones del Tribunal Agrario: 1.

2.

3.

4.

Los Magistrados son designados en los siguientes términos:

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Resolver los recursos de nulidad y casación en las acciones reales, agrarias, forestales y de aguas, elevadas por los jueces agrarios conforme a ley. Resolver en última instancia los conflictos y controversias relativos a la gestión del medio ambiente, en el marco del desarrollo sostenible. Resolver en última instancia los conflictos y controversias sobre derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; hídricos, forestales y de biodiversidad. Conocer y resolver en (última instancia), los recursos de nulidad y casación, provenientes de demandas sobre actos que

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5. 6.

7. 8.

atenten a la fauna, flora, agua y medio ambiente. Asimismo prácticas que ponen en peligro el sistema ecológico y la extinción de especies o actos que sometan a los animales a la crueldad. Conocer y resolver en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales. Conocer y resolver en única instancia, los procesos contenciosos administrativos, que resulten de los contratos, negociaciones, concesiones, otorgación, distribución, redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones del gobierno central, del sistema regulatorio, de los Gobiernos Departamentales en materia agraria, forestal y de aguas; conforme a ley. Organizar los juzgados agrarios y agroambientales en todo el país. Las demás atribuciones que señale la ley.

Comisión 7 – Ejecutivo

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Artículo 4.- ELECCIÓN Y DURACIÓN

El Presidente de la República es el Jefe de Estado y de Gobierno. Será elegido en votación universal, directa y secreta. Su mandato tendrá una duración improrrogable de cinco años. Artículo 5.- SEGUNDA VUELTA

Si en las elecciones generales ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidos, se convocará a una segunda vuelta electoral en un plazo máximo de sesenta días, entre las dos candidaturas que hubieren obtenido el mayor numero de votos validos. En la segunda vuelta electoral resultará ganador la fórmula que obtenga mayoría simple de votos. Artículo 6.- REELECCIÓN

El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un período Constitucional. Artículo 7.- REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE

PODER EJECUTIVO Sección I PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- PRESIDENTE (A)

Para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República se requiere: a) b) c) d)

Ser Boliviano o Boliviana de nacimiento. Tener treinta años cumplidos al día de la elección. Estar inscrito en el padrón electoral. Haber cumplido con el Servicio Militar Obligatorio

El Poder Ejecutivo del Estado se ejerce por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Consejo de Ministros.

Ser postulado por un partido político, agrupación.

Artículo 2.- SEDE DE FUNCIONES

Artículo 8.- IMPEDIMENTOS PARA ELEGIDO SER PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

El Poder Ejecutivo tendrá como sede de sus funciones la Ciudad de Sucre, Capital plena de la República de Bolivia, pudiendo el gabinete sesionar en cualquier lugar de la República a simple convocatoria del Presidente.

No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República: 1.- Los Ministros de Estado o presidente de entidades de función económica o social en las que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado al cargo seis meses antes del día de la elección.

Artículo 3.- CONFORMACIÓN

La organización del Poder Ejecutivo y el Concejo de Ministros se conformará mediante decreto legislativo.

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2.- Los parientes consanguíneos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al cómputo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la presidencia o Vicepresidencia de la República durante el último año anterior a la elección.

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3.- Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cualquier culto religioso.

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-

Artículo 9.- PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO

-

La proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República jurarán solemnemente ante el Congreso Nacional, fidelidad a la República y a la Constitución.

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Artículo 10.- AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE

En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente. El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta quedare vacante antes o después de la proclamación del presidente electo, y la ejercerá hasta la finalización del periodo constitucional Artículo 11.- DE LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL

Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes se dará lugar a la sucesión del mando presidencial, haciendo las veces de presidente, El presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, el Tribunal Nacional Electoral convocará de inmediato dentro de las 48 horas de la última sucesión a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria.

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Artículo 12.-

El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio Nacional, por más de cinco días, sin permiso del Congreso Nacional. A su retorno rendirá informe al Congreso. Artículo 13.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Son Atribuciones del Presidente de la República: -

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Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución. Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras, canjearlos, previa rectificación del Congreso.

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Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general. Concurrir a la formación de Códigos y leyes mediante mensajes especiales. Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias. Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por medio del respectivo ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto. Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacionales y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente. Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión. Presentar anualmente al Congreso, en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la Administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales. Prestar a las cámaras mediante los Ministros, los informes que soliciten pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse. Hacer cumplir la sentencia de los tribunales. Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicios de las que pueda conceder el Legislativo. Nombrar al Contralor General de la República y a las autoridades del sistema regulatorio, de las ternas propuestas por el Senado Nacional y a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados. Designar y remover al Jefe de Gabinete y al Consejo de Ministros Nombrar a los empleados de la Administración cuya designación no este reservada por ley a otro órgano, y expedir sus títulos. Nombrar interinamente en caso renuncia o muerte a los empleados que deban ser elegidos por otro órgano cuando este se encuentre en receso, esta potestad no comprende a los miembros del órgano Judicial. Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

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Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República conforme a la constitución. Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la Policía Nacional. Proponer al Senado, en caso de Vacancia, ascensos a general de Ejército, de Fuerza Aérea, de división, de brigada, a almirante vicealmirante, contralmirante de las Fuerzas Armadas, y a general de la Policía Nacional con informe de sus servicios y promociones. Conferir durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla. Crear y habilitar puertos menores.

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Designar a los representantes del Órgano Ejecutivo ante las Cortes Electorales.

-

Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular las consultas ante el Tribunal Constitucional.

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Artículo 17.- REVOCATORIA DE MANDATO El Tribunal Nacional Electoral, a solicitud expresa formulada al efecto, convocará a referéndum nacional para decidir sobre la permanencia del Presidente, conforme a Ley reglamentaria expresa y en base a las siguientes mínimas. I

La Revocatoria de Mandato del Presidente podrá solicitarse: a) Por incompetencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. b) Por incumplimiento injustificado de su oferta electoral y plan de trabajo. c) Por actos de corrupción, sin perjuicio de continuar con la acción penal. d) Por conducta pública inapropiada y reincidente.

Artículo 15.- OBLIGACIÓN DE RECORRER TODO EL PAÍS

La revocatoria de mandato del Presidente podrá ser solicitada con la firma de un número de ciudadanos igual al 20 % del padrón electoral nacional; III. El Presidente quedará destituido si el número de sufragio que apruebe la revocatoria es superior al menos en un diez por ciento al número de votos con el que resulto elegido. IV. Aprobada la revocatoria de mandato del Presidente, se aplican las reglas de la sucesión presidencial. V. Por ninguna razón podrá convocarse a referéndum revocatorio el primer ni en el último año del mandato.

El Presidente de la República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez durante el periodo de su mandato, para conocer sus necesidades.

Artículo 18.- RESPONSABILIDAD DEL JEFE Y GABINETE DE MINISTROS

Artículo14.-

El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.

Artículo 16.- VACANCIA DE LA PRESIDENCIA

La Presidencia de la República queda vacante por: 1.- Muerte. 2.- Renuncia. 3.- Incapacidad física permanente, declarada por el Congreso por dos tercios de votos de sus miembros. 4.- Salir del territorio nacional sin autorización del Congreso, cuando ella corresponda, o por no retornar al país dentro del plazo fijado, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas: 5.- Censura declarada por el Congreso Nacional. 6.- Revocatoria de mandato. 7.- Tener Sentencia Condenatoria por Traición a la Patria, cohecho pasivo propio y peculado.

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II.

El Jefe de gabinete, el Consejo de Ministros y los Ministros tendrán a su cargo la dirección y la gestión de la administración pública central, descentralizada y desconcentrada. Artículo 19.- JEFE DE GABINETE

El Jefe de Gabinete es designado por el Presidente de la República y ratificado por el Congreso Nacional. Asume la responsabilidad ante este por el funcionamiento del Consejo de Ministros y por la Gestión de Gobierno. Artículo 20.-

El Consejo de Ministros está integrado por todos los Ministros de Estado, cuyo número y competencias se determina mediante decreto legislativo. Todo acuerdo del Consejo requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, lo que constará en el acta respectiva.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

Artículo 21.-

Corresponde a los Ministros de Estado la Dirección y la gestión de la administración pública en sus áreas respectivas. Artículo 22.-

Los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivos ramos juntamente con el Presidente. Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados, con su aprobación, en consejo de ministros. Sección II VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 23.-

El mandato improrrogable del Vicepresidente es de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido presidente ni vicepresidente de la República en el periodo siguiente al que ejerció su mandato. Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE Son Atribuciones del Vicepresidente de la República. Reemplazar al Presidente de la República en caso de ausencia temporal. Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República o por delegación de éste. Convocar a los Ministros y coordinar sus funciones. Reglamentar el ejercicio de las atribuciones que le asigna este Artículo y las que le delegue el Presidente de la República y ejecutar todas las acciones que sean necesarias para el ejercicio de las mismas. Refrendar conjuntamente con el o los ministros respectivos, los decretos emitidos por el Presidente de la República. Enviar al Congreso proyectos de leyes orgánicas previa aprobación del Presidente de la República y de los ministros. Facilitar las relaciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y concurrir a las sesiones del Congreso y de cualquiera de sus cámaras, a convocatoria de éstas o por decisión propia, con derecho a intervenir en los debates: pero sin voto. Supervisar la recaudación de las rentas nacionales y la ejecución del Presupuesto General de la Nación.

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Artículo 25.- CONCURRENCIA DEL VICEPRESIDENTE AL CONGRESO NACIONAL

El Vicepresidente de la República debe concurrir al Legislativo al menos una vez cada semestre y cuantas veces lo convoque el Congreso o cualquiera de sus Cámaras, para informar sobre la marcha del Gobierno. Sección III MINISTROS DE GOBIERNO

Artículo 26.- DESIGNACIÓN Y COMPETENCIAS DE MINISTROS I.- Los Negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros cuyo número y atribuciones serán determinados por Decreto Presidencial. Para su nombramiento o remoción bastara decreto del Presidente de la República. II.- Para ser Ministro se requiere las mismas condiciones que para ser diputado. Artículo 27.-

Todos los Decretos y disposiciones del Presidente de la República, deben ser firmados por el Ministro correspondiente. No serán válidos ni obedecidos sin este requisito. Artículo 28.- COMPARECENCIA DE MINISTROS ANTE EL CONGRESO NACIONAL

Los Ministros a convocatoria del Congreso Nacional pueden concurrir a los debates de cualquiera de sus dos cámaras, debiendo retirarse antes de la votación. Artículo 29.-

Luego que el Congreso abra sus sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos informes acerca del estado de la administración y gestión de sus respectivos ministerios. Artículo 30.I.- La cuenta de la inversión de las rentas, que el Ministro de Hacienda debe presentar al Congreso, deberá contar con la aprobación de los demás ministros en lo que se refiere a sus respectivos despachos. II.- A la elaboración del Presupuesto General deberán concurrir todos los Ministros.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

Artículo 31.- RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS I.- Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de la República exime de responsabilidad a los ministros. II.- Los Ministros serán juzgados conforme a la ley de responsabilidad por los actos, omisiones, comisiones, errores e infracciones que ocasionen daños al Estado y a los particulares, en el ejercicio de sus funciones, con la excepción de casos de fuerza mayor. El Estado podrá repetir la acción de resarcimiento en contra de los funcionarios que incurrieron en aquellos actos. Sección IV ESTADO DE EMERGENCIA Y DE EXCEPCIÓN

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Artículo 32.-

I.-

En caso de grave peligro, por causas de conmoción interna o guerra internacional y causas naturales, el Jefe del Órgano Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar ESTADO DE SITIO en la extensión del territorio que fuere necesario. II.- Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la república o una parte de ella bajo el estado de Sitio, la continuación de este será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el Decreto de estado de sitio fuese dictado por el Órgano Ejecutivo estando las cámaras en funciones. III.- Si el Estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días cumplido este término caducara de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales competentes. IV.- El Ejecutivo no podrá prolongar el Estado de Sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año si no con asentimiento del congreso. Al efecto lo convocara a sesiones extraordinarias si ocurriere el caso durante el receso de las cámaras. Artículo 33.- EFECTOS QUE PRODUCE EL ESTADO DE SITIO

La declaratoria de estado de sitio produce los siguientes efectos: -

-

El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias. Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir

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empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los casos de empréstito forzoso, el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica. Las garantías y los derechos que consagra ésta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaratoria del estado de sitio: pero podrán serlo respecto las señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos. Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto. Si la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de departamento. Queda prohibido el destierro por motivos políticos: pero al confinado, perseguido o arrestado por motivos que solicite pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna, debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias para tal efecto. Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciadas en cualquier tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores. En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación.

Artículo 34.-

El Presidente de la República rendirá cuentas al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de sitio y del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere este capítulo, informado del resultado de los enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para satisfacer las obligaciones que hubiese contraído por préstamos directos y percepción anticipada de impuestos. Artículo 35.I.- El Congreso dedicará sus primeras sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el Artículo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del Órgano Ejecutivo.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

II.- Las Cámaras podrán, al respecto hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en el informe rendido. Artículo 36.I.- Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del órgano público, podrán otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del gobierno, ni de persona alguna. II.- La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se suspenden durante el estado de sitio para los representantes nacionales. III. Los Estados de excepción en los casos de GRAVE PELIGRO POR CAUSAS O FENÓMENOS NATURALES el Ejecutivo podrá declarar estado de excepción y realizar las acciones correspondientes que ayuden a solucionar los efectos causados.

CONMOCIÓN EXTERNA O GUERRA INTERNACIONAL El Presidente de la Republica podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar situación especial en todo el territorio nacional, informando sobre la decisión adoptada al Congreso o a la Comisión permanente, y realizar las acciones, correspondientes de acuerdo a ley. Sección V RELACIONES ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO

Artículo 37.-

El Jefe de Gabinete dentro de los treinta días posteriores a su designación, expondrá en el Congreso Nacional los lineamientos centrales del programa de gobierno y las medidas que requerirá su implementación práctica, solicitando la ratificación de su designación y el respectivo voto de confianza.

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Artículo 38.-

Si durante la gestión de gobierno sobrevinieren circunstancias imprevistas que obliguen a modificar sustancialmente el programa de gobierno y su implementación práctica, el Jefe de Gabinete podrá solicitar voto de confianza al Congreso, previa justificación verbal en sesión especialmente fijada al efecto. Artículo 39.I El Congreso puede interpelar al Jefe de Gabinete y al Consejo de Ministros, o a una parte de éste, por la comisión de irregularidades y/o errores manifiestos en la gestión de gobierno, pero en ningún caso podrá hacerlo dentro del primero ni del último año de gestión. II.- La interpelación se formulará por escrito, con la firma de no menos del diez por ciento de sus miembros. La propuesta de interpelación será sometida a debate y requerirá del voto favorable de un tercio del total de congresistas. La votación se realizará impostergablemente dentro de los tres días hábiles siguientes. III.- Aprobada la propuesta se señalará día y hora para que el Jefe de Gabinete y los Ministros involucrados concurran al Congreso y respondan al pliego interpelatorio. El acto se realizará entre los cinco y diez días posteriores a su aprobación. Artículo 40.I.- La responsabilidad política del Jefe de Gabinete, del Consejo de Ministros, o de uno o más ministros por separado, por las irregularidades y/o errores manifiestos cometidos en la gestión de gobierno, se declara mediante el voto de censura o el rechazo de la confianza solicitada. En ambos casos, se requerirá tres quintos del total de congresistas. II.- El Jefe de Gabinete y el Consejo de Ministros, o el Ministro censurado deberán renunciar inmediatamente. Igual consecuencia tendrá la negativa a otorgar voto de confianza. El presidente de la República aceptará la dimisión en el plazo de cuarenta y ocho horas. Artículo 41.-

El Jefe de Gabinete podrá concurrir al Congreso acompañado del Consejo de Ministros o parte de éste. Si el Congreso no estuviese reunido, el Presidente de la República convocará a sesiones extraordinarias.

El rechazo congresal de otras iniciativas ministeriales no implica censura ni obliga a los ministros a renunciar, salvo que éstos hayan suscitado una cuestión de confianza sobre dichas iniciativas. Artículo 42.- CENSURA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Presidente de la República responderá políticamente ante el

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Sección VI OTROS NIVELES DE GOBIERNO

Congreso Nacional en los siguientes casos: -

-

Cuando decidiere ratificar al Jefe de Gabinete, al Consejo de Ministros o a los ministros que fueron censurados o cuya solicitud de confianza fue rechazada. Cuando en las mismas circunstancias se negare a modificar y/o corregir la o las políticas públicas cuestionadas. Cuando a juicio del Congreso Nacional, el Presidente de la República es responsable directo de las irregularidades y/o errores manifiestos en la gestión de gobierno y, en consecuencia, su corrección sólo será posible en el marco de un nuevo gobierno.

Artículo 43.I.- El pliego acusatorio contra el Presidente será presentado en la Cámara de Diputados con las firmas de no menos del treinta por ciento de sus miembros. Leída la propuesta pasará a consideración de una comisión especial elegida en el acto con el voto de tres quintos de los presentes. La Comisión emitirá su informe no antes de veinte ni después de cuarenta y cinco días. II.- El plenario de la Cámara, con el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá acusar al Presidente ante el Senado identificando debidamente las irregularidades y/o errores impugnados y los daños a la República ocasionados o que estuvieren siendo ocasionados. III.- La ausencia del número de votos requeridos para la aprobación implica rechazo de la proposición acusatoria, la que, por los mismos hechos o por circunstancias conexas a las argumentadas, no podrá ser intentada por ningún representante dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes. Artículo 44.I.- La Cámara de Senadores por dos tercios de votos del total de sus miembros y después de cumplidos los requisitos señalados por ley, podrá declarar justificada la acusación formulada contra el Presidente de la República, cesando este inmediatamente en sus funciones y declarándose el fin anticipado del periodo constitucional. II.- Producida la vacancia en la Presidencia de la República, el Tribunal Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro horas. Convocará a elecciones generales a realizarse dentro de los ciento ochenta días siguientes.

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GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS

Artículo 45.-

El territorio de la República se organiza política y administrativamente en los siguientes términos. I.

Políticamente, en departamentos, provincias, municipios y cantones. II. Son entidades administrativas territoriales los departamentos y los municipios. III. Se reconocen tres niveles de gobiernos El Nacional, El Departamental (que podrá ser descentralizado o Autónomo) y el Municipal Autónomo. Artículo 46.-

Se reconoce como nivel de Gobierno Departamental Autónomo, a aquellos departamentos que hayan optado por el régimen de las Autonomías. Artículo 47.-

Los Departamentos podrán optar por pertenecer al régimen de las Atonomías Departamentales, a través de los mecanismos legales contemplados por esta Constitución, o por continuar desarrollándose dentro del Régimen de Descentralización Administrativa Limitada y regirse de acuerdo a lo que establece la presente Constitución o ley correspondiente. Artículo 48.-

El Régimen de las Autonomías Departamentales se ejerce preservando como principio en todo tiempo y lugar, la unidad nacional dentro de los límites señalados por la Constitución y las leyes, con las facultades de elegir a sus autoridades, y gobernarse por intermedio de ellas ejerciendo las potestades legislativas, normativa, económica, ejecutiva, administrativa, técnica y aquellas que pudiera contemplar y otorgar la presente Constitución, otras leyes y el Estatuto Autonómico, en el ámbito de su jurisdicción y sus competencias.

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Artículo 49.-

En cada Departamento Autónomo habrá un Gobierno Departamental, constituido por un Órgano Ejecutivo representado por el Gobernador y sus Directores y un Órgano Legislativo representado por una Asamblea Departamental. Artículo 50.-

En los Departamentos Autonómicos, se reconoce como primera autoridad departamental del Órgano Ejecutivo a los Gobernadores y en las provincias a los Subgobernadores que resultarán elegidos democráticamente en elecciones, a través del voto secreto, directo y que hayan obtenido la mayoría absoluta de votos válidos, en caso de no llegar a obtener estos resultados se convocará a una segunda vuelta electoral dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la elección, en la que participarán únicamente los dos candidatos más votados, resultando ganador el que obtenga la mayoría simple, cuyas facultades funciones, atribuciones y competencias serán normadas por esta Constitución, las leyes y las normas departamentales o Estatuto Autonómico. Artículo 51.-

Para postularse a gobernador se necesita cumplir con los mismos requisitos exigidos que para ser Senador de la República, y para ser miembro de la Asamblea Departamental se necesita cumplir con los mismos requisitos que para ser Diputado Nacional. Artículo 52.-

Son atribuciones de los Gobernadores Departamentales Autónomos: 1.- Cumplir y hacer cumplir la constitución las leyes, normas y resoluciones Judiciales y Administrativas en el ámbito de su departamento expidiendo las resoluciones correspondientes. 2.- Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor de su desarrollo integral, de conformidad con la Constitución, las leyes y las normas departamentales. 3.- Elaborar el presupuesto departamental y presentarlo a consideración de la Asamblea Departamental. 4.- Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de normas departamentales. 5.- Nombrar a los gerentes, directores y demás funcionarios de las empresas y servicios de la administración departamental.

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6.- Observar las normas aprobadas por la Asamblea Departamental o en su caso, promulgarlas y publicarlas. 7.- Ejercer las funciones Administrativas que le delegue el presidente de la República. 8.- En caso de desastres naturales o alteración del orden público, adoptar las medidas de emergencia para paliar o superar la situación, debiendo informar de ello inmediatamente al Consejo Departamental. 9.- y otras que le señale la Constitución, las leyes, el Estatuto y las normas departamentales. Artículo 53.- ASAMBLEA DEPARTAMENTAL AUTONÓMICA

La elección y competencias de los miembros de la Asamblea Departamental Autónoma tanto en los Departamentos como en las Provincias serán estipulados en el Estatuto Autonómico GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS

Artículo 54.1.- El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de los gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del gobierno municipal de su jurisdicción. 2.- La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. 3.- El gobierno municipal esta compuesto por una autoridad legislativa que esta representado por Concejo Municipal y un Alcalde que es la máxima autoridad ejecutiva. 4.- Los concejales son elegidos uninominalmente por distrito, en votación universal, directa y secreta, al igual que los Subalcaldes, agentes cantorales que resultaran elegidos de la misma forma y por simple mayoría de votos validos. Para ser elegido Concejal, Subalcalde y Agente Cantonal se requiere tener como mínino veintiún años de edad y estar domiciliado en la jurisdicción municipal a la que postula durante el año anterior a la elección. 5.- El periodo de gobierno del alcalde, concejales y agentes municipales es de cinco años. 6.- Los candidatos a alcaldes irán en listas separadas de los concejales y será alcalde quien obtenga la mayoría absoluta es decir el 50% más 1 de votos válidos.

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7.- Si ninguno de los candidatos obtiene ese resultado, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores, se realizará una segunda vuelta entre los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos válidos: y resultará elegido quien obtenga la mayoría simple de votos válidos. 8.- La ley determinará el número de miembros de los concejos municipales. 9.- El Alcalde sólo podrá ser elegido una sola vez.

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VI.- Los costos del referéndum serán cubiertos con los recursos propios del municipio respectivo. VII.-Por ninguna razón podrá convocarse a referéndum revocatorio el primer año, ni el último, del mandato. Artículo 57.-

Entre la destitución y la posesión del nuevo Alcalde ejerce el cargo el concejal designado por el Concejo Municipal con el voto de tres quintos de sus miembros.

Artículo 55.-

La Ley determina las facultades, atribuciones y competencias de los Gobiernos Municipales Autónomos. Artículo 56.- REVOCATORIA DE MANDATO

El Tribunal Electoral Departamental, a solicitud expresa formulada al efecto, convocará a referéndum municipal o distrital para decidir sobre la permanencia del Alcalde y de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal. En base a las siguientes reglas: I.-

La revocatoria de mandato podrá solicitarse: a) Por incompetencia manifiesta e incumplimiento injustificado de su oferta electoral y plan de trabajo; b) Por actos de corrupción, sin perjuicio de la acción penal que corresponda; c) Por incapacidad física permanente, declarada conforme a ley.

