Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ (M.I. MUNICIPALIDAD DE OLMEDO)
GACETA OFICIAL Administración del Sr. Jacinto Zamora Rivera
ALCALDE DE OLMEDO Olmedo: Calle Ulpiano Páez y San Andrés.
Año 1 Olmedo Marzo del 2012
No 1
INDICE Ordenanza de Creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo – Manabí ……………………………………………………………..2 Ordenanza que Reglamenta la Ocupación de la Vía y el Espacio Público en el Cantón Olmedo y Determina los Valores a Pagarse por su Utilización …………………………………….4 Ordenanza que Regula las Decisiones Legislativas y Actos Normativos del Concejo Municipal del Cantón Olmedo ……. 8 Ordenanza que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2010-2011………………………………………………...16 Ordenanza para la Determinación, Recaudación y Control de impuestos de Patentes Municipales ……….......................... 29 Ordenanza que Regula la Conformación y Funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Olmedo, Provincia de Manabí …………………………………………....33 Ordenanza Municipal de Conformación, Funcionamiento y Gestión del Consejo Cantonal de Salud del Cantón Olmedo – Manabí ..………………………………………………………….38 Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Olmedo–Manabí .......................................................43 Ordenanza que Regula la Conformación del Sistema de Participación Ciudadana y los Procesos de Transparencia en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo – Manabí………………………………………………..52 Ordenanza que cambia la Denominación de Municipalidad del Cantón Olmedo por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí”……………………….58 Ordenanza de Cobro Mediante la Acción o Jurisdicción Coactiva de Créditos Tributarios y no Tributarios que se Adeudan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí; y, de baja de especies valoradas ................................................................................................60 Ordenanza que Reglamenta y Norma las Áreas Mínimas de Terreno a ser Fraccionadas en el Suelo Rural del Cantón Olmedo- Manabí……………………………………………........63 Ordenanza Sustitutiva de Conformación y Funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Cantón Olmedo – Manabí……............................................................................65 Ordenanza Sustitutiva de Conformación y Funcionamiento del “Patronato de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo - Manabí”…..71 RESOLUCIÓN NO. 002–A-JZR-GADCO-2011 Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo……………………………………………………………75 Ordenanza que Establece el Cobro de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos…………………………………….108 Ordenanza General Normativa para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras a Beneficiarios de Obras Públicas ejecutadas en el Cantón Olmedo – Manabí…………………………………….…………………….110
Ordenanza Sustitutiva, que Regula la Formación del Catastro Prediales Urbano y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el Bienio 2012 -2013……………………………….........116 Ordenanza que Aprueba el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo Manabí ……………………………………………………………………132 Ordenanza del Código de Ética de los Servidores y Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo - Manabí" ……………………………………………..135 Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta los Anticipos de Remuneraciones para el Personal que Labora en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo – Manabí …………………………………………………………140 Ordenanza Constitutiva del Consejo de Planificación Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo – Manabí …………………………………………….143 Ordenanza que Delimita el Área urbana y de Influencia Inmediata de la Cabecera Cantonal del Cantón Olmedo…………………………………………………………147 Ordenanza que Reglamenta la Administración, Regulación, Control y Establecimiento de la Tarifa del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Cantón Olmedo – Manabí ……………………………………………………….149 Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Cantonal de la Salud …………………………………………………….156 Reglamento Interno de Administración del Personal de Servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo ……………………………………………159
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO –MANABÍ CONSIDERANDO: Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal, es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el Art. 240 de la Constitución de la República; Que, el Art. 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, conforme establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 60, el cual determina que le corresponde al alcalde presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; Que, acorde con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Art. 324 dice textualmente: “Promulgación y Publicación.El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las ordenanzas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se
Gaceta Oficial No. 1 ----tratase de normas de carácter tributario las promulgará en el Registro Oficial”; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo - Manabí ha emprendido una serie de acciones encaminadas a lograr al mejoramiento continuo de los servicios públicos y sociales que demanda el cantón para su desarrollo; siendo necesaria y parte fundamental de este objetivo la codificación de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones expedidos por el gobierno municipal, su publicación y difusión para que el ciudadano (a) en general esté en pleno conocimiento de la normativa que rige a nivel cantonal para su aplicación, conocimiento y cumplimiento; y,
(Marzo 2012)……. 2 tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación, por lo que su publicación se la hará tan pronto exista información necesaria para difundir. Dicha difusión se hará también a través del portal www.olmedo.gov.ec. Art. 6.- De la Simbología de la Gaceta Oficial.- La simbología que identifique a la Gaceta Oficial Municipal se la hará utilizando numeración arábiga, expresando el año y el número de la publicación efectuada Tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial constará en la forma siguiente, el título: REPÚBLICA DEL ECUADOR
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 240, inciso primero, de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 264, inciso final de la misma normativa suprema y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO - MANABÍ GACETA OFICIAL MUNICIPAL
EXPIDE: LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO – MANABÍ. Art. 1.- De la Creación.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo – Manabí, como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo. Art. 2.- De la Administración de la Gaceta Oficial Municipal.- La redacción, edición y administración de la gaceta municipal estará bajo la responsabilidad de la Alcaldía a través de la Secretaría del Concejo Municipal, a través de su titular, el cual deberá articular su trabajo con las Direcciones de Comunicación Social, e Informática. Art. 3.- Del Financiamiento de la Gaceta Oficial Municipal.-Es competencia de la Dirección de Relaciones Públicas, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo – Manabí, con los recursos que se le asigne en el presupuesto, financiar y ejecutar la publicación de la Gaceta Oficial Municipal. Art. 4.- De la Resolución de la Alcaldía para Normar la Gaceta Oficial Municipal.- El Concejo Cantonal autoriza a la Alcaldía para la emisión de un reglamento que norme los siguientes ámbitos de la Gaceta Oficial Municipal: 1.- Que las direcciones y departamentos municipales se encarguen de redactar y editar el material a publicarse; 2. La determinación de las tarifas de publicación de espacios temporales; 3. El diseño y diagramación de la Gaceta Oficial Municipal; y, 4. Escoger los textos adicionales a los establecidos en la presente ordenanza y que se estimen transcendentales para su difusión en la Gaceta Municipal. Art. 5.- De la Periodicidad de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial se editará y publicará periódicamente a través de ediciones específicas cuyo mayor o menor volumen no
Art. 7.- Del Contenido de la Gaceta Oficial Municipal.- En la Gaceta Oficial Municipal se publicarán obligatoriamente los siguientes contenidos: a) Las resoluciones de las sesiones que el Concejo Municipal estime pertinente publicar; b) Las ordenanzas, reglamentos, resoluciones; así como los acuerdos del Concejo Cantonal que deben publicarse por mandato de la ley y de las ordenanzas; c) El estado de ejecución semestral presupuestaria, así como los balances y demás estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal y de las sesiones de instalación del Concejo Municipal; y, d) Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el Concejo o la Alcaldía considere conveniente publicar. e) Información al ciudadano que le brinde el conocimiento necesario para realizar todos los trámites en el palacio municipal; f) Información correspondiente a las efemérides cívicas del cantón y parroquias urbanas y rurales cuando se crearen; g) Difusión de los temas cuando se realicen campañas sobre educación, salud y medio ambiente; y, h) Publicación de convenios conocimiento de la ciudadanía.
y
contratos
para
Mediante reglamento, la Alcaldía, normará los demás contenidos de la Gaceta Municipal, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre aspectos jurídicos y trascendentales para el desarrollo del Cantón Olmedo - Manabí. Art. 8.- De los Efectos de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- Se entenderán como publicados y en vigencia los instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Oficial Municipal, tales como ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales, salvo disposición legal en contrario; en consecuencia las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 3
Las ordenanzas municipales de carácter tributario, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
Art. 12.- De la Reedición.- En caso de que se agotare una edición de la Gaceta Municipal, la Alcaldía, previo informe del funcionario responsable de la Gaceta Municipal, ordenará su reedición.
Las autoridades municipales y los vecinos del Cantón Olmedo - Manabí estarán jurídicamente obligados al estricto cumplimiento de las normas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal.
En la reedición de una Gaceta Oficial Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada, excepto por la inclusión de la palabra REEDICIÓN en el encabezamiento.
Art. 9.- Fidelidad de la Publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales y se publicarán bajo la responsabilidad del Secretario (a) General del Concejo Cantonal.
DISPOSICION FINAL
Cuando existan diferencias entre el texto original y la impresión de una ordenanza, reglamento o resolución se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: “Reimpresión por error de copia”, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error y el texto correcto. Art. 10.- De la Distribución de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial Municipal se publicará además en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo - Manabí, cuyo correo electrónico es www.olmedo.gov.ec. El Alcalde enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 11.- De las Entregas de Ejemplares Gratuitos.El Concejo Cantonal autoriza al alcalde para que realice la entrega gratuita al público de los ejemplares de la Gaceta Oficial Municipal mediante la utilización de uno de los siguientes medios: a) Ventanillas de recaudación de impuestos y obligaciones tributarias; y,
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el primer número de la Gaceta Oficial. Para el efecto la Secretaría General del Concejo Cantonal coordinará su edición y publicación en forma diligente con el Departamento de Relaciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo - Manabí. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los 8 días del mes de agosto del dos mil once. Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Ab. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA DEL CONCEJO CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo – Manabí en las sesiones ordinarias celebrada en primera instancia el día 25 de julio del 2011 en sesión centésima cuarta y segunda instancia el 8 de agosto del 2011 en sesión centésima sexta y, cumpliendo con dicha norma legal remito a la Alcaldía la presente ordenanza para su sanción. Olmedo, 8 de agosto del 2011.
b) En puntos de distribución en la zona urbana y rural ubicados en los mercados, parques, iglesias, etc. Así mismo la Alcaldía deberá remitir gratuitamente un ejemplar de cada edición de la Gaceta Oficial Municipal, a los siguientes organismos: 1.- Registro Oficial; 2.- Procuraduría General del Estado; 3.- Contraloría General del Estado; 4.- Asociación de Municipalidades Nacional y Regional 4;
Ecuatorianas
5.- Gobierno Provincial de Manabí; y, 6.- Otros Organismos que determinará la Alcaldía. Igualmente, la Alcaldía remitirá anualmente un ejemplar de la Gaceta Municipal de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República del Ecuador.
Ab. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA DEL CONCEJO
En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO - MANABÍ, a través de su publicación en la gaceta municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo - Manabí. Una vez cumplidas con estas formalidades se deberá remitir en archivo digital la presente ordenanza a la Asamblea Nacional. Olmedo, 10 de agosto del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Gaceta Oficial No. 1 -----
Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día10 de agosto del 20011 Lo certifico.
Ab. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL.
EL GOBIERNOMUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 1,2,16,17 y 63 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, garantizan a las municipalidades el goce de su autonomía; ninguna función del Estado ni autoridad extraña puede intervenir en su administración. Que los artículos 297, 298 y de más aplicables de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; establece como ingresos tributarios los que provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que es necesario contar con un cuerpo normativo que reglamente el cobro, uso y control de los ingresos que debe percibir la Municipalidad por concepto de impuestos y otros; por lo que esta Municipalidad; Que es necesario actualizar la legislación contributiva con la finalidad de acondicionar a la realidad socioeconómica del país las aportaciones ciudadanas por diferentes conceptos de manera equitativa, que permita al Gobierno Municipal obtener, en parte, los recursos indispensables para el mantenimiento, adecuación y mejoramiento de bienes y servicios, en procura de optimizarlos en beneficio directo de los usuarios y el ornato de la cabecera cantonal y otros centros poblados; y, En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales, legales y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, Expide: La siguiente “Ordenanza que reglamenta la ocupación de la vía y el espacio público en el cantón Olmedo y determina los valores a pagarse por su utilización”. Art. 1.- Constituye vía pública las calles, plazas, parques, pasajes, portales, veredas, parterres y lugares en general que no estén comprendidos dentro de los linderos de las propiedades privadas, tanto en su parte baja o superficie, como sobre ella o el espacio aéreo, para el efecto de la reglamentación en su uso y el pago de la tasa por su utilización. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que desearen ocupar la vía pública con la instalación de
(Marzo 2012)……. 4 kioscos, puestos, mesas vitrinas, caramancheles, carretillas, circos, carruseles, juegos, barracas, negocios eventuales, postes, vallas publicitarias u otros artefactos o implementos verticales; ubicar letreros, guindolas u otro sistema publicitario en la superficie y/o el espacio aéreo; o con cualquier otra actividad lícita permitida por las leyes, de manera temporal o excepcional, obtendrán previamente la autorización del Alcalde o su delegado de acuerdo a la ley, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos para quienes soliciten ocupar la vía pública permanentemente: a) Solicitud escrita en especie valorada b) Copia de cedula y certificado de votación c) Certificado de no adeudar a la Municipalidad d) Croquis de la ubicación del espacio que solicita ocupar en la vía pública e) Declaración juramentada de no tener ocupado otro espacio de la vía pública en el cantón Olmedo f) Certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública. Los solicitantes de ocupación de la vía pública de manera temporal, deberán cumplir los requisitos determinados en los literales a, b, c y f. Art. 3.- La ocupación temporal de la vía pública podrá ser de hasta 10 días en los periodos considerados como feriados o festivos, previa autorización del Gobierno Municipal a través de la persona asignada por el Alcalde o de quien éste designare para el efecto. Al otorgarse los permisos y previo el funcionamiento, se cobrarán por adelantado los tributos por el tiempo que se otorgare dicho permiso, los que serán recaudados por el Tesorero Municipal, de acuerdo a los títulos de créditos emitidos por el departamento financiero a nombre del ocupante por la suma total cancelada. Caso de ampliarse el permiso de ocupación de la vía pública inicialmente conferido, se procederá en la forma que determina el inciso segundo de éste artículo. Art. 4.- La ocupación excepcional podrá hacerse hasta por un año calendario, para lo cual los interesados presentarán en la Secretaría Municipal la correspondiente solicitud en los formularios elaborados para el efecto dirigidos al Alcalde. 1.- Se entiende por Ocupación Excepcional Aceptada la petición, los interesados cumplirán con los requisitos y observaciones que fueren del caso, en un plazo de treinta días, pasado el cual y de no haberlo hecho se entenderá que desisten de la petición. Art. 5.- De la ocupación de la vía pública.- Por la ocupación de la vía pública de manera temporal, se pagará los siguientes valores: 1.- Las Personas Naturales que ocupan por más de cinco años la Vía Pública. 2.- Las ocupaciones de la vía Pública que Presten Servicios. 3.- Y las que considere el concejo. a) Carruseles, ruedas moscovitas y similares, cada juego o máquina pagará el 22% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general por día por la ocupación de hasta diez días. b)
Distracciones vehiculares móviles como los denominados “tren de la alegría”, pagarán el 22% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general,
Gaceta Oficial No. 1 ----por día. Obligatoriamente deberá ser el recorrido que previamente se les determine. De todos los juegos o aparatos descritos en los literales anteriores, el peticionario deberá adjuntar las respectivas certificaciones del Colegio de Ingenieros Mecánicos de Manabí, de que los mismos están en buenas condiciones de funcionamiento; sin perjuicio de la revisión física que haga una persona delegada por el Alcalde o la Comisión respectiva. De no cumplirse con este requisito, no se podrá dar el permiso de ocupación; c)
d)
e)
Las llamadas “barreras” (sitios para efectuar rodeos) y Salones de Baile, pagarán el 43% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general; los circos pagarán el 32% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, por día por la ocupación de hasta diez días. En caso de prórroga, se prorratearán los valores a pagarse por cada día, conforme se señala en el literal “a”; Las barracas para expendio de comida de manera temporal pagarán el 0,22% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, por día por cada metro cuadrado y por cada día, hasta diez días. La prórroga del permiso significará un pago similar al establecido en el literal “a”; y,
(Marzo 2012)……. 5 b)
Vitrinas, mesas, máquinas para coser o arreglar calzado, ubicados en los sectores determinados en el literal “a”, pagarán 6,00% anuales, con derecho a ocupar hasta metro y medio cuadrado.
c)
Los talleres de cualquier naturaleza, establecimientos para expendio de comidas o bebidas cuyos propietarios ocuparen hasta el cincuenta por ciento del frente de sus negocios, o para destinarlos a cualquier otra actividad autorizada por el concejo, pagarán por cada metro cuadrado el 3,00% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, anuales;
d)
Los que ocupen las riveras de los ríos con balsas, barcazas, gabarras, plataformas, etc., dedicadas a la movilización de vehículos, mercaderías, pasajeros, etc., de una orilla a otra o de manera fija en ellas pagarán el 4,50% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, mensuales, con derecho a ocupar hasta siete metros de frente a la orilla;
e)
Las instalaciones que expendan gasolina, diesel, Kérex, aceites, etc., mediante artefactos eléctricos o manuales y ocuparen la vía pública, pagarán el 11% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, anuales por cada artefactos o surtidor, sin perjuicio de lo que les correspondiera pagar por la parte que no ocupa la vía pública, aplicable a las disposiciones de otras ordenanzas, pagos que se harán en doce mensualidades;
f)
Los postes que soportan líneas eléctricas telefónicas, etc., o de cualquier otra naturaleza, pagarán el 11% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, anual por cada uno; Salvo las excepciones que determinen la Constitución y la ley.
g)
Las vallas publicitarias y otros implementos o aditamentos similares pagarán el 11% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, anuales por cada metro cuadrado del marco publicitario; y,
h)
Por la ocupación de la vía pública de manera excepcional que no estuviere especificada en los literales de este artículo, se pagará de acuerdo a su similitud con cualquiera de los casos antes previstos; o a razón del 2,00% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, mensual por cada metro cuadrado.
Caramancheles, expendio de pan, dulces, confites, fotógrafos, mercaderías varias, confecciones, helados, etc., pagarán el 0,22% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, por día por cada metro cuadrado, por cada día y hasta diez días. En caso de prórroga, se procederá en idéntica forma a la prevista en el literal “a”.
En los casos no previstos o especificados en este articulo; o que existieran dudas en su aplicación, se cobrará de acuerdo con la similitud de los descritos anteriormente. Art. 6.- Los precios determinados en el artículo precedente son aplicables para la aplicación temporal en los lugares de mayor influencia de la ciudad o de cualquier otro centro poblado del cantón. El Concejo Cantonal podrá efectuar rebajas prudenciales de hasta el cincuenta por ciento para la ocupación en los sitios que no reciban ésta incidencia. Art. 7.- De la ocupación excepcional de la vía pública.- La ocupación excepcional de la vía pública se pagará por mensualidades adelantadas, de acuerdo a la siguiente clasificación: a)
Kioscos, cajones, mesones, carretillas, puestos en general, para expender refrescos, pan, dulces, frutas, jugos, colas, víveres, libros, revistas, periódicos, artículos de bazar, etc., en los alrededores de los mercado o sitios con igual incidencia comercial que determine el Concejo, pagará el 0,65% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, por día mensual por cada metro cuadrado que ocupe;
Gaceta Oficial No. 1 ----De común acuerdo con los interesados, especialmente cuando se trate de compañías institucionales, empresas de servicio público, etc., que ocupen la vía pública con la instalación masiva de postes, vallas, u otros implementos, el Concejo Cantonal podrá efectuarles una rebaja de hasta el cincuenta por cientos de los valores antes indicados. Art. 8.- En los casos de ocupación excepcional de la vía pública puede aplicarse también lo dispuesto en el art. 6 de ésta ordenanza. Art. 9.- Únicamente podrá ocuparse la vía pública para atender al público hasta por doce horas diarias, debiendo quedar libre y limpia las restante doce horas; salvo en las fechas festivas que determine previamente el Concejo o el Alcalde. Exceptúese de esta disposición los kioscos, cajones, que por su naturaleza no pueden ser movilizados diariamente pero deberán mantenerse aseados, en buen estado de conservación, y debidamente pintados. Art. 10.- Los kioscos, cajones, en las condiciones que señala el inciso segundo del art. 9, no podrán ocupar una superficie mayor de cinco metros cuadrados, ni se permitirá su utilización como vivienda, aunque fuera temporalmente o a pretexto de efectuar guardianía. El Concejo determinará los materiales, dimensiones, modelos, lugares de ubicación, que de ninguna manera afectara el libre tránsito, ornato o a terceros etc., y únicamente podrán exhibir y vender los artículos que se hubieren autorizado en el respectivo contrato de arrendamiento o permiso de ocupación. Art. 11.- Los propietarios o arrendatarios de establecimiento de planta baja dedicados a cualquier actividad comercial, industrial, etc., que desearen ocupar la vía pública frente a éstos, tendrán preferencia con relación a otros interesados, o mantenerlos desocupados pagando los respectivos valores por mensualidades adelantadas. Exceptúense de aquello los sectores que el Gobierno Municipal ha destinado o destinare para el funcionamiento de cooperativas o asociaciones de comerciantes, transportes, etc., que se regirán con regulación especial acorde con las necesidades y planificación que efectúe el Concejo. Art. 12.- Todos los títulos emitidos por concepto de ocupación de la vía pública deberán cancelar el 12% del valor del impuesto y recolección de basura. Art. 13.- Las veredas deben ser libres como también los portales o al menos a éstos el tráfico peatonal, y no podrá interrumpirse el libre y continuado acceso, en toda su extensión, paralelamente a las calles, en tal forma que nadie se vea presionado a traficar por éstas al estar cerrados portales y veredas, con peligro para su integridad física o para la vida misma. Art. 14.- Se prohíbe terminantemente exhibir o expender mercadería en la vía pública en otra forma que no sea la determinada en esta ordenanza, y las disposiciones que dictare el Concejo para un mejor ordenamiento y ornato. La ocupación debidamente autorizada se hará cuidando que no afecte el libre acceso ciudadano por veredas y portales, y la ubicación de las mercaderías arregladas debidamente para que no sean destruidas o dañadas por los ciudadanos en su normal movilización, que ninguna responsabilidad asumen caso de no haberse acatado esta advertencia.
(Marzo 2012)……. 6
Art. 15.- Los propietarios o arrendatarios de predios urbanos están obligados a ubicar en los portales lámparas o focos no inferiores a 60 voltios y a distancia inferior a cuatro metros entre sí, y deberán permanecer en funcionamiento desde las 18 horas hasta las 24 horas. Quienes infringieren esta disposición serán multados por el Comisario Municipal por un valor de 4,50% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, por mes o fracción que incumpliere. Las reincidencias se sancionarán con el doble de la multa anterior, hasta que cumplan con su obligación. Art. 16.- Prohíbase efectuar en la vía pública excavaciones, huecos, zanjas, secar productos, atar a postes o estantes acémilas o permitir la vagancia por la ciudad de éstas; utilizar muros para cargar o descargar mercaderías, ganado, etc., si previamente no se ha obtenido la autorización del Alcalde y pagado los valores correspondientes a la vía pública, cuando fuere del caso. Los infractores de estas disposiciones serán sancionados por el Comisario Municipal con multa de 4,50% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, según la gravedad de la falta, sin perjuicio al resarcimiento de los daños y perjuicio que se ocasionaren. Art. 17.- Así mismo se prohíbe arrojar a la vía pública basura, desechos de construcciones y procesos industriales, regar líquidos o expeler gases nocivos y peligrosos para la salud y seguridad de la ciudadanía; satisfacer necesidades corporales, efectuar incineraciones, permitir la vagancia de animales domésticos, semovientes y otros; arrojar animales muertos o gravemente enfermos, o no retirarlos cuando aparecieren en ese estado; libar licor, efectuar algazaras; producir ruidos excesivos de cualquier naturaleza; practicar deportes personales o colectivos en los sitios no determinados para ellos; y en general se prohíbe toda clase de acciones que perturben la tranquilidad pública ciudadana o afecte la moral y libre utilización a los que todos tienen derecho. Las contravenciones a estas disposiciones serán sancionadas por el Comisario Municipal con multa correspondiente entre el 4,50 y 9,00% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general. Las reincidencias se sancionarán con el doble del máximo de la multa. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole a que hubiere lugar. Art. 18.- Ríos, puertos, muelle, vados, embarcaderos, riberas, esteros, playas, etc., del cantón, son para utilización general de todos, quedando terminantemente prohibida su utilización o obstrucción en beneficio de una persona o grupo de personas; o realizar cualquier acto, trabajo, construcción, etc., que impida o limite el libre acceso a ellos, salvo que existiere autorización del Concejo de manera específica y clara, o cuando la municipalidad programe actividades inherentes a su competencia. Llegando a su conocimiento algún hecho reñido con estas disposiciones, el Alcalde ordenará la inmediata rehabilitación de los lugares afectados para el libre uso ciudadano, y el Comisario Municipal aplicará al o los infractores una multa comprendida entre el 4,50 y 9,00% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, sin perjuicio de los daños que se ocasionaren. Art. 19.- Los interesados en efectuar construcciones, adecuaciones, reparaciones, etc., en predios urbanos, u otras actividades que requieran utilizar temporalmente la vía pública, obtendrán el respectivo
Gaceta Oficial No. 1 ----permiso y pagarán los valores debidos por su ocupación, procediendo luego al cerramiento del lugar utilizado, de manera que los trabajos no constituyan dificultad o peligro para los transeúntes, cubriendo además la parte de la vereda con techo, a fin de que puedan movilizarse los peatones a lo largo de ella, sin tener que ocupar la calzada de la calle con peligro de ser atropellados o que le caiga materiales, herramientas, etc., de las construcciones. La violación de estas disposiciones la sancionará el Comisario Municipal con una multa de 4,50 y 9,00% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, sin perjuicios de otras responsabilidades en que incurriere el infractor como consecuencia de ello. Art. 20.- El Concejo señalará periódicamente los lugares, formas y otras condiciones generales para la utilización de la vía pública. Todo contrato y/o permiso por ocupación excepcional de la vía pública fenecerá el 31 de diciembre de cada año, debiendo solicitarse su renovación en este mismo mes, si deseare continuar utilizándola. El Concejo no reconoce al arrendatario derecho adquirido sobre la vía pública, bajo ningún concepto. Art. 21.- Nadie podrá ocupar, obstruir, obstaculizar, etc., arbitrariamente la vía pública o restringir de alguna manera su normal utilización por parte de la ciudadanía. Únicamente el Concejo o el Alcalde pueden proceder a otorgar permisos para utilizarla en la forma, cantidad, tiempo y otras condiciones que las circunstancias ameriten tal proceder, cuidando de comprometer únicamente la cantidad estrictamente necesaria para los fines que se persigue, pero siempre tomando en cuenta el derecho de la colectividad a su acceso y utilización. Aquellos que persistan en ocupar la vía pública sin autorización y pago de los valores correspondientes podrán ser sancionados por el Comisario Municipal incluso con la clausura temporal o definitiva, según la gravedad del caso, de su negocio. Art. 22.- Para los casos de ocupación de la vía pública que no estuvieren especificados en esta ordenanza, o los valores a pagarse, se acudirá a la que mayor similitud registre con la necesidad que se pretende llenar, de acuerdo con lo que determine el Concejo o el Alcalde. Art. 23.- El Alcalde está facultado para delegar sus atribuciones señaladas en esta ordenanza, temporal o excepcional, de acuerdo con la Ley, a fin de facilitar y agilitar el cumplimiento y aplicación de ésta ordenanza, pudiendo reasumir estas facultades el momento que estime conveniente, aún sin vencer el plazo otorgado; previa notificación con por lo menos 48 horas de anticipación. Art. 24.- El Comisario Municipal es la autoridad competente para aplicar las sanciones señaladas en esta ordenanza, cumpliendo los procedimientos legales pertinentes y sin perjuicio de que los infractores puedan ser sancionados por otras autoridades, de haber incurrido en falta o infracción que de acuerdo con la Ley merezca sanción, para lo cual debe ser en el plazo de cuarenta y ocho horas se remitirá copia certificada del expediente a la autoridad competente. Debiendo cuidar que los sancionados paguen en la Tesorería Municipal el valor de las multas impuestas, y que se les proporcione el título de crédito que compruebe haber cumplido con éstas. En las actas del juzgamiento levantada en su despacho y bajo su responsabilidad, el Secretario de
(Marzo 2012)……. 7 la Comisaría Municipal, dejará constancia del número del título de crédito, fecha, valor, concepto, etc., con el que se hubiere pagado la multa a los infractores en general. Art. 25.- Las personas naturales y jurídicas están obligadas a colaborar para que los ciudadanos puedan utilizar la vía pública sin riesgo para su salud, integridad física, moral, etc., con las únicas limitaciones naturales y de esta ordenanza en la forma legal y racional que las normas de respeto y consideración mutuas exigen. Se cuidará que los actos en general, conversaciones, ornamentos de viviendas, conducción de vehículos, conservaciones, gestos, ademanes, vestimentas, diversiones, utilización de armas de fuego y otras, ruidos de artefactos eléctricos o de cualquier otra naturaleza, emanaciones sanitarias o industriales, estén provistas de precaución en algunos casos y prohibición o regulación en otros, a fin de que no perjudiquen o molesten a vecinos y transeúntes. Art. 26.- El Comisario Municipal, en todo cuanto esté determinado en esta ordenanza o casos similares no especificados, sancionará a los infractores con multa comprendida entre el 4,50 y 9,00% del equivalente de la remuneración básica unificada del trabajador en general, una vez comprobado el hecho y se halla dado la garantía del debido proceso, según la gravedad de la falta, en cada caso y trasgresión, sin perjuicios de otras responsabilidades provenientes que se ventilarán ante la autoridad competente. Las reincidencias sobre una misma falta serán castigadas con el doble del máximo de la multa, por cada oportunidad o trasgresión. Art. 27.- En conocimiento el Alcalde de la violación arbitraria de la vía pública, excavaciones o deterioro en alguna forma, dispondrá que el Comisario Municipal aplique las sanciones establecidas; además, el infractor pagará los valores adeudados por la ocupación, con la respectiva multa y el costo de reparación del daño que hubiere ocasionado; así mismo, pagará la multa a que se hubiere hecho acreedor. Art. 28.- El Alcalde, en primera instancia, y el Concejo en segunda y definitiva instancia, será quienes conozcan y resuelvan lo que se relaciona con reclamos, aplicación e interpretación de los establecidos en la presente ordenanza y en todo cuanto se refiere al aspecto municipal. Art. 29.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y otras disposiciones que hubiera expedido el Concejo Cantonal en fechas anteriores a la presente. Art. 30.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dictada y firmada en el salón de sesiones del Gobierno Municipal de Olmedo, a los 14 días del mes de noviembre del 2009.
Sra. Elizabeth Bernizi Olivo Briones Vicealcaldesa Ab. Marisol Del Rocío Rodríguez Sánchez Secretaria General del Concejo
Olmedo, 16 de noviembre del 2009.
Gaceta Oficial No. 1 -----
Ab. Marisol Rodríguez, Secretaria del Concejo.
Certifico.- Que la presente ordenanza fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Cantonal de Olmedo-Manabí, en primer debate, en la tercera sesión extraordinaria de fecha, viernes 16 de octubre del 2009, y en segundo debate en la sesión décima cuarta ordinaria del Concejo Cantonal de fecha 14 de noviembre del 2009. Ab. Marisol Del Rocío Rodríguez Sánchez Secretaria General del Concejo.
En uso de la facultad concedida en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, declara, sanciona y promulga la presente Ordenanza sustitutiva que regula la ocupación de la vía y el espacio público en el cantón Olmedo, y determina los valores a pagarse por su utilización de la misma en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales y que está de acuerdo con la Constitución de la República del Estado y demás normas de la estructura jurídica Ecuatoriana vigente. Manabí, Olmedo, 20 de noviembre del 2009.
Sr. Jacinto Benjamín Zamora Rivera. ALCALDE Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Sr. Jacinto Zamora Rivera, Alcalde del Cantón Olmedo, provincia de Manabí, el día 20 de noviembre del 2009. Lo certifico.-
Ab. Marisol Del Rocío Rodríguez Sánchez. SECRETARIA
(Marzo 2012)……. 8 especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Situación que vuelve imprescindible adecuar las funciones y responsabilidades del señor (a) Alcalde (sa) y señores Concejales (as), en las sesiones del Concejo, así como de las Comisiones Permanentes, que se encuentran comprendidas en la vigente ORDENANZA QUE REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO, ORDENANZAS, ACUERDOS, RESOLUCIONES, LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES; DIETAS, GASTOS Y VIÁTICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO; debiéndose armonizar con las disposiciones del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. En tal sentido el inciso segundo del art. 322 del COOTAD determina taxativamente que los proyectos de ordenanzas, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos y la normativa legal en que se sustente tal proyecto, para ser sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos. Concomitantemente con lo antes señalado, se transcriben las siguientes disposiciones legales que sustentan el proyecto de ordenanza que se acompaña a la presente exposición de motivos. DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.-Al concejo municipal le corresponde:
ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO.
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES.Ante la entrada en vigencia del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), publicado enRegistro Oficial No. 303 del día martes 19 de Octubre de 2010, deben adecuarse las Ordenanzas Municipales a las disposiciones de la nueva normativa jurídica, toda vez que fue derogada la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Instrumento jurídico que prevé la organización políticoadministrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
Art. 316.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán cuatro clases de sesiones: a) Inaugural; b) Ordinaria; c) Extraordinaria; y, d) Conmemorativa. Art.- 318.- Sesión ordinaria.- Los consejos regionales y los concejos metropolitanos y municipales sesionarán ordinariamente cada ocho días. Los consejos provinciales y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos lo harán al menos una vez al mes. Las juntas parroquiales rurales se reunirán dos veces al mes como mínimo. En todos los casos, la convocatoria del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 9
documentos que se traten. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. Los gobiernos autónomos descentralizados, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijarán el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública.
COROLARIO.-
Art. 326.- Conformación.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.
Que, la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE DIETAS A LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL OLMEDO, aprobada el 29 de diciembre de 2005, debe ser adecuada a la nueva normativa prevista en el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, publicado en Registro Oficial No. 303 del martes 19 de octubre de 2010.
Art. 327.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución. Cada concejal pertenecerá al respetando el generacional e mismas.
o concejala, consejero o consejera menos a una comisión permanente principio de equidad de género, intercultural en la dirección de las
Artículo 320.- Quórum.- Los consejos regionales y provinciales, los concejos metropolitanos y municipales olas juntas parroquiales rurales podrán reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en este Código. Artículo 321.- Votaciones.- En los gobiernos autónomos descentralizados la votación en los órganos legislativos podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos; en caso de empate su voto será dirimente.
Con los antecedentes expuestos y disposiciones legales del COOTAD contenidos en la presente exposición de motivos, se acompaña para su respectiva consideración y aprobación del Concejo Municipal el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO CONSIDERANDO
Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, en el Art. 1, establece que la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Que, es imprescindible regular las decisiones legislativas y actos normativos del Concejo Municipal, así como de las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales; y, Técnicas conforme lo estipulado en el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Que, de conformidad a lo establecido en el COOTAD, es deber y atribución del Concejo Municipal, ejercer las atribuciones conferidas por la Ley, así como dictar Ordenanzas, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para la correcta administración Municipal; debiéndose adecuar la reglamentación y desarrollo normal de las sesiones del Concejo Municipal de OLMEDO. En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, expide la siguiente:
Gaceta Oficial No. 1 ----ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO. TÍTULO I CAPÍTULO I EL CONCEJO CANTONAL, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES Art. 1.- DEL CONCEJO.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. Art. 2.- DEBERES Y ATRIBUCIONES.- El Concejo Municipal del Cantón OLMEDO tiene deberes y atribuciones, los mismos que están establecidos en el COOTAD. Art. 3.- PROHIBICIONES.- Los actos realizados en contravención a las prohibiciones establecidas en la Ley serán nulos y, los Concejales (as) que hubieren contribuido con sus votos a decidirlos, incurrirán en las responsabilidades establecidas en la Ley. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DEL CONCEJO Y DE LAS COMISIONES Art. 4.- SESIONES.- De acuerdo a lo establecido en el COOTAD, el órgano legislativo del Gobierno Municipal del Cantón OLMEDO, tendrá cuatro clases de sesiones: a) Inaugural; b) Ordinaria; c) Extraordinaria; y, d) Conmemorativa. Art. 5.- SESIÓN INAUGURAL.- Los integrantes de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el ejecutivo electo del correspondiente gobierno autónomo en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir quórum, declarará constituido al órgano legislativo. El Concejo Municipal procederá a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del Gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al Secretario del Concejo de una terna presentada por el ejecutivo del gobierno autónomo.
(Marzo 2012)……. 10 Así mismo, procederá a elegir al Concejal (a) que integrará la Comisión de Mesa. La sesión inaugural será presidida por el Alcalde (sa) o por quien haga sus veces o en su defecto, por uno de los Concejales (as) en el orden de su elección. El lugar y la hora de la sesión lo establecerá el Alcalde (sa) y por Secretaría dispondrá se convoque a los señores (as) Concejales (as) electos y en funciones, por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión. ART. 6.- SESIONES ORDINARIAS.- El Concejo Municipal sesionará ordinariamente cada ocho días. La convocatoria del ejecutivo se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten. Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. El Gobierno Autónomo Descentralizado, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijará el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública. Si el Alcalde (sa) no asistiere a la sesión ordinaria, salvo caso de urgencia extraordinaria y existiendo el quórum necesario para su instalación, ésta podrá ser presidida por el Vicealcade (sa) o a su falta, por el Concejal designado por la Corporación Municipal, que integra la Comisión de Mesa. ART. 7.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.- El Concejo Municipal se podrá reunir de manera extraordinaria por convocatoria del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. ART. 8.- SESIONES CONMEMORATIVAS.- El Concejo Municipal, celebrará sesiones de conmemoración en las fechas de recordación local. Dentro de esta programación no podrá adoptarse ninguna resolución y se tratarán solo los puntos señalados en el programa del respectivo acto, los mismos que tendrán el carácter de cívico y formal. En las sesiones de conmemoración se exaltarán los sentimientos cívicos en relación con la fecha, se estimulará y reconocerá el esfuerzo de vecinos, los méritos ciudadanos, profesionales y todo lo estipulado en las ordenanzas municipales emitidas para el efecto.
Gaceta Oficial No. 1 ----ART. 9.- INASISTENCIA A SESIONES.- El Concejal que no pudiere asistir por causa justificada a la sesión ordinaria de Corporación, deberá comunicarlo por escrito al Alcalde (sa) por lo menos con 24 horas de anticipación, a fin de que se convoque a su respectivo alterno y este (a) sea principalizado por el Concejo Municipal, salvo en el caso de quienes por causa extraordinaria o involuntaria, no pudieren asistir a la misma; y, para las extraordinarias el suplente podrá presentarse con el documento de delegación de su principal hasta antes de la instalación de la sesión. De conformidad con el COOTAD las concejalas y concejales podrán ser removidos por el órgano legislativo por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas. ART. 10.- ORDEN DEL DÍA.- Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por moción de uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día Tanto en las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, asistirán de manera obligatoria, los directores departamentales, quienes podrán intervenir a pedido del Alcalde (sa) o de algún Concejal (a) con voz informativa si el caso lo ameritare. ART. 11.- TIEMPO DE LAS SESIONES.- Las sesiones durarán el tiempo que la naturaleza de los asuntos a resolver demande. El Concejo podrá declararse en sesión permanente, cuando a juicio de las dos terceras partes de los concurrentes, existan temas o asuntos que revistan de especial urgencia y atención, hasta su resolución. No se podrá suspender una sesión instalada, salvo caso excepcional previamente calificado por las dos terceras partes de los concurrentes. En este caso, se continuará y terminará la sesión suspendida, en lo posible dentro de las subsiguientes 24 horas. ART. 12.- DE LAS COMISIONES GENERALES.- El Concejo podrá recibir en Comisión General a toda persona natural o representantes de instituciones en general, que hubieren realizado su solicitud por escrito al Alcalde (sa) antes de las 48 horas previstas para la convocatoria a la sesión, salvo caso excepcional. En estos casos, en el acta solo se dejará constancia del nombre del expositor y el asunto de que se trata. Durante la comisión general, el Alcalde (sa) y los Concejales (as) no podrán vertir juicios de valor ni a favor ni en contra del tema a tratarse. De acuerdo a la importancia del tema, una vez concluida la comisión,
(Marzo 2012)……. 11 el Concejo podrá solicitar informes y de considerarlo necesario, solicitar su análisis y resolución en la próxima sesión. Es potestativo del Alcalde (sa) establecer el número comisiones generales que se reciban, tratando en lo posible de que intervenga un solo expositor y en un tiempo no mayor a 15 minutos; dejando a su arbitrio la posibilidad de una segunda exposición por comisión general. ART.13.- DE LAS SOLICITUDES.- El Alcalde (sa) calificará las solicitudes de Comisiones generales presentadas por lo menos con 48 horas de anticipación a la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las incluirá dentro del orden del día. ART. 14.- NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE LA RESOLUCIÓN.- Las resoluciones tomadas por el Concejo, serán notificadas al Alcalde (sa), Concejales (as) de manera inmediata y obligatoria. Así mismo se darán a conocer las mismas a los jefes departamentales y particulares que tuvieren inherencia, por parte de la Secretaría General en las próximas 24 horas para su inmediato cumplimiento, sin necesidad de la aprobación del acta por parte del Concejo. ART. 15.- CARÁCTER DE LAS SESIONES.- Todas las sesiones serán públicas, salvo el caso en que, a pedido del Alcalde (sa) o de las dos terceras partes de los Concejales (as), consideraran que por la naturaleza de los temas éstos deben tratarse de manera reservada. En este caso, el Concejo sesionará en privado, contando con la presencia del Secretario (a) del Concejo o quien haga sus veces, así como de las personas que a criterio de las dos terceras partes de los Concejales, sea necesario su presencia y participación para el tratamiento de los temas. ART. 16.- DEL DEBATE.- El Concejal que deseare participar en el debate sobre un tema que esté consignado en un punto del orden del día y lo estuviera analizando el Concejo, deberá solicitar la palabra al Alcalde (sa) o a quien estuviera dirigiendo la sesión, quien en el orden de pedidos, otorgará obligatoriamente la palabra al Concejal (a) que lo hubiera solicitado. Puesto a consideración del Concejo un tema, el Alcalde (sa) consultará a los Concejales (as) su opinión sobre el tema, para lo cual ningún Concejal podrá intervenir por más de dos veces sobre el mismo tema y por más de cinco minutos en cada intervención, salvo alusiones personales. Una vez iniciado el debate, el Alcalde (sa) solo tiene la facultad de dirigirlo y no podrá intervenir en el mismo, ni, contrarreplicar la intervención de un Concejal (a), salvo alusiones personales. Independientemente a sus intervenciones, los Concejales (as) podrán exponer mociones, las mismas que deberán tener el apoyo de al menos un Concejal (a) a fin de que esta moción sea
Gaceta Oficial No. 1 ----sometida a votación. El Alcalde (sa) podrá intervenir en el debate cuando haga uso de su facultad legislativa con la presentación de un proyecto de ordenanza. ART. 17.- DE LAS MOCIONES.- La moción expuesta por un Concejal (a) debe tener relación con el tema que se está tratando y una vez que ha contado con el apoyo de mínimo un Concejal, ésta deberá ser obligatoriamente tramitada por el Concejo. Una vez expuesta la moción por un Concejal (a), la misma podrá ser modificada por otro Concejal (a) siempre y cuando el proponente acepte la modificación y será la moción modificada sobre la que resolverá el Concejo. Una moción retirada podrá ser retomada por otro Concejal (a). Una vez iniciado el debate sobre la moción debidamente apoyada, no se podrá recibir una propuesta nueva salvo en los casos en el que se estuviere incurriendo en ilegalidades o cuando se requiriere de informes de comisiones o de direcciones municipales que respalden la decisión. Todo voto en blanco se sumará a la mayoría. En caso de empate de la votación, ésta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de continuar el empate, el voto del Alcalde (sa) o de quien hiciera sus veces, será el dirimente. Las votaciones serán nominales y se los realizará por orden alfabético de los apellidos de los Concejales (as). Una vez iniciada la votación, los Concejales no podrán abstenerse de votar ni ausentarse de la sala de sesiones. Cuando para el conocimiento y resolución de un asunto se requiera el voto de las dos terceras partes de los Concejales (as), se entenderá que sea de los concurrentes, salvo el caso en que el COOTAD disponga lo contrario. ART. 18.- DE LA RECONSIDERACIÓN.- La reconsideración de una resolución del Concejo, podrá ser planteada por un Concejal (a) en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión ordinaria. La solicitud de reconsideración deberá contar con el respaldo de las dos terceras partes de los Concejales (as). Una vez negado el asunto, éste no podrá tratarse salvo el caso de que el Concejo Municipal y de manera unánime, así lo resolviera. Para este caso se entiende unanimidad, la decisión de los Concejales (as) concurrentes a la sesión. ART. 19.- DE LAS ACTAS.- El Alcalde (sa) deberá incorporar en cada sesión ordinaria, la aprobación del acta o las actas inmediatas anteriores. No podrán acumularse la aprobación de más de tres actas y en cada una de ellas deberá constar todas y cada unas de las intervenciones, observaciones y recomendaciones realizadas por los Concejales (as). Las grabaciones de las sesiones deberán ser
(Marzo 2012)……. 12 custodiadas por el Secretario (a) del Concejo o quien haga sus veces y éstas podrán ser solicitadas por cualquier Concejal (a), debiendo tener conocimiento el Alcalde (sa). Las actas una vez aprobadas en el Plazo de 48 horas serán notificadas al Alcalde (sa), Concejales (as) de manera inmediata y obligatoria. ART. 20.- DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.El Concejo Municipal aprobará ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos. Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de hasta ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes. El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley. La publicación de las ordenanzas se las efectuará en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución, y si se tratase de ordenanzas de carácter tributario obligatoriamente deberán ser publicadas en el Registro Oficial. ART. 21.- DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES.El Concejo Municipal podrá expedir acuerdos y/o resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ART. 22.- ORGANIZACIÓN.- Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones. Art. 23.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y
Gaceta Oficial No. 1 ----presupuesto; y, la de igualdad y género. La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución. Las Comisiones Permanentes serán: -
Comisión de Mesa Comisión de Planificación y Presupuesto Comisión de Igualdad y Género Comisión de Legislación Comisión de Fiscalización y Obras Públicas Comisión de Salud y Ambiente Comisión de Educación, Cultura y Deporte Comisión de Turismo, Producción y Desarrollo.
Art. 24.-Comisiones Permanentes.- Cada concejal o concejala, pertenecerá al menos a una comisión permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección de las mismas, así como la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno; integradas por 3 ediles presidida por el primero en el orden designado por el Concejo Municipal (a excepción de la Comisión de Mesa). En caso de ausencia temporal del Presidente de la Comisión, lo subrogará quien siga en el orden de designación en su calidad de Vicepresidente. El concejal o concejala alterno principalizado ejercerá todas las funciones inherentes al principal, participando y suscribiendo los correspondientes informes dentro de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas. Las Comisiones Permanentes deberán estar previstas en la presente ordenanza; y su organización y la designación de sus miembros compete al Concejo Cantonal. Las Comisiones Permanentes sesionarán ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y, extraordinariamente, cuando las convoque su presidente o a petición del Alcalde (sa). El Concejo, el Alcalde, en su caso, considerarán igualmente el informe de las comisiones y decidirá lo que corresponda teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de aquellas. Las conclusiones y recomendaciones se darán en las comisiones por la mayoría de los votos presentes. Cuando no haya unidad de criterio, se entregarán conclusiones y recomendaciones razonados de mayoría y minoría. Las comisiones pueden asesorarse de técnicos o expertos nacionales o extranjeros, y recabar de instituciones, funcionarios y empleados públicos y de los particulares, los informes necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Las comisiones no tendrán carácter ejecutivo sino de estudio, informativos y de asesoría para el Concejo Municipal. Los informes de las comisiones o de los departamentos municipales deberán ser previos a las
(Marzo 2012)……. 13 resoluciones del Concejo, en caso de no haber sido presentados dentro del tiempo que les fuera asignado, el Concejo podrá proceder a tomar la resolución. Las conclusiones y recomendaciones de las comisiones se darán en informes escritos con las firmas de todos sus miembros incluso de los que discreparen, quienes lo anotarán así, y entregarán simultáneamente su opinión también por escrito. De acuerdo con las Comisiones organizadas, el Alcalde efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de las respectivas comisiones y señalará el plazo en el cual deberán rendir los informes correspondientes. Las Comisiones Permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones que se le asignen: a) Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos por el Alcalde al Concejo, para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal y emitir conclusiones y recomendaciones razonadas sobre los mismos; b) Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos por el Alcalde, el Concejo y emitir las conclusiones y recomendaciones a que haya lugar o sugerir soluciones alternativas cuando sea el caso; c) Estudiar y analizar sobre su propia iniciativa, todo tipo de cuestiones generales o particulares, que tengan relación con el ámbito de acción de su comisión y con los fines y funciones de la municipalidad señalados en el COOTAD, así como proponer resoluciones, recomendaciones, programas o proyectos que estimen convenientes; d) Solicitar por escrito a la máxima autoridad ejecutiva, para que requiera los informes pertinentes a los departamentos municipales sobre temas de interés de las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes por parte de los funcionarios requeridos; e) Estudiar y analizar las necesidades de servicio a la población, estableciendo prioridades de acuerdo con la orientación trazada por el Concejo y proponer a la Corporación proyectos de ordenanzas que contengan medidas que estime convenientes a los intereses del municipio; y, f) Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo en las diversas materias que impone la división del trabajo. Art.- 25.- COMISIÓN PERMANENTE DE MESA.- La Comisión Permanente de Mesa estará integrada por el Alcalde (sa), el Vicealcalde (sa) y un concejal (a) designado por la Corporación. Son deberes y atribuciones Permanente de Mesa:
de
la
Comisión
Gaceta Oficial No. 1 ----a) Dictaminar acerca de la calificación de los concejales dentro de los diez días siguientes a la posesión de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación; b) Organizar las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales y, Técnicas que sean indispensables y designar sus miembros, cuando no lo hubiere hecho el concejo; c) Decidir, en caso de conflicto sobre la Comisión que debe dictaminar respecto de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a conocimiento de la Corporación; y, d) Repartir a las distintas Comisiones Permanentes los asuntos de los cuales deben conocer, cuando tal distribución no hubiere sido hecha por el Alcalde. ART. 26.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS.Todos los funcionarios municipales o sus delegados debidamente acreditados tendrán la obligación de asistir a las sesiones de las comisiones permanentes o especiales a las que fueren invitados a participar, debiendo proporcionar de manera clara y eficaz la información solicitada, ya sea ésta de manera verbal, magnética o por escrito. Los Funcionarios Municipales que intervengan y hayan sido invitados a participar de una sesión de Comisión, deberán concurrir a las mismas con la documentación necesaria para poder colaborar en la resolución de los asuntos establecidos en el orden del día, para lo cual el Presidente (a) de la Comisión, deberá adjuntar a la convocatoria con mínimo 24 horas de anticipación, el orden del día a tratarse. ART. 27.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES (AS) DE LAS COMISIONES.- Son deberes y atribuciones de los Presidentes (as) de las comisiones, los siguientes: a) b)
c)
d) e) f)
g)
Representar oficialmente a la Comisión Cumplir y hacer cumplir las normas del COOTAD y de la presente ordenanza, de acuerdo al ámbito de su competencia. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias con 24 horas de anticipación de acuerdo a los temas que tuviere a su cargo resolver y a lo dispuesto en la presente ordenanza. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones. Formular el orden del día para las sesiones. Coordinar las acciones de su Comisión con las demás comisiones, así como con los departamentos municipales que necesitare para el tratamiento de los temas a resolver. Solicitar asesoramiento para la Comisión y en el caso de que este asesoramiento implicare desembolso de recursos, la autorización deberá darla el Alcalde (sa) o quien haga sus veces, a pedido de la Comisión, debiendo justificar el mismo; siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria respectiva.
(Marzo 2012)……. 14 ART. 28.COMISIONES ESPECIALES U OCASIONALES; Y TÉCNICAS.- El Concejo Municipal podrá designar Comisiones Especiales de hasta 3 miembros, los mismos que serán Concejales (as) en funciones, que tratarán temas, cuya materia no corresponda a una Comisión permanente. Las comisiones especiales u ocasionales; y, técnicas durarán por el tiempo que el Concejo Municipal lo establezca y podrán incluirse de ser necesario, profesionales que contribuyan al propósito de la Comisión Especial u ocasionales; y, técnicas. Estas comisiones en el plazo señalado por la Corporación Municipal, deberán presentar su informe por escrito al seno del Concejo Cantonal. CAPÍTULO IV DE LAS REMUNERACIONES Y DIETAS ART. 29.- Remuneración.- Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos municipales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa a la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas. Los alcaldes o alcaldesas o sus delegados, no percibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones del Consejo Provincial, por parte de éste organismo. El gobierno municipal respectivo pagará viáticos por las sesiones en los que el ejecutivo o su delegado les representen en el Consejo Provincial. En caso que le corresponda representar a este nivel de gobierno en su condición de consejero provincial recibirá los viáticos o subsistencias del gobierno provincial. ART. 30.- MONTO.- De acuerdo a lo establecido en el COOTAD, la remuneración para las concejalas y concejales se fija en el 50% de la remuneración mensual unificada del Alcalde (sa). ART. 31.- QUÓRUM Y VOTACIONES.- El Concejo Municipal podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de los miembros del órgano legislativo.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 15
La votación del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OLMEDO podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado tendrá voto dirimente en caso de empate en las decisiones del órgano legislativo.
derogando expresamente otra norma que se le oponga y que haya sido expedida con anterioridad.
ART. 32.- VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJES.Cuando un Concejal (a) fuere delegado o invitado (a) a cumplir gestiones inherentes a sus funciones o en representación oficial del Gobierno Municipal para asistir a eventos o seminarios relacionados con su actividad y función, a desarrollarse dentro y fuera del cantón y del país, tendrá derecho a cobrar los correspondientes viáticos o gastos de viajes, de acuerdo a las leyes, reglamentos u ordenanzas vigentes para estos casos.
PRIMERA.- La presente ordenanza deberá irse adecuando si fuere el caso a los pronunciamientos legales que se hagan sobre la nueva normativa.
ART. 33.RESPONSABILIDAD DE LOS CONCEJALES.- Las concejalas y concejales y el ejecutivo del Gobierno Autónomo no serán responsables por las opiniones vertidas en las sesiones, pero si lo serán cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la Constitución o a las leyes. Es prohibido a las concejalas y concejales, además de las prohibiciones establecidas en el COOTAD, presenciar o intervenir en la resolución de asuntos en que tengan interés ellos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los actos y contratos realizados en contravención a las prohibiciones legales, serán nulos. Las concejalas y concejales causantes de la nulidad serán personal y pecuniariamente responsables de los perjuicios ocasionados. Las concejalas y concejales podrán obtener licencia concedida por el Concejo por plazos que no excedan de dos meses en un año. No podrán hacer uso simultáneo de licencia más de la mitad de las concejalas y concejales miembros de la misma comisión. Art. 34.- FACULTADES DE LOS CONCEJALES.Las concejalas y concejales para el cumplimiento de sus atribuciones deberán observar el procedimiento dispuesto en las leyes y reglamentos que sobre la materia específica se tenga inherencia. En especial para su labor de fiscalización se les entregará documentadamente o en medios magnéticos la información necesaria para el cumplimiento de su legado, previa solicitud dirigida al alcalde (sa); la cual se entregará en el plazo estipulado en la ley. DISPOSICIONES PERMANENTES PRIMERA.- La presente ordenanza sustituye a la ORDENANZA QUE REGULA LAS DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO;
SEGUNDA.- Los casos o situaciones que no estuvieren contemplados en la presente Ordenanza, serán resueltos por el Concejo Municipal, siempre y cuando no contravenga las disposiciones constitucionales y legales concordantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA.- En lo concerniente a la participación ciudadana en las sesiones del Concejo Municipal a través de la figura de la silla vacía, la presente ordenanza estará supeditada si fuere el caso, a lo que establezca la ordenanza que regule dicha participación, misma que deberá ser expedida por el Concejo Municipal. TERCERA.- Para el caso de las delegaciones que el Concejo Municipal deberá realizar a los diferentes organismos e instituciones, estarán supeditadas a los cambios que las disposiciones legales establezcan conforme al ordenamiento jurídico en transición. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución. Dictada y firmada en el salón de sesiones del Concejo Municipal a los un días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Sra. Elizabeth Bernizi Olivo Briones VICE ALCALDESA Ab. Marisol del Rocio Rodríguez Sánchez SECRETARIA DEL CONCEJO
Olmedo, 1 de Diciembre del 2010.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Abogada Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria Municipal. Certifico.Que la presente ordenanza fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Cantonal de Olmedo – Manabí, en primera instancia en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria del día 24 de Noviembre del 2010; y, en Segunda Instancia en la Septuagésima Sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del 2010.
Gaceta Oficial No. 1 ----Ab. Marisol del Rocio Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO En uso de la facultad concedida en el Art. 59 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización declara sancionada y promulgada la presente ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO CANTONAL DE OLMEDO – MANABÍ, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales los mismos que guardan relación con la Constitución de la República del Ecuador y demás normas de la estructura jurídica vigente.
(Marzo 2012)……. 16 Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), faculta el cobro del impuesto a la propiedad urbana y rural; Que, el Art. 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que las municipalidades mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales; Que, las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para
Manabí, Olmedo, 1 de Diciembre del 2010.
la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos.
Sr. Jacinto Benjamín Zamora Rivera ALCALDE
Que, el Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece, que las municipalidades en forma obligatoria realizarán actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Proveyó y firmo la presente ordenanza, el Señor Jacinto Zamora Rivera, Alcalde del Cantón Olmedo provincia de Manabí, el día 1 de diciembre del 2010. Lo Certifico.-
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria Ab. Marisol del Roció Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); EXPIDE:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTÓN OLMEDO-MANABÍ CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución Política del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 240 de la Constitución Política del Ecuador, expresa que los gobiernos autónomos descentralizados, tendrá facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el Art. 264 de la Constitución Política del Ecuador, determina las competencias de los gobiernos municipales, entre ellas, la de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), confiere a los gobiernos municipales de plena autonomía el ejercicio de la facultad legislativa para dictar ordenanzas que reglamenten la aplicación de los impuestos; Que, el Art. 490 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), instituye que los impuestos municipales son de exclusiva financiación de cada gobierno autónomo descentralizado;
LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2010-2011”. Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas de expansión o promoción inmediata del cantón, determinadas de conformidad con la Ley. Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.-Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos: 1. A los predios urbanos, y; 2.Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 3. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 01.02.03.04.05.06.-
Identificación predial. Tenencia. Descripción del terreno. Infraestructura y servicios. Uso del suelo. Descripción de las edificaciones.
Art. 4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 17
Art.5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del Cantón. Art. 6. –VALOR DE LA PROPIEDAD.-Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a)
b)
El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre
un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales a), b) y c), para determinar el valor, de la propiedad, se tendrá en cuenta la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: Valor del terreno: Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.
