Solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario
AL DEFENSOR DEL PUEBLO
D. Carlos Rus Palacios en nombre y representación de ALIANZA DE LA SANIDAD PRIVADA ESPAÑOLA (en adelante, ASPE) – asociación que representa a más de 600 empresas sanitarias privadas en España- en calidad de Secretario General de dicha organización, representación que se acredita a través de escritura de poder otorgada en fecha 14 de diciembre de 2016 ante el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodriguez (número de protocolo 6.157), documento que se adjunta como Anexo nº1, con domicilio a efectos de notificaciones en calle de Alcántara, 20, 28006, Madrid, comparece ante la institución del Defensor del Pueblo y, como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 162.1.a) de la Constitución Española, 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que le confieren al Defensor del Pueblo legitimación activa para la interposición del recurso de inconstitucionalidad, por medio del presente escrito formalizo SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario (Ley 7/2017), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8016 de 6 de abril de 2017, con arreglo a las siguientes
ALEGACIONES Previa.- ANTECEDENTES Con fecha 6 de abril de 2017, se publicó la Ley 7/2017, que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del régimen de acción concertada para la prestación de servicios de carácter sanitario en la Comunidad Valenciana, limitando única y exclusivamente el derecho de participación en los acuerdos de acción concertada a las entidades públicas y a las entidades privadas sin ánimo de lucro. Como se expondrá en este escrito, entiende esta parte que la Ley 7/2017 incurre en inconstitucionalidad por vulnerar los derechos fundamentales, principios 1