II.- Podrán solicitar la revocatoria de mandato del Alcalde: a) El Concejo Municipal, con dos tercios de votos de sus miembros, y b) El 15% del cuerpo electoral. III.- Podrá solicitarse la revocatoria de mandato de los concejales con las firmas de un número de ciudadanos igual al 15% del padrón electoral de la circunscripción respectiva. IV.- El Alcalde y los concejales quedarán destituidos si el número de sufragios que apruebe la revocatoria es superior en un diez por ciento al número de votos con el que resultaron elegidos. V.- Aprobada la revocatoria de mandato, el Tribunal Electoral departamental convoca a nueva elección, a realizarse dentro de los noventa días siguientes. La o las nuevas autoridades ejercerán el cargo hasta la finalización del mandato original, no computándose este período para la reelección.

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Artículo 58.-

Los Concejos Municipales no podrán establecer tributos diferentes a los incluidos en la Ordenanza Anual de Tasas y Patentes, la que para su vigencia deberá ser aprobada por la Asamblea o concejo Departamentales, previo dictamen técnico positivo de la Gobernación o de la Prefectura. Artículo 59.El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva, tiene potestad administrativa, ejecutiva y técnica en el ámbito de su competencia.

Comisión 8 – Otros Órganos del Estado BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

Artículo 1.- (Naturaleza Jurídica).

El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; autónoma en el ejercicio de sus funciones en lo técnico y administrativo. Tiene por objeto mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional para contribuir al desarrollo económico y social, en el marco de la política económica del Estado. Artículo. 2.- (Atribuciones y Prohibiciones). I. Son atribuciones exclusivas del Banco Central de Bolivia las siguientes:

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a)

b) c) d) II.

Determinar y ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y del sistema de pagos, en coordinación con la política económica del poder ejecutivo; Emitir la moneda nacional; Administrar las reservas internacionales; y, Otras señaladas en la ley.

El Banco Central de Bolivia no otorga préstamos ni garantías a personas individuales ni colectivas de derecho privado, incluyendo a su directorio, funcionarios y personal dependiente. Las excepciones, prohibiciones y restricciones están establecidas por ley. No podrá otorgar créditos ni garantías al sector público, excepto para atender necesidades derivadas de calamidades públicas y de conmoción interna o internacional, declaradas mediante norma legal; o para atender necesidades transitorias de liquidez del Tesoro General de la Nación, dentro de los límites del programa monetario.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) SISTEMA DE CONTROL FISCAL

Artículo 1.- (Naturaleza Jurídica). I. El Sistema de Control Fiscal se organiza para el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración, manejo y custodia de bienes públicos en todos los niveles del sector público, así como de las operaciones relativas a los mismos. II. Está constituido por la Contraloría General de la República que es un órgano técnico de control, con facultad para determinar la responsabilidad administrativa, ejecutiva y civil e imponer las sanciones que establece la ley. Goza de autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. Su presupuesto sustentado en su programa de operaciones será incorporado sin modificación en el Presupuesto General de la Nación. Artículo 2.- (Funciones del Control Fiscal).

Artículo 3.- (Conformación y designación).-

El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por un Presidente y cinco Directores designados por el Presidente de la República, debiendo la designación ser ratificada o rechazada por dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, en un plazo no mayor a sesenta días calendario. Si el Congreso/Asamblea Nacional no ratifica ni rechaza la designación, se tendrá por aprobada y el Presidente de la República sin necesidad de otro trámite, procederá a posesionar a las autoridades designadas. En caso de rechazo, el Presidente de la República procederá a realizar una nueva designación. El Congreso Nacional solamente podrá rechazar hasta dos veces. El Presidente y los Directores durarán en sus funciones cinco años, sin derecho a reelección. Los requisitos para la designación y otros aspectos relativos al Presidente y los Directores se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Banco Central de Bolivia. Artículo 4.- (Fiscalización).

El Banco Central de Bolivia informará anualmente al Congreso/ Asamblea Nacional y será fiscalizado en la forma dispuesta por esta Constitución y las leyes.

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Bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, fundado en principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía y equidad; el Sistema de Control Fiscal cumple funciones de: a.

b.

c.

Control de Gestión Pública, para el control de los resultados e impacto de la gestión pública efectiva y transparente para el aumento del nivel de vida de las personas en su proyección económica, social y cultural. Control de Cuentas, Bienes y Recursos Públicos, que se ejerce a las entidades de derecho público y de los particulares que reciben o administran recursos económicos del Estado. Inspectoría de la Administración Pública, encargada del control de la carrera administrativa, organización y administración del Escalafón, y actos que configuran responsabilidad administrativa.

Las Unidades de Auditoría Interna del sector público, dependen de la Contraloría General de la República. Artículo 3.- (Oportunidad del Control).

La Contraloría General de la República realiza un control externo posterior, además de un control previo en la adquisición o disposición de bienes estratégicos para el interés colectivo, definido por la ley.

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Anualmente la Contraloría General de la República presentará informe de su labor de fiscalización de las cuentas del Estado y del sector público, al Congreso/Asamblea Nacional. Artículo 4.- (Periodo de Funciones y Requisitos).

El Contralor General de la Republica ejerce por un periodo de seis años sin reelección, y se requiere: a. b. c. d. e.

Ser boliviano de origen; Haber cumplido 35 años; Título en Provisión Nacional en Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras o Jurídicas; Haber ejercido la profesión por un mínimo de diez años; y, Observar los demás requisitos señalados por ley. LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- (Naturaleza Jurídica).

El desempeño de la función pública está al servicio exclusivo de las bolivianas y los bolivianos y no de parcialidad ni de organizaciones políticas; no está determinada por razones de filiación política ni discriminación de ninguna naturaleza; se desarrolla sobre los principios de legitimidad, legalidad, compromiso social, ética, transparencia, rendición de cuentas, igualdad, merito, competencia, eficiencia, honestidad, responsabilidad y resultados. Se consideran servidores públicos a todas las personas que independientemente de su jerarquía y cualidades, desempeñan funciones en la administración pública y se clasifican en electos, designados, de libre nombramiento, de carrera, interinos y otras categorías que determine la ley. No están comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos que desempeñan cargos electos, designados y de libre nombramiento. La ley regula el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los servidores públicos; así como su capacitación, sus derechos y obligaciones y todo lo inherente a los fines de garantizar la carrera administrativa.

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Artículo 2.- (Incompatibilidades y Prohibiciones).

Ningún servidor podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo público ni realizar actividades laborales privadas durante el desempeño de la función pública. El ejercicio de la docencia universitaria y otras similares son incompatibles con el desempeño de cargos públicos. Los servidores públicos están prohibidos de actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde presta sus servicios, celebrar contratos y realizar negocios con la administración pública, ni directa e indirectamente, ni en representación de otra. No podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio, unión libre o de hecho. Artículo 3.- (Declaración jurada de bienes y rentas).

Todos los servidores públicos tienen la obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas, antes, durante y a tiempo de cesar en el cargo, o cuando la autoridad competente así lo requiera. La declaración jurada contendrá autorización para que se levante el secreto bancario, por parte de la Contraloría General de la República. También harán una declaración patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso a la institución, previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro. SISTEMA DE REGULACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESTRATÉGICAS Y FINANCIERAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 1.- (Naturaleza jurídica). I. El Sistema de Regulación, Control y Fiscalización de los Servicios Públicos, Actividades Económicas Estratégicas y Financieras, garantiza el derecho de acceso universal de los consumidores y usuarios; su participación efectiva en la regulación, control y fiscalización de los servicios públicos y las actividades económicas estratégicas y financieras. La vía administrativa en sus dos instancias, se agota en el área del respectivo órgano regulador. II. Los órganos reguladores que conforman el Sistema como parte del Poder Ejecutivo bajo tuición del Ministerio del ramo, son organismos de derecho público, con personalidad jurídica y

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patrimonio propio; con autonomía funcional, administrativa, financiera y técnica. La ley determina la conformación, organización y funcionamiento de los órganos reguladores. Artículo 2.- (El Estado y la Intermediación Financiera).

Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro nacional, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley.

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defensa y representación jurídica de los intereses del Estado. Tiene a su cargo la asesoría y consultoría jurídica de todas las entidades de la administración pública. Su organización, estructura, incompatibilidades y funcionamiento se establece por ley. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. Artículo 2.- (Conformación y designación).

La Procuraduría General del Estado se ejerce por el Procurador/ Procuradora General, los Procuradores Departamentales, Directores y Asesores Jurídicos de las entidades de la Administración Pública y demás funcionarios que determine la ley.

Artículo 3.- (Regulación de Bancos y Entidades Financieras).

La regulación y la supervisión financiera están a cargo de un Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, que tiene jurisdicción nacional. Es una persona de derecho público sujeta a tuición y Control Fiscal. La máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, será designado de acuerdo al procedimiento establecido en la ley. Artículo 4.- (Protección de los consumidores y usuarios). I. La calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la sociedad, los mecanismos de protección y defensa efectiva de consumidores y usuarios, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de los mismos; así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización es obligación del productor y proveedor. II. Serán responsables quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Los mecanismos de control, así como el establecimiento de responsabilidades están regulados por el Estado y establecidos por ley. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 1.- (Naturaleza jurídica).

La Procuraduría General del Estado es un órgano con autonomía funcional, administrativa, financiera y técnica, encargada de la

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El Procurador/Procuradora General, es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por dos tercios de votos del total de los miembros del Congreso/Asamblea Nacional, por un período de cinco años, sin derecho a reelección; debiendo cumplir los mismos requisitos para Fiscal General y las establecidas en su ley orgánica. Artículo 3.- (Funciones). I. La Procuraduría General del Estado, tiene las siguientes funciones: 1. Defender los intereses del Estado, judicial y extrajudicialmente, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho, en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Interponer recursos de inconstitucionalidad y acción de amparo en defensa de los intereses del Estado. 3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales y administrativas; imponiendo las sanciones en caso de actuación negligente. 4. Requerir a los servidores públicos y a los particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones, la que no podrá negársele por ninguna causa ni motivo, bajo las sanciones previstas por la ley. 5. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de los servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del

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6.

7. 8. II.

Estado. Asimismo podrá instruir al Director jurídico respectivo, el inicio de las acciones legales correspondientes. Instar al Fiscal General, el ejercicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso/ Asamblea Nacional. Las demás atribuciones que determine la ley.

El Procurador General del Estado ejerce directamente las siguientes funciones: 1. Emitir Informe Motivado sobre los contratos que suscriban autoridades en nombre del Estado cuando sea de interés nacional. Asimismo en contratos sobre adquisición o disposición de bienes por parte de autoridades nacionales y subnacionales. 2. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 3. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios/funcionarias de su dependencia. 4. Otras determinadas por su ley orgánica.

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Será designado por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso/Asamblea Nacional, previa calificación de concurso de meritos emitido por (Órgano del Estado y Sociedad civil). Artículo 3.- (Requisitos, Incompatibilidades y Prohibiciones). I. Para ser Fiscal General del Estado se requiere: a. Haber cumplido 35 años de edad; b. Estar en ejercicio del derecho de ciudadanía; c. Título de abogado en provisión nacional; d. Haber ejercido con ética la profesión de abogado, juez, fiscal o docente universitario en Ciencias Jurídicas por un mínimo de 10 años. II. El Fiscal General del Estado esta sujeto a las siguientes incompatibilidades y prohibiciones: a. Desempeñar funciones públicas o privadas incluida la docencia universitaria; b. No tener sentencia condenatoria ni pliego de cargo ejecutoriado; c. Encontrarse afiliado a agrupaciones políticas. Artículo 4.- (Funciones y Atribuciones).

Son funciones y atribuciones del Ministerio Público: 1.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1.- (Naturaleza Jurídica).

El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional, administrativa y financiera; tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, encargado del ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público deberá observar los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, unidad y jerarquía, sin temor, favor o prejuicio. Está conformado por el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Distrito, los Fiscales de Materia y otros fiscales establecidos por su Ley Orgánica

2.

3.

Garantizar en la acción penal pública, el principio de legalidad, objetividad y el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución, las Leyes y Tratados Internacionales ratificados por el Estado. Promover la acción de la justicia penal en defensa de los derechos fundamentales, sociales, colectivos, políticos, civiles y de los pueblos originarios. Otras que determine la Ley Orgánica.

Artículo 5.- (Fiscales de Distrito).

Los Fiscales de Distrito son las autoridades jerárquicamente superiores del Ministerio Público en los departamentos. El periodo de funciones, su designación, las incompatibilidades y prohibiciones, se rige por su Ley Orgánica. LA DEFENSA PÚBLICA

Artículo 2.- (Del Fiscal General del Estado).

El Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquicamente superior del Ministerio Público, ejerce la representación de la institución y durará en sus funciones por un periodo de 6 años sin reelección.

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Artículo 1.- (Naturaleza Jurídica).

La Defensa Pública es un órgano independiente con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria; se encarga de la defensa

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judicial gratuita de las personas carentes de recursos económicos, ausentes y quienes no hayan designado abogado defensor.

remunerada, incluyendo la docencia universitaria y otras que determine la ley.

En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar el derecho a la defensa de manera gratuita, idónea, oportuna, con celeridad, sin favor, exclusión ni prejuicio.

No tener sentencia condenatoria ni tener pliego de cargo ejecutoriado.

Está conformado por el Defensor Público, designado conforme a ley, ejerce sus funciones por un periodo de seis años sin reelección. Los requisitos para ejercer el cargo, sus autoridades departamentales, las incompatibilidades, prohibiciones, así como las disposiciones respecto a sus funcionarios dependientes y otros aspectos, se establecen en la ley. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 1.- (Naturaleza jurídica). I. El Defensor del Pueblo tiene por finalidad la promoción, difusión y protección de los Derechos Humanos, consagrados en la Constitución, los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y las leyes; sean estos derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos o individuales, sin prelación ni orden de privilegio. Asimismo, vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad de todo el sector público, entidades privadas que prestan servicios públicos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. II. El Defensor del Pueblo es independiente, no recibe instrucciones de los poderes públicos y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. El Presupuesto General de la Nación asignará los recursos para su funcionamiento. Artículo 2.- (Requisitos, Incompatibilidades y Prohibiciones). I. Para ejercer las funciones del Defensor/Defensora del Pueblo se requiere: a. Ser boliviano/boliviana de origen; b. Haber cumplido treinta años de edad; c. Estar en ejercicio del derecho de ciudadanía; d. Haber cumplido con el Servicio Militar. II.

El cargo del Defensor/Defensora del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada

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Artículo 3.- (Período y Garantías).

El Defensor/Defensora del Pueblo se desempeña por un período de seis años sin reelección, en cuyo periodo no podrá ser perseguido, detenido ni enjuiciado por el ejercicio de sus funciones. Artículo 4.- (Atribuciones).

Son atribuciones del Defensor/Defensora del Pueblo: a.

b. c.

d.

e.

f.

g.

h.

i.

Interponer los recursos de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y acción de cumplimiento, sin necesidad de mandato; Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia; Investigar de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento referidas al ámbito de su competencia; Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas en la prestación de los mismos; Velar por los derechos de los pueblos indígenas, campesinos, originarios y los ciudadanos en general y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección; Promocionar y difundir a los habitantes del territorio nacional y a los bolivianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos; Divulgar los derechos humanos en todo el territorio nacional y formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos; Inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos; Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los Derechos Humanos;

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j. k.

Acceder libremente a los centros de detención, reclusión e internación en el ejercicio de sus funciones; Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor/Defensora del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor/Defensora deberá poner en conocimiento ante la autoridad competente.

Artículo 5.- (Fiscalización).

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adecuados de acuerdo a la clasificación y naturaleza del delito, la edad, estado de salud y el sexo del condenado. CAPITALÍA PLENA

Artículo 1.-

La Capital de la República de Bolivia es la ciudad Sucre, sede de los Poderes del Estado Boliviano. CONTROL SOCIAL

El Defensor/Defensora del Pueblo informa de sus actos y administración al Congreso/Asamblea Nacional una vez al año en la forma que determine la ley y podrá ser convocado en relación exclusiva al ejercicio de sus funciones. Artículo 6.- (Conformación y Cesación de funciones).

La conformación, organización de defensorías por materias dentro de su estructura orgánica, cesación y otros aspectos relativos al Defensor del Pueblo, se establecen por ley. EL RÉGIMEN PENITENCIARIO

Artículo 1.- (Naturaleza jurídica).

El Sistema Penitenciario tiene como finalidad la convivencia ordenada y pacífica de los internos, el tratamiento para su rehabilitación, el respeto a sus derechos humanos, la retención y custodia de los reclusos en un ambiente adecuado, regido bajo el principio de especialidad. El Estado asigna el presupuesto suficiente para su funcionamiento. El cumplimiento de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad tienen por finalidad la protección de la sociedad y están orientadas a la reeducación, rehabilitación y reinserción social de los condenados, con respeto a sus derechos humanos fundamentales, garantías y deberes que establece la presente Constitución, con excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley de Régimen Penitenciario.

Artículo 1.- (Naturaleza jurídica).

El Control Social es un órgano de naturaleza ética y moral; tiene la calidad de persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Tiene por finalidad en representación del pueblo eliminar la corrupción en todas sus formas y expresiones; para lo que está facultado para recibir denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos cometidos en las instituciones del Estado; proceder a la investigación y en caso de encontrar suficientes indicios de responsabilidad, poner en conocimiento y remitir antecedentes ante las autoridades llamadas por ley a los fines del juzgamiento y sanción de los culpables, en cuyo caso deberá hacer el seguimiento hasta la finalización de los procesos. Artículo 2.- (Conformación y funcionamiento).

El Pueblo a través de sus instituciones y organizaciones sociales representativas que cuenten con personalidad jurídica reconocida; organiza el Control Social en el nivel nacional, departamental, municipal y territorial indígena originario, de manera plural y democrática, en el que deben estar representados todos los sectores de la sociedad boliviana. El Estado garantiza las condiciones de su funcionamiento. La ley establece su composición, administración, facultades y demás aspectos inherentes al cumplimiento de sus fines. Artículo 3.- (Coordinación y deber de colaboración).

El Estado establece un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno. La pena será cumplida en establecimientos

Para el cumplimiento de sus fines, los representantes del Control Social en el nivel nacional coordinan sus actividades con los Poderes y Órganos del Estado, correspondiendo a éstos tramitar sus pedidos. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.

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Asimismo está facultado para solicitar a todos los servidores públicos de la administración pública información y documentos que considere necesarios para llevar adelante sus investigaciones, quienes tienen la obligación, bajo las sanciones que establezca la ley, de prestar colaboración con carácter preferente y urgente a los representantes del Control Social, y las personas que colaboren para el esclarecimiento de los hechos gozan de protección legal.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 4.- (Garantías y deber de información).

Los representantes del Control Social durante el período de sus funciones no podrán ser procesados, detenidos ni encarcelados por las opiniones que emitan ni por las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus facultades. Tienen la obligación de mantener informado al pueblo sobre el desarrollo de sus actividades en forma periódica a través de los medios masivos de comunicación. Artículo 5.- (Elección de los Otros Órganos del Estado).

El Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, el Contralor General del Estado y el Procurador General del Estado, son elegidos por el Congreso/Asamblea Nacional, previa convocatoria pública y concursos de méritos. RÉGIMEN ELECTORAL EL SUFRAGIO

Artículo 1.- (El sufragio).

El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional. Artículo 2.- (Ejercicio del derecho de ciudadanía).

Son electores todas las bolivianas y bolivianos mayores de dieciocho años, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral. El ejercicio del derecho al voto es opcional a partir de la edad de sesenta y cinco años. Son elegibles las ciudadanas y ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes.

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Artículo 3.- (Organizaciones políticas).

La representación popular se ejerce a través de organizaciones políticas, que son personas jurídicas de derecho público, conformadas en partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas. Su programa, organización y funcionamiento deberán ser democráticos y ajustarse a los principios, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución; debiendo registrarse y hacer conocer su personalidad jurídica por ante la Corte Nacional Electoral. Su formación, organización y fines se establece mediante ley. Artículo 4.- (Postulación de candidatos en igualdad de condiciones).

Las organizaciones políticas podrán postular directamente candidatos a todos los cargos elegibles del Estado boliviano en los distintos niveles de gobierno, y en su oportunidad para la Asamblea Constituyente, en igualdad de condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. ÓRGANO ELECTORAL

Artículo 5.- (Naturaleza jurídica).

El Órgano Electoral es independiente de los Poderes y Órganos del Estado, con autonomía funcional, administrativa y financiera; tiene por finalidad organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, garantizando que los resultados reflejen fielmente la voluntad popular expresada en ellos, sobre la base de los principios de independencia, transparencia, e imparcialidad. Sus decisiones en materia electoral son definitivas e inapelables, salvo que sean contrarias a esta Constitución, en cuyo caso serán recurribles ante el Tribunal Constitucional. Artículo 6.- (Conformación).

El Órgano Electoral está conformado de la siguiente manera: a) b) c) d) e)

La Corte Nacional Electoral, con sede en la ciudad de Sucre; Las Cortes Departamentales; Los Juzgados Electorales; Los Jurados de Mesas de Sufragio; c) Los Notarios Electorales y otros funcionarios que la ley instituya.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

Artículo 7.- (Composición, jurisdicción y competencia).

La composición, así como la jurisdicción y competencia del Órgano Electoral se establece mediante ley. REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo 8.- (Revocatoria de mandato).

La revocatoria de mandato tiene por finalidad dejar sin efecto el mandato popular otorgado a través del sufragio en tratándose de todos los cargos electivos, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo. A este fin, todos los candidatos a cargos electivos tienen la obligación de presentar su plan de trabajo por ante el Órgano Electoral antes de intervenir en los procesos electorales.

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Comisión 9 – Autonomías Departamentales, Provinciales, Municipales e Indígenas, Descentralización y Organización Territorial ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Reformas a artículos existentes en la constitución de 2004 y artículos adicionales sugeridos. (Las propuestas adicionales a los artículos existentes se resaltan en negritas)

Podrán solicitar la revocatoria de mandato un determinado número de ciudadanos que representen por lo menos el quince por ciento del padrón electoral de la circunscripción electoral correspondiente. Una vez que el Órgano Electoral verifique que la iniciativa cumple con los requisitos previstos en esta Constitución y en la ley, convocará a referendum revocatorio, que en caso de existir mayoría absoluta de votos de los sufragantes por la revocatoria, tendrá como efecto inmediato la cesación en el cargo del servidor público y su reemplazo por quien le corresponda conforme a la ley.

Artículo. 1. I. Bolivia, libre, independiente, soberana multiétnica e intercultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y solidaridad de todos los bolivianos. II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia y el pluralismo. III. En el marco de la unidad nacional, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de los departamentos y los municipios que lo integran. IV. La ciudad de Sucre es la Capital de la República de Bolivia, Sede de los Poderes y Órganos del Estado.

Artículo 10.- (Oportunidad).

Artículo Adicional 1.

Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del período para el que fue elegido el servidor público. En los casos de incumplimiento de plan de trabajo, se podrá solicitar después de transcurrido el primero y antes del último año del ejercicio de sus funciones. En ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.

El Estado tiene la obligación de garantizar en todos los niveles de gobierno y áreas descentralizadas de la administración pública, la equidad de género, la igualdad entre mujeres y hombres y la elección de representantes bajo sistemas electorales que establezcan paridad y alternancia en las listas de candidaturas.

Artículo 9.- (Procedimiento y efectos).

Todos los demás aspectos inherentes al referéndum revocatorio de mandato se establecen mediante ley.