CUADRO DE COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE OLMEDO
SECTOR HOMOGENEO
1
2
3
4
5
COBERTURA
AGUA POTA BLE
100,00
ALCA NTARI LLAD O
ENERGIA ALUMBR ELECTRIC ADO A PUBLICO
ACERAS RED RED VI - Y TELEF AL CAL- BORDILL ONICA ZADA OS
RECOLEC ASEO CION DE DE BASURA CALLES
PRO MAN MEDI ZAN O A
0,00
97,22
100,00
97,11
92,22
80,29
100,00
90,66
84,1 6
DEFICIT
0,00
100,00
2,78
0,00
2,89
7,78
19,71
0,00
9,34
15,8 3
COBERTURA
97,86
0,00
83,33
89,66
80,83
58,33
48,03
78,83
34,33
63,4 6
DEFICIT
2,14
100,00
16,67
10,34
19,17
41,67
51,97
21,17
65,67
36,5 3
COBERTURA
39,10
0,00
64,06
44,25
51,00
69,21
11,75
50,87
18,75
38,7 7
DEFICIT
60,90
100,00
35,94
55,75
49,00
30,79
88,25
49,13
81,25
61,2 2
COBERTURA
31,38
0,00
40,62
33,50
58,00
71,29
0,00
59,45
0,00
32,6 9
DEFICIT
68,62
100,00
59,38
66,50
42,00
28,71
100,00
40,55
100,00
73,0 6
COBERTURA
58,82
0,00
88,23
88,23
47,05
59,78
0,00
36,40
0,00
42,0 5
DEFICIT
41,18
100,00
11,77
11,77
52,95
40,22
100,00
63,60
100,00
57,9 4
65,43
0,00
74,69
71,12
66,79
70
28,01
65,11
28,74
52,2
9
12
16
16
17
PROMEDIO COBERTURA
70
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 18
PROMEDIO DEFICIT
34,57
100,00
25,31
28,87
33,2
33
71,98
34,89
71,25
47,8
Además se considera el análisis de las características
mediante un proceso de comparación de precios de
del uso y ocupación del suelo, la morfología y el
condiciones similares u homogéneas, serán la base
equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del
para la elaboración del plano del valor de la tierra;
cantón, resultado con los que permite establecer los
sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó
sectores homogéneos de cada una de las áreas
por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro
urbanas, sobre los cuales se realiza la investigación
siguiente:
de precios de venta de los inmuebles, información que ACTUALIZACIÓN CATASTRAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ SECTOR HOMOGENEO
VALOR
INTERSECTORES
Mayor 40
Menor 30
30
20
20
10
10
5
5
5
25 15 7.5 5
LIMITE URBANO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ Precio Terreno Urbano: CABECERA CANTONAL Zona
Sector
Manzana
P. Desde
P. Hasta
Valor
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
01 01 01 01 02 02 02 02 02 03 04 04 04 04 04 04 05 05 05 05 06 06 06 06 07 07
001 002 003 004 001 003 004 005 006 001 001 002 003 004 006 007 001 002 003 004 001 002 003 006 001 002
001 002 003 007 002 003 004 005 007 001 001 002 003 005 006 008 001 002 003 009 001 002 005 006 001 004
9.9 9.6 6.9 11.7 5.1 8.7 7.2 12.9 9.6 8.4 17.4 12.9 19.5 25.8 23.7 21.6 17.4 12.9 17.4 21.6 18.3 20.1 21.6 20.1 9.9 10.5
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 19
01 01 01 01 01 01 01 01
01 01 01 01 01 01 01 01
07 07 07 07 07 07 08 08
005 006 007 008 009 010 001 002
005 006 007 008 009 010 001 005
15.3 18.6 17.1 15.6 11.7 7.8 11.7 15.6
01
01
08
006
006
17.1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ Precio Terreno Urbano: CABECERA CANTONAL 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
01 08 007 007 18.6 01 08 008 008 17.1 01 08 009 012 15.6 01 08 010 010 20.1 01 08 011 011 18.6 01 08 013 015 11.7 01 09 001 001 20.1 01 09 002 009 21.6 01 09 010 015 20.1 01 09 011 011 18.6 01 10 001 001 21.6 01 10 002 002 23.7 01 10 003 003 25.8 01 10 004 004 23.7 01 10 005 008 21.6 01 11 001 002 25.8 01 11 003 003 27.9 01 11 004 005 30 01 11 006 006 28.8 01 11 007 010 25.8 01 12 001 001 21.6 01 12 002 002 17.1 01 12 003 003 21.6 01 12 004 009 25.8 01 12 010 011 27.9 01 12 012 020 30 01 12 021 025 25.8 01 13 001 003 18.3 01 13 004 005 14.7 01 13 006 006 12.3 01 13 007 015 25.8 01 16 001 001 4.2 01 17 001 006 5.7 01 18 001 026 8.4 01 22 001 019 8.4 01 23 001 001 6.3 01 23 002 008 7.2 01 23 009 8.4 01 24 001 001 4.8 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ
Precio Terreno Urbano: CABECERA CANTONAL 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
24 30 47 47 47 47 47 48 48 48 49 49 49 49 49
002 001 002 004 005 006 001 002 003 001 006 008 009 010
001 003 004 005 001 002 005 007 008 009 015
3.9 2.7 11.7 15.6 17.1 18 13.2 11.4 13.2 12.9 18.6 21.6 23.7 18.9 12
Gaceta Oficial No. 1 ----01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
(Marzo 2012)……. 20
01 49 016 016 15.3 01 49 017 18.6 01 51 001 006 25.8 01 51 007 013 30 01 51 014 014 27.9 01 51 015 25.8 01 53 30 01 54 30 01 55 001 002 27.9 01 55 003 25.8 01 56 001 001 23.7 01 56 002 003 25.8 01 56 004 006 23.7 01 56 007 009 25.8 01 56 010 010 23.7 01 56 011 21.6 01 57 001 003 20.4 01 57 004 006 25.8 01 57 007 007 23.7 01 57 008 011 21.6 01 57 012 16.2 01 59 001 006 9.6 01 59 007 008 15 01 59 009 009 9.6 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ
Precio Terreno Urbano: CABECERA CANTONAL 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
01
59
010
4.2
01 62 001 001 6.3 01 62 002 005 10.8 01 62 006 006 6.3 01 62 007 008 10.8 01 62 009 009 9.3 01 62 010 010 7.5 01 62 011 011 4.8 01 62 012 1.8 01 63 001 001 15.6 01 63 002 004 20.4 01 63 005 005 18.3 01 63 006 012 16.2 01 63 013 013 13.5 01 63 014 10.8 01 64 001 001 9 01 64 002 008 10.8 01 64 009 009 9 01 64 010 12 01 65 1.8 01 69 1.8 01 72 2.7 02 01 001 001 20.1 02 01 002 006 18.6 02 01 007 17.1 02 03 001 001 12.9 02 03 002 004 9.9 02 03 005 007 12 02 03 008 008 13.8 02 03 009 15.6 02 04 001 001 9.3 02 04 002 006 18.3 02 04 007 007 3.9 02 04 008 010 8.4 02 04 011 011 3 02 04 012 12 02 05 001 001 7.5 02 05 002 002 6.3 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ Precio Terreno Urbano: CABECERA CANTONAL
Gaceta Oficial No. 1 ----01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
(Marzo 2012)……. 21
02 05 003 003 7.5 02 05 004 8.4 02 06 5.7 02 07 001 001 6 02 07 002 006 5.1 02 07 007 007 8.7 02 07 008 12 02 09 6 02 10 6 02 11 6 02 12 6 02 13 6 02 14 6 02 15 3.6 02 16 3.6 02 19 3.6 02 29 001 001 22.2 02 29 002 005 18.6 02 29 006 006 15.9 02 29 007 007 17.4 02 29 008 009 21.6 02 29 010 23.7 02 31 001 001 15.9 02 31 002 014 1.8 02 31 015 016 6.9 02 31 017 022 12 02 31 023 12.6 02 39 001 001 18.9 02 39 002 004 21.6 02 39 005 007 20.1 02 39 008 008 21.6 02 39 009 009 18.9 02 39 010 16.2 02 41 001 001 18.6 02 41 002 003 21.6 02 41 004 004 18.3 02 41 005 006 15 02 41 007 16.8 02 43 001 003 9.6 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ
Precio Terreno Urbano: CABECERA CANTONAL 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03
43 43 43 43 45 45 45 45 45 45 47 49 49 01 02 03 03 03 04 05 06 07 07 08 09
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de
004 006 007 008 001 001 006 015 017 018
005 006 007
001 002
001
001 001 004 013 001 001 001 002 001 001
005 014 016 017
003 012
001
15 13.5 12 7.2 4.8 4.2 5.1 5.1 5.7 6 4.2 3.6 3.6 4.2 3.5 3.6 4.5 3.5 4 3.8 4 4 3.7 4 3.8
aumento o reducción: Topográficos: a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 22
Geométricos: Localización, forma, superficie, relación aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a calles; como se indica en el siguiente cuadro: servicios: vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.1.-COEFICIENTE
AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGÍA ELÉCTRICA
2.-VIAS TIERRA LASTRE PIEDRA ADOQUIN HORMIGON ASFALTO 3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS ACERAS BORDILLOS TELEFONO RECOLECCION DE BASURA ASEO DE CALLES 4.-CARACTERISTICAS DEL SUELO
3 2 1 0
INDICADORES INDICADORES INDICADOR INDICADORES
COEFICIENTE 0.88 0.92 0.95 1.0 1.0 1.0 COEFICIENTE 5 INDICADORES = 1.0 4 INDICADORES = 0.986 3 INDICADORES = 0.972 2 INDICADORES = 0.958 1 INDICADOR = 0.944 0 INDICADORES = 0.93 COEFICIENTE
SECO INUNDABLE CENAGOSO HUMEDO
1.0 0.98 0.93 0.95
A NIVEL BAJO NIVEL/SOBRE NIVEL ACCIDENTADO ESCARPADO
COEFICIENTE 1.0 0.93 0.98 0.95
5.-TOPOGRAFIA
6.-RELACION FRENTE/FONDO FRACCIONARIA 1:3 3:1 1:4 4:1 1:5 5:1 1:6 6:1 1:7 7:1 1:8 8:1 1:9 9:1 1:10 10:1 1:11 11:1 7.-FORMA
NUMÉRICA 0.333 0.250 0.200 0.1667 0.1429 0.1250 0.1111 0.1000 0.0909 REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
COEFICIENTE 1.0 0.9925 0.9850 0.9775 0.9700 0.9625 0.9550 0.9475 0.9400 COEFICIENTE 1.0 0.97 0.94
RANGO DE VARIACIÓN 150 M2 51 a 250 M2 251 a 500 M2 501 a 1000 M2 1001 a 2500 M2 2501 a 5000 M2 5000 a MÁS
COEFICIENTE 1.0 0.99 0.98 0.97 0.96 0.95 0.94
8.-SUPERFICIE
9.-LOCALIZACION EN LA MANZANA ESQUINERO INTERMEDIO INTERIOR EN CABECERA EN CALLEJON MANZANERO
= 1.0 = 0.96 = 0.92 = 0.88
COEFICIENTE 1.0 0.99 0.95 1.0 0.97 1.0
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; características del suelo, topografía, relación frente/fondo, forma, superficie y localización en la manzana, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno:
VI = S x Vsh x Fa Fa = CoCS x CoT x CoFF x CoFo x CoS x CoL Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO CoCS = COEFICIENTE DE CARACTERÍSTICAS DEL SUELO
FACTORES DE REPOSICIÓN PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE LAS EDIFICACIONES ESTRUCTU COLUMNAS Y NO Hor.Arm RA PIL. TIENE ado Hierro Madera 0,0000 2,2423 1,3863 1,0293 ESTRUCTU VIGAS Y NO Hor.Arm RA CADENAS TIENE ado Hierro Madera 0,0000 0,7102 1,0057 0,4381 ENTRE NO Los.Hor. PISOS NO TIENE TIENE Ar Hierro Madera 0,0000 0,3201 0,5037 0,2426 ESTRUCTU RA PAREDES Bloque Ladrillo Piedra Adobe 0,7408 0,6650 0,6313 0,4672 ESTRUCTU Hor.Arm RA ESCALERA ado Hierro Madera Piedra 0,2848 0,1860 0,0672 0,0748 ESTRUCTU Est.Estr Los.Hor. Vig.Met Mad.Fin RA CUBIERTA uc Ar áli a 10,9472 1,9381 1,1682 1,2344 REVES. DE Cem.Ali Ter.Mar Bal.Cer ACABADOS PISOS sa Marmol met ámi 0,3251 2,7805 0,7815 0,6701 REVES. NO Mad.Fin Mad.Co Enl.AreACABADOS INTERIORES TIENE a mún Ce 0,0000 3,3920 1,3325 0,3867 REVES. NO Mad.Fin Mad.Co Enl.AreACABADOS EXTERIORES TIENE a mún Ce 0,0000 0,7602 0,6245 0,1794 REVES. NO Mad.Fin Mad.Co Enl.AreACABADOS ESCALERA TIENE a mún Ce 0,0000 0,0558 0,0219 0,0064 ACABADOS TUMBADOS NO Mad.Fin Mad.Co Enl.Are-
CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFÍA CoFF = COEFICIENTE DE RELACIÓN FRENTE FONDO CoFo = COEFICIENTE DE FORMA CoS = COEFICIENTE DE SUPERFICIE CoL = COEFICIENTE DE LOCALIZACIÓN Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie. Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general: tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura: columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados: revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones: sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones: sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
Caña 0,4007 Caña 0,1061 Caña 0,1201 Tapial 0,4672 Ladrillo 0,0166 Mad.Co mún 0,5042 Bal.Cem ent 0,4541 Enl.Tierr a 0,2187 Enl.Tierr a 0,1416 Enl.Tierr a 0,0036 Enl.Tierr
Piedra 0,4743
Ladrillo 0,4289
Adobe 0,4289
0,0000 Mad.Ladri 0,2028 Bahareq ue 0,4613 Hor.Sim ple 0,2679
0,0000
0,0000
Mad.Fina 1,2366
0,0000 Bov.Pie dra 0,5833 Mad.Co mún 0,9495
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Vinil 0,4456
Duela 0,5365 PiedLadr2,7267
Tabla 0,2950
Caña 0,1969 TablParqu 0,8372 Azulejo 2,1548 MarmolMar 1,0983 MarmolMar 0,0388 Champe
Bov.Ladill 0,1386
Graf-Chaf1,0349 Graf-Chaf0,4814 Pied-Ladr. 0,0448 Estuco
0,0000
0,0000 Caña 0,3283
0,0000 Cem.Ali Aluminio sad 2,2955 1,9422 Bal.Cem ent 0,0113 0,0000 Fibra
Gaceta Oficial No. 1 -----
ACABADOS CUBIERTA
ACABADOS PUERTAS
ACABADOS VENTANAS CUBRE ACABADOS VENTANAS
ACABADOS CLOSETS INSTALACI ONES
SANITARIOS
INSTALACI ONES
BAÑOS
INSTALACI ONES
ELECTRICAS
INSTALACI ONES
ESPECIALES
(Marzo 2012)……. 24
TIENE 0,0000 Enl.AreCe 0,2846 NO TIENE 0,0000 NO TIENE 0,0000 NO TIENE 0,0000 NO TIENE 0,0000 NO TIENE 0,0000
a 2,2695 Teja Vidri 1,7696 Mad.Fin a 1,4093 Mad.Fin a 0,3216 Mad.Fin a 0,7080 Mad.Fin a 0,8016 Pozo Ciego 0,1000
mún 0,8915 Teja Común 0,7245 Mad.Co mún 0,7770 Mad.Co mún 0,1875 Mad.Co mún 0,3264 Mad.Co mún 0,4380 C.Ag.Se rvi 0,0569
NO TIENE 0,0000 NO TIENE 0,0000 NO TIENE 0,0000
Letrina 0,1400 Alam.Ex t. 0,3568 Ascens or 0,0000
Común 0,0950 Tub.Ext eri 0,3851 Piscina 0,0000
Ce 0,2587 Fibro Ceme 0,6595 Alumini o 1,5109 Alumini o 0,5749 Alumini o 0,3814 Alumini o 0,7154 C.Ag.Ll uvi 0,0569 1/2 Baño 0,0707 Empotra dos 0,4045 Sau.Tur co 1,3509
a 0,1463 Zinc 0,3869 Hierro 1,3829 Hierro 0,4051 Hierro 0,1683 TolHierro 1,2865
ado 0,2530 Bal.Cer ámi 0,7441 Hie.Mad era 0,0604 Mad. Malla 0,1331 Enrollab le 0,5201
0,0000
Can.Combin 0,1567
0,6024
Sint 1,0659
Bal.Cement 0,5042
Tejuelo 0,3749
0,0000 PajaHojas 0,1963
Enrollable 0,7174
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000 +4 Baños C 0,7217
1 Baño Com 0,1203
0,0000 2 Baños Co 0,2406
0,0000
0,0000
0,0000 0,0000
0,0000
0,0000
Barbacoa 0,4093
0,0000 0,0000
0,0000
0,0000
3 Baños 4 Baños Co Co 0,3609 0,4811
Para la aplicación del método de reposición y
el método lineal con intervalo de cuatro años, con una
establecer los parámetros específicos de cálculo, a
variación de hasta el 17% del valor y año original, en
cada indicador le corresponderá un número definido
relación a la vida útil de los materiales de construcción
de rubros de edificación, a los que se les asignarán
de la estructura del edificio. Se afectará además con
los índices de participación. Además se define la
los factores de estado de conservación del edificio en
constante de correlación de la unidad de valor en base
relación al mantenimiento de este, en las condiciones
al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará
de estable, a reparar y obsoleto.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ Factores de Depreciación de Edificación Urbano Años cumplidos Hormigón
Hierro
Madera Fina
Madera Común
bloque Ladrillo
Bahareque
adobe/Tapial
0-2
1
1
1
1
1
1
1
03-abr
0.97
0.97
0.96
0.96
0.95
0.94
0.94
05-jun
0.93
0.93
0.92
0.9
0.92
0.88
0.88
07-ago
0.9
0.9
0.88
0.85
0.89
0.86
0.86
09-oct
0.87
0.86
0.85
0.8
0.86
0.83
0.83
11-dic
0.84
0.83
0.82
0.75
0.83
0.78
0.78
13-14
0.81
0.8
0.79
0.7
0.8
0.74
0.74
15-16
0.79
0.78
0.76
0.65
0.77
0.69
0.69
17-18
0.76
0.75
0.73
0.6
0.74
0.65
0.65
19-20
0.73
0.73
0.71
0.56
0.71
0.61
0.61
21-22
0.7
0.7
0.68
0.52
0.68
0.58
0.58
23-24
0.68
0.68
0.66
0.48
0.65
0.54
0.54
25-26
0.66
0.65
0.63
0.45
0.63
0.52
0.52
27-28
0.64
0.63
0.61
0.42
0.61
0.49
0.49
29-30
0.62
0.61
0.59
0.4
0.59
0.44
0.44
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)窶ヲ窶ヲ. 25
31-32
0.6
0.59
0.57
0.39
0.56
0.39
0.39
33-34
0.58
0.57
0.55
0.38
0.53
0.37
0.37
35-36
0.56
0.56
0.53
0.37
0.51
0.35
0.35
37-38
0.54
0.54
0.51
0.36
0.49
0.34
0.34
39-40
0.52
0.53
0.49
0.35
0.47
0.33
0.33
41-42
0.51
0.51
0.48
0.34
0.45
0.32
0.32
43-44
0.5
0.5
0.46
0.33
0.43
0.31
0.31
45-46
0.49
0.48
0.45
0.32
0.42
0.3
0.3
47-48
0.48
0.47
0.43
0.31
0.4
0.29
0.29
49-50
0.47
0.45
0.42
0.3
0.39
0.28
0.28
51-52
0.46
0.44
0.41
0.29
0.37
0.27
0.27
53-54
0.45
0.43
0.4
0.29
0.36
0.26
0.26
55-56
0.45
0.42
0.39
0.28
0.34
0.25
0.25
57-58
0.45
0.41
0.38
0.28
0.33
0.24
0.24
59-60
0.44
0.4
0.37
0.28
0.32
0.23
0.23
61-64
0.43
0.39
0.36
0.28
0.31
0.22
0.22
65-68
0.42
0.38
0.35
0.28
0.3
0.21
0.21
69-72
0.41
0.37
0.34
0.28
0.29
0.2
0.2
73-76
0.41
0.37
0.33
0.28
0.28
0.2
0.2
77-80
0.4
0.36
0.33
0.28
0.27
0.2
0.2
81-84
0.4
0.36
0.32
0.28
0.26
0.2
0.2
85-88
0.4
0.35
0.32
0.28
0.26
0.2
0.2
89
0.4
0.35
0.32
0.28
0.25
0.2
0.2
AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION Aテ前S CUMPLIDOS 0-2 3-4 5-6 7-8 9-10 11-12 13-14 15-16 17-18 19-20 21-22 23-24 25-26 27-28 29-30 31-32 33-34 35-36 37-38 39-40 41-42 43-44 45-46 47-48 49-50 51-52
ESTABLE
A REPARAR
TOTAL DETERIORO
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
2 0,84 0,84 0,81 0,78 0,75 0,72 0,70 0,67 0,65 0,63 0,61 0,59 0,57 0,55 0,53 0,51 0,50 0,48 0,47 0,45 0,44 0,43 0,42 0,40 0,39 0,38
, 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Gaceta Oficial No. 1 ----53-54 55-56 57-58 59-60 61-64 65-68 69-72 73-76 77-80 81-84 85-88 89 o más
(Marzo 2012)……. 26 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación. El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 7. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible para determinar el valor de la propiedad, se establecerá de acuerdo a lo previsto en el Art. 502 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). Art. 8. DEDUCCIONES TRIBUTARIAS.Lospropietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar se les otorguen las deducciones correspondientes de conformidad al Art. 503 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). Art. 9. - EXENCIONES.- Están exentas del pago de los impuestos, los que señala los Arts. 509 y 510 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y demás exenciones establecidas por Ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Las solicitudes se presentarán hasta el 30 de noviembre y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 10. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0,35 %, calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 11. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el Art. 508, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
0,37 0,36 0,35 0,34 0,34 0,33 0,32 0,31 0,31 0,30 0,30 0,29
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a)
El 1% adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
b)
El 2% adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.
Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Art.12. RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo será del dos por mil (2 º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación. Art. 13. - LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 508 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). Art. 14. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Art. 15. - EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará al departamento de Recaudación y Rentas la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería
Gaceta Oficial No. 1 ----Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de créditos contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 16. - EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos
FECHA DE PAGO Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del
1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al
15 de enero 31 de enero 15 de febrero 28 de febrero 15 de marzo 31 de marzo 15 de abril 30 de abril 15 de mayo 31 de mayo 15 de junio 30 de junio
(Marzo 2012)……. 27 podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
PORCENTAJE DE DESCUENTO 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 3% 2% 2% 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de acuerdo a la siguiente escala: FECHA DE PAGO Del Del Del Del Del Del
1 1 1 1 1 1
al al al al al al
31 31 30 31 30 31
de julio de agosto de septiembre de octubre de noviembre de diciembre
PORCENTAJE DE RECARGO 5.83% 6.66% 7.49% 8.33% 9.16% 10.00%
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por procedimiento coactivo de conformidad a lo que dispone el Art.. 523 del COOTAD.
Art. 17. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 18. - LIQUIDACION DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 19. - IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
la mora mediante el
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 20. – NOTIFICACIÓN.A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 21. - RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art.110 del Código Tributario, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida en la Ley y Reglamentos. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la
Gaceta Oficial No. 1 ----impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 22. SANCIONES TRIBUTARIAS.Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y sus adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Art. 23. - CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno, más el pago de las respectiva tasa.
(Marzo 2012)……. 28 Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los 16 días del mes de mayo del 2011.
SR. JACINTO ZAMORA f) ABG. MARISOL RODRÍGUEZ ALCALDE Secretaria General Municipal
RIVERA SÁNCHEZ
AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo- Manabí.-Certifico: que la Ordenanza que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2010-2011, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 9 de mayo del 2011 en primera instancia y el 16 de mayo del 2011 en segunda y definitiva instancia. Olmedo, 16 de Mayo del 2011
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera: Dado que en el archivo municipal, no hay constancia que las ordenanzas que regulan la determinación administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para los bienios 20072008 y 2008-2009, fueron publicadas en el Registro Oficial y que tienen el carácter de tributarias, hasta tanto se realice un catastro urbano y rural integral, y se publique esta ordenanza en el Registro Oficial, se tomará como base para el catastro predial la del año 2006, en la que se entregará un título provisional. SEGUNDA.- El Departamento de Avalúos y Catastro, articulará el cruce de información con el Registro Municipal de la propiedad, a fin de actualizar el nombre de los propietarios de inmuebles del área urbana del cantón. DISPOSICIÓN GENERAL: Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente y que sean ejecutadas por personas naturales o jurídicas, gozarán de una exoneración del 50% de este impuesto por el lapso de 10 años. DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios urbanos, especialmente la ordenanza modificatoria a las ordenanzas para la determinación del valor de la propiedad de los predios urbanos y rurales del cantón Olmedo para el bienio 2007-2008 aprobada a los 15 días del mes de enero del 2009, en razón de que la misma no fue publicada en el Registro Oficial. Art. 24. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
f)
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General Municipal.
De conformidad al Art. 322 inciso 4to, remito a usted señor Alcalde la presente ordenanza para que la sancione u observe de acuerdo a la Ley
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General Municipal. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los dieciocho días del mes mayo del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 18 de mayo del 2011.
SR. JACINTO ZAMORA RIVERA ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día 18 de mayo del 2011. Lo certifico.
f ) AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General Municipal.
Gaceta Oficial No. 1 ----EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI CONSIDERANDO
Que el Art. 238 de la Constitución Política del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que el Art. 270 de la Constitución Política del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados, generar sus propios recursos; Que el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), atribuye al concejo municipal la facultad legislativa para regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que la sección novena del capítulo III del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina el procedimiento para el cobro de este impuesto;
(Marzo 2012)……. 29 extranjeras domiciliada o con establecimiento en el respectivo territorio, y que ejerzan permanentemente actividades económicas de carácter comercial, industrial, profesional, inmobiliaria y financiera dentro de jurisdicción del cantón. Art. 4.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS.-Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a cumplir con todas las obligaciones formales y legales, establecidas en el Código Tributario en todo en cuanto esté relacionada con este impuesto específicamente en lo siguiente: a)
b)
c)
d) Que el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), concede de manera privativa a los ejecutivos de los gobiernos municipales presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; Que el Art. 489, en sus literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen las fuentes de la obligación tributaria En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);
e)
f)
Inscribirse en el catastro de impuesto de patentes, que para la determinación de este elaborará la Oficina de Avalúos y Catastros Municipal; Presentar la declaración del capital con que operan en los formularios entregados por la Dirección Financiera Municipal, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad a través de censo, y comunicar oportunamente los cambios que se operen; Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica que ejercerán de conformidad a las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen Tributario Interno; Facilitar a los funcionarios autorizados de la Dirección Financiera Municipal, las inspecciones y verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto de patentes municipales, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y documentos proporcionados para tales efectos y formular las declaraciones que le fueren solicitadas; concurrir a las oficinas de la Dirección Financiera Municipal, cuando su presencia sea recurrida por autoridad competente, y; Presentar el permiso otorgado por el cuerpo de bomberos, correspondiente al pago de tasa por servicio.
Art. 5.- DEL DOMICILIO TRIBUTARIO.- Para todos los efectos tributarios relativos al impuesto de patentes municipales, la Dirección Financiera Municipal, exigirá a los contribuyentes que fijen domicilio en la cabecera cantonal, para facilitar la determinación y recaudación de este impuesto.
EXPIDE: LA PRESENTE ORDENANZA “PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES”. Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.(Materia imponible).- Establécese el impuesto anual de patente Municipal que se aplicarán sobre las actividades económicas de carácter comercial, industrial, profesional y financiera que se realicen dentro de la jurisdicción del cantón Olmedo. Art. 2.-SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO.- El sujeto activo del impuesto anual, es la Municipalidad del Cantón Olmedo, dentro de los límites de la jurisdicción del cantón. Art. 3.- SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO.- Son sujetos pasivos de la patente anual todas las personas naturales, jurídicas y sociedades nacionales o
Art. 6.- DEL REGISTRO DE PATENTES.-La Oficina Municipal de Avalúos y Catastros, llevará el catastro de patentes, el mismo que contendrá los siguientes datos básicos proporcionados por el sujeto pasivo de acuerdo con la declaratoria del capital o su contabilidad: a) b) c) d) e) f) g)
Número de orden asignado; Nombre del contribuyente y razón social; Número de la patente anual; Tipo de negocio o actividad ; Ubicación del establecimiento: sector, calle, número de teléfono; Monto del capital con que opera; y; Valor de la patente anual.
Todo aumento de capital, cambio denominación o transferencia de dominio del establecimiento, deberá ser notificado por el contribuyente al Director
Gaceta Oficial No. 1 ----Financiero, para correspondiente.
que
disponga
(Marzo 2012)……. 30 la
rectificación
Art. 7.DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, que operan dentro de la jurisdicción del cantón Olmedo, se obtendrá la patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá para estos efectos cada municipalidad. Dicha patente se le deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en que termina el año. El Concejo, mediante ordenanza, establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. Art. 8.- La tarifa mínima será de $10 (DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) y la máxima de $ 25.000 (VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), de conformidad a lo determinado en el Art. 548 inciso segundo del COOTAD, la misma que se aplicará de acuerdo a lo siguiente: Patrimonio con que opere en USD. $
Imp. imponible
Sobre
base
Art. 12.- DE LAS EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. La Dirección Financiera, verificará e inspeccionará el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos. Las nuevas empresas legalmente constituidas que se establezcan en el Cantón Olmedo, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, pagarán el 50% de este impuesto durante los tres primeros años. Art. 13.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, las personas que se creyeren exentas de este impuesto por mandato legal, presentarán los documentos que justifiquen su petición, en la Dirección Financiera hasta el 30 de noviembre de cada año. Art. 14.- RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES.- La Dirección Financiera Municipal, a través del Departamento de Rentas, emitirá los correspondientes títulos de crédito del impuesto anual de patentes, dentro de los diez primeros días de cada año. Para efectos de la ejecución y control del impuesto, se otorga expresamente a la Dirección Financiera, las siguientes facultades: a)
De 0 a 1.000
$10.00
Por los primeros $1.000 De 1.001 en adelante
$ 10.00 +0.5% hasta un máximo de USD $ 25.000.00
b)
c) Art.9.TASA POR SERVICIOS DE FUNCIONAMIENTO.- Pagarán una tasa por permiso de funcionamiento todas las personas naturales o jurídicas, al momento de iniciar cualquier actividad comercial, industrial, profesional, financiera y negocios en general, la misma que será de $ 5.00( cinco dólares de los Estados Unidos de América) por una sola vez. Art.10.- Los valores que la Municipalidad recaude por concepto de patentes anuales de operación de entidades de adopción, de conformidad a lo que establece el Art. 304 numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, serán transferidos a la cuenta del Concejo Cantonal de la Niñez del cantón Olmedo. Art. 11.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio, demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicios de Rentas Internas, o por la fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad del más del cincuenta por ciento, en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
Solicitar a la Dirección General de Servicio de Rentas Internas, copias de las declaraciones del impuesto a la renta de los contribuyentes que ésta requiera; Solicitar mensualmente a la Superintendencia de Compañías y Bancos, la lista actualizada de sus afiliados, cuya constitución ha sido aprobada; y , Solicitar mensualmente a las diversas Cámaras de la Producción, la nomina actualizada de sus afiliados, con indicación de actividad, dirección, representante legal, domicilio y capital de operación.
Art. 15.- Junto al pago del impuesto de patentes municipales, se pagará la tasa de servicios administrativos. Art. 16.- INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los intereses por obligaciones tributarias no satisfechas, serán liquidadas y pagadas de conformidad con el Art. 21 del Código Tributario, a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la emisión. Dichos intereses se calcularán exclusivamente sobre el valor de los impuestos, con exclusión de los recargos que serán cobrados en su valor neto. Art. 17.- DEL CENSO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- La Dirección Financiera, elaborará, cada dos años, un inventario general dentro del territorio cantonal, de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico. Art. 18.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración
Gaceta Oficial No. 1 ----Municipal, la misma que la efectuará a través de la Dirección Financiera o quien ésta delegue. El resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo quien podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente. Las reclamaciones, consultas y recursos administrativos se sujetarán a lo determinado en el Código Tributario, articulo 115 y siguientes. Art. 19.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Cuando los sujetos pasivos, no presenten su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, en el Art. 548 del COOTAD, el Jefe de la Dirección Financiera, notificará al afectado, recordándole su obligación; y si transcurrido 8 días no se diese cumplimiento, se procederá a determinar el capital en forma presuntiva. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que sustenten la declaración no sean aceptables por razones de forma y fondo. La determinación presuntiva se la hará conforme a lo dispuesto al Art 92 del Código Tributario. Art. 20.- DE LOS REGISTROS CATASTRALES.Tomando como base las declaraciones receptadas del año inmediato anterior, el Director Financiero elaborará, hasta el 30 de enero de cada año, el registro general de establecimientos autorizados por el Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón Olmedo- Manabí. Art. 21.SANCIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓN.- Los sujetos pasivos, obligados a presentar la declaración y que no lo hicieren en el plazo establecido, serán sancionados por el Director Financiero o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto en los Art 348 y siguientes del Código Tributario. ART. 22.- IMPUESTO DE PATENTE COMO REQUISITO.- El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro Único del Contribuyente (RUC), exigirá el pago de patentes municipales. Art. 23.-DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en la determinación de este impuesto, el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director Financiero o quien haga sus veces, la revisión del proceso de determinación y por ende la rectificación de la cuantía del impuesto al que hubiere lugar, también podrá solicitar la exclusión de su nombre del registro de contribuyentes de este impuesto, en los casos de enajenación o cierre definitivo del negocio. Art. 24.-En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones del Código Tributario y de leyes conexas o supletorias. Art. 25.-DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedida con anterioridad a la presente, así como toda otra norma que se oponga a la validez o vigencia de la presente ordenanza. Art. 26.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su promulgación se hará de conformidad a lo
(Marzo 2012)……. 31 que establece el Art. 324del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí, a los dos días del mes de marzo del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos, Secretaria General (e) del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón Olmedo- Manabí .-Certifico: que la ordenanza para la Determinación, Recaudación y Control del Impuesto de Patentes Municipales fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el veintiuno de febrero de 2011 en primera instancia y el 2 de marzo de 2011 en segunda instancia. Olmedo, 2 de marzo del 2011.
f) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E).
De conformidad al Art. 322 inciso 4to, remito a usted señor Alcalde la presente ordenanza para que la sancione u observe de acuerdo a la ley.
f) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los cuatro días del mes de marzo de 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 4 de marzo de 2011.
f.) Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Jacinto Zamora Rivera, Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo Municipal del cantón Olmedo- Manabí, el día cuatro de marzo de 2011.
Gaceta Oficial No. 1 ----Lo certifico. f ) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos.SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E)
ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA DE MANABÍ.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. CONSIDERANDO: Que, el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno, de conformidad con el art. 393 de la Constitución de la República; Que, de conformidad con el art. 35 de la Constitución de la República, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidades especiales, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que,el art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la prevencion y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio de Gobierno coordinará sus acciones con los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias; Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad ciudadana, como una Política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial, el derecho a la vida, libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador; Con el fin de lograr la solidaridad y la restitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia, del crimen organizado, del secuestro, de la trata de personas, del contrabando, del coyoterismo, del narcotráfico, del tráfico de armas,
(Marzo 2012)……. 32 tráfico de órganos y cualquier otro tipo de delitos, de la violencia social, y la violación a los derechos humanos; Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo. Mejora de las relaciones entre la Policía y la comunidad, la provisión y la medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía; Que, el Art. 45 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el Art. 54 literal n), de las funciones del gobierno autónomo descentralizado establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone: “ Crear y coordinar los Consejos Cantonales de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de Seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; Que, el Art. 60 literal q) de las atribuciones del alcalde o alcaldesa, establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; Que,
el
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal del Cantón Olmedo, ha procurado la cooperación de las instituciones representativas del cantón, a fin de motivar su colaboración en el campo de la seguridad; Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente para generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos;
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 33 g)
Transparencia.- Dar a conocer sus necesidades e intereses al respecto, así como sus posibilidades de aporte, para que puedan reflejarse con equidad en las decisiones que se tomen en materia de convivencia y seguridad;
h)
Pertinencia.- La calidad de la participación depende, entre otros, del conocimiento que se tenga del tema de seguridad;
i)
Eficiencia.- La participación en materia de la política de convivencia y seguridad debe producir resultados economizando recursos;
Expide
j)
Integracional.- Las soluciones a los problemas de la seguridad ciudadana; deberán tener un enfoque integral de prevención;
LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN OLMEDO, PROVINCIA DE MANABÍ.
k)
Participación Ciudadana.- Responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de Seguridad;
l)
Preventiva.- Es decir que tratará de adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales, cuando se pudiere.
Que, es tarea de todos incorporarse a la lucha por la prevención y erradicación de toda forma de violencia; Que, para potenciar el funcionamiento del Consejo de Seguridad es importante contar en su Comité Directivo con nuevas instancias de la sociedad civil y del Estado que desarrollan políticas y acciones importantes en el ámbito de la Seguridad ciudadana; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Capítulo I NATURALEZA Y PRINCIPIOS Art. 1.-
El Consejo de Seguridad Ciudadana del
Cantón Olmedo, es el organismo de prevención en los casos y circunstancias de su competencia y cuando se pudiere, que tiene como función primordial la de planificar y coordinar entre las entidades partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y más leyes pertinentes. Art. 2.-
Son principios del Consejo de Seguridad
Capítulo II DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS Art. 3.-
a)
Formular y asesorar en las políticas locales para el desarrollo y permanencia de los procesos de seguridad ciudadana;
b)
Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el cantón;
c)
Desarrollar el sistema de seguridad aplicando estrategias de carácter preventivo en el cantón, mediante la participación concertada y plural, de acuerdo a las facultades y funciones, de los distintos sujetos partícipes del sistema de seguridad en el cantón;
d)
Proponer ordenanzas de políticas públicas y convenios que respalden la acción de los órganos y entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el cantón;
e)
Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento;
Ciudadana del cantón Olmedo: a)
Solidaridad.- Apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen al logro de la seguridad;
b)
Realismo.- Ajusta sus expectativas ofertas a lo razonablemente alcanzable;
c)
Oportunidad.- Ejecuta las acciones cuando se requieren, según la disponibilidad de recursos para llevarlas a cabo;
d)
Regularidad.- La participación debe ser constante y no mientras se solucionan los problemas de convivencia y seguridad; Carácter propositivo.Presentar alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse;
e)
f)
y
Carácter argumental.- Las decisiones deben provenir de la consideración de los argumentos que sustentan las posiciones y propuestas, más que de una mayoría o una fuerza amenazante u hostil;
Es competencia del Consejo de Seguridad
Ciudadana del cantón Olmedo:
Gaceta Oficial No. 1 -----
f)
(Marzo 2012)……. 34
Aquellas de rectoría que el Estado transfiera de acuerdo con la ley;
le Art. 5.-
g)
Fomentar la participación ciudadana en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.
Art. 6.Art. 4.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón, se valdrá de los siguientes medios y acciones: a)
Formulación de políticas y acordes a la realidad cantonal;
directrices
b)
Formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana integral; Coordinar los recursos humanos, materiales y económicos de todos los órganos del sistema de seguridad en el cantón hacia programas y proyectos de prevención delincuencial;
d)
Gestión de recursos en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal;
e)
f)
g)
a)
c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)
Capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la eficiencia de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia;
n)
Desarrollo de sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía;
q)
Desarrollo de campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en las políticas de seguridad;
h)
Evaluación permanente de los procesos y retroalimentación de las experiencias;
i)
Participar de acuerdo a la ley en temas de seguridad ciudadana en el seno del concejo municipal. Capítulo III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Conforman
el
Consejo
Consultivo
permanente de la seguridad ciudadana los siguientes miembros:
b)
c)
El Consejo de Seguridad Ciudadana está
constituido por las siguientes instancias: Comité Consultivo, Comité Directivo u Operativo y Jefatura Ejecutiva.
o) p)
r) s) t) u) v) w) x) y) z) aa) ab) ac)
El Alcalde del Cantón Olmedo, o su delegado quien lo presidirá; Un concejal designado por la Corporación Municipal; El Jefe (a) Político (a) del Cantón; El juez de lo civil de la jurisdicción; Un delegado de la fiscalía de la jurisdicción; Un representante del Destacamento Policial; El Párroco; Un representante del Comité de Barrios; Un representante de los medios de comunicación a nivel cantonal; Un representante de las Brigadas barriales; Un representante del Cuerpo de Bomberos y Cruz Roja; Una representante de Organizaciones de Mujeres; El Supervisor de Educación del Cantón o su delegado; Un representante de las organizaciones de transportistas; Un representante de las organizaciones campesinas; Un representante de las organizaciones ganaderas; Un representante de entidades educativas urbanas; Un representante de entidades educativas rurales; Un representante de la salud; Un representante de los artesanos; Un representante de los comerciantes; Un representante de los consejos estudiantiles; Un representante de los grupos religiosos; Un representante de las organizaciones de jóvenes; Un representante de las organizaciones de la tercera edad; Un representante de las entidades financieras; Un representante de las comunidades por cada polígono; Un representante de CNT. Un representante de CNEL.
Gaceta Oficial No. 1 -----
ad)
Un representante del COE Cantonal.
ae)
(Marzo 2012)……. 35
representación en el comité es institucional, no pudiendo participar a título personal.
Un representante de la Sala Situacional. Art. 10.- Los miembros del Comité
af) Un representante del movimiento de niñas, niños y adolescentes legalmente reconocido. Cada miembro del Comité Consultivo, en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado. La nominación y representación en el comité es institucional, no pudiendo participar a título personal. El Comité Consultivo se reunirá semestralmente, previo convocatoria del presidente del Consejo, siendo su función emitir recomendaciones sobre los temas puestos a su conocimiento o de aquellos de interés de la ciudadanía. Art. 7.- Conforman el Comité Directivo u Operativo: a)
k) l)
El Alcalde del Cantón, o su delegado quien lo presidirá; El Jefe (a) Político (a) del Cantón, o su delegado (a), será su vicepresidente (a). Un delegado (a) de la Corte Provincial de Manabí; Un delegado (a) de la Fiscalía Provincial de Manabí; Un representante de las organizaciones ganaderas; Un representante de los medios de comunicación de la localidad; Un representante del Destacamento Policial de la localidad; Un representante del Cuerpo de Bomberos de la localidad; El supervisor de Educación o su delegado; Un representante de organizaciones barriales; Un concejal designado por la Corporación; Un representante de la zona rural.
Art. 8.-
Las resoluciones del Comité Directivo son
b) c) d) e) f) g) h) i) j)
obligatorias para el Consejo de Seguridad, siendo de su competencia ejercer su rectoría, garantizando la debida coordinación de los estamentos que conforman la acción operativa del Consejo.
Directivo de
Seguridad tendrán derecho a voz y voto en todas las sesiones. El presidente votará sólo en caso de empate, teniendo su voto la calidad de dirimente. De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el comité se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particular del que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Art. 11.- Son funciones del Presidente del Consejo de Seguridad Ciudadana siguientes:
del
Cantón
Olmedo
las
a)
Convocar yPresidir las sesiones del Consejo de Seguridad Ciudadana en sus dos niveles;
b)
Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del Consejo;
c)
Coordinar con el Jefe Ejecutivo y las instancias que conforman el Consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes que deban ser conocidos por el Comité Directivo.
DE LA JEFATURA EJECUTIVA Art. 12.-
El Jefe Ejecutivo será de preferencia un
profesional con titulo de tercer nivel, en jurisprudencia, psicología, sociología, o ex miembro de las fuerzas armadas y/o Policía, o una persona con conocimientos de administración en seguridad pública y seguridad ciudadana. Será nombrado para un período de dos años, pudiendo ser reelecto, estando obligado a residir en el cantón para el desempeño de su función. El Alcalde del cantón deberá presentar una terna para la designación del Jefe Ejecutivo, al del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, quien de forma imperativa para desempeñar el cargo deberá cumplir con todas las formalidades y requisitos establecidos en la ley.
Art. 9.- El Comité Directivo sesionará obligatoriamente cada tres meses de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria del presidente del Consejo. El quórum para las reuniones será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado, la nominación y
Art. 13.- Funciones del Jefe Ejecutivo: a)
Representar legal y extrajudicialmente al Consejo de Seguridad Ciudadana;
b)
Elaborar el plan operativo anual de prevención del delito para el cantón y ponerlo en consideración del consejo
Gaceta Oficial No. 1 -----
directivo de seguridad ciudadana para su respectiva aprobación; c)
Elaborar y presentar mensualmente al Comité Directivo del Consejo los informes de actividades pertinentes;
(Marzo 2012)……. 36 Art. 14.-
Art. 15.d)
Dirigir y coordinar la aplicación del plan de prevención que será aprobado por el Comité Directivo y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención;
a)
Los provenientes de instituciones públicas y privadas, y los que se crearen a través de otros medios; Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo; Los que se implementaren a través de los sistemas de riesgo, salud y educación;
Actualizar el diagnostico de seguridad ciudadana del cantón, anualmente;
b)
f)
Efectuar la propuesta del presupuesto anual y ejecutarlo en caso de ser aprobado;
c)
g)
Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el cantón;
d)
h)
Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del Consejo y los planes y proyectos aprobados;
e)
i)
Participar en las redes territoriales de Seguridad Ciudadana articulándolas al sistema de seguridad ciudadana del cantón;
k)
l)
m)
Son recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del
Cantón Olmedo:
e)
j)
El Consejo de Seguridad Ciudadana,
expedirá sus propios reglamentos, que regularán los procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a los planes de prevención diseñados para el cantón.
Los que provengan de las asignaciones del gobierno central señaladas para el efecto, sin perjuicio del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional; Los que se gestionen a través de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de desarrollo social y planes de prevención delincuencial;
f)
Los recursos provenientes de proyectos de investigación o intervención nacionales e internacionales;
Coordinar con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, miembros del Área de Salud, Cruz Roja, brigadas barriales y demás elementos, las directrices, planes y programas de prevención;
g)
Por disposición del presidente, convocar a las reuniones de los comités consultivo y directivo del Consejo, mediante comunicación escrita oficios suscrita por él. Ejercerá la secretaría de los mismos sin derecho a voto;
Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que serán aceptadas por el Consejo con beneficio de inventario.
Art. 16.- Manejo y Destino de los recursos: Los
Tramitar las decisiones del Consejo Directivo por medio del Consejo Cantonal y traducir las mismas en políticas públicas de prevención. Delincuencial;
Otras que el Presidente y el Consejo le asigne Capítulo IV Administración y Financiamiento
valores recaudados en aplicación de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial del Consejo de Seguridad y se destinarán a los fines específicos del Consejo de Seguridad Ciudadana. Art. 17.- Elaboración y aprobación del presupuesto del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón: El presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana será aprobado por el Comité Directivo, a más tardar hasta el 10 de septiembre del año inmediato anterior al de su vigencia. Se someterá a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 37
Art. 18.- El patrimonio del Consejo de Seguridad
f) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez
Ciudadana del cantón, no se destinará a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones propias. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente ordenanza son bienes municipales.
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL.
Art. 19.- De la participación en sesiones de Concejo Municipal.- Cuando el concejo, en sesiones de corporación trate temas que tengan que ver con seguridad ciudadana, la silla vacía, la ocupará un delegado del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana. Art. 20.-DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedida con anterioridad a la presente, así como toda otra norma que se oponga a la validez o vigencia de la presente ordenanza. Art. 21.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su promulgación se hará de conformidad a lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Por esta vez, hasta tanto y cuando se consigan los recursos económicos para la remuneración del cargo de Jefe Ejecutivo, el señor Alcalde del Cantón Olmedo designará dentro de los funcionarios del Municipio local al Jefe Ejecutivo encargado del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón, quien a su vez elaborará el proyecto correspondiente para la consecución de este objetivo. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los cuatro días del mes de mayo del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera
De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para que la sancione u observe de acuerdo a la Ley.
f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los 06 días del mes de mayo del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.
Olmedo, 06 de mayo del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Jacinto Benjamín Zamora Rivera Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, el día 06 de mayo del 2011.
ALCALDE f) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Abg. Marisol Rodríguez Sánchez
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL.
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
Certificado de discusión.Abg. Marisol del Rocío Rodríguez Sánchez, Secretaria General del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón Olmedo- Manabí.-Certifico: que la ordenanza que regula la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón OlmedoManabí, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 04 de abril del 2011 en primera instancia y el 04 de mayo del 2011en segunda instancia. Olmedo, 04 de mayo del 2011.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓNOLMEDO-MANABÍ
CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 1 del 11 de agosto de 1998, señala que e l Gobierno del Ecuador, es de administración descentralizada y que el Estado impulsará mediante la
Gaceta Oficial No. 1 ----descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país; Que, el Art. 45 de la Constitución Política de la República del Ecuador prescribe que el Estado organizará el Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector y que funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa; Que, la Ley de Descentralización del Estado y participación Social, publicada en el Registro Oficial N° 169 del 8 de octubre de 1997, contempla que la transferencia de la gestión de los servicios a los gobiernos locales, permite aproximar la gestión, el control y la calidad de los servicios a los beneficiarios y por consiguiente incrementar su efectividad; Que, el Plan Nacional de Descentralización, Decreto Ejecutivo N° 1616 publicado en Registro Oficial N° 365 del 10 de julio del 2001, indica que la participación ciudadana en las decisiones y las políticas de sus comunidades permite profundizar la democracia y transformar las condiciones de gobernabilidad entre autoridades y ciudadanos, y en lo concerniente al sector salud contempla la creación del Consejo Cantonal de Salud como órgano de planificación y coordinación cantonal; Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 502, publicado en el Registro Oficial N° 118 del 28 de enero de 19 99, faculta al Ministerio de Salud Pública el desarrollo e implementación de los sistemas descentralizados de salud que incorporen modelos de autonomía de gestión de los servicios, para lo que contempla la creación y estructuración de los Consejos Provinciales, Cantonales y Locales de Salud; Que, a través del Acuerdo Ministerial 1292, publicado en el Registro Oficial N° 198 del 26 de mayo de 199 9, el Ministerio de Salud Pública establece, desarrolla e implementa el Modelo de autonomía de Gestión de los servicios de salud en los hospitales y áreas de salud y reglamenta el funcionamiento de los Comités de Participación Social y Control de la Gestión en servicios de salud; Que, La Ley Orgánica del Sistema Nacional de salud, expedida en el Registro Oficial Nº 670 de septiembre 25 del 2002, establece normas generales para el funcionamiento de los Consejos Cantonales de la Salud; Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nº 3611, publicado en el Registro Oficial Nº 9 de enero 28 del 2003, se expide el Reglamento General, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud; Que el Art. 24 de la Ley del Sistema Nacional de Salud y el Art. 66 de su Reglamento, establecen las funciones que deben cumplir los Consejos Cantonales de la Salud;
(Marzo 2012)……. 38 Que,
el
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal del Cantón Olmedo, ha procurado la cooperación de las instituciones representativas del cantón, a fin de motivar su colaboración en el campo de la salud; Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente para mejorar las condiciones de vida para la convivencia armónica de los ciudadanos; Que, para potenciar el funcionamiento del Consejo de la Salud es importante contar en su Comité Directivo con nuevas instancias de la sociedad civil y del Estado que desarrollan políticas y acciones importantes en el ámbito de la salud; y, Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), confiere a los gobiernos municipales de plena autonomía el ejercicio de la facultad legislativa para dictar ordenanzas; Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación; En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);
EXPIDE: LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE SALUD DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, ESTRUCTURA, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Art. 1.-De la Constitución.- El Consejo Cantonal de Salud es una instancia a nivel cantonal, goza de autonomía administrativa, se organiza y constituye para cumplir la política nacional de salud del Ecuador, establecer estrategias y mecanismos de coordinación, su rol fundamental es constituirse en instancia de concertación intersectorial, orientado al diseño, ejecución y evaluación de planes integrales de salud y de gestión participativa del Sistema Descentralizado de Salud. Art. 2.-De la Estructura.- De conformidad a lo que establece el Art. 64 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Cantonal de Salud del cantón Olmedo-Manabí, estará integrado por los siguientes miembros:
Gaceta Oficial No. 1 ----a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
El Alcalde del cantón o su representante único y permanente que es su presidente nato; El Jefe del área de Salud quien ejerce la Secretaría Técnica. En caso de existir más de uno en el mismo cantón o mancomunidad de cantones. El Director Provincial de Salud nombrará a dicho representante; Los representantes con poder de decisión del IESS y del Seguro Social Campesino si existieren en el ámbito cantonal; Únicamente participarán los organismos públicos y privados con o sin fines de lucro, que a la fecha de convocatoria, hayan obtenido su personería jurídica y realicen acciones de salud, específicamente en el cantón en el que se trate; El proceso de elección o designación de representantes al Concejo Cantonal de Salud, deberá efectuarse dentro de los últimos 60 días laborables del año anterior a su integración, para cuyo efecto, el Alcalde conminará a las organizaciones, entidades e instituciones, a realizar dicho proceso; Los demás integrantes que representen a entidades determinadas en el Art. 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, se integrarán al Consejo cantonal, única y exclusivamente en los casos en que la entidad a la que representan tengan programas y actividades específicas de salud en el cantón; y, La participación de la sociedad civil y de base comunitaria, será prioritaria en relación con el número de delegados de las instituciones, salvaguardando la equidad social, de género, generacional y étnicocultural.
(Marzo 2012)……. 39
l. m. n. o. p. q. r. s. t. u. v. w.
Un representante de las organizaciones de transportistas; Un representante de los artesanos; Un representante de las farmacias; Un representante de los consejos estudiantiles; Un representante por las personas con capacidades especiales; Un representante por el personal de salud del área N° 10 El jefe de Área de Salud N° 10, que actuará como secretario técnico. Un representante del Patronato Municipal de Amparo Social. Un representante de las comunidades rurales; Un representante de las asociaciones de ganaderos; Un representante de las asociaciones de agricultores; Un representante de la Liga Deportiva Cantonal;
De la organización: Art. 3.- El Consejo Cantonal de la salud del cantón olmedo-Manabí, para su funcionamiento contará con las siguientes instancias: EL PLENO.- Con formado por los integrantes señalados en el Art. 2 de la presente ordenanza; a)
b)
c) Contando, con la participación de las instituciones representativas del cantón y una vez socializada la presente ordenanza, el pleno del Consejo Cantonal de la Salud del cantón Olmedo, se estructura de la siguiente manera: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.
El Alcalde o su delegado permanente, quien lo presidirá; El Jefe (a) Político (a)del Cantón; Un representante del Destacamento Policial; El Párroco; Un representante de los Seguro Social Campesino; Un representante de los Comité de Barrios; Un representante de los medios de comunicación a nivel cantonal; Un representante del Cuerpo de Bomberos; El presidente o su delegado de la Comisión Municipal de Salud y Ambiente Una representante de las Organizaciones de Mujeres; El Supervisor de Educación del Cantón o su delegado;
LA PRESIDENCIA.- Corresponde al Alcalde del cantón o su representante único y permanente. Para su funcionamiento, contará con una estructura técnico administrativa mínima; LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE LA SALUD.- Será ejercida por el Jefe de Área Nº 10; EQUIPO COORDINADOR.- Instancia técnica que apoya en la organización y facilitación del trabajo del sector para el funcionamiento del Consejo Cantonal de la Salud. Estará integrado por:
o
Un delegado por el Alcalde;
o
Un delegado por el Jefe de Área Nº 10; y
o
Un delegado de la sociedad civil.
Su funcionamiento estará determinado por mínimo dos de tres delegados; d)
COMISIONES.- El Consejo Cantonal de la Salud, organizará las comisiones que sean necesarias de acuerdo a la realidad local. Estarán conformadas por miembros del estado y la sociedad civil. CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
Gaceta Oficial No. 1 ----Art. 4.- Son Funciones y Atribuciones del Consejo Cantonal de Salud: a)
b)
c)
d)
e)
f) g) h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Aplicar la política Nacional de Salud, adaptada al ámbito cantonal, mediante la planificación local; Apoyar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud en el cantón Olmedo; Formular y evaluar el plan local de salud, los cuales serán formulados participativamente con los actores; Remitir los planes cantonales, al Consejo Provincial de salud para su incorporación en el plan provincial; Coordinar las acciones de promoción de la salud, con otras entidades de desarrollo provincial, cantonal y la comunidad; Apoyar la organización de la red de servicios de salud; Avalar los compromisos interinstitucionales requeridos para el funcionamiento de la red; Promover la participación, control social y el cumplimiento y exigibilidad de los derechos de los (las) usuarios (as). Evaluar el grado de cumplimiento de compromisos de los integrantes en la ejecución del plan local de salud; Apoyar al Consejo Municipal en la formulación e implementación de políticas saludables; Gestionar proyectos enmarcados en el cumplimiento de sus obligaciones y buscar alternativas de funcionamiento, provenientes de organismos públicos y privados de carácter nacional e internacional; Conformar las comisiones que fueren necesarias para ejecutar los planes aprobados Vigilar que la celebración de contratos o convenios de prestación de servicios de salud entre entidades públicas y privadas guarden concordancia con los objetivos y el marco normativo del sistema; Promover, monitorear y evaluar la aplicación de la ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia; Difundir el contenido del Plan de Desarrollo Cantonal entre los sectores a actores sociales, para que conozcan las actividades específicas que cada uno debe cumplir en la red de establecimientos de salud; Fomentar la coparticipación y corresponsabilidad de los sectores y actores sociales en la definición de las alianzas estratégicas necesarias para la ejecución del Plan de desarrollo Cantonal; Elaborar, implementar y ejecutar el programa Cantonal de Educación Continua orientando a la atención primaria y a la promoción de la Salud, para el personal de Área N° 10, Seguro Social Campesino y de las ONG’s así como de los agentes de medicina tradicional;
(Marzo 2012)……. 40 r)
s)
t)
u)
Solicitar al Ministerio de Salud Pública la acreditación de los establecimientos de salud de la red cantonal, el aval de la educación continua del personal de salud y la calificación de los agentes de medicina tradicional; Presentar semestralmente en Asamblea Cantonal, de la gestión y de los avances en la ejecución del Programa de Salud Integral. Durante el mes de diciembre de cada año, presentar informe de rendición de cuentas a la ciudadanía; Las demás funciones que el pleno del consejo cantonal o el presidente le asignen y que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y obligaciones legales y reglamentarias.
De su funcionamiento: Art. 5.- El pleno del Consejo Cantonal de la Salud, será convocado por el Alcalde, o por iniciativa de las dos terceras partes de sus integrantes; Art. 6.- El pleno se reunirá de manera ordinaria al menos cada dos meses, y de manera extraordinaria las veces que considere necesario; Art. 7.- El Consejo Cantonal de la Salud, requerirá de al menos la presencia de la mitad más uno de sus miembros para reunir el quórum reglamentario; Art. 8.- Las decisiones del consejo Cantonal de la Salud, se tomarán en lo posible por consenso, caso contrario se lo efectuará por votación, en caso de existir igualdad en la votación, el presidente tendrá voto y voto dirimente. Art. 9.- En las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, cuando se traten temas relacionados al ámbito de la salud, la silla vacía la ocupará un miembro delegado por el Consejo Cantonal de la Salud, solo por dos ocasiones la misma persona en un mismo año. Art. 10.-Son atribuciones del Presidente: a)
b) c) d)
e)
f)
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo cantonal de salud; Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; Participar con derecho a voz y voto en el Consejo Cantonal De Salud; Dirimir con su voto las decisiones que en caso de empate se presenten en sesiones del consejo cantonal de salud; Firmar a nombre del Consejo convenios con diversas instituciones, sean de coordinación o de apoyo técnico; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, las resoluciones y las decisiones adoptadas en las reuniones;
Gaceta Oficial No. 1 ----g)
h) i)
Promover, impulsar y apoyar activamente en la consecución de recursos internos y externos que posibiliten la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Consejo Cantonal De Salud; Exigir al equipo coordinador, el rendimiento de cuentas de su actuación; y, Las demás que consten en las disposiciones legales vigentes y las que le asigne el pleno del consejo.
Art. 11.- Son funciones del Secretario Técnico: a) b)
c)
d) e) f) g) h)
i)
Orientar y dar soporte técnico para la formulación del plan de la salud; Elaborar y presentar los documentos de sustento para la ampliación de las prestaciones; Convocar por disposición del Presidente o a pedido de las dos terceras partes de los representantes a reuniones del Consejo Cantonal de Salud; Elaborar las convocatorias y las agendas para cada sesión; Elaborar y responder por su custodia de las actas de las sesiones del Consejo; Tomar las votaciones en cada sesión; Constatar el quórum reglamentario; Mantener un archivo de todas las actas, las comunicaciones enviadas y recibidas, así como de los documentos que se produzcan en el Consejo Cantonal de Salud o que fueren enviados para el Consejo; Las demás que consten en las disposiciones legales vigentes y las que le asigne el pleno del Consejo.
Del Trabajo Técnico y de las Comisiones: Art. 12.- La elaboración, discusión y presentación de documentos técnicos y específicos serán realizados mediante comisiones de trabajo, las mismas que estarán presididas por uno de los miembros designado por el Consejo Cantonal de Salud y conformadas por miembros invitados o técnicos de una o varias instituciones que tienen experiencia en la materia.
(Marzo 2012)……. 41 a) b) c) d)
Presupuesto del Municipio, Programa de Maternidad Gratuita; Fondos donados por instituciones públicas y privadas internas y externas; Donación voluntaria del 5% de la declaración del impuesto a la renta; y, Otros fondos.
Art. 15.- De la utilización de los recursos: Todos los recursos asignados para la salud, serán utilizados para la Ejecución del Plan de Salud Integral del cantón Olmedo Manabí. DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, así como toda otra norma que se oponga a la validez o vigencia de la presente ordenanza. VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, y su promulgación se hará de conformidad a lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El Consejo Cantonal de la Salud, en el plazo de 90 días, contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, deberá elaborar y aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del consejo Cantonal de la Salud. DISPOSICIÓN GENERAL. Las Autoridades o representantes de las entidades del sector público y privado que conforman el Consejo Cantonal de la Salud de Olmedo, están obligadas de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de la Salud y de acuerdo con la presente ordenanza, hasta que no sea legalmente reemplazado a asistir a las sesiones que convoque el Consejo Cantonal de la Salud. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, a los ocho días del mes de agosto del 2011.
