CÓDIGO TRIBUTARIO
Aplicación práctica SEGÚN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Y DE LA SUNAT
El contador que conoce a fondo el Código Tributario, marca la diferencia
La autora NYRKA YANGALI QUINTANILLA
La autora NYRKA YANGALI Actualmente trabaja en el Tribunal Fiscal. QUINTANILLA
E
n lo que va del 2015, la Sunat avanza a pasos agigantados en la dación y sistematización de un conjunto de normas con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones tributarias a efectos de dotar a sus auditores de herramientas que les permitan una más rápida y eficaz fiscalización.
Abogada Especialista I en Tributos Internos, Sala 1, de dicha entidad. Anteriormente se desempeñó en la Supervisión Administrativa de Tributos Internos de la Procuraduría Pública Ad Hoc de la Sunat. Fue abogada en el Área de Impuestos de la Firma Auditora y Consultora de Empresas Paredes Cano y Asociados.
En este contexto, conocer a fondo el Código Tributario es imprescindible, pues esta norma representa el marco general del Sistema Tributario Nacional. Recoge los conceptos, sujetos, relaciones, procedimientos, obligaciones y sanciones que rigen el régimen tributario en el Perú.
Ha sido docente de Código Tributario en el Curso de Aduanas y Administración Tributaria Interno - CAAT, organizado por la Sunat y en el Diplomado en Tributación, organizado por la Escuela de Negocios y Gobierno UTRIVIUM y la Universidad Champagnat.
Ya sea que nos encontremos ante una discusión respecto del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas o de cualquier otro tributo, recurriremos a las regularizaciones que establece el Código Tributario.
Egresada de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cursa actualmente en la Universidad del Pacífico el Programa de Especialización en Innovación Estratégica. Es expositora y conferencista frecuente en diversos temas tributarios.
UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO
22 AÑOS DE LIDERAZGO
edición de lujo en
tapa
dura
En tal sentido, conocer las complejidades normativas y jurídicas del Código Tributario a efectos de aplicarlo correctamente resulta impostergable, a fin de establecer una política tributaria empresarial preventiva para evitar contingencias tributarias; o, de darse el caso, para plantear una defensa sólida ante la Administración Tributaria y, en última instancia, ante el Tribunal Fiscal.
¿Sabía usted ...?
CIÓN P I R C SUS
Más del 45% de contribuyentes desconoce que la prescripción de un tributo es de parte y no de oficio.
2016
La tasa de un tributo solo puede establecerse mediante Ley o Decreto Legislativo. Si no ha pagado el tributo retenido ¿la Sunat puede exigirle el pago hasta 10 años después? Si paga voluntariamente un tributo por un periodo prescrito ¿no puede solicitar la devolución de lo pagado? Al declarar una pérdida indebida ¿la sanción es el 15% de la pérdida y no el 50%?
DOS LIBROS CLAVES
de uso imprescindible para los contadores oción m o r P itada lim
www.contadoresyempresas.com.pe
Suscríbase pronto a Contadores & Empresas 2016 y reciba estos dos tomos en edición de lujo