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Artículo Adicional 2. I. Son competencias del Estado: 1) Legislación básica y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 2) Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los bolivianos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

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3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

10) 11) 12) 13) 14) 15) 16)

17) 18) 19)

20)

21) 22) 23)

Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Política exterior. Seguridad Nacional, Defensa y Fuerzas Armadas. Administración de Justicia con excepción de las competencias transferidas a los Gobiernos departamentales y municipales. Legislación básica en materia de seguridad social, educación y salud. Legislación básica de los derechos de los pueblos indígenas originarios. Legislación mercantil, penal, procesal, laboral, civil, propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de los Departamentos Autónomos. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. Hacienda del Estado. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Las bases del régimen jurídico de la Administración Pública y del régimen estatutario del funcionario público. Control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves, administración de los aeropuertos nacionales e internacionales. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de un Departamento Autónomo. Régimen general de comunicaciones correos y telecomunicaciones; cables aéreos y radiocomunicación. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de un departamento. Legislación básica sobre el medio ambiente, aprovechamientos forestales, sin perjuicio de las facultades de los Gobiernos Departamentales y Municipales autónomos de establecer normas adicionales de protección. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de un Departamento Autónomo. Legislación básica de los recursos naturales. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

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24) Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a los Departamentos y Municipios Autónomos. 25) Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental del país, museos, bibliotecas y archivos de titularidad nacional, sin perjuicio de las normas de protección y desarrollo por parte de los Departamentos y/o Municipios Autónomos. 26) Seguridad pública del Estado. 27) Estadística para fines nacionales. 28) Reglamentación para la convocatoria de consultas populares nacionales por vía del referéndum. II.

Con relación a las competencias asignadas al Gobierno Nacional, corresponde a los Gobiernos Departamentales y Municipales ejercer las competencias normativas, de desarrollo normativo y de ejecución, de conformidad a sus estatutos. III. El Poder Legislativo, mediante Ley aprobada por dos tercios de votos de sus miembros, podrá transferir o delegar a los Departamentos Autónomos o municipios, facultades correspondientes a las competencias del Gobierno Nacional que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de los recursos económicos y financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado sobre las competencias transferidas. IV. Las dependencias departamentales de los tres poderes del Estado, así como de otras instituciones correspondientes al Gobierno Nacional, serán descentralizadas administrativamente en cada departamento, salvo determinación distinta de la Constitución. V. Las materias no atribuidas expresamente al Gobierno Nacional por esta Constitución podrán corresponder a los departamentos autónomos o municipios, en virtud a sus propios estatutos. RÉGIMEN AUTONÓMICO

Art. 108.

El territorio del Estado Boliviano se divide políticamente en nueve Departamentos: Beni, Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija, y los Municipios Autónomos reconocidos por Ley.

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Los Departamentos se dividen en provincias, municipios y cantones.

La cualidad esencial de la autonomía de los departamentos consiste en la facultad de dictar su propia legislación de vigencia departamental.

El Estado boliviano reconoce tres niveles de gobierno con competencias gubernativas y legislativas: el nacional, el departamental y el municipal. Las competencias asignadas a los distintos niveles territoriales de Gobierno, serán ejercidas conforme a los principios de colaboración, cooperación, coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos por esta Constitución y las leyes. Los pueblos indígenas, en el marco de ésta división político administrativa desconcentradas del Estado, conforme a la Constitución podrán ejercer su autonomía. La región, como unidad espacial, en el nivel departamental o municipal, es un ámbito de planificación de tipo económica, ambiental o étnica. Una ley regulará su funcionamiento. Ningún departamento podrá sufrir una alteración de sus límites departamentales, salvo consentimiento de dos tercios de sus ciudadanos que expresen, mediante referéndum, su decisión de adoptar una nueva delimitación como unidad político-administrativa. En consecuencia, tratándose de límites departamentales, se deberá consultar al o los departamentos afectados por la delimitación demandada.

Los representantes de la Asamblea Legislativa Departamental, serán elegidos en representación de cada una de las provincias, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Autonómico Departamental, a objeto de que se pueda legislar departamentalmente en favor de las provincias. El grado de descentralización administrativa interna que opere en cada Departamento, se determinará en función de los recursos económicos y financieros disponibles y bajo el principio de gradualidad en función a las competencias susceptibles de ser transferidas. Los departamentos que se hubieran manifestado favorablemente en un referéndum por las autonomías departamentales, no podrán volver a manifestarse sobre el mismo tema. Art. 110.

En cada Departamento Autónomo habrá un Gobierno constituido por un Órgano Ejecutivo y una Asamblea Legislativa Departamental.

La creación, fusión o modificación de los límites de las provincias, municipios y cantones, requiere un referéndum mediante el cual los votos afirmativos de dos tercios de los habitantes de las provincias, municipios y cantones afectados por la delimitación, expresen su conformidad con el acto administrativo de la delimitación.

El Órgano Ejecutivo está presidido por un Gobernador y un Vicegobernador elegidos por sufragio directo de los ciudadanos de cada departamento, con al menos la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y ejercerá dicha función por un período de cinco años.

Art. 109.

Si ninguno de los candidatos a Gobernador y a Vicegobernador obtuviera el voto válido de al menos la mayoría absoluta de los asistentes al sufragio, se convocará a una segunda vuelta electoral en la que participarán únicamente los dos candidatos más votados. En dicho caso se declarará ganador a aquel candidato que obtuviera la primera mayoría simple de los sufragios.

Los Departamentos Autónomos constituyen entes jurídicos descentralizados política y administrativamente con potestad legislativa, ejecutiva, económica, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales. Los Estatutos de Autonomía son la ley orgánica básica de cada departamento y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

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Para postular a Gobernador, Vicegobernador y a la Asamblea Legislativa Departamental, es necesario cumplir los requisitos exigidos para ser diputado nacional.

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La Asamblea Legislativa Departamental está compuesta por un mínimo de once y un máximo de treinta y un asambleístas elegidos por sufragio directo de los ciudadanos de cada departamento por un período de cinco años.

Artículo adicional 4. Revocatoria de Mandato I. La revocatoria de mandato del Gobernador, Vicegobernador y Subgobernadores podrá solicitarse: a) Por incompetencia manifiesta e incumplimiento injustificado de su oferta electoral y plan de trabajo, dictaminados por la Contraloría Departamental en estricta sujeción a criterios objetivos y de independencia; b) Por actos de corrupción, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. c) Por incapacidad física permanente, declarada conforma a ley

Los pueblos indígenas originarios de los departamentos autónomos donde sean minoría, detentarán una representación en la Asamblea Legislativa Departamental basada en el principio de acción positiva, que deberá ser proporcional al número de habitantes que conformen dichos pueblos. El Estatuto Autonómico reglamentará dicha representación tomando en cuenta sus usos y costumbres.

II.

Artículo Adicional 3. Autonomía Provincial

La Autonomía Provincial consiste en el ejercicio de las competencias de planificación, ejecución y administración de recursos económico financieros e inversión pública, que serán transferidas a las provincias por las asambleas legislativas departamentales bajo el principio de subsidiariedad. Cada Provincia está representada por un Subgobernador elegido por voto popular y tendrá un Consejo de Participación Provincial. Los Consejos de Participación Provincial tendrán atribuciones de planificación, participación fiscalización y priorización en la asignación de recursos, serán conformados y normados a través de la Asamblea Legislativa Departamental. Las provincias ejercerán su función legislativa a través de la Asamblea Legislativa Departamental. El Subgobernador, conjuntamente el Consejo de Participación Provincial, de manera autónoma aprobarán su presupuesto. A través del Estatuto Autonómico Departamental. La asignación de Competencias a las Autonomías Provinciales, deberá garantizar su autonomía económica y la administración directa de los servicios públicos que se presten, dentro del marco del Estatuto Autonómico Departamental.

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Podrán solicitar la revocatoria de mandato del Gobernador, Vicegobernador y Subgobernadores: a) La Asamblea Legislativa Departamental, con dos tercios de votos del total de sus miembros, y b) El 15% del padrón electoral departamental.

III. Podrá solicitarse la revocatoria de mandato de los asambleístas con las firmas de un número de ciudadanos igual al 15% del cuerpo electoral de la circunscripción respectiva. V. El Gobernador, Vicegobernador, Subgobernadores y los asambleístas quedarán destituidos si el número de sufragios que apruebe la revocatoria es superior al menos en un diez por ciento al número de votos con el que resultaron elegidos. VI. Aprobada la revocatoria de mandato, el Tribunal Electoral Departamental convocará a nueva elección, a realizarse dentro de los noventa días siguientes. La o las nuevas autoridades ejercerán el cargo hasta la finalización del mandato original. VII. En caso de aprobarse la revocatoria del mandato del Gobernador, asumirá en forma definitiva el Vicegobernador hasta la finalización del mandato original. VIII.Los costos del referéndum serán cubiertos con los recursos propios del Tesoro Departamental. IX. Por ninguna razón podrá convocarse a referéndum revocatorio el primer año, ni el último, del mandato. Artículo Adicional 5. Competencias de los Departamentos Autónomos: I. Los Gobiernos Departamentales tienen las siguientes competencias:

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1)

Promover el desarrollo sostenible socioeconómico departamental, formulando, aprobando y ejecutando los planes y programas correspondientes para ese fin. 2) Legislar, planificar y fomentar la actividad económica del departamento, de acuerdo con la política y la ordenación general de la economía del Estado. 3) Elaborar un plan estratégico departamental de desarrollo económico y social del departamento de acuerdo a las políticas nacionales. 4) Fomentar la competitividad, inversiones y el financiamiento de proyectos y obras de infraestructura de interés departamental. 5) Legislar y promover el comercio, industria, agricultura, ganadería, servicios, actividades extractivista silvoforestal, caza y pesca, en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con las políticas nacionales. 6) Legislar, planificar, administrar y evaluar los proyectos en las áreas de educación, ciencia, enseñanza e investigación en todos sus niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la determinación de los textos de enseñanza escolar y la definición de políticas, en el marco de la legislación básica nacional y el régimen autónomo universitario establecido en esta Constitución. 7) Legislar, planificar, administrar y evaluar las políticas departamentales de salud e investigación científica, en el marco de la legislación básica nacional y en concurrencia con los municipios. 8) Legislar y promover los deportes y el esparcimiento, en concordancia con las políticas nacionales y los Gobiernos Municipales. 9) Legislar aquellos aspectos relacionados con el desarrollo integral de los pueblos indígenas originarios, en todos aquellos aspectos necesarios para el perfeccionamiento de los derechos indígenas a través de las Organizaciones Territoriales de Base, Tierras Comunitarias de Origen, y Municipios Indígenas. En los departamentos donde los pueblos indígenas originarios sean mayoría, establecer en los Estatutos de Autonomía normas que preserven su cultura, lengua, tradiciones y formas organizativas consuetudinarias, en concordancia con la legislación básica emanada del Gobierno Nacional. 10) Crear impuestos, tasas y contribuciones especiales departamentales y exigir su cumplimiento.

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11) Legislar y promover el desarrollo del turismo en el ámbito departamental, en concordancia con las políticas nacionales y los gobiernos municipales. 12) Desarrollo de la legislación nacional sobre el ordenamiento territorial, y ejecutar la dotación, adjudicación, distribución y redistribución de tierras fiscales. Asimismo, legislar y regular los planes de vivienda urbana, en concurrencia con los gobiernos municipales. 13) Legislar, regular y promover la construcción de carreteras, ferrocarriles y otros medios de transporte que se desarrollen en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias propias de los gobiernos municipales. 14) Elaborar y aprobar los proyectos para la construcción y aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental. 15) Regular, promover y proteger la cultura, lenguas originarias, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible, así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia del Gobierno Nacional y en concurrencia con los gobiernos municipales. 16) Regular y proteger los archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación que no sean de titularidad del Gobierno Nacional, Municipal, Universitario o Eclesiástico. 17) Legislar, regular y otorgar autorizaciones a las fundaciones, asociaciones, cooperativas y organizaciones no gubernamentales que desarrollen sus funciones en el Departamento Autónomo. 18) Organizar sus instituciones de autogobierno y administrar sus bienes y rentas. 19) Legislar, regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos a los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción. 20) Aprobar normas en materia electoral en el ámbito de su jurisdicción y definir el calendario electoral para todos los niveles del Gobierno Departamental. 21) Aprobar y efectuar la construcción de las obras públicas que no sean de interés del Estado. 22) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia.

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II.

23) Aprobar los planes migratorios masivos intradepartamentales, en concurrencia con el Gobierno Nacional y los municipios afectados. 24) Regular un régimen en lo que respecta a la protección de las personas y bienes, así como el mantenimiento del orden público dentro del territorio del Departamento Autónomo. 25) Establecer acuerdos interdepartamentales. 26) Promover y establecer acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento Autónomo, en coordinación y con la aceptación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 27) Delegar a favor de los Gobiernos Municipales, en concordancia con ellos, aquellas competencias que resulten mejor administradas y/o normadas en dicho nivel de gobierno. 28) Creación de Fondos Fiduciarios departamentales y determinación de políticas públicas de inversión, en el ámbito territorial del Departamento. 29) Legislar, planificar y administrar Biotecnología. 30) Los Gobiernos Departamentales desarrollarán la legislación y administrarán las Áreas Protegidas en el marco de las normas nacionales. 31) En coordinación con el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental, legislará, planificará y administrará los recursos naturales renovables de su jurisdicción territorial. 32) Ejecutar la dotación, adjudicación, distribución y redistribución de tierras fiscales, en coordinación con las políticas nacionales. 33) Participar en la estructura descentralizada del Servicio Nacional de Reforma Agraria, correspondiendo a los Gobernadores otorgar los títulos agrarios en sus respectivas jurisdicciones. 34) Promover la investigación y la diseminación de técnicas agropecuarias que coadyuven a la protección de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaría y que permitan el desarrollo de la producción nacional y su competitividad internacional. 35) Regular, administrar y gestionar los suelos forestales y los bosques. 36) Aplicar la regulación ambiental en toda actividad de producción de bienes y servicios, así como precautelar el equilibrio ecológico. No se podrá transferir competencias a favor de los departamentos y municipios sin la determinación de la fuente de recursos

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económicos correspondiente, o la previa asignación de los recursos fiscales necesarios. Artículo Adicional 6. Corresponde a las Asambleas Legislativas Departamentales Autónomas: 1) Aprobar su Estatuto de autonomía de conformidad a la presente Constitución. 2) Conformar su directiva y comisiones. 3) Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que corresponden al departamento conforme a la Constitución, las leyes y su Estatuto. 4) Expedir las normas departamentales y disposiciones relacionadas con las competencias asignadas a los departamentos por esta Constitución, las leyes y su Estatuto, 5) Aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas del departamento. 6) Aprobar el presupuesto anual del departamento. 7) Establecer una adecuada distribución de recursos para las provincias del departamento. 8) Fiscalizar los ingresos y egresos departamentales. 9) Expedir las normas referidas al Presupuesto Departamental y al Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. 10) Determinar la estructura de su dependencia y nombrar su personal. 11) Establecer normas de policía en el ámbito de su competencia. 12) Autorizar al Gobernador la negociación de empréstitos, enajenación de bienes y celebración de contratos que comprometan las rentas departamentales. 13) Nombrar a los vocales de la Corte Superior, por dos tercios de votos de sus miembros presentes, a propuesta del Consejo de la Judicatura y nombrar al Fiscal del Distrito. 14) Establecer las competencias de los Vicegobernadores. 15) Establecer normas relativas al funcionamiento de los cantones.

Cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución, la Ley, los Estatutos de Autonomía y las Normas Departamentales. Artículo Adicional 7. Atribuciones de los Gobernadores de los Departamentos Autónomos. 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, el Estatuto Departamental, las normas, sentencias y resoluciones

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2)

3) 4) 5) 6)

7) 8)

judiciales en el ámbito de su jurisdicción, expidiendo las resoluciones correspondientes. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución, las leyes y las normas departamentales. Elaborar el Presupuesto Departamental y presentarlo a consideración de la Asamblea Legislativa Departamental. Presentar a la Asamblea Legislativa Departamental proyectos de normas departamentales. Nombrar a los empleados de la administración departamental. Promulgar y publicar las normas aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental, pudiendo previamente presentar observaciones. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las normas departamentales.

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1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Estatutos departamentales y las leyes. 2. Dirigir y ejecutar la política general de desarrollo de su respectiva provincia. 3. Administrar las rentas provinciales y los recursos departamentales que sean transferidos a las provincias. 4. Fomentar el desarrollo productivo de la provincia. 5. Coordinar con el Gobierno Departamental los planes, programas y proyectos de interés provincial y Departamental. 6. Reglamentar el funcionamiento del respectivo Consejo de Participación Provincial. 7. Elaborar reglamentos para la aplicación de las Leyes Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción. 8. Ejercitar todas las atribuciones de planificación, administración e inversión pública, que les hayan sido transferidas en el ámbito de su jurisdicción. 9. Convocar a licitaciones y adjudicaciones públicas. 10. Crear órganos de fiscalización y control social. 11. Elaborar el presupuesto provincial.

Artículo Adicional 8. Atribuciones de los Vicegobernadores de los Departamentos Autónomos.

Artículo Adicional 10. De los Estatutos de los Gobiernos Departamentales Autónomos.

Reemplazar en el manejo administrativo al Gobernador cuando este se ausente del Departamento o cuando se encuentre impedido temporalmente de ejercer sus funciones.

El Estatuto Departamental será aprobado por mayoría absoluta del total de miembros de las respectivas Asambleas y deberán contener como mínimo:

Coordinar con los Subgobernadores el normal desarrollo de las actividades del Gobierno Departamental Autonómico.

La organización de sus instituciones de autogobierno.

Sustituir definitivamente al Gobernador en caso de muerte, impedimento físico permanente, renuncia o destitución producida una vez aprobada la revocatoria del mandato. Coordinar las relaciones del Gobierno Autonómico Departamental con los organismos de cooperación internacional, proponiendo las políticas necesarias que deban ser aprobadas por la Asamblea Legislativa Departamental. Artículo Adicional 9. Atribuciones de las autonomías provinciales.

Son atribuciones de cada Subgobernador Provincial:

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Formas de participación de la ciudadanía en la adopción de decisiones y políticas del Departamento Autónomo. El detalle de la asignación material de competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución. Los procedimientos para la transferencia y ejercicio de dichas competencias. Mecanismos de fiscalización y control de los órganos de autogobierno. El régimen de descentralización del gobierno departamental en las provincias.

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Una vez aprobado el estatuto, será remitido al Tribunal Constitucional para su control de constitucionalidad.

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f) g)

Concluida la etapa anterior, será sometido a referéndum departamental a ser convocado por el Gobierno Departamental. El estatuto deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. El texto aprobado será remitido al Congreso Nacional para su homologación. Si no se pronunciara en el término de 90 días se dará por aprobado. En ningún caso el Congreso Nacional, podrá modificar el contenido del Estatuto Autonómico Departamental que debe homologar. Artículo Adicional 11. De los recursos de los Departamentos Autónomos.

Los Departamentos Autónomos tienen autonomía financiera sobre sus ingresos y egresos, para el desarrollo y ejercicio de sus competencias. Los Departamentos Autónomos tienen los siguientes recursos, que serán administrados independientemente por sus respectivos Tesoros en el marco de los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa Departamental, para el ejercicio de sus competencias y ejecución de proyectos de inversión y desarrollo: a) b) c)

d)

e)

Los impuestos nacionales cedidos total o parcialmente por el Gobierno Nacional y recargos sobre dichos impuestos. La coparticipación de recursos de la Renta Nacional establecida por Ley. Las transferencias automáticas de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) para la administración de las competencias transferidas en la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. Los empréstitos provenientes del endeudamiento en el marco de los límites establecidos en la Ley de Responsabilidad Fiscal. Las Regalías Departamentales provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables y renovables en la jurisdicción departamental.

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h) i) j)

Los impuestos departamentales, tasas y contribuciones aprobados por la Asamblea Legislativa Departamental. Recursos del Fondo de Compensación Nacional para corregir los desequilibrios económicos de los departamentos menos desarrollados, en el ejercicio del principio de solidaridad. Rendimientos e ingresos provenientes de la administración del patrimonio propio. Donaciones y legados. Recursos de la Cooperación Internacional.

Artículo Adicional 12. Competencias no asignadas al Gobierno Nacional.

En el ejercicio del principio de subsidiariedad, las Asambleas legislativas departamentales Autónomas o los Municipios, podrán asumir competencias no asignadas al Gobierno Nacional, conforme al siguiente procedimiento. 1)

Elaborar la correspondiente Norma Departamental o municipal especificando la competencia que asume, sus alcances, los recursos con los que implementará la misma, la cual será aprobada por dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental o el Concejo Municipal.

2)

La Norma antes referida y el Acta de Aprobación de la Asamblea o Concejo, serán remitidas al Congreso Nacional, debiendo éste aprobarlo o rechazarlo en el plazo de dos meses desde su recepción. Si en el plazo antes referido no se emitiera ninguna resolución se tendrá por aprobada la norma del Departamento o Municipio Autónomo.

3)

Aprobada la norma o, en su caso, vencido el plazo antes señalado, se remitirá al Gobernador del Departamento Autónomo o al Alcalde del Municipio Autónomo para su correspondiente publicación.

Artículo Adicional 13. Del Fondo de Compensación Nacional.

Para superar las asimetrías de desarrollo existente en los diferentes departamentos de la República de Bolivia, se establece un Fondo de Compensación Nacional dentro de la estructura formal del Poder Ejecutivo para que financie proyectos de inversión pública en los Departamentos que presenten menores índices de desarrollo relativo,

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4.

y que se financiará con un porcentaje de los ingresos nacionales. La Ley establecerá los requisitos para acceder al Fondo, el porcentaje de los impuestos y los tipos de proyectos de inversión pública que se financiarán por el mismo. RENTAS

Art. 146. 1. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos. 2. La Ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales. 3. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro General de la Nación,—no serán centralizados en el Tesoro General de la Nación. 4. Las regalías departamentales, son consideradas un derecho y una compensación, por la explotación de recursos naturales no renovables. Serán transferidas al Tesoro Departamental para su administración y disposición. 5. La coparticipación de los departamentos productores y no productores del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), en ningún caso será inferior a los niveles vigentes. 6. El Poder Legislativo determinará las normas generales destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público mediante una Ley Especial y en el marco de una Ley de Responsabilidad Fiscal entre las Administraciones del Estado.

Los proyectos de Presupuestos Departamentales y Municipales serán presentados noventa días antes de la finalización del año fiscal, para su consideración y aprobación en las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Departamental y del Concejo Municipal. Su aprobación se realizará mediante Resolución Departamental y Ordenanza Municipal respectivamente y serán remitidos al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo con fines informativos. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, en el ámbito correspondiente, éstos tendrán fuerza de ley.

Art. 151. 1.

2.

La cuenta general de los ingresos y egresos nacionales de cada gestión financiera será presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso en la primera sesión ordinaria. La cuenta general de los ingresos y egresos de cada Gobierno Departamental o Municipal será presentada anualmente por el Gobernador o Alcalde, para fines informativos, al Honorable Congreso Nacional con el informe de la Asamblea Legislativa Departamental o el Concejo Municipal sobre la misma.

Art. 153. I.

Art. 147. 1. El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de ley de los presupuestos nacionales y de los presupuestos departamentales y municipales que afecten recursos nacionales. 2. Recibidos los proyectos de ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días. 3. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tendrán fuerza de ley.

Los impuestos se clasifican de la siguiente manera: impuestos nacionales, impuestos departamentales e impuestos municipales, y serán administrados por sus correspondientes niveles de Gobierno. II. Los impuestos de dominio exclusivo podrán ser cedidos, mediante la norma legal de órgano legislativo del nivel Gobierno cedente, a otro nivel de Gobierno para que los recaude y administre a cambio de un porcentaje de la recaudación efectiva como contraprestación. III. Los impuestos de carácter nacional serán aprobados mediante Ley de la República aprobada por el Honorable Congreso Nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo. IV. Se determina una coparticipación de los ingresos efectivos de los impuestos nacionales a favor de los Gobiernos Municipales y Universidades Públicas, cuyo porcentaje será determinado por Ley, pero nunca menor a los existentes previamente. V. Los impuestos de carácter departamental serán aprobados mediante Norma de la Asamblea Legislativa Departamental.

