COFA mes de Noviembre 2021

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SANCIONES A LA FLOTA PESQUERA VENEZOLANA: SANCIONES ADMINISTRATIVAS (PARTE 1) INTRODUCCIÓN

El artículo anterior del boletín COFA CONVIVENCIA PESQUERA se centró en las sanciones penales en las que podría incurrir un buque pesquero de bandera venezolana (Rodríguez-Córdova, 2021); por lo que parafraseando un poco la definición de sanción, expresada en dicho artículo y para quienes se incorporan nuevos a esta lectura, se puede decir que una sanción es la consecuencia del incumplimiento de un deber impuesto por alguna autoridad, previsto en una norma. El presente artículo abordará las sanciones administrativas en las que puede incurrir un buque pesquero venezolano, de acuerdo con la legislación competente, en los ámbitos de sanidad, de navegación y de materia ambiental exclusivamente; pues por lo extensa, compleja y diversa de la materia pesquera específica, se abordará en un siguiente artículo que cierra este seriado de sanciones. La intención es expresar cuales y como las sanciones que le puedan ser impuestas a propietarios, arrendatarios, armadores o simples tripulantes, puedan terminar perjudicando a la embarcación pesquera. La sanciones son impuesta a las personas naturales o jurídicas; sin embargo, este tipo de acciones u omisiones involucran ineludiblemente al buque pesquero. Se debe recordar nuevamente, en este punto, la teoría de la personificación del buque, basada en el “caso Tucker vs. Alexandroff ” de la Corte Suprema de los EE.UU (183 U.S. 424 - 1902), que de acuerdo con una traducción libre de Sabatino (sin fecha) explicaría el concepto; afirmando que “Una nave nace cuando es botada al agua, y ella vive tanto como su identidad es preservada previo a eso, ella es un mero cúmulo de madera y hierro -una pieza ordinaria de propiedad personal... Con su bautismo ella recibe su nombre, y desde el momento en que su quilla toca el agua es transformada y llega a ser un sujeto de jurisdicción marítima. Ella adquiere una personalidad propia; llega a ser competente para contratar, y es individualmente responsable por sus obligaciones, sobre las que ella puede demandar en nombre de su propietario, y ser demandada en su propio nombre”. Para hacer de fácil compresión la lectura, a continuación, la definición de sanción administrativa, según Ossorio (1998), es “la medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos. Por lo general se reduce a multas, cuantiosas en ocasiones, como las represivas del contrabando y la especulación. En otros casos significa una inhabilitación, por privar del pase, patente, autorización o documento que permite ejercer una profesión o actividad, como el retiro del permiso de conducir a los automovilistas reincidentes en faltas de tránsito…” La legislación venezolana prevé el principio de legalidad de las sanciones administrativas en nuestra Carta Magna (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), señalando en su Artículo 49 que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” y especificando, en el numeral 6, que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. (negritas propias). Las sanciones administrativas son entonces la consecuencia, en un sentido punitivo, infligida a una persona por la autoridad estatal en el ejercicio de su potestad administrativa, con la aplicación del debido proceso, por las infracciones de una norma del ordenamiento jurídico. Con base a lo anterior, se concluye que si las sanciones administrativas son impuestas por la autoridad del Estado, a través de sus órganos, se aplican entonces por medio de un “acto administrativo”; siendo éste, según Lares Martínez (1990), “un acto de ejecución de la ley que ha de estar en su forma y en su


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