Art. 13.- Una vez elaborado los documentos, serán sometidos a discusión y aprobación del Consejo Cantonal de la Salud. Sr. Jacinto Zamora RiveraALCALDE CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Y DE LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS:
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA MUNICIPAL
Art. 14.-Del Financiamiento:
Certificado de discusión.-
El financiamiento para salud del cantón OlmedoManabí, se origina en varias fuentes:
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo.-Certifico: que la ordenanza que regula la conformación, funcionamiento y gestión del
Gaceta Oficial No. 1 ----Consejo Cantonal de la Salud del cantón OlmedoManabí, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas en primera instancia en sesión centésima quinta del 1 de agosto del 2011; y, en segunda instancia en sesión centésima sexta del 08 de agosto del 2011.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARTIA GENERAL MUNICIPAL. De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.
f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los diez días del mes de agosto del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 10 de agosto del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
(Marzo 2012)……. 42 Orgánico de ordenamiento Territorial y Descentralización (COOTAD), colige la necesidad jurídica y racional de contar con una ordenanza para la CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE SALUD DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI. La base legal de este proyecto de ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: Art. 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 1 del 11 de agosto de 1998; Art. 45 de la Constitución Política de la República del Ecuador; Ley de Descentralización del Estado y participación Social, publicada en el Registro Oficial N° 169 del 8 de octubre de 1997; Decreto Ejecutivo N° 1616 publicado en Registro Oficial N° 365 del 10 de julio del 2001; Decreto Ejecutivo N° 502, publicado en el Registro Oficial N° 118 del 28 de enero de 1999; Acuerdo Ministerial 1292, publicado en el Registro Oficial N° 198 del 2 6 de mayo de 1999; Ley Orgánica del Sistema Nacional de salud, expedida en el Registro Oficial Nº 670 de septiembre 25 del 2002; Decreto Ejecutivo Nº 3611, publicado en el Registro Oficial Nº 9 de enero 28 del 2003, se expide el Reglamento General, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud; Art. 24 de la Ley del Sistema Nacional de Salud y el Art. 66 de su Reglamento;Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD.
Elizabeth Olivo ALCALDESA DE OLMEDO (E)
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr Jacinto Zamora Macías - Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día diez de agosto del 2011. Lo certifico.-
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General Municipal.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ.
CONSIDERANDO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Uno de los deberes del ciudadano ecuatoriano, es participar de manera protagónica en la toma de decisiones. Uno de los derechos consagrados en la constitución vigente, es de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, de manera particular en la salud como fuente primordial del buen vivir. Dentro de este contexto, el Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Olmedo Manabí, dentro de las competencias y atribuciones que le confiere la Constitución como norma suprema, el Código
Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”; Que, la Constitución de la República dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera” conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238; Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de
Gaceta Oficial No. 1 ----calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República; Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.”; Que, las competencias concurrentes son “aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010; Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que “El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional”;
(Marzo 2012)……. 43 gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales; y, En Ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el Art. 57 literal a del COOTAD. EXPIDE La siguiente ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI.
CAPITULO I.
AMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES. Art. 1.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Olmedo. Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza: a)
Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo;
b)
Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y el catastro institucional;
c)
Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad;
d)
Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato;
e)
Incorporar a la Administración Municipal el Registro de la Propiedad del cantón;
f)
Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del cantón, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza; y,
g)
Establecer lastarifas por municipales de registro.
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala que es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.” Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada
los
servicios
Gaceta Oficial No. 1 -----
Art. 3.- Principios.- El Registro Municipal de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia. CAPITULO II
(Marzo 2012)……. 44 registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 11.- Rectificabilidad.- La información del Registro Municipal de la Propiedad puede ser actualizado, rectificado o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.
PRINCIPIOS REGISTRALES
Art. 4.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario o la funcionaria responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Art. 5.- Información pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza. Art. 6.- Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes. Art. 7.- Responsabilidad.- El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió. Art. 8.-Obligatoriedad.- El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad están obligados a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza. En caso de violación a los derechos humanos, el Registrador o la Registradora no negarán acceso a la información. Art. 9.- Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a esta información sólo será posible a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial. También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada. El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad formarán un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos. Art. 10.- Presunción de legalidad.- El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad es un fedatario (a) público (a), por lo que, la certificación
CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN OLMEDO
Art. 12.- Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales. Art. 13.- Intercambio de información pública y base de datos.- El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad, previa la aplicación de dichas políticas y principios, informará al Alcalde y al Concejo Municipal así como a la ciudadanía del cantón. CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD.
Art. 14.-Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El sistema informático, tiene como objetivo, la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, base de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambios de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades, es de propiedad estatal. Art. 15.- Naturaleza jurídica del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad es una institución pública municipal, desconcentrada de la administración municipal, con
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 45
autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública.
República y la ley para el desempeño de una función pública;
Art. 16.- Autonomía registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
6.- No estamos comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;
La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador o la Registradora Municipal de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicio de sus funciones. Art. 17.- Organización administrativa del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, se organizará administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza. El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; se integrará además por el personal mínimo necesario, y las que se crearen en función de sus necesidades. Art. 18.- Registro de la información de la propiedad.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real. Los folios cronológico, personal y real que el Registrador Municipal o la Registradora de la Propiedad están obligado a llevar, se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 19.- Del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad.- El Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, será el responsable de la administración y gestión del Registro Municipal de la Propiedad, elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Olmedo. Será la máxima autoridad administrativa de esta dependencia municipal y la representará legal y judicialmente. Para ser Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, se requerirá los siguientes requisitos: 1.- Acreditar nacionalidad ecuatoriana y que se hallen en goce de los derechos políticos, 2.- Ser Abogado y/o Doctor en Jurisprudencia, acreditado y reconocido legalmente en el país; 3.- Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un periodo mínimo de tres años; 4.- Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la
5.- No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se le siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
7.-Cumplir con los requisitos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en la ley; 8.- Haber sufragado cuando se tiene la obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa prevista en la ley; 9.- No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público 10.- Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el gobierno autónomo descentralizado. 11.- Los demás requisitos Constitución y la Ley.
establecidos
en
la
Art. 20.- Prohibición.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho del Alcalde o Concejales así como de los directores de las empresas públicas municipales. En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. Art. 21.- Del concurso público de méritos y oposición.- La convocatoria al concurso público de méritos y oposición será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo. Las personas interesadas en participar en el concurso público de méritos y oposición entregarán sus hojas de vida junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, en el Departamento de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, dentro de los diez días de término fijados en la convocatoria. Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal designado en el Art. 23, verificará en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza y procederán a calificar las carpetas en el término de 15 días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos; La nómina de las personas preseleccionadas en función de la documentación presentada se hará conocer por medio de la página web municipal, para
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 46
que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.
tribunal lo declarará desierto y procederá a una nueva convocatoria.
Los documentos y formularios para el concurso de mérito y oposición, serán elaborados por el Departamento de Talento Humano, previa autorización del Alcalde.
La prueba académica de oposición, será rendida en los predios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo. El resultado del concurso, se publicará en la misma página web municipal.
Art. 22.- La calificación del concurso de mérito y oposición, será sobre 100 puntos, divididos en mérito y oposición de la siguiente manera: 1.-
sesenta
puntos
para
méritos; y, 2.- cuarenta puntos para el examen de oposición. La puntuación para méritos, se distribuye de la siguiente manera: 1.- Título de abogado/a, otro título o diploma, maestría o doctora en el cuarto nivel, legalmente reconocidos: (máximo 33 puntos) • • •
Veinte (20) puntos por título de abogado. Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos). Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de derecho civil; (máximo 3 puntos).
2.- Experiencia laboral: (máximo 16 puntos) • • • •
Ocho (8) puntos por tener 3 años en el ejercicio profesional. Dos (2) puntos por haber laborado en el sector público con nombramiento o contrato para el que se requiere título de abogado. Un (1) por haber sido empleado de alguno de los registros del país. Un (1) por cada años de ejercicio profesional contado a partir del cuarto año de ejercicio profesional. (máximo 5 puntos).
3.- Capacidad adicional: (máximo 5 puntos) •
Cinco (5) puntos, por cursos, seminarios o taller recibido o dictado, en ciencias jurídicas o derecho registral, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en la República del Ecuador, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas.
4.- Docencia: (máximo 4 puntos) •
Cuatro (4) puntos por el desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en la República del Ecuador.
5.- Publicaciones: (máximo 2 puntos) •
Dos (2) puntos por obras u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad judicial o registral
Alcanzará la aptitud o idoneidad para optar por las funciones de Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, el concursante que hubiere obtenido el puntaje mayor en el concurso, que no deberá ser inferior a 60 puntos, caso contrario, el
Art. 23.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección, estará conformado por tres servidores designados por el Alcalde. Intervendrán con voz, sin derecho a voto, los veedores designados por el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 24.- Veeduría.El concurso de méritos y oposición para designar al Registrador Municipal de la Propiedad contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual, el Alcalde, antes durante o después de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social la integración de esta veeduría. De no integrarse la veeduría ciudadana en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Alcalde, éste queda facultado para designar a los veedores del proceso que no podrán superar el número de tres (3) ciudadanos de reconocida aceptación y prestigio en el cantón. Los veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección. Para la integración de la veeduría ciudadana se respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres. Art. 25.- Designación del Registrador o registradora Municipal de la Propiedad.- El postulante que haya obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos y oposición; siempre y cuando no sea inferior a 70 puntos (70), será designado Registrador Municipal de la Propiedad, para lo cual, el Alcalde dispondrá al funcionario del departamento de Talento Humano se extienda la correspondiente acción de personal e informará sobre la designación al Concejo Municipal. El Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad, previa su posesión, rendirá caución en los montos establecidos por la Contraloría General del Estado y el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, de ser el caso. Art. 26.- Periodo de funciones.- El Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez; en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el gobierno autónomo descentralizado de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza. Ejercerá sus reemplazado.
funciones
hasta
ser
legalmente
Art. 27.- Remuneración.- La remuneración de la o el Registrador Municipal de la Propiedad será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos. Art. 28.- Ausencia temporal o definitiva.- En caso de ausencia temporal del Registrador (a) Municipal de
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 47
la Propiedad titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Alcalde.
Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.
En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador interino hasta completar el período del titular, previo el cumplimiento de las formalidades de ley y comunicará a la Dirección Nacional de Registros. Art. 29.- Destitución.- El Registrador Municipal de la Propiedad podrá ser destituido de sus funciones por la autoridad competente, previa la instauración de un sumario administrativo y por las causas establecidas en la ley. Art. 30.- Personal del Registro de la Propiedad.- El personal que labore en el Registro Municipal de la Propiedad, será designado mediante concurso público de merecimientos. CAPÍTULO V
DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Art. 31.-Deberes, atribuciones y prohibiciones.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad serán aquellos determinados en la Ley de Registro y esta ordenanza. Corresponde, además, al Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad elaborar el Manual Orgánico Funcional y como máxima autoridad administrativa del Registro Municipal de la Propiedad ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral de esta dependencia municipal.
CAPÍTULO VII
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO
Art. 33.-Financiamiento.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo. De no ser suficientes los recursos económicos generados por el Registro para el pago de la remuneración de los servidores del Registro de la Propiedad, se comunicará a la dirección Nacional de Registros para su compensación y financiamiento. Art. 34.-Orden judicial.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos. Art. 35.- Aranceles para la administración pública.Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal. Art. 36.-Modificación de aranceles.- El Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Art. 32.-Del funcionamiento.- Para efectos del funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad, el Registrador Municipal observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:
PRIMERA.- El personal que se requiera para las funciones registrales, serán designados por concurso público de méritos y oposición y estarán sujetos a la ley que regule el servicio público.
-De los registros y de los índices;
SEGUNDA.- La Auditoría a la gestión del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad, será ejecutada por los organismos de control competentes.
-De los títulos, actos y documentos que deben registrarse;
El informe de auditoría se pondrá en conocimiento del señor Alcalde y del Concejo Municipal.
-Del repertorio;
-Del procedimiento de las inscripciones; TERCERA.- La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, hasta tanto no sean modificados, serán los siguientes:
-De la forma y solemnidad de las inscripciones; -De la valoración cancelación.
de
las
Desde 0.01 10,000.01 20,000.01
inscripciones
y
su
Hasta 10,000.00 20,000.00 30,000.00
Tarifa Base 15.00 30.84 47.52
Porcentaje excedente 0.1584% 0.1668% 0.1752%
Gaceta Oficial No. 1 ----30,000.01 40,000.01 50,000.01 60,000.01 70,000.01 80,000.01 90,000.01 100,000.01 110,000.01 120,000.01 130,000.01 140,000.01 150,000.01 160,000.01 170,000.01 180,000.01 190,000.01 200,000.01
(Marzo 2012)……. 48 40,000.00 50,000.00 60,000.00 70,000.00 80,000.00 90,000.00 100,000.00 110,000.00 120,000.00 130,000.00 140,000.00 150,000.00 160,000.00 170,000.00 180,000.00 190,000.00 200,000.00 En adelante
65.04 83.40 102.60 122.64 143.52 165.24 187.80 211.20 235.44 260.52 286.44 313.20 340.80 369.25 398.53 428.65 459.61 491.41
0.1836% 0.1920% 0.2004% 0.2088% 0.2172% 0.2256% 0.2340% 0.2424% 0.2508% 0.2592% 0.2676% 0.2760% 0.2844% 0.2928% 0.3012% 0.3096% 0.3180% 0.3270%
Para todos los otros actos, los valores se establecerán en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina esta ordenanza.
1.- Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de treinta dólares (US. 30.00);
En ningún caso la tarifa del arancel superará los quinientos dólares (US. 500.00) y el recargo por el excedente no superará el cien por ciento (100%) de la tarifa base.
2.- Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de treinta dólares (US. 30.00) por cada uno;
Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de cien dólares (US. 100.00);
3.- Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la tarifa de cinco dólares (US. 5.00);
Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones la tarifa es de cincuenta dólares (US. 50.00);
4.- Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de siete dólares (US. 7.00);
Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las instituciones del sistema financiero nacional, se percibirá el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en esta tabla en consideración con la respectiva categoría; Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de cincuenta dólares (US.50.oo); Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos. Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:
5.- Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de cinco dólares (US. 5.00); 6.- Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de treinta dólares (US. 30.00); y, 7.- En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de cinco dólares (US. 5.00). Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta ordenanza. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de ochenta dólares (US. 80.00). Los derechos del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.
Gaceta Oficial No. 1 ----El Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad del cantón Olmedo, incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.
(Marzo 2012)……. 49 Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE DISPOSICIONES TRANSITORIAS Certificado de discusión.PRIMERA.- El Señor Alcalde tendrá la facultad para nombrar una comisión técnica jurídica de funcionarios, para que se encarguen del proceso de transición. SEGUNDA.- En la fase de traspaso del Registro de la Propiedad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, se deberá realizar de manera obligatoria una auditoría técnica, financiera y administrativa. TERCERA.- El Registrador o registradora de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo, los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad de este cantón, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro Municipal de la Propiedad, reservándose el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, el derecho a realizar una auditoría de los bienes e información entregada. El Registrador o Registradora de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. CUARTA.- El Registrador o Registradora de la Propiedad tendrá la obligación de liquidar la relación laboral del personal a su cargo. De requerirlo, la Municipalidad contratará los servicios ocasionales de este personal hasta cuando se nombren mediante concurso de mérito, y al que tienen derecho de participar. DISPOSICIÓNES FINALES DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, así como toda otra norma que se oponga a la validez o vigencia de la presente ordenanza. VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su promulgación se hará de conformidad a lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez- Secretaria General del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón Olmedo- Manabí.-Certifico: que la ordenanza PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN OLMEDO, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 28 de junio del 2011 y el 4 de julio del 2011 respectivamente.
Olmedo, 4 de julio del 2011.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, SECRETARIA GENERAL
SANCION.GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDOMANABÍ.- A los seis días del mes de julio del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 6 de julio del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Jacinto Zamora Rivera-Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo- Manabí, el día seis de julio del 2011.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, a los 4 días del mes de julio del 2011. Lo certifico, Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL
Gaceta Oficial No. 1 -----
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1.Elegir y ser elegidos 2.- Participar en los asuntos de interés público. 3.- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4.- Ser consultados. 5.- Fiscalizar los actos del poder público, entre otros; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 95 consagra el derecho ciudadano de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos; Que, el Artículo 100 de la Carta Magna contempla la forma de participación en los diferentes niveles de gobierno y los fines de la misma y determina que para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía; Que, el Artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en cada sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, existirá la silla vacía que ocupará una o un representante de la ciudadanía en función a los tema a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones. Que, el Artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa que integra a todos los niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía, contará con un Consejo Nacional de Planificación a nivel central; y un Consejo de Planificación por cada nivel de gobierno presidido por su máximos representantes. Además habrá consejos ciudadanos como instancia de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional. Que, el Artículo 3 numeral g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que la participación en un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía. Que, el Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “COOTAD”, literal g) señala que son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados “GAD”, lograr el desarrollo planificado participativamente, para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir. Que, el Artículo 54, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
(Marzo 2012)……. 50 Descentralización “COOTAD”, señala que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal. Que, el Artículo 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del inciso anterior (hasta el 15 de agosto), por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), se establezca como máxima instancia de participación, considerando el limite presupuestario definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, que serán procesados por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuestos de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, al Artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que en el anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. Que el Artículo 57 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que la aprobación del presupuesto corresponde al legislativo. Los representantes ciudadanos de la Asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas, mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. Que, el Articulo 294, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que debe de haber participación pública y social en la gestión de las intervenciones de desarrollo en el territorio, debiéndose propiciar la participación de actores públicos y de la sociedad, relacionados con la economía popular y solidaria de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional, provincial, cantonal o parroquial rural previstos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, especialmente en los que se requiera la reserva del uso del suelo. Que, el Artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados con
Gaceta Oficial No. 1 ----participación protagónica de la ciudadanía planificará estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo, considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales del cantón. Para la formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los (GAD) deberán cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la ley y COOTAD. Que, el Artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que la ciudadanía en forma individual y colectiva podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y la gestión de los asuntos públicos y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a las diferencias, control popular, solidaridad e interculturalidad. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas. Que, el Artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “COOTAD” señala que el derecho de la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) a través de los mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos. La ciudadanía tiene derecho a ejercer la democracia directa a través de la presentación de proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales, distritales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales. También tienen derecho a ejercer el control social de los actos de los de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a la revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y la Ley. La ciudadanía, en forma individual o colectiva, tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa; además podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de los dispuesto en la Constitución y la ley.
(Marzo 2012)……. 51 Los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con su derecho. Para efectos de lograr una participación ciudadana informada, los gobiernos autónomos descentralizados facilitarán la información general y particular generadas por sus instituciones; además adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Que, el Artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “COOTAD” determina que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo. El sistema de participación este integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado. EL sistema de participación ciudadana designará a los tres representantes de la ciudadanía al consejo de planificación de desarrollo correspondiente. Que, el Artículo 305 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “COOTAD”, señala que los gobiernos autónomos descentralizados promoverán e implementarán en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la Constitución y la ley, así como otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión pública en su territorio. Que, el Artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “COOTAD”, señala que se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los Gobiernos autónomos municipales o distritales. Que, el Artículo 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, señala que en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados que son públicas, habrá una silla vacía, ocupada por un representante de la ciudadanía. El ejercicio de este mecanismo de participación será regido por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado. Que, el Artículo 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece los lineamientos para el desarrollo y el fomento a la participación ciudadana y control social, en la formulación de las políticas públicas. Que, el Artículo 5 numeral 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de los principios comunes de la planificación, a la participación ciudadana, donde se señala que todas las entidades del sistema de planificación y de finanzas públicas tienen el deber de garantizar la participación ciudadana.
Gaceta Oficial No. 1 -----
Que, el Artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán integrados por tres representantes delegados de las instancias de participación. Que, el Artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana. Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en los diferentes niveles de gobierno.
(Marzo 2012)……. 52 general y de observancia obligatoria en la jurisdicción del Cantón Olmedo. Art. 4.- Sujetos de participación.- Podrán hacer uso de la presente Ordenanza las personas naturales domiciliadas en el Cantón Olmedo, así como las personas jurídicas, asociaciones comunales y organizaciones sociales, sin perjuicio de otros grupos poblacionales que deseen tramitar sus intereses frente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, así como grupos de atención prioritaria como niñas, niños y adolescentes o de género y generacional u otros que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantónOlmedo-Manabí, considere según los casos particulares. CAPITULO II
Que, la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública obliga a las instituciones que manejan recursos públicos a establecer mecanismos para rendir cuentas de su gestión; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, debe mantener procesos de participación ciudadana y sistemas que configuren un modelo participativo de gestión Municipal; Que, es necesario institucionalizar los mecanismos de participación ciudadana y procesos de transparencia en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso final del Articulo 264 de la Constitución; y, el literal a) del Artículo 57 y Articulo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, “COOTAD” expide la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ CAPITULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, AMBITO Y SUJETOS Art. 1.- Finalidad.- La presente ordenanza tiene como fin institucionalizar y regular espacios y mecanismos de participación ciudadana, acceso a la información pública y transparencia en la gestión del Gobierno Municipal para que la población sea parte del desarrollo local, desde todas sus organizaciones y sectores, intercambiando con el gobierno municipal opiniones y propuestas que propendan mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cantón Olmedo. Art. 2.- Objetivos: Son objetivos de la presente Ordenanza: a) Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el gobierno municipal en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio de la colectividad. b) Crear mecanismos de acceso a la información pública municipal. Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación
CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS Art. 5.- Conceptos y definiciones básicas.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: a) Gobierno Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, constituye la entidad de derecho público, establecida en un territorio determinado propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación ciudadana en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía política, administrativa y financiera, el cual como parte instrumental del municipio es el encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales. b) Participación Ciudadana.- Es el proceso permanente de organización e inclusión a través del cual la población puede incidir en la vida pública municipal, con visión de los intereses de todos los sectores y trabajando de forma asociada con el gobierno local. c) Transparencia Municipal.- La transparencia es el acceso público a la información municipal de manera clara, precisa y oportuna a través de mecanismos y espacios generados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, y a través de la rendición de cuentas, excepto a los que por su naturaleza tengan carácter de reservado. d) Mecanismos de Participación Ciudadana y Transparencia.-son las formas o medios que el Gobierno Municipal establece para que las personas que habitan y viven en el Cantón, de manera colectiva o individual emitan opinión y sean parte en la toma de decisiones. e) Acceso a Información.- Es el mecanismo mediante el cual la Municipalidad facilitará la información pública, que por su naturaleza no tenga el carácter de reservada o no éste vedada por mandato Constitucional o Legal. Art. 6. Principios.- Los principios que rigen la participación ciudadana son: • Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, pueblo afroecuatoriano o montubio, y demás formas de organización lícita, para participar
Gaceta Oficial No. 1 -----
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
en la vida pública del cantón; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas; Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, pueblo afroecuatoriano o montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propio; Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público; Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento de diálogos de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el ente estatal, como base de la participación ciudadana; Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole; Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres y los hombres en este ámbito; Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir; Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el ente estatal, y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público; Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa; Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y, Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.
(Marzo 2012)……. 53 Art. 7. Derechos de las ciudadanas y ciudadanos.Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos: a) Solicitar y recibir información sobre la gestión pública en forma clara y oportuna; b) Conocer sobre las decisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, o Gubernamentales que afecten el desarrollo local; c) Conocer los aspectos de funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, y del manejo administrativo; d) Intervenir en la definición de políticas públicas locales; e) Informarse de las actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, a través de la rendición de cuentas. f) Fiscalizar a través de los mecanismos de participación ciudadana los actos del poder público. g) Participar en las asambleas ciudadanas Art. 8. Deberes de las ciudadanas y los ciudadanos.- Son deberes de las ciudadanas y los ciudadanos: a) Cumplir con las funciones de representación comunitaria, sectorial o municipal, para los cuales haya sido electa/o; b) Rendir cuenta de la administración de recursos públicos, comunitarios, o sectoriales, ante su respectiva instancia de participación, sin perjuicio de la rendición de cuentas que en cualquier otra instancia determine la ley; c) Facilitar la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, en todas sus competencias; y, solicitar las licencias, permisos y demás autorizaciones municipales para el ejercicio de cualquier actividad en que la ley o la presente Ordenanza lo exigiere. Art. 9. La información pública.- De acuerdo a lo que determina la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, se entenderá por información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, creados u obtenidos por ella, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos públicos, así: a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; b) El directorio completo de empresas públicas, así como el distributivo de personal; c) La remuneración mensual de los dignatarios, funcionarios, empleados y obreros por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, y de las Empresas Públicas; d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
Gaceta Oficial No. 1 ----f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestarios, así como la liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales a los ejercicios fiscales presupuestarios; i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; k) Planes y programas de la institución en ejecución; l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés; m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios, funcionarios públicos o de particulares representantes de la ciudadanía; o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley; p) las resoluciones que adoptare el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, sea mediante ordenanzas, reglamentos, acuerdos, o resoluciones, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como los planes de desarrollo local. Esta información será clasificada de acuerdo a su tipo, población metas, para su comprensión. No será aplicable esta Ordenanza a la información que no esté documentada al momento de la solicitud. Si la información solicitada no estuviese documentada al momento de la solicitud, la municipalidad contará con un plazo de treinta díaspara ponerla a disposición de la persona solicitante o se le justificará por escrito las razones por las cuáles no se cuenta con la información solicitada. Art. 10. De las Excepciones.- El acceso a la información podrá ser denegado, sólo en los casos siguientes:
(Marzo 2012)……. 54 a) Información que afecte la intimidad y moral de los servidores así como de los contribuyentes, la confidencialidad de datos y expedientes personales, de igual forma domicilios, teléfonos, fichas personales, fichas médicas, etc. b) Estados financieros de los contribuyentes; c) Documentos cerrados entregados en virtud de procedimientos de selección de contratistas, con base a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.; d) Documentos generados por los abogados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí,, o preparados a instancia o dirección expresa de los mismos, que contengan la estrategia de litigios o teorías legales preparadas exclusivamente para ser utilizadas en procesos judiciales o administrativos, o en anticipación de los mismos; e) Cotizaciones, estimaciones y otros informes referentes al valor, ofertas o contraofertas de bienes y servicios, relacionados a proyectos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, que pudieran dar lugar a la especulación; f) Toda aquella información que por ley o a criterio del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, no pueda ser de dominio público; g) Toda aquella información que genere detrimento a los intereses del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí. h) En General la información que de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública se considere de carácter confidencial. CAPITULO III DE LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA PÚBLICA Art. 11. De los procesos de Transparencia Pública.- Son formas a través de los cuales se concretará el acuerdo que el gobierno local y la población del municipio han tomado para poner en práctica la transparencia pública, contando para ello con la información pertinente y necesaria sobre la administración municipal. La presente Ordenanza establece y reconoce como los procesos de transparencia pública los siguientes: a) Buzón de Sugerencias, b) Cartelera Informativa, c) Rendición de Cuentas, d) Página Web, e) Acceso a la información por solicitud. f) Presupuestos participativos Art. 12. Del Buzón de Sugerencias.- Los buzones Serán colocados en un lugar visible dentro de las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, a disposición de las usuarias y usuarios de los servicios municipales, cada persona visitante podrá escribir sus opiniones y observaciones sobre el desempeño de la administración municipal en la atención al público y/o las áreas que la persona considere oportuno en el formulario que la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, proporcionará para tal efecto. Los formularios serán recopilados cada mes por el departamento de Talento Humano, quien emitirá un informe sobre las opiniones ciudadanas, el mismo que será revisado y evaluado por el Alcalde, quien
Gaceta Oficial No. 1 ----aplicará, las acciones de estímulos o sanciones para los funcionarios, empleados, obreros, previo la verificación de la idoneidad y la veracidad de las opiniones vertidas, garantizando el legitimo derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad a la ley. Art. 13. Cartelera Informativa.- Es un medio que permite presentar de forma fotográfica, recortes de prensa o revistas, las diversas actividades y proyectos que la administración ejecutó o ejecuta. Será colocada igualmente en un lugar visible, actualizándose cada mes por el Departamento de Relaciones Públicas. Art. 14. De la Rendición de Cuentas.- De acuerdo a lo que dispone la Constitución de la República y el “COOTAD”, el Gobierno local rendirá cuentas obligatoriamente por lo menos una vez al año de su administración, informando a los ciudadanas y ciudadanos sobre aspectos relevantes relativos a: a) b) c)
d) e) f) g)
Propuesta o plan de trabajo municipal. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; Presupuesto general y presupuesto participativo, con indicación de presupuesto aprobado y ejecutado. Contratación de obras y servicios, adquisición y enajenación de bienes. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional. Aquellos aspectos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, considere de trascendental importancia que conozca la ciudadanía.
Art. 15. Del acto de Rendición de Cuentas.- El informe a que se refiere el artículo anterior otras formas de acceso, comprenderá lo realizado durante el período de un año, contados a partir del inicio de la gestión del Alcalde, y será presentado por medio de un acto público que se desarrollará en los primeros sesenta días del año siguiente y se acompañará decarteleras y a la información que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, esté impulsando. Esta Rendición de Cuentas será preparada con la colaboración de los diferentes departamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; y, será el Alcalde en representación de la Corporación Municipal, quien rendirá cuentas a la ciudadanía; para el efecto contará con la colaboración de los funcionarios del nivel asesor municipal quienes de requerirlo la máxima autoridad en el acto de rendición de cuentas darán respuestas a las preguntas de las y los participantes. Del resultado de dicho evento se levantará la respectiva acta municipal. Art. 16. Página Web.- Es el medio electrónico a través del cual el Gobierno Municipal del Cantón Olmedo, brindará información sobre su administración en general, dentro y fuera del país, cumpliendo en su contenido con los parámetros de transparencia, eficiencia y acceso a la información descritos la ley de Transparencia. Esta página será alimentada por la información que brinden todas las áreas municipales y será responsabilidad de quien esté a cargo de la pagina Web, de tenerla permanentemente actualizada. Art. 17. De la solicitud de Acceso a la Información.- Las ciudadanas o ciudadanos, podrán
(Marzo 2012)……. 55 solicitar por escrito con su firma y numero de cedula de responsabilidad, la información o documentación sobre la gestión y administración municipal, siempre que por mandato constitucional, legal, o la presente ordenanza esta no tenga carácter de confidencial o reservada, y de recibir la información o documentación en forma clara oportuna, sencilla, objetiva y completa. Cada solicitud escrita será hecha en un formato que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, brindará, y será resuelta por la máxima autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, o por el funcionario competente en el término de quince días, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si después de este período el solicitante o la solicitante no recibe respuesta podrá presentar su debido reclamo por “FALTA DE ATENCION A la SOLICITUD” al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, quien deberá resolver el particular en el término máximo de diez días. Art. 18.- De las Normas de procedimiento para peticiones, quejas, reclamos, y recursos.- Las ciudadanas y ciudadanos podrán formular, peticiones, quejas, reclamos y recursos ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; cuando consideren que uno o más actos de la administración municipal están vulnerando sus derechos, para tal efecto presentarán la correspondiente solicitud por escrito ante la secretaría Municipal en el formato que para este fin elabore el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; . Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, quejas, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa o a la Corporación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí; . Toda resolución sobre una petición, queja, reclamo, o recurso los Directores Departamentales deberán motivarlas, es decir, en su contenido debe enunciarse normas o principios jurídicos en que se funda y explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. El plazo máximo para resolver las peticiones, quejas, o reclamos de los administrados será de 30 días, (Art. 392 y 394 COOTAD) para resolver sobre los recursos, el inferior tendrá un plazo máximo de 8 días, en todo caso se observará lo que establece el “COOTAD”, en los procedimientos administrativos. Art. 19.-Los Presupuestos Participativos es el proceso mediante el cual las y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales. Art. 20.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, convocará públicamente a los ciudadanos y organizaciones sociales para que participen en la elaboración del ante proyecto de presupuesto, para lo cual reglamentará el mecanismo de implementación. CAPITULO IV
Gaceta Oficial No. 1 ----DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 21 -. De las instancias de participación ciudadana.- Estas instancias buscan, que la ciudadanía exprese su opinión, aporte o propuestas que contribuyan en la toma de decisiones e incidan en las mismas para garantizar un gobierno municipal con desarrollo local integral Para efecto de promover la participación de la ciudadanía, la presente Ordenanza establece las siguientes instancias: a) b) c) d) e) f)
Asamblea Ciudadana cantonal Mesas sectoriales Audiencias Públicas Silla Vacía Cabildos populares Consejos barriales y comunitarios rurales
Art. 22. De la Asamblea Cantonal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, promoverá la creación de la Asamblea Ciudadana Cantonal, como el máximo espacio para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, a fin de fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades, de rendir informes sobre las actividades, para aprobar el presupuesto participativo y otras que el ejecutivo considere necesaria para de esta forma conseguir que las políticas públicas, la prestación de servicios y en general la gestión municipal sea orientada al progreso y desarrollo del cantón. La asamblea podrá organizarse con representaciones del territorio, de acuerdo a la extensión territorial o concentración poblacional, para este fin el Gobierno Municipal del Cantón Olmedo, a través de la Dirección de PLANIFICACIÓN Y DESARROLLOque tenga a su cargo la coordinación de la participación ciudadana o el que designe para el efecto el ejecutivo cantonal buscará mecanismos de coordinación para que se articule un sistema apropiado para la convocatoria y conformación de la asamblea, observando los principios de pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; designará un técnico para coordinar y establecer comunicación con la Asamblea Ciudadana. La Asamblea elaborará su propia reglamentación e informará a la autoridad municipal. La entrega de fondos para su funcionamiento se hará en base a lo que señala el artículo 63 de la Ley Orgánica de Participación ciudadana. La asamblea Ciudadana como máxima instancia de participación elegirá democráticamente a los tres representantes ciudadanos al Consejo de Planificación. Art. 23. De las Mesas sectoriales.- Las Mesas sectoriales son espacios de coordinación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabíy las entidades del régimen dependiente que se encuentren en el territorio o que tengan programas o proyectos de influencia en el cantón; son espacios activados para la elaboración y seguimiento del plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Su función es la de coordinar la planificación de manera concertada, servir de asesoramiento y consulta.
(Marzo 2012)……. 56
Art. 24.- Se conformarán cuatro mesas temáticas (sistemas y subsistemas): económico, político, social cultural y ambiental; de acuerdo a los sistemas del régimen de desarrollo que establece la Constitución. Estas mesas (sistemas y subsistemas) serán convocadas para cada una de las fases de elaboración del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, quienes participarán con los representes ciudadanos de la Asamblea Cantonal. Art. 25. De las Audiencias Públicas.- Ante el Alcalde, los ciudadanos sean estos personas naturales o representantes de las personas jurídicas podrán solicitar ser recibidos en audiencia para hacer pronunciamientos, hacer peticiones ciudadanas o fundamentar decisiones tomadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí. La audiencia pública es habilitada por el Alcalde o a pedido de la ciudadanía, quienes podrán pedir ser recibidos en comisiones públicas. La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública al Alcalde a fin de: solicitar información sobre actos decisiones de la gestión pública; b) presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y c) debatir sobre problemas que afecten a intereses colectivos. Los resultados de la audiencia pública deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía le haga seguimiento. El Gobierno Municipal emitirá un reglamento que norme su funcionamiento, sin perjuicio de los derechos de ciudadanía. Art. 26. De la Silla Vacía.- Para efectos de la participación ciudadana en temas trascendentes del Cantón, se implementará en las sesiones de Concejo la SILLA VACIA, que la ocupará uno o varios representantes de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de que participe en el debate para la toma de decisiones del Concejo, para ello la persona natural o la organización social, o representante de la Asamblea Ciudadana, o gremial interesada en intervenir en una sesión especifica solicitará por lo menos con ocho días de anticipación ante la secretaria del cuerpo colegiado la autorización para ocupar la SILLA VACIA, para lo cual con indicación de sus datos personales y copia de la cédula de ciudadanía o del instrumento que legitime la representación legal de la organización social o gremial expresará por escrito el tema de su interés, la persona o personas acreditada participará en la sesión con derecho a voz y voto. Cuando se trate de dos o más personas acreditadas, y que representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto (un voto por todos los delegados). No obstante, sino se lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchadas sin votos. (Art. 77 inciso quinto). La misma persona natural o jurídica podrá ocupar la silla vacía un máximo de dos veces en un año. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; mantendrán un registro de las personas que ocupen la silla vacía, y clasificadas en aceptadas y negadas. Art. 27. Del Cabildo Popular.- El Cabildo Popular es una instancia de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal.
Gaceta Oficial No. 1 ----La convocatoria deberá aprobarla el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros y la convocatoria se la realizará en uno de los periódicos de mayor circulación local o provincial, además de los medios locales posibles o por radio, perifoneo, o volantes y deberá señalar: Composición, objeto, procedimiento para difundir el tema o los temas, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía deberá estar debidamente informada sobre el tema y la asamblea tendrá carácter de consultiva, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí; la obligación de valorar y estudiar los aportes que la ciudadanía entregue en el cabildo popular sobre el tema planteado, las decisiones que adopte la Corporación Municipal respecto a los temas discutidos en el cabildo popular deberán ser publicados con la finalidad de que la ciudadanía conozca públicamente sobre las resoluciones. Art. 28. De los Consejos Barriales y Concejos Comunitarios rurales.- Se reconoce a los Consejos Barriales y comunitarios rurales, como unidades básicas de participación ciudadana, quienes serán convocados, informados y se incluirán sus representantes en las instancias de participación que active el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí. Se promoverá la creación de unidades de libre participación que se generen en el territorio. CAPITULO V DE LA CORRESPONSABILIDAD Art. 29. De la corresponsabilidad.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por corresponsabilidad el establecimiento y cumplimiento de los compromisos mutuos entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí; y la ciudadanía que surjan para la aplicación de los principios de transparencia y participación ciudadana. La principal responsabilidad de los actores será la de divulgar y velar la aplicación de la presente Ordenanza Art. 30. De la responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí.Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí: a. Divulgar la presente Ordenanza y toda política pública municipal al interior de sus dependencias para sensibilizar y promover su aplicación integral comprometida con el desarrollo de una gestión transparente, participativa y democrática. b. Asignar responsabilidades en funciones a cada una de sus gerencias, direcciones o áreas para que cumplan y hagan cumplir la presente ordenanza. c. Desarrollar estrategias de publicidad y defensa de la Ordenanza entre los habitantes del Cantón a fin de que se conviertan en actores de la misma, demandando su cumplimiento y asumiendo las reglas a las que se han comprometido. d. Generar espacios de capacitación al personal técnico y administrativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí,para que se conviertan en impulsores y ejecutores directos de la Ordenanza desde
(Marzo 2012)……. 57
e.
f.
las funciones y responsabilidades que le competan. Evaluar permanentemente con el personal municipal y con las organizaciones y ciudadanía el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza. Las demás que establezca la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana y Control Social y la presente Ordenanza.
Art. 31. De la responsabilidad ciudadana.Es responsabilidad de la ciudadanía: a. motivar a la ciudadanía para que utilicen los espacios y mecanismos establecidos en la presente Ordenanza, para presentar sus demandas, propuestas y opiniones a través de los procedimientos definidos y asumir cultura de responsabilidad compartida de los procesos de desarrollo local. b. Utilizar responsablemente la información que se brinda y evitar afirmaciones sin que se haya seguido el debido proceso, sobre documentación y revisión con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. c. Realizar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, propuestas consultivas para beneficio del Cantón. d. Rendir cuentas a sus asociados o representados y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí sobre gestiones o administración de fondos de actividades efectuadas por los ciudadanos u organizaciones sociales en representación de la colectividad. e. Las demás que establezca la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana y Control Social y la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Cuando por mandato legal o constitucional, se derogue o deforme, lo señalado en el inciso segundo del Art. 26 de esta Ordenanza, dicha norma se entenderá incorporada sin perjuicio de la su aprobación por la corporación Municipal. DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la Participación ciudadana que se ubieren dictado con anterioridad.
VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por la corporación municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los 05 días del mes de septiembre del 2011.
Gaceta Oficial No. 1 ----Sr. Jacinto Zamora Rivera Alcalde
(Marzo 2012)……. 58 -Certifico:
AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo- Manabí.
QUEORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS PROCESOS DE TRANSPARENCIA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABÍ, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 18 de julio del 2011 en sesión centésima y tercera y, el 05 de septiembre del 2011 en sesión centésima décima.
De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.
Que el Art. 240, de la Constitución Política del Ecuador, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales por la Ley correspondiente (COOTAD);
f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General Municipal
Que el Art. 1 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece el ámbito de organización políticaadministrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;
AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General Municipal
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los 7 días del mes septiembre del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese en la gaceta y en el dominio web del GAD de Olmedo.
Que es necesario contar con un cuerpo normativo, que esté acorde con el nuevo orden jurídicoinstitucional del país;
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE OLMEDO CONSIDERANDO
Que el Art. 238, de la Constitución Política del Ecuador, define a los concejos municipales como Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que el Art. 239, de la Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente (COOTAD);
EXPIDE: LA PRESENTE ORDENANZA QUE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN OLMEDO POR “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ” Artículo 1.-Se cambia, la denominación, nombre e identidad de la Municipalidad del Cantón Olmedo, por el de “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ”. Artículo 2.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, y su promulgación se hará de conformidad a lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Gaceta Oficial No. 1 ----Artículo 3.-DEROGATORIA.-Toda disposición o norma jurídica que se contraponga a la presente Ordenanza quedará automática derogada. DISPOSICIÓNES GENERALES PRIMERA.- En toda la estructura normativa y documentos de la Municipalidad donde se haga consta la palabra Municipio o Municipalidad, al referirse a esta entidad pública, se entenderá que debe decir GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. SEGUNDA.- Las instituciones de derecho público y privado, la ciudadanía del cantón, de la provincia, del país y naciones extranjeras, en sus comunicaciones llamarán a esta entidad como GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado cantón Olmedo-Manabí, a los dos días del mes de marzo del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE f) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos, Secretaria General del Gobierno Descentralizado Autónomo del Cantón Olmedo- Manabí (e).-Certifico: que la ordenanza Que cambia la denominación de Municipalidad del cantón Olmedo por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí” fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 21 de febrero de 2011 en primera instancia y el 2 de marzo de 2011 en segunda instancia.
(Marzo 2012)……. 59 SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E).
De conformidad al Art. 322 inciso 4to, remito a usted señor Alcalde la presente ordenanza para que la sancione u observe de acuerdo a la ley. f) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los cuatro dias del mes de marzo de 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los Efectos legales publíquese.
correspondientes. Ejecútese y
Olmedo, 4 de marzo de 2011. Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Jacinto Zamora Rivera, Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo Municipal del cantón Olmedo- Manabí, el día 4 de marzo de 2011.
f ) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos.SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E)
Olmedo2 de marzo del 2011. f) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos
EXPOSICION DE MOTIVOS La Norma Suprema Constitución que gobierna al pueblo Ecuatoriano, establece tanto deberes como obligaciones a todos los ciudadanos que gobiernan bajo este régimen de derecho. Derechos a acceder a bienes y servicios públicos y privados y deberes de contribuir al pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales por los beneficios recibidos. Esta generación tributaria, inyecta recursos económicos a los Gobiernos Autónomos para financiar el presupuesto Municipal. Atendiendo el informe del señor Director Financiero Municipal, la Municipalidad de Olmedo cuenta con una cartera vencida por concepto de títulos de créditos, que se vuelven incobrables por mandato legal o por prescripción de éstos títulos.
Previo a la recuperación a la cartera vencida, se hace necesario, iniciar los respectivos juicios coactivos, a través de recaudadores con conocimiento y orientación de éste tipo de trámite, sin que implique relación de dependencia con la Municipalidad. En este sentido yo dentro de las competencia y atribuciones que le confiere la Constitución como norma suprema, el COOTAD, es necesario instrumentar el procedimiento para instrumentar el procedimiento para efectivizar el cobro de la cartera vencida a través de la ORDENANZA PARA EL COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO MANABÍ Y, DE BAJAS DE ESPECIES VALORADAS. La base legal de este proyecto de ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:
Gaceta Oficial No. 1 ----Art. 238 de la Constitución de la República; Art. 5 del COOTAD, Art. 6 del COOTAD, Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, parte final Art. 75 del Código Tributario, Art. 57 literal a), del COOTAD.
(Marzo 2012)……. 60 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo.
Resuelve:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ
CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República consagra la autonomía política administrativa y financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera, comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios en sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, el literal a) del Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que los gobiernos municipales son autónomos y que salvo lo prescrito por la Constitución de la República y este Código. Ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la municipalidad podrá interferir en su administración propia; estándole especialmente prohibido, entre otros aspectos a; “derogar, reformar o suspender la ejecución de las ordenanzas, reglamentos, resoluciones o acuerdos dictados por las autoridades municipales”; Que, el numeral 5) del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, parte final establece que en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, los Gobiernos Descentralizados Autónomos expedirán ordenanzas cantonales; Que, el Art. 75 del Código Tributario, dice la competencia administrativa tributaria es la potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución para conocer y resolver asuntos de carácter tributario.Dicha disposición legal otorga competencia a las alcaldesas y alcaldes de los cantones y municipios que existen en el país; Que, existe una cartera vencida que supera los USD $ 35.000,00, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras y anticipos a contratistas; y es necesario recuperar la cartera vencida, para la inversión y prestación de bienes y servicios para la colectividad; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; establecida en el Art. 57 literal a),
EXPEDIR LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ; Y, DE BAJA DE ESPECIES VALORADAS. Art. 1.- DEL EJERCICIO DE ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.- La acción o jurisdicción coactiva, se ejercerá para el cobro de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas, arrendamientos de terrenos, compra venta de solares municipales por el sistema de amortización y toda deuda tributaria; y, créditos no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeuden al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo. La ejecución de la acción coactiva se ejercerá en todo el cantón Olmedo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el COOTAD, Código Tributario, Código Civil y esta ordenanza. Art. 2.- ATRIBUCIONES.- La acción coactiva, será ejercida por el Tesorero(a) Municipal. En caso de falta o impedimento del Tesorero la máxima autoridad designará el remplazo, De conformidad a lo que establece el ART. 344 del COOTAD. Art. 3.- DEL PROCEDIMIENTO.- El Jefe de Rentas Municipales, emitirá los títulos de créditos en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 149 y 150 del Código Tributario; y, enviará al Tesorero Municipal, hasta el 31 de enero de cada año un listado con una copia de los títulos de créditos para que se inicien los juicios coactivo correspondiente. A las copias de los títulos de créditos, se acompañará un listado en el que se detalle las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como son: Nombre o razón social; número del título de crédito; y, demás datos que faciliten su identificación y localización. Art. 4.- REQUISITOS.- Recibida la lista de los títulos de créditos y las correspondientes copias, el Tesorero Municipal, verificará que dichos títulos reúnan los requisitos establecidos en el Código Tributario. En caso contrario, los devolverá al Jefe de Rentas, con las indicaciones de la omisión. Art. 5.- COBROS MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.- Todo los títulos de crédito, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, arrendamientos de terrenos, compraventa de solares por el sistema de amortización y todo otro concepto no pagados, y de plazo vencido, cuando el cobro sea anual correspondiente al ejercicio económico anterior, o con mora de 90 días, cuando los pagos sean mensuales,
Gaceta Oficial No. 1 ----trimestrales o semestrales, serán cobrados mediante la acción o jurisdicción coactiva, de conformidad con dispuestos en artículo 157 del Código Tributario. Art. 6.- NOTIFICACIÓN A LOS DEUDORES.- Dentro de los 30 días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico, el Tesorero Municipal notificará a los deudores de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, arrendamientos de terrenos, compra-venta de solares por amortización, etc., en un aviso de carácter general, en los casos y de conformidad con lo establecidos en los Art. 107, 111 y 163, del Código Tributario, en uno de los diarios de mayor circulación del país concediéndole ocho días para el pago. Art. 7.- RECARGOS DE LA LEY.- El contribuyente coactivado, además de cubrir los recargos de ley pagará los intereses en mora que se computarán al máximo, de acuerdo a la tasa de mora expedida por las regulaciones que dicte el Banco Central, a la fecha de pago. Art. 8.- ENTREGA DE LA COPIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Los títulos de créditos del ejercicio económico anual anterior los pagos mensuales, trimestrales y semestrales de los mismos, con mora de noventa (90) días, serán entregados por el Jefe de Rentas mediante un listado en estricto orden alfabético al Tesorero Municipal. Art. 9.- DE LA BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES Y ARCHIVO DE LAS MISMAS.- De conformidad a lo que establece el Art. 340 inciso segundo del COOTAD, el Director Financiero autorizará la baja de títulos de créditos y especies incobrables por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otras causas semejantes, que imposibiliten su cobro, en forma debidamente motivada. Semestralmente el Alcalde y/o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí informará al Concejo y a Organismo de Control, las bajas ordenadas mediante la resolución correspondiente. Art. 10.- INFORMES SEMESTRALES.- Cada semestre, el Tesorero Municipal elaborará un listado de todos los títulos de créditos o cartas de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, o no tributarias, que estén en mora. Dichas listas llevarán los números de los títulos y los montos de lo adeudado de cada impuesto, contribución, tasas, etc., y serán entregadas al Alcalde y/o Alcaldesa, Procurador Síndico Municipal, Director Financiero para su conocimiento y fines pertinentes. Art. 11.- DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS JUICIOS COACTIVOS.- Hasta que la Municipalidad implemente el Departamento de Coactivas. Sin relación de dependencia y por prestación de servicios profesionales, la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales. El Juez de Coactivas, será el o la Tesorero (a) Municipal.
(Marzo 2012)……. 61 Art. 12.OBLIGACIONES DE LOS RECAUDADORES.- El Tesorero Municipal remitirá a los recaudadores nombrados copia del auto de pago, copia del título de crédito y demás documentos establecidos en la ley. Corresponde a los recaudadores, realizar las notificaciones de acuerdo a la presente Ordenanza, el Código Tributario y el Código de Procedimiento Civil. Art. 13.- DE LOS TÍTULOS.- Las obligaciones contenidas en los títulos de créditos deberán ser líquidas, determinadas y de plazo vencido con sujeción a lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, los títulos de créditos estarán a cargo del Tesorero Municipal. Se entregará una copia a los recaudadores para el trámite de ley. Art. 14.- DE LAS CITACIONES.- Al coactivado se lo citará en las formas previstas en el Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones señaladas en el Código Tributario. Art. 14.1.- CITACIÓN PERSONAL.- La citación en persona se hará cuando el recaudador identifique a quien debe ser citado o pueda constatar su identidad por medio de algún documento. Art. 14.2.- CITACIÓN POR BOLETA.- Cuando no pueda citarse personalmente, se dejarán tres boletas, cada una de ellas en días y fechas distintas de la forma prescritas por la ley.- El recaudador pondrá en la boleta la fecha de la citación y el nuevo ordinal que le corresponda a la misma, por así establecerlo el Art. 163 del Código Tributario. Art. 15.- FE PÚBLICA.- Las citaciones practicadas por los recaudadores de Coactiva, las actas y razones sentadas por él o ellos, hacen o dan fe pública de habérselas realizado. Art. 16.- PAGO DE HONORARIOS A LOS RECAUDADORES.- Los valores correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactiva, el Alcalde dispondrá el pago mensual a los recaudadores, de acuerdo al informe que presente el Tesorero, el cual se establece en el 10% de la cuantía de la cartera vencida recuperada, aclarando que no existirá relación de dependencia entre él o los recaudadores y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo. Art. 17.HONORARIOS DE ALGUACIL, DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO EVALUADOR.El Alguacil, depositario judicial, y el perito evaluador percibirán honorarios de cada diligencia, siempre y cuando intervengan dentro de los procesos de coactivas. Estos valores serán devengados por el coactivado, al momento de la liquidación final y se establecerán de acuerdo a las tablas vigentes señaladas por el Concejo de la Judicatura. Art. 18.- La elección de Alguacil, depositario judicial y perito evaluador lo hará la máxima autoridad ejecutiva municipal.
Gaceta Oficial No. 1 ----Art. 19.- DEROGATORIA.- Queda derogada cualquier ordenanza expedida anteriormente y que se hubiere dictado en referencia al ejercicio de la jurisdicción coactiva; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieran aprobado con anterioridad. Art. 20.- EJECUTORIA.- En aquellos casos relacionados con el procedimiento de ejecución no prevista en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario y Código de Procedimiento Civil. Art. 21.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia al momento de su aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, independientemente de su publicación en Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí, a los 28 días del mes de junio del 2011. Lo certifico:
f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General. Sr. Jacinto Zamora Rivera Alcalde CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza que reglamenta el funcionamiento del cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Olmedo; y de baja de especies valoradas, fue analizada, discutida y aprobada en primero y en segundo y definitivo debate por los miembros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí, en sesiones ordinarias celebradas el día 21 de junio del 2011 y el día 28 de junio del 2011 respectivamente. Olmedo, 28 de junio del 2011
(Marzo 2012)……. 62 SANCIÓN.- Ciudad de Olmedo Manabí, a los 30 días del mes de junio del 2011. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), y habiéndose observado el trámite legal pertinente, y por cuanto está acorde con la Constitución política y leyes de la República, sanciono la presente Ordenanza, para que entre en vigencia para cuyo efecto se promulgará por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD, fecha en la que comenzará a regir, las disposiciones contenidas en la misma sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Cúmplase y ejecútese.
f.) Sr. Jacinto Zamora Rivera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí
CERTIFICACIÓN.- Sancionó y firmó la presente ordenanza el señor Jacinto Zamora Rivera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí, el día 30 de junio del 2011. Lo certifico:
f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE OLMEDOMANABÍ CONSIDERANDO
Lo certifico:
f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General.
De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. f.) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General.
Que, EL Art. 11, numeral 2, de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece la igualdad y goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades sin distinción alguna a todos los ciudadanos; Que, el Art. 30 de la Constitución Política del Ecuador, establece el derecho de todos los habitantes del territorio nacional a contar con un hábitat seguro, saludable, y una vivienda adecuada y digna con dependencia de su situación social económica; Que, el Art. 238 de la Constitución Política del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Gaceta Oficial No. 1 ----Que, el Art. 240 de la Constitución Política del Ecuador, expresa que los gobiernos autónomos descentralizados, tendrá facultades legislativas en el ámbito de su competencia y jurisdicciones territoriales; Que, el Art. 264, numeral 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán entre sus competencias exclusivas, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural. Ejerce el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
(Marzo 2012)……. 63 Que, la Ley Agraria del Ecuador, tiene por objetivo, el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario que garantice la alimentación de todos los ecuatorianos e incremente la explotación de excedentes, en el marco de un manejo sustentable de los recursos naturales y del ecosistema; Que, el Acuerdo Ministerial 048, expedido el 8 de octubre del 2010, artículo 1, párrafo segundo de la Reforma al reglamento de vivienda Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, establece que los terrenos de propiedad de los aspirantes al incentivo habitacional dispondrán de una superficie mínima establecida por el municipio respectivo.
Que, el Art. 375 de la Constitución Política del Ecuador, establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;
En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);
Que, el Art. 54 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de plena autonomía, el de implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
ACUERDA:
Que, el Art. 55 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que una de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de plena autonomía, el de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 57 literal x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales de plena autonomía, el ejercicio de la facultad legislativa, el regular y controlar mediante normativa cantonal correspondiente al uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; Que, el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y de las personas; Que, el Art. 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que se considera fraccionamiento agrícola el que afecta terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedades, y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola;
Expedir, LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y NORMA LAS ÁREAS MÍNIMAS DE TERRENO A SER FRACCIONADAS EN EL SUELO RURAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. Art. 1.-generalidades. Se considera suelo rural del cantón Olmedo – Manabí, el que se sitúa fuera de los límites establecidos en la “Ordenanza de Delimitación Urbana de la ciudad de Olmedo – Manabí”. Y las normas legales contenidas en el COOTAD. El suelo del área rural de cantón Olmedo – Manabí, tiene las características predominantes de los cultivos agrícolas y las actividades pecuarias, de conformidad a los indicadores del Plan de Desarrollo Cantonal, debiendo en todo momento los fraccionamientos o desmembraciones contribuir con el impulso de estas actividades para las familias que se asientan en estos suelos, proyectando parcelas que favorezcan el desarrollo social económico. Art. 2.- De las condiciones que imposibilitan fraccionamientos de terrenos en el área rural con el objetivo de construir unidades habitacionales: a).- Terrenos sujetos a inundaciones por cursos de agua; b.- Terrenos ubicados en zonas vulnerables de deslaves o deslizamiento, de conformidad al plano de riesgos cantonal elaborado. c).- Terrenos en quebradas o con pendientes superiores al 30% tomando como referencia el pie de montaña; d).- Terrenos cuyos suelos, tengan niveles freáticos a menos de 50 centímetros de profundidad; e).- Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; y,
Gaceta Oficial No. 1 ----f).- Terrenos ubicados en zonas de afectación de proyectos de tendidos de redes eléctricas, poliductos, acueductos o canales de riego, vías de comunicación, sean estas carreteras o caminos vecinales, que respeten el derecho de vías, establecidos en la ley de caminos y su reglamento. Art. 3.- De las áreas mínimas a ser fraccionadas. Se consideran como áreas mínimas a ser fraccionadas o desmembradas en el área rural del cantón Olmedo-Manabí, 150 M2 de terreno (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), con un frente mínimo de 8M. (OCHO METROS) Los fraccionamientos se realizarán basados en la documentación que acrediten a los dueños de la tierra y a las planimetrías presentadas por el propietario y propietaria y que serán verificadas in situ por el técnico municipal responsable. Art. 4.- De las condiciones particulares para el ámbito rural. Los fraccionamientos o desmembraciones motivados por grupos de familias, que requieren postular al bono de la vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y que se asientan en caseríos, recintos o comunidades ubicadas fuera del área urbana, deberán proveer las condiciones favorables para la provisión de los servicios básicos como agua potable, electrificación, vías de comunicación y facilidades de saneamiento.
(Marzo 2012)……. 64 f) AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los nueve días del mes febrero del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.
Olmedo, 09 de febrero del 2011.
f.) SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, el día nueve de febrero del 2011. Lo certifico.
f) AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General Municipal.
Art. 5.- Vigencia. La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación, y su promulgación se hará de conformidad a lo que establece el artículo 234 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Descentralización (COOTAD). Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los siete días del mes de febrero del 2011.
AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo- Manabí.-Certifica: que La Ordenanza que Reglamenta y Norma las Áreas Mínimas de Terreno a ser Fraccionadas en el Suelo Rural del Cantón Olmedo-Manabí. Fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el treinta y uno de enero del 2011 en primera instancia y siete de febrero del 2011, en segunda instancia. Olmedo, siete de febrero del 2011.
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTON OLMEDO-MANABÍ
Considerando: Que, los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución Política de la República en vigencia reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, otorga atención prioritaria para su desarrollo integral y les garantiza el ejercicio pleno de los derechos comunes a todo ser humano además de los específicos de su edad; Que, el Art. 341 de la propia Carta Magna del Estado, establece la conformación de un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, y la implementación del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia que será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia;
Gaceta Oficial No. 1 ----Que, el Art. 342 de la Constitución dispone: “El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia”; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año de 1989 y demás instrumentos internacionales de los que el Ecuador es signatario, dispone a los Estados parte la ejecución de acciones administrativas, judiciales y de toda índole que sean necesarias para la garantía y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes con prioridad absoluta y progresiva de recursos; Que, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia define y enmarca los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, estableciendo las políticas de protección integral, los roles, competencias y naturaleza jurídica de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Que, el Art. 148 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia.- Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos “; Que, el art 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”; Que, el art 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda a los municipios, “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los Concejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales”; Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone:“Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para
(Marzo 2012)……. 65 la atención a grupos de atención prioritaria”; dentro de los cuales encuentran las niñas, niños y adolescentes. Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: que es necesario: “instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad”; Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir en su objetivo 3, en la política 3.4 establece: “brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural”; Que, el Decreto Ejecutivo 179 del 1 de junio del 2005 decreta como política de Estado la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Que, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia “Juntos por la equidad desde el principio de la vida” y Plan Nacional para el Buen Vivir, contemplan acciones específicas de los organismos del sistema para garantizar de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Art. 57.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en el literal bb), que al concejo municipal le corresponde: “Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria” (El literal bb) del Art. 57 del COOTAD, se transcribe del Suplemento-Registro Oficial Nº 303-martes 19 de octubre del 2010-página 21) Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; establecida en el Art. 57 literal a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (SNDPINA) EN EL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. CAPÍTULO I
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 66
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SNDPINA EN EL CANTÓN OLMEDO
CAPÍTULO III DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES
NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES Art. 1.- La presente Ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los Organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Cantón Olmedo, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución, en Acuerdos y Convenios Internacionales, en el Código de la Niñez y Adolescencia, reglamentos y la presente Ordenanza. Art. 2.- Son principios rectores del funcionamiento del Sistema: la participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones, el interés superior y prioridad absoluta en recursos y derechos de la niñez y adolescencia, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, la eficiencia y la eficacia y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad.
Art. 4.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia es un organismo colegiado, de derecho público, que goza de personería jurídica y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, con jurisdicción en el Cantón Olmedo. Está integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil y sujeto a las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, la presente Ordenanza, y otras disposiciones de Derecho Público que regulen su funcionamiento. Art. 5.-Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 202 del CNA, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Olmedo podrá aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO II Las decisiones adoptadas por el organismo son obligatorias para todos sus miembros. Será obligatoria para los demás organismos públicos y privados en el territorio del cantón, siempre y cuando no contravengan su autonomía y normas legales.
DE LOS ORGANISMOS DE DEFINICION, PLANIFICACION, CONTROL Y EVALUACION DE POLITICAS ART. 3.-Que, el artículo 192 del Código de la Niñez y Adolescencia disponen que los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia sean: ORGANISMOS DE DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS, QUE SON: • •
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia.