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VI. Los impuestos de carácter municipal serán aprobados mediante Ordenanza Municipal del Honorable Concejo Municipal. VII. Cada Gobierno Departamental contará con una Agencia Tributaria Departamental como el órgano especializado en la recaudación de los impuestos departamentales y los impuestos cedidos, y se financiará con un porcentaje de la recaudación efectiva lograda. VIII. La recaudación de los ingresos tributarios se realizará en el lugar en que se generen, aplicando todas las disposiciones administrativas establecidas en las correspondientes normas legales, y se realizará por el correspondiente Tesoro. IX. Se deberán establecer, mediante Ley, los correspondientes mecanismos de coordinación entre las administraciones tributarias de los diferentes niveles de Gobierno, para armonizar la política tributaria nacional en bien de la sociedad y el interés general. X. Los departamentos tendrán una participación tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a la actual. XI. La asignación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos a favor de los departamentos, municipios y universidades públicas, no podrá ser porcentualmente inferior al nivel actual.

administra por un Gobernador y un Vicegobernador, elegidos por voto popular. II. El Gobernador ejerce la función de Comandante General del departamento designa y tiene bajo su dependencia a los Subgobernadores en las provincias y a los corregidores en los cantones y designa a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia. III. En cada departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Gobernador.

Artículo Adicional 14. Atribuciones del Tribunal Constitucional.

(a insertarse entre las atribuciones asignadas) Resolver en única instancia los conflictos de competencia entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales Autónomos y los Municipios o los de éstos entre sí. Artículo Adicional 15. Acceso al Régimen Autonómico. I. Los Departamentos que en el referéndum vinculante por las autonomías departamentales hubieran votado por no acceder al régimen autónomo, mediante referéndum favorable convocado por la Asamblea Legislativa Departamental podrán acceder al estatus de departamento autónomo si lo aprueba la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en el departamento. Artículo Adicional 16. Régimen de los Departamentos no autónomos. I. En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se

201

El Consejo Departamental está compuesto por un mínimo de once y un máximo de treinta y un Consejeros Departamentales elegidos por sufragio directo de los ciudadanos de cada departamento por un período de cinco años de acuerdo a ley. Artículo Adicional 17. Estructura Administrativa de los Departamentos no Autónomos.

El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa. GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO

Artículo 200. I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de los Gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción. II. La autonomía municipal consiste en la potestad legislativa, ejecutiva, administrativa, y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales. III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde. Articulo adicional 18. Revocatoria de mandato. I. La revocatoria de mandato podrá solicitarse: a) b) c)

Por incompetencia manifiesta e incumplimiento injustificado de su oferta electoral y plan de trabajo; Por actos de corrupción, sin perjuicio de la acción penal que corresponda; Por incapacidad física permanente, declarada conforme a ley.

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II.

Podrán solicitar la revocatoria de mandato del Alcalde: a) b)

III.

IV.

V.

El Concejo Municipal, con dos tercios de votos de sus miembros, y El 15% del cuerpo electoral.

Podrá solicitarse la revocatoria de mandato de los concejales con las firmas de un número de ciudadanos igual al 15% del padrón electoral de la circunscripción respectiva. El Alcalde y los concejales quedarán destituidos si el número de sufragios que apruebe la revocatoria es superior en un diez por ciento al número de votos con el que resultaron elegidos. Aprobada la revocatoria de mandato, el Tribunal Electoral Departamental convoca a nueva elección, a realizarse dentro de los noventa días siguientes.

La o las nuevas autoridades ejercerán el cargo hasta la finalización del mandato original, no computándose este período para la reelección prevista en esta Constitución. VI. Los costos del referéndum serán cubiertos con los recursos propios del municipio respectivo. VII. Por ninguna razón podrá convocarse a referéndum revocatorio el primer año, ni el último, del mandato. VIII. Entre la destitución y la posesión del nuevo Alcalde ejerce el cargo el concejal designado por el Concejo Municipal con el voto de tres quintos de sus miembros. Artículo adicional 19. Elección de concejales. I. Los Concejales son elegidos en distritos uninominales, por simple mayoría de votos y mediante votación universal, directa y secreta; I. En los municipios donde los pueblos originarios del municipio sean minoría, podrán elegir Concejales mediante procedimientos tradicionales y ancestrales, en base al principio de acción positiva proporcional, sujeta a reglamentación estipulada en la Carta Orgánica Municipal. II. En los distritos municipales con mayoría indígena de pueblos originarios del municipio, podrán elegirse Concejales mediante procedimientos tradicionales y ancestrales, en base al principio de acción positiva proporcional, sujeta a reglamentación estipulada en la Carta Orgánica Municipal. IV. El mandato de los Concejales es de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez;

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V. La Carta Orgánica Municipal determinará las competencias y el número de miembros de los Concejos municipales. Artículo Adicional 20. Elección de Alcalde.

El Alcalde asume la representación del Municipio y se elige mediante voto universal, directo, secreto y en votación separada de la de los Concejales, resultando elegido el candidato que: I. II.

Acumule más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos; Habiéndose adjudicado el cuarenta y cinco por ciento de los sufragios válidos tenga una diferencia de, al menos, diez por ciento con el segundo más votado. III. Si ninguno de los postulantes cumpliese los requisitos anteriores, dentro de los cuarenta cinco días siguientes al de los comicios se realizará una segunda vuelta directa entre los dos candidatos más votados, quedando electo el que resultare ganador por simple mayoría de votos; IV. El Alcalde sólo podrá ser reelegido una vez; V. La Carta Orgánica Municipal determinará las competencias del Alcalde; Artículo Adicional 21. Competencias de los gobiernos municipales autónomos.

Son competencias de los gobiernos municipales autónomos, en el ámbito de su jurisdicción territorial, las que les asigna esta Constitución y las que a continuación de detallan, sobre las que detentan potestad normativa, ejecutiva y técnica: I.

Dictar su Carta Orgánica Municipal para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley. II. Legislar, planificar, ejecutar y promover las políticas de desarrollo humano sostenible del municipio. III. Legislar, planificar, ejecutar y promover el desarrollo económico y productivo del municipio. IV. Legislar, aprobar y ejecutar sus Planes de Ordenamiento Territorial, usos de suelo, en coordinación con los planes departamentales y nacionales. V. Legislar, regular y ejecutar las políticas de infraestructura y obras públicas, en calles, avenidas, aceras, puentes, canales de drenaje, pavimento y otras obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

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Preservar, proteger, conservar y asumir la autoridad ambiental en su jurisdicción territorial, sobre el medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestres y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, en concordancia con las leyes que regulan la materia específica. VII. Legislar, regular y controlar la prestación de los servicios públicos básicos, prestados en su jurisdicción, como ser; luz, agua, telefonía fija y otros que por mandato de la ley les sean transferidos. VIII. Regular, fijar y controlar los precios básicos de los productos de la canasta familiar, en coordinación con los agentes económicos de su jurisdicción, como asimismo reprimir y sancionar la especulación y el agio sobre estos productos. IX. Legislar, ejecutar y controlar la prestación de los servicios de aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos. X. Regular y ejecutar las políticas de catastro urbano y rural y coordinar la ejecución del saneamiento y distribución de la propiedad urbana y agraria de su jurisdicción territorial. XI. Legislar, regular y administrar la gestión pública integral de los servicios de salud y educación, de conformidad a las políticas departamentales y nacionales. XII. Legislar y ejecutar las competencias y políticas sobre el deporte, cultura, turismo, actividades artísticas, caminos vecinales y micro riego, vías urbanas y saneamiento básico en su jurisdicción. XIII. Promover y ejecutar las políticas sobre la participación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas, comunidades originarias, y de la mujer en condiciones de equidad, inclusión y desarrollo. XIV. Legislar, promover y ejecutar las políticas y acciones sobre la niñez y adolescencia, en concurrencia con otros órganos del Estado. XV. Legislar y controlar el funcionamiento de los espectáculos públicos, los juegos recreativos y los juegos de lotería y de azar, asimismo la publicidad comercial y propaganda vial, mural que por cualquier medio se realice, genere o difunda en su jurisdicción. XVI. Regular y controlar y ejecutar la prestación del servicio del alumbrado público de su jurisdicción. XVII. Legislar y controlar la calidad, calificación bromatológica y los niveles y condiciones ecológicas, asimismo fiscalizar el cumplimiento de normas y condiciones higiénicas de sanidad

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VI.

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en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios, incluidos la sanidad alimentaria, para el consumo humano y animal.

XVIII. Precautelar la moral pública y las buenas costumbres, asimismo, y en forma concurrente con el nivel nacional y departamental, legislar y ejecutar los planes de seguridad ciudadana en su jurisdicción. XIX.

Legislar, reglamentar, controlar y ejecutar el tránsito y vialidad, así como el registro de vehículos particulares y de servicios públicos en su jurisdicción. El servicio de transporte urbano será normado, regulado y concesionado por el Gobierno Municipal. XX. Efectuar la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley y por ordenanzas municipales. XXI. Legislar, regular, controlar y en su caso otorgar en concesión, la prestación de obras y servicios públicos, así como la explotación económica de bienes de dominio municipal y servicios públicos, prestados en su jurisdicción territorial. XXII. Legislar y aprobar su programa anual de operaciones y su presupuesto de ingresos y egresos, fijando los porcentajes de gastos institucionales, e inversión correspondientes. XXIII. Legislar, reglamentar y administrar sus cuentas fiscales sin que puedan ser intervenidas por otro órgano del Estado, salvo fallo judicial ejecutoriado, conforme a la Constitución y a las Leyes. XXIV. Aprobar las directrices para administrar su Hacienda Municipal y Dictar Ordenanzas Municipales de ingresos tributarios y no tributarios y contribuciones municipales, para su vigencia y aplicación, no necesitan la aprobación de otro órgano del Estado. XXV. Crear los tribunales y juzgados municipales para procesar las faltas y contravenciones municipales en sede administrativa jurisdiccional. XXVI. Convocar a elecciones municipales, en caso que el órgano electoral del Estado no lo hiciere, para elegir y renovar sus autoridades conforme a la Constitución y la Ley. XXVII. Aprobar y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios, así como suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas, para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. XXVIII. Organizar su Guardia Municipal para el ejercicio y ejecución de sus competencias y fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

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XXIX. Ejercer otras atribuciones y competencias señaladas por la Constitución, las Leyes y por su Carta Orgánica Municipal, de conformidad al ejercicio de su autonomía institucional, en función a su capacidad institucional de Gobierno Autónomo. Artículo Adicional 22. De los recursos de los gobiernos municipales.

Los Municipios Autónomos para el desarrollo y ejercicio de sus competencias tienen autonomía financiera sobre sus ingresos y egresos. Los recursos de los municipios autónomos están constituidos por: 1.

2. 3. 4.

5.

6. 7. 8.

Los impuestos nacionales cedidos total o parcialmente por el Gobierno Nacional; porcentajes, recargos y otras participaciones en los mismos. Los impuestos, las tasas, patentes y otras contribuciones creadas por el Consejo Municipal. La coparticipación de recursos de la Renta Nacional establecida por Ley. Las transferencias automáticas de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) para la administración de las competencias transferidas en la Ley y las correspondientes Cartas Orgánicas Municipales. Los empréstitos provenientes del endeudamiento en el marco de los límites establecidos en la Ley de Responsabilidad Fiscal. Rendimientos e ingresos provenientes de la administración del patrimonio propio. Donaciones y legados. Recursos de la Cooperación Internacional. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1.

Las reformas constitucionales referidas a las autonomías departamentales, deberán ser implementadas en un plazo no mayor a los dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente Constitución. Artículo 2.

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Artículo 3.

Se procederá a la elección de los miembros de las asambleas legislativas departamentales en un plazo no mayor a un año desde la promulgación de esta Constitución. Por esa única vez el número de asambleístas deberá ser el mismo con que a la fecha de la promulgación de esta Constitución cuentan los consejos departamentales. Las funciones de dichas asambleas legislativas departamentales concluirá conjuntamente con el período de los actuales prefectos.

Comisión 10 – Educación e Interculturalidad SISTEMA EDUCATIVO BOLIVIANO

Artículo 1. I. La Educación es un derecho y deber fundamental de todo ser humano, un bien público basado en valores y principios democráticos, cuyo fin es la formación integral y científica de las bolivianas y los bolivianos. II. Al ser la educación la suprema función y primera responsabilidad social, el Estado tiene la obligación indeclinable de asignar un presupuesto prioritario, a nivel nacional, departamental, y municipal, para garantizar y sostener su funcionamiento. Artículo 2. I. La familia como núcleo de la sociedad se constituye en la primera escuela de sus hijos e hijas, por tanto se reconoce y garantiza el derecho y responsabilidad de los padres a elegir el tipo de educación que consideren pertinente, de acuerdo con los principios éticos y morales en concordancia con el bien de la comunidad y el bienestar de la sociedad. II. Es derecho de todos los bolivianos y bolivianas acceder a una educación de calidad garantizada por el Estado. III. Es deber y responsabilidad del Estado evitar se impongan criterios ideológicos provenientes de tendencias político partidarias en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Ningún departamento deberá percibir menos recursos de los que percibe a la fecha de promulgada la presente Constitución.

Artículo 3. I. El Estado tiene tuición sobre el Sistema Educativo Boliviano, en todos sus niveles y modalidades, ya sean de carácter fiscal, privado o de convenio.

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La educación es pública, universal, democrática, participativa, intracultural, intercultural, plurilingüe y de calidad. III. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles y modalidades siendo obligatoria en el nivel inicial, primario y secundario.

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II.

Artículo 4.

d)

a los que provienen de sectores del área rural, sobre la base de aptitudes académicas previamente demostradas. Fomenta y garantiza la investigación y actividades científicas y tecnológicas, que protejan y preserven el medio ambiente y la biodiversidad así como la protección legal de sus resultados.

El Sistema Educativo Boliviano: a)

b)

c) d)

e)

f)

g) h) i)

Establece una estructura curricular básica flexible que permita adecuarse, a los diferentes contextos del país y cambios en el desarrollo de la ciencia y tecnología. Se fundamenta en una educación teórica y práctica, científica, técnica, tecnológica, productiva, intercultural, intracultural y plurilingüe. Es descentralizado en la gestión curricular, teniendo como principios la reciprocidad, la solidaridad y la unidad nacional. Atiende con pertinencia las necesidades de la población y fomenta las potencialidades departamentales, provinciales, municipales y regionales. Promueve y fomenta la investigación científica, para el desarrollo de conocimientos como factor estratégico de transformación económica y social del país. Garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística para hombres y mujeres, vinculada a una escuela en la vida, el trabajo y el proceso social de producción. Promueve la equidad, paridad de género sin diferencia de roles y la no violencia. Fomenta e inculca el civismo, los valores éticos y morales, así como la vigencia plena de los derechos humanos. Recupera, fortalece y desarrolla la cultura, la ciencia y tecnología de las comunidades indígenas y originarias respetando sus propias formas de organización.

Artículo 5.

El Estado: a)

b)

c)

Garantiza el acceso y permanencia a la educación en condiciones de plena igualdad sin discriminación alguna; desarrollando políticas educativas pedagógicas. Apoya a estudiantes de escasos recursos económicos para que accedan a los diferentes niveles del Sistema Educativo a través de alimentación, transporte, material escolar y residencias estudiantiles en áreas dispersas. Garantiza programas de becas de estudio dirigidas a estudiantes de escasos recursos económicos, dando preferencia

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Artículo 6.

Se reconoce y garantiza la participación social o comunitaria en el Sistema Educativo, mediante organismos representativos conformados por la comunidad educativa a nivel nacional, departamental, municipal como también de las comunidades indígenas y originarias. Sus atribuciones se establecen por Ley. Artículo 7.

Se reconoce y garantiza, en todos los centros educativos, la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión de las comunidades indígenas y originarias . La enseñanza religiosa es optativa y voluntaria. Artículo 8.

En el Sistema Educativo Boliviano están exentos del pago de impuestos y aranceles la importación de equipos de laboratorio, maquinaria y materiales didácticos relacionados exclusivamente con el proceso enseñanza aprendizaje, investigación e innovación científica. Su cumplimiento será normado por ley. Artículo 9.

Los trámites y otorgación de títulos de bachiller, diplomas académicos, títulos en provisión nacional, en todo el Sistema Educativo Boliviano son gratuitos, ninguna institución pública, privada o de otra naturaleza podrá realizar cobros para este fin. Su cumplimiento será normado por ley. Artículo 10.

Las escuelas y colegios públicos de convenio son por naturaleza de servicio social, con acceso libre e irrestricto, sin fines de lucro, funcionan bajo los principios y objetivos establecidos en esta Constitución; están bajo tuición de las autoridades públicas y se rigen por las mismas políticas, planes y programas del Sistema Educativo.

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Artículo 11. I. Los centros educativos de carácter privado cumplen una función social en todos los niveles y modalidades; están bajo la tuición de autoridades públicas y se rigen por políticas, planes y programas del Sistema Educativo Boliviano. Su funcionamiento será autorizado previa verificación de condiciones y cumplimiento de requisitos establecidos por ley. II. La sociedad civil, en el marco de la libertad de enseñanza, tiene el derecho de generar iniciativas educativas, mientras no contravengan los principios y derechos que establece la Constitución.

CAPÍTULO II EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 12.

El Estado garantiza el seguimiento, evaluación y acreditación de la calidad educativa a través de una instancia técnica pedagógica especializada e independiente. Sus funciones se rigen por ley.

Artículo 1. I. La Educación Superior desarrolla procesos de formación profesional, generación y divulgación de conocimientos, tomando en cuenta los saberes ancestrales vinculados al desarrollo científico y tecnológico del resto del mundo, orientados al fortalecimiento de la sociedad y la base productiva. II. Está conformada por Universidades, Escuelas, Institutos Técnicos y Tecnológicos públicos y privados, formando profesionales en los niveles de técnico medio superior, licenciatura y post grado. Los estudiantes acceden a la Educación Superior posterior al bachillerato. Artículo 2.

Las Universidades públicas y privadas, tienen por Misión Constitucional:

Artículo 13.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo de mujeres y hombres a través de políticas educativas y planes de desarrollo socioeconómico, cultural y lingüístico, acordes a su realidad; atendiendo prioritariamente las zonas peri-urbanas, rurales y fronterizas, con el propósito de mejorar las condiciones de vida. La sociedad coadyuvará en esta tarea.

a)

b) c) d)

Artículo 14.

El Estado promueve, fortalece y garantiza centros de educación especial permanente destinados a niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes, para su formación, rehabilitación e inserción en la sociedad; asimismo se establecen organizaciones con desarrollo curricular adecuado para niñas, niños y adolescentes con talentos extraordinarios.

e)

f) Artículo 15.

Los medios de comunicación social públicos, comunitarios, privados, tienen como función producir y difundir programas educativos, promoviendo valores morales, éticos y cívicos de las diferentes culturas del país utilizando lenguas originarias donde corresponda y lenguaje alternativo.

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g)

Desarrollar procesos académicos formando recursos humanos, con habilidades y competencias, capaces de asimilar, aplicar y generar conocimientos científicos. Vincular la enseñanza teórica con la práctica para posibilitar el desarrollo económico, cultural y social del país. Desarrollar procesos sociales de investigación e innovación científica y tecnológica a partir de la realidad nacional. Recuperar y divulgar los valores, saberes y conocimientos ancestrales, desarrollando procesos académicos de extensión con enfoque pluricultural, intercultural fortaleciendo la integración, identidad y conciencia nacional. Desarrollar políticas académicas y procesos de desconcentración institucional en correspondencia con las necesidades e intereses de las comunidades indígenas y originarias en el área rural. Respaldar los procesos de Liberación Nacional históricamente sustentados por el pueblo boliviano, defendiendo y preservando los recursos naturales y derechos humanos como patrimonio de toda la sociedad. Establecer una estructura académica flexible, vinculada a ofertas curriculares pertinentes, que respondan a las demandas profesionales de la base productiva y de servicios orientados al desarrollo de la sociedad.

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h)

Coordinar actividades y políticas universitarias para el diseño, cumplimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

Artículo 3. I. Para viabilizar el cumplimiento de la Misión Institucional establecida por esta Constitución, el Estado financia económicamente a las universidades públicas suficiente y oportunamente, independientemente de los recursos que perciban por conceptos de regalías, coparticipación tributaria, ingresos propios, donaciones o cualquier empréstito a favor de las universidades. II. El Estado estimula los procesos universitarios, asignando recursos financieros en forma extraordinaria a aquellas universidades que muestren elevados niveles de eficiencia y calidad en el cumplimiento de su Misión Institucional, reflejados en resultados de evaluación y acreditación. Artículo 4.

Las universidades públicas gozan de autonomía, la misma consiste en: a)

b) c) d)

e) f)

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La libre administración y gestión de sus procesos institucionales para el cumplimiento de la Misión establecida por esta Constitución. El libre, eficiente y transparente manejo de todos sus recursos. La elección de sus autoridades, por docentes y estudiantes a través de procesos democráticos. La elaboración y aprobación de sus estatutos, reglamentos, presupuestos anuales, planes y programas de profesionalización pertinentes. La libertad de pensamiento y expresión de corrientes políticas e ideológicas que no perjudiquen sus actividades. La participación de la sociedad civil en la coordinación, planificación y elaboración de políticas universitarias, estará regulada por los estatutos y reglamentos institucionales.

Artículo 5 Las Universidades Privadas: a) Son reconocidas y garantizadas en su funcionamiento por el Estado, forman parte del Sistema de Educación Superior y están sujetas a normas y políticas del Sistema Educativo Nacional y al cumplimiento de la Misión establecida por esta Constitución.

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b) c)

d)

Tienen autonomía de gestión administrativa reflejada en sus estatutos, de acuerdo a ley. Una vez acreditadas, deben presentar planes de desarrollo institucional para acceder a la autonomía académica de acuerdo a ley. Los exámenes de grado, defensas de tesis y otras modalidades de graduación contarán con tribunales examinadores determinados por ley.

Artículo 6.

I.

II.

El Estado promueve el funcionamiento de Universidades en áreas rurales, iguales en jerarquía, calidad, administración, pertinencia, características técnicas, científico tecnológicas y económicas al igual que las universidades públicas; están sujetas en su funcionamiento a lo dispuesto por la presente Constitución. La apertura de estas universidades será definida por un estudio de necesidades y vinculada a priorizar el fortalecimiento productivo de la región en función a sus intereses y potencialidades. Establecidas por ley

Artículo 7.

Las universidades públicas y privadas: a)

b)

c)

d)

Pueden participar en trabajos de asesoramiento, estudios, consultorías, e investigaciones requeridas por instituciones públicas y privadas. Los recursos remanentes de dichos trabajos deben destinarse exclusivamente para financiar actividades de desarrollo e investigación. Forman profesionales con aptitudes innovadoras brindando oportunidades empresariales, orientadas al desarrollo de la base productiva, a través de incubadoras de empresas, programas y proyectos que posibiliten la apertura de nuevas unidades de producción. El Estado establece estímulos fiscales reglamentados por ley. El Estado, empresas productivas y de servicio, públicas y privadas, comunidades indígenas y originarias coordinan y promueven procesos de investigación e innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología, estableciendo redes de colaboración compartiendo el rédito y resultados del proceso. Las instituciones empresariales públicas y privadas deben brindar apoyo inexcusable al proceso con fines educativos, facilitando el acceso a sus instalaciones previa planificación conjunta.

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Artículo 8.

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I.

El Estado, a través del Ministerio del ramo, en coordinación con las universidades públicas y privadas establece una Instancia Académica Nacional, con carácter autónomo, para implementar procesos de Evaluación, Acreditación y Certificación del Sistema de Educación Superior con criterios técnicos de calidad. Artículo 9.

La formación de maestros para el Sistema Educativo en todos sus niveles y modalidades, se desarrolla a través de Escuelas Normales Superiores. I.

Forman maestros normalistas y desarrollan cursos de postgrado, con capacidad de aplicación de la ciencia y tecnología; en un contexto de intra e interculturalidad y plurilinguismo. Debiendo acreditar el conocimiento de un lenguaje nativo. II. Esta formación tiene carácter de vocación de servicio, excelencia académica, compromiso social, moral y de conciencia nacional. III. Los maestros normalistas egresados de estas instituciones se incorporan al escalafón del magisterio nacional. IV. Es obligación de los maestros normalistas su capacitación y actualización permanente, lo que garantiza su inamovilidad laboral y un salario digno conforme a ley. V. Los exámenes de grado, defensas de tesis y otras modalidades de graduación contaran con tribunales examinadores determinados por ley.

