Gaceta oficial #2 año 2013

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46 ------- Gaceta Oficial Nº 1-------La municipalidad se reserva el derecho de verificar el hecho comunicado, la validez y veracidad de los certificados emitidos para justificación y de determinar como causa justa o justificada, en cuyo caso el trabajador no deberá recuperar el tiempo de ausencia de sus labores diarias; caso contrario el trabajador se obliga a recuperar las horas de ausencia o a que se devenguen de su período de vacaciones, a criterio del empleador.

ART. 16.- Jornada Incompleta.- Si un trabajador se retrasare, sin causa justa, a la hora de entrada previamente establecida, podrá ser recibido al trabajo y laborara ese día, sólo con la autorización de la Dirección de Talento Humano; caso contrario se extenderá la jornada no trabajada ese día o a criterio del empleador y recibirá la sanción establecida en el Código del Trabajo y este reglamento.

TÍTULO TERCERO

28 de junio de 2013 El trabajador podrá tomar s us vacaciones en dos períodos de tiempo igual o similar para lo cual será necesaria su solicitud por escrito únicamente en la que expresará su voluntad; el empleador guardará la solicitud del trabajador para constancia.

ART. 18.- Negativa de Vacaciones.- Si la municipalidad necesita ocupar los servicios de un trabajador para realizar labores técnicas o de confianza en las que le sea difícil el reemplazo, podrá negar las vacaciones de un año, las mismas que se acumularán hasta el próximo año, conforme lo prevé el Código de Trabajo.

ART. 19.- De las Licencias.- La municipalidad concederá licencia a sus trabajadores en todos los casos en que la Ley contempla, especialmente en el fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS TÍTULO CUARTO ART. 17.- De los Calendarios de Vacaciones.La Dirección de Talento Humano, establecerá en el mes de diciembre de cada año, un documento que servirá para la planificación anual de vacaciones de los trabajadores. Esta planificación será aplicable para el año inmediato siguiente, mismo que se notificará a cada departamento o área, según corresponda. Los trabajadores quedan obligados a ser uso de sus vacaciones en el período señalado en el cuadro en mención; sin embargo, de conformidad a las necesidades y la disponibilidad del personal, la municipalidad podrá variar éstas fechas a su criterio participándole al trabajador con la debida anticipación. De la misma manera, el trabajador podrá solicitar la variación o postergación del uso de sus vacaciones si lo solicita por escrito con no menos de quince días de anticipación.

DE LAS REMUNERACIONES

ART. 20.- De la Periodicidad del Pago.- Las remuneraciones se pagarán mensualmente según lo determina la Ley, y dentro de los diez primeros días hábiles del mes. En caso de caer día inhábil el fin de mes, la remuneración del trabajador se pagará el último día hábil anterior.

ART. 21.- De la Notificación de Pago.- Todo trabajador será notificado del pago que le toca recibir por vía verbal o escrita, documental y/o electrónica. El trabajador se encuentra en la obligación de firmar los recibos o documentos que se hayan generado como comprobantes de pago, mismo que puede ser recibido a través de cheque, transacción bancaria, transacción


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