ORGANISMOS DE PROTECIÓN, DEFENSA, EXIGIBILIDAD DE DERECHOS SON:
• • •
Y
Juntas Cantonales de Protección de Derecho. Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia y Otros Organismos.
El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Olmedo trabajará articuladamente con los ministerios, ONGs y demás instituciones públicas y privadas a fin de unificar criterios y acciones en torno a la protección integral de niños, niñas y adolescentes. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia implementará a través de la Secretaría Ejecutiva Local, un sistema de seguimiento y evaluación que deberá garantizar el monitoreo permanente de las entidades de atención y del cumplimiento de sus objetivos y compromisos. Art. 6.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONCEJO CANTONAL DE El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Olmedo se encuentra integrado paritariamente por Miembros del Estado y de la Sociedad Civil. LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
En caso de los representantes del estado, contará con su respectivo delegado permanente. En caso de la Sociedad Civil contará con su respectivo suplente. Son representantes del Estado, mientras desempeñen el cargo:
ORGANISMO DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS SON:
• •
Las Entidades Públicas de Atención; y, Las Entidades Privadas de Atención.
1.- El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado; 2.-El delegado o delegada del Área de Salud que labore en el cantón en representación del Ministerio de Salud;
Gaceta Oficial No. 1 ----3.-El delegado o delegada de la UTE que labore en el cantón en representación del Ministerio de Educación; 4.- El Director Provincial del MIES o su delegado permanente; 5.- Un concejal, designado por la Corporación Municipal. La sociedad civil, estará representada por miembros de las siguientes organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas: 1.- Un Representante de las organizaciones sociales que trabajan con niños, niñas y adolescentes en el cantón Olmedo y su suplente; 2.- Un representante de los Presidentes de Padres de Familia de los establecimientos de Educación Primaria y su suplente; 3.- Un representante de los Presidentes de Padres de Familia de los establecimientos de Educación Secundaria y su suplente; 4.- Un representante de las organizaciones sociales, gremiales, comunitarias, que tengan entre sus fines el desarrollo humano y social de sus miembros y su suplente; 5.- Una representante de las organizaciones de mujeres del cantón. Art. 7.-Los miembros principales y suplentes de la sociedad civil serán elegidos democráticamente por medio de colegios electorales, para lo cual el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Olmedo elaborará un reglamento de elecciones, el cual deberá garantizar una representación equitativa de todos los sectores sociales del cantón y una veeduría ciudadana. Los miembros de la sociedad civil serán reelectos por una sola vez, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de elecciones, en donde se establecerán los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser elegido miembro del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Olmedo. Art. 8.- DE LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES.Los representantes del sector público ante el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia notificarán a la Secretaría Ejecutiva el nombramiento de su respectivo delegado quien gozará de total poder de decisión en el cuerpo colegiado. Integrarán el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia mientras ejerzan sus funciones en la Institución a la que representan y no fueren legalmente reemplazados. Los representantes de la Sociedad Civil durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un período igual; tendrán su respectivo suplente con la misma capacidad decisoria al momento de su principalización. Los suplentes se principalizarán en ausencia temporal a las sesiones o de manera
(Marzo 2012)……. 67 definitiva por las causas que se establezcan en el reglamento interno que expida el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Art. 9.- DE LA PRESIDENCIA.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa/sa o su delegado, la Presidencia del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, con todas las facultades y atribuciones descritas en la ley y en el reglamento interno expedido por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Ejercerá además la representación legal, judicial y extrajudicial con las competencias establecidas por la ley. Art. 10.- DE LA VICEPRESIDENCIA.- De entre los representantes de la Sociedad Civil se elegirá al Vicepresidente del Concejo. El/la Vicepresidente/a durará tres años en sus funciones pudiendo ser reelecto/a y reemplazará al Presidente en caso de ausencia. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. Art. 11.DE LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO (A) EJECUTIVO (A) LOCAL.- El/la secretario/a ejecutivo/a local, será nombrado para un período de cuatro años a periodo fijo, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, donde constarán las inhabilidades, requisitos e incompatibilidades. Podrá ser reelegido por un período igual, según las disposiciones constantes en el Reglamento interno. No podrá ser designado Secretario/a Ejecutivo/a Local, quien sea miembro, delegado o suplente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o los casos de nepotismo establecidos por la ley. El/la Secretario/a Ejecutivo/a, será el responsable técnico y administrativo del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, sus funciones estarán descritas en el reglamento interno. ARTICULACIÓN CON OTRAS PARTICIPACIÓN DEL CANTÓN
FORMAS
DE
Art. 12.- El Concejo Cantonal coordinará con el Concejo Municipal y los organismos del sistema, para la definición e implementación de las políticas públicas de protección integral de niñez y adolescencia. Art. 13.-El Concejo Cantonal trabajará articuladamente con las instituciones públicas y privadas del cantón relacionadas con niñez y adolescencia a fin de definir prioridades en los planes, programas y proyectos. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y las instituciones públicas y privadas del cantón serán consultados con el objeto de que el Municipio reciba aportes y retroalimentación para la implementación de planes, programas o proyectos.
Gaceta Oficial No. 1 ----Art. 14.-El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia evaluará anualmente con el Concejo Municipal el cumplimiento de las políticas de niñez y adolescencia en el territorio del cantón. Art. 15.-El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia coordinará su accionar con los demás Concejos Cantonales y Ministerios que trabajen en temas de niñez y adolescencia para la definición implementación y evaluación de políticas sectoriales, y la calidad de las prestaciones. Art. 16.-El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia coordinará con los demás organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, la implementación y ejecución de políticas de protección integral para la Niñez y Adolescencia del cantón. Para ello promoverá la priorización de recursos presupuestarios del Municipio y de las entidades de atención, así como la asistencia técnica de los organismos especializados del SNDPINA, para la construcción de este tipo de servicios.
(Marzo 2012)……. 68 Art.19.- DE LA NORMATIVA INTERNA.- Las Juntas Cantonales elaborarán y aprobarán las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento, las mismas que serán dadas a conocer a la Municipalidad, al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y a los usuarios y organismos del sistema. CAPÍTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Art. 20.- El Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes es una instancia de participación y consulta, integrado por los niños, niñas y adolescentes del cantón, conforme al proceso local que se decida para su conformación y funcionamiento. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia promoverá procesos de participación de niños, niñas y adolescentes, para la conformación del consejo consultivo local, convocando a la comunidad, consejos estudiantiles grupos barriales, culturales, deportivos u otras formas de organización social.
CAPÍTULO IV ORGANISMOS DE PROTECCION, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS. DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. Art. 17.- NATURALEZA.- Organízase la Junta Cantonal de Protección de Derechos, como un órgano municipal de nivel operativo del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con autonomía administrativa y funcional, que tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia. Las unidades de Talento Humano y Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado realizarán todas las acciones administrativas para el otorgamiento a los Miembros de los respectivos nombramientos a período fijo por tres años. Art. 18.- DE LOS MIEMBROS.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos están integradas cada una, por tres miembros principales y sus respectivos suplentes; estos últimos se principalizarán en caso de ausencia definitiva o temporal del Miembro Principal conforme al reglamento dictado para el efecto. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia elegirá a los miembros principales y suplentes conforme a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento, las directrices emanadas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el reglamento de designación de miembros expedido por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Olmedo promoverá la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, como instancia obligatoria de consulta en los temas que les afecte o les interese, previa la toma de decisiones por parte del Municipio, Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y demás organismos públicos y privados que realicen acciones relacionadas con niños, niñas y adolescentes del cantón. CAPÍTULO VI DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS Art. 21.Son formas de organización social y comunitaria que participan en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia en el cantón, conformadas por ciudadanos de la comunidad organizada dentro de barrios urbanos y sectores rurales, sin que para ello requieran el reconocimiento o autorización de entidad alguna para su establecimiento y funcionamiento, pues no son instituciones u organismos. Coordinan su actuación con la Defensoría del Pueblo y demás organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el cantón. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia impulsará la organización de Defensorías Comunitarias en los barrios y comunidades del cantón, a través de procesos de participación ciudadana en espacios colectivos de discusión y promoción de derechos. Art. 22.- Las Defensorías Comunitarias podrán intervenir en los casos de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ejercerán las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que estén a su alcance cuando sea necesario.
Gaceta Oficial No. 1 ----CAPÍTULO VII OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA. Art.23.- De acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia, forman parte de los organismos de protección, defensa y exigibilidad del cantón: La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia y la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN). Para el cumplimiento efectivo y eficiente de sus funciones en el cantón, a más de lo que se establezca en el Reglamento al Código de la Niñez y Adolescencia, estos organismos asignarán o contratarán personal especializado con enfoque de derechos, con formación profesional y/o técnica en sus respectivos ámbitos y dispondrán de los recursos económicos suficientes para atender todas las diligencias que la protección de los derechos de niños niñas y adolescentes demanden.
(Marzo 2012)……. 69 respectivas sanciones, observando el principio de proporcionalidad entre la infracción y la pena según lo que determina el artículo 213 del CNA. CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Art.26.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- El presupuesto para el buen funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, será financiado con recursos asignados en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo y con los recursos previstos en el Art. 304 del Código de la Niñez y Adolescencia, que son: 1.
2.
3. CAPÍTULO VIII 4. DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN. Art. 24.- Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos son todas las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales, provinciales y cantonales que ejecutan políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción en el cantón, con el propósito de asegurar la vigencia y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, con estricto apego a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, las leyes de la República, reglamentos y las directrices emanadas desde el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, esta ordenanza y las disposiciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento. Es obligación de las entidades de atención que desarrollan o ejecutan servicios, planes, programas o proyectos de atención en el cantón, garantizar que sus acciones tengan enfoque de derechos, sean universales, integrales e interculturales. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia garantizará que este mandato se cumpla a través del Registro de Entidades de atención y el municipio a través de su competencia de organización territorial dentro del cantón. Art. 25.- Las entidades de atención deberán solicitar obligatoriamente su registro y autorización de funcionamiento en el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, sin cuya autorización no podrán ejecutar ninguna actividad dentro del cantón y estarán sujetas a control, fiscalización, evaluación y sanciones establecidas por la ley en caso de incumplimiento. Las entidades de atención pública y privada cumplirán con las obligaciones contempladas en el Art. 211 del Código de la Niñez y Adolescencia, su Reglamento, las resoluciones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y la Junta de Protección de Derechos, siempre que no menoscaben sus derechos. En caso de incumplimiento de las disposiciones, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia impondrá las
5.
6. 7.
Las tasas, contribuciones y más aportes establecidos para el efecto por los respectivos gobiernos municipales; Las asignaciones, aportes y más donaciones que la cooperación internacional asigne expresamente al fondo municipal; Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor; El 100% de las pensiones de alimentos no utilizadas por más de seis meses, en su circunscripción; El 100% del producto de las multas impuestas por el incumplimiento de deberes o la violación de derechos y prohibiciones, en su circunscripción, establecidos en este Código; Las patentes anuales de operación de entidades de adopción; y, Las subvenciones y subsidios que fueren acordados en su favor por instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
Art. 27.- DEL FINANCIAMIENTO DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.Los recursos necesarios para el eficiente funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos constarán en el Presupuesto del Gobierno Autónomo del cantón Olmedo. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia deberá dictar el Reglamento de Administración del Fondo, conforme a lo previsto en el Art. 303 del Código de la Niñez y Adolescencia y las respectivas unidades administrativas realizarán las gestiones necesarias para la constitución del fondo. CAPITULO X RENDICIÓN DE CUENTAS Y VEEDURÍA
Art. 28.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Olmedo, la Junta de Protección de Derechos, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y en general todos los organismos públicos y privados que conforman el sistema rendirán semestralmente cuentas de su accionar ante la ciudadanía y estará dirigido especialmente a niños, niñas y adolescentes del cantón. DISPOSICIONES GENERALES:
Gaceta Oficial No. 1 ----PRIMERA: Créase la partida presupuestaria No. 78.01.08.004 para el funcionamiento permanente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Olmedo, cuyos fondos serán asignados y transferidos a dicho Concejo en el marco del presupuesto aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado el Cantón Olmedo. SEGUNDA: Créase la partida presupuestaria No. 78.01.08.005 Para el funcionamiento permanente de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, dentro del presupuesto aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado el Cantón Olmedo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Por esta ocasión y con el objeto que coincida la fecha de terminación del período del Alcalde, el Director Ejecutivo en funciones, cumplirá su período de tres años por el que fue designado. Quien le sucediere si no fuere reelegido, sus funciones terminarán en la misma fecha que el Alcalde termina su mandato. DEROGATORIA: DERÓGUESELA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN OLMEDO APROBADA EL 23 DE DICIEMBRE DEL 2008. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia reformaráel reglamento interno para su funcionamiento.
(Marzo 2012)……. 70 y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el veintiuno de febrero del año 2011 en primera instancia y el 28 de marzo del 2011 en segunda instancia. Olmedo, 28 de marzo del 2011 f) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL MUNICPAL
De conformidad al Art. 322 inciso 4to, remito a usted señor Alcalde la presente ordenanza para que la sancione u observe de acuerdo a la Ley. f) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL MUNICPAL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABI.- a los treinta días del mes de marzo del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autónomo y Descentralizado COOTAD, sanciónese para los efectos legales correspondientes, ejecútese y publíquese.
Olmedo, 30 de marzo del 2011 f.) Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmo el decreto que antecede el señor Jacinto Zamora Rivera, Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo Municipal del cantón Olmedo- Manabí, el día 30 de marzo del 2011. Lo certifico.-
SEGUNDA.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Olmedo, a los veintiocho días del mes marzo del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
f) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ
CONSIDERANDO: f) Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL MUNICPAL
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General del Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Olmedo- Manabí.- Certifico: que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (SNDPINA) EN EL CANTÓN OLMEDO MANABÍ, fue analizada, discutida
Que, el Capítulo Tercero del Título II, desde el Art. 35 al Art. 55 de la Constitución, como parte del buen vivir establecen la estructura de derechos de las personas y grupos de atención prioritarias. Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción
Gaceta Oficial No. 1 ----territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación”;
Que, el art 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”; Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone:“Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: que es necesario: “instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad”; Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir en su objetivo 3, en la política 3.4 establece: “brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural”; Que, el Art. 57.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en el literal bb), que al concejo municipal le corresponde: “Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria” (El literal bb) del Art. 57 del COOTAD, se transcribe del Suplemento-Registro Oficial Nº 303 del martes 19 de octubre del 2010-página 21). Que, La Disposición General Octava del COOTAD, dispone: “Los gobiernos provinciales, metropolitanos y municipales, conservarán los patronatos como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno”; Que, la estructura orgánica funcional municipal, establece que el Patronato Municipal de Amparo Social, es un organismo adscrito al Municipio del Cantón Olmedo, creado para beneficio de la población más vulnerable del cantón, prestando servicios sociales, en salud, educación, bienestar social, capacitación, recreación, entre otros. Su funcionamiento se regulará por esta ordenanza; Que, el Concejo Cantonal, en sesiones realizadas el 14 y 21 de junio del 2010, aprobaron en primer y segundo debate respectivamente la ordenanza de creación del “Patronato de del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón olmedo-Manabí”;
(Marzo 2012)……. 71 Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación; En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; establecida en el Art. 57 literal a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo.
EXPIDE: La Ordenanza Sustitutiva de conformación y funcionamiento del “PATRONATO DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ”. Art. 1.- La presente Ordenanza rige la conformación y funcionamiento del “PATRONATO DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ” y las relaciones en todas las instancias tendientes a asegurar la vigencia del servicio social a los grupos vulnerables del cantón Olmedo. Art. 2.- El Patronato de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí, es una entidad adscrita a la Municipalidad, goza de personería jurídica y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. La estructura orgánica será elaborada en asocio con el Departamento de Talento Humano Municipal, y se ajustará a los requerimientos básicos institucionales; Art. 3.-Para el cumplimiento de sus funciones el Patronato de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí, podrá aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento. Art. 4.- Son fines específicos del Patronato de Acción Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí, atender a los grupos vulnerables contemplados en el Capítulo Tercero del Título II (Arts. 35 al 55) de la Constitución Política de la República del Ecuador, a través de acciones de desarrollo social y servicios asistenciales, cuya finalidad esencial es la prestación de servicios de asistencia social a los sectores de mayor vulnerabilidad en el Cantón. Art. 5.- Para el cumplimiento de tales fines el “PATRONATO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON OLMEDO MANABÍ” tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Gaceta Oficial No. 1 ----a)
b)
c)
d)
e) f)
g)
Planificar y ejecutar proyectos y/o programas tendientes al desarrollo integral de la las personas y grupos de atención prioritarias (Arts. 35 al 55 Constitución), tales como: Niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos y adultas mayores, personas con enfermedad catastróficas, personas privada de libertad, usuarias y consumidoras, y personas con capacidades especiales del Cantón; Planificar y ejecutar programas que tiendan al mejoramiento de los servicios ya existentes, proyectar la ampliación de los mismos y de ser necesario propender a la creación de nuevos servicios asistenciales; Administrar programas en beneficio de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria y propiciar su amparo y protección en coordinación con entidades y/o organizaciones cantonales, provinciales, y nacionales y otras públicas o privadas, que tengan que ver con sus fines específicos; Suscribir, además, convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales e internacionales, para programas de investigación social y prestación de servicios asistenciales, en beneficio de los grupos vulnerables del cantón; Participar con otras instituciones en programas de amparo y acción social; Fomentar la formación y especialización del personal destinado a la atención de los Centros Asistenciales, y; Los demás que le asigne la estructura orgánica funcional del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Olmedo – Manabí.
Art. 6.- Para efectos de su funcionamiento, El “PATRONATO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON OLMEDO MANABÍ”, se organizará de la siguiente manera: 1. 2. 3.
4.
El Directorio; La Jefatura Ejecutiva; Las Unidades Técnicas Administrativas que por su autogestión se crearen de acuerdo a su necesidad; y, Los voluntarios/as que deseen participar con opción a voz y sin voto.
Art. 7.- El Directorio del “PATRONATO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ”, está integrado por:
•
• • • •
El o la cónyuge del Alcalde o Alcaldesa o su delegado permanente, quien lo presidirá; El o la cónyuge de las o los concejales; Una o un representantes del voluntariado de la localidad, designadas por la/el presidente/a; La Reina del cantón OLMEDO; y La Señorita PATRONATO Municipal.
(Marzo 2012)……. 72
El o la vicepresidenta, será miembros del directorio.
elegida de entre los
Art. 8.- Las/os integrantes del Directorio durarán y ejercerán sus funciones, mientras mantengan la dignidad para la cual fueron elegidas, con excepción del representante del voluntariado que puede ser sustituido o reemplazado, a discreción del presidente. Art. 9.-Son atribuciones y deberes del Directorio: a) b)
c)
d)
e)
f)
Velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento; Elaborar el Reglamento Interno y los que considere convenientes para su funcionamiento; Presentar anualmente el presupuesto del PATRONATO hasta el 30 de septiembre de cada año y someterlo a consideración del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo - Manabí; Suscribir y contratar empréstitos con instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, para programas de desarrollo social; Dirigir la gestión económica y administrativa del PATRONATO y velar por el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones y órdenes que se impartan; y, Solicitar a los organismos competentes del Gobierno Municipal, la contratación de obras y servicios sociales previstos en el presupuesto del patronato.
Art. 10.- El Directorio se reunirá ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos será convocado por la/el Presidenta/e o por quien la/o subrogue. Art. 11.- El Directorio podrá sesionar con un mínimo de cinco miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, la/el Presidenta/e tendrá voto dirimente. Art. 12.- Cuando la/el Presidenta/e del PATRONATO se excusare para desempeñar estas funciones, por causas perfectamente justificadas y que así las considere el resto del Directorio, será reemplazada/o por él o la Vicepresidenta, hasta que el Alcalde designe al titular. Si se excusare, él o la Vicepresidenta, se designará de entre los restantes miembros del Directorio. Art. 13.- Las/os integrantes del Directorio asistirán puntualmente a las sesiones que sean convocadas, de acuerdo al Reglamento que legalmente sea aprobado y normará las excusas e inasistencias, así como la sanciones a imponerse a quienes lo incumplan. DE LA (EL) PRESIDENTA/E Art. 14.- La/el Presidenta/e es la/el representante legal de la Institución y de su Directorio, como la máxima Autoridad del Patronato.
Gaceta Oficial No. 1 ----Art. 15.- Son atribuciones de la/el Presidenta/e: a) b) c)
d)
e) f)
g)
h)
i) j)
k)
l)
m)
n) o)
Orientar y dirigir la política del Patronato y representarlo legalmente; Convocar y presidir las sesiones del Directorio; Asistir en representación del Patronato a los eventos que fuere invitado (a) o designar su delegado; En el ámbito de su competencia, solicitar al alcalde la elaboración de proyectos, la ejecución de obras y prestación de servicios en el área social; Proponer mejoras administrativas del Patronato; Realizar un informe de labores semestral, y ponerlo a conocimiento del Concejo Municipal; En caso de falta de quórum a una sesión convocada oportunamente, la/el Presidenta/e puede adoptar resoluciones de carácter urgente en forma provisional, con la obligación de hacerlas conocer al Directorio en la próxima sesión; Nombrar del seno del Directorio las comisiones para actividades relacionadas con la marcha de la Institución y la ejecución de sus planes y programas; Administrar, dirigir y coordinar actividades de las dependencias del Patronato; Impulsar los mecanismos necesarios para el funcionamiento, técnico administrativo y financiero del Patronato; Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte el Directorio; Informar al Directorio del movimiento económico de la entidad y de su gestión, así como del cumplimiento de los planes y programas aprobados; Establecer convenios de cooperación de ayuda social con instituciones públicas y privadas afines nacionales e internacionales; Autorizar los gastos y adquisiciones del Patronato; y, Ejercitar todas las acciones pertinentes para el desenvolvimiento del “PATRONATO MUNICIPAL DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ”,
(Marzo 2012)……. 73 Humano Municipal, quien remitirá a la Presidenta la lista de los aspirantes, para seleccionar la respectiva terna. Art. 18.- Son atribuciones del/Jefe /a Ejecutivo/a: a)
Ejercer sus funciones a tiempo completo y responderá ante el Directorio del Patronato, de su gestión, de los deberes y obligaciones establecidas en el respectivo reglamento o las disposiciones emanadas de la (el) presidenta (e);
b)
Administrar, dirigir y coordinar actividades de las dependencias del Patronato;
c)
Crear los mecanismos necesarios para el funcionamiento técnico administrativo y financiero del Patronato;
d)
Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte el Directorio;
e)
Informar al Directorio del movimiento económico de la entidad y de su gestión, así como del cumplimiento de los planes y programas aprobados;
f)
Autorizar conjuntamente con la /el Presidenta /e, los gastos y adquisiciones que no excedan de 7% del monto total del presupuesto anual del Patronato, y hasta por tres veces en el año.
Excepción: Habiéndose gastado, lo señalado en el literal f). En caso de emergencia y que se encuentren inmersos los grupos de atención prioritaria como: Niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos y adultas mayores, personas con enfermedad catastróficas, personas privada de libertad, usuarias y consumidoras, y personas con capacidades especiales del Cantón, hará uso de un monto igual al señalado en este literal, dando cuenta al Directorio en la próxima sesión para su conocimiento y ratificación; y,
DEL/LA SECRETARIA/O – TESORERA/O Art. 16.- La/el Secretaria/o – Tesorera/o será nombrada/o por el Directorio, de fuera de su seno, acorde con las funciones a desempeñar. Por razones de índole presupuestaría puede encargase estas funciones a un servidor municipal, previa solicitud al señor Alcalde/sa por parte de la (el) represente legal del Patronato. Art. 17.- DEL/ JEFE/A EJECUTIVO /A.- El Jefe/a Ejecutivo/a será un profesional de libre nombramiento y remoción, con título universitario y con experiencia en el manejo de proyectos sociales; será escogido/a de la terna presentada por el/la Presidente/a del Patronato. Su designación corresponde al Alcalde. Los aspirantes, presentarán en una carpeta su currículum vitae, en el Departamento de Talento
g)
Ejercitar todas las acciones convenientes para el desenvolvimiento eficaz y eficiente del “PATRONATO MUNICIPAL DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ”.
Art. 19.- Son fondos y recursos del “PATRONATO MUNICIPAL DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ”, los siguientes: 1.
Las asignaciones presupuestarias que señale la Ordenanza de Presupuesto DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
Gaceta Oficial No. 1 ----DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ y los bienes que este le asigne; 2. Los recursos que se obtengan de instituciones públicas y privadas para proyectos específicos; 3. Las herencias, legados y donaciones que reciba con derecho de inventario, así como las asignaciones de organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados; y, 4. El producto de lo que se recaude en actividades que realice por su propia iniciativa el “PATRONATO MUNICIPAL DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDOMANABÍ”. Art. 20.- El “PATRONATO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ”, podrá vender, ceder, permutar o donar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, previa autorización del Concejo Municipal. Se exceptúan los equipos, instrumentos, materiales e insumos para uso personal o colectivo de los grupos vulnerables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art. 21.- Hasta que se designe al Jefe Ejecutivo, el Secretario Tesorero Autorizará conjuntamente con la /el Presidenta /e, los gastos y adquisiciones que no excedan de 7% del monto total del presupuesto anual del Patronato, de conformidad a loestablecido en el Art. 18 literal f). Art. 22.- Hasta que el Patronato no cuente con recursos económicos para contratar funcionarios, se encargarán las funciones que establece esta ordenanza, a servidores municipales.
(Marzo 2012)……. 74 Art. 27.-DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedida con anterioridad a la presente, así como toda otra norma que se oponga a la validez o vigencia de la presente ordenanza. Art. 28.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y se hará de conformidad a lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo Manabí, a los once días del mes de julio del 2011. Lo certifico, Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCLADE Certificado de discusión.-Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón OlmedoManabí.-Certifico: que La Ordenanza Sustitutiva de conformación y funcionamiento del “PATRONATO DE ACCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO - MANABÍ” fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 23 de mayo del 2011 en primera instancia y el 11 de julio del 2011 en segunda instancia.
DISPOSICIONES GENERALES Olmedo, 11 de julio del 2011. Art. 23.- Es función del Directorio como tal y de cada uno de sus componentes, procurar que se incrementen los fondos del PATRONATO, con el fin de que este pueda cumplir, en forma creciente, con sus objetivos y extender su servicio al bien común. Art. 24.-La/el Presidenta/e elaborará, anualmente informes de las labores cumplidas y del movimiento económico, respectivamente; una copia de los informes se pondrá a conocimiento del Concejo Cantonal, sin perjuicio de que se dé a conocer por la/el Presidenta/e, a las personas que durante el año hayan aportado económicamente al PATRONATO. Art. 25.- La Comisión de Servicios Sociales del Concejo Cantonal, los Directores y Funcionarios del Gobierno Municipal, a solicitud de la Presidenta, asesorarán al PATRONATO en los campos concernientes a sus funciones; pudiendo la o el presidenta (e) contratar o nombrar asesores de conformidad con la ley. Art. 26.- De acuerdo a los recursos económicos que administre el Patronato Municipal y para efectos del manejo de la contabilidad. De requerirlo, contratará un Contador para el manejo contable financiero.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los trece días del mes julio del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Gaceta Oficial No. 1 -----
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Jacinto Zamora Rivera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo- Manabí, el día trece de julio del 2011. Lo certifico.-
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General
RESOLUCIÓN NO. 002–A-JZR-GADCO-2011 JACINTO ZAMORA RIVERA ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, determina que los gobiernos municipales son autónomos y que salvo lo prescrito por la Constitución de la República y éste Código, ninguna autoridad extraña a la municipalidad podrá interferir en su administración propia; estándole especialmente prohibido, entre otros aspectos “derogar, reformar o suspender la ejecución de las ordenanzas, resoluciones o acuerdos dictados por las autoridades municipales”. Que, el Art. 60 letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización dentro de las atribuciones del Alcalde, faculta expedir previo conocimiento del concejo municipal, la estructura Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Que, el Borrador del Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo fue puesto en conocimiento del Concejo Municipal en la centésima segunda Sesión Ordinaria de fecha 11 de Julio del 2011. Que, el Art. 57 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, está la de conocer la Estructura Orgánica-Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
(Marzo 2012)……. 75 Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, prescribe que cada Gobierno Municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de la competencia de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales. Cada Gobierno Autónomo Descentralizado elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución. Que, el Art. 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización determina la autonomía administrativa en al que mediante ordenanzas podrán, regular el Talento Humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades financieras. Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo en la actualidad no tiene en vigencia ningún Reglamento Orgánico Funcional dictado mediante el procedimiento de ley. Que, el cumplimiento adecuado de políticas, objetivos y metas institucionales, se perfeccionan con la implementación de instrumentos que determinen, normen y agiliten las diferentes acciones de trabajo hacia una gestión efectiva de servicios. Que, es necesario impartir a los diferentes actores de trabajo, un conocimiento global y de detalle sobre la organización y las líneas básicas de administración, que permitan niveles adecuados de comunicación, autoridad y competencia, compatible con el crecimiento de servicios; Que, las acciones de trabajo determinadas en el Plan de Desarrollo Estratégico Participativo del cantón, requiere el apoyo de una adecuada organización interna, que oriente de manera precisa las diferentes actividades y procesos de gestión hacia la consecución de los objetivos institucionales, y; En uso de las atribuciones que confiere en el Art. 60 Letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización RESUELVE: ART. 1.- Expedir el Manual Orgánico Funcional y de Gestión Por Procesos Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Olmedo, el mismo que se establece a continuación. MANUAL ORGÁNICO FUNCIONAL Y DE GESTIÓN POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO Art. 1.- Estructura Orgánica y Funcional por Procesos.- La estructura organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, se alinea con su misión, y se sustenta con la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico. Art. 2.- Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del Gobierno Municipal, se ordenan y se clasifican en función de su
Gaceta Oficial No. 1 ----grado de contribución o valor agregado cumplimiento de la misión institucional.
(Marzo 2012)……. 76 al g)
a)
b)
c)
Los Procesos Gobernantes.- Orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. Los Procesos Agregadores de Valor.Generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional. c) Los Procesos Habilitantes.- están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, institucionales y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.
Art. 3.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la Estructura Organizacional son del Alcalde y del Concejo Municipal. TITULO I MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES MUNICIPALES Art. 4.- Misión Municipal.- Somos un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que promueve el desarrollo cantonal, mediante la planificación sostenible, sustentable, participativa y concentrada; para garantizar el bienestar de su comunidad dotando de Servicios Básicos como: agua potable, alcantarillados, manejo y disposición de los desechos sólidos, de obras, servicios, infraestructura y equipamiento necesarios acorde a los requerimientos y aporte ciudadano de acuerdo al Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal, que promueva e incentive a su comunidad. Art. 5.- Visión Municipal.- Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo en el futuro, alcance un desarrollo local participativo sostenible, generando alternativas productivas conformando unidades de producción, agropecuarias, ganaderas, industriales, turísticas y artesanales con enfoque de cadena, que asegure un nivel de vida digno en su comunidad. Ser el productor de servicios de calidad como: agua potable, alcantarillados, tratamiento de los desechos sólidos, vías de comunicación y apoyo a los sistemas de comunicación, electrificación, educación, salud, cultura y deportes; contando con talento humano capacitado, comprometido con el desarrollo institucional, consolidando la infraestructura y equipamiento necesario. Art. 6.- Objetivos Municipales: a) Involucrar a la comunidad en el proceso de Planificación cantonal Participativa asegurando el aporte de todos los actores. b) Fortalecer el nivel de desempeño. c) Desarrollar un esquema de Cultura Organizacional que dinamice la gestión administrativa. d) Disponer de infraestructura y equipamiento necesarios para enfrentar las demandas cantonales de acuerdo a las competencias. e) Incentivar a la comunidad a generar alternativas económicas de autogestión para el sustento familiar. f) Auspiciar y promover la realización de reuniones permanentes para discutir los problemas municipales, mediante el uso de mesas redondas, seminarios, talleres,
conferencias, simposios, cursos y otras actividades de integración y trabajo. Motivar al talento humano, que apunte a la profesionalización, capacitación, responsabilidad y adquiera experiencia en la gestión municipal, complementando la formación académica con miras a lograr que la gestión gubernamental se desenvuelva dentro de un ambiente ético y de transparencia, caracterizado por la aplicación de criterios técnicos y científicos a fin de crear condiciones apropiadas para impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico, cultural y la implementación de cambios que requiere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo para alcanzar su desarrollo económico y social.
Art. 7.- Políticas Municipales: a) Lograr estrecha relación con los ciudadanos para alcanzar el mejoramiento permanente en la atención al público durante el contacto diario con los usuarios en el desarrollo de sus actividades y satisfacer las necesidades de la comunidad, tomando en cuenta sus requerimientos y aportes. b) Garantizar la sostenibilidad de la provisión de obras y servicios públicos. c) Mantener estándares de gestión administrativa acorde a los requerimientos institucionales. d) Fomentar la permanente actualización de infraestructura y equipamiento institucional. e) Proveer alternativas productivas y fortalecimiento de sus agrupaciones gremiales. f) Fortalecimiento y desarrollo municipal, a base de un óptimo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos sostenidos para mejorar e incrementar los ingresos de recaudación propia, impuestos, tasas, contribuciones, y otros, que permita el autofinanciamiento de los gastos, mediante los procesos de gerencia municipal. g) Preservar y encausar los intereses municipales y ciudadanos como finalidad institucional. h) Identificación de los problemas prioritarios de la comunidad y búsqueda oportuna de las soluciones más adecuadas, con el menor costo y el mayor beneficio. i) Realizar esfuerzos para dotar al gobierno Municipal de una infraestructura administrativa, material y humana, que permita receptar y procesar adecuadamente los efectos de la descentralización. Art. 8.- Principios Rectores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo basará su gestión en los siguientes principios rectores y /o valores: a)
b)
Voluntad Política y Liderazgo.- Para la búsqueda constante de los más altos niveles de rendimiento, efectos de satisfacer con oportunidad las expectativas ciudadanas, a base de concertación de fuerzas y de compromisos de los diferentes sectores internos de trabajo: Procesos Gobernantes, Agregadores de Valor y Habilitantes. Trabajo en equipo.- Dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para lograr una sostenida y equilibrada participación y apoyo mutuo, como la base
Gaceta Oficial No. 1 -----
c)
d)
e)
f)
g)
del mejor enfrentamiento de problemas y soluciones. Eficacia.- La misión, visión y objetivos de cada una de las dependencias, definirán al ciudadano o cliente como eje de su accionar dentro de un enfoque de excelencia, en la prestación de los servicios y establecerá rigurosos sistemas de rendición de cuentas y evaluación de programas y proyectos con el fin de verificar cuan acertadamente se logran los objetivos (lo planificado versus lo ejecutado), optimizando todos y cada uno de los recursos disponibles como son: talento humano, materiales, económicos y naturales. Eficiencia.- Se perfeccionará el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos. Se cumplirán de forma adecuada la ejecución de los procesos asignándolos a cada uno de ellos los productos del Plan de Fortalecimiento Municipal. Se crearán sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados para verificar cuan acertadamente se utilizan los recursos. Transparencia.Los datos de la administración municipal serán públicos y la Municipalidad facilitará el acceso a la ciudadanía, siempre respetando el orden jerárquico del personal de cada área o de sus principales directivos. Honestidad.- La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones será de cada uno de los servidores y especialmente de las respectivas autoridades municipales. Sus actuaciones no podrán conducir al abuso de poder y se ejercerá de acuerdo a los fines previstos en la Ley. Equidad.- Las actuaciones de las autoridades y funcionarios municipales garantizarán los derechos de todos los ciudadanos sin ningún género de discriminación.
TITULO II ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, PLANES Y PROCESOS INSTITUCIONALES: Art. 9.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, está integrado por procesos directivos, de asesoría y operativos. Art. 10.- PROCESOS DIRECTIVOS: Promulgan políticas, normas, directrices y planes dirigidos al manejo y funcionamiento de la Entidad. 1.- Direccionamiento estratégico Municipal (Concejo). 1.1.- SECRETARIA GENERAL 1.1.1. Prosecretaria. 2.- Alcaldía Art. 11.- PROCESOS DE ASESORIA: Preparación de planes de acción, para cada una de las actividades municipales. 1.ASESORIA JURIDICA (PROCURADURIA SINDICA). 1.1. Sub Procurador. 2.- AUDITORIA INTERNA 2.1. Asistencia Administrativa. 3.- RELACIONES PÚBLICAS 3.1. Recepcionista Art. 12.- PROCESOS OPERATIVOS: Prestación y administración de servicios públicos, ejecución y
(Marzo 2012)……. 77 control financiero de los bienes y actividades municipales. 1. GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1.1. Talento Humano 1.2. Compras Públicas 1.3. Sistemas e Informática 1.4. Jefatura de Seguridad, Justicia y Vigilancia 1.4.1. Inspector de Comisaría Municipal 1.4.2. Policía Municipal 2. DIRECCIÓN FINANCIERA 2.1. Analista Financiera 2.2. Contabilidad 2.3. Presupuesto 2.4. Rentas 2.5. Tesorería 2.6. Recaudación 2.7. Bodega
3. GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 3.1. SERVICIOS PÚBLICOS 3.1.1. Coordinador de Servicios Básicos 3.1.1.1. Operador Guardián de Laguna de Oxidación 3.1.1.1.1. Operador Plomero Aguas Servidas 3.1.1.2. Operador Guardián Central de Bombero de Agua Potable 3.1.1.2.1. Operador Plomero de Agua Potable 3.2. CONSTRUCCIONES 3.2.1. Maestro Mayor 3.3. EQUIPOS Y MAQUINARIAS 3.3.1. Operador Tractor 3.3.1.1Ayudante Operador Tractor 3.3.2. Operador Motoniveladora 3.3.3. Operador Rodillo 3.3.4. Operador Retroexcavadora 3.3.4.1 Ayudante Operador Retroexcavadora 3.3.5. Mecánico 3.3.6. CHOFERES 3.3.6.1. Chofer Volquete # 1 3.3.6.2. Chofer Volquete # 2 3.3.6.3. Chofer Volquete # 3 3.3.6.4. Chofer Volquete # 4 3.3.6.5. Chofer Volquete # 5 3.3.6.6. Chofer Volquete # 6 3.3.6.7. Chofer Volquete # 7 3.3.6.8. Chofer Tanquero 3.3.7. Guardián Patio de Máquinas 3.4 FISCALIZACIÓN 4. GESTION DE PLANIFICACION Y DESARROLLO 4.1. DESARROLLO COMUNITARIO 4.1.1. Coordinación de Educación, Cultura y Deportes 4.1.1.1. Bibliotecas 4.2. PLANIFICACIÓN 4.2.1. Jefatura de Planificación Urbana y Rural 4.2.2. Avalúos y Catastro 4.2.3. Jefatura de Proyectos, Hábitat y Vivienda 4.2.4. Unidad de Saneamiento Ambiental 4.2.4.1. Auxiliar de Servicios (Camal) 4.2.4.2. Auxiliar de Servicios (Mercado) 4.2.4.3. Jardinero 4.2.4.4. Panteonero
Art. 13.- Organigrama Estructural.- El organigrama estructural quedarรก establecido de la siguiente manera: ORGANIGRAMA
Art. 14.- La Lista de Asignación de Persona será como sigue: MACROPROCESOS GOBERNATES
PROCESOS Y SUBPROCESOS (Grupos Ocupacionales) Gestión Ejecutiva
LEGISLATIVO Y FISCALIZADOR
Gestión Legislativa y Fiscalizadora
HABILITANTES DE APOYO Y ASESORÍA
GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
CARGO
GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Alcalde Coordinador de Gestión Chofer Administrativo Concejo Cantonal Concejal Concejal Concejal Concejal Concejal Concejal Concejal Procurador Síndico Sub-Procurador Auditor Interno Servidor Público de Apoyo Secretaria General Prosecretaria Director de Planificación y Desarrollo Servidor Público de Apoyo
GESTIÓN DE COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Coordinador de Educación, Cultura y Deporte Bibliotecaria/o
GETIÓN DE AUDITORÍA INTERNA GESTIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN
GESTIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
GESTIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS GESTIÓN FINANCIERA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
GESTIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y VIGILANCIA
GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS GESTIÓN DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
GESTIÓN DE CONSTRUCCIONES GESTIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS
Jefe de Planificación Urbana y Rural Jefe de Avalúos y Catastro Jefe de Proyectos, Hábitat Y Vivienda Jefe de Saneamiento Ambiental Auxiliar de Servicios (Camal) Auxiliar de Servicios ( Mercado) Jardinero Panteonero Director de Relaciones Públicas Recepcionista Director Financiero Servidor Público de Apoyo Analista Financiero Contador Analista de Presupuesto Jefe de Rentas Tesorero Recaudador Bodeguero Director Administrativo Servidor Público de Apoyo Jefe de Talento Humano Técnico de Adquisiciones Técnico Informático Auxiliar de Servicios Jefe de Seguridad, Justicia y Vigilancia Servidor Público de Apoyo Inspector de Comisaría Municipal Policía Municipal #1 Policía Municipal #2 Director de Obras Públicas Coordinador de Servicios Públicos Guardián Operador Central de Bombeo de A.A.P.P. Guardián Operador Central de Bombeo de A.A.P.P. Operador Plomero A.A.P.P. Operador Plomero A.A.P.P. Guardián Operador Laguna de Oxidación Guardián Operador Laguna de Oxidación Maestro Mayor Jefe de Equipo y Maquinarias
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 80 Guardián Patio de Maquinarias Operador Tractor Ayudante de operador Tractor Operador Motoniveladora Operador Rodillo Operador Retroexcavadora Ayudante Operador Retroexcavadora Chofer Volquete #1 Chofer Volquete #2 Chofer Volquete #3 Chofer Volquete #4 Chofer Volquete #5 Chofer Volquete #6 Chofer Volquete #7 Chofer Camioneta Nissan Fiscalizador
GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN
TITULO III NOMENCLATURA Art. 15.- Se establece la siguiente nomenclatura en las divisiones de Trabajo: d) a)
CUERPO COLEGIADO.- Órgano normativo, cuyos miembros son nominados por elección popular y que sus decisiones se toman por consenso o mayoría. b) MAXIMA AUTORIDAD.- Es el Ente Nominador de la institución, nominado por elección popular, ejecutor de las decisiones tomadas por el cuerpo colegiado y representante legal municipal. c) DIRECCION.- Órgano que dirige las gestiones diversas de un conjunto de dependencias técnico-administrativas ÁREAS DE TRABAJO DIRECTORES TÉCNICOS MUNICIPALES PROCURADOR SÍNDICO SECRETARIA GENERAL AUDITORIA INTERNA TESORERO RESPONSABLES DE UNIDADES SERVIDORES Y OBREROS
Art. 16.- Para la designación de servidores/as y obreros/as responsables del cumplimiento de actividades en las diferentes áreas de trabajo, señálense las siguientes autoridades nominadoras:
AUTORIDAD NOMINADORA ALCALDE ALCALDE CONCEJO MUNICIPAL CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ALCALDE ALCALDE ALCALDE
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA
b)
CAPITULO I Art. 17.- Se establece el siguiente Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo.
c)
AREA DE GESTION: CONCEJO MUNICIPAL NIVEL: FISCALIZADOR Y LEGISLATIVO NOMENCLATURA: CUERPO COLEGIADO AREAS DEPENDIENTES: COMISIONES, COMO NIVEL ASESOR SECRETARIA GENERAL
d)
Art. 18.- MISION: Determinar la política y las metas para el cumplimiento de los fines municipales y de cada rama de su administración, para cuyo efecto se normará a través de Ordenanzas, acuerdos y/o resoluciones. Art. 19.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Las determinadas en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y las siguientes de acuerdo a las atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras: 1. ATRIBUCIONES NORMATIVAS: a) Participar en el estudio y resolución de todas las cuestiones de carácter municipal, político y gubernamental.
propias de la naturaleza de su ámbito funcional. División de trabajo mayor del nivel operativo, puede tener a su cargo uno o más Secciones. UNIDAD.- División inmediatamente menor a la de una Dirección. Generalmente son grupos o equipos de trabajo dirigidos por responsables para cumplir un área exclusiva de una gestión o actividad.
e)
Aprobar las Ordenanzas para la regulación y aplicación de la Gestión Municipal; y, la relación de esta con la Ciudadanía. Conocer las normas internas para perfeccionar la administración municipal, en lo relativo a la organización y procedimientos de trabajo que hayan sido propuestos por la Alcaldía. Aprobar las normas que permitan el funcionamiento interno del Concejo y de las Comisiones Permanentes y Especiales. Elaborar normas de avalúos para edificaciones, solares y el plano del valor de las tierras.
2. ATRIBUCIONES RESOLUTIVAS: a) Designar al Secretario General, por el período determinado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. La remoción de éste servidor público se regulará por las disposiciones del mismo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y las contempladas en la Ley Orgánica de Servicio Público. b) Impulsar los mecanismos que permitan ejecutar los procesos de legalización de tierras y autorizar al Alcalde, la suscripción de las correspondientes escrituras. c) Aprobación de acuerdos relativos a asuntos de intereses particulares.
Gaceta Oficial No. 1 ----d)
e)
f) g)
(Marzo 2012)……. 81
Aprobar o reformar el Plan de Desarrollo Anual Municipal formulado por el alcalde, que integre la autogestión económica, la utilización adecuada y prioritaria de recursos, la aplicación de formas modernas de trabajo, planteamientos de objetivos estratégicos y la consecución; y, desarrollo de un óptimo clima organizacional. Aprobar los planes de desarrollo físico cantonal, como la planificación urbana, en procura de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con participación de los diferentes actores sociales de la localidad. Aprobar el presupuesto municipal y el plan de inversiones presentado por el Alcalde. Aprobar las Resoluciones que se presenten, sobre asuntos de interés especial, relativos a la Municipalidad y/o relativos a particulares.
3. ATRIBUCIONES FISCALIZADORAS: a) Receptar de parte de Alcaldía en forma anual, el informe de actividades, el balance de la ejecución del presupuesto a efectos de su pronunciamiento y observaciones, así como examinar periódicamente los resultados de ingresos y egresos para determinar las rectificaciones correspondientes y evitar posibles desfinanciamientos. b) Revisar los informes de la Contraloría General del Estado, sobre las acciones u omisiones de los funcionarios municipales y resolver de conformidad con la Ley. c) Solicitar cuando se estime necesario, la intervención de la Contraloría General del Estado, sobre el manejo de la administración municipal. d) Fiscalizar el cumplimiento de los planes de inversión y la ejecución del presupuesto. e) Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formular las observaciones que amerite de conformidad con la Ley. f) Gestionar la presentación de informes a entidades de control o a funcionarios de la administración, como antecedentes para su observación y pronunciamiento. Art. 20.DE LAS PROHIBICIONES: Las determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, artículo 328. CAPITULO II Art. 21.- DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: AREA DE GESTIÓN: COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL NIVEL: ASESOR NOMENCLATURA: CUERPO COLEGIADO AREAS DEPENDIENTES: NINGUNA Art. 22.- MISIÓN: Estudiar y asesorar al Concejo Municipal, a través de las Comisiones Permanentes y Especiales, en los planes, programas y demás aspectos técnico-administrativos, de organización interna y aquellos relacionados con las necesidades de la ciudadanía, que le sean sometidos. Art. 23.- DE LAS FUNCIONES: Las determinadas en el Código Orgánico organización Territorial, Autonomías Descentralización, artículo 327.
de y
Art. 24.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con el Concejo Municipal, mantiene relación
funcional con Alcaldía y formal con las diferentes dependencias municipales y equipos de trabajo a efectos de obtener la información necesaria para sus estudios. CAPITULO III Art. 25.- DE LA ALCALDÍA: AREA DE GESTIÓN: ALCALDIA NIVEL: EJECUTIVO NOMENCLATURA: ALCALDIA – MÁXIMA AUTORIDAD AREAS DEPENDIENTES: TODAS LAS DIRECCIONES Y UNIDADES Art. 26.- MISIÓN.- Orientar y ejecutar la política trazada por el Concejo Municipal, tomar las decisiones, impartir instrucciones para que los demás procesos bajo su cargo cumplan las actividades municipales, programas, planes de trabajo, y demás establecidas en la Constitución, la Ley y Ordenanzas Municipales. Es el responsable de coordinar y supervisar el cumplimiento eficiente y oportuno de las diferentes acciones y productos. Art. 27.DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.- Corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir lo contemplado en el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Art. 28.- DE LAS FUNCIONES: Las determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y con arreglo a ella, las siguientes: 1. Como superior jerárquico de la administración municipal, dirigir, coordinar y supervisar todas las acciones y funciones de los distintos ramos propios de la actividad municipal. 2. Celebrar contratos que sean necesarios y ejecutar los actos para el adecuado cumplimiento de las diferentes funciones relativas a los servicios públicos, de conformidad con los procedimientos legales. 3. Administrar, dirigir y controlar el proceso de contratación pública, de acuerdo con la Ley de la materia y su reglamento interno. 4. Realizar en forma directa, en casos especiales y de extrema necesidad, las contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras en circunstancias de declaratoria de estado de emergencia en el cantón, en cuyo caso se notificará al Concejo Municipal para su conocimiento y ratificación. 5. Administrar los recursos financieros de la municipalidad de conformidad con las normas de control interno y de la Ley de Administración Financiera y Control. 6. Nominar al personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público y al del Código del Trabajo. Para las remociones de este personal, se sujetará a los procedimientos legales contemplados en las leyes antes citadas. 7. Designar y remover con causa justa a los Directores, Procurador Síndico, y Tesorero Municipal. Podrá así mismo designar y sancionar hasta con la destitución a los demás funcionarios y empleados de la administración, de acuerdo con el procedimiento de la ley. 8. Disponer y supervisar la elaboración de proyectos y reglamentos en materia de organización municipal para ser sometidos a conocimiento del Concejo.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 82
Delegar el ejercicio de sus atribuciones exclusivas a Servidores o Funcionarios, salvo las referidas a nombramiento y remoción del personal municipal. Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda. Concertar acciones de trabajo con la comunidad, para la participación efectiva de programas y planes de desarrollo cantonal para la aprobación del Concejo. Determinar los límites de gasto a los que deberán ceñirse las dependencias para la formulación del anteproyecto de presupuesto, considerar la proforma presupuestaria elaborada sobre dicha base y someter el proyecto definitivo de presupuesto al estudio y aprobación del Concejo. Autorizar los traspasos, ampliaciones y reducciones de créditos dentro de una misma función, programa, actividad o proyecto, y conceder con la autorización del Concejo, suplemento de créditos adicionales; Las demás determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.
Art. 34.- MISION: Dar fe de los actos del Concejo y de la Alcaldía, dar apoyo en los diferentes trámites de estas áreas mediante el soporte de documentación y archivo, y en el despacho diario de los asuntos de la Corporación y certificar los actos administrativos y normativos expedidos por la institución.
Art. 29.- RELACION FUNCIONAL: Mantiene relación y coordinación con el Concejo. Tiene relación funcional con todas las dependencias técnicas administrativas para efectos de la ejecución y supervisión de los deberes y responsabilidades que le compete. Tiene relación formal con los municipios del país, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y con organismos públicos, nacionales e internacionales para el perfeccionamiento de los objetivos.
Art. 36.- DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL: A más de las determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización:
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Art. 30.- COORDINADOR DE GESTIÓN.- Tiene a cargo la coordinación de las gestiones de Alcaldía y del Concejo Municipal, colaborando para ello en la Elaboración de Proyectos de Ordenanzas, y asesorando en los temas requeridos en las diferentes mesas de trabajo Municipal y a las diferentes Direcciones en el campo de su competencia, tendrá la calidad de Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción. Art. 31.- RELACION FUNCIONAL: Mantiene relación y coordinación con el Concejo y la Alcaldía. Tiene relación funcional con todas las dependencias técnicas administrativas para efectos del asesoramiento y coordinación de proyectos que les compete en especial con la Procuraduría Síndica. Art. 32.- REQUÍSITOS MÍNIMOS: a) Acreditar Titulo académico de Tercer Nivel de preferencia Abogado. b) Acreditar al menos 5 años de experiencia en el Campo Constitucional, Municipal y/o Administrativo, c) Acreditar Capacitaciones en las Áreas de Gestión Administrativa, Derecho Municipal, Derecho Constitucional CAPITULO IV Art. 33.- DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO: ÁREA DE GESTIÓN: SECRETARÍA GENERAL NIVEL: APOYO NOMENCLATURA: SECRETARIA SUBORDINACIÓN: ALCALDÍA Y DEL CONCEJO MUNICIPAL ÁREAS DEPENDIENTES: PROSECRETARIA
Art. 35.- DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS: a) Adecuación de la estructura física de la unidad y del archivo. b) Organización total del sistema de archivos activos de la institución. c) Orientar el manejo de la documentación oficial para un sistema automatizado. d) Ejecución de proceso automatizado sobre la base de información en redes. e) Crear un reglamento para dar de baja la documentación que no sirve a la institución. f) Diseñar e implementar un sistema de archivo para toda la institución. g) Organizar la documentación de la institución en el Archivo General. h) Sistema de archivo actualizado; i) Base de datos actualizada; j) Estadísticas actualizadas de resoluciones, trámites ingresados y enviados y otras. k) Base de datos de Actas, convocatorias a reuniones institucionales.
1)
2)
3) 4)
5)
6)
7)
8)
9)
Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de su dependencia y establecer procedimientos de trabajo adecuados, que permita una oportuna atención y despacho de los asuntos de la Corporación. Actuar como Secretario/a, en los asuntos y trámites del Concejo, de la Alcaldía y dar fe de sus actos. Así como enviar a las comisiones, previa la autorización del Alcalde, trámites que requieran su estudio e informe. Redactar y suscribir las actas del Concejo y de la Comisión de Mesa. Preparar la documentación necesaria para los miembros del Concejo y elaborar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, dispuestas por el Alcalde. Mantener un adecuado sistema de documentación y archivo de la administración central, así como la formación de un protocolo encuadernado y sellado con su respectivo índice numérico de los actos decisorios del Concejo. Dar fe de presentación a todos los documentos y solicitudes que ingresan al Concejo o a las Comisiones, así como llevar registros y seguimiento de trámites en los que intervienen las demás dependencias municipales. Elaborar los textos de las comunicaciones para la firma del Alcalde y dar trámite a la correspondencia que ingresa y egresa del Concejo Municipal. Mantener un sistema adecuado de información interna como externa, previa autorización del Alcalde, de los asuntos en trámite, así como de aquellos de interés institucional y que tienen relación entre la municipalidad y la ciudadanía. Coordinar las acciones de la Secretaría General con las demás dependencias municipales.
Gaceta Oficial No. 1 ----10) Elaborar informes periódicos sobre las actividades cumplidas ante el Alcalde. 11) Las demás actividades que el Concejo o el Alcalde lo destinen y aquellas afines con el área de trabajo. Art. 37.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con el Concejo y la Alcaldía. Mantiene relación funcional con las demás dependencias municipales para la coordinación de las diferentes actividades. Mantiene relación formal con instituciones públicas y privadas en general. Art. 38.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) De preferencia Título Universitario en Jurisprudencia Doctor o Abogado b) Experiencia de cuatro años en labores afines. c) Curso con respecto a la actividad del área. d) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 39.- DE LA PROSECRETARÍA.- Dar apoyo en los diferentes trámites de Secretaría General, colaborar en el soporte de documentación y archivo; y, en el despacho diario de los asuntos del departamento. Art. 40.- DE LAS FUNCIONES: 1) Colaborar con el Secretario/a del Concejo en el cumplimiento de las actividades de la secretaría del Municipio. 2) Colaborar con el Secretario/a del Concejo Municipal en la solución de problemas administrativos que se presentan en la Unidad. 3) Colaborar en el archivo de la documentación del Concejo y de la Unidad en general. 4) Preparar documentos y materiales necesarios para los miembros del Concejo. 5) Reemplazar al Secretario/a en las sesiones de Concejo, redactar y suscribir las actas. 6) Complementar su trabajo con labores administrativas variadas inherentes a la Unidad. 7) Realizará las actividades que le encargue el Alcalde o el Secretario/a General. Art. 41.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación directa con la Secretaría General. Mantiene relación funcional con las demás dependencias municipales para la coordinación de las diferentes actividades. Art. 42.- REQUÍTOS MÍNIMOS.a) Estudiante de Tercer Año de carrera afines al Secretariado, b) Cursos sobre manejo de documentación, archivo, protocolo, etiqueta y servicio, relaciones humanas y comunicación. c) Experiencia mínima de dos años. d) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. CAPITULO V ART. 43.- DE LA PROCURADURÍA SÍNDICA: ÁREA DE GESTIÓN: ASESORIA JURÍDICA NIVEL: ASESOR NOMENCLATURA: DIRECCIÓN SUBORDINACIÓN: ALCALDÍA Art. 44.- MISION.- El Procurador Síndico Municipal que será el Director de la Dirección de Asesoría jurídica, tendrá junto con el Alcalde la representación Judicial del Gobierno Municipal, el estudio de los problemas legales relacionados con la Municipalidad,
(Marzo 2012)……. 83 brindará asesoramiento jurídico al Concejo Municipal cuando este lo requiera, a la administración, dependencias municipales y a la ciudadanía en lo relacionado a la gestión Municipal, encaminado a la correcta aplicación de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias internas del Gobierno Autónomo. Será un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción. Art. 45.- PRODUCTOS Y SERVCIOS: a) Patrocinio judicial. b) Asesoramiento en materia legal y contractual. c) Dictámenes e informes legales. d) Proyectos de ordenanzas y reglamentos. e) Contratos y convenios. f) Demandas y juicios. g) Criterios y pronunciamientos legales. h) Actualizar y codificar el ordenamiento jurídico de la institución a través de la elaboración de ordenanzas que contengan normas jurídicas para la Institución. i) Automatizar el ordenamiento jurídico nacional dentro de la institución. j) Elaborar un modelo jurídico eficiente y eficaz que permita realizar procesos adecuados en corto tiempo. Art. 46.- DE LAS FUNCIONES: 1) Representar judicialmente junto con el Alcalde a la municipalidad de conformidad con el Art. 60 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. 2) Asesorar a las autoridades y responsables de los procesos municipales, respecto a la aplicación de las normas constitucionales y leyes vigentes del sistema jurídico ecuatoriano. 3) Elaborar y suscribir convenios de cooperación interinstitucional. 4) Elaborar y suscribir contratos para la adquisición de bienes, obras y prestación de servicios. 5) Elaborar proyectos de ordenanzas. 6) Asumir el patrocinio de las causas legales en las que el Municipio actúe como actor o demandado. 7) Elaborar informes jurídicos. 8) Las demás actividades que determine el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y las que por requerimientos del servicio pueda señalar el Alcalde y que sean afines al área. Art. 47.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con el Concejo y la Alcaldía. Mantiene relación funcional con las demás dependencias municipales para la coordinación de las diferentes actividades. Mantiene relación formal con instituciones públicas y privadas en general. Art. 48.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Necesariamente deberá acreditar Título de Tercer Nivel de Doctor en Jurisprudencia o Abogado. b) Al ser un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, la Autoridad Nominadora establecerá el perfil necesario que deberá cubrir como requisitos mínimos, por ser un Puesto de Confianza. Art. 49.- SUBPROCURADOR.- Brinda asesoramiento jurídico por delegación del Procurador Síndico cuando lo requiera la administración, dependencias municipales y a la ciudadanía en lo relacionado a la gestión Municipal, encaminando a la correcta aplicación de las disposiciones constitucionales,
Gaceta Oficial No. 1 ----legales y reglamentarias Autónomo.
internas
(Marzo 2012)……. 84 del
Gobierno
2) 3)
Art. 50.- DE LAS FUNCIONES: 1.) Cuando el Procurador Síndico lo delegue deberá, asesorar a las autoridades y responsables de los procesos municipales, respecto a la aplicación de las normas constitucionales y leyes vigentes del sistema jurídico ecuatoriano. 2.) Elaborar proyectos de ordenanzas. 3.) Elaborar contratos para la adquisición de bienes, obras y prestación de servicios. 4.) Elaborar contratos de trabajo, cuando sean requeridos por la Máxima autoridad del Gobierno Municipal o por el Procurador Síndico. 5.) Elaborar convenios de cooperación interinstitucional. 6.) Seguimiento de Procesos Judiciales que para el efecto sea Autorizado y de los cuales participe como parte involucrada el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo. Art. 51.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación directa con la Procuraduría Síndica. Mantiene relación funcional con la Alcaldía, Concejo Cantonal y con las demás dependencias municipales para la coordinación de las diferentes actividades. Art. 52.- REQUISÍTOS MÍNIMOS.a) Título profesional de Doctor en Jurisprudencia o Abogado b) Experiencia mínima de dos años. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones CAPITULO VI Art. 53.- DE LA AUDITORIA INTERNA AREA DE GESTION: AUDITORIA INTERNA NIVEL: ASESOR NOMENCLATURA: UNIDAD SUBORDINACION: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO Y ALCALDIA Art. 54.- MISION: Controlar los procedimientos y trámites financieros y administrativos para que se dé cumplimiento con la Ley, y a su vez eficiencia y agilidad en los trámites, será el Responsable de la Unidad de Auditoría Interna. Art. 55.- PRODUCTOS Y SERVICIOS: a) Elevar el nivel de eficiencia en las operaciones financieras y administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo. b) Controlar la correcta utilización de los recursos con los que cuenta la municipalidad a fin de optimizarlos. c) Elaborar el Plan anual de auditoría interna formulado y aprobado por el concejo Municipal. d) Entregar informes de cumplimiento y avance del plan anual municipal. e) Entregar informes borrador y finales de auditorías y exámenes especiales previa solicitud. f) Elaborar memorando de antecedentes para el establecimiento de responsabilidades. g) Asesorar y preparar informes y pronunciamientos en el campo de su competencia. Art. 56.- DE LAS FUNCIONES: 1) Elaborar el plan anual de control.