La educación técnica forma profesionales con mano de obra calificada de nivel técnico medio y superior. II. Desarrollan políticas académicas vinculadas al desarrollo productivo, científico y tecnológico, en el marco de la Constitución y las leyes. III. Se relacionan armoniosamente con las universidades, de modo que sus egresados de nivel técnico superior puedan continuar estudios a nivel de licenciatura y postgrado. IV. El Ministerio del ramo ejerce control y seguimiento continuo para garantizar la calidad académica de estas instituciones educativas. Artículo 12.

El Estado, dentro del Sistema Educativo Boliviano, reconoce a la Universidad Militar y Universidad Policial, bajo régimen especial cada una de ellas. Estas no gozan de autonomía por su dependencia directa del Estado. I.

La formación Militar de oficiales y sub-oficiales tiene carácter común en su primera etapa, con una duración de dos años. II. La formación policial de oficiales y sub-oficiales tiene carácter común en su primera etapa, con un año de duración. III. La calificación sobresaliente obtenida académicamente en la primera etapa, habilita la continuación de estudios a nivel superior de oficiales. IV. La organización, funcionamiento y el ingreso planificado y transparente de los ciudadanos y ciudadanas estará normado por Ley.

Artículo 10.

Artículo 13.

El Estado reconoce a los profesionales en Ciencias de la Educación, en funciones de formación pedagógica en universidades públicas y privadas, consultorías, orientación psicopedagógica, educación especial, gestión e investigación educativa, diseño curricular y evaluación de proyectos educativos. Sus funciones no suplen la docencia en el magisterio nacional.

I.

Artículo 11.

Institutos y Escuelas Técnicas Superiores, públicas y privadas La educación técnica es aquella que forma recursos humanos calificados y especializados aportando al desarrollo sostenible científico y productivo, de acuerdo a las necesidades del país.

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Las universidades públicas en el marco de su autonomía de gestión están autorizadas a expedir títulos académicos y títulos en provisión nacional. II. Las universidades privadas, universidades en el área rural y de régimen especial policial y militar, están autorizadas a expedir diplomas académicos. La otorgación de títulos en provisión nacional será normada de acuerdo a ley. III. Las Escuelas Normales Superiores, Institutos y Escuelas Técnicas Superiores, públicas y privadas están autorizadas a expedir diplomas académicos. La otorgación de títulos en provisión nacional será normada de acuerdo a ley.

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Artículo 14.

El Estado con apoyo de las universidades del país promueve la creación de institutos o centros populares interculturales, con acceso libre de los trabajadores, pueblos indígenas, originarios, campesinos y la población en general revalorizando los saberes, conocimientos y experiencias para fortalecer el desarrollo intelectual, cultural, social y productivo del país. CAPÍTULO II RÉGIMEN CULTURAL

Artículo 1.

Constituyen patrimonio cultural del Estado los bienes, piezas y materiales arqueológicos, paleontológicos, precolombinos, coloniales, republicanos y modernos; los bienes etnológicos, históricos, documentales, artísticos, arquitectónicos religiosos, la biodiversidad y los conocimientos de los pueblos indígenas originarios; los sitios naturales y acciones que se vinculen con la cosmovisión, mitos, leyendas, costumbres, prácticas culturales, saberes, tecnologías , formando parte de la expresión e identidad de la nación. Artículo 2. I. El patrimonio tangible e intangible del Estado es inalienable, imprescriptible e inembargable y bajo ningún concepto pueden ser exportados. II. Corresponde al Estado, inventariar, asegurar, suministrar un adecuado registro nacional e internacional, patentar, proteger, conservar, restaurar, recuperar, revitalizar, promocionar y difundir su Patrimonio Cultural. III. Las manifestaciones del arte e industrias populares son componentes importantes de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado.

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la diversidad cultural que a partir de los bienes culturales, garantizará la función económica social de su Patrimonio Cultural, en base a la industria turística, comunitaria y productiva. Artículo 5.

Se construirá el Estado intercultural al que aspiramos todos los bolivianos definiendo las funciones y obligaciones de los diversos niveles de gobierno, en el diseño de políticas y modelos de gestión cultural, en cuanto al presupuesto a fin de fomentar las relaciones fraternales de unidad y paz, en equidad, solidaridad, reciprocidad y justicia. Artículo 6.

El Estado garantiza el fomento, la subvención, la asistencia técnica, la infraestructura y todos los medios que aseguren la restauración, promoción y difusión de bienes culturales patrimoniales de acuerdo a Ley. Artículo 7.

Reconocer al derecho de autor, las creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra, la cual tendrá especial protección del Estado, regulado por Ley y los tratados internacionales. Artículo 8.

El Estado tiene la obligación de establecer institutos responsables de recuperar, preservar, y desarrollar las lenguas de los pueblos originarios, creando archivos de escritura, léxico y fonotecas. DEPORTES

Artículo 9. Artículo 3.

Forman parte del patrimonio cultural de la nación, la música, danzas folclóricas y autóctonas, debiendo el Estado fomentar y apoyar estas expresiones.

La cultura física y el deporte son derechos fundamentales y universales, inherentes a la sociedad humana; el Estado garantiza el acceso a ellas sin distinción de raza, género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Artículo 4.

El Estado desarrollará la revitalización, la educación sensible a la pluralidad, el conocimiento y la identificación de los individuos con

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Artículo 10.

Artículo 4.-

El Estado promueve, políticas de educación deportiva, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles: recreativo, formativo, y competitivo, para lo cual garantiza los medios y los recursos económicos suficientes. En el nivel competitivo se encarga de proveer los recursos materiales y técnicos necesarios para que los deportistas de alto rendimiento participen en competencias de orden nacional e internacional.

El Estado tiene la obligación de establecer políticas generales de prevención, destinadas a combatir la drogodependencia, creando centros de rehabilitación y tratamiento de la población afectada.

Comisión 11 – Desarrollo Social Integral CAPÍTULO SALUD, MEDICINA TRADICIONAL Y DEPORTE

Artículo 1.- (Derecho a la salud).

La salud es un derecho fundamental y un bien público ligado a la vida y al desarrollo de todos las y los habitantes y estantes del país sin exclusión, ni discriminación alguna. El Estado deberá proveerla a través de un sistema descentralizado con la concurrencia de los tres niveles de gobierno Nacional, Departamental y Municipal. Artículo 2.- (Medicina Tradicional).

El Estado promueve el respeto, el uso y la investigación de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las culturas. El ejercicio de toda la medicina tradicional será regulada por una Ley sectorial con la participación de los pueblos indígenas, originarios y campesinos y las instituciones del ámbito de la salud Artículo 3.- (Cultura física y deporte).

El Estado promueve la cultura física, el deporte formativo y competitivo, como políticas de salud y educación públicas, aportando los recursos financieros necesarios en su calidad de pilares del desarrollo humano de bolivianos y bolivianas sin discriminación alguna; con atención especial a las personas con discapacidad.

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CAPÍTULO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 1.- (Derecho a la vivienda). I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria. II. El Estado en todos sus niveles de gobierno promoverá planes de vivienda de interés social bajo los principios de solidaridad y equidad, especialmente destinadas a familias de escasos recursos, grupos menos favorecidos y área rural mediante sistemas adecuados de financiamiento. Artículo 2.- (Servicios básicos).

El Estado garantiza a todos los bolivianos y bolivianas el acceso universal con equidad a los servicios básicos de carácter público social, como son el agua potable y alcantarillado, la electricidad, el gas domiciliario y las telecomunicaciones; se prohíbe su privatización. Es responsabilidad del Estado la provisión de los servicios básicos, regulando su prestación a través de entidades públicas, autárquicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, que deben responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y expansión necesaria; con control social. CAPÍTULO DEL TRABAJO, SINDICALIZACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1.- (Definición).

El trabajo, en todas sus formas es un derecho y una obligación social. El Estado protegerá su ejercicio en el marco del respeto a los derechos humanos. Artículo 2.- (Protección especial). I. Las trabajadoras y trabajadores de pequeñas unidades productivas,

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

II.

por cuenta propia, de la economía informal, gremialistas en general gozarán por parte del Estado, de un régimen de protección especial mediante una política de precios justos para sus productos, el intercambio comercial equitativo y la asignación preferente de recursos productivos. El Estado protege y fortalece las formas comunitarias de trabajo.

Artículo 3.-

Las disposiciones sociales y laborales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio; serán retroactivas cuando beneficien al trabajador. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Los créditos a favor de trabajadoras y trabajadores por salarios o sueldos devengados, beneficios sociales y aportes a la seguridad social, tendrán privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles. El Estado promueve la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, garantizando idéntica remuneración que al hombre por trabajo de igual valor, sin ninguna discriminación por estado civil, embarazo, edad, número de hijos u otros, tanto en el ámbito público como en el privado, así mismo, la titularidad de los medios de producción, créditos y tecnología.

Gamal Serhan Jaldin

El Estado normará y creará instituciones que permitan la promoción, control y sanción sobre higiene, salud ocupacional y seguridad industrial. Artículo 5.-

El Estado mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre empleadores y trabajadores y los emergentes de la seguridad industrial y de la seguridad social. Artículo 6.- (Sindicalización).

Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las y los trabajadores del campo y la ciudad. Las y los dirigentes gozarán de fuero sindical; no podrán ser despedidos, disminuidos en sus derechos sociales, perseguidos, ni presos, hasta un año después del cumplimiento de su mandato. El Estado respeta la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. Se garantiza la libre asociación empresarial. Artículo 7.- (Derecho a la huelga).

Se establece el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos previo cumplimiento de las formalidades de ley.

Artículo 4.- (Regulación de las relaciones laborales).

La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales y sectoriales, incrementos salariales, reincorporación, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales, trabajo de menores de edad, maternidad laboral, descansos remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnizaciones, desahucios, capacitación y formación profesional y otros derechos sociales, sin ninguna distinción de género, edad, condición de discapacidad, étnica o religiosa. El Estado protege la estabilidad laboral prohibiendo y sancionando el despido injustificado.

221

Artículo 8.- (De la seguridad social).

El Estado tiene la responsabilidad indeclinable de garantizar el ejercicio del derecho a la seguridad social universal, integral, equitativa y solidaria. En caso de muerte del beneficiario o beneficiaria las prestaciones de seguridad social serán otorgadas a sus dependientes Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad,

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

maternidad, riesgos profesionales, labores de campo, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares. Durante el embarazo y después del parto, la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado. Los fondos y las reservas de la seguridad social son patrimonio intangibles de las y los trabajadores. Se administrará en la forma y bajo las responsabilidades señaladas en la ley. CAPÍTULO TRANSPORTE

Artículo único.I. El Estado garantiza el sistema de transporte integral en sus diversas modalidades por ser un derecho y deber. II. El Estado garantiza el servicio de transporte, que genere beneficios a los usuarios y el transporte nacional, así mismo seguridad jurídica a esta actividad. La Ley regulará el ejercicio de este derecho. III. No podrán existir controles aduaneros, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en todo el territorio nacional, que no hubieran sido creados por Ley expresa. CAPÍTULO FAMILIA

Gamal Serhan Jaldin

V.

Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones, al mantenimiento del hogar y al sostén, educación y formación integral de los hijos e hijas mientras sean menores o personas con discapacidad, mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales y laborales de ambos. VI. En aplicación del principio del interés superior de las niñas y niños en los procesos de reconocimiento de paternidad, corresponde al presunto padre la carga de la prueba. VII. El Estado garantiza el derecho de filiación de hijos e hijas respecto a sus progenitores. VIII. El Estado reconoce y protege a las familias reconocidas por la Constitución y la Ley. IX. El Estado protege a madres, padres y a quienes sean responsables de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, en especial si ésta es mujer; promoviendo la corresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes y derechos de sus integrantes.

Cualquier forma de maltrato, violencia y discriminación en la familia será sancionada conforme a ley. Artículo 2.-

La ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, así como las asignaciones familiares, de acuerdo al régimen de seguridad social.

Artículo 1.-

Artículo 3.-

El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.

Cada uno de los cónyuges tiene los mismos derechos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes de la comunidad familiar.

I.

El Estado reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, garantizando su protección y desarrollo integral. II. La familia se constituye por vínculos jurídicos o de hecho de acuerdo a sus normas y procedimientos. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos y oportunidades. III. El matrimonio se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. IV. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos e hijas adoptados o nacidos de ellas.

223

Artículo 4.-

El Estado reconoce iguales derechos a todas las hijas y los hijos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. CAPÍTULO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

Artículo 1.-

Se considera niño, niña o adolescente a toda persona menor de 18 años de edad, la que es titular de los derechos humanos fundamentales y de derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a

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su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional, así como a sus necesidades, intereses y aspiraciones.

condición de discapacidad tienen iguales derechos, deberes y garantías.

Artículo 2.-

Artículo 6.-

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, vivir, crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta de conformidad a la ley.

Es deber del Estado organizar un sistema de protección integral con enfoque intercultural, pluricultural para garantizar su desarrollo integral y la restitución de derechos en casos de vulneración y preservación en caso de amenaza.

Artículo 3.-

Artículo 7.-

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente a través de la formulación y ejecución de leyes y políticas mediante la otorgación privilegiada de recursos y las decisiones judiciales y administrativas que los involucre

Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, maltrato, violencia, negligencia, abuso o degradación de acuerdo a Ley, se penalizará toda forma de explotación y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Artículo 8.-

Corresponde a los niños, niñas y adolescentes la titularidad de los siguientes derechos específicos, independiente de los derechos fundamentales reconocidos en la presente Constitución

El Estado asegura la protección de los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación y trabajo peligroso que impida o entorpezca su desarrollo integral.

I. II.

Artículo 9.-

III. IV. V. VI. VII.

A su identidad personal y sociocultural A un nombre, apellidos, nacionalidad y documento de identidad desde su nacimiento que será de carácter gratuito. A la vida, al afecto, la salud, a la alimentación sana y digna Al respeto y la integridad Al desarrollo y protección integral que implica la satisfacción de necesidades materiales, sociales y culturales A recibir una educación completa, gratuita, de calidad e intercultural A la participación, opinión, expresión, información y recreación

En caso de comisión de delitos, los adolescentes contarán con un sistema de administración de justicia especializado, garantizando su acceso de manera oportuna. Artículo 10.-

Todos los hijos e hijas, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. Artículo 11.- (Defensor de la Niñez y la Adolescencia)

Artículo 4.-

La garantía de prioridad de los niños, niñas y adolescentes comprende: I. II.

La preeminencia de sus derechos, La primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, III. La prioridad de atención en los servicios públicos y privados. Artículo 5.-

Se dispone la creación del Defensor de la Niñez y Adolescencia, en cada unidad territorial descentralizada que se establezca, con la facultad de adoptar medidas administrativas e incorporar las acciones de garantía establecidas en la Constitución y las leyes de la República para la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito público y privado. Esta institución es independiente de los poderes públicos y su funcionamiento será garantizado por el Estado.

Todos los niños, niñas y adolescentes sin distinción de origen y su

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

JUVENTUD

Artículo 1.-

El Estado y la sociedad garantizan la promoción y la activa participación de la juventud en el desarrollo: productivo, político, social, económico y cultural sin discriminación alguna. Regulada por una ley. CAPÍTULO ADULTO MAYOR

Artículo 1.-

El Estado adoptará políticas públicas para promover el derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, eliminando y sancionando toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación. Artículo 2.-

El Estado otorgará con carácter preferente los beneficios de un sistema de protección, atención, recreación y ocupación social; una ley especial lo reglamentará.

Gamal Serhan Jaldin

Artículo 2.-

El Estado garantizará a las personas con discapacidad servicios integrales de prevención, rehabilitación y habilitación, así como otros beneficios que se establezcan por ley. Artículo 3.-

El Estado garantizará que las personas con discapacidad tengan acceso al sistema educativo regular y especial, de carácter inclusivo en todos los niveles, reconociéndoles el derecho a la comunicación por medio de formas alternativas que garanticen su desarrollo integral. CAPÍTULO PRIVADOS DE LIBERTAD

Artículo 1.-

Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, en cumplimiento a los principios de inclusión, igualdad y equidad. Artículo 2.-

Corresponde al Estado garantizar la ocupación laboral a las personas privadas de libertad.

Artículo 3.-

Todas y todos los adultos mayores gozarán del derecho a una ocupación y la educación de acuerdo a sus capacidades y posibilidades.

BENEMÉRITOS

Artículo 1.CAPÍTULO PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.-

Toda persona con discapacidad goza de iguales derechos señalados en la presente Constitución. I. II.

Eliminar y sancionar todo tipo de discriminación en razón de discapacidad. Adoptar medidas de acción positiva para promover la efectiva integración a la sociedad con igualdad y equidad entre todas las personas.

Los beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto del poder público y de la ciudadanía. Ocuparán preferentemente cargos en la Administración Pública o en las entidades autárquicas o semiautárquicas, según su capacidad. En caso de desocupación forzosa o de carecer de medios económicos para la subsistencia, recibirán del Estado una pensión vitalicia de acuerdo a Ley. Son inamovibles en los cargos que desempeñen salvo casos de impedimento legal establecido por sentencia ejecutoriada. Quienes desconozcan este derecho quedan obligados al resarcimiento personal al benemérito perjudicado de daños económicos y morales tasados en juicio.

Sancionar drásticamente todo tipo de maltrato, violencia y explotación de personas con discapacidad.

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EJERCICIO PROFESIONAL

Gamal Serhan Jaldin

II.

Artículo Único.-

Las bolivianas y los bolivianos con diploma académico y título en provisión nacional podrán ejercer su profesión, cumpliendo las formalidades establecidas por Ley.

Se creará una entidad autárquica encargada de fiscalizar, controlar, supervisar, suscribir contratos, regular, licitar y autorizar las actividades del sector, sean estas públicas o privadas, inclusive con el operador estatal.

Cada una de estas instancias deberá funcionar de manera independiente. APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS

Comisión 12– Hidrocarburos

Artículo 4.PROPIEDAD Y DOMINIO

Artículo 1.-

Los yacimientos hidrocarburíferos, cualquiera sea el estado en el que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible de las bolivianas y los bolivianos, serán administrados por el Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los mismos. EXCLUSIVIDAD DEL ESTADO

Artículo 2.-

Corresponden exclusivamente al Estado boliviano las actividades en toda la cadena de hidrocarburos. La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, refinación del petróleo nacional o importado, desarrollo de plantas petroquímicas, exportación e importación, transporte, almacenaje, industrialización, comercialización y distribución de petróleo, gas natural, derivados y otros combustibles. ORGANIZACIÓN DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS

Todo contrato que en nombre y representación del Estado, para la ejecución de cualquiera de las actividades de la cadena de los hidrocarburos, que suscriba la entidad autárquica con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que tendrá la prioridad en relación a los demás participantes, con personas privadas nacionales, con personas privadas o públicas extranjeras, con entidades de economía mixta así como la sesión, transferencia y subrogación que de manera total o parcial, directa o indirecta, realicen los titulares y/o contratistas, respecto a los derechos y obligaciones emergentes de los citados contratos, sin previa aprobación y autorización del Congreso Nacional, por dos tercios de sus miembros presentes, serán nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o extra judicial alguna. RESERVA ESTRATÉGICA

Artículo 5.I. El Estado, en función a las políticas nacionales de desarrollo, determinará las reservas estratégicas de hidrocarburos para el consumo interno, para el caso de gas natural las que deberán ser previstas para un periodo de 30 años. El cálculo del volumen de estas reservas se realizará técnicamente y de acuerdo a ley.

Artículo 3.-

Este derecho lo ejercerá sobre la base de una clara definición y separación de las siguientes instancias: I.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos operará en toda la cadena de hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en las leyes correspondientes al sector.

229

II.

El Estado deberá velar por el abastecimiento de hidrocarburos para el mercado interno como prioridad, la comercialización a otros mercados estará sujeta a la certificación de reservas anual y la disponibilidad de excedentes de producción posibilitando ésto cumplir los contratos firmados por el Estado.

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INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS

los recursos económicos resultantes del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH), que graban la producción de hidrocarburos en el territorio nacional, se normarán en una ley especial de la materia y sus disposiciones conexas reglamentarias complementarias. Debiendo asignarse estos recursos al Tesoro General de la Nación, prefecturas, gobiernos municipales y universidades.

Artículo 6.I. Se declara de necesidad nacional la industrialización de hidrocarburos en territorio nacional, prioritariamente en zonas productoras y el tendido de ductos de transporte de hidrocarburos y redes para la distribución de gas natural. Teniendo YPFB la prioridad de ejecutar en forma directa la actividad.

CAMPOS CON RESERVORIOS COMPARTIDOS

II.

El Estado desarrollará la política hidrocarburífera y podrá otorgar incentivos, creando las condiciones favorables de fomento y protección para todas aquellas personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país, que a través de contratos por tiempo limitado con YPFB, efectúen inversiones destinadas a la implementación, ejecución, de actividades de industrialización de hidrocarburos y tendido de redes para distribución de gas natural.

REGALÍAS E IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS

Artículo 9.I. Cuando existan campos cuyos reservorios hidrocarburíferos estén ubicados dentro del perímetro geográfico territorial que involucra a dos o más departamentos, la entidad autárquica pública, deberá a través de convocatorias públicas internacionales, licitar y adjudicar la elaboración del estudio que determine con precisión la proporción de las reservas en cada departamento. II.

Artículo 7.-

En la actividad de producción de hidrocarburos, el Estado retendrá por lo menos el 50% del valor de la producción. DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS E IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS

En base al estudio realizado, previa proyección vertical del o los límites departamentales al techo de cada reservorio productor e independientemente del lugar o punto donde se encuentre la boca del pozo productor, la producción, así como las regalías e impuestos deberán ser compartidas y canceladas en forma proporcional a los volúmenes extraídos de los reservorios situados en cada departamento.

MEDIO AMBIENTE Artículo 8.I. Se reconoce y consolida el derecho irrenunciable que tiene todo departamento donde se origina la producción, a percibir una regalía departamental no inferior al once por ciento (11%) de la producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. Estos recursos serán administrados en su integridad por los gobiernos departamentales o prefecturas, según sea el caso y se les serán pagados de manera directa, asimismo sobre la producción nacional fiscalizada de hidrocarburos se garantiza una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) a favor de los departamentos del Beni (2/3) y Pando (1/3) y una participación de no menor al (6%) en beneficio del Tesoro General de la Nación (TGN).

Artículo 10.I. El aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sostenible y equitativo del país. En lo integral buscará el bienestar de la sociedad en su conjunto. En lo sostenible, el desarrollo equilibrado con el medio ambiente sin comprometer las oportunidades de las generaciones futuras, resguardando los derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas. En lo equitativo, se buscará el mayor beneficio para el país, incentivando la inversión, otorgando seguridad jurídica y generando condiciones favorables para el desarrollo del sector. II.

II.

Los criterios de valoración, porcentajes de distribución, forma percápita y oportunidad de liquidación beneficiarios y destino de

231

Se aplicarán normas de protección, preservación y restauración del medio ambiente, que al ser de orden público e interés social, son de cumplimiento e implementación obligatorios para toda empresa

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pública y/o privada nacional o extranjera que participen en las actividades de la cadena de hidrocarburos.

Comisión 13 – Minería y Metalurgia Artículo 1.-

Las riquezas mineralógicas: metálicos, no metálicos, cualquiera sea su origen, forma de presentación, existentes en el suelo, subsuelo, salares, son propiedad y dominio social de los bolivianos, siendo estas inalienable e imprescriptible, su administración será directa por el Estado, por tratarse de recursos estratégicos.

Gamal Serhan Jaldin

IV.- El Estado sancionará la suspensión de las reservas fiscales mineralógicas total o parcial por razones de interés nacional, las concesiones tramitadas contra el tenor de esta disposición, serán nulas de hecho y los productos extraídos corresponderán al Estado. Artículo 3.-

El Estado a través de sus entidades autárquicas promueve, políticas de administración, prospección, exploración, evaluación e información técnica, geológica, científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero. I.-

Los Recursos Naturales mineralógicos, metálicos, no metálicos, deben ser procesados, y comercializados con valor agregado.

Artículo 1.-

El Estado a través de entidades públicas autárquicas, es responsable de su administración, aprovechamiento de estas riquezas mineralógicas en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen en el territorio nacional. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufreras y otros son de carácter estratégico para el país por estar relacionado con la soberanía nacional. II.- Es responsabilidad del Estado controlar, fomentar, promover, la actividad minera en las empresas públicas, privadas asociaciones mixtas y cooperativas mineras.

Artículo 4.-

El Estado otorgará seguridad jurídica, a inversión privada, empresas mineras nacionales, extranjeras, cooperativas, que realicen operaciones mineras, que cumplan la legislación boliviana y contribuyan al desarrollo económico social.

I.-

Artículo 2.-

El Estado otorgará concesiones bajo contratos mineros: a personas naturales jurídicas, previo cumplimiento de normas establecidas en la ley especial. El Estado se reserva derechos sobre riquezas mineralógicas para su beneficio a través de empresas públicas I.- Las actuales concesiones se adecuarán a contratos mineros. II.- El contrato minero obliga a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social, el incumplimiento de esta obligación contempla causales de resolución. III.- Se revierte al Estado boliviano las concesiones mineras, no metálicos, evaporíticos, salares y azufreras, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.

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I.-

Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato, son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria.

Artículo 5.-

La promoción y desarrollo de la energía nuclear, la explotación de minerales radioactivos es función exclusiva del Estado; las concesiones otorgadas con anterioridad a la promulgación de la presente C.P.E se revierten al Estado. Artículo 6.-

Las utilidades obtenidas de las empresas mineras serán distribuidas, reinvertidas para promover la diversificación económica en las comunidades campesinas, indígenas originarias, Municipios, Departamentos y el Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por una ley de la República. I.-

El registro, domicilio de las empresas mineras será en la capital de departamento donde se realiza la explotación minera.

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Comisión 14 – Recursos Hídricos y Energía

Artículo 7.-

Antes de ejecutar operaciones minero metalúrgico deben realizarse estudios de impacto ambiental y socio ambiental que serán la base en la elaboración de planes y proyectos de aprovechamiento minero. I.-

Las operaciones mineras son responsables de garantizar un ambiente libre de contaminación, mitigando, remediando, encapsulando los pasivos ambientales, de acuerdo a reglamentación específica, bajo resolución de contratos. II.- El Estado debe revisar los contratos de megaproyectos mineros suscritos con anterioridad a la promulgación de la presente CPE, precautelando los intereses del pueblo boliviano, en observancia del principio de sostenibilidad ambiental. Artículo 8.-

El Estado en las operaciones mineras exige a las empresas productivas, públicas, privadas, nacionales, extranjeras, cooperativas, el cumplimiento de normas en la Ley General del Trabajo, Seguridad Industrial, Seguridad Social. I.-

No se permitirá el trabajo infantil, en trabajos de alto riesgo, el incumplimiento será sancionado penalmente.

SUBCOMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 1.

Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneas, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos; que cumplen una función social, cultural y ambiental. El agua constituye un derecho humano fundamental de salud para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo boliviano. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. Artículo 2.

El Estado protege y garantiza el uso prioritario del agua para la vida por lo que es deber del Estado boliviano garantizar el acceso al agua potable para todos sus habitantes. La Ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. Artículo 3.

Artículo 9.-

El Estado tiene la atribución exclusiva y responsabilidad de la comercialización de minerales metálicos, no metálicos mediante una empresa pública autárquica para la compra, procesamiento, exportación de materia prima, según cotización vigente.

La Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege los usos y costumbres de las comunidades, autoridades locales, organizaciones indígenas campesinas y de todos los bolivianos en general; sobre el derecho, el manejo y la gestión del agua. Artículo 4.

Artículo 10.-

Las empresas autárquicas, creadas por el Estado, tienen como domicilio legal los centros de mayor producción minera, como centro de operaciones. I.-

Constituye su patrimonio las minas nacionalizadas plantas industriales, fundiciones concesiones mineras.

235

El manejo y gestión de cuencas, para riego y seguridad alimentaría, se desarrollan en base a los usos y costumbres de las comunidades. Artículo 5.

La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, son responsabilidad del Estado, quien los prestará directamente o por medio de personas jurídicas sin fines de lucro, obedeciendo a una política nacional. La Ley normará la prestación de estos servicios.

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SUBCOMISIÓN DE ENERGÍA

Artículo 6.

Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otros, constituyen un recurso único del pueblo boliviano su conservación, protección, preservación, uso sostenible y gestión integral serán de prioridad nacional. La Ley precautelará la reparación de daños por contaminación y tipificará de aquellos que constituyan delitos ambientales. Artículo 7.

Antes de desarrollar cualquier actividad minera, hidrocarburífera e industrial de uso y aprovechamiento de este recurso, se deberá consultar, de manera previa e informada, con las comunidades indígenas originarias campesinas y organizaciones sociales de lugar o del área de influencia respetando los mecanismos de participación social, previstos por la Constitución.

Artículo 1.-

Son propiedad y dominio originario, inalienable e imprescriptible del Estado boliviano, todos los Recursos Naturales, como fuentes de energía, así como los elementos y fuerzas físicas naturales susceptibles de aprovechamiento, cualquiera sea su estado en que se encuentre o la forma en que se presente. Debiendo beneficiar su explotación a los bolivianos y bolivianas. Artículo 2.-

El Estado, elaborará legislaciones específicas en materia energética, para normar, regular y ejercer control, mediante entidades públicas con participación social. Artículo 3.-

Artículo 8.

Los recursos hídricos son de propiedad y dominio del Estado boliviano. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles, no podrán ser sujeto de apropiaciones privadas ni exportadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados a empresas privadas de lucro. El Estado regula, protege y planifica el uso adecuado y sostenible de los recursos hídricos con participación social.

Es deber del Estado boliviano, promover la cadena productiva energética, en las etapas de generación, transporte y distribución, así como al acceso y el uso universal de la energía eléctrica a través de empresas públicas, con participación social, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, comunitarias y sociales, como un derecho humano, en el marco de la soberanía del Estado boliviano, sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad y sostenibilidad, sin afectar la estabilidad macroeconómica del Estado boliviano, priorizando los sectores de mayor impacto social.

Artículo 9.

Todo acuerdo, tratado, convenio o norma internacional que suscriba el Estado, sobre los recursos hídricos deberá garantizar la soberanía boliviana, priorizando el interés nacional y por encima de cualquier interés comercial.

Artículo 4.-

El Estado resguardará de forma permanente las aguas transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica, que contribuya a la integración de los pueblos, garantizando nuestra dignidad y soberanía.

Artículo 5.-

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El Estado, debe desarrollar y promover la investigación, sobre nuevas formas de producción de energía y el uso de energías alternativas.

La energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, fundamental para el desarrollo integral social del país, bajo principios de eficiencia, continuidad y adaptabilidad, preservando el medio ambiente. No puede estar sujeto a intereses privados ni concesionarse a estas empresas.

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Comisión 15 – Desarrollo Productivo Rural, Agropecuarios y Agroindustrial

Desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de cuencas hidrográficas.

Artículo 1.-

Garantizar la asistencia técnica e innovación y transferencia de tecnología en todos los eslabones de la cadena productiva.

Es obligación del Estado garantizar y priorizar el Desarrollo Productivo Rural y Agroindustrial, mediante políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y turismo. Destinados a la transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables; además de garantizar y desarrollar el acceso a servicios básicos para el Desarrollo Humano Rural armónico y sostenible entre el hombre y la naturaleza.

Inversión en infraestructura consistente en electrificación, centros de almacenamiento, gas natural, transporte, comunicación, construcción y mantenimiento de caminos, servicios básicos y otros elementos que contribuyan al desarrollo agroindustrial sostenible. Artículo 4.-

Son obligaciones del Estado: Artículo 2.a) El Estado reconoce y garantiza a las organizaciones económicas productivas: comunidades campesinas, comunidades interculturales, pueblos indígenas y originarios, artesanos, manufactureros, cooperativas, asociaciones, micro, pequeñas, mediano, empresas agropecuarias y productores individuales que contribuyan al desarrollo económico social del país de acuerdo a su identidad cultural y productiva, sin afectar el bien común. b) La tierra como recurso natural y principal factor de producción es de dominio y propiedad del Estado, corresponde su administración, uso y aprovechamiento sostenible reconociendo, respetando y otorgando derechos de propiedad colectiva, comunitaria, privada, individual y asociativa sobre la tierra, en tanto cumplan una función económica social y/ o función social.

a.

b. c. d.

e.

Artículo 3.-

Es obligación del Estado promover y fomentar el Desarrollo Rural Integral a través de la inversión de recursos económicos necesarios y oportunos para: Garantizar la conservación y manejo sostenible de suelos de acuerdo a su vocación productiva. Sistemas de riego acordes con las necesidades y prioridades productivas.

239

f. g.

h.

Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria con la producción y la disponibilidad suficiente y diversa de alimentos y productos agropecuarios producidos en el territorio nacional, destinados a satisfacer las necesidades nutritivas básicas de todas las bolivianas y bolivianos. Implementar políticas de fortalecimiento y fomento del consumo de la producción agropecuaria nacional. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria nacional. Desarrollar la investigación e innovación científica, tecnológica y biotecnológica para su aplicación y difusión, bajo leyes y normas de bioseguridad, que garanticen la implementación de técnicas agropecuarias medioambientales apropiadas sin afectar el bien común, priorizando la producción orgánica. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades productivas, con la participación del sector privado, en base a los principios de uso y consumo de la producción e industria nacional. Garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria en todo el territorio nacional. Implementar un control fito-zoosanitario en las fronteras, prohibiendo el ingreso de organismos y sustancias tóxicas en resguardo de la salud humana, animal y medio ambiente. Declarar emergencia sanitaria, a nivel Nacional, Departamental y Municipal, en casos de brotes epidemiológicos en el territorio nacional; movilizar a las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Boliviana, y

240


La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

i.

j.

k.

destinar recursos del TGN para el control y protección contra los brotes epidemiológicos. Desarrollar e incentivar la producción, transformación, comercialización, certificación y consumo de productos agroecológicos de calidad nutritiva. Fomentar programas de agro-ecoturismo rural de acuerdo a las zonas geográficas según la biodiversidad e identidad cultural. Suscribir convenios y tratados internacionales que favorezcan, promuevan y protejan el desarrollo comercial agropecuario y aseguren de esta forma el bienestar colectivo y mercados externos duraderos para los productos agropecuarios, forestales y agroindustriales.

Artículo 5.-

Es obligación del Estado el fomento al desarrollo de la Producción Agropecuaria y Agroindustrial mediante: a.

La creación de una entidad financiera de fomento y promoción a la producción agropecuaria y agroindustrial para el desarrollo productivo: comunitario, pequeña, mediana y empresa agropecuaria.

b.

La creación de un fondo financiero productivo, dirigido a pequeños productores, comunitarias, comunidades campesinas, comunidades interculturales, indígena originario y diferentes formas de organizaciones económico productivo para el desarrollo agropecuario, bajo administración de los productores y sometido a fiscalización pública con el objetivo de canalizar la transferencia directa de recursos.

Artículo 6.Es obligación del Estado proteger a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros, creándose mediante Ley del Seguro Agrario. Artículo 7.Es obligación del Estado implementar mecanismos diferenciados de estímulos, subvenciones e incentivos fiscales y tributarios en beneficio de la producción agropecuaria, agroindustrial, integral y sostenible.

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Artículo 8.-

El Estado garantiza y fomenta la transformación, industrialización y comercialización de los productos agropecuarios, agroindustriales y forestales con preferencia en el lugar de origen de la producción, creando condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado nacional e internacional. Artículo 9.-

Es obligación del Estado implementar un régimen especial de seguro social agrario para los productores agropecuarios que le garantice: lactancia materna, ingresos en caso de incapacidad temporal o definitiva demostrada, seguro de vejez y acceso al seguro de salud universal. Artículo 10.-

El Estado garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva, conocimientos y saberes culturales. El Estado garantiza y protege las especies nativas de origen animal y vegetal, declarándolas patrimonio nacional.

Comisión 16 – Recursos Naturales Renovables,Tierra, Territorio y Medio Ambiente TÍTULO … RECURSOS NATURALES, TIERRA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

Son recursos naturales: Los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, los suelos, subsuelos, los bosques, la biodiversidad con todas las partes que la componen y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, son de carácter estratégico y de interés nacional para el desarrollo del país.

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Artículo 1.- DOMINIO Y PROPIEDAD

Los recursos naturales son de dominio y propiedad del Estado como representante de las bolivianas y bolivianos; le corresponde en tal calidad su administración, reconociendo, respetando y otorgando derechos de propiedad privada, individual y colectiva sobre la tierra, así como, derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales conforme a ley.

CAPÍTULO XII TIERRA – TERRITORIO Sección I TIERRA

Artículo 3.- TIPOS DE PROPIEDAD

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y colectiva en tanto cumplan una Función Económica Social y/o Función Social. La propiedad se clasifica en pequeña y empresarial. La pequeña propiedad se subclasifica en solar campesino y pequeña propiedad. El solar campesino es el espacio de vivienda que se declara indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable. La pequeña propiedad, en las extensiones definidas por ley tendrá el mismo carácter del solar campesino, salvo que sus titulares de manera voluntaria a través de un trámite administrativo o judicial renuncien a ellas. La propiedad empresarial se subclasifica en: en mediana, grande y cooperativa, en función a la superficie, producción y los criterios de desarrollo, cuyas extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por ley. La propiedad colectiva se sub-clasifica en: tierras comunitarias de origen y comunidades campesinas e indígenas originarias, se declaran indivisibles, imprescriptibles, inembargables e irreversibles y no están sujetas al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales.

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Artículo 4.- FORMAS DE ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

Las políticas de distribución de tierras fiscales serán determinadas por el gobierno nacional a través de un plan de ordenamiento territorial. Los gobiernos departamentales o prefecturas de los departamentos descentralizados serán los encargados de ejecutar la dotación, adjudicación, distribución y redistribución de tierras fiscales. La posesión como mecanismo para adquirir la propiedad agraria debe ser pacífica, continua por un mínimo de dos años y no ocurrir sobre un derecho preexistente. Artículo 5.- CONDICIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA

El trabajo o la residencia son los parámetros que determinan el cumplimiento de la Función Social y Función Económica Social en los casos de la pequeña propiedad y la propiedad colectiva. En los casos de la propiedad empresarial la FES es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, la investigación y el ecoturismo que comprende de manera integral, áreas efectivamente aprovechadas, de descanso, servidumbre ecológicas legales y de proyección de crecimiento, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario. Artículo 6.- ELIMINACIÓN DE FORMAS IMPRODUCTIVAS DE TENENCIA DE LA TIERRA

El Estado no reconoce y prohíbe el latifundio, entendido como toda superficie de tierra superior a la mediana propiedad, según la zona geográfica respectiva, que no cumple una función social y tiene un régimen de trabajo servidumbral. Artículo 7.- RECUPERACIÓN DE TIERRAS

El cumplimiento de la función social y la función económica social es la fuente fundamental para la conservación de la propiedad agraria en todas sus formas y su incumplimiento sólo puede sancionarse a través de la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública probada e indemnización justa que contemplará inversiones, mejoras y daños sobrevinientes. Por tanto, queda prohibido cualquier tipo

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

de sanciones o medidas confiscatorias o de reversión de la propiedad agraria, y se garantiza plenamente las reglas del debido proceso, tanto en sede jurisdiccional como administrativa, en los procesos y procedimientos que busquen dirimir derechos sobre la propiedad agraria.

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Artículo 9.- MARCO INSTITUCIONAL AGRARIO

El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, cuenta con una estructura descentralizada, formando parte de la misma los Gobiernos Departamentales, cuyos titulares otorgarán los Títulos Agrarios de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 8.- ROL DEL ESTADO

El Estado tiene la obligación de otorgar créditos de fomento a todos los productores agropecuarios del país para elevar la productividad agropecuaria. Una ley especial establecerá condiciones, plazos y tasas de interés que deberán ser compatibles con las diferentes actividades agropecuarias y más accesibles que el crédito comercial.

No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas, sin perjuicio del control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional.

Así mismo se considerarán los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias y desastres naturales o ambientales.

La Judicatura Agraria tiene como inexcusable competencia la de brindar tutela jurisdiccional a la propiedad, posesión y actividad agrarias, debiendo establecerse mediante ley los procedimientos que hagan efectiva dicha protección.

El crédito agrario deberá contemplar en sus alcances la compra de tierras para fines de desarrollar e incrementar la producción agropecuaria El Estado, a través de los Gobiernos Departamentales, garantizará el desarrollo de actividades de investigación y diseminación de técnicas agropecuarias, que coadyuven en la protección de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria y que permitan el desarrollo de la producción nacional y su competitividad internacional. Es responsabilidad del Estado crear los mecanismos y condiciones para que en el territorio de la República se realice la transformación e industrialización de los recursos naturales renovables, con valor agregado y biotecnología. Para alcanzar este fin, el Estado establecerá, a través de una Ley Especial, una serie de medidas administrativas, financieras, económicas y tributarias que faciliten este proceso y permitan la exportación de bienes elaborados. Es un fin del Estado establecer políticas de reagrupamiento en el caso de excesiva parcelación de la tierra en caso de occidente.

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En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días entre la solicitud de protección del derecho y la resolución judicial. Sección II TERRITORIO

Artículo 10.- GESTIÓN DEL TERRITORIO ORIGINARIO Y LAS COMUNIDADES

INDÍGENA

Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la Ley y de las normas de derecho internacional, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de la República; especialmente, los relativos a sus tierras comunitarias de origen, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos, otorgada por el gobierno departamental. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias, como solución alternativa de conflictos de acuerdo a sus

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

usos y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. CAPÍTULO II MEDIO AMBIENTE

Artículo 2.-

Todas las personas tienen el derecho fundamental a un medio ambiente saludable, protegido y ecológicamente equilibrado, que permita a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está legitimada para accionar en defensa de este derecho con las mismas prerrogativas y responsabilidades del régimen común de legitimación procesal.

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Artículo 8.-

Derecho de las personas a estar informadas sobre las características y contenidos de los productos que consumen. Artículo 9.-

Es deber del Estado, la población y organizaciones sociales conservar, proteger y aprovechar de manera sostenible los Recursos Naturales y la Biodiversidad así como mantener el equilibrio del Medio Ambiente. Artículo 10.-

Es deber del Estado y de la población en general evitar, prevenir, mitigar, reparar, resarcir los daños generados al Medio Ambiente. Cuando el resarcimiento no fuere posible, se procederá a la compensación.

Artículo 3.-

Artículo 11.-

Todas las personas tienen derecho a una educación ambiental integral y adecuada a la diversidad territorial y cultural del país, siendo un deber fundamental del Estado la educación ambiental, integral y transversal.

Es deber fundamental del Estado, en función del interés general, mantener el valor global de los Recursos Naturales del pueblo boliviano. Para tal efecto, el Estado destinará un porcentaje de sus ingresos obtenidos por el aprovechamiento de los recursos no renovables, en cuantía y forma a determinarse por la ley, para el incremento productivo de los recursos naturales renovables, bajo criterios de conservación y aprovechamiento sostenible con prioridad en las siguientes áreas: Manejo integral de cuencas, educación ambiental y rehabilitación de suelos degradados. Esta disposición no exime al Estado y a la población del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en esta Constitución.

Artículo 4.-

Todas las personas tienen derecho a la información suficiente, veraz y oportuna sobre la calidad ambiental y los factores que pudieran afectarla. Artículo 5.-

La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental y a la consulta previa e informada sobre decisiones que pudieran afectar la calidad del medio ambiente. Artículo 6.-

Es derecho de las personas acceder a una alimentación sana con seguridad y soberanía alimentaria. Artículo 7.-

Todos tienen derecho a la integridad del hábitat y a la vivienda digna con servicios básicos garantizados.

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Artículo 12.-

Es deber del Estado controlar la calidad de los bienes ofrecidos y prestados a la población, además proteger los derechos del consumidor sobre los productos a ser comercializados, controlando la calidad de los mismos. Artículo 13.- PROHIBICIONES AMBIENTALES a)

Y

REGULACIONES

Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

b)

c)

El Estado regula la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que pongan en riesgo la calidad de vida y el medio ambiente. Se prohíbe el tráfico ilegal de especies de la biodiversidad. La tenencia y manejo de las mismas se regula en el marco del respeto a los seres vivos, mediante ley.

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d)

e)

La responsabilidad ambiental por ejecución de toda actividad y su sanción civil y penal por incumplimiento. La Ley especial determinará el procedimiento. La regulación ambiental deberá ser aplicada sin excepción, de manera transversal, a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte los recursos naturales y el medio ambiente.

Artículo 14.-

En todo acuerdo, convenio o norma internacional que suscriba el Estado sobre recursos de biodiversidad o actividades que afecten el medio ambiente, se deberá garantizar los derechos del pueblo boliviano, la soberanía nacional y el control de los recursos naturales. Artículo 15.-

Es deber del Estado, la promoción de la investigación científica y tecnológica para el desarrollo sostenible y la conservación, precautelando la soberanía y el interés nacional; así como la promoción del uso de tecnologías que no afecten al medio ambiente en los procesos productivos. Artículo 16.-

Es deber del Estado, la protección y registro de los recursos genéticos, especies y organismos que se encuentren en los ecosistemas nacionales, para su resguardo nacional e internacional. Artículo 17.-

Es deber del Estado, la protección y registro de la propiedad intelectual que proteja y salvaguarde los derechos intangibles de los pueblos y comunidades indígenas, originarias, campesinas, afro bolivianos e interculturales, sobre los recursos naturales y genéticos asociados a la biodiversidad existente en su hábitat. Artículo 18.- POLÍTICAS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Las Políticas de gestión ambiental deben basarse en: a) b) c)

La protección y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales. El control de la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. La planificación y gestión ambiental con participación social.

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CAPÍTULO … BIODIVERSIDAD

Artículo 19.-

La gestión y administración pública de los recursos naturales renovables se realiza con control y participación social en la toma de decisiones, para lo cual podrán establecerse entidades mixtas con representación estatal y de la sociedad civil precautelando el bienestar colectivo. El control social se realizará a través de las instancias representativas de la sociedad civil, que en el caso de los pueblos indígenas y campesinos respetará sus formas organizativas y el ejercicio de sus usos y costumbres. Artículo 20.-

El Estado desarrolla y promueve la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la biodiversidad; garantizando y fomentando la recuperación de los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas, originarios, comunidades campesinas y locales. Artículo 21.-

El Estado garantiza la equidad y solidaridad en el acceso a los recursos naturales renovables, así como en la distribución de los beneficios que resultan de su aprovechamiento. Artículo 22.-

Los recursos naturales renovables deben aprovecharse de manera sostenible, respetando las características y valor natural de cada ecosistema. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deben utilizarse conforme a su capacidad de uso mayor, en el marco del ordenamiento territorial entendido éste como el proceso de

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organización del uso y ocupación del espacio, en función de las características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La Ley norma su aplicación.

cultural y ecológica que estén dentro de las áreas forestales o no, la ley regulará su protección y aprovechamiento sostenible.

CAPÍTULO IX ÁREAS PROTEGIDAS

Los derechos de uso y acceso conferidos sobre las áreas de bosques naturales y suelos forestales están condicionados al aprovechamiento sostenible de sus recursos, en los términos definidos por ley.

Artículo 23.-

Artículo 26.-

Las Áreas Protegidas son un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del Estado, cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible nacional. Donde corresponda, su gestión es compartida con las poblaciones que habitan en estas áreas y zonas de influencia. La ley establecerá los alcances de esta gestión.

La conversión de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios sólo procede en los espacios legalmente asignados a ese objeto en sujeción a instrumentos de planificación, conforme a la ley de la materia, determine las servidumbres ecológicas y zonifique los usos internos con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y los cuerpos de agua. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines, constituye una infracción punible y genera la obligación de reparar.