4) 5)
6) 7) 8)
Realizar la ejecución, el seguimiento y control del plan anual. Establecer instructivos manuales y sistemas operativos para exámenes internos. Realizar auditorías operacionales y de gestión. Garantizar que los procedimientos y normas para el funcionamiento adecuado de la institución cumplan con las leyes y sus reglamentos. Control Interno de los procesos financieros. Generar indicadores de gestión. Las demás actividades que determine el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y la Ley Orgánica de Contraloría General del estado, y las que por requerimientos del servicio pueda señalar el Alcalde y que sean afines al área.
Art. 57.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con el Concejo, la Alcaldía y la Contraloría General del Estado. Mantiene relación funcional con las demás dependencias municipales para la coordinación de las diferentes actividades. Mantiene relación formal, con Instituciones de control. Art. 58.- REQUISITOS MÍNIMOS.Los requisitos mínimos para el Auditor Interno Municipal serán aquellos que para el efecto promulgue la Contraloría General del Estado. Art. 59.- ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE AUDITORÍA.- Brinda apoyo Administrativo y Logístico en el desenvolvimiento diario de las funciones del Departamento de Auditoría Interna Art. 60.- DE LAS FUNCIONES: 1) Planear las actividades a ser desarrolladas, de conformidad con los lineamientos y normas determinadas por el Auditor Interno y encargarse de dar asistencia administrativa a las actividades del mismo 2) Administrar el sistema de archivo y correspondencia de la Alcaldía estableciendo procedimientos y metodologías adecuadas de trabajo 3) Elaborar cuadros de datos e información pormenorizada de las diferentes actividades de la dependencia y digitación de las mismas para el archivo automatizado. 4) Redactar informes, comunicaciones, certificaciones de índole variada y someter a consideración y aprobación del Auditor Interno. 5) Llevar el registro de reuniones con resúmenes de temas tratados y colaborar con la agenda del Auditor Interno. 6) Atender al público en forma personalizada y dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos. 7) Sugerir y mejorar procedimientos, productos y servicios, procurando el ahorro de recursos y eliminación de procesos de trabajo. 8) Evaluar permanentemente las actividades efectuadas en su área y tomar acciones oportunas para determinar los correctivos que aseguren un cumplimiento eficiente de los objetivos. 9) Las demás actividades que por requerimiento del servicio pueda establecer
Gaceta Oficial No. 1 ----el Auditor Interno o el Director de Talento Humano Art. 61.- REQUISITOS MÍNIMOS: a) Estudiante de Tercer Año de carrera afines a la Auditoría, Secretariado, b) Cursos sobre manejo de documentación, archivo, protocolo, etiqueta y servicio, relaciones humanas y comunicación. c) Experiencia mínima de dos años. d) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 62.- RELACIÓN FUNCIONAL.- Tiene Relación Directa con el Auditor Interno, y Relación Funcional con los demás departamentos dentro del ámbito de sus competencias CAPITULO VII Art. 63.- DE LAS RELACIONES PÚBLICAS AREA DE GESTION: DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS NIVEL: ASESOR NOMENCLATURA: UNIDAD SUBORDINACION: ALCALDIA AREAS DEPENDIENTES: RECEPCIÓN Art. 64.- MISIÓN: Coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento de una imagen e identidad corporativa y sólida y de respeto dentro de la comunidad del Cantón Olmedo y de la Institución Municipal. Será un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, responsable de la Dirección de Relaciones Públicas Art. 65.- PRODUCTOS Y SERVICIOS: a) Establecer programas de comunicación tanto en el ámbito interno como externo para beneficio de la comunidad. b) Propiciar un nivel óptimo de información y comunicación con los organismos del sector público y privado, en función del logro de los objetivos institucionales. c) Establecer por todos los mecanismos posibles de difusión, los logros municipales a fin de mantener una imagen positiva de la institución d) Incentivar el sentido de pertenencia y compromiso institucional de los integrantes de la comunidad municipal. e) Informar periódicamente y sistemáticamente sobre las actividades realizadas en la institución a través de todos los medios de comunicación existentes en el sector. f) Elaborar el Plan de imagen corporativa. g) Diseñar los productos para la imagen corporativa. h) Llevar la Agenda de relaciones públicas y actos protocolarios e institucionales. i) Reportar las relaciones internas en los diferentes eventos. j) Organización de agenda de actividades de la Máxima Autoridad. k) Difusión de informe de prensa escrita y página web. l) Difusión de monitoreo de videos del Gobierno Municipal. m) Cartelera informativa de la gestión Municipal. n) Boletines de prensa, artículos especiales, avisos, trípticos, folletos, álbum fotográfico, memorias y afiches. o) Informes de ruedas de prensa. p) Informes de impacto de actos institucionales ante opinión pública.
(Marzo 2012)……. 85 q)
Informes de análisis y control de impacto de la información vertida por diferentes medios, en relación a la gestión institucional. r) Base de datos de medios impresos, audio, videos, eventos, fotos y otros. s) Redacción periodística de productos institucionales. BASE LEGAL: Art. 16 numerales 1, 2, 4, 5; Art.18 numerales 1 y 2; Art. 384 y 385 de la Constitución de la República. Art. 66.- DE LAS FUNCIONES: 1) Localizar las funciones de la comunicación en la institución 2) Diseñar los procesos de Comunicación. 3) Coordinación de procesos comunicacionales. 4) Coordinación y evaluación de las estrategias comunicacionales. 5) Asesorar en las aéreas de Comunicación Corporativa al equipo directriz (seno del consejo). 6) Realizar diagnósticos o análisis situacionales del estado en el que se encuentre la comunicación 7) Diseño del modelo de comunicación a implementarse para el logro de los objetivos comunicacionales. 8) Diseñar, proponer y realizar las estrategias corporativas del GADS, en términos de imagen para desarrollarse a través del periodismo, las relaciones públicas, el protocolo ceremonial, el diseño y otras comunicaciones estrategias, a objeto de que la institución estén bien posicionada en el ámbito nacional y especialmente en su área de influencia geográfica. 9) Realizar productos comunicacionales para la identidad institucional. 10) Crear planes o estrategias de rendición de cuentas. 11) Identificar y mantener comunicación directa con todas las instituciones u organizaciones para lograr proyectar la imagen institucional municipal. 12) Incorporar un plan de comunicación integral, las actividades funcionales de los subsistemas de comunicación. 13) Presentar para su aprobación de la máxima autoridad las políticas de información pública a ser ejecutadas por la institución 14) Dirigir las actividades de información social a ser difundidas. 15) Programar y dirigir las ruedas de prensa, conferencias y otros eventos de trascendencia institucional. 16) Asesorar a la Máxima Autoridad en materia de comunicación social. 17) Coordinar con los medios de comunicación públicos y privados ya sean estos de carácter local y nacional, la divulgación de actividades de interés comunitario e institucional. 18) Coordinar y autorizar los productos comunicacionales con las diferentes direcciones la elaboración y producción, difusión e, impresión de boletería, levantamiento de textos, elaboración de afiches, apoyo publicitario de las diferentes estrategias Institucionales. 19) Preparar informes periodísticos. 20) Las demás actividades que determine el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, y las que por requerimientos del servicio pueda señalar el Alcalde y que sean afines al área.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 86 BODEGA
Art. 67.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con la Alcaldía. Mantiene relación funcional con las distintas Direcciones. Mantiene relación formal con organismos públicos y privados de cooperación en la rama de su competencia, a efectos de conseguir asistencia técnica, tiene relación con los distintos medios de comunicación en todos sus campos. Art. 68.- REQUISITOS MÍNIMOS a) Acreditar Titulo Académico de Tercer Nivel en Áreas de la Comunicación Social b) Al ser un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, la Autoridad Nominadora establecerá el perfil necesario que deberá cubrir como requisitos mínimos, por ser un Puesto de Confianza. Art. 69.- DE LA RECEPCIONISTA.- Satisfacer las necesidades de comunicación del personal operando la central telefónica municipal, atendiendo al público en sus requerimientos de información entrevistas con el personal, ejecutando y controlando la recepción y despacho de la correspondencia para servir de apoyo administrativo de las unidades. Art.- 70.- DE LAS FUNCIONES.1) Operar la Central Telefónica Municipal, haciendo y recibiendo llamadas telefónicas, conectando las mismas con las diferentes extensiones. 2) Atender al Público en general que solicita información con calidad y calidez, dándole la orientación requerida de manera oportuna y eficaz. 3) Llevar un libro de control de llamadas efectuadas y recibidas por el personal en general, anotando para ello el tiempo empleado. 4) Mantener el Control de las llamadas locales y de larga distancia mediante el registro respectivo anotando el tiempo usado 5) Recibir Mensajes y Correspondencia dirigidos a los servidores públicos municipales 6) Mantener en Orden su equipo y materiales de trabajo. 7) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas., 8) Las demás que por razón del servicio les sean atribuidas por los Directores Departamentales en especial el de Relaciones Públicas y el Alcalde. Art. 71.- RELACIÓN FUNCIONAL.- Tiene Relación de directa con el Director de Relaciones Públicas, Relación Funcional con todos los Directores y Servidores Municipales y Relaciones Cordiales con el Público en General. Art. 72.- REQUISÍTOS MÍNIMOS a) Haber obtenido el Título de bachiller b) Acreditar un año de experiencia en tareas similares. CAPITULO VIII Art. 73.- DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA: AREA DE GESTION: FINANCIERA NIVEL: OPERATIVO NOMENCLATURA: DIRECCION SUBORDINACION: ALCALDIA AREAS DEPENDIENTES: ANÁLISIS FINANCIERO CONTABILIDAD PRESUPUESTO RENTAS TESORERIA RECAUDACIÓN
Art. 74.- MISION: Formular e implementar esquemas de control financiero sujetas a las disposiciones del Código Orgánico de Finanzas Públicas y Planificación, normas técnicas de control interno y a normas y reglamentos internos de la municipalidad y prestar asesoramiento en materia financiera a las autoridades y funcionarios de la Institución. Será un Servidor Público de Libre Nombramiento y remoción, responsable de la Dirección Financiera. Art. 75.- PRODUCTOS Y SERVICIOS a) Plan anual de actividades de la Dirección, y de las dependencias a su cargo y controlar su ejecución. b) Diseño y mantenimiento de los sistemas financieros de la municipalidad, así como los demás planes y programas para la aprobación del Alcalde y del I. Concejo. c) Cumplimiento de las normas técnicas de control interno en el área de su competencia. d) Establecer procedimientos de control interno previo y concurrente integrado dentro de los procesos financieros. e) Asegurar la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros, materiales y humanos de la municipalidad y asesorar en materia financiera a los funcionarios de la municipalidad. f) Proporcionar al Concejo, la Alcaldía la información financiera necesaria y oportuna que facilite la toma de decisiones de la municipalidad. g) Administrar y controlar la correcta utilización del presupuesto y en caso de ser necesario, proponer las reformas. h) Coordinar con la Sindicatura y las demás Direcciones, con el propósito de la planeación presupuestaria y de recursos y cumplir con los planes y programas de la municipalidad. i) Proponer proyectos de autogestión financiera económica, que permita mejorar sustancialmente los ingresos y nuevas fuentes de recursos. j) Mantener al día estadísticas económicas de la entidad. k) Analizar, interpretar y emitir informes sobre los estados financieros y sobre cualquier otro asunto relativo a la administración financiera y someterlas a consideración del Alcalde y presentar la demás información que requieran los organismos de control. l) Dirigir y ejecutar la administración tributaria municipal de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y aplicar el régimen de sanciones. m) Organizar y supervisar las actividades que corresponden a las Secciones de Contabilidad, Avalúos y Catastros, Tesorería, Rentas, Proveeduría y Bodega. Art. 76.- DE LAS FUNCIONES 1) Formular el plan anual de actividades de la Dirección, en coordinación con las dependencias a su cargo y controlar su ejecución. 2) Diseñar, implantar y mantener los sistemas financieros de la municipalidad, así como los demás planes y programas para la aprobación del Alcalde y del I. Concejo.
Gaceta Oficial No. 1 ----3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14) 15)
16)
17)
18)
19) 20)
21)
22)
Establecer y hacer cumplir en el área de su competencia las normas técnicas de control interno. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de los ingresos, así como de los depósitos inmediatos y eficientes. Establecer procedimientos de control interno previo y concurrente integrado dentro de los procesos financieros. Participar o delegar a funcionarios de la Dirección Financiera, en los avalúos, bajas, remate de bienes y entregas - recepciones de la institución. Asegurar la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros, materiales y humanos de la municipalidad y asesorar en materia financiera a los funcionarios de la municipalidad. Proporcionar al Concejo, la Alcaldía la información financiera necesaria y oportuna que facilite la toma de decisiones de la municipalidad. Preparar en coordinación con las demás Direcciones la proforma presupuestaria de la institución, para conocimiento de la Alcaldía y del Concejo. Administrar y controlar la correcta utilización del presupuesto y en caso de ser necesario, proponer las reformas. Estudiar, recomendar y gestionar la contratación de créditos internos y externos, para financiar operaciones de inversión o proyectos específicos. Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos, que permita una mejora en los procedimientos de recaudación. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de los ingresos, así como de los depósitos inmediatos y eficientes. Controlar el adecuado funcionamiento de Cajas Chicas y Fondos Rotativos. Participar en la baja de bienes, remates y transferencias, así como en los procesos de adquisición de bienes de conformidad con el Reglamento establecido. Proponer proyectos de autogestión financiera económica, que permita mejorar sustancialmente los ingresos y nuevas fuentes de recursos. Estudiar, recomendar y gestionar la contratación de créditos internos y externos, para financiar operaciones de inversión o proyectos específicos. Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos, que permita una mejora en los procedimientos de recaudación. Elaborar y mantener al día estadísticas económicas de la entidad. Analizar, interpretar y emitir informes sobre los estados financieros y sobre cualquier otro asunto relativo a la administración financiera y someterlas a consideración del Alcalde y presentar la demás información que requieran los organismos de control. Dirigir y ejecutar la administración tributaria municipal de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización y aplicar el régimen de sanciones. Organizar y supervisar las actividades que corresponden a las Secciones de
(Marzo 2012)……. 87
23)
24)
25)
26)
27)
28)
29)
Contabilidad, Tesorería, Rentas, Proveeduría y Bodega. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y procedimientos de control interno, previo y concurrente, conforme a las normas y técnicas dictadas por la Contraloría General del Estado. Preparar y revisar Estados de Operación y Balances Financieros mensuales y demás información necesaria. Elaborar y presentar a la Alcaldía y Concejo trimestralmente y al Ministerio de Economía mensualmente, las cédulas presupuestarias y demás informes relacionados con las operaciones financieras. Mantener actualizado el registro del movimiento de las cuentas bancarias y efectuar las regulaciones al presupuesto del Municipio. Mantener actualizado los inventarios de bienes y realizar constataciones físicas de inventarios, por lo menos una vez al año. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas que guarden relación con las actividades de la dirección financiera. Notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avaluó bianual.
Art. 77.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con la Alcaldía; funcional con las dependencias de la municipalidad, para la coordinación de sus actividades; y, formal con organismos públicos de cooperación en la rama de su competencia, a efectos de conseguir asistencia técnica. Art. 78.- REQUISÍTOS MÍNIMOS.a) Acredita Titulo Académico de Tercer Nivel de Economista, y áreas conexas a las Finanzas Públicas b) Al ser un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, la Autoridad Nominadora establecerá el perfil necesario que deberá cubrir como requisitos mínimos, por ser un Puesto de Confianza. Art. 79.- DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA.-FUNCIONES.1) Planear las actividades y controlar su ejecución. 2) Aplicar los conocimientos prácticos, destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y análisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo. 3) Brindar asistencia administrativa sujetándose a los lineamientos establecidos para el área de trabajo como a las normas y políticas que se hayan asumido dentro de las directrices que recibe. 4) Desarrollar las acciones de trabajo, de acuerdo a los nuevos esquemas de la gestión organizacional, y en ajuste a los requerimientos de los clientes internos (departamentos, áreas) y externos (ciudadanía, otros actores externos). 5) Proponer sugerencias, cambios a los procedimientos de trabajo, optimizando los recursos empleados en las diferentes acciones. 6) Coordinar el trabajo con los demás integrantes de los equipos de trabajo, intercambiando experiencias logrando uniformizar criterios y metodologías.
Gaceta Oficial No. 1 ----7)
8)
9) 10)
11)
12)
13)
14) 15)
16)
17)
18)
19)
Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente. Ejercer las atribuciones y responsabilidades del rol, con predisposición y actitud positiva precautelando la imagen del proceso y la institución. Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación. Elaboración y cuadre de las conciliaciones bancarias para ser entregadas a Contabilidad Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos. Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental. Prestar atención al público y brindar la información requerida de acuerdo con su competencia. Llevar la agenda de trabajo del jefe inmediato. Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes. Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos. Actualizar conocimientos, enriquecidos por la formación, experiencia y las interrelaciones del rol, para la prestación de servicios de calidad. Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia. Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato y superior
Art. 80.- REQUISITOS MÍNIMOS: a) Acreditar Estudios de al menos 3 año de Escuelas o Facultades relacionadas al Ámbito Financiero, Contable y conexos b) Experiencia y capacitación en Secretariado Ejecutivo. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones.
(Marzo 2012)……. 88 2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14) Art. 81.- RELACIÓN FUNCIONAL: Tiene Relación Directa con el Director Financiero, y Relación Funcional con los demás departamentos y unidades dentro del ámbito de sus competencias. Art. 82.- DE LAS FUNCIONES DE TESORERIA: El tesorero será un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, cuyas funciones en la Unidad de Tesorería, además de las prescritas en las normas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y las disposiciones determinadas en el Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones legales que guarden relación con las actividades de la Unidad Financiera, las siguientes: 1) Programar, organizar, dirigir y controlar la recaudación de los ingresos, de conformidad con las disposiciones leyes, ordenanzas, reglamentos, contratos o convenios.
15)
16)
17)
18)
Responder por la recaudación de los fondos que le corresponden a la Municipalidad, así como aquellos que pertenecen a terceros, conforme a lo señalado en las disposiciones vigentes y realizar las transferencias inmediatas en los pagos de fondos a terceros. Vigilar que los valores recaudados sean depositados a favor de la municipalidad en forma intacta e inmediata. Presentar los partes diarios de recaudación a la Unidad de Contabilidad y Control Presupuestario, adjuntando los respectivos documentos de respaldo y las notas de depósito, para su registro. Realizar de manera oportuna las transferencias y entregar los cheques directamente al beneficiario, previo la verificación de la documentación sustentada y del cumplimiento de las disposiciones legales. Custodia de títulos de crédito, pólizas de garantía y demás documentos que amparan los ingresos municipales verificando su contenido, cómputo y legalidad. Mantener la vigencia de las pólizas de garantía y realizar su respectiva renovación al término que la Ley ordena. Establecer salvaguardas físicas, para proteger los recursos financieros y demás documentos bajo su custodia. Preparar informes sobre las garantías, pólizas y demás documentos bajo su custodia y que se encuentren próximas a su vencimiento, con veinte (20) días de anticipación. Tramitar y participar en bajas de títulos de crédito, especies valoradas y otros que se encuentren bajo su custodia, de conformidad a las disposiciones legales y efectuar las actas de entrega - recepción respectiva. Observar por escrito y dentro del plazo establecido, ante la Dirección Financiera, las órdenes de pago que considere ilegales o que contraviniesen a disposiciones normativas. Ejercer, de conformidad con la Ley, las funciones y actividades inherentes a los Agentes de retención. Coordinar las funciones y actividades con las demás unidades administrativas de la Dirección Financiera. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, procedimientos técnicos y administrativos inherentes a la Tesorería y emanadas por la autoridad competente. Remitir diariamente a Contabilidad la documentación debidamente legalizada para su respectivo control y registro. Atender el pago de remuneraciones, servicios, bienes y otros gastos legalmente autorizados. Cumplir con las demás funciones que le fuesen asignadas por la Dirección Financiera. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas que guarden relación con las actividades de esta unidad, Ordenanzas Municipales, Resoluciones del Concejo y demás disposiciones legales.
Gaceta Oficial No. 1 ----19) Ejercer la jurisdicción coactiva como Juez, para efectuar la recaudación de los tributos de la Municipalidad. Art. 83.RELACION FUNCIONAL.Tiene dependencia directa con el Alcalde y la Dirección Financiera, laboralmente con todas las áreas de la Institución y el Concejo en caso de requerirlo. Art. 84.- REQUISITO MÍNIMOS.a) Profesional en Contabilidad, Economía o Administración b) Experiencia tres años en labores afines, haber cursado la capacitación especializada que haya determinado la Contraloría General del Estado. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. d) Al ser un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, la Autoridad Nominadora establecerá el perfil necesario que deberá cubrir como requisitos mínimos, por ser un Puesto de Confianza.
(Marzo 2012)……. 89
10) 11)
12)
13)
14)
15) Art. 85.- DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD.Proceso mediante el cual se identifica, mide, registra y comunica la información económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, con el fin de poder evaluar la situación de la entidad. La elaboración de los registros contables nos permite obtener los datos ajustados a principios contables, para evaluar la situación financiera de la Municipalidad.
16)
17) 18) 19)
Art. 86.- DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD: Son funciones de la Unidad de Contabilidad, además de las dispuestas y prescritas en el Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y demás disposiciones legales que guarden relación, serán las siguientes: 1) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades contables. 2) Asesorar a los diversos niveles, sobre aspectos contables; 3) Implantar y mantener actualizado el sistema de contabilidad descrito en el manual especializado y las demás normas relacionadas con esta materia, cuidando que exista una adecuada separación de funciones. 4) Verificar la documentación fuente, de origen interno y externo para determinar si se han cumplido los procedimientos vigentes. 5) Presentar un informe diario de disponibilidad del efectivo, que contenga el saldo inicial, las recaudaciones, egresos efectuados y el saldo final obtenido. 6) Participar en la elaboración del presupuesto de la entidad y sus reformas. 7) Efectuar los registros contables y ejecutar el control presupuestario previo, relacionado con el compromiso, obligación y pago, a fin de determinar la propiedad, legalidad, veracidad y conformidad de las operaciones y la documentación de soporte. 8) Formular informes periódicos que incluyan los estados financieros mensuales y los informes de flujo de efectivo, que serán entregados a la Dirección Financiera. 9) Formular los estados financieros con sus anexos y notas aclaratorias, requeridos por los organismos de control y someterlos a conocimiento y aprobación de la Dirección Financiera y del Alcalde, para su envío,
20)
21)
22)
dentro de los plazos establecidos en las disposiciones vigentes. Llevar el registro y control del movimiento de cuentas bancarias. Conciliar mensualmente los saldos de los mayores generales con los mayores auxiliares. Elaborar los análisis financieros que permitan oportunamente determinar las variaciones significativas de los planes financieros y sus causas, que sean solicitados por los niveles directivos. Preparar y emitir los comprobantes, para el pago de las obligaciones legalmente contraídas. Formular proyectos de procedimientos, instructivos y otras normas específicas, relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades contables, especialmente sobre la base de procesos automatizados y someterlos a conocimiento de los niveles jerárquicos superiores, previo a la aprobación de la Contraloría. Mantener actualizados los archivos de la documentación sustentatoria y de los registros patrimoniales y presupuestarios. Actualizar y mantener las debidas protecciones de los archivos automatizados que contengan información financiera. Participar en la elaboración del plan anual de Proveeduría. Clausurar y liquidar el presupuesto en coordinación con la Unidad de Presupuesto. Verificar la información relacionada con los beneficios a favor de los funcionarios y servidores de la entidad. Obtener de la Jefatura de Talento Humano, la documentación sustentatoria sobre sueldos, salarios, retenciones jurídicas, descuentos y deducciones de los funcionarios de la Municipalidad, para la elaboración del rol de remuneraciones. Verificar, previo el pago de las remuneraciones del personal, se hayan liquidado con las variaciones establecidas en leyes, decretos, acuerdos, ordenanzas, legalmente aprobados. Elaborar informes sobre la depreciación de los activos fijos y llevar a cabo los ajustes respectivos.
Art. 87.- RELACION FUNCIONAL.- Depende de manera directa de la Dirección Financiera, tiene relación funcional con el Alcalde, concejo Municipal y demás dependencias de la Institución, y formal con los proveedores, contratistas y comunidad en general. Art. 88.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Profesional en Contabilidad y auditoria b) Licencia Profesional CPA c) Experiencia tres años en labores afines, haber cursado la capacitación especializada que haya determinado la Contraloría General del Estado. d) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 89.- DE LA BODEGA – CONTROL Y REGISTRO DE BIENES.- Esta unidad es responsable de un manejo técnico adecuado mediante sistemas y procesos de almacenamiento, custodia y distribución de materiales, repuestos e insumos, administrando sistemas automatizados de control. Art. 90.- DE LAS FUNCIONES DE BODEGA:
Gaceta Oficial No. 1 ----1)
2)
3)
4) 5)
6)
7)
Mantener registros actualizados sobre artículos para stock (suministros, materiales y repuestos), que permitan establecer la ubicación de los bienes, los responsables de la custodia, por cada clase de bienes y verificar periódicamente estos registros. Participar en la toma física, baja, remates, transferencias y donaciones de activos fijos e inventarios, velando por el cumplimiento de lo que determina el Reglamento General de Bienes del Sector Público. Determinar, conjuntamente con la Unidad de Contabilidad y la unidad de Compras Públicas, los niveles máximos y mínimos de las existencias. Suministrar los informes periódicos relacionados con las existencias. Mantener el control y actualizar los registros sobre los activos fijos de la entidad, de acuerdo a la estructura presentada en el plan de cuentas específico y conciliar periódicamente sus saldos con el subsistema de administración y control de activos fijos. Recabar la información pertinente sobre los siniestros ocurridos, a fin de efectuar el correspondiente registro. Participar en la codificación de los activos fijos, de conformidad al sistema específico, de manera que se permita identificar la ubicación en función de la Unidad Administrativa, el servidor responsable de la custodia, las diversas clases de bienes y el bien específico.
(Marzo 2012)……. 90 5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13) Art. 91.- RELACION FUNCIONAL.- Depende de manera directa de la Dirección Financiera, tiene relación funcional con el Alcalde, concejo Municipal y demás dependencias de la Institución, y formal con los proveedores y comunidad en general. Art. 92.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Profesional en el Ámbito de Administración y similares b) Experiencia dos años c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 93.- DE LA UNIDAD DE RENTAS.Administración y ejecución de labores de control de ingresos presupuestarios, por emisión de títulos de crédito y asesoramiento en materia tributaria y de autogestión económica. Art. 94.- DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RENTAS: Son funciones de Rentas, a más de lo prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones legales que guarden relación con el tema, las siguientes: 1) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la emisión de títulos de crédito y determinación tributaria que se generen por cualquier concepto o actividad económica. 2) Asesorar técnicamente al Concejo en el área de comprobación y rentas municipales, teniendo para ello voz informativa. 3) Asesorar a los diferentes niveles directivos de la Institución en materia de rentas municipales. 4) Implantar procedimientos de control interno previo y concurrente y vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones relacionadas con la administración de rentas municipales.
14)
15)
16)
17)
18)
19)
20)
21)
Realizar estudios sobre el contenido de las ordenanzas, mediante las cuales se regula la recaudación de los impuestos prediales y de rentas municipales; proponer reformas que tiendan a mejorar los ingresos respectivos. Proporcionar información financiera a los niveles internos, cuando lo soliciten las autoridades y a las diferentes unidades administrativas. Propender a que los procesos de información de rentas se apoyen en medios automatizados modernos. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las políticas de acción, las normas y procedimientos técnicos vigentes, en materia de rentas municipales. Coordinar sus labores con otras unidades del Gobierno Municipal y velar por el cumplimiento de todas las normas para la emisión de títulos de crédito y determinación tributaria. Programar, coordinar, dirigir y controlar sus actividades con la Dirección de Obras Públicas y Dirección Financiera en la ejecución del catastro relacionado con la Contribución Especial de Mejoras. Elaborar y mantener actualizado el sistema de comprobación y rentas vigente en la Municipalidad. Mantener el archivo clasificado de los expedientes catastrales de los diferentes ingresos prediales del Cantón Olmedo y sus Parroquias. Emitir, conforme a los requisitos establecidos en la Ley los títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos que amparan la recaudación de los diferentes ingresos municipales. Emitir los boletines o partes de emisión de los títulos de crédito, especies valoradas, correspondiente para su refrendación, contabilización y recaudación. Ejecutar y verificar los actos de determinación para el cobro de los distintos impuestos a las tasas, espectáculos públicos, a las utilidades en la compraventa de predios urbanos, de alcabalas y de registro, entre otros legalmente establecidos. Dar trámite oportuno, de conformidad con la Ley, a los reclamos y recursos presentados e interpuestos por los contribuyentes sobre actos de determinación tributaria. Presentar dentro de los términos y plazos establecidos por la Ley, informes sobre los actos de determinación tributaria ejecutados en la Unidad y someterlos a consideración de la Dirección, para los fines legales consiguientes. Mantener el archivo ordenado y clasificado de los documentos sustentatorios de la determinación tributaria. Mantener el archivo clasificado y cronológico de las emisiones de boletines o partes de títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos que amparan los ingresos municipales. Emitir informes en relación con los reclamos y recursos presentados por los contribuyentes, sobre los actos de determinación de impuestos ejecutados y/o registrados y presentarlos dentro de los términos o plazos establecidos por la Ley. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización
Gaceta Oficial No. 1 ----Territorial, Autonomías y Descentralización, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas que guarden relación con las actividades de Unidad. Art. 95.- RELACION FUNCIONAL.- Depende de manera directa de la Dirección Financiera, tiene relación funcional con el Alcalde, concejo Municipal y demás dependencias de la Institución, y formal con los proveedores, contratistas y comunidad en general. Art. 96.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Profesional en Finanzas o administración b) Experiencia tres años en labores afines, haber cursado la capacitación especializada que haya determinado la Contraloría General del Estado. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 97.- PRESUPUESTO.- Como responsable de transmitir a cada proceso y subproceso las instrucciones generales, para que éstos puedan diseñar sus planes, programas, y proyectos con sus respectivos presupuestos. Formulación, aprobación, ejecución, control, elaboración y liquidación del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Art. 98.- DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO: 1) Formular instrumentos de manejo presupuestario para la optimización de la gestión financiera a corto, mediano y largo plazo. 2) Impartir directrices a cada responsable para elaborar el presupuesto considerando las distintas acciones que deben emprender para poder cumplir los objetivos marcados. 3) Realizar el seguimiento y control de la evolución del presupuesto y cada una de las variables que lo han configurado y procede a compararlo con las previsiones. Este seguimiento permite corregir las situaciones y actuaciones desfavorables, y fijar las nuevas previsiones que pudieran derivarse del nuevo contexto. 4) Mediante el control presupuestario evaluar la actuación y el rendimiento o resultado obtenido en cada centro; para ello se establecen las comparaciones entre las realizaciones y los objetivos iniciales recogidos en los presupuestos, a las que suele denominarse variaciones o desviaciones. 5) Determinar los ingresos que se pretenden obtener, así como los gastos que se van a producir. 6) Planear los resultados de la organización en dinero y volúmenes, controla el manejo de ingresos, egresos y coordina las actividades de la organización para el logro de resultados de las operaciones periódicas. 7) Coordinar con los diferentes responsables de los procesos y subprocesos de la Municipalidad y brindar asistencia técnica administrativa en materia de Presupuesto. 8) Recopilar toda la información relativa a los ingresos y egresos de la Municipalidad. 9) Realizar las codificaciones de partidas presupuestarias. 10) Atender los requerimientos de la disponibilidad presupuestaria. 11) Elaborar las estadísticas de la gestión presupuestaria.
(Marzo 2012)……. 91 12) Elaborar y preparar las cédulas presupuestarias de ingresos y egresos. 13) Clausurar y Liquidar el presupuesto anual y evaluación mensual y semestral 14) Sugerir y Tramitar reformas de Ordenanzas del Presupuesto vigente. 15) Formular la liquidación presupuestaria y comparar la misma en la proforma original aprobada. 16) Coordinar con planificación los procesos previos a la presentación de la proforma presupuestaria participativa. Art. 99.- RELACION FUNCIONAL.- Depende de manera directa de la Dirección Financiera, tiene relación funcional con el Alcalde, Concejo Municipal y demás dependencias de la Institución. Art. 100.- REQUISITOS MÍNIMOS a) Profesional en Contabilidad, finanzas o administración b) Experiencia dos años en labores afines, haber cursado la capacitación especializada que haya determinado la Contraloría General del Estado. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 101.- RECAUDACIÓN.- FUNCIONES: a) Organizar y dirigir las actividades de recaudación y controlar el cumplimiento efectivo de las tareas del personal de Recaudadores. b) Organizar la atención al público en la venta de especies valoradas, tales como certificados de avalúos y catastros, certificados de no adeudar a la municipalidad, transferencia de dominios, permisos de construcción, registro de arrendamientos, etc. c) Organizar la recaudación de valores monetarios en concepto de impuesto predial urbano y rústico, Agua Potable, Alcantarillado y demás recaudación por tasas y servicios que se generan en las ventanillas centrales. d) Proponer procedimientos de trabajo que permitan la optimización de los servicios y la recuperación de la cartera vencida en coordinación con la Oficina de Rentas. e) Organizar y actualizar registros de recaudación por rubros, preparar informes de la recaudación diaria con los correspondientes respaldos para conocimiento del Tesorero. f) Cuadrar y Clasificar la recaudación diaria por rubros de ingreso, preparar reportes y presentar a Tesorería. Puede corresponderle el depósito bancario. g) Colaborar en el pago de sueldos y salarios y demás pagos a proveedores de la municipalidad de conformidad con los documentos de respaldo. h) Supervisar las labores de Recaudadores de menor nivel y darles las instrucciones y la capacitación necesaria para el cumplimiento efectivo de labores. i) Participar en el diseño de Ordenanzas, Reglamentos, instructivos, manuales de procedimiento, afines al área de trabajo. j) Verificar la cartera vencida y elaborar las notificaciones de pago y colaborar en los establecimientos de procedimientos coercitivos para el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes.
Gaceta Oficial No. 1 ----k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
(Marzo 2012)……. 92
Participar en los procedimientos coactivos que establezca la municipalidad como en los procesos de baja de títulos, para cuya finalidad preparará los informes de respaldo correspondientes. Efectuar trámites bancarios diversos, colaborar en el pago de sueldos y salarios, venta de especies valoradas y entrega de cheques a los usuarios del proceso de conformidad con las disposiciones de Tesorería. Administrar un sistema adecuado de registros de las actividades cumplidas e informar periódicamente al Tesorero sobre los resultados de su gestión. Evaluar permanente las actividades desarrolladas en el área y tomar oportunamente los correctivos que deban hacerse con respecto a los procedimientos y metas de trabajo, para mejorar el servicio con eficacia y oportunidad. Coordinar las labores con las diferentes dependencias, especialmente con Contabilidad, Rentas, Agua Potable, Comisaría. Efectuar las recaudaciones en mercados, centros comerciales, vía pública y demás lugares públicos con respecto a arrendamientos de puestos y tasas por servicio. Las demás actividades de detalle que deberá ser señalada por el jefe inmediato y superior.
g) h) i) j)
k) l) m) n) o) p)
q) r)
s)
t)
u) Art. 102.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación Directa con el Tesorero y el Director Financiero, Comisario Municipal, relación Funcional con los Recaudadores, Policías Municipales, y Relaciones Cordiales con el Público en general.
v) w)
Art. 103.- REQUISITOS MÍNIMOS: a) Bachiller técnico en contabilidad b) Experiencia dos años c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 104.- ANALISTA FINANCIERO.- Analizar las diferentes cuentas que conforman los balances y estados financieros de diferentes dependencias de la Institución, revisando y analizando la información, a fin de determinar la correcta procedencia de los movimientos efectuados y levantar los informes correspondientes. Art. 105.- FUNCIONES ANALISTA FINACIERO.a) Analizar la información financiera suministrada por las diferentes unidades. b) Analizar los saldos mensuales de las diferentes cuentas que conforman los estados financieros para comprobar su razonabilidad. c) Analizar las cuentas que conforman los estados financieros y elabora los informes correspondientes. d) Analizar los informes y anexos resultantes de la depuración mensual de los saldos en las diferentes cuentas de los estados financieros. e) Analizar los listados especiales enviados por el Departamento de Informática sobre los diversos movimientos de los registros contables. f) Analizar los libros mayores auxiliares y los listados de cuentas para verificar la
x) y)
ubicación de la información dentro de los informes parciales. Calcular y lleva el control de los ingresos propios de la Institución. Efectuar los cálculos necesarios para el análisis de los estados financieros. Colaborar en la elaboración de estados financieros. Mantener registro actualizado de las modificaciones y/o rectificaciones al presupuesto. Coordinar y supervisar el proceso de recolección de información financiera. Realizar conversiones monetarias. Efectuar ajustes al presupuesto de caja, en caso de ser necesario. Efectuar auditorías internas. Llevar el control de las ganancias generadas por diferentes conceptos. Llevar el control posterior de las reposiciones de las cajas chicas de las unidades. Asesorar y evacúa consultas técnicas en el área de su competencia. Elaborar proyectos de normas para la creación y/o administración de cajas chicas, fondos especiales y otros. Reportar al Director Financiero las irregularidades detectadas en el análisis de cuentas. Transcribir y accesar información operando el sistema informático institucional. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la Municipalidad. Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada. Enviar reportes mensuales de los Tributos respectivos al Servicio de Rentas Internas.
Art. 106.- REQUISÍTOS MÍNIMOS a)
b)
c)
Profesional en Economía, Contaduría Pública (CPA) o en Ingeniería relacionada con las Finanzas y/o Administración Pública. Experiencia tres años en labores afines, haber cursado la capacitación especializada que haya determinado la Contraloría General del Estado. Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. CAPITULO IX
Art. 107.- DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS AREA DE GESTION: DE OBRAS PÚBLICAS NIVEL: OPERATIVO NOMENCLATURA: DIRECCION SUBORDINACION: ALCALDIA AREAS DEPENDIENTES: SERVICIOS PÚBLICOS CONSTRUCCIONES JEFATURA DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS FISCALIZACIÓN Art. 108.- MISION: Planeamiento, dirección, y coordinación del programa de obras públicas y demás
Gaceta Oficial No. 1 ----inversiones sobre la materia en beneficio del cantón, estableciendo prioridades; Fortalecimiento de la calidad de autogestión en la prestación de los servicios de alcantarillados y agua potable, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población del Cantón Olmedo sobre la base de la normativa legal vigente. Art. 109.- PRODUCTOS Y SERVICIOS: a) Supervisión de estudios para diseño y construcción de vías de diferente orden a nivel de todo el Cantón. b) Plan de mantenimiento vial a todo nivel. c) Plan de mantenimiento de esteros y ríos en prevención de inundaciones. d) Evaluación de necesidades de los Centros Educativos. e) Elaboración del Presupuesto de Obras Civiles a nivel de Instituciones, Barrios, Comunidades y Convenios con otras Instituciones. f) Fiscalización y Control de Obras. g) Elaboración de documentos precontractuales para contratación de obras de nuestra competencia. h) Programas para la construcción, rehabilitación y expansión de las instalaciones de los Centros Educativos y Casas Taller de Barrios o Comunidades. i) Informe de avance de ejecución de obras. Art. 110.- DE LAS FUNCIONES: 1) Elaborar el plan anual de actividades y controlar su ejecución. 2) Coordinar las funciones y actividades de las obras civiles con otros organismos públicos afines. 3) Asesorar al Concejo y al Alcalde, en estudios y trámites previos a la suscripción de contratos para obras de ingeniería; así como coordinar las diferentes acciones de trabajo con los diferentes Departamentos de la entidad. 4) Ejercer a través de la unidad correspondiente, la supervisión y fiscalización de obras a cargo de la municipalidad o de contratistas y controlar que las obras se sujeten a las normas establecidas y demás especificaciones técnicas de los respectivos contratos. 5) Elaborar los proyectos y presupuestos referenciales de las diferentes obras civiles programadas por el Gobierno Municipal. 6) Ejecutar los trámites para la aprobación de las obras de su competencia con los organismos nacionales o internacionales pertinentes, en coordinación con los departamentos institucionales de acuerdo a cada caso. 7) Organizar y dirigir las actividades de las unidades de Fiscalización, Mantenimiento vial. 8) Contribuir al cumplimiento de ordenanzas, relativas al tránsito de calles, caminos y paseos públicos. 9) Cuidar de la nomenclatura de calles caminos, plazas, paseos y demás lugares de recreación. 10) Realizar aperturas, conservación y mantenimiento de caminos de conformidad con la jurisdicción legal correspondiente. 11) Participar y coordinar con la Unidad de Saneamiento Ambiental, en la conservación y aprovechamiento del entorno natural y en la realización de obras complementarias, de
(Marzo 2012)……. 93
12)
13)
14)
15)
acuerdo a los planes debidamente aprobados por el Concejo y la Alcaldía. Efectuar registros y estadísticas de las actividades, e informar periódicamente al Alcalde y Concejo. Dirigir coordinar y controlar la realización de las Obras Civiles y Mantenimiento Vial, que se ejecuten por administración directa. Solicitar al Concejo declare de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles que deben ser expropiados para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal, planes reguladores de desarrollo urbano y de las obras de servicios municipales. Las demás actividades que determine el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, las que por requerimientos del servicio pueda señalar el Alcalde y que sean afines al área.
Art. 111.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación directa con la Alcaldía. Tiene relación funcional con la Dirección de Planificación, Dirección Financiera, la Coordinación de Educación y Cultura, Mantiene relación formal con organismos públicos y privados de cooperación interinstitucional. Art. 112.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Profesional en Ingeniería civil b) Licencia Profesional actualizada c) Experiencia cuatro años afines a la función d) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. e) Al ser un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, la Autoridad Nominadora establecerá el perfil necesario que deberá cubrir como requisitos mínimos, por ser un Puesto de Confianza. Art. 113.- DE LAS CONSTRUCCIONES.- Elaborar los presupuestos para cuantificar y valorar las obras que se encuentran destinadas para construcción durante el año fiscal, actualizar los precios y realizar los cómputos de los costos y gastos de las obras a ejecutarse por el Gobierno Municipal. Art. 114.- DE LAS FUNCIONES: 1) Elaborar un plan de costos exclusivo para la Municipalidad. 2) Mantener un banco de datos de costos actualizados. 3) Elaborar los presupuestos para ejecución de la obra civil y vial basado en volúmenes y otras especificaciones técnicas. 4) Efectuar el análisis de costos por rubros, componentes y elementos de las construcciones incluyendo comparaciones de calidad y cantidad de los materiales a utilizarse y presentar los informes correspondientes que faciliten la toma de decisiones. 5) Elaborar los presupuestos para liquidaciones y cobros de contribuciones especiales de mejoras y afectación. Art. 115.- RELACION FUNCIONAL.- Depende directamente de la Dirección de Obras Públicas. Funcionalmente se relaciona con la Coordinación de de Agua Potable y Alcantarillados y la Dirección Administrativa. Art. 116.- REQUISITOS MÍNIMOS a) Profesional en Ingeniería civil b) Licencia Profesional actualizada c) Experiencia cuatro años afines a la función
Gaceta Oficial No. 1 ----d)
Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones
(Marzo 2012)……. 94 d)
Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones.
Art. 117.- DE LA JEFATURA DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS.- Administra el equipo caminero y pesado de la Municipalidad, así como de su mantenimiento preventivo y correctivo, el uso de combustibles, repuestos, lubricantes y del personal de operadores, manteniendo registros por horas y especificaciones de trabajo, en coordinación con la Dirección Administrativa.
Art. 121.- DE LA FISCALIZACIÓN.- La vigencia del fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronograma de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables. El fiscalizador actúa a nombre y representación de la entidad en la ejecución del contrato.
Art. 118.- DE LAS FUNCIONES: 1) Organizar, coordinar y llevar adelante el plan de movilización del equipo caminero. 2) Ejecutar las órdenes de trabajo de la dirección con referencia a obras de asfaltado, lastrado, bacheo y mantenimiento vial. 3) Informar a la Dirección Administrativa las condiciones del equipo caminero para su respectivo mantenimiento. 4) Coordinar el servicio de transporte liviano cuando lo requiera alguna Autoridad Municipal. 5) Administrar el servicio de transporte liviano, incorporando normas y procedimientos de acuerdo al Reglamento General de Bienes del Sector Público. 6) Controlar el correcto y oportuno cumplimiento de los reglamentos, normas e Instructivos y demás disposiciones aprobadas por el Concejo. 7) Mantener la debida provisión anual del servicio de vehículos y transporte, copiado de documentos, seguridad, limpieza y otros auxiliares a todas las dependencias y personal del Municipio. 8) Propender al ahorro en el consumo de repuestos de combustibles y lubricantes, así como el debido control de su uso. 9) Cumplir a cabalidad el plan anual de control del servicio de transporte. 10) Vigilar que los vehículos, maquinarias y equipos pesados permanezcan en los sitios de parqueamiento, luego de finalizada la jornada de trabajo. 11) Emitir los informes de las condiciones de los vehículos y maquinarias del Gobierno Municipal para su respectivo mantenimiento y reparación. 12) Coordinar, programar y realizar el mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinarias del Gobierno Municipal. 13) Entregar los repuestos remplazados del parque automotor a bodega con su respectiva acta. 14) Coordinar el asesoramiento técnico para la adquisición de repuestos y maquinaria de la institución. 15) Los que dispongan las leyes, ordenanzas y resoluciones que normen la actividad municipal.
Art. 122.- DE LAS FUNCIONES: 1) Realizar la supervisión permanente con el objetivo de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones tanto en las obras contratadas como las que se ejecuten por administración directa y las que se realicen en urbanizaciones, conjuntos habitacionales, cooperativas, etc. 2) Fiscalizar y supervisar la realización de estudios y la ejecución de los trabajos de construcción de obras públicas ya sea por administración directa, contratación o concesión, de conformidad a lo señalado en la Ley de Contratación Pública y leyes conexas. 3) Preparar la programación y presupuesto de los trabajos a realizarse. 4) Dar soluciones técnicas oportunas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato. 5) Inspeccionar, comprobar y examinar los requerimientos técnicos y normas contractuales para aceptar o rechazar los trabajos. 6) Elaborar las planillas de pago sobre el avance de obras, conforme con las estipulaciones contractuales. 7) Supervisar la ejecución de las obras de urbanización autorizadas por el Municipio. 8) Llevar un registro-control de contratistas de obras municipales y de las urbanizaciones. 9) Informar a la unidad de Avalúos y Catastros de las obras realizadas para que se proceda al respectivo cálculo del valor por las mejoras realizadas. 10) Realizar reajustes de precios a través de la aplicación de la fórmula polinómica, en los contratos de obras civiles. 11) Solicitar según el órgano regular la disponibilidad financiera en caso de haber incremento de obras.
Art. 119.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación directa con la Dirección de Obras Públicas, funcional con el Alcalde, el Concejo Municipal, Procurador Síndico y Director Administrativo; formal con las demás dependencias de la institución y la comunidad. Art. 120.- REQUISITOS MÍNIMOS a) Bachiller con conocimientos afines al área b) Experiencia dos años afines a la función c) Acreditar conocimientos de Mecánica y Mantenimientos de Vehículos Livianos, Pesados, y Maquinarias.
Art. 123.- RELACION FUNCIONAL.- Depende directamente de la Dirección de Obras Públicas. Tiene relación laboral con la Dirección de Planificación y Desarrollo, la Coordinación de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Servidas y la unidad de Avalúos y Catastros. Art. 124.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Título de Ingeniero Civil o Arquitectura b) Experiencia de tres años en labores afines. c) Curso con respecto a la actividad de fiscalización. d) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. ART. 125.- DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS.-Fortalecimiento de la calidad de autogestión en la prestación del servicio de agua potable, Alcantarillado y Aguas Servidas, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población del Cantón Olmedo sobre la base de la normativa legal vigente.
Gaceta Oficial No. 1 -----
Art. 126.- DE LAS FUNCIONES: 1) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las funciones y actividades de la Coordinación; Proveer de agua potable a la ciudadanía del Cantón, aplicar y hacer cumplir la ordenanza respectiva, para su uso; disponer de lo necesario para asegurar el abastecimiento, distribución de agua, de calidad, adecuada y suficientes para el consumo de la colectividad; 2) Llevar a cabo las construcciones de sistemas de agua potable, realizar el mantenimiento y reparación del sistema de Agua Potable del Cantón; 3) Programar las obras señaladas como prioritarias y de realización manual y ejecutar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los procedimientos establecidos; 4) Intervenir en la elaboración de programas y proyectos específicos de agua potable, a realizarse en el Cantón, a fin de determinar cuáles son las que van hacer ejecutadas por administración directa, por contrato o concesión; 5) Inspeccionar, preservar o controlar las fuentes de captación de agua; 6) Otorgar permisos para instalaciones domiciliarias; así como, conexiones y reconexiones; 7) Llevar el control de redes de agua potable y de su consumo y coordinar las actividades con el Departamento Financiero, sobre la recaudación y cobros de las tasas por los servicios de agua potable; 8) Proteger las fuentes de captación, conducción, planta de tratamiento, tanques de almacenamiento, distribución y consumo domiciliarios; 9) Preparar estudios para la realización de nuevos sistemas de agua potable; 10) Solicitar y proveer de suministros, repuestos y accesorios al Sistema de agua potable. 11) Elaborar informes mensuales de actividades que se ejecuten; 12) Cumplir con las disposiciones legales y administrativas propias de las actividades de esta unidad; 13) Efectuar control en los medidores y dar uso adecuado a los suministros y materiales; 14) Controlar que se utilicen materiales adecuados en calidad y cantidad en las adquisiciones; 15) Efectuar periódicamente los análisis de agua potable y realizar los estudios tarifarios; 16) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes muebles y equipos a su cargo; 17) Programar, ejecutar y controlar acciones de mantenimiento y reparación de redes de agua potable; 18) Preparar informes técnicos concernientes a la dotación, mantenimiento del servicio de agua potable; 19) Proponer ajustes o recomendaciones que conlleven a mejorar el servicio; 20) Los que dispongan las leyes, ordenanzas y resoluciones que normen la actividad municipal. 21) Elaborar el plan anual de alcantarillado, controlar su ejecución y evaluación; 22) Evaluar permanentemente las actividades del Alcantarillado; así como, aquellas determinadas al personal subalterno y garantizar a base de procedimientos
(Marzo 2012)……. 95
23)
24) 25) 26) 27)
28)
29)
adecuados, el cumplimiento de objetivos con eficacia y oportunidad; Ejecutar los planes de alcantarillados en el Cantón, ya sea por administración directa o por la vía de contratación; Participar en los estudios y diseños de Alcantarillados; Participar en la implementación de tasas por el servicio; Presentar informes mensuales sobre sus actividades; Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que garanticen el uso adecuado de recursos y materiales; Las demás actividades que le asigne el Alcalde, el Director de Obras Públicas dentro de su competencia. Llevar a cabo en coordinación con otras secciones y departamentos, la construcción, mantenimiento y limpieza de las alcantarillas y sumideros.
Art. 127.- RELACION FUNCIONAL.- Depende directamente de la Dirección de Obras Públicas y tiene relación funcional con todas las dependencias de la Institución a través del Director de Obras Públicas. Art. 128.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Bachiller con conocimientos en el área. b) Experiencia tres años c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. CAPITULO X Art. 129.- DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y DESARROLLO AREA DE GESTIÓN: PLANIFICACION Y DESARROLLO NIVEL: OPERATIVO NOMENCLATURA: DIRECCION SUBORDINACION: ALCALDIA AREAS DEPENDIENTES: COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES JEFATURA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL AVALÚOS Y CATASTRO JEFATURA DE PROYECTOS, HÁBITAT Y VIVIENDA UNIDAD DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Art. 130.- MISION: Dirección, control y evaluación de labores de planificación y desarrollo urbano, así como la elaboración, recomendación de programas, levantamiento del sistema de avalúos y catastros, la imposición tributaria y proyectos de inversión, con arreglo a las políticas y objetivos impuestos por la institución municipal. Es un servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, responsable de la Dirección de Planificación y Desarrollo Art. 131.- PRODUCTOS Y SERVICIOS: a) Actualización de las normas de zonificación para construcción. b) Hacer respetar todas las normas de zonificación en la construcción de edificaciones dentro del Cantón. c) Controlar que las construcciones cuenten con los permisos respectivos antes de iniciar la construcción. d) Mantener el orden y el ornato de la ciudad controlando el buen uso de aceras, vía pública y el mantenimiento de las fachadas. e) Realización de estudios y proyectos para la Municipalidad.
Gaceta Oficial No. 1 ----f)
g) h) i) j)
Consecución de recursos económicos nacionales e internacionales mediante proyectos. Realización de los estudios planimétricos y topográficos que requiera la municipalidad. Realización de levantamientos planimétricos y dibujo de planos topográficos. Verificación física de las construcciones para que estén dentro de la línea de fábrica. Emisión de dictámenes e informes técnicos referentes al área de trabajo.
Art. 132.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION: 1) Dirigir y coordinar las diversas labores que tienen que ver con la planificación y el desarrollo físico de la ciudad, así como planes relativos a agua potable, alcantarillados, y de avalúos y catastros. 2) Elaborar el plan anual de actividades y controlar su ejecución. 3) Ejecutar los trámites para la aprobación de las obras de su competencia con los organismos nacionales o internacionales pertinentes, en coordinación con los departamentos institucionales de acuerdo a cada caso. 4) Elaborar políticas y estrategias para los diferentes proyectos y efectuar los estudios de pre-inversión e inversión de acuerdo con la política y objetivos impuestos por la municipalidad. 5) Realizar permanentemente las actividades de evaluación y seguimiento de los programas y proyectos y proponer las medidas correctivas necesarias. 6) Estudiar los planes nacionales, regionales, provinciales y cantonales para determinar la participación municipal en los asuntos de interés Institucional. 7) Realizar las acciones conducentes para que los actores sociales del cantón participen activamente en los programas y proyectos de desarrollo. 8) Preparar y recomendar Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones, así como los presupuestos, con respecto a la materia, a efectos de ordenar el desarrollo físico y urbano de la Ciudad. 9) Asesorar al Concejo y al Alcalde en materia de desarrollo urbano. 10) Presentar al Alcalde, periódicamente informes técnico-administrativos con respecto a las labores cumplidas. 11) Planificar la preservación, conservación y restauración de áreas históricas y culturales y demás áreas de protección natural de beneficio para la colectividad. 12) Realizar investigaciones sobre planificación urbana, aspectos físicos-culturales, socioeconómicos e institucionales. 13) Recomendar la adopción de normas de regulación y uso de suelos, como en edificaciones comerciales, industriales y de vivienda; urbanizaciones, construcciones, líneas de fábrica de acuerdo a zonificación de la Ciudad y la reglamentación sobre permisos de construcción, aprobación de planos e instalación de locales. 14) Coordinar su acción con entidades nacionales e internacionales, respecto de las actividades de su competencia. 15) Las demás actividades que le pueda señalar el Alcalde y que sean afines al área. Art. 133.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación directa con la Alcaldía, funcional con las diversas
(Marzo 2012)……. 96 dependencias municipales, especialmente con la Dirección de Obras Públicas, para coordinar sus actividades y con las demás dependencias de la Institución. Mantiene relación formal, con entidades nacionales e internacionales de asistencia técnica. Art. 134.- REQUISITOS MÍNIMOS.-
a)
Profesional en Arquitectura con experiencia en Ordenamiento Territorial
b) c)
Experiencia cuatro años
d)
Al ser un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, la Autoridad Nominadora establecerá el perfil necesario que deberá cubrir como requisitos mínimos, por ser un Puesto de Confianza.
Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones.
Art. 135.ASISTENTE DE GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.- FUNCIONES.1) Planear las actividades y controlar su ejecución. 2) Aplicar los conocimientos prácticos, destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y análisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo. 3) Brindar asistencia administrativa sujetándose a los lineamientos establecidos para el área de trabajo como a las normas y políticas que se hayan asumido dentro de las directrices que recibe. 4) Desarrollar las acciones de trabajo, de acuerdo a los nuevos esquemas de la gestión organizacional, y en ajuste a los requerimientos de los clientes internos (departamentos, áreas) y externos (ciudadanía, otros actores externos). 5) Proponer sugerencias, cambios a los procedimientos de trabajo, optimizando los recursos empleados en las diferentes acciones. 6) Coordinar el trabajo con los demás integrantes de los equipos de trabajo, intercambiando experiencias logrando uniformizar criterios y metodologías. 7) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente. 8) Ejercer las atribuciones y responsabilidades del rol, con predisposición y actitud positiva precautelando la imagen del proceso y la institución. 9) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación. 10) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos. 11) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental. 12) Prestar atención al público y brindarle la información requerida de acuerdo con su competencia. 13) Llevar la agenda de trabajo del jefe inmediato. 14) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes. 15) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando
Gaceta Oficial No. 1 ----sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos. 16) Actualizar conocimientos, enriquecidos por la formación, experiencia y las interrelaciones del rol, para la prestación de servicios de calidad. 17) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia. 18) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato y superior Art. 136.- REQUISITOS MÍNIMOS: a) De preferencia título universitario de acuerdo a las funciones b) Experiencia y capacitación en Secretariado Ejecutivo. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 137.- RELACIÓN FUNCIONAL.- Tiene Relación Directa con el Director de Planificación y Desarrollo, y Relación Funcional con los demás departamentos y unidades dentro del ámbito de sus competencias Art. 138.- JEFATURA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL.- Tiene la Finalidad de Apoyar a las políticas determinadas en los planes de desarrollo estratégico en gestión territorial. Consolida y fortalece las acciones de los procesos operativos de su área, a través de la adopción adecuada de normas, políticas y estrategias, para asegurar el cumplimiento de objetivos y la generación de productos que superen las expectativas de los clientes internos y externos. Implementa y supervisa el desarrollo de proyectos de factibilidad territorial, así como la elaboración y recomendación de programas y proyectos de inversión con arreglo a las políticas y objetivos impuestos por la institución municipal dentro del Plan Regional, Plan de Desarrollo Cantonal, en coordinación formal con la Dirección de Planificación y Desarrollo. Art. 139.- RELACIÓN FUNCIONAL.Mantiene relación directa con la Alcaldía y la Secretaría Técnica de Planificación y Desarrollo Sustentable para coordinar acciones determinadas en el plan de desarrollo estratégico y relación formal con los diferentes procesos y Subprocesos para planear e integrar armónicamente los esfuerzos que aseguren la entrega de productos y servicios de calidad que satisfagan las demandas de los clientes internos y externos y sustentar mecanismos y estándares de rendimiento para evaluar y monitorear los procesos; y con organismos gubernamentales y privados para la celebración de convenios de interés y relativos a los planes y proyectos operativos locales . Dirige y supervisa las acciones de los Subprocesos, tales como Planificación Urbana- Rural, Control UrbanoRural, Diseño y Proyectos, Desarrollo Social y Avalúos y Catastros. Art. 140.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Profesional en arquitectura b) Experiencia tres años con conocimientos especializados en materia urbanística y desarrollo territorial rural. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 141.- DE LA UNIDAD DE ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS, HABITAT Y VIVIENDA.- Tiene la responsabilidad principal del diseño, elaboración, dirección, y verificación de cualquier tipo de proyectos que sean encargados por el Gobierno Municipal,
(Marzo 2012)……. 97 además tiene la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las construcciones con la línea de fábrica, así como disponer el derrocamiento de las mismas sino cumple con las leyes y normas vigentes Art. 142.- DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD: 1) Realizar estudios de proyectos que requiera la Municipalidad. 2) Realizar especificaciones técnicas de construcción de los proyectos. 3) Coordinar con las otras unidades pertinentes y organismos técnicos de control y seguridad, las condicionantes de diseño y construcción. 4) Realizar los diseños, presupuestos y los análisis de precios unitarios. 5) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, Leyes pertinentes y las que fuesen encomendadas por el señor Alcalde. 6) Dar el apoyo a la Dirección de Planificación y Gestión Territorial, y sus unidades dependientes, en cuanto se refiere a reposición de datos de campo y medición. 7) Colaborar con el trabajo que requieran la Dirección de Planificación y Gestión Territorial y sus unidades dependientes. 8) Realizar la verificación física de que las construcciones estén dentro de la línea de fábrica. 9) Realizar la verificación física de que las construcciones estén acordes a los planos aprobados por el Gobierno Municipal. 10) Disponer el derrocamiento de las construcciones que no cuenten con las debidas autorizaciones o no se ajusten a las líneas de fábrica. 11) Emitir dictámenes e informes técnicos sobre asuntos de su responsabilidad Art. 143.- RELACION FUNCIONAL.- Depende directamente de la Dirección de Planificación y Desarrollo, Tiene relación laboral con todas las áreas de la Municipalidad. Art. 144.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Profesional en arquitectura b) Experiencia tres años con conocimientos especializados en materia urbanística y desarrollo territorial rural. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 145.- DE LA UNIDAD DE AVALUOS Y CATASTROS.- Planeación, ejecución, dirección y control de labores de medición y valoración de bienes inmuebles localizados en el cantón y sus parroquias para fines del levantamiento del sistema de avalúos y catastros y la imposición tributaria. Art. 146.- DE LAS FUNCIONES: Son Funciones de Avalúos y Catastros a más de lo prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Artículos 166 y 181, inc. 3º, Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones legales que guarden relación con las actividades de la Unidad Administrativa, las siguientes: 1) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los avalúos catastrales urbanos y rurales de los predios del Cantón. 2) Asesorar técnicamente al Concejo en el área catastral, teniendo para ello voz informativa.