En el caso de Áreas Protegidas sobrepuestas con territorios indígenas, originarios o campesinos, la gestión se realizará en el marco de sus propias formas de organización y conocimientos tradicionales de conservación según sus usos y costumbres, respetando el objeto de creación de estas áreas. Para los efectos del presente artículo se entiende el concepto de territorio indígena originario campesino de acuerdo a los alcances contenidos en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Comisión 17 – Desarrollo Integral Amazónico RÉGIMEN AMAZÓNICO

ARTÍCULO PRIMERO.- AMAZONÍA CAPÍTULO X RECURSOS FORESTALES

Articulo 24.-

Los bosques naturales y suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del país, por tanto el Estado promoverá las actividades de su aprovechamiento sostenible y su conservación; la generación de valor agregado a sus productos; la rehabilitación y reforestación de áreas denudadas y sancionará a quienes los afecten. Artículo 25.-

Los bosques naturales dentro de las áreas a ser definidas por ley, deberán ser conservados en pie permanentemente. El Estado deberá garantizar su aprovechamiento sostenible para asegurar la obtención de los productos forestales maderables y no maderables. Para aquellas especies forestales con especial importancia socioeconómica,

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El Estado reconoce a la Cuenca Amazónica Boliviana, como el espacio geográfico natural más extenso y diverso del país. De integración sociocultural de tierras bajas y altas; contiene la mayor biodiversidad, recursos hídricos y eco regiones, desde la selva y llanuras amazónicas, hasta la confluencia con la Cordillera Oriental y los valles interandinos. Por su elevada sensibilidad ambiental y diversidad se constituye en uno de los espacios estratégicos y de especial protección para el desarrollo integral del país. El Estado reconoce la Amazonía Boliviana como el espacio territorial selvático de bosques húmedos tropicales, cuyo desarrollo integral se regirá de manera especial de acuerdo a sus específicas características de riqueza forestal extractivista y recolectora, en beneficio de la sociedad Amazónica Boliviana. Se reconoce a la totalidad del departamento Pando como territorio Amazónico.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DESARROLLO INTEGRAL DE LA AMAZONÍA

proporcionarse en virtud al aprovechamiento y conservación de la integridad del ecosistema.

El desarrollo integral sustentable de la Amazonía Boliviana, es el proceso de manejo integral, participativo, compartido y equitativo de la selva Amazónica, orientado a la satisfacción de sus habitantes con la generación de empleos que produzcan mayores ingresos para mejorar las condiciones de vida de la población con actividades que no perjudiquen la protección y sustentabilidad de los recursos naturales de la Amazonía.

La protección y aprovechamiento de los recursos naturales y biológicos de la Amazonía y otros que deriven de éstos, se realizarán en virtud a los principios del desarrollo sustentable y sostenible. En caso de haber conflicto entre las actividades de protección y aprovechamiento, primará siempre la conservación y el uso tradicional de la selva.

ARTÍCULO TERCERO.- POLÍTICAS ESTATALES

El Estado en coordinación con las autoridades, indígenas, campesinos, originarios y habitantes de la Amazonía creará un organismo especial, descentralizado con sede en la Amazonia Boliviana, el cual reglamentará, planificará y ejercerá autoridad, protección y control sobre las actividades propias de la región, cuyos beneficios favorecerán al país y en mayor medida a la población de la zona. El Estado promoverá políticas de desarrollo integral de la Amazonía Boliviana considerando la vocación forestal, recolectora y extractivista, impulsando políticas de conservación y uso sostenible, en base a las características, aptitudes y potencialidades de la Amazonía, en el ámbito departamental, provincial, municipal y pueblo originario que corresponda. Como estrategia de conservación de la Amazonía, el Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras iniciativas de emprendimiento regional. ARTÍCULO CUARTO.- DEL SUELO Y EL MEDIO AMBIENTE

El Estado desarrollará políticas de tratamiento territorial diferenciado para la Amazonía, tomando en cuenta la realidad ecológica, geográfica, social, cultural y económica de campesinos, indígenas, originarios y otros habitantes del lugar. El Norte Amazónico por su fragilidad no permite la producción agrícola ni pecuaria. Sólo deberá ser utilizado en base a su capacidad forestal y de productos maderables y no maderables cuya valoración económica social, se dará en base a estas características y deberá

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La función económica y social en la Amazonía se justifica con el trabajo productivo o actividades económicas del bosque que garanticen la conservación del ecosistema. ARTÍCULO QUINTO.- SÍMBOLOS AMAZÓNICOS I.- El Estado, reconoce el valor histórico e influencia económica actual de los árboles de la castaña (Bertholletia Excelsa) y de la goma (Hevea Brasiliensis), como símbolos naturales y económicos de la amazonía boliviana, quedando prohibida y penalizada su tala, quema, destrucción o utilización en otra forma que no sea recolectora y extractiva. II.- Es deber del Estado crear y desarrollar políticas especiales y las condiciones necesarias, para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de la Goma; producción, protección e industrialización de la Castaña y otros productos extractivos tradicionales de la región, así como promover el consumo en los mercados locales, nacionales e internacionales. ARTÍCULO SEXTO.- RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES

Los recursos renovables y no renovables de la Amazonía, son de dominio y propiedad del Estado boliviano. Su aprovechamiento estará sujeto a normativas de cumplimiento estricto que velen por la conservación, protección y sustentabilidad del ecosistema Amazónico. ARTÍCULO SÉPTIMO.- BIODIVERSIDAD

El Estado debe promover y asegurar el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y biodiversidad existentes en la Amazonía Boliviana, según las ecoregiones, condiciones culturales, socioeconómicas y la capacidad de uso mayor del suelo

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y espacio biofísico, en concordancia con los derechos de los pueblos indígenas, originarios, campesinos y habitantes del lugar. La ley regulará los alcances del aprovechamiento de los recursos naturales y biodiversidad, estableciendo la penalización correspondiente por daños causados a este ecosistema.

El Estado promoverá alianzas estratégicas con los indígenas, campesinos, originarios y habitantes del lugar, para el uso, desarrollo, conservación y preservación de la biodiversidad sin interferir en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, respetando sus usos y costumbres.

ARTÍCULO OCTAVO.- FAUNA Y FLORA AMAZÓNICA

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- SERVICIOS AMBIENTALES

La fauna y flora Amazónica como parte del ecosistema, es de propiedad del Estado, quien mediante normativa controlará su aprovechamiento, conservación y sustentabilidad.

El agua, oxígeno y biodiversidad entre otras, constituyen elementos integrales de la vida de la sociedad boliviana. Es atribución del Estado la aprobación de su uso y aprovechamiento en forma de bienes y servicios ambientales, siempre que ésto no signifique la pérdida de control sobre sus recursos naturales e incluya la participación de los habitantes de la región, indígenas, campesinos y originarios.

ARTÍCULO NOVENO.- ÁREAS PROTEGIDAS

Las Áreas Protegidas son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para el logro de objetivos de conservación de la diversidad biológica, cultural y el desarrollo y bienestar de los habitantes de la misma. Constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del Estado. Su gestión es compartida con las poblaciones que las habitan y las que viven en sus zonas de influencia directa. En la declaración de nuevas áreas protegidas, el Estado participará conjuntamente con los gobiernos Departamentales, Municipales, Indígenas, Originarios, Campesinos y habitantes del lugar. La ley establecerá los mecanismos de consulta para su creación, el alcance de la gestión compartida y la categorización de las mismas. En el caso de áreas protegidas sobrepuestas con territorios indígenas, campesinos, originarios y habitantes del lugar la gestión compartida se realizará en el marco de sus propias formas de organización y conocimientos tradicionales de conservación según sus normas, procedimientos propios, usos y costumbres, respetando el objeto de creación de estas áreas. ARTÍCULO DÉCIMO.- CIENCIA E INVESTIGACIÓN

Es facultad y deber del Estado boliviano intervenir, en procesos de defensa, recuperación y protección del material biológico, proveniente, de los recursos naturales, conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- RECURSOS FORESTALES

Los recursos forestales existentes en la región amazónica, se sujetarán a una regulación especial de explotación que diferencie entre especies maderables y no maderables, la cual se basará en la conservación del ecosistema sin impedir su desarrollo integral. El Estado creará políticas restrictivas y regulatorias para la conservación de las especies en peligro de extinción. El Estado creará políticas que impidan la explotación irracional e inadecuada de estos recursos. Determinará mediante ley se regule y controle el aprovechamiento maderero para favorecer la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. Es deber del Estado implementar políticas de soberanía, preservación y control de la riqueza forestal en áreas fronterizas.

El Estado podrá firmar convenios, con países extranjeros y organismos nacionales e internacionales para la investigación de la biodiversidad amazónica con fines científicos, comerciales y sociales mediante leyes que regulen estos aspectos. Así como el grado de participación en los beneficios de los mismos.

El acceso y aprovechamiento de estos recursos debe favorecer a los Municipios, Comunidades Indígenas, Campesinas, Originarios y habitantes de la región productora.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-

Es deber del Estado, proteger el capital humano, con medidas de salubridad adecuadas de control, prevención y tratamiento de enfermedades laborales endémicas propias de la región. Así mismo ejercerá control del cumplimiento de estas medidas a instituciones no estatales.

Toda forma de tenencia de la tierra excepto la pequeña propiedad, será sujeta a revisión periódica establecida por ley, para verificar el cumplimiento de la función económica social.

Es deber del Estado crear una NORMA especial que regule las relaciones laborales propias de la Amazonía. Debe crear políticas que garanticen la protección social a los habitantes de la región. El Estado desarrollará normativas institucionales y políticas específicas que permitan una mayor participación de la población amazónica en el control, uso y aprovechamiento de sus recursos naturales, biológicos y derechos inmateriales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- RECURSOS HÍDRICOS

Los recursos hídricos condensados en la diversidad de ríos, lagos y lagunas que conforman la cuenca amazónica, por su potencialidad, variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental del ecosistema amazónico, son considerados como estratégicos para el desarrollo y la soberanía nacional boliviana. El aprovechamiento y uso de los mismos, deben ser permitidos bajo estricto control del Estado, para evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos, que ocasionen daños a la ecología o disminuyan los caudales, preservando así el ecosistema actual y velando por el desarrollo y bienestar de los ciudadanos bolivianos: Indígenas, Campesinos, Originarios, Afrobolivianos y Habitantes de la región. Todo acuerdo, convenio o norma internacional suscrita por el Estado, sobre recursos hídricos de la Cuenca Amazónica, debe garantizar los derechos de la población y la soberanía del pueblo boliviano. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- RECURSOS GENÉTICOS

Se declara propiedad natural del Estado a los recursos genéticos de la biodiversidad existentes en la Amazonía. Su preservación, protección y registro será regulada bajo legislación, que permita la investigación dirigida por estamento regional, en procura de beneficios para la población Amazónica y estatal en general.

Los derechos de Uso y Aprovechamiento sobre los recursos naturales, deberán enmarcarse en lo establecido por leyes especiales y serán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales establecidas por Ley. El incumplimiento de estas normativas dará lugar a la reversión o anulación de los contratos de uso o aprovechamiento.

Comisión 18 – Coca Artículo

El Estado reconoce a la coca (ERITHROXILUM COCA) originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia; como factor de cohesión social. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante Ley.

Comisión 19 – Desarrollo Económico y Finanzas Artículo….. INTEGRACIÓN ECONÓMICA I. El Estado promueve como políticas de integración, las relaciones comerciales basadas en el principio de comercio justo, complementario y solidario con los pueblos del mundo. II. El Estado promueve la integración económica y social con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina como un instrumento conjunto del desarrollo económico, político, social y cultural de sus pueblos. III. La inversión nacional será priorizada frente a la inversión extranjera. IV. En los procesos de integración el Estado boliviano protege (privilegia) a los productores nacionales para no dejarlos en desventaja.

El Estado promueve y apoya mediante los instrumentos de política económica la exportación de bienes con valor agregado y de servicios

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para diversificar la inserción internacional y salir de la dependencia de la exportación de materias primas.

Artículo….. COOPERATIVAS I. El Estado reconoce, promueve y fomenta el desarrollo de las sociedades cooperativas como forma de producción autogestionaria y garantía de democracia económica y social. II. El Estado apoya y promueve mediante legislación adecuada el fomento y creación de Cooperativas y otras formas similares asociativas. III. El Estado apoya y fortalece a las Cooperativas del área productiva. IV. Las Cooperativas de servicios son organizaciones solidarias sin fines de lucro y serán reguladas por ley especial. V. Todas las Cooperativas son reguladas por ley y están sujetas a control y fiscalización.

Artículo….. TURISMO

El turismo es una actividad económica estratégica, para lograr la diversificación de la economía, con sostenibilidad, tomando en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. La acción del Estado para el desarrollo del sector turismo está orientada a lograr el beneficio de las comunidades urbanas y rurales donde se desarrolla esta actividad. Artículo….. MICRO Y PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS

aprobado en grande mejorar redacción (concordancia y estilo) (TERMINAR EN COMISIÓN) El Estado reconoce y promueve el desarrollo de la micro y pequeña empresa, las organizaciones económicas campesinas, artesanos y otras conformadas bajo cualquier modalidad asociativa con el objeto de alentar el desarrollo económico y productivo nacional. -

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El Estado protege y fomenta la producción artesanal con identidad cultural como un medio de auto desarrollo socioeconómico para los pueblos indígenas originarios campesinos y población urbana. El Estado fomenta y facilita la actividad de la micro y pequeña empresa mediante el acceso a la capacitación técnica, tecnología, créditos y apertura de mercados, mejoramiento de procesos productivos en toda la cadena de valor. El Estado protege y fomenta como área social de la economía, a las organizaciones económicas campesinas como alternativas, solidarias y recíprocas mediante capacitación técnica, tecnología, créditos y apertura de mercados, mejoramiento de procesos productivos en toda la cadena de valor. Las micro y pequeñas unidades productivas gozan de preferencias en las compras del Estado, priorizando a las organizaciones económicas campesinas.

Artículo….. FOMENTO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL

Artículo….. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y COMERCIANTES MINORISTAS

El Estado tiene la obligación de apoyar y fomentar a los trabajadores por cuenta propia y comerciantes minoristas en las áreas de producción, servicios y comercio, para promover su fortalecimiento a través de unidades de micro y pequeñas empresas productivas y de servicio. Artículo….. BOLIVIA PRODUCTIVA E INDUSTRIAL I. Las políticas del Estado en la planificación, dirección y promoción de la cultura emprendedora en la actividad económica estará destinada a construir una Bolivia Productiva e industrial con integración vial, con bolivianos y bolivianas inmersos en las cadenas productivas regionales, agregando valor a nuestros recursos naturales, con el objetivo de que la oferta de bienes y servicios cubra las necesidades básicas internas y se fortalezca la capacidad exportadora. II. El Estado mediante políticas económicas fortalece la articulación del sector primario-extractivo con el aparato productivo interno. III. Las relaciones económicas con empresas y Estados extranjeros se realizan en condiciones de soberanía, respeto mutuo y equidad y no se podrá otorgar a empresas y organismos extranjeros condiciones más beneficiosas que las establecidas para los nacionales. Artículo….. RECONOCIMIENTO AL TRABAJO DEL HOGAR

Los productores y proveedores nacionales de bienes y servicios del área rural y urbana gozan de preferencias en las compras del Estado.

El Estado reconoce el valor económico del trabajo doméstico y reproductivo como fuente de riqueza, debiendo cuantificarse en las cuentas nacionales.

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Artículo….. PROMOCIÓN DE FORMAS ASOCIATIVAS

El Estado fomenta la organización y el funcionamiento de estructuras asociativas económicas, priorizando a pequeños productores, cooperativas y comunidades. Artículo….. EMPRESAS MIXTAS I. El Estado reconoce la creación de empresas mixtas para la gestión y provisión de servicios públicos cuando sea necesario, las cuales podrán conformarse con capital público y privado, bajo control público y social. II. Las empresas mixtas para el aprovechamiento de recursos naturales podrán suscribir exclusivamente contratos de operación o servicios. PARA COMISIONES MIXTAS

Los artículos 38 (subsidios) y 39 (vivienda) del informe de minorías, así como el 19 (transporte) del informe por mayorías, serán tratados en Comisiones Mixtas, en vista de tener una gran relación con otras comisiones de la Asamblea. Dichos artículos son a la par los siguientes: INFORME DE MINORÍAS

Artículo 38.- (Subsidios) Los subsidios sólo se podrán dar a los sectores de la población que estén debajo de la línea de la pobreza y a las pequeñas y micro empresas en su etapa de incubación. Artículo 39.- (Vivienda) Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados. INFORME DE MAYORÍAS Artículo 19 TRANSPORTE

I. II.

El Estado desarrolla una política de infraestructura vial y medios de transporte terrestre, aéreo y fluvial dentro del territorio nacional. El Estado promueve el desarrollo del servicio de transporte adecuado, en crecimiento y diversificación que genere beneficio a los usuarios.

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III. No podrán existir controles aduaneros retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en todo el territorio nacional, que no hubieran sido creadas por ley expresa. Artículo 35.- (Iniciativa Privada) I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada en el contexto de su contribución al desarrollo nacional. II. Se reconoce el rol esencial de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio a grandes, medianas, pequeñas y microempresas. El ejercicio de las actividades económicas privadas corresponde (principalmente) a los particulares. (MEJORAR REDACCIÓN). III. Las empresas privadas que se organicen bajo cualquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad jurídica ante la ley. IV. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de sus actividades que son reguladas por ley. Artículo 22.- (Recursos Naturales) I. De la conservación o del uso sostenible de los recursos naturales depende la vida de la presente y de las futuras generaciones humanas, así como la supervivencia de las especies animales y vegetales. Ninguna forma de aprovechamiento de los recursos naturales podrá desconocer esta condición de la que depende el equilibrio de todas las formas de vida en el planeta. II. El uso, destino y aprovechamiento de los recursos naturales quedan sujetos a lo establecido en esta Constitución y las leyes. III. En ejercicio y resguardo de la soberanía nacional y por su importancia en la definición de la política interna y las relaciones internacionales los contratos con empresas nacionales o extranjeras para la explotación de los recursos naturales de carácter estratégico deberán ser aprobadas por el Poder Legislativo con el propósito de establecer condiciones de su aprovechamiento sostenible, en los casos establecidos por ley. Artículo 23.- (Regalías)

Por la explotación de los hidrocarburos, los minerales y los recursos forestales, en forma estatal o privada, el Estado recibirá una compensación económica en dinero o en especie a título de regalía. Los Departamentos que sean objeto de adjudicación y/o concesiones en materia de recursos estratégicos renovables o no renovables

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recibirán un porcentaje de esas regalías de acuerdo a ley, que en ningún caso podrá ser inferior al que perciben actualmente. Serán transferidas de acuerdo a ley al nivel de gobierno correspondiente.

III. Recibidos los proyectos de ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días. IV. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tendrán fuerza de ley. V. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades, desastres naturales o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional. VI. Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos. VII. Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión.

PARA COMISIÓN MIXTA CON LA COMISIÓN DE AMAZONÍA

Artículo 24.- (Transformación y Aprovechamiento) I. El Estado promoverá la transformación industrial de los recursos naturales renovables y no renovables, con el fin de asimilar e innovar tecnologías, crear valor agregado, generar empleo y crecimiento económico, así como riqueza y bienestar para todos los ciudadanos del país. II. Todas las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales deben garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, así como, cuando corresponda, facilitar el acceso a la tecnología y su transferencia a favor del país en condiciones convenidas con sus titulares.

El Estado declara las actividades extractivistas forestales como estratégicas para el desarrollo sostenible de la amazonía. Artículo 25.- (Clases de Rentas del Estado) I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país. II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales. III. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro. IV. El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público. Artículo 26.- (Ley Financial o Presupuesto) I. La administración económica y financiera del Estado se rige por su presupuesto de acuerdo a la ley financial. II. El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de ley de los presupuestos nacionales y departamentales.

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SISTEMA ECONÓMICO TÍTULO I ORDEN ECONÓMICO Sección I: Principios Económicos

Artículo 1.- (Principios de Orden Económico)

El orden económico de la República se rige por el principio de la ECONOMÍA PLURALISTA que consiste en el reconocimiento de diversas formas de propiedad individual y colectiva y diferentes formas de organización económica. Se reconocen las siguientes categorías: Organizaciones Económicas Campesinas. Economía Popular (Micro, pequeños y medianos productores) Cooperativismo. Economía Estatal Economía Moderna o de Mercado Artículo 2. - (Finalidad del Orden Económico)

El orden económico de la República tiene la finalidad de alcanzar

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el desarrollo para mejorar la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos a través de la industrialización para superar la dependencia de la exportación de materias primas y para lograr una economía de base ancha que permita el fortalecimiento del sistema democrático, la cohesión social y la consolidación del Estado Nacional.

acumulación privada de poder económico que afecte la normal organización y funcionamiento del sistema democrático de la República. Artículo 6.- (Fomento de Libre Competencia)

Artículo 3.- (Objetivos Prioritarios del Orden Económico)

El Estado facilita y vigila la libre competencia y sanciona prácticas que la limiten.

Generación de riqueza. Eliminación de la pobreza y la desigualdad. Reducción de las desigualdades regionales. Pleno empleo y trabajo digno para hombres y mujeres. Impulso integral a los sectores productivos, sin discriminación de género. Defensa de la consumidora y del consumidor. Conservación del medio ambiente. Desarrollo Nacional Sostenible. Exportación de productos terminados. Prioridad a la productora y al productor nacional. Artículo 4.- (Libertades Económicas Básicas)

Para el cumplimiento de la finalidad y objetivos referidos en los artículos anteriores, el Estado reconoce y garantiza las siguientes libertades económicas básicas:

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social, y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. El Estado garantiza la sana competencia con una política efectiva de represión al contrabando. Artículo 7. - (Garantía de la Deuda Pública)

La deuda pública, interna o externa, tiene la garantía del Estado, siempre y cuando haya sido contratada conforme a ley. El Estado no reconocerá ninguna relación de endeudamiento externo o contrato de concesión o explotación, establecida por gobiernos no constitucionales con empresas o gobiernos extranjeros. Artículo 8.- (Medios Institucionales)

Al trabajo digno de mujeres y hombres. A la iniciativa privada y libertad de empresa. A la asociación lícita para fines económicos. A la investigación e innovación. Artículo 5.- (Prohibición de Monopolios)

Se prohíbe toda forma de monopolio privado y cualquier acto que amenace o restrinja la libertad de desarrollar actividades económicas lícitas. Los monopolios de los servicios públicos que excepcionalmente se reserven a favor del Estado, requerirán una ley aprobada por dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Poder Legislativo. Con la finalidad de garantizar la efectiva vigencia del orden económico establecido por esta Constitución, se prohíbe la

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En el marco de esta Constitución, el Estado dispondrá la creación, organización y funcionamiento de las organizaciones e instancias públicas que fueran necesarias para alcanzar la finalidad y objetivo del orden económico establecido, sin afectar el ordenamiento territorial de la República. Estas organizaciones e instancias públicas podrán contar con la participación de representantes de los distintos actores económicos y sociales. Sección II FUNCIONES DEL ESTADO

Artículo 9.- (Funciones y Obligaciones Especiales del Estado)

Para cumplir la finalidad y lograr los objetivos prioritarios del orden económico de la República, el Estado tendrá las siguientes funciones especiales, en el marco de esta Constitución:

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Planificar, dirigir y promover el proceso de desarrollo sostenible. Provisión de infraestructura, educación y salud. Regulación de la actividad económica. Producción donde la iniciativa privada no exista.

La entidad nacional de planificación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas públicos de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que la ley determine.

Son Obligaciones Básicas del Estado en materia económica y financiera: -

Promover la industrialización de los recursos naturales. Generar una economía de base ancha para democratizar la economía. Desarrollo sostenible para no comprometer las futuras generaciones. Economía solidaria para lograr desarrollo con rostro humano. Seguridad jurídica para promover las inversiones.

Artículo 10.- (Planificación de las Actividades Económicas)

En el marco de esta Constitución, el Estado ejerce la dirección del desarrollo para garantizar que se alcance la economía de base ancha, y la industrialización que afiance la soberanía nacional y fortalezca la democracia. El Estado podrá planear, programar, conducir, coordinar y orientar, en general o parcialmente, la actividad económica pública nacional, y disponer la regulación y fomento de las actividades privadas que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. En esos planes se priorizarán los objetivos nacionales en las políticas fiscales, premiando la generación de valor agregado en sus tributos y en las políticas crediticias, poniendo créditos de fomento a disposición de los sectores que agreguen valor a los recursos naturales. Artículo 11.- (Sistema de Planificación)

El sistema de planificación se estructura a nivel nacional, departamental y municipal. Cada entidad territorial formulará planes estatales de largo plazo y planes gubernamentales para el período político-electivo correspondiente. Cada presupuesto deberá traducir financieramente los planes.

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Las entidades territoriales podrán elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones y competencias que les sean asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales podrán estar conformados por estrategias y planes de inversión de corto y mediano plazo. Articulo 12.- (Consejos de Planificación y Estratégica del Desarrollo)

Las entidades territoriales podrán crear mediante ley, en sus áreas de competencia, Consejos de Planificación Estratégica del Desarrollo para concertar las orientaciones de largo plazo de las inversiones públicas y privadas. Los Consejos estarán compuestos por representantes de todos los sectores económicos y sociales de acuerdo con las características de la entidad territorial respectiva. Artículo 13.- (Consejo Económico y Social)

El Estado promueve la participación de todos los ciudadanos en la deliberación sobre los asuntos económicos, sociales, políticos y ambientales. El Consejo Económico y Social es el foro institucionalizado para llevar a cabo el diálogo y la concertación entre los actores económicos y sociales. Su composición, atribuciones, que no podrán ser legislativas ni reglamentarias, y formas de funcionamiento en cada uno de los niveles territoriales serán establecidas por ley. Artículo 14.- (Protección al Libre Tránsito)

Para precautelar los derechos fundamentales de las personas, alcanzar la finalidad del orden económico establecido y garantizar el rol articulador de Bolivia en la región, el Estado tendrá la obligación especial de proteger y garantizar el libre tránsito de personas y carga por la red vial de carreteras del país y el libre uso de medios de transporte, incluyendo ductos e instalaciones aeronáuticas.

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Quienes vulneren estos derechos se harán pasibles a las sanciones que establezca la ley y su conducta será tipificada como atentado contra el orden constitucional.

Los bienes del patrimonio del Estado constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional, respetarla y protegerla.

Artículo 15.- (Políticas de Estado y de Gobierno)

Artículo 19.- (Bienes del Dominio Público y del Estado)

En materia económica, los Poderes Públicos de la República establecerán en forma diferencial políticas de Estado y de Gobierno y privilegiarán el cumplimiento sostenido y continuidad de las primeras, para asegurar el logro de la finalidad y objetivos del orden económico promovido por esta Constitución.

Pertenece al patrimonio del Estado, la riqueza minera como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, no pudiendo ser transferida ni adjudicada a empresas privadas por ningún título. Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en el que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable, e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos.

Sección III INVERSIÓN

Artículo 16.- (Sometimiento de Extranjeros a las Leyes Bolivianas)

Sin perjuicio de los tratados internacionales ratificados por la República, todas las personas, extranjeras, naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad empresarial y otra en Bolivia, quedan sometidas a la Constitución, las leyes y las autoridades judiciales y administrativas de la República. Artículo 17.- (Garantías a la Inversión)

La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública o privada en las zonas menos desarrolladas, de alta sensibilidad social o en actividades de interés nacional. TÍTULO II POLÍTICA FISCAL, FINANCIERA, MONETARIA Y DE CONTROL Sección I ASPECTOS GENERALES

Artículo 18.- (Soberanía Territorial)

Son de dominio originario de todos los bolivianos, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, el espacio aéreo, el aire y todos los elementos y fuerzas físicas y electromagnéticas susceptibles de uso y aprovechamiento.

La exploración, explotación, comercialización y transporte de minerales e hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas naturales o jurídicas, conforme a ley. Las concesiones que otorgue el Estado, deberán ser aprobadas por el Poder Legislativo y tendrán una duración máxima de 40 años. Sección II BIENES PRIVADOS

Artículo 20.- (Garantías de la Propiedad y Atributos)

La propiedad privada, individual o colectiva, establecida conforme a esta Constitución y las leyes que la regulan, y sus derechos patrimoniales, incluyendo los de carácter intelectual, gozan de la garantía del Estado. La propiedad civil común, con los atributos que le son propios, se rige por ley especial o el Código Civil. En caso e inminente de guerra o catástrofe, la autoridad competente podrá usar la propiedad privada, asegurando al propietario indemnización ulterior de pago inmediato, justo y efectivo, si hubiere daño.

La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

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Artículo 21.- (Función Social de la Propiedad)

Artículo 23.- (Regalías)

La propiedad sobre los medios de producción debe cumplir una función social, como condición básica de su dominio, uso y disfrute, consistente en la satisfacción efectiva del interés individual del propietario, sin menoscabo del interés colectivo.

Por la explotación de los hidrocarburos, los minerales y los recursos forestales, en forma estatal o privada, el Estado recibirá una compensación económica en dinero o en especie a título de regalía.

La propiedad se ejercerá sin abuso del derecho, con sujeción al principio de legalidad y sin daño del interés común. La expropiación podrá imponerse por autoridad competente por causa de utilidad pública, cuando el interés privado deba ceder al interés general o cuando la propiedad no cumpla una función social. La utilidad pública o el incumplimiento de la función social, será calificada conforme a ley y la expropiación se efectivizará previo pago de indemnización justa. Sección III RECURSOS NATURALES

Artículo 22.- (Recursos Naturales)

De la conservación o del uso sostenible de los recursos naturales depende la vida de la presente y de las futuras generaciones humanas, así como la supervivencia de las especies animales y vegetales. Ninguna forma de aprovechamiento de los recursos naturales podrá desconocer esta condición de la que depende el equilibrio de todas las formas de vida en el planeta. El uso, destino y aprovechamiento de los recursos naturales quedan sujetos a lo establecido en esta Constitución y las leyes que establezcan su concesión, titularidad, transferencia, disposición, adjudicación por el Estado y los particulares. En ejercicio y resguardo de la soberanía nacional y por su importancia en la definición de la política interna y las relaciones internacionales las concesiones por el Estado de recursos naturales de carácter estratégico deberán ser aprobadas por el Poder Legislativo con el propósito de establecer condiciones de su aprovechamiento sostenible, en los casos establecidos por ley.

Los Departamentos que sean objeto de adjudicación y/o concesiones en materia de recursos estratégicos renovables o no renovables recibirán un porcentaje de esas regalías de acuerdo a ley que en ningún caso podrá ser inferior al que perciben actualmente. Serán transferidas al Tesoro Departamental para su administración. Artículo 24.- (Transformación y Aprovechamiento)

El Estado promoverá la transformación industrial de los recursos naturales renovables y no renovables, con el fin de asimilar e innovar tecnologías, crear valor agregado, generar empleo y crecimiento económico, así como riqueza y bienestar para todos los ciudadanos del país. Todas las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales deben garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, así como, cuando corresponda, facilitar el acceso a la tecnología y su transferencia a favor del país en condiciones convenidas con sus titulares. El Estado declara las actividades extractivistas forestales como estratégicas para el desarrollo sostenible de la amazonía. Sección IV RENTAS Y PRESUPUESTOS

Artículo 25.- (Clases de Rentas del Estado)

Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.

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El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público.

pagos, con el objeto de mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Artículo 26.- (Ley Financial o Presupuesto)

El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los proyectos de ley de los presupuestos nacionales y departamentales. Recibidos los proyectos de ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término de sesenta días. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tendrán fuerza de ley. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional. Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos. Artículo 27.- (Fuente de Recursos Obligatoria)

Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Sección V BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

Artículo 28.- (Rol del Banco Central de Bolivia)

El Estado, por intermedio del Banco Central de Bolivia, determinará la política monetaria, cambiaria, crediticia, de administración de reservas internacionales del país y de los sistemas financieros y de

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El Banco Central de Bolivia es una institución del Estado, de derecho público, autónoma, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es la única autoridad monetaria, cambiaria y de los sistemas financieros y de pagos del país, con potestades administrativas, técnicas y financieras, y facultades normativas especializadas de aplicación general, en la forma y con los alcances establecidos por Ley. Artículo 29.- (Directorio del Banco Central de Bolivia)

El Directorio estará conformado por el Presidente del BCB y cinco Directores. El Presidente del Banco Central de Bolivia y los Directores serán designados por el Presidente de la República de terna propuesta por la Cámara de Diputados conforme a Ley y durarán en sus funciones por un plazo de siete años no renovables. Por su jerarquía el Presidente del Banco Central sólo podrá ser juzgado conforme a la Ley de Responsabilidad, por los delitos que cometiere en el ejercicio de sus funciones. Sección VI SISTEMA DE CONTROL

Artículo 30.- (Finalidad y Conformación)

El Sistema de Control Estatal tiene la finalidad de verificar la debida ejecución de las políticas públicas, la legalidad de los actos administrativos estatales y el cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión pública. Está conformado por al Contraloría General y la Contaduría General, teniendo en cuenta el ordenamiento territorial de la República. Sus funciones se ejercerán en forma independiente de los poderes públicos, al servicio del bien común, conforme a ley. Presentarán anualmente un informe de gestión al legislativo territorial correspondiente. Los titulares responsables de la conducción de los órganos del sistema de control estatal sólo podrán ser destituidos previa sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en juicio de responsabilidad.

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Artículo 31.- (Contraloría General)

La Contraloría General cumplirá funciones en materia de auditoría estatal y de examen de gestión pública, y las ejercerá por nivel territorial en forma autónoma para el nivel nacional y los niveles sub nacionales conforme a ley. Esta determinará la organización y funciones del Sistema de Contraloría General para el nivel departamental, el nivel municipal u otros establecidos en esta Constitución, considerando economías de escala. La Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos administrativos de todas las entidades territoriales estatales, controla el uso y destino de los fondos fiscales, determina responsabilidades, exige su cumplimiento y determina sanciones y procedimientos por incumplimiento conforme a ley. La Contraloría General ejerce el examen de la gestión pública para establecer o sancionar la responsabilidad administrativa y ejecutiva; para verificar el impacto y resultado de gestión y política pública, y emite asimismo dictámenes sobre la eficiencia de la organización estatal. La responsabilidad penal se determina, regula y sanciona por las normas especiales que la regulen. La Contraloría General de cada entidad territorial a la que corresponda el sistema, serán designados por dos tercios de votos de los miembros del correspondiente legislativo presentes en reunión con quórum reglamentario, por un periodo no renovable de siete años. Cuando no esté establecido un órgano legislativo en la entidad territorial, la ley determinará la forma de designación y tiempo de su mandato. Artículo 32.- (Contaduría General del Estado)

La Contaduría General del Estado realiza el registro contable y la consolidación de las cuentas fiscales del Estado en todos los niveles territoriales y demás órganos o dependencias del Estado, cualesquiera sean su naturaleza, función, grado de autonomía o autarquía, incluyendo las empresas públicas. La Contaduría General del Estado ejercerá sus funciones conforme a Ley.

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con quórum reglamentario, por un periodo no renovable de siete años.

Comisión 20 – Fronteras Nacionales, Relaciones Internacionales e Integración FRONTERAS NACIONALES

Artículo 1.-

El territorio de la República es único, indivisible, e inviolable, la integridad territorial, la preservación, y desarrollo de fronteras constituye un deber del Estado y de todos los bolivianos y bolivianas. Artículo 2.I.- Dentro de cincuenta kilómetros de la línea de frontera, se establece una zona de seguridad fronteriza, en este espacio, los extranjeros y los nacionales cuyo capital sea extranjero, no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto, el caso de necesidad nacional declarada por Ley expresa. II.- La zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial orientado a promover su desarrollo y fortalecer la Soberanía del Estado. Artículo 3.-

Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas de la Nación defender, proveer seguridad, control y garantizar la soberanía del Estado en las zonas de seguridad fronteriza, participando en las políticas de desarrollo integral y sostenible.

El Contador General del Estado será designado por el Congreso Nacional por dos tercios de voto de los miembros presentes en sesión

Artículo 4.I.- Es obligación del Estado establecer una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, asistiendo de manera especial a los pueblos indígenas y originarios promoviendo su cultura y revalorizando su identidad nacional, el Estado asignará recursos económicos especiales destinados al cumplimiento de estos objetivos.

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II.- Una Ley Orgánica de Fronteras, podrá regular otros aspectos del presente régimen de fronteras.

la solidaridad y la cooperación internacional para el progreso de la humanidad; la solución pacífica de controversias;

RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN CELEBRACIÓN DE TRATADOS TEMA MARÍTIMO

Artículo.-

Artículo 1.-

El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le da acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo. La solución efectiva al diferendo marítimo, a través de medios pacíficos, y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del Estado boliviano. Artículo 2.-

El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales, lacustres y marina mercante, por su naturaleza es prioridad del Estado, su administración y protección es ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo a ley. RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN Principios de la política exterior

Artículo.-

La Estado boliviano ejerce su política exterior de conformidad con los principios del derecho internacional y, en particular, con los siguientes principios: La efectiva vigencia de la democracia representativa de conformidad con la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos que busquen consolidar el Estado Social y Democrático de Derecho en el mundo. la protección internacional y prevalencia de los derechos humanos; la independencia nacional; la soberanía nacional; la no intervención en los asuntos internos de otro Estado; la igualdad jurídica entre los Estados; la defensa de la paz;

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La manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de tratados será autorizada por Ley de la República en los siguientes casos: Tratados sobre democracia y derechos humanos; Tratados que establezcan obligaciones de carácter militar y de derecho internacional humanitario; Tratados de integración; Tratados que involucren obligaciones económicas, financieras, monetarias y de inversiones extranjeras; Tratados para el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Tratados que regulen materias reservadas por esta Constitución a las leyes; Tratados que exijan la modificación o abrogación de alguna Ley, o que requieran de medidas legislativas para su ejecución. En el caso de tratados que afecten la soberanía territorial o su ejercicio, la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse, será autorizada por Referéndum convocado por el Poder Ejecutivo y ratificado por la mayoría absoluta de los votantes. En los casos de tratados que versen sobre materias distintas a las enumeradas en los parágrafos I y II y de otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, como ser los acuerdos de la OIT, el Poder Ejecutivo únicamente informará al Legislativo de la manifestación del consentimiento del Estado para obligarse a través de los mismos o de su suscripción, así como de su denuncia o suspensión. Cuando exista la iniciativa de 35% de los ciudadanos bolivianos o de tres cuartos de los miembros del Congreso, el Poder Ejecutivo podrá llamar a un referéndum nacional, el cual, en caso de lograr la mayoría absoluta de los votos, obligará al Poder Ejecutivo y al Congreso a suscribir y ratificar cualquier tratado.

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La denuncia o suspensión de los tratados autorizados por Ley de la República o por Referéndum Nacional, deberá ser autorizada igualmente por Ley o Referéndum. La manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de tratados que afecten disposiciones constitucionales sólo podrá darse previa reforma de la Constitución.

DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

Cuando se vayan a producir reformas de la Constitución que infringen obligaciones internacionales del Estado, el Poder Legislativo o en su caso el Ejecutivo, de oficio o a instancia del órgano reformador, estará obligado a denunciar los tratados respectivos, bajo pena de responsabilidad administrativa. JERARQUÍA E INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO

Artículo.I. Las normas de derecho internacional que obligan al Estado boliviano integran el derecho nacional. Una vez en vigor, los tratados en que Bolivia es Parte establecen derechos y deberes de aplicación directa. II. Las normas de derecho internacional sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional. El resto de las normas de derecho internacional, aprobadas de conformidad al artículo anterior, tienen jerarquía supralegal e infraconstitucional. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículo.I. El Estado boliviano promoverá la integración política, económica, social y cultural de los pueblos de América Latina, bajo los principios de justicia, equidad y respeto de las asimetrías. II. A ese fin, el Estado boliviano podrá suscribir tratados que deleguen a organizaciones internacionales el ejercicio de las competencias necesarias para garantizar la integración. III. Las normas internacionales que se adopten en virtud de un tratado de integración, tienen carácter supranacional, de conformidad a dichos tratados. Artículo 1.-

Los Municipios ubicados en zonas de seguridad fronteriza, podrán realizar directamente, con las entidades territoriales limítrofes de los países vecinos, convenios y programas culturales y de seguridad ciudadana, tendientes a promover la integración regional y el desarrollo fronterizo que no contravengan el ordenamiento jurídico nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo (TRANSITORIO)

La Ley Orgánica de Fronteras, deberá ser aprobada por el órgano legislativo dentro de los veinticuatro meses a partir de la ratificación de la presente Constitución mediante el Referéndum Constituyente.

Artículo.-

Artículo (TRANSITORIO)

Los tratados podrán ser sometidos a un control previo de constitucionalidad, que será regulado por la Ley del Tribunal Constitucional.

Los tratados internacionales ratificados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Constitución y que la contradigan, deberán ser denunciados, renegociados o adaptados, en su caso por el Presidente de la República y seguir el procedimiento establecido en la Constitución.

Si con el tiempo se verificase o sobreviniese la inconstitucionalidad de una norma internacional debidamente aprobada, dicha inconstitucionalidad podrá ser demandada y la sentencia que la declare constituirá un mandato expreso a las autoridades pertinentes para su renegociación o denuncia.

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Comisión 21 – Seguridad y Defensa Nacional17 TÍTULO XXX SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

Artículo X1.- Principios Doctrinarios sobre Seguridad y Defensa I. La Seguridad es un bien público, indivisible y función primaria del Estado, en todas sus manifestaciones es responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Es el conjunto de condiciones orientadas a proporcionar las garantías necesarias para el desarrollo de las actividades económicas, políticas y sociales de la República, dentro del marco del Estado Constitucional de Derecho. II. Defensa es un conjunto de acciones para garantizar la Seguridad Nacional, preservar los intereses del Estado y permitir el logro de los Objetivos Nacionales. III. Los principios de la Seguridad y Defensa son la soberanía, dignidad, justicia, integralidad y corresponsabilidad, de modo que permitan garantizar la existencia y desarrollo socioeconómico del Estado Boliviano. IV. Es obligación de todas las bolivianas y bolivianos la participación efectiva en las previsiones y acciones necesarias para garantizar la Seguridad y Defensa Nacional, asimismo de los extranjeros residentes y los que transitoriamente se encuentran en el país, cumplir con las disposiciones que de ella deriven. Artículo X2.- Secreto de Estado I. Bajo esta condición serán clasificados por el Poder Ejecutivo y de acuerdo a Ley Especial, los documentos, información o material cuya difusión ponga en peligro la Seguridad Nacional que cause daño o desprestigio al Estado; solo será levantado previo dictamen del COSSDENA y aprobación del Poder Legislativo. Artículo X3.- Zonas de Frontera I. Se declara zona de seguridad fronteriza a la franja de 50 kilómetros 17 El informe de esta Comisión nunca fue debatido debido a las fuertes presiones que recibían por parte del Poder Ejecutivo para dejar intacto los Regímenes de las Fuerzas Armada y de la Policía Nacional de la actual Constitución Política del Estado.

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II.

adyacente a la línea de frontera del territorio nacional, la que estará sujeta a un régimen administrativo, económico y de Seguridad especial que fortalezca la soberanía del Estado. Los extranjeros en esta zona no pueden adquirir ni poseer por ningún título, subsuelo y suelo, directa o indirectamente individualmente o en sociedad, bajo pena de perder la propiedad adquirida en beneficio del Estado boliviano.

Artículo X4.- COSSDENA I. El Consejo Supremo de Seguridad y Defensa Nacional (COSSDENA), es el órgano fundamental de asesoramiento, planificación, consulta y coordinación de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional; propondrá la doctrina y los Objetivos Nacionales. II. El COSSDENA será presidido por el Presidente de la República e integrado por la máxima autoridad del Poder Legislativo, Judicial y por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Participarán también como miembros del Consejo, con derecho a voz, los ministros encargados de las relaciones exteriores, de la defensa nacional, del régimen interior, de hacienda y otros que sean estrictamente necesarios. Sus atribuciones serán reguladas por Ley. Artículo X5.- Sistema de Inteligencia Nacional I. El Sistema de Inteligencia Nacional es un organismo cuyos principios constitutivos, organización, función y misión, están dirigidos a preservar y prevenir de las amenazas, riegos y conflictos que afecten a la Seguridad y Defensa Nacional, establecido mediante Ley Especial. Artículo X6.- Fondo de Seguridad y Defensa Nacional I. Se establece el Fondo de Seguridad y Defensa Nacional, con los recursos provenientes del impuesto directo a la explotación, industrialización y comercialización de los recursos estratégicos, con la finalidad de equipar y potenciar las Fuerzas Armadas, el mismo que será regulado por Ley expresa. Artículo X7.- Uso de Armas I. El Ministerio encargado de la Defensa Nacional es el organismo competente para autorizar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, inspección, comercio, posesión y uso de armas, municiones y explosivos de acuerdo a Ley Especial.

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La historia no oficial de la Asamblea Constituyente

Gamal Serhan Jaldin

Sólo las Fuerzas Armadas tienen la facultad de poseer y usar armas de guerra. La Policía Nacional utilizará armas de fuego livianas de uso individual para la prevención y combate al delito. III. Todas las armas que existan, se fabriquen o se introduzcan en el territorio nacional de manera ilegal, pasarán a ser propiedad del Estado sin indemnización ni proceso legal.

gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por Ley. III. Queda prohibida la sindicalización, filiación en partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, realizar actividades de proselitismo político y la huelga de sus miembros.

II.

CAPÍTULO II DE LAS FUERZAS PÚBLICAS

Artículo X8.- Misión I. Las Fuerzas Públicas están conformadas por las Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional. II. Las Fuerzas Armadas, como institución fundamental de la patria, tienen por misión, defender y conservar la integridad del espacio geográfico, aéreo y aguas patrimoniales, independencia, soberanía y unidad nacional; defender el orden legalmente constituido, conservar el orden público en los estados de excepción, proteger los recursos naturales y participar activamente en el desarrollo integral del país, en defensa civil, en la lucha contra el narcotráfico, terrorismo, en operaciones de paz y otros riesgos o amenazas emergentes contra la Seguridad Nacional. III. La Policía Nacional tienen por misión, la conservación y en su caso el restablecimiento del orden público, la protección de la ciudadanía y asegurar el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. La Policía Nacional se integrará con las Fuerzas Armadas en estados de excepción.

Artículo X11.- Servicio Militar I. Todo boliviano está obligado a prestar Servicio Militar, para la Seguridad y Defensa Nacional, y con la participación en la Fuerza de Reserva de las Fuerzas Armadas. Estas dos obligaciones se encuentran bajo responsabilidad exclusiva de las Fuerzas Armadas y son insustituibles. II. En tiempo de paz, serán de carácter voluntario para las mujeres y regulado por Ley respectiva. Artículo X12.- Justicia Militar I. El empleo de las Fuerzas Armadas en estados de excepción será de responsabilidad exclusiva del Presidente de la República en su calidad de Capitán General de las Fuerzas Armadas. II. Constituyen órganos de Justicia Militar, los juzgados sumariantes y tribunales militares instituidos por Ley con jurisdicción y competencia plena para procesar y juzgar los delitos de naturaleza militar, integrados al Poder Judicial a través de una Sala Militar en el Tribunal Supremo de Justicia. III. Los militares que cometan delitos comunes, serán juzgados por la justicia ordinaria.

Artículo X9.- Organización I. Mediante Ley Orgánica se establecerá la estructura institucional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, su régimen interior y el estatuto de carrera. Artículo X10.- Deliberación y Derechos Individuales de sus miembros I. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberan, además son profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Están sujetas a su Ley y reglamentos y sólo podrán emitir criterios institucionales a través de su Alto Mando sólo en asuntos relacionados con la Seguridad y Defensa. II. Como instituciones que gozan del monopolio de fuerza pública, no realiza acción política, pero individualmente sus miembros

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Gamal Serhan Jaldin

La presente edici贸n se termin贸 de imprimir en el mes de septiembre de 2008, en los Talleres de Artes Gr谩ficas Editorial Garza Azul Tel茅fono 2232414 - Casilla 11557 La Paz - Bolivia

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