Gaceta Oficial No. 1 ----3) 4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11) 12)
13)
14)
15) 16)
17) 18)
19)
20)
21) 22)
23)
Asesorar a los diferentes niveles directivos de la Institución en materia catastral. Implantar procedimientos de control interno previo y concurrente y vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones relacionadas con la administración catastral. Propender a que los procesos de información catastral se apoyen en medios automatizados modernos. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las políticas de acción, las normas y procedimientos técnicos vigentes, en materia catastral. Planificar, dirigir y ejecutar todas las actividades relacionadas con los avalúos y catastros de las propiedades inmobiliarias del Cantón. Ejecutar y supervisar los programas de catastros multifinalitarios de la Municipalidad. Coordinar sus labores con otras unidades del Gobierno Municipal y velar por el cumplimiento de todas las normas catastrales, para la emisión de los catastros relacionados con el impuesto predial urbano y rústico. Programar, coordinar, dirigir y controlar sus actividades con la Dirección Financiera en la ejecución del catastro relacionado con la Contribución Especial de Mejoras. Elaborar y mantener actualizado el sistema catastral vigente en la Municipalidad. Mantener el archivo clasificado de los expedientes catastrales de los diferentes ingresos prediales urbanos y rurales. Practicar los avalúos bianuales, de los predios urbanos y rurales, de conformidad con el plan general programado y técnicas establecidas, de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Aprobar los avalúos especiales o individuales de los predios urbanos en las expropiaciones, permutas y/o compensaciones. Cuando el avalúo realizado en el plan general sea parcial, equivocado o deficiente. Aprobar las mediciones de terrenos, edificaciones, instalaciones y otros describiendo sus características de acuerdo a técnicas y procedimientos establecidos a fin de determinar el correspondiente tributo. Aprobar las hojas catastrales, planos y fichas de propiedades urbanas y rurales. Conferir certificados de avalúos de los predios urbanos y rurales a solicitud de los interesados para transacciones de compraventa, hipotecas, inscripciones, y otros. Conferir certificados de Bienes Raíces de predios urbanos y rurales a petición de los interesados. Aprobar las rectificaciones del avalúo de los predios urbanos y rurales con ajuste a la Ley, a solicitud de sus propietarios. Aprobar las rectificaciones de los predios cuando es deficiente la parcelación. Ampliar las modificaciones a que hubiere lugar en los catastros, por efecto de la resoluciones o sentencias ejecutoriadas, consecuencia de reclamos o recursos presentados o interpuestos por los contribuyentes. Poner a disposición de la Unidad de Rentas con la oportunidad determinada en la Ley, los catastros y demás documentos que sustentan la emisión de los títulos de crédito
(Marzo 2012)……. 98 de los predios urbanos, rurales y contribución especial de mejoras. 24) Mantener el archivo de inquilinato de propiedades en arriendo de acuerdo al canon. 25) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas que guarden relación con las actividades de la Unidad. Art. 147.- RELACION FUNCIONAL.- Depende de manera directa de la Dirección de Planificación y Desarrollo, tiene relación funcional con el Alcalde, concejo Municipal y demás dependencias de la Institución, y formal con los contribuyentes y comunidad en general. Art. 148.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) De Preferencia Profesional en arquitectura, ingeniería civil o geógrafo b) Experiencia dos años afines a la función c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 149.- COORDINACIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE.- Se encargará de Planificar, organizar, dirigir y controlar el programa de Desarrollo de Educación Comunitario que permita el desarrollo de las capacidades de los habitantes del cantón, tanto en lo social, cultural, deportivo, turismo y económico, mediante la participación colectiva, así como también del desarrollo de un nuevo modelo integral de educación que permita fortalecer las acciones de deportes y de recreación de la población; rescatando valores para conseguir la unidad e integración de la colectividad en estos aspectos. Planear y diseñar proyectos conducentes a la prestación de servicios en deportes, salud e inclusión social, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de la población Art. 150.- FUNCIONES.- Las funciones de la Coordinación de Educación, Cultura, a más de las mencionadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización son: 1) Propiciar el desarrollo cultural, social, organizativo y educativo de los habitantes del cantón. 2) Coordinar con las diferentes dependencias y niveles administrativos municipales para lograr una eficiente interacción y el fiel cumplimiento de las funciones encomendadas. 3) Establecer contactos con instituciones y organismos culturales, sean éstos locales, regionales, nacionales o internacionales; 4) Estudiar y auspiciar eventos culturales, deportivos, y artísticos dentro del programa cultural de la Municipalidad. 5) Fomentar, dirigir y supervisar las labores culturales, educacionales, deportivas, comunicacionales y turísticas del cantón. 6) Estudiar y propiciar programas culturales, deportivos, artísticos, turísticos dentro del programa, cultural establecidos por la Municipalidad. 7) Asesorar sobre el control de los espectáculos públicos. 8) Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos sobre la materia, para aprobación del Concejo, previo informe favorable de Sindicatura. 9) Fomentar la educación pública con arreglo a las normas y leyes de educación y en ajuste a los programas de desarrollo cantonal.
Gaceta Oficial No. 1 ----10) Cooperar con los diferentes estamentos deportivos del cantón, sean éstos públicos o privados. 11) Promover la cooperación de los medios de comunicación colectiva para el desarrollo de programas educativos y culturales. 12) Coordinar la publicación de textos, folletos, afiches, etc. sobre la cultura y turismo en sus diferentes manifestaciones del cantón; 13) Coadyuvar a la preservación y conservación de los bienes patrimoniales culturales y naturales en coordinación con los organismos competentes. 14) Llevar un registro de todos los establecimientos educativos, públicos o privados, clasificados por la jurisdicción parroquial y localidad en la que están ubicados, tipo y modalidad de instrucción que imparte. Además deberá señalar el número de alumnos y profesores. 15) Elaborar el plan anual de programas y actividades culturales, educativas, deportivas y de recreación aprobadas por el Concejo, coordinando su acción con las instituciones públicas y privadas. 16) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades desarrolladas dentro de su competencia. 17) Cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización o en otras leyes, reglamentos y demás cuerpos legales vigentes, en todo aquello que sea relativo a sus funciones. 18) Dirigir, organizar y mantener el servicio de bibliotecas Municipales, fomentar la creación de museos de arte, de historia etc., como la conservación de zonas perteneciente al patrimonio cultural, monumentos cívicos y artísticos del cantón. 19) Promover planes de becas. 20) Organizar charlas, seminarios y cursos en coordinación con la Jefatura de Talento Humano y las demás direcciones, tanto para la comunidad como para los servidores públicos y trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo. 21) Administrar el Coliseo Municipal de Deportes. 22) Las actividades culturales, educativas, desfiles cívicos y folklóricos que se den dentro del cantón, serán coordinadas entre el Coordinador de Educación, Cultura y Deportes, la Dirección de Relaciones Publicas, la Comisión Municipal correspondiente, las instituciones educativas y las comunidades. 23) Realizar la verificación y selección de niños (as) con capacidades especiales, de extrema pobreza o huérfanos, a fin de proveerles de becas educativas y amparo social. 24) Promover y coordinar el deporte, la educación física como actividades para la formación integral de las personal. 25) Promover y buscar los recursos con las demás entidades cantonales, provinciales y nacionales relacionadas con las disciplinas deportivas, para el desarrollo de la infraestructura que permita la masificación del deporte y la educación física. 26) Propiciar la selección, formación, preparación y participación de deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales.
(Marzo 2012)……. 99 27) Fomentar la participación en el deporte, la educación física de las personas con discapacidad física para mejorar su calidad de vida. 28) Fomentar las competencias deportivas entre instituciones educativas. 29) Fomentar eventos recreativos en forma dirigida para la población en las diferentes parroquias del Cantón y difundirlas. 30) Fomentar la creación de eventos recreativos en las diferentes instituciones públicas del Cantón. 31) Las demás que le asigne la ley, el Alcalde y el Concejo Municipal. Art. 151.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación directa con el Director de Planificación y Desarrollo, funcional con la Alcaldía y con las diversas dependencias municipales, especialmente con la Dirección Administrativa y Con la Dirección de Relaciones Públicas para coordinar sus actividades y con las demás dependencias de la Institución. Art. 152.- REQUISITOS MÍNIMOS.-
a)
Profesional en pedagogía, Ciencias de la Educación
b) c)
Experiencia tres años Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones.
Art. 153.- DE LA BIBLIOTECA.- Organizar y mantener el servicio público de bibliotecas para fomentar la lectura en la localidad, Gestionar el incremento de material de lectura, textos, etc. de acuerdo con las necesidades de la población, así como en materia de administración municipal, desarrollo urbano, etc. Art. 154.- DE LAS FUNCIONES: La Coordinación de Educación, Cultura y Deporte tendrá a su cargo la Biblioteca, y en relación a ella, tendrá las siguientes funciones, a más de las disposiciones prescritas en el Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones legales: 1) Planificar, organizar y vigilar el movimiento de la biblioteca, garantizando la eficiencia en el servicio a los estudiantes del Cantón y a la propia colectividad. 2) Mantener actualizado y en funcionamiento sistemas y procedimientos para el ingreso, clasificación, codificación y egreso de libros, folletos, revistas, boletines, periódicos, mapas y demás documentos informativos que se encuentran dentro de la Biblioteca. 3) Poner en funcionamiento un sistema adecuado de ordenamiento físico de la biblioteca en estantes e instalaciones que permita su identificación, localización, resguardo y mantenimiento necesario por parte del usuario del Servicio. 4) Mantener registros actualizados del movimiento de la biblioteca y determinar los requerimientos de nuevas adquisiciones. Art. 155.- RELACION FUNCIONAL.- Depende directamente de la Coordinación de Educación, Cultura y Deportes y tiene relación funcional con todas las direcciones y unidades municipales. Art. 156.- REQUISITOS MÍNIMOS.-
a) b) c)
Bachiller con conocimientos en el área Experiencia dos años Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones.
Gaceta Oficial No. 1 -----
Art. 157.- DE LA UNIDAD DE SANEAMIENTO AMBIENTAL.- Se encarga de Planificar, organizar, coordinar, supervisar y dirigir el plan de manejo ambiental del cantón, de manera que permita preservar el medio ambiente, así como, resguardar la salud de la Comunidad. Art. 158.- DE LAS FUNCIONES: 1) En coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo, definir las políticas y el modelo de gestión para la aplicación del control ambiental en la jurisdicción cantonal. 2) Asesorar en la elaboración del Plan Cantonal de Manejo Ambiental. 3) Ejecutar los programas y proyectos determinados en el plan. 4) Elaborar programas de capacitación y concienciación a la comunidad sobre el tema ambiental. 5) Preparar y presentar proyectos de ordenanza o reformas a las existentes en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo y elaborar los reglamentos que regulan la contaminación del ambiente. 6) Realizar proyectos tendientes a reducir y mitigar la emisión de CO2 al medio ambiente. 7) Realizar, organizar y mantener actualizado el inventario de empresas industriales y de servicios, a fin de que estas cumplan con las disposiciones contenidas en las Ordenanzas, Leyes y la Constitución del Ecuador. 8) Revisar y aprobar estudios de impacto ambiental, estudios de impacto ambiental ex post, fichas ambientales, auditorías ambientales y planes de manejo ambiental, en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo, exigidas por el Gobierno Municipal y las leyes de la materia, a las empresas que realicen actividades en esta jurisdicción. 9) Realizar los respectivos controles y seguimientos, así como ejecutar todas las acciones de prevención y control de la contaminación en todas sus formas. 10) Establecer sistemas de gestión integral de desechos contaminantes, a fin de eliminar los vertidos que contaminan ríos, lagos, lagunas, quebradas y esteros. 11) Coordinar con las empresas públicas y privadas para la capacitación permanente y la ejecución de todas las actividades en el área ambiental. 12) Diseñar e implementar los mecanismos, procedimientos en base a las leyes y normas vigentes de control ambiental. 13) Distribuir, controlar y supervisar la asistencia, rendimiento y las actividades desarrolladas por el personal administrativo bajo su cargo. 14) Impulsar con las empresas públicas y privadas programas de forestación, reforestación, remediación ambiental, cuidado y recuperación de cuencas hídricas en las áreas previamente diagnosticadas por esta unidad. 15) Elaborar informes para presentar a la Dirección de Planificación y Desarrollo y demás Direcciones que los soliciten. 16) Planificar y organizar todas las actividades en el camal municipal.
(Marzo 2012)……. 100 17) Elaborar el reglamento de funcionamiento del camal municipal. 18) Cumplir y hacer cumplir la reglamentación técnica y administrativa para el adecuado funcionamiento del camal. 19) Realizar la nómina de introductores de ganado menor y mayor y controlar los debidos permisos. 20) Verificar y controlar la asepsia y antisepsia del camal a fin de que pueda realizarse el faenamiento en óptimas condiciones de salubridad. 21) Controlar la asistencia y el cumplimiento de las funciones de sus subalternos. 22) Llevar el registro diario de ingreso de animales en el camal con su respectiva inspección ante-morten a través del examen macroscópico. 23) Realizar el registro diario de faenamiento con su respectiva inspección post-morten a través del examen macroscópico 24) Asesorar en la alimentación, inseminación, genética, vacunación, sanidad, instalaciones e industrialización de animales, así como en aspectos administrativos y de mercado de los productos que permiten mayor rendimiento económico. Art. 159.- RELACION FUNCIONAL.- Depende directamente de la Dirección de Planificación y Desarrollo. Laboralmente tiene relación con la Dirección de Obras Públicas y Comisaría Municipal. Art. 160.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) De preferencia Título Universitario de Veterinario y Zootecnista b) Experiencia cuatro años afines a la función. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. CAPITULO XI Art. 161.- DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: AREA DE GESTION: ADMINISTRATIVA NIVEL: OPERATIVO NOMENCLATURA: DIRECCION SUBORDINACION: ALCALDIA AREAS DEPENDIENTES: TALENTO HUMANO ADQUISICIONES Y COMPRAS PÚBLICAS SISTEMAS INFORMATICOS JEFATURA DE SEGURIDAD JUSTICIA VIGILANCIA
Y
Art. 162.- MISION: Ejecución y supervisión de análisis y labores administrativas, de control de servicios y de administración del Talento Humano de la municipalidad. Prestará todos los servicios auxiliares que las demás unidades del nivel operativo y las del nivel asesor y directivo requieran para el cumplimiento de sus funciones. Será un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, responsable de la Dirección Administrativa. Art. 163.- PRODUCTOS Y SERVICIOS: a. Llevar el Plan de mantenimiento de vehículos preventivo y correctivo. b. Elaborar informes consolidados de revisión de vehículos. c. Elaborar el Informe de ejecución del plan de mantenimiento de vehículos. d. Verificar que todos los vehículos del Gobierno Municipal se encuentren debidamente matriculados.
Gaceta Oficial No. 1 ----e.
f.
g.
h.
i. j. k.
l.
m.
n.
o. p.
Emitir de manera urgente y oportuna los informes de accidentes. Presentar cuantas solicitudes de pago por utilización de combustibles y lubricantes, sean necesarias para el buen manejo de los vehículos de la Municipalidad. Presentar de manera oportuna las solicitudes de pago por compra de piezas y Accesorios de vehículos. Preparar y presentar los informes de ejecución del plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. Informar del trabajo de auxiliares de servicio. Informar sobre el trabajo de los choferes. Elaborar el Plan anual de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles. Políticas y normas sobre desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones. Políticas y normas de control y vigilancia del cumplimiento de derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos. Elaboración de subsistemas de Administración de Personal de la Municipalidad. Estudio de los Sistemas de Carrera Administrativa. Organización y Gestión de los Concursos Públicos de Méritos y Oposición con el apoyo de la Jefatura de Talento Humano
Art. 164.- DE LAS FUNCIONES: 1. Elaborar el plan anual de actividades y controlar su ejecución, así como la dirección y supervisión de las tareas de las dependencias bajo su cargo. 2. Realizar estudios para la implementación de una adecuada estructuración administrativa en la municipalidad y efectuar permanentemente los cambios que sean necesarios en función del crecimiento y necesidades del servicio. 3. Realizar estudios para la simplificación de sistemas, métodos y más procedimientos de trabajo, que asegure un despacho adecuado y oportuno en las diferentes gestiones municipales. 4. Preparar manuales de procedimiento y más regulaciones de carácter interno, que normen el funcionamiento de las diferentes unidades de trabajo. 5. Preparación de formularios, registros y programas para el uso de las diferentes acciones de trabajo y sistematizar los trámites y archivo de la Dirección. 6. Organizar, controlar y administrar los bienes de conformidad con lo que establece la Ley y el Reglamento Interno, las adquisiciones, servicios generales y transporte. 7. Organizar los servicios de Conserjería, Guardianía y servicios varios del Palacio Municipal y sus dependencias, así como determinar e implementar las correspondientes normas de seguridad. 8. Administrará la nómina y demás sistemas de pago del personal en coordinación con la Dirección Financiera.
(Marzo 2012)……. 101 9.
10.
11.
12. 13.
Coordinar y supervisar las funciones y procedimientos administrativos de las Unidades a su cargo. Intervenir en la elaboración de la proforma presupuestaria de acuerdo a las necesidades previstas dentro del plan operativo. Establecer normas para el seguimiento y evaluación del proceso administrativo a nivel interno. Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes y las disposiciones internas. Las demás actividades que pueda señalar el Alcalde, y que sean afines a su área.
Art. 165.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con la Alcaldía; funcional con las dependencias de la municipalidad, para la coordinación de sus actividades; y, formal con organismos públicos de cooperación en la rama de su competencia, a efectos de conseguir asistencia técnica. Art. 166.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Acreditar Titulo Académico de Tercer Nivel en áreas relacionadas con la Administración y/o Abogacía b) Al ser un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción, la Autoridad Nominadora establecerá el perfil necesario que deberá cubrir como requisitos mínimos, por ser un Puesto de Confianza. Art. 167.- DEL ASISTENTE DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.- FUNCIONES.1) Planear las actividades y controlar su ejecución. 2) Elaborar las órdenes de pago para adquisición de bienes y prestación de servicios. 3) Aplicar los conocimientos prácticos, destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y análisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo. 4) Brindar asistencia administrativa sujetándose a los lineamientos establecidos para el área de trabajo como a las normas y políticas que se hayan asumido dentro de las directrices que recibe. 5) Desarrollar las acciones de trabajo, de acuerdo a los nuevos esquemas de la gestión organizacional, y en ajuste a los requerimientos de los clientes internos (departamentos, áreas) y externos (ciudadanía, otros actores externos). 6) Proponer sugerencias, cambios a los procedimientos de trabajo, optimizando los recursos empleados en las diferentes acciones. 7) Coordinar el trabajo con los demás integrantes de los equipos de trabajo, intercambiando experiencias logrando uniformizar criterios y metodologías. 8) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente. 9) Ejercer las atribuciones y responsabilidades del rol, con predisposición y actitud positiva precautelando la imagen del proceso y la institución. 10) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación. 11) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.
Gaceta Oficial No. 1 ----12) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental. 13) Supervisar la labor de Auxiliares Administrativos e instruirles sobre los métodos y procedimientos de trabajo. 14) Prestar atención al público y brindarle la información requerida de acuerdo con su competencia. 15) Llevar la agenda de trabajo del jefe inmediato. 16) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes. 17) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos. 18) Actualizar conocimientos, enriquecidos por la formación, experiencia y las interrelaciones del rol, para la prestación de servicios de calidad. 19) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia. 20) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato y superior Art. 168.- RELACIÓN FUNCIONAL.- Tiene Relación Directa con el Director Administrativo, y Relación Funcional con los demás departamentos y unidades dentro del ámbito de sus competencias. Art. 169.- REQUISITOS MÍNIMOS: a) De preferencia título universitario de acuerdo a las funciones b) Experiencia y capacitación en Secretariado Ejecutivo. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones.
(Marzo 2012)……. 102 5.
6.
7.
8.
9. 10. 11.
12.
13.
14.
15.
16.
17. Art. 170.- DE LA JEFATURA DE TALENTO HUMANO: La Jefatura de Talento Humano generará y mantendrá la información estadística que el Gobierno Municipal requiere para realizar estudios, investigaciones y proyectos de políticas, normas e instrumentos técnicos para la gestión de desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones. Art. 171.- DE LAS FUNCIONES: Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos, a más de lo prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, la Ley Orgánica del Servicio Público y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones legales que guarden relación con las actividades de la Unidad Administrativa, las siguientes:
18.
19.
20.
21. 1.
2.
3.
4.
Desarrollar las funciones relacionadas con selección, adiestramiento, clasificación, remuneración y registro de personal. Promover, diseñar, programar, ejecutar e intervenir en la realización de programas educativos, de ética pública y de capacitación para el personal de la institución. Proporcionar asesoramiento para el establecimiento de sistemas técnicos de administración y de remuneraciones de recursos humanos en la institución. Desarrollar programas de reclutamiento para seleccionar candidatos idóneos para la Institución.
22.
23.
24.
25.
Coordinar los procesos para concursos de méritos y oposición, bajo las modalidades constantes en la Ley. Certificar las nóminas de elegibles y enviarlas a la Autoridad Nominadora de la Institución. Planear y administrar el sistema de evaluación del desempeño de la Entidad, de conformidad con lo que establece la Ley. Diseñar y/o seleccionar las metodologías y procedimientos apropiados para el control y registro de asistencia de personal. Preparar los registros y estadísticas del personal de la Institución. Legalizar certificados patronales para funcionarios de la Municipalidad. Tramitar las sanciones disciplinarias a los servidores de la Institución, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público, Código de Trabajo, y el régimen disciplinario interno vigente en caso de existirlo. Establecer prácticas adecuadas de gestión de personal, supervisión, sistemas de sugerencias, salubridad y seguridad, evaluación de rendimiento, psicología laboral, motivación, condiciones adecuadas de trabajo y otras, dentro de la Entidad. Participar en la preparación de los proyectos de presupuesto de gastos de personal de la entidad. Programar y coordinar estrategias y procedimientos que permitan al Municipio desarrollar acciones de negociación de contratos colectivos dentro de un clima laboral de cooperación e integración institucional. Coordinar programas de bienestar social, seguridad e higiene que faciliten un mejor ambiente de trabajo. Elaborar el plan anual de capacitación y el cuadro de vacaciones del personal de la entidad Municipal. Elaboración, mantenimiento y custodia de los formularios de Acciones de Personal, control de nepotismo, control de pluriempleo, certificados de no tener impedimento para ejercer cargo público y certificados de carrera. Ser parte de los comités de negociación para resolver sobre los porcentajes de incrementos salariales para contratos colectivos. Verificación de los pagos a realizarse por indemnizaciones a causa de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. Coordinación para elaborar el reglamento de pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, que será conocido y aprobado por el Concejo Municipal. Coordinación para elaborar el reglamento para el pago de dietas, que será conocido y aprobado por el Concejo Municipal. Coordinación para elaborar el Reglamento de pago de horas suplementarias y extraordinarias, que será conocido y aprobado por el Concejo Municipal. Absolución de consultas técnicas de aplicación y alcance de políticas y normas institucionales en todo lo referente al Talento Humano. Absolución de consultas del procedimiento para creaciones, contratos y supresiones de puestos. Absolución de consultas del procedimiento para sanciones disciplinarias.
Gaceta Oficial No. 1 ----26. Absolución de consultas del procedimiento para subrogación y encargos. 27. Absolución de consultas del procedimiento para licencias y permisos con o sin cargo a vacaciones. 28. Asesoramiento y absolución de consultas relacionadas con los subsistemas de selección, capacitación y evaluación del desempeño; así como los temas relacionados con movimientos de personal y bienestar social de los servidores públicos. 29. Realizar informes para contratos de servicios ocasionales, profesionales y de asesoría. 30. Realizar informes para crear y suprimir puestos 31. Estructura ocupacional institucional. 32. Realizar informes de selección de personal. 33. Expedientes actualizados de los servidores de la Municipalidad. 34. Sumarios administrativos. 35. Realizar informes de evaluación del desempeño. 36. Plan de capacitación formulado y ejecutado. 37. Realizar informes para movimientos de personal. 38. Registro de movimientos de personal.
(Marzo 2012)……. 103
7.
8. 9.
10.
11.
12.
13.
14. Art. 172.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con el Director Administrativo, funcional con el Alcalde, Concejo Municipal y formal con las dependencias técnicas de la Municipalidad. Art. 173.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Acreditar Titulo Académico de Tercer Nivel relacionados con la Abogacía, Administración y Afines b) Acreditar experiencia laboral en temas laborales y del Servicio Público c) Acreditar capacitaciones en temas relacionados al ámbito laboral, Gestión Administrativa, Sector Público y Remuneraciones. Art. 174.- DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS.Buscar soluciones a todos los problemas relativos a la administración, distribución y almacenamiento de la información necesaria para la gestión técnica y administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, con enfoque simétrico e integral, utilizando los recursos disponibles en forma eficaz y eficiente, ejerciendo sus funciones de apoyo técnico y de supervisión de las políticas de desarrollo de las tecnologías de la información. Art. 175.- DE LAS FUNCIONES: 1. Formular y proponer las políticas en el campo de la informática a corto, mediano y largo plazo, conforme a las políticas que emita el Gobierno Municipal. 2. Asesorar y proporcionar el soporte necesario a las diferentes Unidades Administrativas del Gobierno Municipal, en los campos de informática. 3. Desarrollar, documentar y ampliar los sistemas y programas informáticos, de acuerdo con los objetivos, prioridades y necesidades de las diferentes unidades administrativas del Gobierno Municipal. 4. Definir, de acuerdo con el requerimiento del Municipio, los sistemas, subsistemas y aplicaciones computarizadas. 5. Definir las especificaciones técnicas de los equipos informáticos requeridos por el Municipio. 6. Recomendar la adquisición de Equipos de Computación, Sistemas o Programas de
15.
16.
17.
18.
19.
20. 21.
22.
aplicación para las diferentes Unidades Administrativas del Municipio y participar en los procesos de adquisición. Administrar los recursos informáticos, controlar la utilización de los equipos y supervisar el mantenimiento preventivo de dichos recursos. Mantener actualizado el inventario de los recursos informáticos y sus costos. Difundir técnicas, paquetes y programas de usuario final y organizar eventos de entrenamiento para la utilización de los mismos. Diseñar, instrumentar y mantener sistemas de control físico y lógico referentes a seguridad, integridad, custodia y utilización de recursos informáticos. Cumplir con la difusión y acceso a la información pública, por medio del portal web. Mantener Actualizado los contenidos del portal web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo. Monitorear permanentemente el sistema de seguridad interno del edificio del Gobierno municipal. custodiar los respaldos magnéticos realizados de los sistemas y del sistema de seguridad del Gobierno Municipal. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas que guarden relación con las actividades de la Unidad. Enfocar los esfuerzos en el mejoramiento continuo de los sistemas de información y comunicación. Inducir a la Institución a la investigación e incorporación de tecnología informática que contribuya a aumentar la calidad de los servicios al usuario. Fomentar a través de la informática, la eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión pública para el cantón. Fomentar la actualización tecnológica, con la finalidad de apoyar a la gestión operativa de las unidades involucradas, a través de una mejoría constante en la calidad y oportunidad de la información. Contribuir a facilitar los procesos del Gobierno Municipal, para la toma de decisiones. Mejorar la calidad de la atención otorgada por los Servidores Públicos de la Municipalidad y maximizar la eficacia de la gestión. Los sistemas específicos desarrollados por la Unidad de Sistemas e Informática se destinan a apoyar la gestión de los diferentes Departamentos y Unidades dependientes.
Art. 176.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación directa con el Director Administrativo, funcional con Alcaldía y Concejo Municipal y operativa con las demás áreas municipales. Art. 177.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Profesional en Sistemas Informáticos. b) Experiencia tres años Art. 178.- DE LAS ADQUISICIONES Y COMPRAS PÚBLICAS.- Innovar la contratación mediante procedimientos agiles, transparentes, eficientes y
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 104
actualizados, que impliquen ahorros de los recursos y que faciliten las labores de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo como entidad contratante, así como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y del cantón en general.
14) Recomendar Instructivos, manuales de procedimientos para optimizar los trámites de adquisiciones. 15) Realizar la entrega recepción de los bienes, materiales e insumos a la Bodega que son destinados a Stock y almacenamiento.
Art. 179.- DE LAS FUNCIONES: Son funciones de Compras Públicas a más de las disposiciones legales que guarden relación con Alcaldía, el Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las siguientes: 1) Dirigir, coordinar y/o ejecutar los procesos de adquisiciones conforme la normativa nacional y de reglamentación interna y organizar el trabajo por medios computarizados. 2) Administrar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad de acuerdo a la normativa nacional vigente 3) Mantener registros de stock de suministros, materiales, repuestos, etc. en coordinación con la Bodega y establecer los niveles máximos y mínimos de las existencias. 4) Participar en coordinación de Bodegas, Contabilidad y la Dirección Administrativa en la toma física de activos e inventarios. 5) Solicitar en el mercado y portal de compras públicas ofertas de bienes, materiales, insumos, repuestos en función de la calidad, cantidad y precios requeridos, de acuerdo a los procedimientos de cotización y demás normas legales u ordenanzas establecidas. 6) Controlar que la entrega de bienes y materiales por parte de los proveedores, se realice en los plazos previstos y conforme la calidad requerida. 7) Conformar y mantener actualizado los listados de precios unitarios de cada uno de los productos, así como del registro de proveedores de acuerdo a la normativa nacional vigente. 8) Mantener la información oportuna al área financiera - contable para efectos de los registros legales correspondientes. 9) Elaborar cuadros para información mensual a las autoridades municipales, que contengan datos de costeo de productos, volúmenes, frecuencias de consumo, destino y demás información periódica que se requiera para la elaboración del plan anual de cotizaciones. 10) Participar en la formulación del plan anual de adquisiciones en coordinación con las diferentes dependencias, a efectos de someterla a consideración del Director Administrativo para aprobación del Alcalde, que permita por el volumen, abaratar los costos y mantener un stock de productos y materiales de acuerdo a las prioridades de consumo. 11) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que garanticen el uso adecuado de recursos y materiales. 12) Receptar las órdenes de compra, verificar existencias en Bodegas; controlar la existencia de partida de gastos, las autorizaciones y demás documentación de respaldo, y proceder a las cotizaciones del mercado y los informes comparativos de costo para adjudicación; así como la elaboración de órdenes de compra. 13) Elaboración de cuadros mensuales con respecto a las labores del área, así como de la entrega a Bodegas y distribución.
Art. 180.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa con el Director Administrativo y Alcaldía. Mantiene relación funcional con Procuraduría Síndica. Mantiene relación formal, con todas las dependencias de la municipalidad. Art. 181.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) Título Profesional de Tercer Nivel en Administración o áreas afines b) Acreditar conocimiento sobre manejo del Portal de Compras Públicas c) Indispensable manejo de programas afines con la función Art. 182.- DE LA JEAFATURA DE SEGURIDAD JUSTICIA Y VIGILANCIA.- Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción encargado de brindar apoyo a los procesos y subprocesos, en la verificación del cumplimiento de las normas y ordenanzas y establece los juzgamientos a los infractores. Organiza e implementa mecanismos de difusión y concienciación ciudadana para obtener una cultura colaborativa y participativa de estos temas. Art. 183.- DE LAS FUNCIONES: 1. Planificar, organizar, controlar y ejecutar el cumplimiento de las ordenanzas municipales y coordinar acciones a fin de mantener el orden en el Cantón. 2. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos municipales dentro de las áreas de su competencia. 3. Organizar y controlar las ferias y mercados. 4. Controlar los pesos y medidas en las ferias, mercados y camal. 5. Controlar los sellos y guías de movilización de las carnes en el camal municipal. 6. Detectar y realizar el seguimiento de las infracciones cometidas en el Cantón en materia municipal. 7. Investigar a los infractores y según el caso denunciar ante las Autoridades competentes para que realicen el respectivo juzgamiento, previsto en EL Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Códigos y Leyes pertinentes para el juzgamiento de contravenciones. 8. Inspeccionar los locales comerciales a fin de verificar el cumplimiento de las normas jurídicas o municipales a los que se encuentran sometidos. 9. Verificar patentes y su vigencia en todas las actividades comerciales del cantón. 10. Emitir las boletas de citación correspondientes en caso de incumplimiento y proceder a la clausura en caso de desacato. 11. Decomisar productos y otros materiales en caso de rebeldía al cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. Los productos decomisados serán entregados a los Centros asistenciales con su respectiva acta, salvo, si existiera el reclamo correspondiente de conformidad con las Ordenanzas del caso. 12. Clausurar los locales que no cumplan con los reglamentos establecidos.
Gaceta Oficial No. 1 ----13. Controlar la realización de eventos y espectáculos públicos. 14. Coordinar acciones con la Dirección correspondiente para controlar la higiene, salubridad y ornato del Cantón. 15. Coordinar actividades con la Policía Municipal en operativos especiales. 16. Atender a la comunidad sobre reclamos y denuncias específicas. 17. Elaborar informes para la Dirección Administrativa. 18. Asegurar el cumplimiento de todas las leyes y normativas vigentes, dentro de la institución y a nivel de todo el cantón. 19. Otorgar la debida vigilancia a todas las personas naturales y jurídicas, para el normal desenvolvimiento de sus actividades comerciales. 20. Coordinar con la fuerza pública las acciones relativas a implementar el servicio de seguridad pública. 21. Realizar las acciones conducentes para impedir la destrucción o afectación del ornato de la ciudad; así como de la precautelación de los intereses municipales y ciudadanos que podrían ser afectados. 22. Establecer los planes y programas de trabajo que aseguren un uso adecuado de recursos y materiales. Art. 184.- RELACION FUNCIONAL.- Tiene relación directa con el Director Administrativo, funcional con todas las áreas de la municipalidad, con la Alcaldía y el Concejo en caso de requerirlo y formal con la comunidad en general. Art. 185.- REQUISITOS MÍNIMOS.a) De preferencia Profesional en Derecho b) Experiencia tres - cuatro años c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. d) Al ser un puesto de Libre Nombramiento y Remoción, los demás requisitos serán dispuestos por el Alcalde. Art.186.- DEL ASISTENTE DE LA JEFATURA DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y VIGILANCIA.FUNCIONES.1) Planear las actividades y controlar su ejecución. 2) Aplicar los conocimientos prácticos, destrezas, habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y análisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo. 3) Brindar asistencia administrativa sujetándose a los lineamientos establecidos para el área de trabajo como a las normas y políticas que se hayan asumido dentro de las directrices que recibe. 4) Desarrollar las acciones de trabajo, de acuerdo a los nuevos esquemas de la gestión organizacional, y en ajuste a los requerimientos de los clientes internos (departamentos, áreas) y externos (ciudadanía, otros actores externos). 5) Proponer sugerencias, cambios a los procedimientos de trabajo, optimizando los recursos empleados en las diferentes acciones. 6) Coordinar el trabajo con los demás integrantes de los equipos de trabajo, intercambiando experiencias logrando uniformizar criterios y metodologías. 7) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los
(Marzo 2012)……. 105
8)
9) 10)
11)
12)
13) 14)
15)
16)
17)
18)
procesos conforme las necesidades del cliente. Ejercer las atribuciones y responsabilidades del rol, con predisposición y actitud positiva precautelando la imagen del proceso y la institución. Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación. Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos. Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental. Prestar atención al público y brindarle la información requerida de acuerdo con su competencia. Llevar la agenda de trabajo del jefe inmediato. Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes. Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos. Actualizar conocimientos, enriquecidos por la formación, experiencia y las interrelaciones del rol, para la prestación de servicios de calidad. Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia. Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato y superior
Art. 187.- RELACIÓN FUNCIONAL.- Tiene Relación Directa con el Comisario Municipal, y Relación Funcional con los demás departamentos y unidades dentro del ámbito de sus competencias. Art. 188.- REQUISITOS MÍNIMOS: a) De preferencia título universitario de acuerdo a las funciones b) Experiencia y capacitación en Secretariado Ejecutivo. c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 189.- DEL INSPECTOR DE COMISARÍA MUNICIPAL.- FUNCIONES.a) Ejercer las actividades planificadas por el área. b) Efectuar inspecciones de control del cumplimiento de ordenanzas, reglamentos y resoluciones que regulan algunas actividades públicas en coordinación con la Comisaría y Policía Municipal. c) Presentar informes de las inspecciones a la Comisaría Municipal para el pronunciamiento respectivo. d) Participar en la elaboración de programas de concienciación ciudadana, como de charlas educativas para involucrar a la población en el cumplimiento de sus deberes para con el Cantón en coordinación con la Comisaría Municipal. e) Mantener registros de las actividades realizadas y analizar las tendencias por eventos a efectos de determinar las políticas y procedimientos para mitigarlos.
Gaceta Oficial No. 1 ----f)
g)
Efectuar recomendaciones sobre los procedimientos de inspectorías para optimizar los servicios. Las demás actividades afines que le pueda señalar el Jefe inmediato y superior
Art. 190.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa administrativa con la Comisaría, funcional con las dependencias de su área y demás de la Municipalidad, así como de la Alcaldía y el Concejo en caso de requerirlo. Art. 191.- REQUISITOS MINIMOS: a) Bachiller técnico en administración. b) Experiencia dos años c) Indispensable manejo de programas informáticos afines a las funciones. Art. 192.- DE LA POLICÍA MUNICIPAL.- Ser el mejor aliado del ciudadano vecino del cantón Olmedo, garantizando la protección del libre ejercicio de sus derechos, deberes y libertades consignados en leyes y ordenanzas vigentes, apoyados con equipamiento de tecnología moderna, eficiencia y calidad del talento humano, a fin de crear las condiciones necesarias para generar bienestar y mejor calidad de vida de los habitantes y transeúntes. Art. 193.- DE LAS FUNCIONES DE LA POLICIA MUNICIPAL. 1. Velar por el cuidado de los bienes municipales. 2. Participar activamente en el control de ferias y mercados, expendio y manipulación de alimentos, control de tenencia de patentes y la legitimidad de la ocupación de puestos. 3. Poner a los infractores a órdenes del Jefe de Seguridad, Justicia y Vigilancia para el juzgamiento correspondiente. 4. Impedir la destrucción, daño o sustracción de bienes instalados en áreas públicas. 5. Colaborar con las diferentes direcciones y unidades del Gobierno Municipal. 6. Controlar el ornato del cantón en lo que respecta al aseo, limpieza de calles, parques, mercados, servicios higiénicos, lavanderías y más servicios públicos. 7. Efectuar el control del cementerio para su correcta utilización. 8. Vigilar que el expendio de artículos alimenticios, en lugares públicos reúnan las condiciones higiénicas establecidas. 9. Controlar que los expendedores o lugares de venta cumplan con las disposiciones establecidas en las ordenanzas municipales respectivas. 10. Efectuar el control de las ventas ambulantes. 11. Controlar el estado higiénico de salas y espectáculos públicos. 12. Las demás tareas que se encuentren determinadas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, Reglamentos, Resoluciones emitidas por la Entidad municipal o disposiciones emitidas por sus superiores. 13. Velar por la seguridad de todos y cada uno de los funcionarios y trabajadores del gobierno Municipal, en especial de la Máxima Autoridad y miembros del Concejo Municipal. Art. 194.- RELACION FUNCIONAL: Tiene relación directa administrativa con la Comisaría. Mantiene relación funcional con las dependencias de su área y
(Marzo 2012)……. 106 demás de la municipalidad, así como de la Alcaldía y el Concejo en caso de requerirlo. Art. 195.- REQUISITOS MÍNIMOS a) Haber aprobado el bachillerato y curso sobre la especialidad que debe implementarse durante el servicio. b) De Preferencia haber cursado el servicio militar obligatorio. c) Manejo básico de programas informáticos afines a las funciones. Art. 196.- AUXILIAR DE SERVICIOS.- FUNCIONES.1) Efectuar tareas de limpieza en Oficinas, locales de la municipalidad. 2) Vigilar la seguridad de instalaciones, así como de bienes municipales. 3) Realizar labores de embalaje, carga y descarga de materiales y bultos. 4) Realizar labores de mensajería 5) Complementa sus labores, con tareas de Oficina, como es recepción y registro de documentos 6) Puede corresponder las tareas manuales de encuadernado y empastado de textos, libros, y demás material de impresión que genera la municipalidad. 7) Puede corresponderle realizar trámites bancarios referentes a depósitos de valores. 8) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Jefe de Área. Art. 197.- RELACIÓN FUNCIONAL.- Tiene relación directa con el Director Administrativo, funcional con las dependencias municipales, dentro del área de sus funciones. Art. 198.- REQUISITOS MINIMOS: a) Concluido su enseñanza básica. b) Experiencia demostrable de al menos dos años en labores similares al cargo DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos contienela información de las diferentes áreas de trabajo y al personal componente, con respecto a la visión global y particular del esquema organizacional con precisión de las responsabilidades y deberes de cada proceso. El Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos constituirá el instrumento base para la preparación del Subsistema de Clasificación y valoración de Puestos. SEGUNDO.- El Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos, ni limita ni restringe las actividades de las diferentes áreas y procesos. Las actividades que describe, constituye el nivel básico y genérico para el cumplimiento de objetivos, sin perjuicio de que internamente se determine las tareas de detalle y periódicamente se vayan incorporando nuevas responsabilidades conforme necesidades institucionales como de la demanda de servicio que presenta la colectividad, en base a la evaluación constante de los programas operativos de trabajo. TERCERO.- Los cambios que se propongan con respecto al Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos, se canalizarán ante la Alcaldía quien deberá aprobarlo y darlo a conocer al Concejo Municipal. CUARTO.- Los Directores de Gestión y los responsables de cada proceso y subproceso
Gaceta Oficial No. 1 ----realizarán la planificación, programación, dirección, coordinación y control de las actividades y serán responsables del cumplimiento por parte del personal que integran los diferentes equipos de trabajo, así como de la administración de los recursos que dispongan para su desarrollo, con apego a las Leyes del sector público y afines a la normatividad municipal. QUINTO.- La aprobación del Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos es una guía para operativizar y fortalecer el desarrollo organizacional, acción que no necesariamente implica que deba realizarse cambios del Talento Humano que conforma cada uno de los proceso y subproceso, sino mas bien se parta induciendo a la capacitación y adecuada formación para el buen desempeño en el puesto de trabajo, en los casos que se determine el cambio se los realizará desde un análisis netamente técnico utilizando los procedimientos y herramientas técnico administrativas adecuadas. SEXTO.- Para la composición de los diferentes cuadros y equipos de trabajo y en cuanto al personal que lo integre, se los designará bajo las siguientes modalidades de contratación y vínculo legal: a) Con “nombramiento” al amparo de los que disponga la Ley Orgánica del Servicio Público. b) Con “contrato” y bajo las diferentes modalidades y particularidades que señala el Código del Trabajo. La Dirección Financiera deberá destinar las partidas presupuestarias destinadas para ambos sectores, es decir, personal de nombramiento y personal de obreros, con la finalidad de evitar producir desorden en la aplicación del gasto y la conformación de cuadros de trabajos. En el caso de designación de profesionales que vayan a colaborar con los diferentes Consejos o Comités Cantonales se establecerá la designación de acuerdo a las ordenanzas de conformación de estos Consejo o Comités. SÉPTIMO. Todos los Servidores a cuyo cargo estén los Procesos y Subprocesos, deberán presentar informes técnico-administrativos anuales y otros de carácter periódico que se les requiera ante los superiores jerárquicos. Además de las planificaciones estratégicas locales, como los planes regional y cantonal, se tomarán en cuanta la Planificación institucional y de los alcaldes de turno para el lineamiento de las políticas públicas. OCTAVO.- En todo lo que en forma expresa no contemple el presente Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos, se observará y aplicará las normas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás afines con la materia. DISPOCISIONES TRANSITORIAS.PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo se compromete en un lapso de noventa días contados a partir de la promulgación del presente Manual, a ejecutar e implementar un sistema adecuado de Clasificación y Valoración de Puestos como parte complementaria al Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos a fin de establecer un escalafón institucional, para lo
(Marzo 2012)……. 107 cual gestionará ante organismos cooperantes esta acción. SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo a través de la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección de Planificación y desarrollo se compromete en un período de un año a ejecutar e implementar los procedimientos administrativos de cada proceso y subproceso a fin de potencializar el desarrollo institucional y efectuar un adecuado servicio con calidad y calidez dirigido a la ciudadanía. TERCERA.- Luego de la Promulgación del presente Manual en la respectiva Resolución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo a través de la Dirección Administrativa y Jefatura de Talento Humano desde el año 2012 se compromete a ejecutar e implementar un Plan de Capacitación a fin de fortalecer cada uno de los procesos y subprocesos de la estructura municipal. CUARTO.- Todas las Direcciones de Asesoría y Apoyo se consideraran de Libre Nombramiento y Remoción. QUINTO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo se compromete a considerar en el presupuesto general del año 2012, las correspondientes partidas de las Direcciones y Subprocesos que se están estableciendo con el presente Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos. Una vez consideradas en el Presupuesto General las partidas correspondientes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo a través de la Dirección Administrativa y en coordinación con la Jefatura de Talento Humano convocará a los respectivos concursos de méritos y oposición para cubrir las vacantes que existiesen. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.Queda derogado cualquier otro reglamento u ordenanza que se contraponga en todas sus disposiciones al presente Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo. SEGUNDO.- Las Ordenanzas que tengan relación al Presente, deberán ser reformadas en su parte pertinente, de conformidad a este Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo. TERCERO.- El presente Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, entrará en vigencia desde la fecha de promulgación por el Señor Alcalde después de ponerlo en conocimiento del Concejo Municipal. CUARTO.- Una vez promulgado el presente Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, la Jefatura de Talento Humano se encargará de publicar, distribuir y absolver cualquier consulta a los servidores y obreros municipales, así como de dar a conocer a los Organismos pertinentes la vigencia del mismo.
Gaceta Oficial No. 1 ----Dado y Firmado en la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, a los trece días del mes de Julio de 2011.
(Marzo 2012)……. 108 Descentralizado Municipal del cantón Olmedo ofrece a la ciudadanía en general a través de sus dependencias: a)
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO
SERVICIOS TÉCNICOS:
1.- Los permisos de edificación, ampliación y reparación de edificios, casas y otras edificaciones urbanas. 2.- La determinación de línea de fábrica y nivel de las aceras y bordillos. 3.- Solicitud de corrección o modificación del valor de la propiedad urbana y rural.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI
4.- Las mediciones o catastro de bienes raíces del área urbana. 5.- Las autorizaciones para obtener copias de planos
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE OLMEDO Considerando Que el Art. 238 de la Constitución Política del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que el Art. 270 de la Constitución Política del Estado faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados generar sus propios recursos;
6.- Reglamentos horizontal.
y
declaratorias
de
propiedad
7.- Certificaciones de desmembraciones de predios urbanos y rurales. b)
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
1.- Las certificaciones y copias de documentos en general. 2.- Las certificaciones Municipalidad.
de
no
adeudar
a
la
Que el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), confiere a los gobiernos municipales de plena autonomía el ejercicio de la facultad legislativa para dictar ordenanzas que reglamenten la aplicación de los tributos;
3.- Las certificaciones de avalúos de la propiedad urbana y rural.
Que el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), concede de manera privativa a los ejecutivos de los gobiernos municipales presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de Gobierno;
Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del cobro de las tasas de servicios técnicos y administrativos es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo.
Que el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina los servicios sujetos a tasas que serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal;
Art. 5.- TARIFAS DE SERVICIOS TÉCNICOS.- Se establecen las siguientes tarifas:
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);
Art. 2.- Toda solicitud para obtener cualquiera de éstos servicios técnicos y administrativos tiene que ser en especies valoradas que se adquirirá en la Tesorería Municipal.
Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de ésta contribución y está obligados a pagarlas, todas las personas naturales o jurídicas a excepción de los que la Ley señala.
a)
Dos por mil del valor de la construcción por los servicios señalados en el numeral uno del literal a) de esta ordenanza;
b)
USD $ 5,00 por los servicios señalados en los numerales 3, 4 y 7 del Art. 1 literal a) de esta ordenanza;
c)
US $ 3,00 por la determinación de línea de fábrica y nivel de aceras y bordillos;
d)
US $ 5,00 por las certificaciones señaladas en el numeral 5 y 6 del Art. 1 literal a) de esta ordenanza; y,
Expide: LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS. Art. 1.- MATERIA IMPONIBLE.- Con las facultades prescritas en la ley, constituye materia imponible de las tasas por servicios técnicos y administrativos, la prestación del servicio que el Gobierno Autónomo
Gaceta Oficial No. 1 ----e)
Por cualquier otro servicio cuyo costo, de conformidad con la ley debe ser recuperado por la Municipalidad, se cobrará la tarifa que permita tal recuperación, y en los casos en que no pueda realizarse una estimación adecuada del costo del servicio, se pagará el valor de US $ 5,00.
Art. 6.TARIFAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- Se establecen el valor de USD $ 2,00 por certificaciones, copia fotostática de documentos y otros servicios administrativos que se regulen vía ordenanza. Tratándose de copia de documentos, el interesado cubrirá el costo del material a utilizarse. El Estado y más entidades del sector público, pagarán las tasas que ha establecido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo Manabí, de conformidad a lo que dispone el art. 567 del COOTAD. Art. 7.- RECAUDACION Y PAGO.- Los interesados en la prestación de uno de los servicios grabados por la tasa establecida en esta ordenanza, pagarán previamente, el valor que corresponde, en la Tesorería Municipal y entregará el comprobante en la dependencia en la que solicita el servicio. Art. 8.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). Art. 9.-DEROGATORIA.- Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad, así como toda norma que se oponga a la validez o vigencia de la presente ordenanza. Art. 10.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y su promulgación se hará de conformidad a lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
(Marzo 2012)……. 109 Olmedo, 9 de marzo de 2011.
f)
Sra. Marilyn Cedeño Cevallos Secretaria General Municipal (e)
De conformidad al art. 322, inciso 4to, remito a usted señor Alcalde la presente ordenanza para que la sancione u observe de acuerdo a la Ley.
f) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E) GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los once días del mes de marzo del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 11 de marzo de 2011.
f.) SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde. Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí, el día once de marzo de 2011. Lo certifico.
f ) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos Secretaria General Municipal (e)
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí, a los nueve días del mes de marzo del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE f) Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ
CONSIDERANDO: Sra. Marilyn Cedeño Cevallos Secretaria General (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo- Manabí.-Certifica: que la Ordenanza que Establece el Cobro de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 2 de marzo de 2011 en primera instancia y el 9 de marzo de 2011 en segunda instancia.
Que, el Art. 238 de la Constitución Política del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 270 de la Constitución Política del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados, generar sus propios recursos;
Gaceta Oficial No. 1 ----Que, el Art. 300 de la Constitución Política del Ecuador, determina que solo por acto competente, se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley; Que, el Art. 489, en sus literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen las fuentes de la obligación tributaria Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), atribuye al concejo municipal la facultad legislativa para regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), concede de manera privativa a los ejecutivos de los gobiernos municipales presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; Que, en la sección décima segunda en el capítulo v del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización (COOTAD), establece el procedimiento para la recuperación de las inversiones que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, en la ejecución de la obra pública, a través de la tasa de contribuciones especiales de mejoras; Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Olmedo genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo por “Contribución Especial de Mejoras” en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella; Que, el beneficio se produce y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano del cantón; Que, es potestad privativa de la Municipalidad crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras así como reglamentar su cobro por medio de ordenanzas; y, En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);
(Marzo 2012)……. 110 EXPIDE: LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. Art. 1. DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS Y LA OBRA PÚBLICA.- la contribución especial de mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio urbano del cantón Olmedo. Art. 2. OBRAS Y SERVICIOS ATRIBUIBLES A LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS.constituyen obras públicas generadoras de contribución especial de mejoras: a)
La apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
b)
Repavimentación urbana
c)
Aceras y cercas;
d)
Obras de alcantarillado;
e)
Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
f)
Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
g)
Plazas, parques y jardines; y,
h)
Otras obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.
Art. 3.- CUANTÍA DEL TRIBUTO.- la contribución especial de mejoras se determinará teniendo como base el costo de la obra respectiva, prorrateado entre todas las propiedades beneficiadas en la forma y proporción, según lo determine la Dirección de Planificación, o las direcciones correspondientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo. El monto total de este tributo, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario. Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- Son sujetos activos de la contribución especial de mejoras regulados en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo; Art. 5 .- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y por ende están obligados al pago de las mismas, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público.
Gaceta Oficial No. 1 ----Art. 6.- CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.La contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente antes del inicio de las obras a las que se refiere esta ordenanza. ART. 7.INDEPENDENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independientemente una de otra. Art. 8.- TIPOS DE BENEFICIOS.- Por el beneficio que preste la obra y que generan un tributo a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en: a)
Locales: cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;
b)
Sectoriales: las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada; y, Globales: las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Olmedo.
c)
Art. 9.- Corresponde a la Dirección de Planificación y a las dependencias pertinentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo la determinación de la clase de beneficio, que genera la obra ejecutada. Art. 10.- El beneficios por cada una de las obras ejecutadas son excluyentes unos de otros, así; quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagará el global. Art. 11.- DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO.-PRORRATEO DE COSTO DE OBRA.- La base del tributo se calculará sobre el costo total de la obra, teniendo en cuenta los inmuebles beneficiados, y el tipo de beneficio que le corresponda, conforme la definición que haga la Dirección de Planificación y la correspondiente determinación a prorrata de cada inmueble beneficiado que realice la Dirección de Avalúos y Catastros el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, de acuerdo a cada caso establecido en los literales siguientes: a)
b)
c)
De definirse inmuebles con beneficio de un solo tipo, se prorrateará entre ellos el costo conforme las reglas que para cada obra se establecen en el Art. 13 de esta ordenanza; y, Si en una misma obra pública existen inmuebles con diversos tipos de beneficios locales, sectoriales y/o globales, deberá definirse por parte del órgano correspondiente y de forma previa a la aplicación de las reglas establecidas para cada obra en el Art. 13 de esta Ordenanza, la coexistencia de estos beneficios. En caso de obras recibidas como aporte a la ciudad, se cobrará de manera directa a los
(Marzo 2012)……. 111 beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente según se establece en el Art 13 de esta ordenanza. DISTRIBUCIÓN DE COSTO DE CADA OBRA ENTRE BENEFICIARIOS Art. 12.DISTRIBUCIÓN DE COSTO DE PAVIMENTOS.- Elcosto de los pavimentos urbanos, aperturas o ensanches de calles, se distribuirá de la siguiente manera: POR CALZADAS.- los costos por pavimentación y repavimentación, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de adoquinado y re adoquinado, pavimento o cualquier forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera: En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho: a)
El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado, entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;
b)
El sesenta por ciento (60%) será prorrateado, entre todas las propiedades sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; y,
c)
La suma de las alícuotas así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.
Cuando se trate de vías, con calzadas mayores a ocho metros de ancho o en las vías troncales del transporte público, los costos correspondiente a la dimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación pública, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública, según determina la Dirección de Planificación, se prorratearán a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo municipal, como obra de beneficio general. Art. 13.- En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efecto de calcular lo dispuesto en el literal b) del artículo anterior, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya superficie de construcción y avalúo se determinarán de la siguiente manera: Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote y construcción será iguales a las correspondientes medianas de los predios con frente a la vía. Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente factor K, que será igual a la superficie del lote sin edificación dividida para la superficie del lote del predio mediano. El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie de construcción presuntiva.
Gaceta Oficial No. 1 ----A esta superficie se aplicará el avalúo mediano por metro cuadrado de construcción correspondiente a las edificaciones gravadas con el tributo, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva. Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificación, sino aun aquellos que tengan construcciones con características de obsoletas, siempre y cuando no estén inventariados por el Instituto de Patrimonio Cultural, o edificaciones inferiores a 60 metros cuadrados, al igual que las edificaciones no autorizadas Art. 14.- En caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitan liquidaciones o títulos de créditos independientes para cada copropietario considerando la distribución de los gastos de cada obra en el cuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del Art. 12, de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) de la misma norma, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas. Art. 15.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes. Art. 16.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación. Art. 17.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE REPAVIMENTACIÓN.- El costo de repavimentación de vías públicas, se distribuirá de la siguiente manera: a)
El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado, entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;
b)
El sesenta por ciento (60%) será prorrateado, entre todas las propiedades sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente;
Si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se dividirá proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados en la forma que señala el artículo precedente.
(Marzo 2012)……. 112 ART. 19.- En caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de créditos individuales para cada copropietario, en relación s sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble. Art. 20.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE CERCAS O CERRAMIENTOS.- El costo por la construcción de cercas o cerramientos realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, deberá ser cobrado en su totalidad, a los dueños de las respectivas propiedades con frente a la vía.. Art. 21.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE ALCANTARILLADO.- El valor total de las obras de alcantarillado que se construya el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, de la siguiente manera: En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten, así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los sub colectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes. Para pagar el costo total de los colectores existentes o los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas. Art. 22.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas, será cobrada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento. Art. 23.- COSTOS POR OBRAS DE DESECACIÓN DE PANTANOS, RENATURALIZACIÓN DE QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIÓN TERROTORIAL.- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá de la siguiente manera: a)
El sesenta por ciento (60%) será prorrateado, entre todas las propiedades que reciban un beneficio directo de la obra realizada, en proporción a las medidas de su frente a la vía;
b)
El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado, entre todas las propiedades que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación determinará los propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo de ser el caso determinar este beneficio como
El costo del pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras en la forma que señala este artículo. Art. 18.-DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LAS ACERAS.- La totalidad del costo de las aceras construidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles, en relación al servicio u obra recibido con frente a la vía.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 113
general para todos los propietarios urbanos del cantón.
dichas propiedades, podrá aplicarse la contribución especial de mejoras.
Art. 24.COSTOS DE OTRAS OBRAS MUNICIPALES.- Para otras obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, su costo total será prorrateado y establecido mediante ordenanza que para el efecto dicte el concejo.
Si no mediare dicho convenio, con la municipalidad limítrofe, el caso será sometido a resolución del Consejo Nacional de Competencias.
Los costos de las obras determinadas en los Artículos precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal. El Departamento de Avalúos y Catastro, entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiarios de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado de Olmedo. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Olmedo, se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el periodo trimestral.
Art. 29.- COSTOS QUE SE PUEDEN REEMBOLSAR A TRAVÉS DE CONTRIBUCIONES POR MEJORAS.- para establecerlo se considerará lo siguiente: a)
El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
b)
El valor por demoliciones y acarreo de escombros;
c)
Art.25.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines y otros elementos de infraestructura urbana similar como mobiliario, iluminación ornamental, etc. Se tendrá en cuenta el beneficio local o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación.
El costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato o por administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;
d)
Valor de todas las indemnizaciones que se hubieren pagado o se deban pagar en razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producida por fuerza mayor o caso fortuito
Art. 26.- Las plazas parques y jardines de beneficio local, se pagarán de la siguiente forma:
e)
Costos de estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica, Estos gastos no podrán exceder del 20% del costo total de la obra ; y,
f)
El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.
En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de la administración municipal.
a.
b.
El cincuenta por ciento (50%) entre las propiedades sin excepción con frente a las obras directamente o calles de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio . La distribución se hará en proporción a su avalúo. El cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre todas las propiedades del cantón como obra de beneficio global. La distribución se hará en proporción al avalúo de cada predio.
Los costos de las obras determinadas en los literales procedentes de establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas Municipales, incluyendo el plano de ubicación del tramo geo-referenciado.
Art. 27 .DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES DE TRÀNSITO VEHICULAR.Elcosto total de las obras señaladas en este Artículo será distribuido entre los propietarios beneficiarios del cantón Olmedo a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficio siempre serán globales
Los costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo.
Art. 28.- OBRAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, ejecute una obra que beneficie en forma directa e indudable a propiedades ubicadas fuera de su jurisdicción y si mediare un convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal donde se encuentren
Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo. Para la determinación de estos costos financierosse establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales. Por la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, se reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el
Gaceta Oficial No. 1 ----periodo anual. La Dirección Financiera determinará la media ponderada, teniendo en cuenta el mes correspondiente a la emisión y el décimo segundo mes anterior a dicha emisión. Art. 30.-DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIEMN DE SUBSIDIOS.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejora por pavimento urbano: a)
b)
Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada, en caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado. las propiedades declaradas por el Instituto de Patrimonio Cultural como monumentos históricos, no causarán total o parcialmente, el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la extinción de la obligación tributaria.
Para beneficiarse de esta exoneración, los administradores de estos bienes deberán solicitar mediante oficio tal exoneración, a la Dirección Financiera. Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud. Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras a todos aquellos que hayan recibido tal calificación por parte del Instituto de Patrimonio Cultural. No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que estén dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios. Art. 31.- REBAJAS ESPECIALES.Previo al establecimiento del tributo por contribución especial demejoras de inmuebles, los contribuyentes que sean propietarios de un solo predio y que sean de la tercera edad, discapacitados, mujeres jefas de hogar, o madres solteras, jubilados sin relación de dependencia laboral, se disminuirá 50% del valor que le corresponde pagar por contribución especial de mejoras, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para vivienda. Para gozar de esta rebaja en especie valorada, hará la solicitud, adjuntando lo siguiente: a. b. c.
d.
Las personas de la tercera edad, copia del cédula de ciudadanía, Las personas con discapacidad, presentarán el certificado del CONADIS Las jefas de hogar o madres solteras, comprobarán tal condición con la cédula de ciudadanía o con declaración juramentada ante notario público, Los jubilados demostrarán su condición con documentos del IESS y el certificado del
(Marzo 2012)……. 114 SRI, que no contribuyentes.
constan
inscritos
como
De cambiar las condiciones que dieron origen a la rebaja, se re liquidará el tributo, sin considerar tal disminución desde la fecha en que las cosas cambiaron, siendo obligación del contribuyente comunicar a la Dirección Financiera. Aquellos contribuyentes que obtuvieron este beneficio, proporcionando información falsa o equivocada, pagarán, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas. Art. 32.- SUBDIVISIÓN DE DÉBITOS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS.En el caso de división de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el propietario deberá presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito. Para la transferencia de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Art. 28 de Código Tributario. Art. 33.- PLAZO DE PAGO.- Las contribuciones podrán cobrarse fraccionando la obra a medida que vayan terminándose por tramos o partes. El plazo para el pago de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años, como máximo, a excepción del que se señale para el reembolso de las obras ejecutadas en sectores de la ciudad cuyos habitantes sean de escasos recursos económicos, plazo que, en ningún caso, será mayor de quince años. En las obras construidas con financiamientos, la recaudación de la contribución especial de mejoras se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo, sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los determinados para la cancelación del préstamo. La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo tomará la determinación. Art. 34.DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará únicamente al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o no ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Olmedo, se creará un fondo destinado hasta por un 50 % de la recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables de acuerdo al estudio socio económico, que deberá ser realizado por la Dirección Financiera. La Dirección de Planificación junto con Obras Públicas, determinarán los costos que no deberán ser considerados como base del cálculo de la contribución especial de mejoras en los sectores vulnerables. Art. 35.- LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencia involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección de Avalúos y Catastros y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los
Gaceta Oficial No. 1 ----30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones. El Director Financiero de la Municipalidad coordinará y vigilará estas acciones. El Tesorero Municipal será el responsable de la recaudación. Art. 36.DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS.Parala determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas.De existir copropietarios o coherederos de un inmueble gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo podrá exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos. Art. 37.- DE LOS RECLAMOS DE LOS CONTRIBUYENTES.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria. El pago de las contribuciones especiales de mejoras será exigible, inclusive por la vía coactiva, de acuerdo con la ley, y las ordenanzas dictadas para el efecto. Art. 38.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, establecerá en su página web, los servicios electrónicos necesarios para la transparencia y en función con el desarrollo de la tecnología. DISPOSISIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La presente ordenanza será aplicable también a todas las obras terminadas cuyas liquidaciones del tributo se encuentren pendientes de emisión. SEGUNDA: Las obras realizadas en convenios especiales con entidades o barrios, se regirán por los términos establecidos en tales convenios, en cuanto no se contraponga con la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL. PRIMERA: En lo que no esté contenido en la presente ordenanza, se estará a lo que dispone el COOTAD, Código Tributario y demás leyes conexas. DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la presente ordenanza.
(Marzo 2012)……. 115 Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo- Manabí.-Certifico: que la Ordenanza para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el Cantón Olmedo, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 03 de octubre de 2011 en sesión centésima decima cuarta en primera instancia y, el 17 de octubre de 2011 en sesión centésima decima sexta en segunda instancia. Olmedo-, 17 de octubre de 2011.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General Municipal.
De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General Municipal
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los-19 días del mes octubre del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo, 19 de octubre del 2011.
SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde
Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizada Municipal del cantón Olmedo- Manabí, el día 19 de octubre del 2011.
VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia, el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.
Lo certifico.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los 17 días del mes de octubre del 2011.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General Municipal.
Gaceta Oficial No. 1 -----
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO MANABÍ
(Marzo 2012)……. 116 Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Considerando: Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad. progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a ejercer la determinación de la obligación tributaria Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código. Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario. Expide: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIALES URBANO Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012 -2013.
Gaceta Oficial No. 1 ----Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”. Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los GAD del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 3. DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Esel derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Art. 4. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos: CODIFICACION CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA, la parroquia que configura por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49. En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51. El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que preparará el GAD de Olmedo para los
(Marzo 2012)……. 117 contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.-
Identificación del predio:
02.-
Tenencia del predio:
03.-
Descripción física del terreno:
04.-
Infraestructura y servicios:
05.-
Uso de suelo del predio:
06.-
Descripción de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración. Art. 5. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo Manabí. Art.6. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del Cantón. Art. 7. –VALOR DE LA PROPIEDAD.-Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Art. 8. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se
Gaceta Oficial No. 1 ----considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 9. - EMISION DE TITULOS DE CREDITO.Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará ala oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 10. - LIQUIDACIÓN DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 11. - IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 12. – NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 13. - RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD,
(Marzo 2012)……. 118 ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 14. SANCIONES TRIBUTARIAS.Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Art. 15. - CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.-La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo Manabí por concepto alguno. Art. 16. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 17. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 119 a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobó mediante ordenanza en sesión centésima vigésima quinta, del 20 de diciembre de 2011, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Art. 18. OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Art. 19. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.-Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD; 1. -
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.
El impuesto a los predios urbanos
2.Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 20. –VALOR DE LA PROPIEDAD.-
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTON OLMEDO CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2011 ENERG ACERAS AGUA RED RED RECOLEC IA Y ALCAN ALU TAR MBR POTAB ELECT BORDILL DE VIAL TELEF LE RICA OS BASURA
Nº
Manzana COBERTURA 4
9
16
22
SUBT OTAL
CALLES
93,6
100
93,75
81
66
62,50
65
80,5
100
82,48
6,4
0
6,25
19
34
37,50
35,00
19,50
0,00
17,52
COBERTURA
80,62
76,37
58,33
54,67
48,00
32,89
45,33
60,89
96,89
61,56
DEFICIT
19,38
23,63
41,67
45,33
52,00
67,11
54,67
39,11
3,11
38,44
COBERTURA
42,3
29,65
50
44
21,95
30,625
15
48,125
67,75
38,85
DEFICIT
57,7
70,35
50
56
78,05
69,375
85
51,875
32,25
61,15
COBERTURA
15,78
19,29
29,55
25,09
15,60
14,18
0
33,36
40,55
21,49
DEFICIT
84,22
80,71
70,45
74,91
84,40
85,82
100
66,64
59,45
78,51
1,31
1,31
19,74
17,68
20,29
10,11
0,00
22,74
14,95
12,01
DEFICIT
98,69
98,69
80,26
82,32
79,71
89,89
100,00
77,26
85,05
87,99
COBERTURA
46,72
45,32
50,27
44,49
34,37
30,06
25,12
49,12
64,03
43,28
DEFICIT
53,28
54,68
49,73
55,51
65,63
69,94
74,88
50,88
35,97
56,72
DEFICIT
COBERTURA 19
ASEO DE
Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares,
información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2011 AREA URBANA DE OLMEDO SECTOR
LIMIT.
HOMOG.
LIMIT. 2
No
INF.
VALOR M2
Mz
SUP.
VALOR M
9,52
40
8,58
35
7
8,55
30
7,63
25
5
7,53
20
6,2
15
12
6,1
10
4,85
5
38
4,62
25
3,24
18
8
1
2
3
4
5
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deduciránlos valoresindividualesde los terrenos de acuerdo a la normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a
nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.3.2.-VIAS ADOQUIN
1.- GEOMETRICOSCOEFICIENTE 1.1.-RELACION FRENTE/FONDO
1.0 a .94 1.0 a .94
ASFALTO
1.3.-SUPERFICIE
1.0 a .94
PIEDRA
1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA 1.0 a .95
LASTRE
2.- TOPOGRÁFICOS
TIERRA
2.1.-CARACTERISTICAS DEL SUELO
1.0 a .95
1.0 a .88
HORMIGON
1.2.-FORMA
2.2.-TOPOGRAFIA
COEFICIENTE
3.3.-INFRESTRUCTURA SERVICIOS
COMPLEMENTARIA 1.0 a .93
1.0 a .95 ACERAS
3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS
COEFICIENTE BORDILLOS
3.1.-: INFRAESTRUCTURA BASICA
1.0 a .88 TELEFONO
AGUA POTABLE RECOLECCION DE BASURA ALCANTARILLADO ASEO DE CALLES ENERGIA ELECTRICA
Y
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 121
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/odeducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:
VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO
b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
GOBIERNO MUNICIPAL DE OLMEDO FACTORES DE EDIFICACION PARA URBANO
Rubro Edificación
Rubro Edificación
Factor
Factor
Rubro Edificación
ESTRUCTURA
ACABADOS
INSTALACIONES
Columnas y Pilastras
Revestimiento de Pisos
Sanitarias
No Tiene
0
No tiene
0
Factor
No tiene
0
Hormigón Armado
4,0920
Madera Común
0.3200
Pozo Ciego
Pilotes
1,9130
Caña
0.0755
Canalización Aguas Servidas 0.1565
Hierro
3,4860
Madera Fina
Madera Común
1,7890
Arena-Cemento (Cemento Alisado)
Caña
1,4230
Tierra
Madera Fina Bloque
1,4230 0.4009
Canalización Aguas Lluvias
0.1473
Canalización Combinado
0.2185
0
Mármol
2,8650
Baños
1,5690
Marmitón (Terrazo)
1,2150
No tiene
0.7620
0.0750
0
Ladrillo
1,5670
Marmolina
1,3375
Letrina
0.0854
Piedra
1,2690
Baldosa Cemento
1,1000
Baño Común
0.1139
Adobe
1,1100
Baldosa Cerámica
1,5780
Medio Baño
0.3304
Tapial
1,2510
Parquet
1,7038
Un Baño
0.3873
Vinyl
1,3029
Dos Baños
0.5297
Duela
1,3029
Tres Baños
1,0309
Tablón / Gres
1,7038
Cuatro Baños
1,5891
+ de 4 Baños
2,0903
Vigas y Cadenas No tiene Hormigón Armado Hierro
0 0.6231
Tabla
1,5260
Madera Común
0.6547
Caña
0.2305
Madera Fina
0.7152
Azulejo
0.6490
Cemento Alisado
0.4009
Eléctricas No tiene
Revestimiento Interior No tiene
Entre Pisos No Tiene
0.7015
0
Alambre Exterior 0
Madera Común
0.7547
Caña
0.3795
0 0.3553
Tubería Exterior
0.4194
Empotradas
0.4450
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 122
Hormigón Armado(Losa)
0.6653
Madera Fina
0.9056
Hierro
0.6150
Arena-Cemento (Enlucido)
0.7547
Madera Común
0.1787
Tierra
0.3019
Caña
0.0760
Mármol
2,9950
Madera Fina
0.4220
Marmitón
2,1150
Madera y Ladrillo
0.1450
Marmolina
1,2350
Bóveda de Ladrillo
0.1426
Baldosa Cemento
Bóveda de Piedra
0.1217
Baldosa Cerámica Azulejo
Paredes No tiene
0
Hormigón Armado
0.9314
Madera Común
0.9998
Caña
0
0.6675 1,2240 2,1130
Grafiado
0.4528
Champeado
0.6340
Piedra o Ladrillo Horna mental
0.4528
Revestimiento Exterior
Madera Fina
1,0933
No tiene
0
Bloque
1,1674
Madera Fina
0.3516
Ladrillo
1,2075
Madera Común
0.4220
Piedra
1,6228
Arena-Cemento (Enlucido)
0.2813
Adobe
0.5043
Tierra
0.3751
Tapial
0.4955
Mármol
0.4512
Bahareque
0.3679
Marmitón
0.4512
Fibro-Cemento
0.7011
Marmolina
0.4512
Baldosa Cemento
0.2227
Baldosa Cerámica
0.4060
Escalera No Tiene
Grafiado
0.1410
Hormigón Armado
0.0637
0
Champeado
0.2086
Hormigón Ciclópeo
0.0851
Aluminio
0.5020
Hormigón Simple
0.0509
Piedra o Ladrillo Horna mental
0.7072
Hierro
0.0637
Cemento Alisado
0.4231
Madera Común
0.0255
Caña
0.0251
Revestimiento Escalera
Madera Fina
0.0890
No tiene
Ladrillo
0.0382
Madera Común
0.0029
Piedra
0.0891
Caña
0.0150
Madera Fina
0.0049
Arena-Cemento
0.0153
Cubierta No Tiene
Tierra
0.0051
Hormigón Armado (Losa)
2,8291
Mármol
0.0163
Hierro (Vigas Metálicas)
1,1339
Marmitón
0.0163
13,2610
Marmolina
0.0163
Estere estructura
0
0
Madera Común
0.3647
Baldosa Cemento
0.0153
Caña
0.0221
Baldosa Cerámica
0.0623
Madera Fina
0.4111
Grafiado
0.3531
Champeado
0.3531
Piedra o Ladrillo horna mental
0.0229
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 123
Tumbados No tiene
0
Madera Común
0.5060
Caña
0.1610
Madera Fina
0.6072
Arena-Cemento
0.4048
Tierra
0.3036
Grafiado
0.3998
Champeado
0.6072
FibrO Cemento
0.6630
Fibra Sintética Estuco
1,2143 0.6072
Cubierta No Tiene
0
Arena-Cemento
0.7736
Baldosa Cemento
0.5868
Baldosa Cerámica
0.7427
Azulejo
0.6490
Fibro Cemento
0.7736
Teja Común
0.9946
Teja Vidriada
11,051
Zinc
0.4410
Polietileno
0.8165
Domos / Traslúcido
0.8165
Ruberoy
0.8165
Paja-Hojas
0.3537
Cadí
0.1170
Tejuelo
0.4288
Puertas No tiene
0
Madera Común
0.8278
Caña
0.0150
Madera Fina
0.9929
Aluminio Enrollable
1,1032 1,9249
Hierro-Madera
0.0320
Madera Malla
0.0300
Tol Hierro
1,4693
Ventanas No tiene Hierro
0 0.8033
Madera Común
0.4853
Madera Fina
0.5690
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 124
Aluminio
1,3221
Enrollable
0.2370
Hierro-Madera
1,0000
Madera Malla
0.1673
Cubre Ventanas No tiene
0
Hierro
0.4518
Madera Común
0.1339
Caña
0
Madera Fina
0.1757
Aluminio
0.4518
Enrollable
0.8200
Madera Malla
0.0210
Closets No tiene
0
Madera Común
0.4004
Madera Fina
0.5445
Aluminio
0.4804
Tol Hierro
0.2402
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará
el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
GOBIERNO MUNICIPAL DE OLMEDO Factores de Depreciación de Edificación Urbano Años cumplidos Hormigón Hierro Madera Fina Madera Común bloque Ladrillo Bahareque adobe/Tapial 0-2
1
1
3-4
0.9700
5-6
1
1
1
1
1
0.9700 0.9600
0.9600
0.9500
0.9400
0.9400
0.9300
0.9300 0.9200
0.9000
0.9200
0.8800
0.8800
7-8
0.9000
0.9000 0.8800
0.8500
0.8900
0.8600
0.8600
9-10
0.8700
0.8600 0.8500
0.8000
0.8600
0.8300
0.8300
11-12
0.8400
0.8300 0.8200
0.7500
0.8300
0.7800
0.7800
13-14
0.8100
0.8000 0.7900
0.7000
0.8000
0.7400
0.7400
15-16
0.7900
0.7800 0.7600
0.6500
0.7700
0.6900
0.6900
17-18
0.7600
0.7500 0.7300
0.6000
0.7400
0.6500
0.6500
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 125
19-20
0.7300
0.7300 0.7100
0.5600
0.7100
0.6100
0.6100
21-22
0.7000
0.7000 0.6800
0.5200
0.6800
0.5800
0.5800
23-24
0.6800
0.6800 0.6600
0.4800
0.6500
0.5400
0.5400
25-26
0.6600
0.6500 0.6300
0.4500
0.6300
0.5200
0.5200
27-28
0.6400
0.6300 0.6100
0.4200
0.6100
0.4900
0.4900
29-30
0.6200
0.6100 0.5900
0.4000
0.5900
0.4400
0.4400
31-32
0.6000
0.5900 0.5700
0.3900
0.5600
0.3900
0.3900
33-34
0.5800
0.5700 0.5500
0.3800
0.5300
0.3700
0.3700
35-36
0.5600
0.5600 0.5300
0.3700
0.5100
0.3500
0.3500
37-38
0.5400
0.5400 0.5100
0.3600
0.4900
0.3400
0.3400
39-40
0.5200
0.5300 0.4900
0.3500
0.4700
0.3300
0.3300
41-42
0.5100
0.5100 0.4800
0.3400
0.4500
0.3200
0.3200
43-44
0.5000
0.5000 0.4600
0.3300
0.4300
0.3100
0.3100
45-46
0.4900
0.4800 0.4500
0.3200
0.4200
0.3000
0.3000
47-48
0.4800
0.4700 0.4300
0.3100
0.4000
0.2900
0.2900
49-50
0.4700
0.4500 0.4200
0.3000
0.3900
0.2800
0.2800
51-52
0.4600
0.4400 0.4100
0.2900
0.3700
0.2700
0.2700
53-54
0.4500
0.4300 0.4000
0.2900
0.3600
0.2600
0.2600
55-56
0.4500
0.4200 0.3900
0.2800
0.3400
0.2500
0.2500
57-58
0.4500
0.4100 0.3800
0.2800
0.3300
0.2400
0.2400
59-60
0.4400
0.4000 0.3700
0.2800
0.3200
0.2300
0.2300
61-64
0.4300
0.3900 0.3600
0.2800
0.3100
0.2200
0.2200
65-68
0.4200
0.3800 0.3500
0.2800
0.3000
0.2100
0.2100
69-72
0.4100
0.3700 0.3400
0.2800
0.2900
0.2000
0.2000
73-76
0.4100
0.3700 0.3300
0.2800
0.2800
0.2000
0.2000
77-80
0.4000
0.3600 0.3300
0.2800
0.2700
0.2000
0.2000
81-84
0.4000
0.3600 0.3200
0.2800
0.2600
0.2000
0.2000
85-88
0.4000
0.3500 0.3200
0.2800
0.2600
0.2000
0.2000
89
0.4000
0.3500 0.3200
0.2800
0.2500
0.2000
0.2000
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 126
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación. AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION AÑOS CUMPLIDOS
ESTABLE
%A REPARAR
TOTAL DETERIORO
0-2
1
0,84 a .30
0
El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 21. - DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el COOTAD. Art. 22. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.35 o/oo (CERO PUNTO TREINTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 23 – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a)
El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
b)
El 2º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.
Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza. Art. 24. RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo)
anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD. Art. 25. - LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD. Art. 26. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Las zonas urbano-marginales las definirá el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo mediante ordenanza. Art. 28. - EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente: FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del
1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al
15 31 15 28 15 31 15 30 15 31 15 30
de enero de enero de febrero de febrero de marzo de marzo de abril de abril de mayo de mayo de junio de junio
10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 3% 2% 2% 1%
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 127
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados. SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN OLMEDO.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL Art. 29. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón Olmedo, excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
No.
Art. 30. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDA RURAL.-Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;
SECTORES
1
SECTOR HOMOGENEO 3.1
2
SECTOR HOMOGENEO 6.2
3
SECTOR HOMOGÉNEO 6.3 SECTOR HOMOGÉNEO
1. -
El impuesto a la propiedad rural
Art. 31. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
4
7.3
5
8.3
6
3.11
SECTOR HOMOGÉNEO
SECTOR HOMOGÉNEO
01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;
Art. 32. –VALOR DE LA PROPIEDAD.-Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a.-) Valor de terrenos
SECTOR HOMOGENEO
CALIDAD DEL SUELO 1
CALIDAD DEL SUELO 2
CALIDAD DEL SUELO 3
CALIDAD DEL UELO 4
CALIDAD DEL SUELO 5
CALIDAD DEL SUELO 6
CALIDAD CALIDAD DELSUELO DELSUELO 7 8
SH 3.1
1.768
1.566
1.400
1.161
976
755
571
387
SH 6.2
2.585
2.283
2.035
1.705
1.403
1.100
853
523
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 128
SH 6.3
1.880
1.700
1.460
1.220
1.040
800
620
400
SH 7.3
2.293
2.076
1.762
1.448
1.255
990
700
434
SH 8.3
2.350
2.125
1.575
1.300
1.227
1.025
750
500
SH 3.11
63.158
55.921
50.000
41.447
34.868
26.974
20.395
143.816
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte.Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO
1.00 A 0.98
REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTOS URBANOS
1.00 A 0.96
1.3. SUPERFICIE 0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001
2.26 A 0.65
2.- TOPOGRÁFICOS
1. 00 A 0.96
PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL
1.00 A 0.96
4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS
1.00 A 0.70
DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIÓN LEVE MODERADA SEVERA
0.985 A 0.96
5.3.- DRENAJE EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO
1.00 A 0.96
6.- SERVICIOS BÁSICOS 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES
1.00 A 0.942
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el
Gaceta Oficial No. 1 ----valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
(Marzo 2012)……. 129 Art. 36.-VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Olmedo y en el Registro Oficial.
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde:
Art. 37.-DEROGATORIA: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los 30 días del mes de diciembre de2011.
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie. Art. 33. DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.35 /oo (cero punto treinta y cinco por mil), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 34. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Art. 35.- DISPOSICION TRANSITORIA.- La emisión del Catastro Rural del bienio 201-2011, se cobrara mediante la autodeterminación de los habitantes del Cantón, para ello se tomará como monto a cobrar el 70% del impuesto predial considerado para el bienio 2012-2013, aprobado en la presente ordenanza. Los interese por mora para el bienio rural 2010-2011 se cobrará a partir del segundo semestre del 2012.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Abg. Mariol Rodríguez Sánchez SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo- Manabí.-Certifico: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Y RURAL, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012 2013., fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 29 de diciembre del 2011 en sesión vigésima quinta extraordinaria, primera instancia y, el 30 de diciembre del 2011 en sesión vigésima sexta extraordinaria, segunda instancia.
Olmedo, 30 de diciembre de 2011.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL. De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza con copias de ley, para su sanción. Olmedo, 03 de enero de 2012
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.-Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.
Gaceta Oficial No. 1 ----Olmedo, 03 de enero del 2012.
SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizada Municipal del cantón Olmedo- Manabí, el día 03 de enero del 2012. Lo certifico.
f ) AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”; así mismo, el artículo264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. El artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”;
El artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”
(Marzo 2012)……. 130 Por su parte el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”. De conformidad con los estándares constitucionales y del marco legal vigente para los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, existen varios insumos que deben ser provistos por las instancias correspondientes del Estado, que aún se encuentran en construcción o procesamiento, como la cartografía geodésica en escala 1:5000 para la definición de catastros especialmente rurales (con deslinde predial) y la planificación territorial, la información oficial actualizada y desagregada, los resultados del censo 2010, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley del Suelo, Ley de Cartografía, Ley de Catastros, modelos de gestión desconcentrado y descentralizado, entre otros marcos normativos directamente relacionados. En consideración a los vacíos de insumos requeridos, nos encontramos frente a un período de transición, a nivel nacional, hasta llegar a establecer los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con los estándares constitucionales y de ley requeridos. Sin embargo en cumplimiento del plazo establecido en el COPFP, se ha elaborado el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con contenidos mínimos e información oficial disponible, siendo necesario prever una periódica y progresiva actualización del Plan de Desarrollo y el plan de Ordenamiento Territorial. Por las consideraciones legales expuestas, corresponde entonces al concejo Cantonal, dentro de sus competencias aprobar este instrumento como base para el desarrollo armónico y sustentado del cantón.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”. Que, el artículo264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
Gaceta Oficial No. 1 ----provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”; Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos” Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación. Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”. Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define que: “El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este Código.
(Marzo 2012)……. 131 El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica las funciones específicas del Consejo de Planificación del GAD Cantonal: 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.
Que, el artículo 44, literal b), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados. Que, de conformidad con los estándares constitucionales y del marco legal vigente para los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, PD y OT, existen varios insumos que deben ser provistos por las instancias correspondientes del Estado, que aún se encuentran en construcción o
Gaceta Oficial No. 1 ----procesamiento, como la cartografía geodésica en escala 1:5000 para la definición de catastros especialmente rurales (con deslinde predial) y la planificación territorial, la información oficial actualizada y desagregada, los resultados del censo 2010, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley del Suelo, Ley de Cartografía, Ley de Catastros, modelos de gestión desconcentrado y descentralizado, entre otros marcos normativos directamente relacionados. Que, en consideración a los vacíos de insumos requeridos, nos encontramos frente a un período de transición, a nivel nacional, hasta llegar a establecer los PD y OT, con los estándares constitucionales y de ley requeridos. Sin embargo en cumplimiento del plazo establecido en el COPFP, se ha elaborado el PD y OT con contenidos mínimos e información oficial disponible. Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización de los PD y OT, su articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación, para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Territoriales de inversión plurianual, de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación, con modelos de gestión intergubernamental En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO MANABÍ.
TITULO I
(Marzo 2012)……. 132 competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno. Art. 2.- Tanto el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Olmedo, entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente; y, se publicarán en el Registro Oficial para conocimiento y difusión respectiva. Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años; y diez años para el largo plazo, una vez que entren en vigencia el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón, en consonancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales, y los planes plurianuales contenidos en las agendas territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondientes Art. 4.- La aplicación y ejecución del PD y OT en el cantón, es responsabilidad del gobierno autónomo descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del Cantón Olmedo, según las disposiciones de ley CAPITULO II
GENERALIDADES
DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CONTENIDOS, ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN
CAPITULO I
DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO
Art. 1.- La presente Ordenanza, constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las
Art. 5.- En concordancia con el artículo 41 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el plan de desarrollo cantonal contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos:
Gaceta Oficial No. 1 ----a. Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual; b. Propuesta.- Visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, c. Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. Art. 6.- El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.
El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza. Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del COOTAD: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato; Solidaridad; Coordinación y corresponsabilidad; Subsidiariedad; Complementariedad; Equidad Territorial; Participación Ciudadana; Sustentabilidad del desarrollo; e, Ajuste a los principios que constan en el
(Marzo 2012)……. 133 artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas Públicas
Art. 8.- Articulación del PD y OT con el presupuesto del GAD Municipal de Olmedo y los otros niveles de Gobierno: Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el PD y OT deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal de Olmedo, conforme el artículo 245 del COOTAD. Las inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD de Olmedo, se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 del COOTAD. Art. 9.- Prioridad del Gasto Social: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen. El presupuesto del GAD Municipal de Olmedo, deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el artículo 249 del COOTAD. TITULO II CAPÍTULO I
DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL
Art. 10.- En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos” y que la participación ciudadana “… es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”. Art. 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD), reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los
Gaceta Oficial No. 1 ----pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD),reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socioorganizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Art. 13.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del COOTAD que establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación Ciudadana así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA CANTONAL
Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, convocará a una Asamblea Cantonal para poner en su conocimiento los lineamientos y propuestas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización TITULO III
(Marzo 2012)……. 134 Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio Web de la institución. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Segunda.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el GAD Municipal de Olmedo, podrá adecuar los contenidos, propuestas del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural. Tercera.- Todos los territorios y predios levantados en el catastro urbano del GAD Municipal de Olmedo, se considerarán como tales, hasta que el Plan de Ordenamiento Territorial los modifique. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Olmedo a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil once.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- CERTIFICO: que la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN fue discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal del Cantón, en las sesiones centésima vigésima quinta del 20 de diciembre del 2011en primera instancias y centésima vigésima sexta del 26 de diciembre del 2011 en segunda instancia.
CAPITULO I Olmedo, 26 de diciembre de 2011 DOCUMENTOS TÉCNICOS Art. 15.El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo. La documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Olmedo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIO MUNICIPAL
Señor Alcalde: En uso de las atribuciones legales pongo en su consideración la ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓNMANABI, a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la ley. Olmedo, 26 de diciembre de 2011
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIO MUNICIPAL
Gaceta Oficial No. 1 ----En mi calidad de Alcalde del Cantón Olmedo y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, sanciono la ORDENANZA PARALA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN-MANABI y dispongo se proceda a su aplicación legal conforme a la Ley. EJECÚTESE.- Notifíquese.-
Olmedo, 28 de diciembre del 2011
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA, Alcalde de Gobierno Descentralizado Autónomo del Cantón OlmedoManabí, el día 28 de diciembre del 2011.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO - MANABÍ EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO - MANABÍ CONSIDERANDO QUE, la Constitución de la República prescribe en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
(Marzo 2012)……. 135 autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción...."; QUE, la "Ley Orgánica del Servicio Público" publicada en el Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece en su artículo 1.- Principios: "La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación". Así mismo, prescribe en su artículo 2.Objetivo: "El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación."; y, QUE, el "CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN" publicado en el Registro Oficial N. 303 del 19 de octubre del 2010, señala en su Artículo 360.- Administración.- que: "La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales. En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO - MANABÍ EXPIDE:
QUE, las "Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos" expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-CG publicado en el Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009, dispone en la Norma No. 200-01 Integridad y valores éticos que: "La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima
"ORDENANZA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ" INTRODUCCIÓN La administración municipal del Cantón Olmedo se ha comprometido con un proceso de construcción de un modelo de ética que nos lleva a explicitar, los
Gaceta Oficial No. 1 ----principios y políticas éticas que deben regir la actividad de sus servidores, lo cual redundará en una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de la entidad. Este modelo pretende orientar la cultura organizacional de esta Municipalidad, hacia ambientes donde impere la cooperación, solidaridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos y las relaciones interpersonales. Al construir los principios y políticas éticas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo - Manabí, se busca dar forma al marco que orienta el accionar y la toma de decisiones cotidianas de sus servidores, entendiéndose como tales, a las personas que bajo cualquier modalidad o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo - Manabí. PROPÓSITO DE LA ORDENANZA DEL CÓDIGO DE ÉTICA La Ordenanza del Código de Ética constituye un compendio de los valores y principios que guían la labor cotidiana de los servidores que laboran bajo cualquier modalidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo Manabí. MISIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO - MANABÍ. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo - Manabí, promueve el desarrollo cantonal, mediante la planificación sostenible, sustentable, participativa y concentrada; para garantizar el bienestar de su comunidad dotando de Servicios Básicos como: agua potable, alcantarillados, manejo y disposición de los desechos sólidos, de obras, servicios, infraestructura y equipamiento necesarios acorde a los requerimientos y aporte ciudadano de acuerdo al Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal, que promueva e incentive a su comunidad. El ingreso a ejercer un cargo, función o dignidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo - Manabí, implica conocer la presente ordenanza y asumir el compromiso de su debido cumplimiento, previo a la inducción respectiva. CAPÍTULO I CÓDIGO DE CONDUCTA ORGANIZACIONAL Art. 1.- CONDUCTA ORGANIZACIONAL.- Las personas que presten servicios laborales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo - Manabí, deben en todo momento cumplir hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones administrativas expedidas por el Alcalde.
(Marzo 2012)……. 136 La institución no tolerará a los servidores municipales quienes a través de sus actividades, logren resultados al margen de la ley y demás normativas internas. Esto incluye cualquier clase de dádivas, regalos o dinero ajenos a su remuneración; sin perjuicio de iniciar las acciones legales respectivas. Art. 2.- CONDUCTA GENERAL DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES.- La entidad espera que sus servidores se comporten en forma ejemplar. Está estrictamente prohibido en el lugar de trabajo, consumir bebidas alcohólicas, fumar, utilizar lenguaje soez y demostrar actitudes de irrespeto hacia sus semejantes. Además deben mantener dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendan el orden y a la moral y no menoscaben el prestigio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo Manabí. Art. 3.- CONFLICTO DE INTERESES.- Existe conflicto de intereses cuando el servidor, en razón de las actividades que le han sido encomendadas, al inicio o en cualquier tiempo, se percate que se encuentra conociendo un trámite o proceso en el que tenga un propio y personal interés, o si en los mismos se encuentren involucrados su cónyuge o su conviviente en unión de hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos; debiendo el servidor, comunicar inmediatamente todos los hechos a su superior. Art. 4.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- Los servidores municipales deberán rendir cuentas por sus acciones, decisiones y omisiones en el ejercicio de sus funciones y estar dispuestos a someterse a la revisión legal pertinente. Art. 5.- USO DE RECURSOS DE LA ENTIDAD.- Los servidores municipales usarán los bienes y recursos institucionales, únicamente para actividades inherentes a la administración municipal; no deben utilizar papelería, suministros, equipos, vehículos y demás bienes de la institución para fines personales o políticos. Art. 6.- IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL.- Los servidores municipales no deben utilizar la credencial de identificación ni logotipos de la entidad, para fines personales, políticos, ni en actividades no autorizadas. Art. 7.- USO DEL UNIFORME.- Los servidores municipales que utilizan uniforme tienen prohibido hacer uso del mismo en discotecas, bares, casinos, sitios de juego, y lugares en los cuales se podrían suscitar escándalos o cuestionamientos que afecten el buen nombre de la Institución. Art. 8.- COMUNICACIONES OPORTUNAS.- Los servidores municipales deben dedicar sus esfuerzos para lograr comunicaciones completas y oportunas, respondiendo cortésmente a las peticiones de información, quejas o denuncias formuladas por los
Gaceta Oficial No. 1 ----usuarios internos y externos, proveedores, autoridades del gobierno y público en general. Art. 9.- EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- Los servidores municipales deberán emplear su horario oficial completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz, con mística y entrega, y velar que sus subordinados actúen de igual manera a fin de contribuir a elevar la imagen de la institución. CAPÍTULO II DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS Art. 10.- VALOR.- Es la cualidad humana aceptada, apreciada y respetada por los servidores y obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo. Los valores son permanentes y su validez no depende de circunstancias. Los principales valores que sirven de orientación y guía de la conducta de los servidores y obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo son los siguientes: 10.1.- INTEGRIDAD.- Puede medirse en función de lo que es correcto y justo, para lo cual los servidores y obreros municipales se ajustarán al espíritu de las normas morales y de ética en el desarrollo de sus funciones y ejercicio profesional. 10.2.HONRADEZ.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo espera que sus servidores y obreros apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo. 10.3.- RESPONSABILIDAD.- Los servidores y Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, deberán siempre actuar con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y tareas, las mismas que las realizarán con diligencia, seriedad y calidad desde el principio hasta el final de su gestión, obteniendo enseñanzas y experiencias de ellas. 10.4.- EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la atención al público, los servidores y obreros municipales han de considerar los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información. 10.5.- PROBIDAD.- El servidor deberá actuar con rectitud, procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.
(Marzo 2012)……. 137 Los principios fundamentales que sirven de orientación y guía de la manera de ser y actuar de los servidores y obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, son los siguientes: 11.1.- IMPARCIALIDAD.- Los servidores y obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo deben ser imparciales y objetivos al tratar los temas sometidos a su revisión, en particular en su accionar deberá basarse en hechos concretos y verificables. 11.2.- RESPETO.- Los servidores y obreros municipales deben dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Están obligados a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. 11.3.- INDEPENDENCIA DE CRITERIO.- Los servidores y obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo gozarán de total libertad de conciencia con respecto a la sociedad civil en la prestación del servicio y otros grupos de interés externos. La independencia no deberá verse afectada por intereses personales, políticos o de cualquier otra índole. 11.4.- SOLIDARIDAD.- Los servidores y obreros municipales ejercerán sus labores atendiendo los principios de solidaridad, que sirve de apoyo tanto en los procesos de trabajo como en la interrelación cotidiana. 11.5.- VERACIDAD.- Los servidores y obreros municipales estarán obligados a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sus superiores y subordinados. CAPÍTULO III POLÍTICAS É TICAS DE LOS DIRECTORES Y JEFES DEPARTAMENTALES Art. 12.- Las políticas éticas contemplan acciones a las que se comprometen los Directores y Jefes de las dependencias municipales, a fin de generar una cultura de servicio, que incluya canales de comunicación y soluciones de conflictos, por lo tanto dirigirán sus acciones a: 1.
2.
3. Art.11.- PRINCIPIO.- Es la manera de ser y actuar de los servidores y obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, de acuerdo con los valores definidos.
4.
Ejercer un efectivo y visible liderazgo ético dentro y fuera de la institución, promoviendo una nueva cultura del manejo de lo público desde los principios éticos. Evaluar permanente y públicamente el nivel de cumplimiento del Plan Operativo Anual y de los principios éticos asumidos. Construir una estrategia de prevención y manejo ético de conflictos de intereses, para hacer realidad la prioridad del interés público. Establecer procesos y canales de comunicación abierta, oportuna y adecuada entre todas las instancias de la
Gaceta Oficial No. 1 -----
5.
6.
administración municipal, lo que supone que los servidores y obreros municipales tendrán acceso a la información sobre la gestión municipal y conocerán la situación económica, social y financiera de la entidad. Manejar de forma eficiente los recursos, gestionando el gasto municipal en detalle y priorizando las necesidades ciudadanas, para realizar con excelencia y calidad las metas del Plan Estratégico en beneficio del interés público. Habilitar espacios de conciliación para la solución de los conflictos que se presenten entre la ciudadanía y la administración, y entre los servidores de la Municipalidad. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE ÉTICA
Art. 13.- CREACIÓN Y FUNCIONES.- Se crea el Comité de Ética del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo para resolver los dilemas de comportamiento morales de los servidores y obreros municipales, que se pongan a su consideración. Deberá asimismo actualizar con carácter deliberatorio la Ordenanza del Código de Ética, canalizando sus recomendaciones al Alcalde. Art. 14.- CONFORMACIÓN Y DURACIÓN.- El Comité de Ética estará conformado por cinco personas: El Alcalde o su delegado, en calidad de Presidente; el Secretario Municipal; el Procurador Síndico Municipal, el Director Administrativo y el Jefe de Talento Humano, y el Presidente de la Asociación de Servidores Municipales o sus delegados Art. 15.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Comité de Ética: 1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Recomendar al Alcalde de Olmedo el establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza; Presentar al Alcalde del Cantón Olmedo, propuestas de actualización de la Ordenanzas del Código de Ética; Orientar a los servidores en temas relacionados con la presente Ordenanza del Código de Ética; Asesorar y recomendar a los Directores y Jefes Departamentales para la aplicación de sanciones por violación a la Ordenanza del Código de Ética; Vigilar el trámite de los sumarios administrativos para que se cumpla el debido proceso, guardando la reserva de quien denuncia, si es el caso; Vigilar por el fiel cumplimiento de las políticas y recomendaciones realizadas al interior de la institución; y, Presentar al Alcalde del Cantón Olmedo, informes trimestrales de la actividad cumplida por el Comité.
Art. 16.- REUNIONES.- El Presidente del Comité de Ética, por su iniciativa o a pedido de uno de los
(Marzo 2012)……. 138 miembros del Comité, convocará a las reuniones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes a la Ordenanza del Código de Ética. La presencia de los miembros del Comité es indelegable y se integrará el quórum con cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Se efectuará un acta por cada reunión mantenida la misma que será firmada por todos los asistentes a la reunión y será responsabilidad del Jefe de Talento Humano su control y custodia. Art.17.- COOPERACIÓN.- Cuando el Comité de Ética lo considere necesario convocará a otros directores o jefes departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, a participar en las reuniones donde se analicen casos de sus subordinados. La asistencia de todos los miembros del Comité de Ética y la de cualquier servidor u obrero convocado, es de cumplimiento obligatorio. Art. 18.- DEL DEBIDO PROCESO.- Todo proceso instaurado en contra de servidores u obreros por inobservancia o incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, deberá observar y respetar las normas del debido proceso y garantizar el derecho a la defensa. Toda sanción será recurrible en la forma y términos que se prevean en los Reglamento de Administración del Talento Humano y del Reglamento Interno de Trabajo según sea el caso. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los servidores y obreros municipales deberán abstenerse de difundir información institucional de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio público. SEGUNDA.- El régimen disciplinario aplicable al funcionario, servidor u obreros de la institución, en caso de quebrantar lo dispuesto en la presente Ordenanza del Código de Ética, será el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público para el caso de Servidores Públicos y el del Código de Trabajo para los Obreros Municipales, debiendo tener así mismos los Reglamentos de Administración de Talento Humano para el caso de Servidores y el Reglamento Interno de Trabajo para el caso de los obreros municipales TERCERA.- En caso de surgir una duda en la aplicación de la presente Ordenanza del Código de Ética, ésta será resuelta por el Comité de Ética. VIGENCIA La presente Ordenanza del Código de Ética entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal Cantonal. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Olmedo a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 139
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARI MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- CERTIFICO: que la presente ORDENANZA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ fue discutida y aprobada, en las sesiones centésima vigésima octava del 09 de enero del 2012 en primera instancias y centésima vigésima novena del 16 de enero del 2012, en segunda instancia. Olmedo, 16 de enero de 2012
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIO MUNICIPAL Señor Alcalde: En uso de las atribuciones legales pongo en su consideración la ORDENANZA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ, a fin de que la sancione y promulgue de conformidad con la ley. Olmedo, 18 de enero de 2012
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIO MUNICIPAL En mi calidad de Alcalde del Cantón Olmedo y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, sanciono la ORDENANZA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ y dispongo se proceda a su aplicación legal conforme a la Ley. EJECÚTESE.Notifíquese.Olmedo, 18 de enero del 2012
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA, Alcalde de Gobierno Descentralizado Autónomo del Cantón OlmedoManabí, el día 18 de enero del 2012.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIO MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ.
La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone, en lo que tiene relación a la normativa territorial, que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados, en este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, deberá actualizar y codificar las normas vigentes en su circunscripción territorial. Que es necesario, actualizar la normativa legal y que tiene relación a la concesión de los anticipos de sueldo, tomando como referencia el marco jurídico vigente como herramientas para fortalecer la administración municipal. Por otro lado, la crisis económica actual que atraviesa el país, no permite en muchos de los casos que los servidores públicos, particularmente los trabajadores municipales puedan satisfacer, sus necesidades básicas elementales, por lo que se hace necesario que aquellos puedan acceder a un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas para casos excepcionales y ante una situación de emergencia o para acceder a determinados bienes y servicios. En tal sentido el inciso segundo del art. 322 del COOTAD determina taxativamente que los proyectos de ordenanzas, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos y la normativa legal en que se sustente tal proyecto, para ser sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. CONSIDERANDO:
Que, el Art. 11 numeral 2 de la Constitución, prescribe que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, para la prestación de servicios a la comunidad en general, cuenta con servidores municipales; administrativos amparados por la LOSEP y obreros amparados por el Código del Trabajo; Constitución Art. 229, COOTAD, Art. 355 y Ley de Servicio Público Art. 4. Que, la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Servicio
Gaceta Oficial No. 1 ----Público, determinan que tanto el Alcalde (esa) como los concejales (as) son servidores públicos; Que, en el Registro Oficial Nº 404 del martes 15 de marzo del 2011, El Ministerio de Relaciones Laborales, publica el Reglamento para que los servidores públicos, accedan a anticipo de sus remuneraciones; Que, es necesario que las y los servidores públicos obtengan anticipos de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas para casos excepcionales y ante una situación de emergencia o para acceder a determinados bienes y servicios; Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; establecida en el Art. 57 literal a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, expide,
(Marzo 2012)……. 140 Para la concesión de los anticipos enmarcados en el presente Reglamento, será requisito indispensable la certificación de disponibilidad económica previa, emitida por el Responsable de la Dirección Financiera Art. 4.- Todo el Personal Municipal, sin excepción, podrán solicitar Un anticipo equivalente a una remuneración mensual unificada del solicitante, que se descontará hasta en un plazo de 60 días de otorgado el anticipo; o, de ser el caso cuando la o el servidor cesare en funciones antes del plazo concedido. Art. 5.-En el caso de que la o el servidor público cese en sus funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido, se cubrirá con lo que le correspondiere por liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos o mediante la ejecución de las garantías personales otorgadas para la concesión de este anticipo. Art. 6.- Dentro de la programación de pagos, señalados en los Arts. Anteriores, queda prohibida la aplicación de descuento, con cargo al décimo tercero, décimo cuarto sueldo o cualquier otra bonificación. Art. 7.- Para La concesión de los anticipos, se cumplirá el siguiente proceso: a)
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. Art. 1.- El personal Municipal está compuesto por todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo. Art. 2.- Son considerados Personal Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo las siguientes personas: a) El alcalde o alcaldesa; b) Concejales y concejalas; c) Servidores Públicos (de carrera, de libre nombramiento y remoción, con nombramientos provisionales, de período fijo y de contrato, amparados por la LOSEP) ; d) Obreros municipales (amparados por el Código del Trabajo); Art. 3.- Con cargo a las remuneraciones mensuales señaladas en el presupuesto institucional, se concederá a solicitud del personal señalado en el Artículo 2, Un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas. El valor así concedido será recaudado al momento de realizar el pago mensual de las remuneraciones, por la Dirección Financiera, y dentro del plazo solicitado por la o el servidor, que no excederá los 12 meses, contados desde la concesión del anticipo al Personal Municipal. El descuento por el anticipo concedido, se efectuará mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido; excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada del solicitante.
b)
c)
d)
e)
Solicitud dirigida al señor Alcalde, con indicación del valor del anticipo y plazo para su cobro. En la misma solicitud, la o el servidor autorizará expresamente el débito periódico del valor del anticipo en el pago de sus haberes; y, en caso de cesación de funciones o terminación del contrato de servicios ocasionales, autorizará se le descuente de su liquidación de haberes, íntegra y totalmente los valores y montos a que hubieren lugar. La solicitud, será aprobada o negada por el Alcalde; Certificación de la Dirección Financiera referente a la disponibilidad presupuestaria para cubrir los valores solicitados. Certificación del responsable de Talento Humano, que detalle la situación laboral del solicitante del anticipo; La Dirección Financiera, determinará la capacidad de pago, considerando el servidor debe recibir al menos el 40% de la remuneración mensual; Cumplido el proceso señalado en los literales a), b) y c), El Director Administrativo, solicitará al Alcalde disponga la orden de pago.
Art. 8.- La Dirección Financiera, revisará la disponibilidad de recursos para este concepto, y de no existir, se mantendrán pendientes para una entrega futura, considerando el orden de presentación de las solicitudes. Art. 9.- La Dirección de Talento Humano, receptará las solicitudes debidamente legalizadas, con los requisitos señalados en el Art. 7, de esta ordenanza, hasta el día 10 de cada mes; pasado este período, serán atendidas en el mes siguiente. Art. 10.- Tratándose de cosas excepcionales debidamente justificadas, se admitirá el trámite sin consideración al tiempo estipulado. Art. 11.- La Dirección Financiera será responsable y dispondrá lo pertinente, para realizar los respectivos
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 141
descuentos, los mismos que no podrán ser mayores ni menores a lo autorizado por el servidor, aprobado por el Alcalde y señalados en esta ordenanza.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General Municipal
Art. 12.- Una vez cumplido el proceso, la Tesorería, transferirá los valores que por anticipo sean concedidos a la cuanta del solicitante.
De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El personal municipal, solo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo un solo anticipo. SEGUNDA.- El Alcalde, en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, no autorizará la concesión de anticipos, ni renovará el anticipo otorgado, mientras no se haya cancelado la totalidad del mismo. El personal municipal, podrá cancelar con fondos propios el anticipo que se le hubiere otorgado, pero no podrán solicitar uno para cancelar un anticipo vigente. TERCERA.- Si por cualquier causa, el trabajador municipal, no cancelare la totalidad del anticipo, previa notificación de la Dirección Financiera, la Dirección de talento Humano comunicará al Ministerio de Relaciones Laborales, para que se incluya en el registro de impedidos para laborar en el sector público. CUARTA.- La Dirección Financiera asignará en el presupuesto una partida para anticipo de fondo. DEROGATORIA.- Queda derogada toda norma que se oponga al presente reglamento, en especial el Reglamento que regula los anticipos de sueldos para los servidores de la institución, que fue aprobado el 6 de noviembre del 2007; la Ordenanza que regula los anticipo de sueldos para los Servidores de la Institución, aprobada en las sesiones ordinarias del 30 de julio y 8 de agosto del 2008; la ordenanza Modificatoria a la Ordenanza que regula los anticipo de sueldos para los Servidores de la Institución, aprobada en la sesión ordinaria del 26 de junio del 2009 y extraordinaria del 30 de junio del 2009. VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia, el día siguiente de su aprobación y su publicación se hará en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General Municipal
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los cinco días del mes octubre de 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.
Olmedo, 05 de octubre de 2011.
SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde
Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizada Municipal del cantón Olmedo- Manabí, a los 5 días del mes de octubre del 2011. Lo certifico.
AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los 03 días del mes de octubre del 2011. AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo- Manabí.- Certifico: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 27 de septiembre del 2011 en sesión centésima décima tercera en primera instancia y, el 03 de octubre del 2011 en sesión centésima decima cuarta en segunda instancia.
Olmedo, 03 de octubre de 2011.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO-MANABI CONSIDERANDO:
Que, el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de gobierno se conformarán instancias de participación ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de planes y políticas nacionales, locales y sectoriales. Que, el Art. 241 de la Constitución prescribe que “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.
Gaceta Oficial No. 1 ----Que, el numeral 1 del Art. 264 de la Constitución, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. Que, los Arts. 279 y 280 de la Norma Suprema del Estado, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP) estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos, niveles de gobierno, con participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GADs. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores. Que, el literal e) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como funciones exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”; Que, el literal e) del Art. 57 del COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”
(Marzo 2012)……. 142
Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, nos señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”. Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “El Gobierno Central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código. Que, el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, nos indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: “En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de: 1.
Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;
2.
Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;
Que, el Art. 296 del COOTAD, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
3.
Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados;
4.
Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y,
Que, el Art. 299 del COOTAD, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301,
5.
Promover la formación ciudadana impulsar procesos de comunicación.
Del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación. Que, el Art. 303 del COOTADdetermina que “el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos”.
e
La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instancias”. Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al tratar de la composición y convocatoria de las instancias de participación ciudadana a nivel local se puntualiza que “Estarán integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad en el ámbito territorial de cada nivel de gobierno. Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al referirse a los consejos locales de planificación, dice que “Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 143
sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía. Serán designados por las instancias locales de participación del nivel de gobierno correspondiente. Su conformación y funciones se definirán en la ley que regula la planificación nacional”. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: ORDENANZA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ. Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto constituir, organizar y normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en la formulación del Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial. Art. 2.- Fines y Principios del Consejo de Planificación Cantonal.- Se establece los siguientes: 1.
Normar el funcionamiento del Consejo Planificación Cantonal, así como vinculación de este, con los consejos planificación de los otros niveles gobierno.
de la de de
2.
Articular y coordinar la planificación cantonal con el Plan Nacional de Desarrollo y de los distintos niveles de gobierno.
3.
Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad de identidades, así como el derecho de las comunidades locales.
4.
Organizar, vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y derechos constitucionales.
5.
Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial.
6.
Promover el equilibrio territorial y los beneficios de las intervenciones públicas y privadas.
7.
Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos de las comunidades y sus instituciones.
8.
Formular las políticas locales y sectoriales a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
Art. 3.- Conformación del Consejo de Planificación Cantonal.- Según lo previsto en el artículo 28 delCódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas “los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1.
La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2.
Un representante del legislativo local;
3.
La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local;
4.
Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos. Se tendrá en cuenta la equidad de género.
Art. 4.- Funciones del Consejo de Planificación Cantonal.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas son las siguientes: 1.
Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;
2.
Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
3.
Verificar la coherencia de la programación presupuestaria y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
4.
Velar por la armonización de la gestión de cooperación nacional e internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
5.
Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,
6.
Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial”.
Art. 5.- De los organismos de Dirección.- Estarán conformados por:
Gaceta Oficial No. 1 ----1. 2. 3. 4.
(Marzo 2012)……. 144
Presidente/a Vicepresidente/a Vocales Secretario/a
a)
Ser responsable del archivo y llevar los libros reglamentarios con el cuidado y uso correspondiente;
b)
Por disposición del Presidente del Consejo de Planificación convocará a los vocales para las reuniones ordinarias como extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipación haciendo conocer por escrito la respectiva agenda a tratarse;
c)
Redactará y suscribirá las actas por un periodo de ocho días y, cuando sean requeridas. La suscripción lo hará conjuntamente con el Presidente;
d)
Proclamar el resultado de las votaciones en las sesiones; Certificar la documentación que corresponda a la gestión del Consejo de Planificación Cantonal, luego de la autorización de trámite por parte del Presidente; Las demás que le asigne el presidente.
1.- Del Presidente/a: La Presidencia según lo establecido en el Art. 5 de esta ordenanza,, la ejercerá el Alcalde del cantón, a su falta asumirá el concejal designado por el Concejo, quien a su vez, tendrá la calidad de Vicepresidente y sus funciones serán las siguientes: a)
El Presidente/a es el representante legal del Consejo de Planificación, durará en su cargo el mismo período para el cual fue elegido como autoridad de elección popular;
b)
Conjuntamente con el Directorio del Consejo de Planificación son los responsables directos del buen funcionamiento y Dirección del Consejo de Planificación;
c)
Elaborar el orden del día dando paso a propuestas de desarrollo presentadas por diferentes sectores del cantón;
e)
f)
d)
Conjuntamente con el Secretario/a son los encargados de las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias y de todo tipo de eventos que realice; el Consejo de Planificación
e)
Conjuntamente con el directorio del Consejo de Planificación elaborará y ejecutará el plan operativo anual;
f)
Será responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento de las resoluciones y actividades dentro del plan operativo anual;
g)
Mantendrá debidamente informados al Directorio y a la Asamblea General sobre el funcionamiento del Consejo de Planificación;
h)
Es el responsable directo de la coordinación interinstitucional con los Consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno;
i)
j)
4.- Funciones de los Vocales:
Es el encargado de presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación y en su reemplazo actuará el Vicepresidente; Convocará a la ejecución de la Asamblea Cantonal para mantener comunicación y recabar propuestas de la ciudadanía;
a)
Participar en la elaboración y ejecución del plan operativo anual.
b)
Velar por el cumplimiento de los planes y programas debidamente aprobados por el Consejo de Planificación.
c)
Procurar armonizar que la tarea a cumplirse integre y coordine con las planificaciones: nacional, sectorial y territorial descentralizada, para este fin coordinará actividades relacionadas entre los vocales de los otros niveles de Planificación.
Art. 6.- Del Equipo Técnico de Planificación.- El Equipo Técnico de Planificación, estará coordinado por el o la responsable de la dirección de Planificación Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, a través de la cual se operativizar sus funciones y actividades, para tales efectos tendrán las siguientes funciones: a.
Preparar la propuesta del Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, para la consideración del Presidente o Vice Presidenta.
b.
Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada;
c.
Propiciar la coherencia de las políticas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del gobierno nacional con el Plan del Buen Vivir,
d.
Brindar la asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
e.
Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal y sus instrumentos;
2.- Funciones del Vicepresidente/a: a) b)
Reemplazar al Presidente/a en su ausencia; y, Cumplir las funciones delegadas por el Presidente/a.
3.- Funciones del Secretario: El Secretarioserá un servidor o servidora Municipal, designado por el Presidente del Consejo Cantonal de Planificación, y durará en el cargo el mismo tiempo que los vocales del Consejo de Planificación, sus funciones son las siguientes:
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 145
f.
Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial con eficiencia y eficacia, promoviendo su territorialización;
g.
Dirigir el Sistema de Información Cantonal con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada con el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
h.
Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos de los diferentes niveles;
i.
Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional descentralizada;
j.
Las demás que determine la presente ordenanza cantonal, la Presidencia o el consejo de planificación.
Los Vocales harán uso de la palabra dirigiéndose a quien Presida la sesión y no podrán ser interrumpido salvo que el vocal en uso de la palabra faltare a las normas del procedimiento parlamentario, se expresare en términos inadecuados, ofendiere la dignidad de alguna persona o se apartare del asunto del debate. Será llamado al orden por quien presida la sesión, por iniciativa propia o a pedido de cualquier vocal que lo solicite. Ningún Vocal podrá hablar más de dos veces sobre un mismo tema y por el lapso de cinco minutos por vez, ni leer su razonamiento a menos que se trate de una cita breve, cuyo texto sea indispensable para fundamentar la exposición. Si quien presida la sesión juzgare que algún asunto ha sido discutido suficientemente, previo anuncio, dará por terminado el debate y ordenará al Secretario que se proceda a la votación. Art. 9.- De las Votaciones.-
Art. 7.- De las sesiones Planificación Cantonal.-
del
Consejo
Cada Vocal podrá presentar mociones verbalmente o por escrito, para que se dé curso, debe tener apoyo de otro miembro.
de
Ordinariamente Las sesiones del consejo de planificación cantonal serán convocadas y presididas por el/la Presidenta o el/la Vicepresidenta; y se realizarán, en forma regular cada tres meses y extraordinariamente cuando el Presidente, o la mayoría de sus miembros lo solicitaren por considerar de interés urgente e inaplazable algún asunto. La convocatoria a las sesiones ordinarias contendrá el correspondiente orden del día, el que no podrá ser alterado, por ningún concepto. Una vez agotados los temas del día, el Consejo de Planificación podrá dedicarse a tratar otros asuntos. Por ningún concepto se tomará resoluciones de asuntos no contemplados en el orden del día. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros; sin embargo, de no existir el mismo, luego de 30 minutos de la hora determinada en la convocatoria, se instalará la sesión con los presentes. No podrá sesionarse sin la presencia del Presidente o quien haga sus veces. El Consejo de Planificación Cantonal funcionará en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón olmedo en la ciudad de Olmedo cantón Olmedo provincia de Manabí; excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte de territorio cantonal.
La moción presentada puede ser modificada por otro vocal siempre y cuando el primer proponente acepta la modificación. Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra, sino en los casos siguientes: Sobre una cuestión constitucional o legal; Sobre una cuestión previa; conexa con la principal, que exija en razón de la materia, un pronunciamiento anterior. El autor de una moción puede retirarla por si sólo y en cualquier momento antes de que se someta a votación; pero cualquier Vocal podrá hacer suya esa moción o proposición para que se siga discutiendo siempre que tenga apoyo. Para la aprobación de las prioridades estratégicas de desarrollo; como del proceso de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, se obliga como requisito indispensable del consejo cantonal de planificación, se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Planificación Cantonal. De no alcanzar esta votación, en una nueva reunión, se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.
Art. 8.- De los Debates.-
La resolución del consejo de planificación se adjuntará a la documentación que se remitirá con los planes correspondientes, al organismo legislativo cantonal, para que cumpla con el trámite pertinente.
Los vocales que deseen intervenir en los debates deberán solicitar al Presidente que dirige la sesión, la autorización para tomar la palabra y cuando les fuere concedido harán uso de ella.
Art. 10.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El Presidente del Consejo de Planificación concederá el uso de la palabra en el orden que le fue solicitado, procurando a su juicio alternar las intervenciones de las que sostienen una tesis y de los que la impugnan. También a su arbitrio queda facultado para permitir la intervención, en el momento que crea oportuno a cualesquiera de los funcionarios municipales o delegados institucionales o de la sociedad civil que estén presentes.
DISPOSICIÓN GENERAL: En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PRIMERA:
Gaceta Oficial No. 1 ----Hasta que se puedan conformar los colegios electorales de los que se nomine a los tres delegados de las instancias de participación de que trata el artículo 28 numeral 4 del Código de Planificación y Finanzas Públicas; el Alcalde del cantón promoverá una Asamblea Cantonal para que mediante acto democrático los representantes de las organizaciones sociales podrán participar en la representación de los delegados de la sociedad civil; permanecerán en sus cargos hasta que se designen de manera oficial a los delegados al Consejo de Planificación para el nivel Cantonal. SEGUNDA: La representación ciudadana, de conformidad con lo prescrito por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, COOTAD y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se definirá en las instancias de participación establecidas en la ley; y, para cuyo fin el Concejo deberá dictar la respectiva ordenanza, observando lo dispuesto en el Art. 304 del COOTAD. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los 21 días del mes de octubre del 2011. Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Ab. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA MUNICIPAL AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo- Manabí.-Certifico: Ordenanza Constitutiva del Consejo de Planificación Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo-Manabí, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 17 de Octubre del 2011 sesión centésima décima sexta, primera instancia y el 21 de octubre del 2011 sesión vigésima tercera extraordinaria, segunda instancia. Olmedo, 21 de octubre del 2011.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General Municipal. De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria Municipal. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- A los veinticuatro días del mes octubre del 2011, por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.
(Marzo 2012)……. 146 Olmedo, 24 de octubre del 2011.
SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizada Municipal del cantón Olmedo- Manabí, el día 24 de octubre del 2011. Lo certifico.
Abg. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General Municipal.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OLMEDO MANABÍ
CONSIDERANDO: Que, el Art.264, numeral 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural; Que, el inciso final del Art. 264 de la Constitución, establece que en el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades los gobiernos autónomos descentralizados municipales, expedirán ordenanzas cantonales; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el ART. 57 literal a), establece que es facultad de Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, el mismo Art. 57 literal x) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como otra de las atribuciones ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas, y de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; establecida en el Art. 57 literal a),
Gaceta Oficial No. 1 ----el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo,
EXPIDE: LA ORDENANZA QUE DELIMITA EL AREA URBANA Y DE INFLUENCIA INMEDIATA DE LA CABECERA CANTONAL DEL CANTON OLMEDO. Art. 1. – El área urbana de la cabecera cantonal, estará circunscrito dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: desde el lindero de la hacienda San Antonio, por el callejón Santa Gema hasta la rivera del estero el Pescado, pasando por él, con desembocadura a la margen derecha del Rio Puca punto 3 X = 587372 Y = 9846172 con rumbo N 46°34'15.82" E, punto 4 X = 587453 Y = 9846248 con rumbo N 87°15'06.05" E, punto 5 X = 587573 Y = 9846254 con rumbo S 09°09'05.85" O, punto 6 X = 587557 Y = 9846042 con rumbo N 87°22'55.66" O, punto 7 587637 Y = 9846035 con rumbo N 71°14'13.29" O, punto 11 X = 587890 Y = 9845793 con rumbo N 86°10'54.55" O, punto12 X = 587923 Y = 9845790 con rumbo N 81°44'20.05" O, punto 20 X = 588183 Y = 9846032 con rumbo N 82°51'55.20" O, punto 21 X = 588260 Y = 9846025 con rumbo N 74°00'46.12" O , punto 22 X = 588559 Y = 9845942 con rumbo N 77°29'25.64" O, punto 23 X = 588713 Y = 9845966 con rumbo N 86°52'10.62" O, punto 32 X = 588941 Y = 9846457 con rumbo N 84°45'52.95" O, siguiendo hasta el estero El Tillo y su desembocadura en el rio Puca. Con una expansión de los siguientes: punto 1 con coordenadas x= 587031 Y = 9846390.6267 con rumbo N 45°12'58.54" O, punto 2 X = 587239 Y = 9846183 con rumbo S 84°56'21.42" E, punto 90 X = 587125 Y = 9845887 con rumbo S 77°01'31.21" E, punto 91 X = 587097 Y = 9845896 con rumbo S 55°54'54.06" E, punto 92 X = 586881 Y = 9846097 con rumbo S 43°55'55.94" E punto 93 X = 586792 Y = 9846189 con rumbo S 51°34'26.68" O. AL NORESTE: Desde el estero El Tillo, pasando por la Asociación de los Ganaderos hasta el inicio puente Cacao en el Rió Puca con el punto 34 X = 589029 Y = 9846383 con rumbo S 60°12'46.15" O, punto 35 X = 589059 Y = 9846400 S con rumbo 27°09'40.08" E , punto 49 X = 589096 Y = 9846302 con rumbo N 20°37'28.59" O, punto 50 X = 589029 Y = 9846268 con rumbo N 24°08'37.10" O, con expansión urbana con los puntos 37 X = 589014. Y = 9846611 con rumbo S 67°11'53.75" O, punto 38 X = 589116 Y = 9846653 con rumbo S 77°40'47.86" O, punto 40 X = 589438 Y = 9846711 con rumbo S 34°40'37.03" O, punto 41 X = 589467 Y = 9846752 con rumbo S 55°37'17.61" O, punto 42 X = 589595 Y = 9846827 con rumbo N 41°06'52.07" O, punto 43 X = 589815 Y = 9846574 con rumbo N 62°57'49.61" E, punto 44 X = 589711 Y = 9846521 con rumbo N 23°01'54.71" E, punto 46 X = 589609 Y = 9846350 con rumbo N 68°16'04.73" E, punto 47 X = 589474 Y = 9846297 con rumbo N 78°05'13.51" E, punto 48 X = 589204 Y = 9846242 con rumbo S 33°53'21.84" E.
(Marzo 2012)……. 147 AL ESTE: a 200 metros a la margen derecha de la calle Ulpiano Páez, hasta la falda de la cordillera La Turena. Con punto 51 X = 589101 Y = 9846107 con rumbo N 00°18'49.72" O, punto 52 X = 589092 Y = 9845735 con rumbo N 34°27'33.65" E. AL SUR ESTE: Desde el tanque reservorio de Agua Potable con punto 64 X = 588055 Y = 9845458 con rumbo N 30°03'08.43" O, con un alineación de 100 metros a la calle Santa y av. Los Nin, punto 65 X = 588175 Y = 9845205 con rumbo N 51°51'32.10" O, punto 66 X = 588313 Y = 9845091 con rumbo N 33°29'39.82" O, como referencia de ubicación pasando la cancha situada en la casa del señor. Hólger Miles con los punto 67 X = 588462 Y = 9844866 con rumbo N 56°34'35.18" O, punto 68 X = 588520 Y = 9844828 con rumbo N 32°03'58.22" E, bajando por callejón sin nombre hasta el estero Canoa con punto 69 X = 588410 Y = 9844653 con rumbo S 67°07'59.09" E. Al SUR OESTE: por la vía Olmedo las Mercedes, hasta la altura de la cancha en Pajarito con el punto 72 X = 587520 Y = 9844826 con rumbo N 18°41'48.66" O, punto 73 X = 587489 Y = 9844917 con rumbo N 18°41'48.66" O, punto 74 X = 587485 Y = 9844930 con rumbo N 18°41'48.66" O, punto 75 X = 587437 Y = 9845071 con rumbo S 85°57'06.36" O. con expansión urbana con los puntos 72 X = 587520 Y = 9844826 con rumbo N 18°41'48.66" O, punto 80 X = 587241 Y = 9844789 con rumbo N 25°34'00.12" E, punto 81 X = 58699 Y = 9844277 con rumbo S 54°24'47.87" E, punto 84 X = 586819 Y = 9844400 con rumbo S 23°57'29.94" O, punto 85 X = 587008 Y = 9844827 con rumbo S 32°42'49.31" O, punto 86 X = 587101 Y = 9844972 con rumbo S 73°30'39.18" O, punto 75 X = 587437 Y = 9845071 con rumbo S 85°57'06.36" O. Art. 2. – El área de influencia inmediata o expansión de la cabecera cantonal del cantón Olmedo, se define como área que comprende un radio de 200 metros en la vía Santa Ana Olmedo; vía el Cacao Monte Negro con un radio de influencia de 300 metros; la vía Olmedo las Mercedes con un radio de influencia de 400 metros que circunda a la delimitación de la cabecera referida. Art. 3. - El plano adjunto, es parte constitutiva de esta ordenanza. Las Coordenadas tomadas se realizaron con elipsoide de referencia WG84.UTM17S VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo y su publicación se hará en la gaceta municipal y en el dominio web de la Institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los veinte días del mes diciembre del 2011.
Sr. Jacinto Zamora Rivera Alcalde
Gaceta Oficial No. 1 ----Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General Municipal
AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo- Manabí.-Certifico: Que La Ordenanza que delimita el área Urbana y de influencia inmediata de la Cabecera Cantonal del Cantón Olmedo, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el veintiocho de noviembre del 2011 en primera instancia, sesión centésima vigésima segunda y, el veinte de diciembre del 2011 en segunda instancia, sesión centésima vigésima quinta.
Olmedo, 22 de diciembre del 2011.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez Secretaria General Municipal.
De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso quinto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a usted señor Alcalde la presente Ordenanza con copias de ley, para su sanción.
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez, Secretaria General Municipal
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ.- por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese.
Olmedo, 22 de diciembre del 2011.
SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizada Municipal del cantón Olmedo- Manabí, el día veintidós de diciembre del 2011.
Lo certifico.
(Marzo 2012)……. 148 AB. MARISOL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Secretaria General Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ CONSIDERANDO:
Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable, saneamiento y alcantarillado los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que, para la prestación de este servicio, es necesaria la planificación, organización y ejecución de actividades que coadyuven a la conservación, recuperación y regulación de toda actividad que pueda afectar las fuentes y zonas de recarga del agua y el medio ambiente. Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su literal d) establece la competencia de prestar el servicio de agua potable. Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su literal e), que en concordancia con el Art. 57 literal b) de esta misma normativa, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a crear, modificar, exonerar o suscribir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su literal d) concede al Alcalde la facultad de presentar proyecto de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de su competencia. Que, es necesario que exista una reglamentación para la Administración y recaudación del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial con los clientes que mantiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, en la que se establece el pago del consumo de agua potable, derecho de línea, mantenimiento de redes, mantenimiento y derecho de alcantarillado sanitario, mantenimiento de alcantarillado pluvial, sanciones y prohibiciones a los usuarios. Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación;
Gaceta Oficial No. 1 ----En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);
(Marzo 2012)……. 149 Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí, cumpliendo los requisitos previos establecidos en esta ordenanza para acceder a este servicio.
EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y ESTABLECIMIENTO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL CANTÓN OLMEDOMANABÍ.
ART. 4.- NÚMERO DE CONEXIONES POR INMUEBLE.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí, autorizará únicamente una conexión de agua potable y una de alcantarillado sanitario por cada inmueble, con excepción de aquellos casos donde por razones técnicas o por existir usos diferentes, correspondan conexiones separadas.
CAPITULO I DE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS O INMUEBLES. ART. 1.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza reglamenta todo lo concerniente a la Administración, Regulación y Control del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Cantón OlmedoManabí. Se entenderá como Administración toda manifestación de actividad pública que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí a través de la Dirección de Obras y Servicio Públicos y el Facilitador de la Etapa Operativa de Agua Potable y Alcantarillado Municipal o el Departamento con competencia en Agua Potable y Alcantarillado que conste en el respectivo Manual Orgánico Funcional del GAD Olmedo. Se entenderá como Regulación, las disposiciones Administrativas que realice la Administración Municipal con la finalidad de delimitar, normar y ejecutar el servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Olmedo. Se entenderá como Control la actividad que realice la Administración Municipal con la finalidad de establecer un uso comprensivo y eficiente, que fomente el ahorro y mantenimiento operativo del servicio de Agua Potable y Alcantarillado." Se entenderá por tarifa al valor monetario por el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial que serán pagados por los usuarios. ART. 2.- Los propietarios de predios o inmuebles, serán los únicos responsables ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo - Manabí, por el pago de consumo de agua potable según marque el contador (medidor) o por consumos especiales, más el uso del sistema de alcantarillado sanitario. ART. 3.- Se podrán instalar guías de agua potable en las tuberías que se abastezcan de los tanques o depósitos y otras que pertenezcan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí, debiendo señalar su respectiva categorización de conformidad a esta ordenanza, luego de la factibilidad técnica que deberá emitir el Facilitador de la Etapa Operativa de Agua Potable y
En el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la Administración Municipal instalará un macro medidor para su registro y la Junta de Condóminos, responderá por ese consumo. ART. 5.OBLIGACIONES DE LAS INSTALACIONES INTERNAS.- Las Instalaciones de Redes Internas de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son de exclusiva responsabilidad del propietario o arrendatario del inmueble según sea el caso, que solicite el servicio, las mismas que deberán prestar las facilidades correspondientes para su posterior conexión con las redes externas municipales." ART. 6.- INSTALACIÓN DE LA CONEXIÓN.- Toda Instalación de conexión del servicio de agua potable y alcantarillado, deberá ser realizado única y exclusivamente por el personal a cargo del Facilitador de la Etapa Operativa de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, o a aquellas que la Administración Municipal mediante los procedimientos administrativos autorice expresamente." CAPITULO II DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO ART. 7.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO.- Para solicitar la provisión del servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario se deberá cumplir los siguientes requisitos: a.
b.
c.
d.
e.
Solicitud dirigida al Señor/a Acalde /sa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí en especie valorada. Fotocopias de la Cédula de Ciudadanía y del Certificado del Votación actualizado del solicitante. Certificado de Solvencia emitido por la Tesorería Municipal que acredite que el solicitante no presenta deudas con la Municipalidad. Inspección realizada por la Dirección de Obras y Servicio Públicos sobre la existencia de redes internas y sobre la factibilidad de la conexión a la red externa municipal. Fotocopias de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del inmueble donde se va a instalar el servicio.
Gaceta Oficial No. 1 ----f.
g.
h.
En caso de tratarse de Personas Jurídicas Públicas o Privadas, a más de los literales a), c), d) y e), se deberá adjuntar los correspondientes nombramientos inscritos en el Registro Mercantil que acrediten la calidad de representante legal, cedula de ciudadanía y certificado de votación del mismo, Ruc de la Institución; y, copia de los estatutos de la Institución. En caso de que el solicitante sea arrendatario, a más de los literales a), b), c) y d) deberá presentar el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en la Unidad de Catastro Municipal. Permiso de construcción vigente. CAPITULO III COSTOS POR INSTALACIÓN
ART. 8.- LOS COSTOS POR INSTALACION, están sujetos a los índices de precios de los análisis efectuados por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí; los cuales son: a.
b. c. d. e. f. g.
Solicitud del servicio establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí. Derecho de línea o guía. Mano de obra y Excavación. Inspección de factibilidad. Derecho de alcantarillado sanitario. Materiales: collarín, neplos, llaves de paso, nudo, tubo, codos, unión, sello, etc. Medidor.
(Marzo 2012)……. 150 ordenanza, y cancelados los rubros respectivos por instalación, materiales y servicios administrativos a la Municipalidad, el Director de Obras y Servicios Públicos en el término de 5 días dispondrá la instalación del servicio requerido, despacho que se hará en orden cronológico de presentación de solicitudes, para lo cual se deberá asignar el correspondiente número de trámite." ART. 12.- SERVICIO PROVISIONAL.- Solo en caso de que la Municipalidad no cuente con el stock de medidores para su instalación, se podrá autorizar el servicio de manera provisional; no se autorizará el servicio provisional por ningún otro caso que lo antes expuesto. Una vez autorizado el servicio provisional, el abonado deberá cancelar los valores mínimos que se disponen en la presente ordenanza, teniendo la obligación de facilitar la instalación del medidor una vez se cuente con el mismo."
CAPITULO VI REQUERIMIENTOS TÉCNICOS CONEXIONES DEL SERVICIO
a)
COSTOS POR MATERIALES
ART. 10.- El Medidor o Contador de metros cúbicos de agua, será otorgado de manera exclusiva por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí, el Facilitador de la Etapa Operativa de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, será responsable de calibrarlo y codificarlo; Será cancelado de contado, o hasta en seis dividendos mensuales que se agregarán a la planilla mensual de consumo. CAPITULO V TRÁMITES Y CONEXIÓN DEL SERVICIO ART. 11.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO.- Una vez entregado y verificado los requisitos contenidos en los Arts. 7 y 8 de la presente
LAS
ART. 13.- REQUISITOS TÉCNICOS PARA LAS INSTALACIONES DE AGUA POTABLE, todas las conexiones de agua potable deberán cumplir con lo siguiente:
CAPITULO IV
ART. 9.- EL COSTO DE LOS MATERIALES, será de facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-- Manabí, proveer al cliente los materiales e insumos mencionados en el artículo anterior, los mismos que deberán ser cobrados para su adquisición, antes de realizar la instalación, a excepción del medidor.
DE
b)
Para las instalaciones, el diámetro será de ½“(media pulgada), y para diámetros mayores deberán ser solicitados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí con las justificaciones fundamentadas, pudiendo ser negadas en razón de causales técnicas emitidas por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí. EL MEDIDOR DEBE SER INDIVIDUAL. Para cada inmueble se suministrará un medidor y en caso de ser requerido para casos especiales debidamente justificados, se solicitará el sistema de macro medición especial, en donde la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí, hará el estudio correspondiente y aprobará o negará la solicitud; asimismo el medidor deberá ser ubicado en la parte exterior y frontal del predio para permitir una toma de lectura eficaz. En caso de ser violentado los sellos de seguridad bajo circunstancias ajenas o desconocidas o por accidentes, el usuario deberá comunicar inmediatamente a la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la novedad ocurrida para que el personal realice el reemplazo respectivo, previo la cancelación de los valores correspondientes (multa).
Gaceta Oficial No. 1 ----c)
d)
e)
(Marzo 2012)……. 151
LA TUBERIA SERÁ DE PVC, para toda instalación la tubería a utilizarse deberá ser tipo roscable de presión de PVC, y será terminantemente prohibido la utilización de manguera plástica para las conexiones o instalaciones de agua por especificaciones técnicas. LOS SELLOS, el medidor de agua potable deberá llevar sellos de seguridad, los cuales serán única y exclusivamente manipulados por personal autorizado de la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí. INSTALACIONES O REDES INTERNAS O INTERIORES, toda la red de distribución interna dentro de la construcción o del predio en total será realizado y de responsabilidad del propietario del bien inmueble. CAPITULO VII
DEL FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR ART. 14.- UBICACIÓN DEL MEDIDOR.- Una vez realizada la Instalación del servicio con su correspondiente medidor, queda totalmente prohibido cambiar, re-direccionar o alterar los medidores y sellos instalados; en caso de incurrir en esta prohibición, las sanciones las recibirá el solicitante del servicio quién será el único responsable por lo antes dispuesto.
MANO DE OBRA PARA ACOMETIDAS HASTA 6 METROS CATEGORIA DOMESTICA
ø 1/2 " 5% SBU
ø 3/4 " 20% SBU
COMERCIAL
10% SBU
25% SBU
15% SBU
30% SBU
INDUSTRIAL
MANO DE OBRA PARA ACOMETIDAS POR CADA METRO EXCEDENTE A LOS 6 METROS ø ø 3/4 1/2 " " CATEGORIA DOMESTICA 1.25 POR CADA 1 % % METRO SBU SBU COMERCIAL 1.50 POR CADA 2% % METRO SBU SBU INDUSTRIAL 1.75 POR CADA 3% % METRO SBU SBU
SBU= Salario Básico Unificado
CAPITULO IX ART. 15.- CAMBIO O RETIRO DEL MEDIDOR.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo-Manabí a través de los servidores de la Dirección de Obras y Servicios Públicos son los únicos autorizados para el cambio o retiro de los medidores una vez instalados, la cual solo se efectuará una vez se haya realizado el análisis técnico que justifique la necesidad de realizar lo antes expuesto" CAPITULO VIII OTROS RUBROS ART. 16.- DERECHO DE LÍNEA DE AGUA POTABLE, estos costos se cobrarán de acuerdo al siguiente cuadro. DERECHO DE LINEA CATEGORIA ø 1/2 "
AMPLIACIONES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN ART. 18.AMPLIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCION POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO- MANABI- MANABI.- La ampliación de redes de distribución de agua potable se realizará de conformidad con los Procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí quién pondrá a conocimiento del Concejo Municipal en pleno el inicio y adjudicación de la ampliación respectiva. En caso de créditos para financiar la ampliación de las redes de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario se necesitará la aprobación previa del Concejo Municipal.
ø 3/4 "
DOMESTICA 5% SBU 20 % SBU COMERCIAL 10% SBU 25% SBU INDUSTRIAL 15% SBU 30% SBU
SBU= Salario Básico Unificado ART. 17.- MANO DE OBRA, el costo de la mano de obra hasta 6 metros desde la tubería madre hasta el medidor, luego de esto se incluirá un valor por cada metro y se clasifica de la siguiente manera.
CAPITULO X PRESUPUESTO PARA LAS INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO" ART. 19.- PRESUPUESTO PARA INSTALACIONES DE ½” (media pulgada), está dada de acuerdo al cuadro siguiente con los rubros descritos en el artículo 8, pero dejándose sin valor los costos por materiales y medidor por cuanto se ajustarán a los precios establecidos en el mercado en ese momento.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 152
INSTALACION DOMESTICA DE 1/2 " (media pulgada) INSTALACION INDUSTRIAL DE ¾ ( tres cuartos de pulgada) Descripción Solicitud del servicio
$ 1.00 30 %
Derecho de línea SBU Mano de obra (hasta 6 metros) 30 % SBU Derecho de alcantarillado (donde existiere) 30% SBU Materiales
Por determinar
Medidor
Por determinar
Total
Por determinar
INSTALACION INDUSTRIAL L DE 1/2 "( MEDIA PULGADA ) Descripción
Valor
Solicitud de servicio $
INSTALACION DOMESTICA DE ¾ ( tres cuartos de pulgada) $ Solicitud del servicio 1.00 Derecho de línea 20 % SBU Mano de Obra ( hasta 6 20 metros) % SBU Derecho de alcantarillado ( donde existiere) 20 % SBU Materiales
Por determinar
medidor
Por determinar
Total
Por determinar
INSTALACION COMERCIAL DE 3/4 "(tres cuarto de pulgada)
Solicitud de servicio
Solicitud de servicio
$
1,00
Derecho de línea 5% SBU Mano de obra hasta 6 m (sin excavación) 5% SBU Derecho de alcantarillado (donde existiere) 5% SBU Por Materiales determinar Por Medidor determinar Por determinar
TOTAL
INSTALACIÓN COMERCIAL DE 1/2 " (media pulgada)
1,00
Derecho de línea 15% SBU Mano de obra hasta 6 m 15 % SBU
Descripción
Valor
Descripción
Valor
Solicitud de servicio
$ 1,00
Derecho de línea
10% SBU
Mano de obra hasta 6 m 10% SBU Derecho de alcantarillado (donde existiere) 10% SBU Por Materiales determinar Por Medidor determinar TOTAL Por determinar Derecho de alcantarillado (donde existiere) 15% SBU Materiales
Por determinar
Medidor
Por determinar
TOTAL
Por determinar
Valor $
1,00
Derecho de línea 25% SBU Mano de obra (hasta 6 metros) 25 % SBU Derecho de alcantarillado (donde existiere) 25% SBU Materiales
Por determinar
Medidor
Por determinar
TOTAL
Por determinar
ART. 20.PRESUPUESTO PARA LAS INSTALACIONES DE ¾“(tres cuarto de pulgada), está dada de acuerdo al cuadro siguiente con los rubros descritos en el artículo 8, pero dejándose en blanco los costos por materiales y medidor por cuanto se ajustarán a los precios establecidos en el mercado en el momento de su adquisición.
SBU= Salario Básico Unificado CAPITULO XI
Gaceta Oficial No. 1 ----DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE O USUARIO ART. 21.- Los clientes que han obtenido legalmente la instalación de agua potable y alcantarillado sanitario con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí deberán realizar la cancelación correspondiente al consumo de agua potable y alcantarillado, constante y registrado en el medidor dentro del mes en curso de la emisión de las planillas, y en caso de no hacerlo se le facturará el máximo interés vigentes a la fecha. Así mismo a los clientes que se encuentren en mora en los pagos por agua potable por más de dos mes se les suspenderá el servicio hasta la cancelación total o parcial (convenio) de la deuda. Para suscribir un convenio de pago, el abonado deberá cancelar en efectivo el 30% de la deuda, y el restante 70% se prorrateará en dividendos mensuales con un plazo máximo de seis meses. ART. 22.- Para aquellos clientes que son objeto de corte y reconexión en tierra, pavimento o asfalto, se les fijará el costo de la acción por materiales y mano de obra que se utilizaren y se le facturará en la siguiente planilla mensual, si es que no cancelare en efectivo y de manera inmediata.
(Marzo 2012)……. 153 comprometa a registrar o legalizar su instalación en 48 horas posteriores al descubrimiento; y en donde también se le aplicará una multa según el artículo 26 de esta ordenanza, en este caso mantendrá el servicio. La prohibición antes mencionada a más de las tuberías de agua potable se extiende a las tuberías de captación de agua cruda que se dirigen a la Planta Potabilizadora de Agua del Cantón Olmedo ART. 26.- SANCIONES Y MULTAS.- La Dirección de Obras y Servicio Públicos, luego de la inspección respectiva y elaborar un informe detallado de una instalación clandestina, impondrá según el caso las siguientes multas: Para aquellas instalaciones clandestinas donde el predio no tenga cuenta o registro alguno con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí: -
-
ART. 23.- Para los clientes que tengan inconvenientes en recibir el líquido vital por causas surgidas desde la tubería de distribución hasta el medidor podrán solicitar de manera inmediata a la Dirección de Obras y Servicio Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí, la solución al problema sin costo alguno. ART. 24.- En caso de que un cliente se sintiera perjudicado por una mala facturación tiene el derecho de presentar su queja en la Dirección de Obras y Servicio Públicos, y éste estará en la obligación de atenderle y solucionar el problema si este fuese el caso. CAPITULO XII
Estas multas se cobrarán en la facturación de forma preferencial al servicio adeudado luego de la legalización de la instalación; pero en el caso de no querer legalizar la instalación, se suspenderá definitivamente el servicio y su cobro se realizará mediante la vía coactiva. Para aquellas instalaciones clandestinas donde el predio si tengan cuenta o registro con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí. -
SANCIONES Y PROHIBICIONES ART. 25.-SE PROHIBEN LAS INSTALACIONES CLANDESTINAS, llamadas también líneas directas. Se denominan así a toda aquella instalación o instalaciones que no esté legalizada o registrada legalmente, como también aquellas instalaciones hechas como bypass para evadir el control del medidor de agua; siendo así consideradas a todas estas como actos de fraudulencia que perjudican el servicio y a la economía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí. Para ello el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo- Manabí tiene la potestad de retirar o suspender inmediatamente sin previo aviso una instalación clandestina. En el caso donde haya una línea directa o un predio que no tenga cuenta alguna, salvo que el dueño del inmueble se
Para categoría doméstica se le impondrá una multa del 20% de una remuneración básica. Para categoría comercial se le impondrá una multa del 40% de una remuneración básica. Para categoría industrial se le impondrá una multa del 50% de una remuneración básica.
-
Para categoría doméstica se le impondrá una multa del 15 % de una remuneración básica. Para categoría comercial se le impondrá una multa del 25% de una remuneración básica. Para categoría industrial se le impondrá una multa del 50% de una remuneración básica.
Estas multas se cobrarán en la facturación en tres cuotas mensuales. Estas multas se aplicarán en igual medida en los casos de alteración de dispositivos de medición y/o vulneración de los sellos de seguridad correspondientes.
ART. 27.-SUSPENSIÓN O CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.-- La Dirección de Obras y Servicio Públicos, suspenderá o cortará el suministro de agua potable a aquel abonado que
Gaceta Oficial No. 1 ----estuviera impago por más consumo de agua.
(Marzo 2012)……. 154 de dos meses por el c.
Se le reconectará el servicio luego del pago total o parcial de la deuda (convenio). Adicionalmente, por concepto de reconexión se sujetará a lo establecido en el artículo 22 de esta ordenanza.
clubes sociales, residenciales, hostería, hoteles y afines. CATEGORIA INDUSTRIAL, este servicio se refiere a todo predio que esté destinado a fines industriales en sus diferentes ramas incluidas las lavadoras de vehículos. CAPITULO XIV
ART. 28.- PROHIBICION DE COMERCIALIZAR AGUA POTABLE.- Una vez presentado el informe de Inspección por parte del Facilitador de la Etapa Operativa de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, en la que corrobore el uso indebido o comercialización del agua en un predio, la Dirección de Obras y Servicios Públicos notificará al propietario del inmueble con la prohibición inmediata de continuar con el mal uso o uso indebido del agua potable. En caso de reincidencia o no cumplimiento de la notificación, la Dirección de Obras y Servicios Públicos mediante resolución motivada dispondrá la suspensión del servicio por seis meses y el pago de las multas señaladas en el Art. 26 de la Presente Ordenanza.
ART. 29.-PROHIBICION DE UTILIZAR DISPOSITIVOS ALTERANTES, queda terminantemente prohibido la utilización de bombas, máquinas o dispositivos conectados directamente a la instalación por cuanto esto alteraría al régimen de funcionamiento de la redes de distribución de agua. De comprobarse este proceder el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí, a través de la Dirección de Obras y Servicio Públicos notificará al propietario del inmueble la prohibición inmediata de continuar con la utilización de este sistema que altera la distribución, y en el efecto de hacer caso omiso a la notificación el GAD de Olmedo impondrá la sanción de suspender el servicio de agua potable al predio en cuestión, por un mes y la multa correspondiente. CAPITULO XIII CLASIFICACION DEL CLIENTE ART. 30.- LAS CATEGORÍAS.- La Dirección de Obras y Servicio Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón OlmedoManabí, ha considerado clasificar a sus clientes en tres categorías de acuerdo al uso o actividad con la que emplean el agua, siendo estas: Categoría Domestica, categoría Comercial y categoría industrial: a.
b.
CATEGORIA DOMESTICA, también se la denomina residencial, y está clasificada por el destino que el cliente le da al uso del agua que es para todo lo relacionado a una vivienda, casa, departamento. CATEGORIA COMERCIAL, este servicio se entiende a todo predio que esté destinado a fines comerciales tales como: bares, oficinas, restaurantes, comedores, salones,
DE LAS TARIFAS ART. 31.- EL COSTO DEL METRO CÚBICO, será de acuerdo al costo que se generen por operaciones administrativas y del mantenimiento de las redes de distribución de agua potable, y de redes de servicio de alcantarillado. De esta manera se impondrá una tarifa básica, y se cobrará el metro cubico con diferencia por categoría; que será de la siguiente forma:
TABLA APLICARSE SEGÚN CONSUMO 0,20 VALOR DEL M 3 % Uso doméstico SBU 0.20 % SBU 0.25 USO % COMERCIAL SBU 0.25 % SBU 0.35 USO % INDUSTRIAL SBU 0.35 % SBU MANTENIMIENT O DE RED DE AGUA 10%
DEL CONSUMO TOTAL DE AGUA REGISTRADO EN EL MES
ALCANTARILLA DO SANITARIO
DEL CONSUMO TOTAL DE AGUA REGISTRADO EN EL MES
50%
En caso de suspensión del servicio se fija la tarifa del 1 % SBU como pago mínimo. SBU= Salario Básico Unificado ART. 32.-EL COSTO DEL METRO CUBICO DE LA CATEGORIA DOMESTICA, por ser de uso netamente para vivienda se lo fijara en el 0,20 % del Salario Básico Unificado. Metro cúbico de agua potable de uso doméstico= 0,20 % SBU. ART. 33.- EL COSTO DEL METRO CUBICO DE LA CATEGORIA COMERCIAL, por ser de uso exclusivamente para fines comerciales o lucrativos se lo fija en el 0,25 % del Salario Básico Unificado. Metro cúbico de agua potable para uso comercial: 0,25% SBU.
$
ART. 34.- EL COSTO DEL METRO CUBICO DE LA CATEGORIA INDUSTRIAL, por ser de uso exclusivamente para fines industriales se lo fija en el 0,35% del Salario Básico Unificado.
Gaceta Oficial No. 1 ----Metro cúbico de agua potable para uso industrial: 0.35% SBU.
(Marzo 2012)……. 155 $
ART. 35.- COBRO PARA SERVICIO PROVISIONAL DOMICILIARIO.- Para el servicio provisional de Agua Potable domiciliaria se facturara el valor de $15 dólares mensuales, disponiendo 6 meses para regularizar el servicio con la adquisición del medidor respectivo. ART. 36.- COBRO PARA SERVICIO PROVISIONAL COMERCIAL.- Para el servicio provisional de Agua Potable comercial se facturara el valor de $20 dólares mensuales, disponiendo 6 meses para regularizar el servicio con la adquisición del medidor respectivo. ART. 37.- COBRO PARA SERVICIO PROVISIONAL INDUSTRIAL.- Para el servicio provisional de Agua Potable industrial se facturara el valor de $ 40 dólares mensuales, disponiendo 6 meses para regularizar el servicio con la adquisición del medidor respectivo. CAPITULO XV
CUARTA.- los 292 usuarios que se han beneficiado inicialmente de las redes de Agua Potable y alcantarillado en un plazo de hasta seis meses cancelarán los valores establecidos en al Art. 19 de esta ordenanza, excluyendo el Derecho de Línea. QUINTO.- Todos los usuarios que se han beneficiado del sistema de Alcantarillado Sanitario con anterioridad a la expedición de la presente Ordenanza en un plazo de hasta seis meses cancelarán los valores establecidos en al Art. 19 de esta ordenanza, excluyendo el Derecho de Línea. SEXTA.- Establecerse un subsidio para el servicio de Agua Potable y Alcantarillado de 25% para el año 2012, 15% para el año 2013 y 10% para el año2014. DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas a la Reglamentación, Administración, Regulación y Control del servicio de Agua Potable Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Cantón Olmedo- Manabí que se hubieren dictado con anterioridad.
BENEFICIOS ART. 38.- EXONERACIONES.- Los adultos mayores, amparados en la Ley del Anciano, las personas con capacidades especiales y las personas con enfermedades catastróficas, se les aplicarán las correspondientes rebajas del 50% del consumo.
VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia, el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón OlmedoManabí, a los 27 días del mes de febrero del 2012
DISPOSICIÓN GENERAL: PRIMERA.-Las Instituciones del sector público asentadas en el cantón Olmedo, pagarán el valor de la tarifa correspondiente a la categoría donde se ubique.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza en el plazo de 90 día a los usuarios que gozan del servicio de las dos redes de agua potable existen en la ciudad, la Dirección de Obras y Servicio Públicos procederá a cortar la conexión de la red antigua y por consiguiente los usuarios solo podrán usar los servicios de una sola red, según lo establecido en el Art. 4 de ésta Ordenanza. SEGUNDA.- Una vezaprobada la presente ordenanza, en el plazo de 60 días, los predios que gozan del servicio de agua potable y alcantarillado, sus propietarios tienen la obligación de adquirir el medidor, registrarse en la Dirección de Obras y Servicio Públicos y pagar los valores correspondientes. TERCERA.- se comenzara a facturar a los usuarios, que poseen medidor o contador partiendo del registro determinado en el contador o medidor correspondiente a la fecha de inspección. Y a los que no poseen medidor o contador, se les facturara según lo establecido en los artículos 35, 36 y 37 de ésta ordenanza.
Lo certifico,
Sra. Marilyn Cedeño Cevallos Secretaria Municipal Subrogante
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Sra. Marilyn Cedeño Cevallos Secretaria General Subrogante del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo – Manabí.- Certifico: QUE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN REGULACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL CANTÓN OLMEDOMANABÍ, fue analizada, discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas el 13 de febrero de 2012 en sesión centésima trigésima tercera ordinaria y, el 27 de febrero del 2012 en sesión Centésima Trigésima Quinta sesión ordinaria , segunda instancia Olmedo, 27 de febrero del 2012
Sra. Marilyn Cedeño Cevallos Secretaria Municipal Subrogante
Gaceta Oficial No. 1 ----De conformidad a lo que establece el Art. 322 inciso 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito a Usted señor Alcalde la presente Ordenanza para su sanción. Olmedo 1 de marzo de 2012.
Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA MUNICIPAL SUBROGANTE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN OLMEDO- MANABÍ. Por cuanto esta ordenanza reúne los requisitos determinados en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciónese para los efectos legales correspondientes. Ejecútese y publíquese. Olmedo 1 de marzo de 2012.
SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde
Proveyó y firmó el decreto que antecede el SR. JACINTO ZAMORA RIVERA Alcalde del Gobierno Descentralizado Autónomo del cantón OlmedoManabí, el día uno de marzo de 2012. Lo certifico.
Sra. Marilyn Cedeño Cevallos SECRETARIA MUNICIPAL SUBROGANTE
. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA SALUD.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ
CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente en el año 2008, señala que el Gobierno del Ecuador, es de administración descentralizada y que el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país;
(Marzo 2012)……. 156 Que, a través del Acuerdo Ministerial 1292, publicado en el Registro Oficial N° 198 del 26 de mayo de 199 9, el Ministerio de Salud Pública establece, desarrolla e implementa el modelo de autonomía de gestión de los servicios de salud en los hospitales y áreas de salud y reglamenta el funcionamiento de los Comités de Participación Social y Control de la Gestión en servicios de salud; Que, la Ley Orgánica del Sistema expedida en el Registro Oficial Nº 25 de 2002, establece normas funcionamiento de los Consejos Salud;
Nacional de Salud, 670 de septiembre generales para el Cantonales de la
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3611, publicado en el Registro Oficial Nº 9 de enero 28 de 2003, se expide el Reglamento General, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud; Que el Art. 24 de la Ley del Sistema Nacional de Salud y el Art. 66 de su Reglamento, establecen las funciones que deben cumplir los Consejos Cantonales de la Salud; Que,
el
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal del Cantón Olmedo, ha procurado la cooperación de las instituciones representativas del cantón, a fin de motivar su colaboración en el campo de la salud; Que, para potenciar el funcionamiento del Consejo de la Salud es importante contar en su Comité Directivo con nuevas instancias de la sociedad civil y del Estado que desarrollan políticas y acciones importantes en el ámbito de la salud; y, Que, el Consejo Cantonal de la Salud, en el plazo de 90 días, contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, deberá elaborar y aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Cantonal de la Salud. Que, el 10 de agosto de 2011, fue sancionada la Ordenanza Municipal de Conformación, Funcionamiento y Gestión del Consejo Cantonal de Salud del Cantón Olmedo-Manabí. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo, en base a las facultades del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, resuelve: EXPEDIR:
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE LA SALUD. CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y SESIONES. Art. 1.- El Consejo de Salud está formado por los miembros señalados en el Art. 2 de la Ordenanza Municipal de Conformación, Funcionamiento y Gestión
Gaceta Oficial No. 1 ----del Consejo Cantonal de Salud del Cantón OlmedoManabí. Art. 2.- El Consejo de Salud está presidido por el Alcalde o su delegado permanente.
(Marzo 2012)……. 157 Art. 10.- Al hallarse en debate una moción, no puede plantearse otra, sino en los siguientes casos. a) b)
Art. 3.- La Secretaria Técnica es ejercida por el Jefe del Área de Salud N° 10. Art. 4.- El Consejo de Salud designará un secretario general de entre los miembros del equipo coordinador, cuyas funciones serán establecidas en este reglamento. Art. 5.- Las Sesiones del consejo de Salud pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias tienen lugar una vez cada tres meses, en el lugar y hora en que se mencione en la convocatoria.
c) d)
Si la moción es previa al asunto que se trata. Si con ella se soluciona o se aporta a la solución de la moción planteada, siempre y cuando sea procedente a juicio de la mayoría simple de la Asamblea. Si es necesario que el asunto del debate sea estudiado por una comisión específica. Si es modificatoria o ampliatoria de la principal.
Si existiese duda sobre el carácter de estas mociones, el consejo decide, por mayoría de votos y sin debate lo que corresponda.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando existan requerimientos especiales, serán convocadas por el Presidente del Consejo de Salud, por su propia iniciativa, o a petición de al menos la tercera parte de sus miembros. Se pondrá a discusión el tema objeto de la convocatoria únicamente.
Art. 11.- El Consejo de Salud puede declarar emergente cualquier resolución que tome, debiendo entonces proceder a su inmediata ejecución, sin esperar aprobación de acta respectiva.
Art. 6.- La convocatoria se realizará al menos con 48 horas de anticipación para las sesiones ordinarias y 24 horas para las sesiones extraordinarias, en la que constará el respectivo orden del día.
DE LAS VOTACIONES.-
El Secretario leerá el orden del día, mismo que debe ser puesto a consideración de la asamblea para su aprobación en las sesiones ordinarias. De incluirse uno u otros puntos, deberán ser aprobados por la mayoría. En casos de emergencia, la convocatoria será inmediata, sin consideración al tiempo señalado para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Art. 7.- Para instalar la sesión deben estar presentes la mitad mas uno de los integrantes o delegados debidamente acreditados. En caso de no existir el quórum reglamentario, la sesión se instalará con los miembros presentes, después de treinta minutos de la hora convocada. Las decisiones serán de carácter legítimo y obligatorio. Para reconsiderar lo resuelto en la reunión anterior, obligatoriamente se contará con las dos terceras partes de los miembros asistentes. Art. 8.- Las actas de las sesiones, serán remitidas con la respectiva convocatoria para su revisión previo a la siguiente sesión, y sus enmiendas u observaciones serán presentadas a consideración en el Pleno, previo su aprobación. CAPÍTULO II DE LOS DEBATES.Art. 9.- Cada miembro, puede presentar a consideración del Consejo la inclusión de un punto, debe ser aprobado por la mayoría simple de los asistentes.
CAPÍTULO III
Art. 12.- Las votaciones serán verbales; se realizarán por escrito, previa la moción de cualquiera de los miembros, debidamente apoyada y resuelta por la mayoría simple de la Asamblea. La Secretaría Técnica y el Presidente del Consejo de Salud, votarán al final, en ese orden. Art. 13.- El Consenso es el primer mecanismo para tomar decisiones. En caso de no lograrse acuerdos, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Si se produce un empate se considera el voto dirimente del presidente. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES.Art. 14.- El Consejo de Salud puede integrar comisiones especializadas y permanentes, compuestas por al menos tres miembros del Consejo con particular conocimiento en las diferentes áreas. Estas comisiones deben mantener coordinación con la Secretaría Técnica. Art. 15.- Cada miembro del Consejo de Salud deben integrar, a su elección, al menos una comisión. CAPÍTULO V DEL PRESIDENTE.Art. 16.- Son funciones del presidente del Consejo de Salud: a)
Presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Salud,
Gaceta Oficial No. 1 ----b) c)
d) e)
f) g)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Salud, Mantener el orden de las discusiones; y suscribir conjuntamente con el (la) secretario(a), las actas respectivas, Comunicar a quien corresponda, las resoluciones del Consejo de Salud, Informar al Consejo de Salud sobre el grado de cumplimiento de los compromisos en la ejecución del Plan de Salud y formular las recomendaciones pertinentes, Hacer uso del voto y voto dirimente en caso de empate de las resoluciones; y, Las demás funciones que el Consejo de Salud apruebe y sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Consejo. CAPÍTULO VI
(Marzo 2012)……. 158 c)
d)
Brindar al Consejo de Salud, a su presidente y a las comisiones, el soporte técnico permanente para el cumplimento de los objetivos acordados. Las demás funciones que el Consejo de Salud apruebe y sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Consejo. CAPÍTULO VIII
DE LOS REPRESENTANTES NOMBRAMIENTOS.-
Y
Art. 20.- Para la renovación de los representantes al Consejo de Salud, la designación o elección debe efectuarse con 30 días de anticipación cada año, e incluye la rendición de cuentas de los delegados a sus respectivas organizaciones y a la ciudadanía en general.
DEL SECRETARIO GENERAL.ART. 17.- Son atribuciones y deberes del (la) secretario (a) general: a)
b) c)
d) e)
f)
g)
h)
Asistir a todas las sesiones del Consejo de Salud salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en tal situación, el Presidente debe nombrar un secretario Ad Hoc. Redactar las actas de las sesiones. Enviar actas, acuerdos, resoluciones y demás comunicaciones oficiales a cada uno de los representantes del Consejo de Salud. Receptar e incorporar las enmiendas a las actas. Insertar en el archivo las actas, una vez aprobadas y suscritas por el Presidente del Consejo de Salud. Mantener un archivo actualizado de todos los documentos y ponerlos a disposición de los miembros del Consejo de Salud, del Comité de Usuarios(as) de Salud, y a la ciudadanía en general. Dar fe, conferir copias y compulsas de asuntos y documentos puestos a consideración del Consejo de Salud. Las demás que le asigne el presidente.
Art. 18.- El (la) secretario (a) General dura dos años en el cargo pudiendo ser reelegido(a).
Art. 21.- En caso de que por cualquier motivo, se produzca la vacante de algún miembro del Consejo de Salud, esta debe ser ocupada de forma inmediata por un delegado del sector al que el representante removido pertenece. Art. 22.- El (la) secretario (a) general debe recoger las votaciones para la toma de resoluciones, y proceder al conteo de votos. En el caso de existir empate, el presidente tendrá voto dirimente. Art. 23.- Los miembros del Consejo de Salud, una vez convocados en legal y debida forma, pueden excusar su asistencia por determinado lapso de tiempo, en caso fortuito o por fuerza mayor. Pueden ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los miembros concurrentes a la sesión en el caso que incumplieren este reglamento o no concurrieren a sus actos, convocatorias o sesiones sin justificación, por lo menos durante cuatro meses. Antes de proceder a la remoción, en la segunda inasistencia se le notificará y en la tercera será solicitada su remoción. La vacante debe ser llenada de forma inmediata por un delegado del sector al que el representante removido pertenece. Para el efecto, el Secretario general informará al Consejo sobre la inasistencia de sus miembros. Se excepcionan de esta norma el Presidente o su delegado permanente y el Secretario Técnico. CAPÍTULO IX.
CAPÍTULO VII DE LA SECRETARIA TÉCNICA.Art. 19.- Son funciones de la Secretaria Técnica: a) b)
Asistir a todas las sesiones del Consejo de Salud. Orientar, coordinar y dar el soporte técnico para formulación del PLAN INTEGRAL DE SALUD, para lo cual debe seguir los lineamientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud.
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS.Art. 24.- Los delegado/as de las instituciones a las que representan como los miembros de la sociedad civil, delegados de los diferentes sectores de la ciudadanía y los del Consejos de Salud, tendrá que participar y transferir información desde sus sectores al Consejo de Salud y viceversa, de manera que se logre la interrelación entre los Consejos y las Instituciones, los sectores, que garantice el funcionamiento del Sistema Provincial y Cantonal de Salud.
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 159
Art. 25.- En caso de que la anterior disposición no se cumpliere, los diferentes delegados, serán removidos de sus cargos, previa notificación a la institución que representan para que sean legalmente sustituidos. CAPÍTULO X
Sr. Jacinto Zamora Rivera. ALCALDE DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ
DE LA REDINCIÓN DE CUENTAS.Art. 26.- El Consejo de Salud realizará la rendición de cuentas anual de su gestión ante el GAD de Olmedo, el Consejo Provincial de Salud, el Comité de Usuarios (as) de salud y la ciudadanía. Dicho informe debe incluir al menos: a) b) c)
d)
Estado de cumplimiento de la Política de Salud del cantón. Evaluación de resultados del Plan de Acción. Medidas adoptadas para la promoción de ejercicio de derechos ciudadanos en materia de salud. Evaluación de la Participación Ciudadana.
Para el cumplimiento de esta obligación, los miembros del Consejo de Salud, en representación de las instituciones y organizaciones respectivas, deben proporcionar al Consejo la información que les sea requerida.
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DE SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO CONSIDERANDO Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
VEEDURÍA CIUDADANA.-
Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Art. 27.- El Consejo de Salud de manera obligatoria, receptará información y/o solicitudes del Comité de Usuarios (as) de Salud, y realizará las gestiones en cada una de las instancias involucradas, hasta lograr resultados positivos.
Que, el Artículo 52 literal C) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que corresponde a la Unidad Administrativa de Talento Humano Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales
Art. 28.- El Consejo de Salud debe entregar toda la información técnica, financiera y de gestión, por petición escrita del Comité de Usuarios (as) de salud, cuando esta lo solicite por escritos y en los plazo que señala la ley, siempre y cuando no tenga el carácter de reservada.
Que, es necesario expedir normas reglamentarias que permitan la eficaz aplicación de los principios constitucionales y normas legales que regulen el desarrollo institucional y la administración del Talento Humano;
CAPÍTULO XI
DISPOSISIONES TRANSITORIAS. Por esta única ocasión, los miembros del Consejo de Salud elegidos o delegados, serán acreditados por el presidente del Consejo. Los miembros del Consejo de Salud, serán legalizados con la identificación y suscripción mediante un Acta de Constitución. VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia una vez conocido y aprobado por el cuerpo corporativo municipal.
En ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. RESUELVE Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL DE SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO CAPÍTULO I
Dado y firmado en el despacho de Alcaldía, a los cinco días del mes de diciembre del año 2011.
NORMAS GENERALES
Gaceta Oficial No. 1 ----Art. 1.- Objeto. El presente reglamento tiene la finalidad de regular las relaciones de administración de personal de los servidores/as públicos que presten sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo a fin de lograr el desarrollo de las potencialidades y capacidades del personal en ejercicio de los derechos y principios constitucionales.
(Marzo 2012)……. 160 a)
Para obtener nombramiento regular como servidor/a: preparación académica, experiencia y demás competencias exigibles según el requerimiento de personal, y haber sido declarado ganador/a del respectivo concurso de merecimientos y oposición.
b)
Para el ingreso bajo la modalidad de contrato: preparación académica, experiencia, demás competencias exigibles determinadas en el requerimiento de personal; cumplir con el proceso de selección que determinen las Dirección Administrativa y de Talento Humano Municipal y cumplir con los requisitos y procedimientos que se determinen en leyes especiales según la naturaleza del contrato.
c)
Garantizará la vinculación laboral a personas de los pueblos de nacionalidades indígenas, afro ecuatoriana y montubias.
d)
Garantizará la participación laboral a las personas con capacidades especiales de acuerdo a la Ley.
Las disposiciones, normas y procedimientos se fundamentan en la ley orgánica del Servicio Público, su reglamento, así como las normas técnicas de carácter general emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 2.- Ámbito.Este reglamento regirá a todos los servidores/as públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, que presten sus servicios bajo la modalidad de nombramiento, contrato de servicios ocasionales, contratos de servicios profesionales contenidos en la Ley Orgánica del Servicio Público. Se encuentran excluidos del presente reglamento: a)
El Alcalde
b)
Los Concejales/as principales y suplentes.
Art. 3.- Administración.La administración del talento humano de la institución es responsabilidad de la Dirección Administrativa y de Talento Humano Municipal, en virtud del presente reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el Manual Orgánico Funcional y de Gestión por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, y se sujetará en sus procedimientos a las normas legales aplicables, dicha Dirección dirigirá la planificación del Talento Humano sus sistemas, subsistemas y la aplicación de normas técnicas que sobre la materia se emitan, de conformidad a lo establecido en la ley. Art. 4.- Órganos y autoridad nominadora.La administración del Talento Humano se establecerá en virtud de lo establecido en el Art. 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público y Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. La autoridad nominadora es el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, y en el caso de la Secretaria General la autoridad nominadora será el Concejo Municipal. CAPÍTULO II INGRESO, NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y PASANTÍAS Art. 5.- Del ingreso.Para ingresar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo se requiere, además de cumplir con la Constitución, la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, los siguientes requisitos:
Art. 6.- Requisitos para la contratación.La contratación del personal que prestará sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo requiere informe previo de la Dirección Administrativa y de Talento Humano Municipal acerca de la necesidad institucional así como la disponibilidad presupuestaria respectiva que deberá emitirla la Dirección Financiera Municipal, para lo cual se deberá contar con la autorización de la autoridad nominadora. Art. 7.- Contratos de servicios ocasionales.Los contratos de servicios ocasionales se suscribirán en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento. Art. 8.- Contratos de servicios profesionales.Los contratos de servicios profesionales se suscribirán en estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento, el Código Civil, y otras leyes aplicables y procederán siempre que en la entidad no existan profesionales que puedan cumplir con dichos servicios. Art. 9.- Pasantías. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo podrá acceder al régimen de pasantías a nivel nacional con los y las jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, que no hayan tenido relación laboral anterior y que se encuentren cursando estudios en colegios, institutos superiores, instituciones tecnológicas, universidades o escuelas politécnicas estatales o particulares del Ecuador u otros, reconocidas por el Ministerio de Educación y por el Consejo Nacional de Educación Superior, conforme las regulaciones del Ministerio de Relaciones Laborales.
Gaceta Oficial No. 1 ----Las actividades a ellos encomendadas deberán ser concordantes con los estudios que los pasantes vienen realizando. Los pasantes podrán acceder por una sola vez al régimen de pasantías. La jornada de pasantías será de 4 horas diarias, de lunes a viernes, de tal manera que al finalizar el mes se cumplan 80 horas de pasantía, la que tendrá una duración de hasta 6 meses, no renovables.
(Marzo 2012)……. 161 Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo deberán observar los siguientes: a)
Registrar su ingreso y salida diaria, inclusive a la hora del almuerzo, a excepción de casos especiales, previo el procedimiento respectivo.
b)
Guardar reserva sobre la información confidencial relacionada a su trabajo, aún después de haber cesado en el puesto, sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier acto u omisión contrario a la ley que tenga conocimiento;
c)
Reportar a la Dirección Administrativa y de Talento Humano Municipal cualquier cambio producido sobre los siguientes aspectos: estado civil, aumento o disminución de cargas familiares por nacimiento de hijos/as, cambio de estado civil de los hijos/as mayores de edad, defunciones, cambio de dirección domiciliaria, títulos académicos.
Se dará al pasante como aporte, el equivalente al 60% de la remuneración básica mínima unificada para el trabajador en general. Este valor será pagado con cargo a los recursos que para el efecto constan en el presupuesto municipal. Los pagos del aporte económico a los pasantes se efectuarán previa la presentación del registro de asistencia enviado por parte del responsable de la Dirección Administrativa y de Talento Humano Municipal conjuntamente con el informe de actividades de cada uno de los pasantes que deberá emitirlo el responsable de la Unidad donde se ejecutaron las pasantías. Se destinará hasta los 4% de las pasantías a favor de los y las jóvenes con discapacidad, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, que cursen estudios en un centro de educación superior y que justifiquen haber recibido la capacitación pertinente. En caso de que él o la pasante realizaren un perjuicio debidamente comprobado a la entidad receptora, podrá ser sujeto de las acciones legales que la institución pública considere pertinentes.
Art. 12.- Prohibiciones.Además de las prohibiciones determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, los servidores/as deberán observar las siguientes prohibiciones: a.
Divulgar cualquier dato o información que únicamente pueda llegar a conocimiento de los interesados mediante el trámite legal pertinente, así como proporcionar información calificada como confidencial o reservada.
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
RÉGIMEN DE ASISTENCIA
Art. 10.- Derechos.Además de los derechos determinados en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, los servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo tendrán los siguientes:
Art. 13.- Registro.Los servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo tienen la obligación de registrar su asistencia en los medios o sistemas de control previstos para el efecto.
a)
b)
c)
Trabajar en un espacio adecuado que cumpla condiciones de comodidad, y salubridad, así como recibir el material y suministros necesarios para el desempeño de sus funciones; Recibir capacitación de acuerdo al subsistema determinado en la ley orgánica del Servicio Público y su reglamento y las normas aplicables; Acceder a planes, programas y proyectos de integración, estimulo, motivación, capacitación, e incentivos con la finalidad de mejorar el entorno laboral.
Art. 11.- Deberes.Además de los deberes establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, los servidores/as del Gobierno
Se podrá exonerar de esta obligación en casos debidamente justificados, previo el trámite correspondiente. Los Directores y Jefes Departamentales deberán registrar su asistencia diaria y se acogerán al Régimen Especial determinado en el Art. 25 letra b) del Reglamento General de la LOSEP Se exceptúan de estas disposiciones de registro al Alcalde, Concejales, quienes responderán de su asistencia y jornada de trabajo directamente a los Organismos Pertinentes o a sus superiores según el caso. Art. 14.- Atrasos.En caso de que el servidor/a incurra en frecuentes atrasos se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, respetando el debido proceso.
Gaceta Oficial No. 1 ----Se establecerá hasta diez minutos diarios como margen de tolerancia para el ingreso del personal, el mismo que deberá ser considerado por la Dirección Administrativa y de Talento Humano Municipal, tiempo que deberá ser compensado al final de la jornada. CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 15.- Responsabilidad administrativa.Los servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones legales, reglamentarias y otras normas, incurrirán en responsabilidad administrativa que se sancionará disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere generar este hecho. Art. 16.- Faltas disciplinarias.Serán sancionadas, previo el cumplimiento del debido proceso, las siguientes acciones u omisiones establecidas en la Ley orgánica del Servicio Público y su reglamento: a. Leves.- Aquellas acciones u omisiones contrarias a las normas establecidas sin que lleguen a alterar o perjudicar de manera significativa el normal desarrollo o desenvolvimiento de las actividades del proceso orgánico, realizadas sin intención de causar daño; b. Graves.- Aquellas acciones u omisiones que impliquen la intención positiva de causar daño en las diferentes actividades del quehacer institucional. Art. 17.- Sanciones disciplinarias.Las sanciones disciplinarias son las establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento. Art. 18.- Faltas sancionadas con amonestación verbal o escrita. Se consideran faltas leves: a) Descuidar las tareas asignadas; b) No proporcionar la información relacionada con su trabajo que haya sido requerida; c) Abandono temporal injustificado de su lugar de trabajo; La amonestación escrita se impondrá cuando el servidor/a haya merecido durante el mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales. Las faltas antes descritas, en caso de atentar contra la seguridad de la institución y/o en caso de reincidencia de las mismas, pueden constituir una falta grave. Art. 19.- Faltas con sanción pecuniaria administrativa.Serán sancionadas pecuniariamente y se consideran faltas graves aquellas que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento. Art. 20.- Aplicación de sanciones.Ningún servidor/a podrá ser sancionado más de una vez por la misma acción u omisión.
(Marzo 2012)……. 162 Las faltas por cuya naturaleza puedan derivar en acciones civiles o penales, se radicarán en una competencia distinta a la administrativa. Art. 21.Competencia para sancionar.La competencia para la aplicación de sanciones es la siguiente: a) La autoridad nominadora o responsable de área, quienes notificarán a la Dirección Administrativa y de Talento Humano Municipal a fin de que proceda con la sanción correspondiente. b) Los Concejales/as solicitarán sanción, cuando el caso lo requiera, a través del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo; Art. 22.- Cesación definitiva de funciones.Los servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo cesarán en sus funciones por las causas establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y en su reglamento. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO Art. 23.- Clasificación.La Dirección Administrativa y de Talento Humano Municipal elaborará el Manual de Clasificación de Puestos y Nomenclatura del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, basándose en lo que corresponda a las normas técnicas que se dicten para el efecto. Los responsables de área informarán a la Dirección Administrativa y de Talento Humano las necesidades de cambios que deban producirse en las funciones y competencias de los servidores/as bajo su coordinación. Art. 24.- Subsistema de selección de personal.Este subsistema se regulará por las normas prescritas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento y las normas técnicas aplicables. Art. 25.- Subsistema de evaluación del desempeño.Los jefes/as inmediatos están obligados a evaluar al servidor, por lo menos una vez al año, de conformidad con las normas prescritas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento y las normas técnicas aplicables y surtirán los efectos allí establecidos de acuerdo a la escala de calificaciones obtenidas. Art. 26.- Asesores/as. El Alcalde, los Concejales y Concejalas podrán solicitar a la autoridad nominadora la contratación o designación de los Asesores/as conforme la norma expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales establecida para estos casos. Art. 27.- Capacitación.La capacitación de los servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo se someterá a la planificación que la Dirección Administrativa y de Talento Humano diseñe, con el fin de lograr eficiencia
Gaceta Oficial No. 1 -----
(Marzo 2012)……. 163
y eficacia de los servidores/as y promover el desarrollo de la carrera administrativa y estabilidad laboral, en virtud de las necesidades institucionales definidas, previa coordinación con el personal de cada área, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa pertinente. Art. 28.- Programas de capacitación.La Dirección Administrativa y de Talento Humano elaborará el programa anual de capacitación en base de los siguientes parámetros: a)
Necesidades de capacitación por áreas y servidores/as;
b)
Análisis del inventario de especialidades o campos de actividad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo;
c)
Determinación deficientes;
d)
Programas de estudios y prospectos del mercado;
e)
Selección y designación de instructores, sistemas o instituciones, así como de participantes a diferentes eventos; y,
f)
Determinar los recursos necesarios, para la realización de la capacitación.
de
áreas
críticas
o
Los planes y programas de capacitación, deberán ser presentados para aprobación de la autoridad nominadora para efectos de financiamiento y ejecución, constando en el respectivo POA institucional. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-Los documentos y datos de los expedientes de los servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo serán confidenciales y estarán bajo custodia de la Dirección Administrativa y de Talento Humano y por tanto se conferirá copia o certificación sólo a pedido escrito del servidor o por orden escrita de autoridad competente. SEGUNDA.-Todo movimiento de personal, sea por ingreso, traslado, ascenso, renuncia u otros, se efectuarán a través del formulario denominado “Acción de Personal”. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de sesiones del Concejo Cantonal de Olmedo a los nueve días del mes de enero del 2012 en sesión centésima vigésima octava.
Sr. Jacinto Zamora Rivera ALCALDE
Abg. Marisol Rodríguez Sánchez SECRETARIA MUNICIPAL